Concesión de las ayudas para el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler de personas físicas establecidas en la Orden 24/2014, de 21 de octubre, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se aprobaron las bases que regulan la convocatoria del Programa de ayudas al alquiler de vivienda.
Serán objeto de ayuda las rentas de arrendamiento devengadas desde el 1 de enero de 2015.
El procedimiento de concesión de las ayudas convocadas será en régimen de concurrencia competitiva, establecido en el Capítulo II del Título I, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas que residan en una vivienda en régimen de alquiler, y cumplan los requisitos que se indican a continuación.
La cuantía de la ayuda podrá alcanzar hasta el 40 por 100 de la renta anual a satisfacer por el alquiler de la vivienda habitual y permanente, con los límites máximos establecidos en la base Cuarta de la orden 24/2014, de 21 de octubre.
Se concederán las ayudas hasta agotar el importe máximo disponible para cada ejercicio.
Para determinar la prioridad de los solicitantes, se tendrán en cuenta dos criterios:
a) El nivel de ingresos, que se determinará como el resultado de la siguiente fórmula "1-IUC/CLIUC", de conformidad con lo establecido en la base tercera, siendo IUC ingresos de la unidad de convivencia, y CLIUC cuantía del límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia que permite el acceso a las ayudas.
b) La existencia de alguna circunstancia personal de las señaladas en el base Quinta, apartado 2. c), que tendrán una valoración de 0,5 puntos cada una, salvo la condición de persona afectada por desahucio o sujeta a medidas de flexibilización hipotecaria, que tendrá una valoración de 2 puntos.
La adjudicación se hará por orden decreciente de la puntuación obtenida aplicando el criterio a), de forma que se priorizan las unidades de convivencia con menores niveles de renta. A igualdad de puntuación obtenida en el criterio a), se aplicará la valoración obtenida en el apartado b).
En caso de persistir la igualdad, se aplicará el orden de entrada de las solicitudes adecuadamente formalizadas.
Las ayudas se abonarán periódicamente previa justificación del pago del alquiler, percibiéndose por meses completos, por el importe proporcional al montante anual que corresponda, y se concederán por un plazo de doce meses o hasta la finalización del contrato de arrendamiento.
Si el contrato finaliza antes de haber transcurrido el período de doce meses inicialmente aprobado, y antes de la finalización del contrato el interesado aporta su prórroga, se abonarán las ayudas correspondientes al resto de meses hasta completar el período de doce meses.
El interesado podrá solicitar prórroga, por sucesivos períodos de doce meses, hasta la finalización del periodo 2015-2016, concurriendo a las diferentes convocatorias.
En cualquier caso, la fecha límite para percibir esta ayuda será el 31 de diciembre de 2016, independientemente de que no se hubiese alcanzado el plazo máximo de duración de la subvención o de su prórroga.
Presencial
a) Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda, o estar en condiciones de suscribirlo, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en calidad de persona arrendataria, con duración mínima de un año y domiciliación bancaria del pago del alquiler.
b) Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria.
c) Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, en adelante ingresos de la unidad de convivencia, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean, en conjunto, inferiores al límite máximo de ingresos que da acceso a la ayuda, establecido en la base Tercera de la Orden 24/2014, de 21 de octubre.
d) Que la vivienda para la que se solicita la ayuda esté emplazada en un municipo perteneciente a una de las zonas de ámbito territorial de precio máximo superior señaladas en el apartado 1 de la base tercera, y de acuerdo con el anexo de la Orden 24/2014, de 21 de octubre.
e) Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento lo sea por una renta igual o inferior a las cuantías establecidas en el apartado 2 de la base cuarta de la Orden 24/2014, de 21 de octubre.
EXCLUSIONES:
No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:
a) Ser persona propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. Se exceptuarán de este requisito las personas que siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, o no puedan habitar la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad.
b) Que la persona arrendataria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora de la vivienda.
c) Que la persona arrendataria o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como persona arrendadora.
d) No estar al corriente de pago de las obligaciones fiscales, tributarias y con la Seguridad Social, o incumplir cualquier otra condición de las señaladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
1. La tramitación de los expedientes corresponderá a los servicios territoriales de Vivienda y Rehabilitación, en su ámbito de actuación.
2. En el supuesto de que las solicitudes sean incompletas o no reúnan los requisitos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de quince días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución motivada de la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana.
3. El director general de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana, por delegación de la consellera de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, mediante resolución de 1 de agosto de 2014, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Consellería, resolverá sobre la concesión de la ayuda solicitada, a propuesta de un órgano colegiado.
El citado órgano colegiado estará integrado por la subdirectora general de Vivienda y Regeneración Urbana, el jefe del Servicio de Rehabilitación, el jefe del Servicio de Planificación Económica y Regeneración Urbana, y los jefes de los Servicios Territoriales de Vivienda y Proyectos Rehabilitación.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución que pondrá fin al procedimiento será de seis meses contados a partir de la publicación de la correspondiente orden de convocatoria. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud.
5. Las notificaciones de las resoluciones de otorgamiento se llevarán a cabo de forma individualizada. En cuanto a las resoluciones desestimatorias, serán publicadas en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Igualmente serán objeto de publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana las subvenciones concedidas.
A los impresos normalizados de solicitud, que se publicarán junto con la convocatoria de las ayudas reguladas en esta orden, se acompañará:
a) Documento nacional de identidad de la persona solicitante y demás miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años, y en caso de personas extranjeras, permiso de trabajo y residencia en vigor. No se exigirá permiso de residencia a quienes estén excluidos de esta obligación conforme a lo establecido en la legislación estatal.
b) Acreditación de datos de carácter económico de todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años:
1. Fotocopia de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o, en el caso de no estar obligado a presentarla, certificat de imputaciones del último ejercicio fiscal vencido.
2. Justificante de vida laboral.
3. En el caso de desempleo, deberá aportar certificado expedido por el Servicio Público Estatal, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, con indicación de los ingresos percibidos durante el último ejercicio fiscal vencido.
4. En el caso de pensión de jubilación, de incapacidad permanente, de invalidez, viudedad, orfandad u otras, prestación de servicios sociales o cualquier otro tipo de ayuda económica, deberá aportar certificación emitida por el organismo competente, con indicación de los ingresos obtenidos durante el último ejercicio fiscal vencido, o certificado negativo en su caso.
c) Acreditación de datos de carácter personal de los miembros de la unidad de convivencia que pudieran ser tenidos en cuenta:
- Familia numerosa, acreditada según dispone la Orden de 21 de septiembre de 2007, de la Consellería de Bienestar Social, sobre el título y carné de familia numerosa expedidos en la Comunitat Valenciana.
- Monoparental con hijos, acreditada de conformidad con el Decreto 179/2013, de 22 de noviembre, del Consell, por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunitat Valenciana.
- Discapacidad de cada uno de los miembros de la unidad familiar, acreditada según la Orden de 19 de noviembre de 2001, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaraicón y calificación del grado de minusvalía en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
- Personas afectadas por desahucios o sujetas a medidas de flexibilización de las ejecuciones hipotecarias.
víctimas del terrorismo.
- Mujeres víctimas de violencia de género, que se acreditará según lo dispuesto en la Orden de 3 de mayo de 2007, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula la ayuda económica a favor de las víctimas de violencia de género.
d) Certificado de empadronamiento que acredite, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato, a los efectos de determinar la unidad de convivencia.
e) Contrato de arrendamiento de la vivienda, con mención expresa de su referencia catastral, de duración mínima de un año y domiciliación bancaria del pago del alquiler, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. En el caso de personas que deseen acceder a un arrendamiento de vivienda, el contrato deberá aportarse en el plazo de 30 días desde la notificación de la resolución de concesión, que quedará condicionada a su aportación.
f) Declaración responsable, que deberá suscribir cada miembro de la unidad de convivencia mayor de 16 años, que contendrá los siguientes extremos:
No ser persona propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España por cualquier título legal. Quienes siendo titulares de una vivienda no dispongan de la misma por causa de separación o divorcio, o no puedan habitar la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad, deberán acreditarlo documentalmente.
No tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora de la vivienda.
No ser persona socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como parte arrendadora.
Cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para poder ser beneficiario de una subvención.
g) Impreso de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado, designando la cuenta en la que se hará el ingreso de las ayudas.
h) Autorización del tratamiento automatizado de los datos contenidos en la solicitud, y en su caso, el cruce de los mismos con otras administraciones públicas o entidades institucionales, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal. La utilización de dichos datos no podrá servir a un fin distinto del proceso de selección de las personas adjudicatarias de ayudas y de autorización para que la Dirección General de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Vivienda pueda solicitar la información de carácter tributario, económico o patrimonial que fuera legalmente pertinente, en el marco de la colaboración establecida con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los centros de gestión catastral y cooperación tributaria, el Colegio de Notarios y Registradores o con otras administraciones públicas.
En la medida en que, a través de dicho marco de colaboración, la Generalitat pueda disponer de dichas informaciones, no se exigirá a los interesados la aportación individual de certificados expedidos por los organismos aludidos, ni la presentación, en original, copia o certificación, de sus declaraciones tributarias.
La ayuda al alquiler no se podrá compatibilizar con otras ayudas al alquiler para personas arrendatarias con escasos recursos económicos, que puedan conceder las Corporaciones Locales o cualesquiera otras Administraciones o Entidades Públicas.
No se considerarán afectados por esta incompatibilidad los supuestos excepcionales en que los servicios sociales de la Generalitat aporten un complemento para el pago del alquiler a personas beneficiarias en situaciones de especial vulnerabilidad, tales como las unidades de convivencia de más de dos miembros y una renta conjunta inferior a 1,2 veces el IPREM.
Criterios de valoración
Los criterios de valoración de las solicitudes, y en su caso, la ponderación de éstos, se realizarán atendiendo a dos criterios:
a).- El nivel de ingresos, que se determinará como el resultado de la siguiente fórmula: "1- IUC/CLIUC", de conformidad con lo establecido en la base Tercera de la Orden 24/2014, de 21 de octubre, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente (D.O.C.V. nº 7391, de 29/10/2014), donde "IUC" es Ingresos de la Unidad de Convivencia, y "CLIUC" es Cuantía de Límite máximo de Ingresos de la Unidad de Convivencia.
b).- La existencia de alguna circunstancia personal de las señaladas en el base Quinta, apartado 2. c), de la citada Orden 24/2014, que tendrán una valoración de 0,5 puntos cada una, salvo la condición de persona afectada por desahucio o sujeta a medidas de flexibilización hipotecaria, que tendrá una valoración de 2 puntos.
La adjudicación se hará por orden decreciente de la puntuación obtenida aplicando el criterio a), de forma que se priorizan las unidades de convivencia con menores niveles de renta. A igualdad de puntuación obtenida en el criterio a) se aplicará la valoración obtenida en el apartado b). En caso de persistir la igualdad, se aplicará el orden de entrada de las solicitudes adecuadamente formalizadas.
Obligaciones
La persona beneficiaria de la ayuda para alquiler queda obligada a mantener el domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto de ayuda.
Cuando la persona beneficiaria de esta ayuda cambie su domicilio a otro ubicado en la Comunitat Valenciana, sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda, quedará obligada a comunicar dicho cambio a la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana o entidad colaboradora, en el plazo máximo de cinco días desde la firma del nuevo contrato de arrendamiento.
La persona beneficiaria no perderá el derecho a la subvención por el cambio, siempre que con el nuevo arrendamiento se cumplan los requisitos, límites y condiciones establecidos en la orden, y que el nuevo contrato de arrendamiento se formalice sin interrupción temporal con el anterior. En estos casos, se ajustará la cuantía de la ayuda a la del nuevo arrendamiento, debiendo ser igual o inferior a la que venía percibiendo.
