Solicitud de subvenciones destinadas a financiar la remodelación y construcción de locales sociales de las sociedades musicales de la Comunitat Valenciana.

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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  • ¿Qué se puede solicitar?

    Nombre del trámite

    Solicitud de subvenciones destinadas a financiar la remodelación y construcción de locales sociales de las sociedades musicales de la Comunitat Valenciana.

    Objeto del trámite

    Las subvenciones cuya concesión se convoca tienen como finalidad financiar la ejecución de obras de remodelación y construcción de locales sociales de las sociedades musicales de la Comunitat Valenciana. Se establecen dos modalidades de inversiones subvencionables:
    - Modalidad remodelación: incluye obras de remodelación y rehabilitación, reforma, mejora, adecuación y modernización de locales sociales en espacios existentes y sus instalaciones.
    - Modalidad construcción: incluye obras de nueva construcción, ampliación y habilitación de nuevos espacios de locales sociales.
    Se podrán subvencionar los gastos ocasionados por la ejecución de obras dentro del ejercicio o año natural a que se refiera la resolución de convocatoria, en locales o dependencias de sociedades musicales, que tengan como finalidad la remodelación y / o la construcción de los mismos y sus instalaciones. Sólo son gastos subvencionables aquellos que pueden incluirse en el presupuesto de ejecución material de la obra, excluyendo cualquier otro que sea inherente al proyecto como el IVA, honorarios técnicos, beneficio industrial, gastos generales, etc.
    El importe máximo a conceder es el que se indica en la resolución de convocatoria y se financiará con cargo a los créditos del capítulo VII del programa 454.10 "Promoción cultural, patrimonio artístico y museos", línea S7275000 de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio correspondiente.
    Si la convocatoria se ha publicado antes de la aprobación de los presupuestos de la Generalitat donde se prevé su financiación, la resolución de la misma, y por lo tanto la concesión de las ayudas, queda condicionada a la efectiva existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Generalitat para el año natural que corresponda.
    El importe total convocado se asigna a las modalidades de inversión previstas, de acuerdo con la distribución que se indica en la resolución de convocatoria.
    En caso de que al elaborar la propuesta de concesión se constate que en una de las modalidades de inversión no se puede conceder el importe indicado en el apartado anterior, podrá asignarse el disponible a la otra modalidad, sin más trámite.

  • ¿Quién puede iniciarlo?

    Interesados/Solicitantes

    Sociedades musicales de la Comunitat Valenciana.
    De acuerdo con lo que disponen las Bases Reguladoras de estas ayudas, se entiende como sociedades musicales a las entidades privadas sin ánimo de lucro que, estando legalmente constituidas, tengan entre sus fines sociales la difusión, promoción o divulgación y la enseñanza de la música y realicen al menos, las siguientes actividades artísticas y formativas con carácter permanente :
    a) Sostenimiento de una agrupación instrumental no profesional ya sea banda u orquesta.
    b) Sostenimiento de una escuela de música o escuela de educandos de manera directa o a través de agrupaciones supramunicipales o en su defecto, colaborar de manera activa en la integración de jóvenes músicos en su conjunto instrumental como actividad tendente a su formación musical.

