Solicitud de subvenciones adscritas a las federaciones deportivas con participación como selecciones de la Comunitat Valenciana en los campeonatos de España para 2019.

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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  • ¿Qué se puede solicitar?

    Nombre del trámite

    Solicitud de subvenciones adscritas a las federaciones deportivas con participación como selecciones de la Comunitat Valenciana en los campeonatos de España para 2019.

    Objeto del trámite

    Las subvenciones a las federaciones deportivas objeto de esta convocatoria tendrán como finalidad dar apoyo a la participación de las selecciones deportivas de la Comunitat Valenciana en los campeonatos de España oficiales por selecciones autonómicas, con el fin de mejorar la imagen de la Comunitat Valenciana y equipar la selección de una forma homogénea.
    Las ayudas se destinarán obligatoriamente en primer lugar a financiar los gastos de las equipaciones deportivas para deportistas y técnicos de las selecciones que participan en los campeonatos de España oficiales por selecciones autonómicas de 2019. Además, se podrán destinar a otros gastos derivados de la participación de esas selecciones en los mencionados campeonatos como: desplazamiento, alojamiento y restauración.
    Quedarán totalmente excluidos las gastos de concentraciones previas o preparatorias para estos campeonatos.

  • ¿Quién puede iniciarlo?

    Interesados/Solicitantes

    Las federaciones deportivas que desarrollan la actividad dentro del ámbito competencial de la Generalitat que cumplan los siguientes requisitos:

    Requisitos

    Todos los requisitos que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre).

  • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

    La resolución determinará la cuantía de la ayuda.
    El abono de las subvenciones se producirá al finalizar las actividades, con justificación previa documental de los gastos correspondientes a la realización de la actividad objeto de la subvención concedida.
    El plazo de presentación de las justificaciones requeridas concluirá el 2 de diciembre del año 2019.

  • ¿Cuándo solicitarlo?

    Plazo de presentación

    El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la convocatoria y finalizará el 31 de enero de 2019. (DOGV nº 8449, de 21/12 /2018)

  • ¿Qué documentación se debe presentar?

    a) Solicitud normalizada
    b) Certificado de la federación autonómica correspondiente, según el anexo II de la convocatoria, el cual se acompañará de la siguiente documentación:
    - Relación de deportistas de élite de la temporada anterior, con indicación del nombre, apellidos y nivel.
    - Certificado federativo que acredite el número de selecciones de modalidad deportiva para personas con diversidad funcional, en su caso.
    - Calendario de campeonatos de España de selecciones autonómicas para la temporada actual.
    c) Presupuesto de ingresos y gastos
    d) Modelo de domiciliación bancaria en el que conste la titularidad de la cuenta bancaria donde se quiera recibir la subvención solicitada, según el modelo incluido en la convocatoria o, en su caso, indicar en la solicitud si se ha presentado ya en otra convocatoria, no obstante, se deberá indicar en cuál y el número de cuenta.
    e) Documentación que acredite que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, mediante certificado referido al momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones
    De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en ausencia de oposición expresa por parte de la entidad interesada, el órgano gestor del procedimiento estará autorizado para obtener directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, estatal y autonómica, y con la seguridad social.
    En caso de oponerse a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, deberá manifestarlo expresamente en la solicitud, quedando obligada a aportar los documentos correspondientes.
    f) Declaración de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta declaración está incluida en el apartado D de la solicitud de subvención.
    Además de la información y documentación señalada, el Servicio de Deporte de Élite y Formación Deportiva, como órgano instructor podrá, en cualquier momento de la tramitación del expediente, recabar cualquier otra que considere necesaria para el mejor conocimiento y comprensión de la aplicación de la subvención.

    Impresos asociados

    SOLICITUD DE SUBVENCIONES PARA LAS SELECCIONES DEPORTIVAS

    CERTIFICACO FEDERATIVO SELECIONES COMUNITAT VALENCIANA

    MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

  • ¿Cómo se tramita?

    Pasos

    - Presentación electrónica de la solicitud y documentación requerida.
    - Cuando la solicitud no reúna los requisitos o falte algún documento complementario de los exigidos, se requerirá a las entidades beneficiarias para que lo subsanen en el plazo de diez días, con indicación que, si así no lo hicieran, se tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada al efecto.
    - Se constituirá una comisión técnica de evaluación formada por cinco miembros, designados por el director general de Deporte, encargada del estudio y valoración de las solicitudes presentadas.
    - Una vez formalizados los actos de instrucción correspondientes, la comisión técnica de evaluación elevará la propuesta de concesión o denegación al director general de Deporte, que resolverá sobre la ayuda y determinará la cuantía de la misma.
    - El director general de Deporte resolverá la concesión o denegación de las solicitudes presentadas en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. No obstante, las solicitudes sobre las que no recaiga una resolución expresa en este plazo, se entenderán desestimadas o denegadas.

    Recursos que proceden contra la resolución

    Los previstos en la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común.

  • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

    A través del enlace correspondiente:

    Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SUB_SUGUS&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=2746

    Información adicional

    - La presentación de la solicitud será telemática, y para ello se accederá al apartado de servicios en línea de la sede electrónica de la Generalitat accesible a través de https://sede.gva.es y se buscará en el área de ayudas, becas y subvenciones el procedimiento correspondiente a esta convocatoria.
    - Para poder acceder a este sistema telemático, la persona que lo solicite podrá utilizar cualquiera de los certificados admitidos por la sede electrónica de la Generalitat, donde se incluye, entre otros, el certificado electrónico emitido por la Agencia Valenciana de Certificación
    - Asimismo, la tramitación electrónica se podrá realizar por un representante autorizado con una alta previa de este en el Registro Electrónico de Representación de la Generalitat, o cualquier otra modalidad de representación que se estime de acuerdo con los artículos 34 y siguientes del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, y de acuerdo con los artículos 5 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    - Si los documentos a aportar con la solicitud telemática no son documentos electrónicos, el órgano instructor podrá solicitar los originales para verificar su autenticidad.
    Para incidencias informáticas referentes a este trámite deberá dirigirse al correo electrónico generalitat_en_red@gva.es

  • Información complementaria

    Criterios de valoración

    La valoración de las solicitudes se efectuará atendiendo los siguientes criterios:
    - Deportistas de élite: (hasta un máximo de 200 puntos).
    Deportistas participantes con las selecciones en el campeonato de España oficial de selecciones autonómicas celebrado durante el año 2018, que estén incluidos en la última lista anual de deportistas de élite de la Comunitat Valenciana publicada al DOGV antes de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes:
    Por cada deportista de nivel promoción: 5 puntos
    Por cada deportista de nivel B: 20 puntos
    Por cada deportista de nivel A: 50 puntos
    - Número de deportistas (fins a un máximo de 200 punts)
    Número de deportistas con los que la federación correspondiente haya participado ya o haya de participar en los campeonatos de España oficiales durante el año 2019:
    Por cada deportista de categoría sénior o absoluto: 4 puntos
    Por cada deportista de categoría inmediata inferior a la sénior mayor de 17 años (sub23, sub21, júnior, juvenil, etc.): 3 puntos
    Por cada deportista de categoría cadete o infantil (entre 12 y 16 anys): 2 puntos
    Por cada deportista de cualquier otra categoría: 1 punto
    - Número de selecciones participantes (fins a un máximo de 200 punts).
    Número de selecciones autonómicas, masculinas, femeninas o mixtas, con las que la federación correspondiente ya haya participado o participará en los campeonatos de España oficiales de selecciones autonómicas durante el año 2019:
    Por cada selección participante en un campeonato de España oficial con clasificación y participación exclusiva y única por selecciones autonómicas: 25 puntos.
    Por cada selección en un campeonato de España con clasificación oficial por selecciones autonómicas y participación no exclusiva y única por selecciones autonómicas: 10 puntos.
    Adicionalmente, por selección femenina participante: 3 puntos
    Cada selección de una determinada modalidad y categoría nada más será valorada una vez.
    Resultado obtenido el año 2018 (fins a un máximo de 200 puntos).
    Por haber quedado clasificados como selección entre los tres primeros lugares, en cada una de las categorías y modalidades, en los campeonatos de España oficiales de selecciones de 2018:
    Primer lugar: 80 puntos
    Segundo lugar: 60 puntos
    Tercer lugar: 40 puntos
    - Repercusión internacional del deporte (deportes olímpicos y no olímpicos) y deportes autóctonos: hasta 100 puntos.
    - Participación en campeonatos de selecciones en modalidades deportivas que en atención a la diversidad y la integración social estén adscritas a personas con diversidad funcional: hasta 100 puntos.

    Obligaciones

    1. Mantenerse en la situación que legitima su concesión y cumplir la finalidad de la subvención concedida.
    2. Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión o disfrute de la ayuda.
    3. Someterse a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas.
    4. Comunicar a la Dirección General de Deporte la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de los fondos percibidos.
    5. Acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
    6. Disponer de los libros contables para garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
    7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
    8. Hacer constar expresamente en las equipaciones deportivas utilizadas en los campeonatos de España de selecciones de este año el logotipo de la Generalitat Valenciana.
    9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los casos previstos en el artículo 17 de las bases reguladoras

  • Fuentes jurídicas y/o documentales

    Normativa

    - Orden 62/2016, de 28 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a las federaciones deportivas con participación como selecciones de la Comunitat Valenciana en los campeonatos de España. (DOCV nº 7885 de 30.09.2016)
    - Resolución de 14 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Deporte, por la que se convocan subvenciones destinadas a las federaciones deportivas con participación como selecciones de la Comunitat Valenciana en los campeonatos de España para el año 2019 (DOGV nº 8449 de 21/12/2018)

    Lista de normativa

    Ver Orden 62/2016 bases reguladoras selecciones

    Ver Resolución de 14 de diciembre


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Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia

Tel. 962849500

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Tel. 961964700

Departamento de Salud de Alicante - Hospital General

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Tel. 965933000

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Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia

Tel. 963175400

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