La persona beneficiaria queda obligada a aportar la prórroga del contrato de arrendamiento, si dicho contrato finaliza antes de haber transcurrido el período de doce meses inicialmente aprobado, en el plazo de cinco días desde la firma de la prórroga; si así no lo hace, se interrumpirá el abono de las ayudas.
La persona beneficiaria deberá aportar, con periodicidad mensual, en el plazo de diez días a contar desde el vencimiento del mes al que se refiera, el justificante bancario que acredite el abono del importe de la renta a la persona arrendadora. La falta de presentación del mismo determinará la interrupción del abono de las ayudas.
Asimismo, en virtud de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la persona beneficiaria queda obligada a:
- Presentar, una vez finalizado el período de doce meses para el que se le ha concedido la ayuda, certificado bancario que acredite el pago de la renta a la parte arrendadora.
- Facilitar cualquier documento o información que la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana o entidad colaboradora considere necesario para el control del cumplimiento de los fines previstos.
- Someterse a cualquier actuación de control financiero que corresponda a la Intervención General de la Generalitat, en relación con las ayudas y subvenciones concedidas.
- Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
La Generalitat podrá comprobar, por los medios que estime más adecuados, el cumplimiento de las obligaciones inherentes al otorgamiento de las ayudas.
El incumplimiento de estas obligaciones o la comprobación de la falsedad de los datos aportados al expediente dará lugar a la revocación de la subvención concedida y a la devolución de las cuantías otorgadas, que devengarán los correspondientes intereses de demora.
Sanciones
- Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunitat Valenciana.
- Título II, Del reintegro de subvenciones, el Título III, Del control financiero de subvenciones y el Título IV, Infracciones y Sanciones Administrativas en materia de subvenciones, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOCV nº 7496, de 31/03/15.
[ALQ 90016] SOLICITUD DE ABONO DE LAS AYUDAS AL ALQUILER DE VIVIENDASerán objeto de esta ayuda las rentas de arrendamiento devengadas desde el 1 de enero de 2016. Los beneficiarios de ayudas al amparo de la convocatoria 2015, podrán solicitar ayudas al amparo de la presente convocatoria para las rentas devengadas con posterioridad al período subvencionado en el ejercicio anterior.
El procedimiento de concesión de las ayudas convocadas será en régimen de concurrencia competitiva, establecido en el capítulo II del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas que residan en una vivienda en régimen de alquiler, y cumplan los requisitos que se indican en la convocatoria.
CUANTÍA
El importe de la ayuda podrá alcanzar hasta el 40 por 100 de la renta anual a satisfacer por el alquiler de la vivienda habitual y permanente, con los límites máximos establecidos en la base cuarta de las Bases reguladoras del Programa de Ayudas al Alquiler de Vivienda.
ABONO DE LAS AYUDAS
- En el plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha de la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana del listado definitivo de adjudicatarios, los mismos deberán aportar la documentación bancaria que acredite de manera indubitada que han abonado, en la cuenta cuya titularidad corresponde al arrendador, la renta correspondiente a los meses que van desde aquél en que se inicia el período de ayudas hasta el inmediatamente anterior a aquél en que se haya publicado el listado definitivo de admitidos.
- Se podrá aportar un único certificado, emitido por la entidad bancaria en la que se efectúen los ingresos del arrendamiento, que recoja los distintos pagos efectuados a lo largo del período de cobertura de la ayuda.
- Posteriormente los adjudicatarios deberán aportar, con periodicidad mensual, en el plazo de diez días a contar desde el vencimiento del mes al que se refiera, el justificante bancario que acredite el abono del importe de la renta a la persona arrendataria. La falta de presentación del mismo determinará la interrupción del abono de las ayudas.
- Caso de no aportarse justificación bancaria no podrá abonarse la subvención.
- En cualquier caso, la fecha límite del periodo por el que se puede percibir esta ayuda será el 31 de diciembre de 2016, independientemente de que no se hubiese alcanzado el plazo máximo de duración de la subvención.
Presencial
1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas contempladas en este programa las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:
a) Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda, o estar en condiciones de suscribirlo, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en calidad de persona arrendataria, con duración mínima de un año y domiciliación bancaria del pago del alquiler.
b) Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria.
c) Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, en adelante ingresos de la unidad de convivencia, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean, en conjunto, inferiores al límite máximo de ingresos que da acceso a la ayuda, establecido en la base tercera del anexo I de la Orden de convocatoria.
d) Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento lo sea por una renta igual o inferior a los límites establecidos, en función de la localidad de emplazamiento de la vivienda, en la base cuarta de la Orden de convocatòria.
2. Serán objeto de PRIORIZACIÓN en este programa las personas solicitantes titulares del contrato que cumpliendo con los requisitos del apartado anterior, se encuentren incluídas dentro de los siguientes grupos de especial atención:
a) Estar afectadas por procedimiento de desahucio, ejecución hipotecaria o dación en pago.
b) Ser menores de 30 años, teniendo esta consideración las personas nacidas en el año 1985 y posteriores.
c) Tengan las condición de familia monoparental con hijos, según lo establecido en el Decreto 179/2013, de 22 de noviembre, del Consell, por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunitat Valenciana, siempre que no exista pensión compensatoria, ni segundo progenitor que aporte ingresos.
d) Mujeres víctimas de violencia de género.
e) Personas con diversidad funcional con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
f) Jóvenes extutelados.
3. EXCLUSIONES:
No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:
a) Ser persona titular del pleno dominio o usufructuaria de alguna vivienda en España. Se exceptuarán de este requisito las personas que siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de ésta por causa de separación o divorcio, o no puedan habitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad.
b) Que la persona arrendataria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora de la vivienda.
c) Que la persona arrendataria o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como persona arrendadora.
d) No estar al corriente de pago de las obligaciones fiscales, tributarias y con la Seguridad Social, o incumplir cualquier otra condición de las señaladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
1. La tramitación de los expedientes corresponderá a los Servicios Territoriales competentes en materia de vivienda, en su ámbito territorial de actuación.
2. La persona titular de la dirección general competente en materia de vivienda, queda facultada para dictar cuantas instrucciones, resoluciones e interpretaciones resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente orden, y podrá, en su caso, designar suplente, en caso de imposibilidad de asistencia de algún miembro del órgano colegiado.
3. Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes, revisada la documentación presentada, se publicará en el portal de www.gva.es el listado provisional de solicitantes admitidos y el de excluidos con indicación del motivo de exclusión. Los solicitantes que hayan facilitado un número de teléfono móvil podrán ser avisados de la publicación del listado provisional mediante mensaje de texto SMS. La publicación en el portal de www.gva.es, sustituirá a la notificación individual, conforme a lo previsto en la legislación del Procedmiento Administrativo Común.
- Los solicitantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del listado provisional en el portal de www.gva.es para formular alegaciones, completar o subsanar la solicitud y/o documentación.
- Transcurrido el plazo de alegaciones y revisada la documentación presentada se procederá a la publicación de la resolución de la convocatoria de ayudas, conforme al criterio establecido en la base sexta, hasta el límite derivado del crédito presupuestario.
- La resolución de la convocatoria de ayudas se publicará en el portal de www.gva.es, así como en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. Los solicitantes que hayan facilitado un número de teléfono móvil podrán ser avisados de la publicación del listado definitivo mediante mensaje de texto SMS.
- La publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana sustituirá a la notificación individual de la resolución, conforme a lo previsto en la legislación del Procedimiento Administrativo Común.
4. El plazo máximo para resolver será de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria. Transcurrido el mismo sin que el solicitante haya recibido notificación de la concesión de la ayuda solicitada podrá entenderla desestimada por silencio administrativo.
- Excepcionalmente, podrá acordarse la ampliación de dichos plazos en los supuestos contemplados en la legislación reguladora del Procedimiento Administrativo Común.
- No obstante, si se desestimaran solicitudes por falta de consignación presupuestaria y, con posterioridad a la finalización del plazo de resolución, se incrementaran los créditos destinados a financiar dichas ayudas, las solicitudes que se hubieran desestimado por falta de crédito podrán valorarse, resolverse y notificarse en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de la resolución que dé publicidad a este incremento.
A la solicitud, en documento normalizado (más abajo, en documentos asociados), se adjuntará la documentación que a continuación se relaciona:
a) Documento Nacional de Identidad de la persona solicitante y demás miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años, y en caso de personas extranjeras, Número de Identificación Fiscal, permiso de trabajo y residencia en vigor. No se exigirá el permiso de residencia a quienes estén excluidos de esta obligación conforme a lo establecido en la legislación estatal.
b) Volante de empadronamiento que acredite, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato, a los efectos de determinar la unidad de convivencia. El certificado deberá ser único por vivienda, incluyendo a todas las personas que figuren allí empadronadas.
c) Contrato de arrendamiento de la vivienda, con mención expresa del importe del alquiler, de la referencia catastral de la vivienda, de la duración mínima de un año y de la domiciliación bancaria del pago del alquiler, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, firmado por la parte arrendadora y arrendataria en todas sus páginas.
d) Impreso de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado, designando la cuenta en la que se hará el ingreso de las ayudas (modelo 07000).
e) Declaraciones responsable y autorizaciones suscritas por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia mayor de 16 años, en modelo normalizado (están incluidas en el formulario de solicitud).
IMPORTANTE: para justificar la inclusión en alguno de los GRUPOS DE ESPECIAL ANTENCIÓN, se presentará la siguiente documentación:
a) Solicitudes presentadas por personas afectadas por proceso de desahucio, ejecución hipotecaria o dación en pago: la documentación bancaria o judicial que así lo acredite.
b) Solicitudes presentadas por personas menores de 30 años, teniendo esta consideración las personas nacidas en el año 1985 y posteriores: La edad quedará acreditada con el Documento Nacional de Identidad de la persona solicitante, en caso de personas extranjeras, permiso de residencia en vigor.
c) Solicitudes presentadas por personas que tienen la condición de familia Monoparental: copia del título colectivo o carné individual expedido según lo establecido en el Decreto 179/2013, de 22 de noviembre, del Consell, por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunitat Valenciana.
d) Solicitudes presentadas por mujeres víctimas de violencia de género: documentación que acredite fehacientemente dicha circunstancia.
e) Solicitudes presentadas por personas con diversidad funcional con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100: Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social acreditativo de este extremo, u otra documentación acreditativa del mismo,
f) Solicitadas por jóvenes extutelados: documentación que acredite fehacientemente esta condición.
* INCOMPATIBILIDAD DE AYUDAS
La ayuda al alquiler no se podrá compatibilizar con otras ayudas al alquiler para personas arrendatarias con escasos recursos económicos, que puedan conceder las corporaciones locales o cualesquiera otras administraciones o entidades públicas.
No se considerarán afectados por esta incompatibilidad los supuestos excepcionales en que los servicios sociales de la Generalitat aporten un complemento para el pago del alquiler a personas beneficiarias en situaciones de especial vulnerabilidad, tales como las unidades de convivencia de más de dos miembros y una renta conjunta inferior a 1,2 veces el IPREM.