    Requisitos

    1.- Se admitirán solicitudes que se refieran a proyectos de inversión cuyo coste de ejecución material no supere los 80.000,00 ?
    2.- Estas subvenciones pueden solicitarse para aquellos locales sociales que cumplan los siguientes requisitos:
    Modalidad remodelación:
    a) Encontrarse radicados en algún municipio de la Comunitat Valenciana.
    b) Pertenecer en propiedad a la sociedad musical solicitante.
    c) Ser la sede permanente de la sociedad y de alguna de las actividades necesarias previstas en el número 2 de la base 1 de las Bases Reguladoras de estas ayudas ..
    Modalidad construcción:
    a) Encontrarse radicados en algún municipio de la Comunitat Valenciana.
    b) Pertenecer en propiedad a la sociedad musical solicitante.
    c) Del proyecto constructivo deberá deducirse que el local social en construcción o a construir podrá convertirse en la sede permanente de la sociedad musical y de alguna de las actividades necesarias previstas en el número 2 de la base 1
    Excepcionalmente podrán solicitar estas subvenciones las sociedades musicales que, no ostentando la propiedad del inmueble o del solar, acrediten haber obtenido la cesión del mismo por parte de un ayuntamiento de la Comunitat Valenciana, siempre que:
    a) La cesión esté condicionada al uso cultural y a la realización de los fines propios de la sociedad musical.
    b) El plazo que reste desde la publicación de la convocatoria correspondiente hasta la finalización de la cesión sea igual o superior a cinco años.
    c) El ayuntamiento propietario del inmueble haya autorizado las obras que se pretende realizar, de manera genérica o concreta.
    No podrán acogerse a lo previsto en el apartado anterior:
    a) Las cesiones formuladas por ayuntamientos que no ostenten la propiedad del inmueble o del solar.
    b) Las cesiones en precario y en general, aquellas que pueden quedar sin efecto mediante un acto unilateral de la corporación local.
    c) Las cesiones en las que no quede claramente acreditado el plazo mínimo de cinco años a que se refiere el inciso b del apartado 6 de la Base 2. En particular no se considerará acreditado este punto cuando la efectividad de la cesión por los próximos cinco años, como mínimo, dependa exclusivamente de la voluntad de la corporación local cedente o de la renovación de actos o convenios de carácter bilateral por períodos inferiores al mínimo exigido.
    d) Los locales arrendados por las corporaciones locales a las respectivas sociedades musicales.
    Las sociedades musicales interesadas en solicitar estas ayudas deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no podrán estar incursas en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.
    No se aceptarán las solicitudes de subvención que se refieran a las siguientes inversiones:
    a) Adquisición de bienes patrimoniales.
    b) Proyectos de inversión cuyo presupuesto supere el importe máximo previsto en la convocatoria como coste de ejecución material, aunque podrá requerirse la subsanación de esta circunstancia y admitirse la solicitud si ésta se produce.
    c) Proyectos de obra que no se ejecuten íntegramente el año natural de la convocatoria o en los plazos señalados.
    3.-Todos los requisitos previstos en las Bases Reguladoras y demás normas de aplicación a estas subvenciones deberán cumplirse antes de la finalización del plazo para su solicitud.
    4. Pueden ser objeto de subvención las inversiones que se ejecutan a partir del 1 de enero del año natural que se indique en la resolución de convocatoria.

  • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

    Cuantía
    1.- Para la concesión de estas subvenciones y la determinación de su cuantía individualizada se tendrá en cuenta lo siguiente:
    a) Se desestimarán las solicitudes valoradas con menos de 30 puntos.
    b) Las subvenciones se asignarán separadamente para cada modalidad por orden de puntuación, hasta que se agote el importe convocado en cada una.
    c) La cuantía de cada subvención será, en todo caso, el 80% del presupuesto de la inversión definida en la base 2, apartado 3.
    d) En caso de que en una modalidad no se agote el importe convocado, se podrá asignar el disponible a la otra modalidad.
    2.- El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la inversión subvencionada.
    Pago
    1.-El pago de estas ayudas se tramitará previa justificación de la ejecución de la inversión subvencionada por parte de cada sociedad musical beneficiaria y se hará efectivo mediante transferencia a la cuenta bancaria señalada por cada beneficiario en su solicitud.
    Para justificar la ejecución de las obras subvencionadas cada sociedad musical beneficiaria deberá presentar una cuenta justificativa formada por los documentos que se detalla en las Bases Reguladoras.
    Si en la solicitud de la ayuda la sociedad musical no ha autorizado a la Conselleria a obtener telemáticamente los correspondientes certificados, junto con la justificación de ejecución de la inversión prevista en el párrafo anterior deberá aportarse la acreditación documental de que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
    Una vez comprobada y aprobada la documentación justificativa, se ordenará el pago de la subvención concedida, de una sola vez.
    En caso de que el importe justificado finalmente sea inferior al presupuesto inicial presentado con la solicitud, el importe que se pagará de la subvención se reducirá en el mismo porcentaje.
    El plazo para presentar la documentación justificativa de la ejecución de las inversiones subvencionadas queda abierto con la publicación de la concesión de las ayudas y finaliza cuando se establece en la resolución de convocatoria.
    2.-De acuerdo con lo previsto en la legislación sobre procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el plazo indicado en el párrafo anterior podrá ampliarse singularmente hasta en quince días a petición de la sociedad musical interesada, siempre que las previsiones de cierre de la ejecución y contabilidad presupuestaria de la Generalitat lo permiten y se justifiquen las razones que motivan la demora y la imposibilidad de preverlas en su momento. La solicitud de ampliación de plazo deberá presentarse por medios electrónicos en el plazo que prevé la resolución de convocatoria.
    3.- En las condiciones previstas en la base 8.2 de las bases reguladoras de estas ayudas, las sociedades musicales beneficiarias podrán solicitar una autorización para modificar el proyecto de obra, la memoria valorada o el presupuesto de la inversión que acompañó la solicitud, en el plazo dispuesto en la resolución de convocatoria.
    4. Las solicitudes previstas en los apartados 2 y 3 anteriores, así como la documentación que deba acompañarlas, también deberán presentarse por medios electrónicos.

