Solicitud de subvenciones destinadas a las federaciones deportivas para la adquisición de material inmovilizado durante el año 2019.

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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  • ¿Qué se puede solicitar?

    Nombre del trámite

    Solicitud de subvenciones destinadas a las federaciones deportivas para la adquisición de material inmovilizado durante el año 2019.

    Objeto del trámite

    Las subvenciones estarán destinadas a la adquisición de material inmovilizado de carácter deportivo u otro, para su utilización en los planes de especialización deportiva o programas de tecnificación deportiva, para mejorar el rendimiento de los deportistas que participan en los mismos.

  • ¿Quién puede iniciarlo?

    Interesados/Solicitantes

    Las federaciones deportivas que desarrollen un plan de especialización deportiva o un programa de tecnificación deportiva dentro del ámbito competencial de la Generalitat, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria y en el artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre).

  • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

    - La subvención máxima concedida a una federación no superará, en ningún caso, el 85% del coste total de la adquisición, y el 15% restante será aportación de la federación.
    - La comisión técnica de evaluación establecerá un orden de prelación entre las solicitudes presentadas de mayor a menor puntuación y se adjudicará solo aquellas que hayan obtenido mayor valoración hasta el agotamiento del crédito presupuestario consignado a este efecto.

  • ¿Cuándo solicitarlo?

    Plazo de presentación

    El plazo de presentación de instancias se iniciará el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOGV nº 8526 de 10 de abril de 2019 y finalizará el 10 de mayo de 2019.
    El incumplimiento de este plazo determinará automáticamente la exclusión.

  • ¿Qué documentación se debe presentar?

    - Solicitud normalizada
    - Presupuesto del material inmovilizado que se va a adquirir, elaborado con fecha actual por una firma comercial.
    - Informe federativo en el que se especifique el plan de especialización deportiva o programa de tecnificación al que se vincule y la justificación de la necesidad y los beneficios deportivos de adquirir el material inmovilizado, ya sea deportivo u otro.
    - Inventario del material adquirido y subvencionado por la Generalitat en los dos últimos años. Figurará, al menos, el estado actual del mismo y el lugar donde se encuentre emplazado.
    - Modelo de domiciliación bancaria en el que conste la titularidad de la cuenta bancaria donde se quiera recibir la subvención solicitada, según el modelo incluido como anexo II de la convocatoria. No será necesario si se ha presentado en otra convocatoria de la Dirección General de Deporte de este año, no obstante, deberá indicarse en cuál y el número de cuenta.
    - Documentación acreditativa de que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante certificación referida al momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
    De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en ausencia de oposición expresa por parte de la entidad interesada, el órgano gestor del procedimiento estará autorizado para obtener directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, estatal y autonómica, y con la seguridad social.
    En caso de oponerse a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, deberá manifestarlo expresamente en la solicitud, quedando obligada a aportar los documentos correspondientes.
    - Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta declaración está incluida en el apartado E de la solicitud de subvención.
    Además de la información y documentación señalada, el Servicio de Deporte de Élite y Formación Deportiva, como órgano instructor podrá, en cualquier momento de la tramitación del expediente, recabar cualquier otra que considere necesaria para el mejor conocimiento y comprensión de la aplicación de la subvención.

    Impresos asociados

    [ANEXO I] SUBVENCIONES A FEDERACIONES DEPORTIVAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIAL INMOVILIZADO

    MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

  • ¿Cómo se tramita?