* CÓMPUTO DE INGRESOS
Cuando las personas beneficiarias sean personas físicas o unidades de convivencia constituidas por varias personas físicas, la determinación de los ingresos de la persona o unidad, a efectos de su valoración para la obtención de la ayuda, se atendrá a lo siguiente:
a) Se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por la persona solicitante o por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años, relativa al último período impositivo con plazo de presentación vencido, en el momento de la solicitud de la ayuda correspondiente. Si la persona solicitante o cualquiera de las personas integrantes de la unidad no hubieran presentado declaración, se podrán solicitar otras informaciones, incluyendo una declaración responsable sobre sus ingresos, a efectos de determinar los ingresos reales de la persona solicitante o de la unidad.
b) La cuantía resultante será ponderada mediante la aplicación de un coeficiente multiplicador único, comprendido entre 0,70 y 1, atendiendo a la ubicación de la vivienda y al número de miembros de la unidad familiar. Dicho coeficiente resulta de la multiplicación del coeficiente asociado al número de miembros en la unidad familiar (eje horizontal) con el coeficiente asociado a la ubicación (eje vertical) de la vivienda o actuación protegida. La tabla adjunta indica ya el resultado de dicho producto (ver tabla en la Orden que aprueba las bases de las ayudas)
Cuando se trate de familias con personas en situación de dependencia o familias con menores a su cargo, se considerará integrada la unidad familiar por los miembros que correspondan, adicionando uno más por cada miembro dependiente o menor.
c) La cuantía resultante se denominará IUC Ingresos de la Unidad de Convivencia.
* LÍMITE DE INGRESOS
El límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia (LIUC), que permite el acceso a la ayuda, se expresará en número de veces la cuantía anual del Índice Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), y se determinará conforme a las siguientes reglas:
a) Si la unidad de convivencia está compuesta por una sola persona adulta:
- La cuantía del IPREM se multiplica por 1.
b) Si la unidad de convivencia está compuesta por dos o más personas:
- La primera persona adulta computa 1 vez el IPREM.
- Cada persona adicional de 14 años o más computa 0,5 veces el IPREM.
- Cada persona adicional menor de 14 años computa 0,3 veces el IPREM.
Para establecer la prioridad de las personas solicitantes, se tendrá en cuenta el resultado de aplicar la siguiente fórmula: 1- (IUC/CLIUC).
Siendo:
IUC = Ingresos, en euros, de la unidad de convivencia.
CLIUC = Cuantía, en euros, del límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia que permite el acceso a la ayuda.
EXCEPCIONALMENTE, si las solicitudes presentadas en una convocatoria, que cumplan los límites de ingresos del punto anterior de este artículo, requieren una dotación de ayudas inferior a los fondos disponibles, podrán resultar beneficiarias de las ayudas las unidades de convivencia cuyos ingresos, ponderados conforme apartado 1, aun siendo mayores que los límites que permiten el acceso a la ayuda, no superen 3 veces el IPREM, a las que se aplicará los criterios de priorización establecidos en las bases de la convocatoria.
* DELIMITACIÓN DE ÁREAS Y LÍMITES DEL IMPORTE DE LA TRENTA DE LA VIVIENDA
1. En función de la localidad en la que esté emplazada la vivienda, se aplicarán los límites correspondientes al importe máximo de la renta de la vivienda. Para ello se tendrá en cuenta la Orden VIV/946/2008, de 31 de marzo, por la que se declaran los ámbitos territoriales de precio máximo superior para el año 2008, a efectos del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, y el Decreto 82/2008, de 6 de junio, del Consell, relativo a actuaciones protegidas en materia de Planes de Vivienda, o normativa que los sustituya. La citada relación de municipios se adjunta como Anexo II a la presente orden.
2. No podrán ser objeto de ayuda las viviendas cuyo arrendamiento supere alguno de los límites siguiente:
Zona ATPMS A-1: Valencia ; importe anual: 6.000 euros; importe mensual: 500 euros
Zona ATPMS A-2: Alicante y Castellón de la Plana; importe anual: 5.400; importe mensual: 450 euros
Zona ATPMS B; importe anual: 5.400 euros; importe mensual: 450 euros
Zona ATPMS C-1 Y C-2; importe anual: 4.800 euros; importe mensual: 400 euros
Zona ATPMS A; importe anual: 4.200 euros; importe mensual: 350 euros
Si en el contrato de arrendamiento se incluyeran anejos como garaje o trastero, y el precio de cada uno de ellos no estuviera desglosado figurando en el contrato únicamente el importe global, a los efectos de la comprobación del importe máximo del precio anterior, se valorará el importe de la vivienda como el 80 por 100 del precio total del contrato cuando éste incluya vivienda y garaje, 95 por 100 cuando el contrato incluya vivienda y trastero, y 75 por 100 cuando el contrato incluya vivienda, garaje y trastero.
Si en el contrato de arrendamiento se incluyeran los gastos de comunidad y su precio no estuviera desglosado figurando en el contrato únicamente el importe global, a los efectos de la comprobación del importe máximo del precio anterior, se valorará el importe de los gastos de comunidad como el 2% del importe del precio de la vivienda.
Criterios de valoración
A) Se concederán las ayudas hasta agotar el importe máximo disponible. Para determinar la prioridad de los solicitantes, se tendrán en cuenta dos criterios:
a) El nivel de ingresos, que se determinará como el resultado de la siguiente fórmula, de conformidad con lo establecido en la base Tercera: 1- (IUC/CLIUC)
b) La posible inclusión de las personas solicitantes titulares del contrato de arrendamiento en alguno de los grupos de especial atención definidos en la base Segunda, apartado 2.
La adjudicación se hará, para las solicitudes que hayan obtenido en el apartado a) un puntuación comprendida entre 1 (máxima puntuación posible) y 0 (mínima puntuación posible), priorizando aquellas solicitudes incluidas en el apartado b) por orden decreciente de la puntuación obtenida, teniendo cada una de éstas una puntuación de 1 a efectos de baremación, puntuación acumulativa en los supuestos de concurrencia de dos o más grupos de especial atención.
Una vez atendido este grupo, se atenderá al resto de solicitudes por orden decreciente de la puntuación obtenida en el apartado a).
B) En caso de que las solicitudes presentadas en una convocatoria, cumpliendo con los límites de ingresos del punto anterior de este artículo, requieran una dotación de ayudas superior a los fondos disponibles, y varias solicitudes hubieran obtenido igualdad de puntuación, a efectos del desempate, primará la solicitud presentada en fecha anterior, y en el caso de las presentadas en el mismo día, primará aquélla con el número más bajo de registro de entrada.
C) Excepcionalmente, si las solicitudes presentadas en una convocatoria, que cumplan con los límites de ingresos del apartado 2 de la base tercera, requieren una dotación de ayudas inferior a los fondos disponibles, podrán resultar beneficiarias de las ayudas las unidades de convivencia cuyos ingresos, aun siendo mayores que los límites que permiten el acceso a la ayuda, no superen 3 veces el IPREM, a las que se aplicará los criterios de priorización establecidos en las bases reguladoras.
D) Si se produjera un incremento de los créditos disponibles, el órgano colegiado propondrá, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención no atendida por falta de crédito y a las siguientes que reúnan los requisitos para ello, hasta agotar el crédito.
Obligaciones
La persona beneficiaria queda obligada a mantener el domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto de ayuda.
Cuando la persona beneficiaria de esta ayuda cambie su domicilio a otro ubicado en la Comunitat Valenciana, sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda, quedará obligada a comunicar dicho cambio a la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana o entidad colaboradora, en el plazo máximo de diez días desde la firma del nuevo contrato de arrendamiento. La persona beneficiaria no perderá el derecho a la subvención por el cambio, siempre que con el nuevo arrendamiento se cumplan los requisitos, límites y condiciones establecidos en estas Bases, y que el nuevo contrato de arrendamiento se formalice sin interrupción temporal con el anterior. En estos casos, se ajustará la cuantía de la ayuda a la del nuevo arrendamiento, y será igual o inferior a la que venía percibiendo.
Si el contrato de arrendamiento finaliza antes de haber transcurrido el período de doce meses inicialmente aprobado, la persona beneficiaria queda obligada a aportar la prórroga del contrato de arrendamiento, en el plazo de diez días desde la firma de la prórroga; si así no lo hiciera, se interrumpirá el abono de las ayudas.
Asimismo, en virtud de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la persona beneficiaria queda obligada a:
- Facilitar cualquier documento o información que la Dirección General de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Vivienda o entidad colaboradora considere necesario para el control del cumplimiento de los fines previstos.
- Someterse a cualquier actuación de control financiero que corresponda a la Intervención General de la Generalitat, en relación con las ayudas y subvenciones concedidas.
- Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
Sanciones
- Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunitat Valenciana.
- Título II, Del reintegro de subvenciones, el Título III, Del control financiero de subvenciones y el Título IV, Infracciones y Sanciones Administrativas en materia de subvenciones, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Enlaces
Simulador del nivel de ingresos para acceder a las ayudas de alquiler 2016
Repase su solicitud con 8 preguntas
Web vivienda: Listados definitivos
Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOCV nº 7790, de 25/05/2016.
[ALQ 90015] SOLICITUD DE AYUDAS DEL PROGRAMA DE AYUDAS AL ALQUILER DE VIVIENDA. CONVOCATORIA 2016El objetivo de este Programa es favorecer el acceso al mercado laboral de las personas desempleadas de la Comunidad Valenciana pertenecientes a determinados colectivos vulnerables.
Las contrataciones objeto de subvención deberán efectuarse en 2016 a partir de la publicación de la convocatoria y ejecutarse en centros de trabajo radicados en la Comunidad Valenciana.
Serán destinatarios finales de este programa las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en los Centros SERVEF de Empleo que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:
a) Personas en situación o riesgo de exclusión social, acreditados por los Servicios Sociales de cualquier administración pública.
b) Personas desempleadas de larga duración mayores de 45 años. Personas inscritas como desempleadas en los Centros SERVEF de Empleo de la Generalitat por un periodo ininterrumpido de al menos 12 meses.
c) Personas desempleadas de muy larga duración inscritas como desempleadas en los Centros SERVEF de Empleo por un periodo ininterrumpido de al menos 24 meses previos a la fecha de contratación.
d) Personas mayores de 50 años.
En calidad de empleadoras:
Cualquier empleador de naturaleza jurídica privada, incluidos los trabajadores autónomos, con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana.
CUANTÍA:
Resultará objeto de subvención la contratación indefinida inicial
El importe de esta subvención será el resultado de multiplicar el 60% del Salario Minimo Interprofesional (incrementado en la parte proporcional de la paga extra) vigente en el momento de la contratación de la persona desempleada por el número mínimo de meses de mantenimiento del contrato establecido en la letra c) del artículo 17 de la Orden de bases reguladoras (12 meses).
En el caso de contratación de mujeres o de personas con diversidad funcional, el porcentaje establecido en el apartado anterior se elevará al 80%; en el caso de mujeres víctimas de violencia sobre la mujer o de personas con diversidad funcional severa, se elevará al 100%.
Los contratos a tiempo parcial de al menos 30 horas semanales (15 horas semanales en el caso de personas con diversidad funcional severa) resultarán subvencionables con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.
PAGO:
La liquidación de las ayudas se efectuará una vez justificadas las condiciones establecidas, librándose de una sola vez el importe de la ayuda concedida. No obstante, dichas ayudas quedan condicionadas a la existencia de crédito suficiente.
Presencial
a) No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; a tal efecto, las entidades presentarán la correspondiente declaración responsable.
b) En ningún caso podrán resultar beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas,las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan realizar las actuaciones subvencionables.