  • ¿Cuándo solicitarlo?

    Plazo de presentación

    El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación de la Resolución de convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana. (DOGV nº8452 de 27/12/2018)

  • ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    Esta tramitación es exclusivamente electrónica. Todos los trámites pueden realizarse desde la sede electrónica de la Generalitat.

    Por internet

    A través del enlace correspondiente:

    Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SUB&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=15734

  • ¿Qué documentación se debe presentar?

    1. Junto con la solicitud de la subvención formulada en el documento modelo que figura como anexo I de la Resolución de convocatoria, firmada digitalmente, las sociedades musicales interesadas deberán aportar obligatoriamente la siguiente documentación:
    a) Presupuesto, memoria valorada o proyecto de las obras a ejecutar. Deberá presentarse uno de los documentos siguientes, según proceda:
    Modalidad Remodelación:
    a1. Un presupuesto detallado con partidas y el estado de medición de las obras, firmado por un técnico competente o elaborado por una empresa constructora cuando el importe de éste, IVA y otros conceptos excluidos, sea inferior a 12.000,00 euros .
    a2. Una memoria valorada suscrita por un técnico competente, cuando el presupuesto de la obra esté comprendido entre 12.000,00 y 80.000,00 euros, IVA y otros conceptos excluidos. La memoria contendrá, al menos, una justificación de la necesidad de la obra y de la solución técnica, su descripción y programa de necesidades, el presupuesto detallado con partidas y el estado de mediciones, y varios planos de planta o de sección que reflejen adecuadamente el estado actual y el reformado.
    Opcionalmente, las entidades solicitantes podrán aportar, en estos casos, un proyecto de ejecución si lo consideran más adecuado para el desarrollo de las obras.
    a3. Un proyecto de ejecución de la obra, si los trabajos a realizar afectan a la estabilidad, seguridad o estanqueidad del inmueble, elaborado de acuerdo con la normativa aplicable y para cualquier presupuesto, con el límite señalado para esta convocatoria.
    Modalidad Construcción:
    a4. Proyecto de ejecución completo de la obra. Si sólo se prevé ejecutar una parte o fase completa, se adjuntará al proyecto una memoria comprensiva de las unidades de obra para cuya ejecución se solicita la subvención. También será admisible un proyecto básico de toda la construcción, desarrollado como proyecto de ejecución en la fase o parte para cuya financiación se solicita la ayuda.
    Los documentos técnicos mencionados en los epígrafes a2, a3 y a4 deberán especificar el plazo y el calendario de ejecución previstos, las dificultades o problemas que puedan demorar el inicio o la ejecución de la obra, y las medidas, estudios técnicos previos y propuestas para solucionarlos, cuando proceda.
    b) Un reportaje con, al menos, diez fotografías en soporte digital, representativas del estado actual del área o espacio donde se realizarán las obras.
    c) Domiciliación bancaria, que se presentará cumplimentando y firmando el documento modelo que figura como anexo II de la resolución de convocatoria. Este documento es imprescindible en todos los casos.
    2. Para la admisión a este procedimiento y, en su caso, la obtención de estas ayudas, es imprescindible que la sociedad musical solicitante acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No será necesario aportar ningún documento al efecto si el solicitante autoriza a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte a obtener telemáticamente los correspondientes certificados. Las sociedades musicales que se hayan opuesto a esta autorización en el anexo I de solicitud, deberán presentar los certificados emitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda y Modelo Económico de la Generalidad.
    3. Las sociedades musicales interesadas que no pertenezcan a la Federación de Sociedades Musicales de la Comunidad Valenciana deberán aportar, además:
    a) Documento oficial que acredite la constitución de la sociedad musical como asociación y la inscripción en el correspondiente registro público.
    b) Una copia de los estatutos vigentes de la entidad, registrados o inscritos en el registro público mencionado en el párrafo anterior.
    4.- Las sociedades musicales que soliciten estas ayudas sin ostentar la propiedad del inmueble donde se llevarán a cabo las obras, deberán adjuntar además la documentación que acredite la cesión del mismo en las condiciones previstas en la Base 2 de las Bases Reguladoras. Tendrá que aportarse copia auténtica del acto, acuerdo o convenio por el que se aprobó la cesión y se autorizó la realización de obras o certificación emitida por el respectivo ayuntamiento en el que conste el contenido integro del mismo. No se admitirá a estos efectos escritos, comunicaciones, informes y otros documentos que no reflejen el contenido exacto y completo del acto administrativo por el que el ayuntamiento aprobó o acordó la cesión del inmueble.
    5.- Los solicitantes podrán presentar también los documentos que justifiquen alguna de las circunstancias previstas en la Base 6 de las Bases Reguladoras, en relación a la valoración de las solicitudes.
    6.- Si la solicitud no cumple con los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicando que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación sobre procedimiento administrativo común de las administraciones públicas que sea de aplicación.
    La aportación de la documentación requerida o enmendada, o la que se remita voluntariamente para mejorar la inicial deberá presentarse por medios electrónicos.