    Pasos

    - Presentación electrónica de la solicitud y documentación requerida.
    - Cuando la solicitud no reúna los requisitos o falte algún documento complementario que en cada caso se exijan, se requerirá a las entidades interesadas para que lo enmienden en el plazo de diez días, con indicación que, si así no lo hacen, se tendrá por desistidas de su petición, previa resolución dictada a este efecto.
    - Se constituirá una comisión técnica de evaluación formada por cinco miembros designados por el director general de Deporte, encargada del estudio y valoración de las solicitudes presentadas.
    - La comisión técnica de evaluación establecerá un orden de prelación entre las solicitudes presentadas de mayor a menor puntuación y se adjudicará solo aquellas que hayan obtenido mayor valoración hasta el agotamiento del crédito presupuestario consignado a este efecto.
    - La comisión técnica de evaluación elevará, a través del órgano instructor, la propuesta de concesión o denegación al director general de Deporte que resolverá motivadamente sobre la ayuda y determinará la cuantía de esta en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. No obstante, las solicitudes sobre las que no recaiga una resolución expresa en el plazo de seis meses desde la publicación de la convocatoria, se entenderán denegadas.
    - La Dirección General de Deporte notificará a las entidades interesadas la resolución de concesión o denegación de las solicitudes presentadas, con la publicación de la resolución en el Diari Oficial de Generalitat Valenciana.

    Recursos que proceden contra la resolución

    Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (BOE nº 236, de 2/10/15).

  • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

    A través del enlace correspondiente:

    Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SUB&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=16914

    Tramitación

    - Mediante presentación telemática de las solicitudes, y para ello se accederá al apartado de servicios en línea de la sede electrónica de la Generalitat accesible a través de https://sede.gva.es y se buscará en el área de ayudas, becas y subvenciones el procedimiento correspondiente a esta convocatoria.

    - Para poder acceder a este sistema telemático, la persona que lo solicite podrá utilizar cualquiera de los certificados admitidos por la sede electrónica de la Generalitat, donde se incluye, entre otros, el certificado electrónico emitido por la Agencia Valenciana de Certificación.

    - Asimismo, la tramitación electrónica se podrá realizar por un representante autorizado con una alta previa de este en el Registro Electrónico de Representación de la Generalitat, o cualquier otra modalidad de representación que se estime de acuerdo con los artículos 34 y siguientes del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, y de acuerdo con los artículos 5 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    - Si los documentos a aportar con la solicitud telemática no son documentos electrónicos, el órgano instructor podrá solicitar los originales para verificar su autenticidad.
    Para incidencias informáticas referentes a este trámite deberá dirigirse al correo electrónico generalitat_en_red@gva.es

  • Información complementaria

    Criterios de valoración

    El baremo para la valoración de las solicitudes será el siguiente:
    a) Hasta 20 puntos: Necesidad de la adquisición por tratarse de material específico deportivo o de control del entrenamiento, a mayor justificación más puntos.
    b) Hasta 20 puntos: Presupuesto proporcionado del material que no supere el 50% del presupuesto total de gastos previstos del plan de especialización deportiva o programa de tecnificación al que se vincula, a mayor porcentaje menos puntos.
    c) Hasta 20 puntos: No haber obtenido esta subvención durante las dos últimas convocatorias se valorará positivamente.
    d) Hasta 20 puntos: Aprovechamiento de la subvención de la convocatoria anterior, se valorará positivamente haber adquirido y justificado la totalidad del material para el que se concedió.
    e) Hasta 20 puntos: El uso del material subvencionado en un centro de tecnificación de la Comunitat Valenciana se valorará positivamente.
    No se concederá subvención en el caso de no haber justificado correctamente la subvención del año anterior, en tiempo y forma.

  • Fuentes jurídicas y/o documentales

    Normativa

    - Orden 56/2016, de 21 de septiembre, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a las federaciones deportivas para la adquisición de material inmovilizado (DOCV nº 7881, de 26/09/2016).
    - Resolución de 1 de abril de 2019 de la Dirección General de Deporte, por la que se convocan subvenciones a las federaciones deportivas para la adquisición de material inmovilizado para el año 2019 (DOGV nº 8526 de 10.04.2019)

    Lista de normativa

    Ver Orden 56/2016, de 21 de septiembre

    Ver Resolución de 1 de abril de 2019 de convocatoria

    Lista de seguimiento

    Resolución de 10 de julio de 2019, de la Dirección General de Deporte, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones destinadas a las federaciones deportivas para la adquisición de material inmovilizado para el año 2019.


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