EXCLUSIONES E INCOMPATIBILIDADES
1. Quedan excluidos de este programa los siguientes supuestos:
a) Cualquier modalidad contractual que no tenga carácter carácter indefinido o que tenga un periodo de prueba igual o superior a 12 meses; los contratos fijos discontinuos y los contratos de servicio del hogar familiar.
b) Contratos a tiempo parcial de menos de 30 horas semanales, con independencia del porcentaje que representen sobre la jornada habitual.
c) Personas trabajadoras que hubieran finalizado su relación laboral por mutuo acuerdo con la entidad empleadora en los tres meses previos a la contratación.
d) Contratos realizados por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona trabajadora en empresas usuarias en las que prestarán sus servicios.
e) Contratos realizados por empresas que hubieran sido excluidas como beneficiarias de programas de empleo.
f) Contratos realizados por empresas sancionadas en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.
g) Relaciones laborales de carácter especial del artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores.
h) Contrataciones en que la entidad empleadora o los cargos directivos o miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de las entidades privadas sin ánimo de lucro, mantengan con el trabajador una relación de cónyuge, ascendiente, descendiente o demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, y sus análogas en el caso de las parejas de hecho.
2. Con la salvedad de la bonificación de cuotas a la Seguridad Social, esta subvención resulta incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada; nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
3. Las ayudas reguladas en esta convocatoria se someten al régimen de minimis, regulado en el Reglamento 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis publicado en el DOUE L352 de 24 de diciembre de 2013. Por este motivo, no podrán concederse a empresas de los siguientes sectores:
a) Pesca y acuicultura, según se contemplan en el Reglamento (CE) nº 104/2000.
b) Producción primaria de los productos agrícolas recogidos en el anexo I del Tratado.
c) Las ayudas concedidas a las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:
c.1) cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.
c.2) cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.
d) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad exportadora.
e) Ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados
La aplicación de este régimen supone que la ayuda total de minimis concedida a una única empresa ( se entenderá por única empresa la definición establecida en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión) no excederá de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Cuando una única empresa realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancias por carretera el importe total de las ayudas de minimis concedidas no excederá de 100.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.
Las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) 1407/2013 podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) 360/2012 de la Comisión hasta el límite máximo establecido en este último Reglamento. Podrán acumularse con ayudas de minimis concedidas con arreglo a otros reglamentos de minimis hasta el límite máximo pertinente que se establece en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (UE) 1407/2013.
Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos, ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión.
1. La instrucción corresponderá a los servicios territoriales del SERVEF competentes en materia de Empleo.
2. El órgano instructor podrá recabar de los interesados la aportación adicional de cuantos documentos y datos aclaratorios estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.
3. Examinadas las solicitudes, emitirá informe donde hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas.
4. En cada Dirección Territorial del SERVEF se constituirá un órgano colegiado integrado por la persona titular del servicio territorial competente en materia de Empleo o persona que designe para su sustitución, que lo presidirá; dos vocales; y un secretario, con voz pero sin voto. Los vocales y el secretario serán designados por la persona titular de la Dirección Territorial del SERVEF entre funcionarios adscritos al servicio territorial competente en materia de Empleo.
5. El órgano colegiado emitirá periódicamente informes donde se concrete el resultado de las evaluaciones efectuadas en relación con los periodos de tiempo que considere.
6. Las propuestas de concesión se formularán al órgano concedente por el órgano colegiado a través del órgano instructor.
- La competencia para resolver corresponderá a la persona titular de la Dirección General del SERVEF u órgano en que esta delegue.
- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de 6 meses, a contar desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en cualquiera de los registros del SERVEF
- Transcurrido el plazo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo.
a) Documentación identificativa del solicitante y, en su caso, identificación y acreditación de la representación legal.
b) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 y 34 de la ley 38/2003 General de Subvenciones.
c) Dos ejemplares de los datos domiciliación bancaria, según modelo normalizado.
d) Contrato de trabajo que da lugar a la ayuda y su comunicación al centro SERVEF de Empleo.
e) Alta en la Seguridad Social del trabajador contratado.
f) Declaración responsable de que la contratación no incurre en causa de exclusión.
g) Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación.
h) Declaración responsable relativa a las ayudas de minimis.
i) Declaración responsable sobre otras ayudas recibidas para los mismos costes subvencionables o el mismo hecho subvencionable o de no haber obtenido ninguna.
j) Comunicación al trabajador contratado de la cofinanciación por el F.S.E de la ayuda solicitada.
k) Informes de la Tesoreria General de la Seguridad Social relativos a la plantilla media de los trabajadores en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato y en la fecha de contratación del trabajador.
l) Acreditación, en su caso, de la situación o riesgo de exclusión social por los Servicios Sociales de cualquier administración pública.
m) Certificado, en su caso, del grado de discapacidad del trabajador contratado, expedido por el órgano competente.
n) Acreditación, en su caso, de la condición de víctima de violencia de género conforme a lo dispuesto en el articulo 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre de la Generalitat, Integral contra la violencia sobre la Mujer en el Ámbito de la Comunitat Valenciana.
o) Justificante de la cumplimentación del Formulario Inicial de indicadores por la persona contratada.
La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el SERVEF obtenga directamente la acreditación de los datos de identidad del solicitante, en caso de persona física, y del representante legal, así como del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 y 19, respectivamente, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones ni la documentación identificativa.
No obstante, el solicitante podrá denegar o revocar este consentimiento efectuando comunicación escrita en tal sentido al SERVEF u órgano en que se delegue la instrucción. En este supuesto, deberá presentarse la documentación identificativa del solicitante, y en su caso del representante legal, así como los certificados originales positivos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Conselleria competente en materia de Hacienda y de la Tesorería General de la Seguridad Social, expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, cuya validez deberá extenderse hasta la fecha de concesión y pago de la ayuda.
Criterios de valoración
- La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, para lo que se tendrá en cuenta como único criterio el momento en que se haya presentado en cualquiera de los registros previstos en la normativa de procedimiento administrativo común la solicitud y restante documentación exigida por la convocatoria.
- En caso de que distintos expedientes tuvieran la misma fecha de criterio y no resultara posible priorizarlos por hora de presentación, se priorizarán los contratos de personas con diversidad funcional, y, en su defecto, de mujeres; si el empate persistiera, se priorizará en función de la fecha de solicitud más antigua y, si de esta forma tampoco se resolviera el empate, en función del número de expediente más bajo.
Obligaciones
Además de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, son obligaciones del beneficiario:
a) Formalizar los contratos de trabajo por escrito.
b) Los contratos a jornada parcial deberán recoger expresamente en su clausulado el número de horas semanales de trabajo; los contratos por obra o servicio, su duración estimada expresada en meses completos.
c) En los supuestos de contratación indefinida inicial, conversión a indefinido e incremento de la jornada laboral a tiempo completo, mantener el empleo creado durante al menos doce meses.
d) En el supuesto de contratación temporal, mantener el empleo creado durante al menos el periodo de tiempo establecido en el contrato objeto de subvención.
e) Durante el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado, no podrá disminuir la plantilla media de los trabajadores en situación de alta en la entidad beneficiaria, salvo que esta situación responda a vacantes originadas por la baja voluntaria, muerte, discapacidad sobrevenida, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por
causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora.
f) Aportar en el plazo de un mes tras la finalización del periodo de mantenimiento del contrato, el Informe de la Tesorería General de la Seguridad Social relativo a la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta durante dicho periodo de mantenimiento.
g) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, le sea requerido por el SERVEF.
h) Comunicar al SERVEF la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad; así como cualquier incidencia variación que se produzca en relación con la subvención concedida.
i) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial correspondiente; así como conservar los documentos (incluidos los electrónicos) que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos, en tanto pudieran ser objeto de control, siendo
estos originales o copias certificadas conforme con los mismos.
j) Las personas jurídicas deberán contabilizar el cobro de la subvención a través de un código contable específico, cuyo extracto contable deberá aportarse al SERVEF en el plazo indicado en la letra f) de este artículo.
k) En el caso de que la convocatoria de estas ayudas resulte cofinanciada por el Fondo Social Europeo, la documentación justificativa (incluidos los documentos electrónicos) deberá conservarse durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación, tal como se define en el artículo 140.1 del Reglamento (UE) Núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17
de diciembre de 2013 (lo que se estima que pueda tener lugar alrededor del año 2025).
l) En el caso de que la convocatoria de estas ayudas resulte cofinanciada por el Fondo Social Europeo, el beneficiario estará sujeto a las normas de información y publicidad que establece el Reglamento (UE) Núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Entre dichas normas cabe destacar que la
concesión de la subvención implica la aceptación de ser incluido en una lista de operaciones que se publicará de forma electrónica o por cualquier otro medio, en la que figurarán los beneficiarios, la operación financiada y el importe de la ayuda. Asimismo deberá comunicar a la persona contratada que estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo
Social Europeo. Asimismo el beneficiario estará sujeto a las normas de información y publicidad recogidas en el Reglamento de Ejecución (UE) Núm. 821/2014 de la Comisión de 28 de julio de 2014 por el que
se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) Núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.
m) Cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, en el caso de que la entidad perciba durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando, al menos, el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier beneficiario que perciba, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones, de la administración autonómica o de cualquier otra entidad enumerada en el artículo 2 de la Ley 2/2015, por importe superior a 10.000 euros deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionado. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del por tal que ponga a su disposición la Generalitat.
n) Aportar en el plazo indicado en la letra f) de este artículo, una declaración en modelo normalizado sobre el cumlimiento de las obligaciones de transparencia a que hace referencia la letra anterior.
o) Facilitar al SERVEF las medidas de acompañamiento que propicien la adecuación de la inserción recogidas en la disposición adicional tercera de la Orden. En este sentido el beneficiario deberá conceder a la persona trabajadora el permiso necesario en horario laboral para que acuda al Centro SERVEF, al objeto de que se realicen las labores de
acompañamiento y orientación durante el periodo de mantenimiento del contrato.
-El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día siguiente de la publicación de la Resolución en e DOCV y finalizará el 31 de octubre de 2016 (DOCV nº 7839, de 28 de julio de 2016)
-Con carácter adicional a este plazo general, las solicitudes deberán presentarse en el plazo específico de dos meses desde la contratación objeto de la subvención.
Concesión de ayudas para actuaciones innovadoras en materia de rehabilitación, regeneración y renovación urbana, mediante un procedimiento abierto y en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas:
a) Las Administraciones Públicas
b) Las personas propietarias únicas de edificios de viviendas
c) Las comunidades de propietarios
d) Las agrupaciones de comunidades de propietarios
e) Los consorcios y entes asociativos de gestión
Cuando se trate de comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades de propietarios, esta regla resultará igualmente de aplicación, con independencia de que tanto el importe de la misma como el coste de las obras deba repercutirse en las personas propietarias de viviendas y locales, de conformidad con las reglas previstas en la normativa reguladora de la reglas de Propiedad Horizontal.
ABONO DE LAS AYUDAS:
Para el abono de la subvención la parte beneficiaria deberá aportar:
- Proyecto de la actuación a realizar; en el caso que las actuaciones no exijan proyecto, se aportará memoria justificativa, suscrita por persona técnica competente, de la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación hasta donde sea viable urbanística, técnica o económicamente.
- Las licencias o autorizaciones municipales que sean precisas, en su caso, para la realización de las obras de rehabilitación. - Certificado o certificados de inicio de las obras de rehabilitación.
- Facturas de la intervención. Las facturas por el total de la subvención deberán aportarse con anterioridad al 31 de octubre de 2016.
- Si el coste subvencionable total es superior a 50.000 euros, deberán aportarse las tres ofertas, como mínimo, que se hayan solicitado para la realización de la actuación, acreditando que se ha optado por la oferta más económica, salvo por motivos debidamente justificados.