    Impresos asociados

    [ANEXO I] SOLICITUD DE SUBVENCIÓN DESTINADA A FINANCIAR LA REMODELACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE LOCALES SOCIALES DE LAS SOCIEDADES MUSICALES DE LA COMUNITAT VALENCIANA EN 2019

    MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

    [ANEXO III] JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES CONCEDIDAS EN LA CONVOCATORIA DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DE AYUDAS PARA FINANCIAR LA REMODELACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE LOCALES SOCIALES DE LAS SOCIEDADES MUSICALES DE LA COMUNITAT VALENCIANA EN 2019

  • ¿Cómo se tramita?

    Pasos

    Las solicitudes se formularán según el modelo de impreso normalizado que se adjunta a la convocatoria y se dirigirán a la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.
    Corresponderá la instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones a la Dirección General de Cultura y Patrimonio (Servicio de Coordinación de Entidades Culturales)
    La propuesta de resolución de esta convocatoria será formulada por la Dirección General de Cultural y Patrimonio teniendo en cuenta el dictamen de una comisión técnica.
    La Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte será el órgano competente para resolver la presente convocatoria. El acto por el que se resuelve la misma pondrá fin a la vía administrativa.

    Recursos que proceden contra la resolución

    A tenor de lo dispuesto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, tanto la Resolución de convocatoria como la de concesión de las ayudas ponen fin a la vía administrativa y podrán ser recurridas potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indica a continuación:
    a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el Conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
    b) El recurso contencioso-administrativo deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

  • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

    A través del enlace correspondiente:

    Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SUB&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=15734

