Solicitud de subvenciones a CENTROS de servicios sociales especializados

Actualizado el 12 de agosto de 2020
Ver en la web de la administración

Objeto

El objeto de estas subvenciones consiste en financiar el mantenimiento de centros de servicios sociales especializados dirigidos a atender necesidades sociales específicas en el sector de personas mayores.

Interesados/Solicitantes

Podrán obtener la condición de beneficiarios las personas físicas o jurídicas privadas, que sean titulares de centros de servicios sociales especializados de personas mayores, siempre que su actividad carezca de ánimo lucrativo y que dispongan de autorización concedida al amparo del artículo 47 de la vigente Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana, y de la Orden de 4 de febrero de 2005, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de servicios sociales especializados para la atención de personas mayores.
En el supuesto de que dichos centros presentasen deficiencias que afecten a la seguridad de sus usuarios, ello constituiría condición resolutoria de la subvención otorgada.

Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

1. Cuando se produzcan anticipos de pago, el beneficiario de la subvención vendrá obligado a garantizar el importe de los mismos. A estos efectos, se entenderá por anticipos de pago las cantidades que sean libradas a favor del beneficiario con anterioridad a que éste justifique el gasto correspondiente.
2. El porcentaje del citado anticipo será el establecido en el artículo 26.1.a de las bases.
3. No obstante, quedan exceptuadas del cumplimiento de esta obligación las entidades sin ánimo de lucro y las personas físicas y las familias en las que concurran las circunstancias previstas en el artículo 171.5.f de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
4. La citada garantía podrá constituirse en forma de aval bancario o póliza de aseguramiento suscrita con cualquier entidad oficialmente reconocida. En el caso de aval bancario, éste deberá constituirse con carácter solidario y con renuncia expresa al beneficio de excusión previsto en el artículo 1.830 del Código Civil.
5. Para la constitución y tramitación de las garantías se estará a lo dispuesto en la Orden de 14 de febrero de 1986, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento de constitución y devolución de fianzas (DOGV núm. 350, de 7 de marzo de 1986).
6. Cualquiera que sea la forma elegida para formalizar la garantía, ésta deberá depositarse en los Servicios Territoriales de la Conselleria competente en materia de Hacienda de la provincia correspondiente, quienes harán entrega al beneficiario de la carta de pago acreditativa del depósito. Dicha carta de pago será solicitada a la conselleria competente en materia de Hacienda por parte de la Dirección Territorial de la conselleria competente en materia de servicios sociales especializados a personas mayores de dicha provincia.
El pago de las subvenciones relativas a servicios sociales especializados, se sujetará a lo dispuesto en el artículo 34.1.c de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2016. Así, :
a) En el caso de subvenciones para el mantenimiento de los centros, siempre que se trate de entidades públicas, cooperativas o entidades sin fines de lucro, podrán librarse inmediatamente, una vez concedidas, hasta el 65 por ciento del importe y el 35 por ciento restante se librará después de la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación, por lo menos, del 75 por ciento del importe inicialmente anticipado.

¿Dónde dirigirse?

Presencial

Los beneficiarios deberán presentar la documentación exigida en la convocatoria, así como cumplir las obligaciones previstas en el artículo 3 de la Orden 8/2015 por la que se aprueban las bases reguladoras de esta subvención.

- El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
- En cada Dirección Territorial de la conselleria competente en materia de servicios sociales especializados a personas mayores se crea una comisión técnica instructora, cuyos componentes serán designados por el respectivo director territorial, comprendiendo en todo caso un/a jefe/a de Servicio, un/a jefe/a de Sección y un/a técnico/a.
- Dicha comisión tendrá como misión la evaluación de todas las solicitudes presentadas, conforme a los criterios establecidos en las presentes bases, y formulará la propuesta ordenada según los criterios establecidos en la correspondiente convocatoria a la comisión de valoración de la Dirección General competente en materia de servicios sociales especializados a personas mayores.
- En la Dirección General competente en materia de servicios sociales especializados a personas mayores se crea una comisión de valoración compuesta por:
. El/la Subdirector/a General competente en materia de personas mayores, que actuará como presidente de la comisión.
. El/la jefe/a de Servicio competente en materia de centros y programas de personas mayores.
. Dos Jefes de Sección de la Dirección General competente en materia de servicios sociales especializados a personas mayores.
. Un técnico/a de la Dirección General competente en materia de servicios sociales especializados a personas mayores.
- Dicha comisión analizará las propuestas formuladas por cada Dirección Territorial y propondrá al órgano competente para la concesión de las subvenciones, la relación priorizada de beneficiarios de las subvenciones, con el límite del crédito existente.
- El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones, será de seis meses contados desde la fecha de publicación de la presente resolución.
- Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes deberán entenderse desestimadas por silencio administrativo.