En el supuesto de que el coste de la actuación sea inferior al coste inicialmente previsto incluido en la solicitud de las ayudas, se procederá al recálculo del importe de la subvención, pudiendo ésta ser minorada si de la aplicación de los criterios establecidos en estas bases resultara un importe de ayuda inferior al inicialmente previsto. El importe de la ayuda no se incrementará aún cuando el coste de la actuación supere el inicialmente previsto.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS:
1. La ayuda consistirá en una subvención para financiar un máximo del 40 por 100 del coste subvencionable de la actuación.
El importe máximo de las ayudas, se obtendrá multiplicando el número de viviendas en las que se lleven a cabo actuaciones por las siguientes ayudas unitarias:
- 11.000 euros por vivienda objeto de rehabilitación.
- 30.000 euros por cada vivienda construida en sustitución de otra previamente demolida.
- Para las actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano (obras de reurbanización o urbanización del ámbito), hasta 2.000 euros por cada vivienda que haya sido objeto de rehabilitación y/o por cada vivienda construida en sustitución de otra previamente demolida.
A la cantidad resultante del cálculo anterior se le añadirán:
- Hasta 4.000 euros anuales, por unidad de convivencia a realojar, durante el tiempo que duren las obras y hasta un máximo de 3 años, para las actuaciones de realojo temporal.
- Hasta 500 euros por viviendas rehabilitada o construida en sustitución de otra demolida, para financiar el coste de los equipos y oficinas de planeamiento, información, gestión y acompañamiento social.
2.- El coste subvencionable de la actuación no podrá exceder de los precios medios de mercado aplicables al caso, entendiendo por éstos:
- Para las viviendas:
Para las viviendas donde se lleven a cabo actuaciones de rehabilitación: 230 euros por metro cuadrado, con un máximo de 23.000 euros por vivienda o parte de local equivalente a 100 metros cuadrados.
Para las viviendas de nueva construcción de sustitución, un máximo de 75.000 euros por vivivienda o 750 euros por metro cuadrado.
- Para las actuaciones de urbanización:
Máximo de 187 euros por metro cuadrado útil de superficie sobre la que se actúe.
Cuando la ejecución de la actuación corresponda a varias partes beneficiarias, la ayuda se distribuirá en proporción al coste que cada una de ellas asuma.
Presencial
1. En el supuesto de que las solicitudes sean incompletas o no reúnan los requisitos exigidos en estas bases, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de quince días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución motivada de la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana.
2. La tramitación de los expedientes corresponderá a los Servicios Territoriales de Vivienda y Rehabilitación, en su ámbito de actuación.
3. El director general de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana, por delegación de la consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, mediante resolución de 1 de agosto de 2014, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Consellería, resolverá sobre la concesión de la ayuda solicitada, a propuesta de un órgano colegiado.
El órgano colegiado estará integrado por el subdirector general de Vivienda y Regeneración Urbana, el jefe del Servicio de Rehabilitación, el jefe del Servicio de Planificación Económica y Regeneración Urbana, y los jefes de los Servicios Territoriales de Vivienda y Rehabilitación.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución que pondrá fin al procedimiento será de seis meses contados a partir de la publicación de la correspondiente orden de convocatoria. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.
5. Las notificaciones de las resoluciones de otorgamiento se llevarán a cabo de forma individualizada. En cuanto a las resoluciones desestimatorias, serán publicadas en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Igualmente serán objeto de publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana las subvenciones concedidas.
A la solicitud se adjuntará la documentación que se relaciona a continuación:
a) Número de Identificación Fiscal de la persona o Comunidad/es de Propietarios solicitante; en caso de que la persona sea nacionalidad extranjera, Número de Identificación de Extranjería y permiso de residencia en vigor.
b) Acreditación de la representación que se ostenta, conforme a la normativa específica de aplicación.
c) El acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios, debidamente agrupadas en este último caso, cuando sea preceptivo de conformidad con la legislación aplicable.
d) Memoria de las actuaciones previstas, que deberá contener los siguientes extremos:
- Delimitación previa del área de actuación.
- Situación urbanística, con datos de planeamiento urbanístico y equipamiento.
- Problemática en relación con la accesibilidad, infraestructuras, calidad de la edificación, especialmente residencial, calidad del espacio público, situación socioeconómica, y medio ambiente urbano.
- Objetivos de la propuesta de actuación.
- Actuaciones propuestas.
- Memoria descriptiva y de viabilidad técnica y económica de las actuaciones.
- Presupuesto estimativo y programación, con calendario previsible de la ejecución de la actuación.
e) Impreso de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado, designando la cuenta en la que se realizará el ingreso de las ayudas, en su caso.
Las solicitudes implican la autorización para que, por la dirección general y los servicios territoriales competentes en la instrucción y pago de las ayudas, se proceda a recabar los informes o certificados necesarios en orden a la justificación de los extremos requeridos en la solicitud.
* ACTUACIONES A SUBVENCIONAR
Las actuaciones a subvencionar son:
1.- Mejora de barrios. Actuaciones predominantemente de regeneración urbana integrada, en tejidos de bloque construidos en el periodo comprendido entre 1940 y 1980, en las que destaquen aspectos de incremento de la eficiencia energética y la mejora de la accesibilidad de los edificios, recualificación del espacio público, dotación de nuevos equipamientos e impulso de la cohesión social y actividad económica.
2.- Centros y cascos históricos. Actuaciones predominantemente de regeneración en centros históricos urbanos y cascos rurales, incluyendo actuaciones de rehabilitación de edificios residenciales y otro uso que cuenten con algún grado de protección patrimonial, mejora del espacio público e impulso de la cohesión social y la actividad económica.
3.- Renovación de áreas funcionalmente obsoletas. Actuaciones sobre tejidos con severas condiciones de obsolescencia funcional e inadecuación desde el punto de vista urbanístico y edificatorio, en los que se proponga su renovación funcional y recualificación con usos mixtos, que incluyan actividades económicas.
4.- Ecobarrios. Actuaciones predominantemente de regeneración urbana en áreas residenciales en las que destaque el impulso de la sostenibilidad ambiental en los edificios y en los espacios públicos.
5.- Zonas turísticas. Actuaciones de regeneración, esponjamiento y renovación urbanas en zonas turísticas con síntomas de obsolescencia o degradación, sobrecarga urbanística y ambiental o sobreexplotación de recursos y que planteen una mejora y reconversión de las mismas hacia un modelo turístico más sostenible, competitivo y de mayor calidad.
* REQUISITOS DE LAS ACTUACIONES
1.- Los proyectos deberán circunscribirse a un único término municipal y presentar un carácter homogéneo con continuidad geográfica en el ámbito de actuación.
2.- La actuación deberá ejecutarse en un plazo máximo de tres años, debiendo estar finalizadas antes del 31 de diciembre de 2017.
3.- Las actuaciones deberán tener un carácter innovador (desde el punto de vista de las soluciones aplicadas a la edificación, inculida la social, medioambiental, energética, etc...).
4.- Las actuaciones deben ser susceptibles de impactar induciendo cambios en el entorno en el que actúan.
5.- Las intervenciones deben ser transferibles y exportables a otros ámbitos.
6.- Las propuestas deben mostrar su potencial para generar actividad y empleo local.
7.- En el caso en que por su naturaleza pudieran resultar de aplicación, deberán incluir medidas de acompañamiento social.
Criterios de valoración
Para determinar la prioridad de los proyectos solicitados, se atenderá a la línea temática a la que se dirige la actuación, con el siguiente orden de prioridad:
1º- Zonas turísticas
2º- Renovación de áreas funcionalmente obsoletas
3º- Centros y cascos históricos
4º- Mejora de barrios
5º- Ecobarrios
Se priorizarán así las actuaciones dirigidas a la línea primera (zonas turísticas); en el caso de no haber actuaciones de este tipo, o no agotarse los recursos, se priorizarán las del tipo 2 (áreas obsoletas), y así sucesivamente.
En caso de igualdad, se priorizará en base a los siguientes criterios:
a) Carácter innovador de la actuación: de 0 a 5 puntos.
b) Potencial impacto en la mejora del medio urbano: de 0 a 5 puntos.
c) Capacidad de generación de actividad y empleo local: de 0 a 5 puntos.
La asignación de recursos se hará de forma que se asigne la subvención máxima hasta agotar los recursos disponibles.
Obligaciones
Las partes beneficiarias quedan obligadas a:
a) Facilitar cualquier documento o información que la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana considere necesario para el control del cumplimiento de los fines previstos.
b) Someterse a cualquier actuación de control financiero que corresponda a la Intervención de la Generalitat, en relación con las ayudas y subvenciones concedidas.
c) Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
d) Comunicar la finalización de las obras.
La Generalitat podrá comprobar, por los medios que estime más adecuados, el cumplimiento de las obligaciones inherentes al otorgamiento de las ayudas. El incumplimiento de estas obligaciones, especialmente la falta de presentación de la documentación señalada en el artículo anterior en plazo, o la comprobación de la falsedad de los datos aportados al expediente dará lugar a la revocación de la subvención concedida y a la devolución de las cuantías otorgadas, que devengarán los correspondientes intereses de demora.
Sanciones
- Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunitat Valenciana.
- Título II, Del reintegro de subvenciones, el Título III, Del control financiero de subvenciones y el Título IV, Infracciones y Sanciones Administrativas en materia de subvenciones, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOCV nº 7496, de 31/03/15.
La presentación de solicitudes se realizará mediante los impresos normalizados de solicitud que se incluye en el Anexo II de la orden.
Nombre del trámite
Programa de ayudas por la primera contratación: subvenciones destinadas a trabajadores autónomos o por cuenta propia para la contratación indefinida o temporal del primer trabajador.
(fomento del empleo dirigido a emprendedores para el ejercicio 2015. Servef)
Objeto del trámite
Establecer para el año 2015, ayudas económicas destinadas a favorecer la creación y consolidación del empleo por cuenta propia en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
Interesados/Solicitantes
Los beneficiarios de estas ayudas son los trabajadores autónomos o por cuenta propia que efectúen el primer contrato de trabajo desde su constitución como trabajador autónomo.
Requisitos
Las contrataciones deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Las contrataciones deberán suscribirse desde el día siguiente al de publicación de esta orden.
b) La persona contratada deberá pertenecer a alguno de los siguientes colectivos: personas mayores de 45 años, jóvenes menores de 30 años o personas que hayan permanecido inscritas como desempleadas en los centros SERVEF de empleo por un periodo ininterrumpido de más de 365 días previos a la fecha de la contratación.
c) La persona contratada deberá haber figurado inscrita como desempleada demandante de empleo en el SERVEF hasta su contratación.
d) El trabajador contratado no debe mantener una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, con el beneficiario.
e) Debe tratarse del primer contrato de trabajo que suscriba el beneficiario desde su constitución como trabajador autónomo.
1. El importe de las ayudas por contratación ascenderá a:
a) Contrato indefinido a jornada completa: 5.400 euros (6.000 euros si se contrata a una mujer).
b) Contrato temporal a jornada completa de al menos 6 meses de duración: 3.100 euros (3.600 euros si se contrata a a una mujer).
c) Contrato temporal a jornada completa de al menos 3 meses de duración: 1.500 euros (2.000 euros si se contrata a a una mujer).
2. Los contratos a tiempo parcial de al menos 20 horas semanales resultarán subvencionables, con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.
3. Estas ayudas son incompatibles entre sí.
Plazo de presentación
El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas para la primera contratación comenzará a partir del día siguiente al de publicación de la Orden y finalizará el 30 de junio de 2015.