    Tramitación

    La presentación de las solicitudes y del resto de la documentación, así como el registro y cualquier otro trámite, deberán realizarse, en todo caso, por medios electrónicos. Las comunicaciones y las notificaciones se practicarán por esta vía, excepto en los casos en que se prevé expresamente otro medio. Se puede acceder a la sede electrónica de la Generalitat a través de la dirección electrónica ; también se puede acceder directamente a este procedimiento en la siguiente dirección:
    Los documentos complementarios y, en su caso, los posteriores a la solicitud serán presentados igualmente de forma telemática, para lo cual se dispone de dos enlaces en la dirección web específica de esta convocatoria, indicada en el primer párrafo de este apartado: uno de los enlaces, para aportar documentación, tanto si es requerida expresamente por el órgano gestor de estas ayudas para completar el expediente como para la mejora voluntaria de la inicial y también para otros trámites; el segundo, para presentar la cuenta justificativa de la subvención.
    Para facilitar la gestión de estas subvenciones y el acceso de los interesados, la sede electrónica de la Generalitat dispone de tres trámites específicos a los que se puede acceder directamente a través de las siguientes direcciones:
    a) Página principal del procedimiento y acceso a la solicitud: .
    b) Aportación de documentos requeridos por el órgano gestor de la Consellería o presentación voluntaria para mejorar los que se acompañaron inicialmente a la solicitud (también puede utilizarse para la presentación de recursos, solicitudes o escritos relativos a estas ayudas que no sean los previstos en los apartados a y c): .
    c) Presentación de la cuenta justificativa de la subvención por parte de los beneficiarios de estas: .
    En la parte inferior de esta pantalla figuran dos enlaces a los dos últims trámits citados.

    Información adicional

    Solicitud de subvenciones destinadas a financiar la remodelación y construcción de locales sociales de las sociedades musicales de la Comunitat Valenciana.

  • Información complementaria

    Criterios de valoración

    Criterios de valoración
    1.- Para elaborar el dictamen sobre las solicitudes presentadas, la comisión técnica tendrá en cuenta los siguientes criterios tal como se desarrolla en las Bases Reguladoras:
    Modalidad remodelación:
    a) El objeto de la inversión se valorará de 0 a 40 puntos,
    b) La adecuación técnica del proyecto, memoria o presupuesto detallado de las obras a los objetivos y finalidades que se pretende conseguir se valorará de 0 a 15 puntos.
    c) Circunstancias especiales del edificio. Se podrán conceder hasta 7 puntos.
    d) La no obtención de estas subvenciones en ejercicios anteriores. Se podrá obtener un máximo de 15 puntos.
    e) Otros conceptos. Hasta 23 puntos en total.
    Modalidad de construcción
    a) El objeto y situación de la inversión se valorará con 30 puntos como máximo.
    b) La adecuación técnica y la calidad del proyecto se valorarán de 0 a 20 puntos.
    c) Circunstancias especiales del edificio en proyecto o de la sociedad musical que lo promueve. Se podrán conceder hasta 5 puntos.
    d) La no obtención de estas subvenciones en ejercicios anteriores. Se podrán obtener un máximo de 15 puntos.
    e) Otros conceptos. Hasta 30 puntos en total.
    2.- Sólo se valorarán las circunstancias que quedan acreditadas o justificadas por la documentación aportada por cada solicitante, salvo en los casos indicados.
    3.- El dictamen de la comisión contendrá, para cada modalidad, una relación ordenada por puntuación de todas las solicitudes valoradas, una propuesta de distribución inicial de las subvenciones que se llevará a cabo teniendo en cuenta lo dispuesto en la base 7 y, en su caso, una propuesta motivada de solicitudes que hay que excluir o denegar, que se podrá fundamentar en la falta de crédito para atender más solicitudes o en su valoración por debajo de 30 puntos.
    4.- El dictamen podrá contener también observaciones, análisis y recomendaciones complementarias en relación con la aplicación de los criterios de valoración de las solicitudes que se presenten.