La documentación a presentar por los solicitantes de la subvención relativa a centros de servicios sociales especializados será la siguiente:

a) Solicitud según modelo que figura en el anexo I de esta convocatoria, y que deberá ser cumplimentada adecuadamente en todos sus apartados, pudiendo añadir hojas complementarias si fuera necesario. En el caso de las personas jurídicas, la solicitud deberá ser suscrita por quien ostente la representación de la entidad.

b) Modelo de domiciliación bancaria, según modelo del anexo III de esta convocatoria, para aquellas entidades que soliciten el ingreso de la subvención en cuenta distinta a la del ejercicio anterior o que la soliciten por primera vez.

c) Autorización expresa a la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, incluida en el anexo IV de la solicitud, para que esta compruebe los datos relativos a la identidad y, en su caso, residencia, así como el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados en su solicitud, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla. Si el solicitante deniega el citado consentimiento deberá aportar los certificados acreditativos de tales circunstancias.

d) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición alguna para obtener la condición de beneficiario, señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE 276, 18.11.2003) y del cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones que, en su caso, se le hubiesen exigido, incluida en el apartado «P» de la solicitud.

Criterios de valoración

1. Para la adjudicación de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración, siendo la puntuación global máxima de cada solicitud de 25 puntos:
a) Desarrollo de programas novedosos de atención a usuarios en el sector, valorándose la calidad y las buenas prácticas: hasta 10 puntos. Se valorará la justificación de los programas, la descripción de los objetivos de los mismos, los profesionales responsables y su duración, pudiéndose otorgar hasta 2,5 puntos por cada uno de los cuatro apartados mencionados.
b) Proyecto de gestión del centro: hasta 10 puntos. Se valorarán los objetivos, contenidos y procedimientos, así como los protocolos y registros implantados, pudiéndose otorgar hasta 2,5 puntos por cada uno de los cuatro apartados mencionados.
c) Continuidad de los centros de servicios sociales especializados que se encuentren en funcionamiento y que venían siendo subvencionados en años anteriores a razón de 1 punto por año con un máximo de 5 puntos. La ponderación positiva de la continuidad no limita la concurrencia ni el acceso en condiciones de igualdad para nuevos proyectos.

2. Para determinar el importe de las subvenciones relativas a centros de servicios sociales especializados, se utiliza el criterio de valoración del coste atendiendo al criterio precio/plaza/día, según informe motivado de la dirección general competente en materia de servicios sociales especializados de personas mayores, basándose en un análisis de los costes y del precio medio del sector:
a) En las residencias de tercera edad el módulo para las plazas residenciales será de hasta 52,00 ?/persona/día con carácter general y hasta 53,30 ?/persona/día en las residencias que acrediten disponer de enfermería 24 horas.
b) En centros de día para personas mayores dependientes, el módulo para las plazas de centro de día será de hasta 38,00 ?/persona/día.

Obligaciones

Además de las obligaciones que con carácter general se establecen el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 23 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 45.2 y 3 de la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, se establecen las siguientes obligaciones de los beneficiarios:
1. En toda la información o documentación que se ofrezca sobre los centros y/o programas subvencionados deberá constar la colaboración y financiación de la Generalitat, a través de la conselleria con competencia en materia de políticas de servicios sociales especializados a personas mayores .
2. No minorar ni anular la consignación que se haya previsto inicialmente en su presupuesto para este fin.
3. Aquéllas inherentes a la autorización administrativa de los centros.
4. De conformidad con lo previsto en el artículo 3.2 Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, si el beneficiario recibiera una ayuda por importe superior a 10.000 euros deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando, al menos, la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionado. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat.
El plazo máximo de presentación de la justificación finalizará el día 31 de enero del año 2017.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOCV núm 7720, de 15.02.2016.

[ANEXO I] SOLICITUD DE AYUDA PARA CENTROS Y PROGRAMAS DE SERVICIOS SOCIALES ESPECIALIZADOS
[ANEXO III] MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA
[ANEXO IV] AUTORIZACIÓN DE CONSULTA TELEMÁTICA DE DATOS PARA BECAS, AYUDAS, PREMIOS Y SUBVENCIONES

Oficinas de la administración

Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana

Avenida Cataluña 21, 46020, Valencia

Tel. 961925700

Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

Calle C/ CASTÁN TOBEÑAS, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 2 77, 46018, Valencia

Tel. 961209322

Dirección General de Administración Local

Plaza PL. MANISES, 1 1, 46003, Valencia

Tel. 963868061

Subdirección General del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP)

Plaza PL. CARMEN, 4 4, 46003, Valencia

Tel. 963108802

Secretaría General Administrativa - Presidencia de la Generalitat

Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia

Tel. 963131000

Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas

Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia

Tel. 961209003

Departamento de Salud de la Ribera

Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira

Tel. 962458100

Departamento de Salud de Gandia

Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia

Tel. 962849500

Entidad de Infraestructuras de la Generalitat

Calle Vinatea 14, 46001, Valencia

Tel. 961964700

Departamento de Salud de Alicante - Hospital General

Calle pintor baeza 12, 03010, Alicante/Alacant

Tel. 965933000

Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana

Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia

Tel. 963175400

Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) - Alicante

Calle C/ HONDÓN DE LOS FRAILES, 1 1, 03005, Alicante/Alacant

Tel. 965934922

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.