Presencial
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en un sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Y, preferentemente, en:
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DEL SERVEF - ALICANTE
C/ PINTOR LORENZO CASANOVA, 6
03003 Alacant/Alicante
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DEL SERVEF - CASTELLÓN
C/ HISTORIADOR VICIANA, 8
12002 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
Tel: 964858650
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DEL SERVEF - VALENCIA
AVDA. BARÓN DE CÁRCER, 36
46001 Valencia
Tel: 012
Por internet
A la solicitud general, se acompañará la siguiente documentación que se presentará en dos copias y original, que será devuelto previa compulsa:
a) Documentación acreditativa e identificativa en su caso, del representante legal.
b) Declaración responsable de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, a que hace referencia los apartados 2 y 3 del articulo 13 y apartado 5 del articulo 34 de la ley 38/2003, según modelo normalizado.
c) Dos ejemplares originales de los datos de domiciliación bancaria, según modelo normalizado.
d) Declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas al beneficiario durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, según modelo normailizado.
e) Declaración responsable sobre otras ayudas recibidas para el mismo hecho subvencionable o de no haber obtenido ninguna
f) Declaración responsable de que la contratación realizada no incurre en causa de exclusión.
g) Certificación de vida laboral de la empresa, expedida por la Tesorería de la Seguridad Social.
h) Contrato de trabajo que da lugar a la ayuda, debidamente registrado por el Centro SERVEF de Empleo o comunicado telemáticamente al SERVEF. En el clausulado de los contratos deberá constar expresamente, en el caso de los contratos temporales, la duración de la relación laboral.
i) Alta del trabajador en la Seguridad Social.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el Servef obtenga directamente la acreditación de los datos de identidad del solicitante, así como, del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
No obstante, el solicitante podrá denegar o revocar este consentimiento efectuando comunicación escrita al SERVEF en tal sentido. En este caso , deberá presentar la documentación que lo identifique y los certificados positivos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública y de la Tesorería General de la Seguridad Social, expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
Impresos asociados
Ver impresos del SERVEF. FOMENTO DE EMPLEO DIRIGIDO A EMPRENDEDORES 2015
Pasos
- Las solicitudes para la obtención de las ayudas se presentarán en un impreso normalizado, junto con la documentación requerida. La documentación que acompañe a la solicitud se presentará en dos copias y original, que será devuelto previa compulsa.
- La competencia para resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde a los directores territoriales del SERVEF, por delegación de la dirección General del SERVEF.
- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en cualquiera de los registros del SERVEF, si se hubieran realizado las actuaciones o dictado los actos administrativos a que hace referencia la disposición adicional quinta de la orden; en caso contrario, el plazo se contará a partir del día siguiente a que se hubieran realizado las actuaciones o dictado los actos administrativos a que hace referencia la disposición adicional quinta.
- Transcurrido el plazo de 6 meses sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo.
Recursos que proceden contra la resolución
Los previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27/11/92) y la nueva redacción dada a su articulado por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14/01/99).
http://www.servef.gva.es/Solicitud_telematica
Tramitación
Para la presentación telemática, el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada con un certificado reconocido para personas físicas admitido por la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es) y acceder al catálogo de Servicios Públicos interactivos de la Generalitat a través de las webs www.tramita.gva.es o www.servef.es.
Obligaciones
a) Acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, así como el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinen esa concesión.
b) Facilitar todos los datos y la información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, que le sea requerido por el SERVEF, así como comunicar a este órgano las incidencias y las variaciones que se produzcan con relación a aquéllas.
c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
d) En el caso de las ayudas por contratación indefinida, se deberá mantener la relación laboral con el trabajador cuya contratación motivó la ayuda al menos durante doce meses.
e) En el caso de las ayudas por contratación temporal, se deberá mantener la relación laboral con el trabajador cuya contratación motivó la ayuda al menos durante el periodo de tres o seis meses que se hubiera subvencionado.
f) A los efectos de difusión pública, en el caso de las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, el beneficiario estará sujeto a las normas de información y publicidad que establece el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Entre dichas normas cabe destacar que la concesión de la subvención implica la aceptación de ser incluido en una lista de operaciones que se publicará de forma electrónica o por cualquier otro medio, en la que figurarán los beneficiarios, la operación financiada y el importe de la ayuda. Asimismo deberá comunicar al trabajador contratado que estas ayudas son susceptibles de cofinanciación por el Fondo Social Europeo.
g) En la medida que estas ayudas son susceptibles de ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, la documentación justificativa (incluidos los documentos electrónicos) deberá conservarse durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación, tal y como se define en el artículo 140.1 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (lo que se estima que pueda tener lugar alrededor del año 2025).
Normativa
- Orden 45/2014, de 30 de diciembre, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones de fomento del empleo dirigido a emprendedores para el año 2015 (DOCV nº 7468, de 18/02/15).
- Acuerdo de 25 de mayo de 2015, del secretario autonómico de Economía y Empleo, director general del Servef, por el que se amplía el plazo de presentación de solicitudes del programa de ayudas por la primera contratación, regulado en el título III de la Orden 45/2014, de 30 diciembre, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones de fomento del empleo dirigido a emprendedores para el año 2015 (DOCV 7536, de 29/05/15).
Lista de normativa
La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.
La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.
Establecer para el año 2015, ayudas económicas destinadas a favorecer la creación y consolidación del empleo por cuenta propia en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
Los beneficiarios de estas ayudas son los trabajadores autónomos o por cuenta propia que efectúen el primer contrato de trabajo desde su constitución como trabajador autónomo.
1. El importe de las ayudas por contratación ascenderá a:
a) Contrato indefinido a jornada completa: 5.400 euros (6.000 euros si se contrata a una mujer).
b) Contrato temporal a jornada completa de al menos 6 meses de duración: 3.100 euros (3.600 euros si se contrata a a una mujer).
c) Contrato temporal a jornada completa de al menos 3 meses de duración: 1.500 euros (2.000 euros si se contrata a a una mujer).
2. Los contratos a tiempo parcial de al menos 20 horas semanales resultarán subvencionables, con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.
3. Estas ayudas son incompatibles entre sí.
Presencial
Las contrataciones deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Las contrataciones deberán suscribirse desde el día siguiente al de publicación de esta orden.
b) La persona contratada deberá pertenecer a alguno de los siguientes colectivos: personas mayores de 45 años, jóvenes menores de 30 años o personas que hayan permanecido inscritas como desempleadas en los centros SERVEF de empleo por un periodo ininterrumpido de más de 365 días previos a la fecha de la contratación.
c) La persona contratada deberá haber figurado inscrita como desempleada demandante de empleo en el SERVEF hasta su contratación.
d) El trabajador contratado no debe mantener una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, con el beneficiario.
e) Debe tratarse del primer contrato de trabajo que suscriba el beneficiario desde su constitución como trabajador autónomo.
- Las solicitudes para la obtención de las ayudas se presentarán en un impreso normalizado, junto con la documentación requerida. La documentación que acompañe a la solicitud se presentará en dos copias y original, que será devuelto previa compulsa.
- La competencia para resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde a los directores territoriales del SERVEF, por delegación de la dirección General del SERVEF.
- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en cualquiera de los registros del SERVEF, si se hubieran realizado las actuaciones o dictado los actos administrativos a que hace referencia la disposición adicional quinta de la orden; en caso contrario, el plazo se contará a partir del día siguiente a que se hubieran realizado las actuaciones o dictado los actos administrativos a que hace referencia la disposición adicional quinta.
- Transcurrido el plazo de 6 meses sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo.
A la solicitud general, se acompañará la siguiente documentación que se presentará en dos copias y original, que será devuelto previa compulsa:
a) Documentación acreditativa e identificativa en su caso, del representante legal.
b) Declaración responsable de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, a que hace referencia los apartados 2 y 3 del articulo 13 y apartado 5 del articulo 34 de la ley 38/2003, según modelo normalizado.
c) Dos ejemplares originales de los datos de domiciliación bancaria, según modelo normalizado.
d) Declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas al beneficiario durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, según modelo normailizado.
e) Declaración responsable sobre otras ayudas recibidas para el mismo hecho subvencionable o de no haber obtenido ninguna
f) Declaración responsable de que la contratación realizada no incurre en causa de exclusión.
g) Certificación de vida laboral de la empresa, expedida por la Tesorería de la Seguridad Social.
h) Contrato de trabajo que da lugar a la ayuda, debidamente registrado por el Centro SERVEF de Empleo o comunicado telemáticamente al SERVEF. En el clausulado de los contratos deberá constar expresamente, en el caso de los contratos temporales, la duración de la relación laboral.
i) Alta del trabajador en la Seguridad Social.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el Servef obtenga directamente la acreditación de los datos de identidad del solicitante, así como, del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
No obstante, el solicitante podrá denegar o revocar este consentimiento efectuando comunicación escrita al SERVEF en tal sentido. En este caso , deberá presentar la documentación que lo identifique y los certificados positivos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública y de la Tesorería General de la Seguridad Social, expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
Obligaciones
a) Acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, así como el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinen esa concesión.
b) Facilitar todos los datos y la información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, que le sea requerido por el SERVEF, así como comunicar a este órgano las incidencias y las variaciones que se produzcan con relación a aquéllas.
c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
d) En el caso de las ayudas por contratación indefinida, se deberá mantener la relación laboral con el trabajador cuya contratación motivó la ayuda al menos durante doce meses.
e) En el caso de las ayudas por contratación temporal, se deberá mantener la relación laboral con el trabajador cuya contratación motivó la ayuda al menos durante el periodo de tres o seis meses que se hubiera subvencionado.
f) A los efectos de difusión pública, en el caso de las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, el beneficiario estará sujeto a las normas de información y publicidad que establece el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Entre dichas normas cabe destacar que la concesión de la subvención implica la aceptación de ser incluido en una lista de operaciones que se publicará de forma electrónica o por cualquier otro medio, en la que figurarán los beneficiarios, la operación financiada y el importe de la ayuda. Asimismo deberá comunicar al trabajador contratado que estas ayudas son susceptibles de cofinanciación por el Fondo Social Europeo.
g) En la medida que estas ayudas son susceptibles de ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, la documentación justificativa (incluidos los documentos electrónicos) deberá conservarse durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación, tal y como se define en el artículo 140.1 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (lo que se estima que pueda tener lugar alrededor del año 2025).
El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas para la primera contratación comenzará a partir del día siguiente al de publicación de la Orden y finalizará el 30 de junio de 2015.
Ver impresos del SERVEF. FOMENTO DE EMPLEO DIRIGIDO A EMPRENDEDORES 2015Nombre del trámite
Programa de experiencias formativas en gestión artística en el Palau de la Música de València.
Objeto del trámite
Convocar la realización de un programa de experiencias formativas en gestión artística en el Palau de la Música de València, dirigido al alumnado de enseñanzas artísticas que curse sus estudios en conservatorios profesionales o superiores de música y de danza de titularidad de la Generalitat Valenciana durante el curso 2018-2019.
Interesados/Solicitantes
Podrá participar, a instancia de las direcciones de los conservatorios, el alumnado de quinto y sexto de enseñanzas profesionales de música y danza, por una parte, y por otra parte, el alumnado de enseñanzas superiores de música y danza que esté matriculado en las asignaturas relacionadas con la producción y gestión de proyectos artísticos.
Requisitos
Para poder participar, el alumnado debe estar matriculado en conservatorios profesionales o superiores de música y de danza de titularidad de la Generalitat Valenciana durante el curso 2018-2019.
Es un procedimiento que no requiere pago de tasas.