    Obligaciones

    Son obligaciones de los beneficiarios de estas subvenciones:
    a) Ejecutar la inversión que fundamenta la concesión de la subvención de acuerdo con la propuesta presentada.
    b) Justificar documentalmente la ejecución de la inversión y el cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos, en la forma que regulan estas Bases.
    c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Conselleria que convoque estas subvenciones así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Generalitat, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
    d) Comunicar a la Conselleria convocante la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca su consecución y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
    e) Hacer constar la colaboración de la Generalitat en la inversión, en el caso de que se instalen carteles en la obra.
    f) Los beneficiarios de subvenciones de importe superior a 10.000,00? deberán dar publicidad a la misma, indicando al menos la conselleria concedente, el importe recibido y la inversión subvencionada. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web y en caso de no disponer de las mismas, mediante el portal que ponga a su disposición la Generalitat.
    g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por estas Bases Reguladoras, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
    h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
    i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
    j) Aportar los fondos necesarios para financiar la inversión en la parte no subvencionada por la Generalitat.
    k) Disponer de las autorizaciones, permisos y licencias administrativas que resulten necesarias para ejecutar las obras con anterioridad al inicio de las mismas.
    l) Mantener el destino y la propiedad del edificio en el que se realicen las obras subvencionadas durante un periodo mínimo de 15 años contados desde la finalización de las mismas, con las siguientes particularidades y excepciones:
    1.Cuando la Entidad beneficiaria haya adquirido anteriormente algún compromiso relativo al uso o propiedad del inmueble por un plazo distinto al indicado, prevalecerá el de mayor duración efectiva.
    2.Si durante la vigencia de esta obligación de uso y propiedad del edificio se produce un cambio de local a otro inmueble, el tiempo que reste, en su caso, para cumplir la misma se entenderá referido al nuevo local social.
    3.Cuando la entidad no ostente la propiedad del inmueble, este plazo se limita al de cesión del mismo y como mínimo a cinco años contados desde la publicación de la resolución por la que se convoquen estas subvenciones.
    m) En el caso de obras en locales cedidos por ayuntamientos, observar con la mayor diligencia, las condiciones y obligaciones que corresponden a la sociedad musical como cesionario del inmueble y no promover o provocar la reversión de esta cesión al menos hasta que se hayan cumplido los plazos de uso del local previstos en las Bases Reguladoras de estas ayudas.
    n) Las que establezca la legislación sobre subvenciones y hacienda pública.

    Sanciones

    El régimen sancionador será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  • Fuentes jurídicas y/o documentales

    Normativa

    - Orden 57/2016 de 21 de septiembre, de la conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a financiar la remodelación y construcción de locales sociales de las sociedades musicales de la Comunitat Valenciana, modificada por la Orden 41/2017, de 24 de octubre, de este Departamento
    - Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
    - Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    - Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
    - Resolución de 20 de diciembre de 2018, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte por la que se convoca la concesión de subvenciones destinadas a financiar obras de remodelación y construcción de locales sociales de las sociedades musicales de la Comunitat Valenciana en 2019.
    - Orden 41/2017, de 24 de octubre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte por la que se modifican las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a financiar obras de remodelación y construcción de locales sociales de las sociedades musicales de la Comunitat Valenciana.

    Lista de normativa

    Ver Orden 57/2016 de 21 de septiembre (bases reguladoras)

    Ver Orden 41/2017, de 24 de octubre de 2017, de esta Conselleria, (Modificación Bases Reguladoras)

    Ver Resolución de 20 de diciembre de 2018

    Lista de seguimiento

    Aporte de documentación requerida

    Presentación de la cuenta justificativa de la subvencion


Oficinas de la administración

Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana

Avenida Cataluña 21, 46020, Valencia

Tel. 961925700

Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

Calle C/ CASTÁN TOBEÑAS, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 2 77, 46018, Valencia

Tel. 961209322

Dirección General de Administración Local

Plaza PL. MANISES, 1 1, 46003, Valencia

Tel. 963868061

Subdirección General del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP)

Plaza PL. CARMEN, 4 4, 46003, Valencia

Tel. 963108802

Secretaría General Administrativa - Presidencia de la Generalitat

Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia

Tel. 963131000

Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas

Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia

Tel. 961209003

Departamento de Salud de la Ribera

Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira

Tel. 962458100

Departamento de Salud de Gandia

Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia

Tel. 962849500

Entidad de Infraestructuras de la Generalitat

Calle Vinatea 14, 46001, Valencia

Tel. 961964700

Departamento de Salud de Alicante - Hospital General

Calle pintor baeza 12, 03010, Alicante/Alacant

Tel. 965933000

Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana

Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia

Tel. 963175400

Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) - Alicante

Calle C/ HONDÓN DE LOS FRAILES, 1 1, 03005, Alicante/Alacant

Tel. 965934922

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