Plazo de presentación
El plazo de presentación de las solicitudes será del 30 de enero al 7 de febrero de 2019 (DOGV nº 8474 de 29/01/2019)
Presencial
http://www.edu.gva.es/ocd/areacd/val/regesp_myd.asp
Por internet
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=15270
Impresos asociados
Pasos
Los conservatorios presentarán la solicitud de participación en el Programa de experiencias formativas en gestión artística, de conformidad con el anexo I de esta convocatoria. En la solicitud figurará la propuesta con la relación de alumnado interesado en participar en la misma. Cada conservatorio podrá incluir un máximo de 20 alumnos en la relación. La relación de alumnos/as presentada por cada conservatorio se entenderá por orden de prelación. En la petición se tendrá que hacer constar como información complementaria de cada alumno/a, los estudios paralelos que están realizando, o en su caso, el perfil profesional o intereses personales que tengan; todo esto con el fin de poderles ofrecer una formación en la estancia en el Palau de la Música lo más personalizada posible. Así mismo, se indicará la disponibilidad en cuanto al calendario de estancias que se han programado
La solicitud se tendrá que acompañar de la carta de aceptación del alumnado para participar en el programa, de conformidad con el anexo II de esta convocatoria.
La solicitud, junto con el resto de documentación que se señala en esta convocatoria, sólo podrá presentarse de forma telemática. La presentación de solicitudes por otros medios de los previstos en la convocatoria determinará, de oficio, la exclusión del proceso. El trámite estará accesible en el siguiente enlace: .
Recursos que proceden contra la resolución
De conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición o plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición debe interponerse ante el conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
b) El recurso contencioso-administrativo debe plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación o a partir del día siguiente en que se notifique la resolución expresa del recurso de reposición o en que este haya de entenderse presuntamente desestimado.
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=15270
Criterios de valoración
Se hará una reserva del 50 % de les plazas convocadas para el alumnado de enseñanzas profesionales y un 50 % para el alumnado de enseñanzas superiores. En caso de quedar plazas libres en alguna de las dos enseñanzas, se completará con alumnado de la otra enseñanza. La comisión de selección tendrá en cuenta:
a) Propuesta de cada conservatorio con la orden de prelación del alumnado.
b) Representación del máximo posible de conservatorios y presencia proporcional de alumnado por centro.
En caso de no ser posible que todos los conservatorios que han solicitado participar estén representados, se tendrá en cuenta el momento de registro telemático (con fecha y hora) de la solicitud de cada centro. Asimismo, cuando no se pueda garantizar una presencia proporcional de alumnado por centro, tendrán preferencia aquellos conservatorios con un número mayor de alumnado matriculado.
Obligaciones
La solicitud se tendrá que acompañar de la carta de aceptación del alumnado para participar en el programa, de conformidad con el anexo II de esta convocatoria.
Normativa
- RESOLUCIÓN de 21 de enero de 2019, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial y de la Dirección del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana, por la que se convoca el Programa de experiencias formativas en gestión artística en el Palau de la Música de València, dirigido al alumnado de las enseñanzas artísticas que cursen sus estudios en conservatorios profesionales o superiores de música y de danza de titularidad de la Generalitat Valenciana durante el curso 2018-2019
Lista de normativa
Nombre del trámite
Programa de formación permanente 2019 de la Escuela del Deporte de la Generalitat, dirigido a la formación de entrenadores, técnicos deportivos y profesionales relacionados con la actividad física.
Objeto del trámite
Convocar el Programa de formación permanente 2019 de la Escuela del Deporte de la Generalitat, dirigido a los colectivos relacionados con el ámbito de la actividad física y deportiva.
Interesados/Solicitantes
Pueden participar todas las personas que se inscriban en la actividad formativa correspondiente y que cumplan con los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en el programa de actividades.
Requisitos
La inscripción se formalizará exclusivamente en linea por medio de la página web
http://www.formaciondeportiva.gva.es/es/formulario-de-inscripcion-on-line, y dentro del plazo establecido para cada una de las actividades.
Tasas 2019
9659 - Actividades de formación deportiva. Formación permanente
Otras cursos (5 horas): 16,34 euros
Otros cursos (5 horas adicionales): 8,22 euros
Congreso/jornada (5 horas): 24,77 euros
Congreso/jornada (5 horas adicionales): 14,65 euros
1. La inscripción en las actividades formativas que comportan el pago de la tasa se tiene que abonar antes del inicio de la actividad formativa. Cualquier otro gasto que genero la asistencia y la participación en estos será a cargo de cada participante.
2. EXENCIONES (artículo 11.5-2): 100% de la tasa.
- Familia numerosa categoría especial.
- Familia monoparental categoría especial.
- Víctimas de actas de violencia sobre la mujer que acreditan esta condición.
- Alumnado en situación de exclusión social (situación acreditada por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia).
BONIFICACIONES (artículo 11.5-6):
- Deportistas de élite Comunidad Valenciana: 50%.
- Familia numerosa categoría general. 50%.
- Familia monoparental categoría general. 50%.
- Alumnado miembro de entidades colaboradoras: 25%.
Para acreditar la condición o las condiciones del párrafo anterior la persona interesada tiene que:
a) Deportista de élite: solamente tiene que indicarlo.
b) Familia numerosa: hay que presentar el carné de familia numerosa.
c) Familia monoparental: hay que presentar el carné de familia monoparental.
d) Víctimas de actas de violencia sobre la mujer: hay que acreditarlo mediante cualquier de los medios de prueba que prevé la normativa autonómica contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
e) Alumnado en situación de exclusión social (situación acreditada por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia).
3. En el impreso que se llene para efectuar el pago de la tasa mediante un ingreso bancario, la persona declarante del pago tiene que coincidir con la persona admitida para la actividad formativa.
4. Una vez hecho el ingreso de la tasa, a todos los efectos, no se admitirán devoluciones.
Sin embargo, de acuerdo con el que establece el artículo 1.2-6, de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, procederá la devolución del importe de la tasa cuando esta se haya ingresado con carácter previo a la realización de la actividad formativa de que se trate, y la actividad formativa finalmente no tenga lugar por causas no imputables, directa o indirectamente, al sujeto pasivo, y cuando el hecho de no realizar la actividad formativa tenga su origen en causa de fuerza mayor, la devolución de la tasa solo será procedente con una solicitud previa de la persona interesada, siempre que esta pruebo suficientemente esta fuerza mayor, salvo que se derive de un acontecimiento notorio, en que la administración actuará de oficio.
Se considerará causa de fuerza mayor a efectos de la devolución de tasas las situaciones de violencia de género que motivan un cambio de lugar de residencia. (Arte. 27 de la Lley 27/2018, de 27 de diciembre).
Enlace relacionado con el pago de las tasas
http://www.ivat.gva.es/va/tributos-impuestos-declaraciones-tasas-046-conseducacion
Enlace relacionado con el pago de las tasas
La inscripción en las actividades formativas que se programan de pago, comportará el pago de la tasa que se indica en la información complementaria y habrá que abonarla antes del inicio de la actividad formativa. Cualquier otro gasto que genero la asistencia y la participación en estos será a cargo de cada participante.
Se establece un plazo de 72 horas para efectuar el ingreso bancario de la tasa establecida que se iniciará el día siguiente al de la publicación en la www.formaciondeportiva.gva.es de la lista de personas seleccionadas para participar en cada una de las actividades formativas.
Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes en linea queda detallado para cada actividad formativa en el ANEXO II de la Resolución de 18 de febrero de 2019, que se adjunta en el apartado Normativa.
Fuera de este plazo no se admitirán inscripciones.
Presencial
La inscripción en este programa se formalizará exclusivamente en linea.
La Escuela del Deporte de la Generalitat, con sede en la Dirección general de Deporte, y la Sección de actividad física y deporte de las direcciones territoriales de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, posarán a disposición de los usuarios los medios y las instalaciones para facilitar la inscripción:
* DIRECCIÓN GENERAL De DEPORTE
Deporte de élite y formación deportiva
Avda. Campanario, 32 - Edificio Azul - 46015 Valencia
Tel. 961970672 - 961970653 - Fax. 961970027
SECCIÓN De ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTE De ALICANTE
Avda. Aguilera, 1-2.ª 03007 Alicante/Alicante
Tel. 965937203 - Fax 965937211
Correo electrónico: dep.ali_dgd@gva.es
SECCIÓN De ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTE DE CASTELLÓ
Avda. de Mar, 23 12003-Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
Tel. 964358460 - Fax 964358076
Correo electrónico: dep.caso_dgd@gva.es
SECCIÓN De ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTE DE VALENCIA
CERCA II - C/ Gregorio Gea, 14 - 3.ª 46009 Valencia
Tel. 961271432 - Fax 961206540
Correo electrónico: dep.vale_dgd@gva.es
Por internet
A través del enlace correspondiente:
Una vez hecha la selección de los participantes y publicado en la página web http://www.formaciondeportiva.gva.es/es/ el listado de personas seleccionadas para cada actividad formativa, estas tendrán que presentar la documentación siguiente:
justificando del ingreso bancario, con la justificación de la bonificación correspondiente, si procede, y acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos para participar en la actividad formativa correspondiente.
Pasos
- La inscripción se hará en linea por medio de la página web www.formaciondeportiva.gva.es
- La Escuela del Deporte de la Generalitat publicará en la página web el listado de personas seleccionadas para participar en cada una de las actividades formativas. Se publicará una lista de espera a fin de optar en las posibles plazas que pudieran quedar vacantes antes del inicio de la actividad formativa.
- Una vez publicada la lista se dispondrá de un plazo de 72 horas para efectuar el ingreso bancario de la tasa establecida para la actividad formativa y enviar la documentación a la dirección de correo electrónico escuela_deporte_dgd@gva.es o remitirla por fax al número 961970027.
A través del enlace correspondiente:
http://www.formaciondeportiva.gva.es/inscripciones
Tramitación
- Cómo se ha indicado anteriormente, la inscripción en este programa se hará exclusivamente en linea.
- La Escuela del Deporte de la Generalitat, con sede en la Dirección general de Deporte, y la Sección de actividad física y deporte de las direcciones territoriales de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, posarán a disposición de los usuarios los medios y las instalaciones para facilitar la inscripción:
* DIRECCIÓN GENERAL De DEPORTE
Deporte de élite y formación deportiva
Avda. Campanario, 32 - Edificio Azul 46015 Valencia
Tel. 961970672 - 961970653 - Fax. 961970027
SECCIÓN De ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTE De ALICANTE
Avda. Aguilera, 1-2.ª 03007 Alicante/Alicante
Tel. 965937203 - Fax 965937211
Correo electrónico: dep.ali_dgd@gva.es
SECCIÓN De ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTE DE CASTELLÓ
Avda. DE MAR, 23 12003-Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
Tel. 964358460 - Fax 964358076
Correo electrónico: dep.caso_dgd@gva.es
SECCIÓN De ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTE DE VALENCIA
CERCA II - C/ Gregorio Gea, 14 - 3.ª 46009 Valencia
Tel. 961271432 - Fax 961206540
Correo electrónico: dep.vale_dgd@gva.es
Una vez hecha la selección de los participantes y publicada en la página web: http://www.formaciondeportiva.gva.es/es/ la lista de las personas seleccionadas para cada una de las actividades formativas, estas tienen que presentar la documentación siguiente: justificando del ingreso bancario, con la justificación de la bonificación correspondiente, si procede, y acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos para participar en la actividad formativa correspondiente.
Para conocer en detalle el Programa de formación permanente 2019 de la Escuela del Deporte de la Generalitat , se puede consultar el ANEXO II de la Resolución de 18 de febrero de 2019.
Criterios de valoración
Para cada actividad se establece un contingente de plazas que se corresponde con las plazas convocadas.
La selección de los participantes que cumplan los requisitos académicos, profesionales, o de otra índole, que condicionan la participación para cada actividad formativa, se hará por estricto orden de recepción de las solicitudes hasta que se cubra el número de plazas determinado.
Normativa
- Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana (DOGV nº 6487, de 24/03/2011).
- - Resolución de 18 de febrero de 2019, del director general de Deporte, por la cual se convoca el Programa de formación permanente 2019 de la Escuela del deporte de la Generalitat, dirigido a la formación de entrenadores, técnicos deportivos y profesionales relacionados con la actividad física (DOGV n.º 8493, de 25/02/2019).
Lista de normativa
Perfeccionamiento del inglés, mediante ejercicios orales y escritos que permitirán reforzar los conocimientos del idioma, y mejorar su pronunciación.
Jóvenes de 16 a 35 años.
PRECIO:
- Con Carnet Jove: 15 euros
- Sin Carnet Jove: 17 euros
Presencial
Tener un nivel de conocimiento de inglés intermedio o avanzado. Será necesario hacer una prueba del nivel, oral y escrita.
INSTRUCCIONES DE RESERVA PARA EL PROGRAMA "TALLERES DE IDIOMAS"
1º - RESERVAR LA PLAZA
-Presencialmente:
Puedes realizar la inscripción por teléfono (963 108 670) o, personalmente, en cualquier oficina IVAJ.GVAJOVE.
Puedes pagarlo en su totalidad o en dos plazos (dependiendo del importe total): una primera entrega, en concepto de reserva, y el resto, como máximo 15 días antes de la salida.
-Por Internet:
(Para un correcto funcionamiento del sistema recomendamos utilizar los navegadores Internet Explorer o Mozilla Firefox)
Las reservas se harán de manera individual, con los datos que se solicitan en la aplicación de ventas en línea TURINET.
Las ventas en línea se cobrarán en el momento de realizarse, por medio de una tarjeta de crédito. Se realizará una primera entrega, en concepto de reserva, y el resto, como máximo 15 días antes de la salida.
Si cuando vas a realizar la reserva no hay plazas disponibles, puedes apuntarte a la LISTA DE ESPERA llamando por teléfono a cualquier oficina IVAJ.GVAJOVE, en días laborables de 9:00 a 14:30 horas.
2º REALIZAR EL TEST DE NIVEL
Las actividades están dirigidas a un nivel intermedio o avanzado de inglés y, para comprobarlo, la persona solicitante tiene que realizar un test.
Si no se supera el test, te devolveremos el importe abonado comunicándolo en nuestra dirección de correo: turinet_ivaj@gva.es
3º REVISION Y DOCUMENTACIÓN
La plaza queda pendiente de confirmación hasta que el IVAJ.GVA JOVE verifique el cumplimiento de los requisitos de edad y nivel mínimo requerido del idioma. En caso de no disponer de la información necesaria en su base de datos, podrá solicitarla al participante para que la remita, escaneada, al correo turinet_ivaj@gva.es
En el caso de actividades para profesores, además, deberán acreditar su condición de profesor en activo, enviando una nómina reciente o certificado expedido por el centro dónde trabajan a la dirección de correo
NOTA: Si tuvieras problemas para visualizar el formulario de reserva desde tu navegador, desactiva la pestaña "mostrar sitios de la intranet en vista de compatibilidad" en el menú "herramientas - configuración de vista de compatibilidad".
- DNI de los participantes
- Impreso de autorización en el supuesto de jóvenes menores de edad
- Carnet Jove, en su caso
* LUGARES DE REALIZACIÓN
- VALENCIA
. C/ Hospital, 11:
Nivel avanzado: 15, 22 y 29 de octubre, 5 y 12 de noviembre
Nivel intermedio: 19 y 26 de noviembre, 3, 10 y 17 de diciembre
. C/ Guardia Civil, 21:
Nivel intermedio: 15, 22 y 29 de octubre, 5 y 12 de noviembre
- ELCHE-Centro C. Carrús:
Nivel avanzado: 19 y 26 de octubre, 2, 9 y 16 de noviembre
- ALICANTE-Albergue La Florida:
Nivel intermedio: 15, 22 y 29 de octubre, 5 y 12 de noviembre
- CASTELLÓN-Albergue Mare de Déu Lledó
Nivel intermedio: 15, 22 y 29 de octubre, 5 y 12 de noviembre
* SERVICIOS INCLUIDOS:
Taller de conversación 15 horas de clases de inglés y diploma de asistencia
* ANULACIONES: ver web IVAJ.GVA JOVE
Enlaces
Condiciones de participación y anulación
Desde las 9:00 hras del 9 de septiembre de 2015 y hasta agotar plazas.
Dar continuidad al programa experimental para el fomento del uso de libros de texto en tabletas digitales en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana convocado por la Orden 63/2014, de 28 de julio, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte y regular sus condiciones de participación.
Centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana.
Presencial
- Homologación de los dispositivos electrónicos tabletas digitales (Art. 5):
Para participar en el programa experimental y obtener resultados de éxito, las tabletas digitales deberán reunir las siguientes características técnicas:
- Pantalla 10".
- Capacidad de almacenamiento mínimo 8Gb.
- Procesador Dual Core 1GHz, o superior.
- Conexión Wi-Fi.
- 1 gigabyte de RAM.
- Autonomía de uso mínima de 8 horas.
- Sistema operativo iOS, o Android 4.0.3 o superior con acceso a plataforma de distribución de aplicaciones y contenidos
- Condiciones de participación del centro (Art. 6):
1. La participación en el proyecto durante el ámbito de aplicación del mismo deberá contar con la aprobación del claustro de profesores y del Consejo Escolar, previo informe favorable del tutor/a o tutores/as de los grupos del curso escolar en que se implante el uso de libros de texto en tabletas digitales.
2. Todo ello quedará reflejado en el certificado emitido por el Secretario del Consejo Escolar en el que se haga constar que el Consejo Escolar ha aprobado implementar el programa experimental para el fomento del uso de libros de texto en dispositivos electrónicos tabletas digitales, en los términos previstos en esta resolución, en el que deberá constar al menos la siguiente información: aprobación del claustro de profesores y del Consejo Escolar, cumplimiento de las prescripciones técnicas de los equipos según lo recogido en el artículo 5 y constancia de la información a las familias de las condiciones de participación recogidas en el artículo 7 de esta resolución.
3. El director/a del centro educativo designará un/a coordinador/a del programa, que tendrá como funciones coordinar su desarrollo y evaluación y comunicar las posibles incidencias al órgano gestor del programa experimental.
- Condiciones de participación de las familias (Art. 7):
1. La descarga de los contenidos digitales del alumnado se llevará a cabo por cuenta de las familias y, excepcionalmente, con el soporte del centro educativo en los casos que se requiera.
2. El coste de los libros de texto digitales será asumido por las familias, tanto de los contenidos digitales como del dispositivo físico, tableta digital, y su mantenimiento. Las familias podrán utilizar tabletas digitales que ya tengan adquiridas o bien comprar una nueva, siempre que se ajusten a las condiciones establecidas en el artículo 5.
- Presentación de solicitudes:
1. El modelo de solicitud se obtendrá por vía telemática tras rellenar el formulario correspondiente al que se accede desde la página web de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, Servicio de Formación del Profesorado, Formación.
2. A la solicitud se debe adjuntar, en el plazo establecido para la inscripción, el certificado emitido por el secretario del centro según el contenido del punto 2 del artículo 6 de esta resolución.
3. La solicitud de participación, junto con la documentación correspondiente, irá dirigida a la Dirección General de Innovación, Ordenación y Política Lingüística y se presentará para su registro en alguno de los lugares establecidos al efecto.
4. Una vez registrada la solicitud, se presentará copia escaneada de la misma y de la documentación que la acompaña a través de la página web en la que se ha obtenido.
- La lista provisional:
La lista provisional de solicitudes admitidas y no admitidas se publicará en un plazo máximo de 15 días hábiles contados desde el 1 de julio de 2015, en la página web de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, Servicio de Formación del Profesorado, Formación.
Contra este listado provisional se podrá presentar alegaciones en el plazo de 10 días naturales.
- Listado definitivo:
Una vez examinadas las alegaciones se publicará el listado definitivo de solicitudes admitidas y no admitidas, mediante resolución de la Dirección General de Innovación, Ordenación y Política Lingüística, en la página web de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, Servicio de Formación del Profesorado, Formación.
- El modelo de solicitud se obtendrá por vía telemática tras rellenar el formulario correspondiente al que se accede desde la página web de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, Servicio de Formación del Profesorado, Formación.
- A la solicitud se debe adjuntar, en el plazo establecido para la inscripción, el certificado emitido por el secretario del centro según el contenido del punto 2 del artículo 6 de la resolución de 8 de junio de 2015.
- La solicitud de participación, junto con la documentación correspondiente, irá dirigida a la Dirección General de Innovación, Ordenación y Política Lingüística; y se presentará en el registro correspondiente.
- Una vez registrada la solicitud, se presentará copia escaneada de la misma y de la documentación que la acompaña a través de la página web en la que se ha obtenido.
- Cuando se trate de un centro educativo público de titularidad de la Generalitat, la solicitud deberá estar firmada por el director o directora del centro. Cuando se trate de un centro educativo sostenido con fondos públicos que no sea titularidad de la Generalitat, la solicitud será suscrita por quien figure en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana como titular de dicho centro. En el caso de personas jurídicas, la solicitud deberá ser firmada por quien ostente la representación legal.
* OBJETIVOS DEL PROGRAMA
- El objetivo general del programa es fomentar el uso de libros de texto digitales utilizando las tabletas como soporte físico.
- Los objetivos específicos son:
1. Experimentar una dinámica de enseñanza en la que se incorpora la tableta digital como soporte para el libro de texto.
2. Experimentar una alternativa a la adquisición de libros de texto en soporte papel como medida de ahorro para las familias.
3. Ayudar a determinar la correlación entre el uso de las TIC en el aula y una mejora del proceso enseñanza-aprendizaje.
4. Evaluar el potencial uso de las tabletas digitales en la búsqueda de una educación de calidad y adaptada a la diversidad.
5. Valorar las limitaciones del modelo.
* DESARROLLO DEL PROGRAMA Y TIPO DE CONTENIDOS
1. El programa experimental regulado por esta resolución consiste en el uso de libros de texto en tabletas digitales por parte del alumnado de quinto curso de Educación Primaria, con posibilidad de continuidad en sexto curso de la misma etapa, así como en el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria, en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana.
2. Una vez autorizado el programa, el libro de texto digital en soporte tableta digital se utilizará en todas las áreas en aquellos centros cuyos grupos participantes pertenezcan a la etapa de Educación Primaria.
3. En los centros educativos que participen con grupos de primero de Educación Secundaria Obligatoria, una vez autorizado el programa, el libro de texto en soporte tableta digital se utilizará como mínimo en dos terceras partes de la jornada escolar.
4. Los contenidos utilizados en las tabletas digitales pueden provenir de editoriales o bien ser contenidos propios elaborados por el profesorado. Ambas modalidades no son excluyentes, de modo que en un mismo centro educativo se pueden utilizar las dos.
5. Para el correcto desarrollo del programa, el profesorado implicado y las familias recibirán una formación específica, a lo largo del curso, organizada a través de los Centros de Formación, Innovación y Recursos Educativos de la Comunitat Valenciana (CEFIRE) ofreciendo una atención directa de los asesores del ámbito tecnológico y de referencia.
6. Al personal coordinador del programa en el centro educativo y al personal tutor de los cursos implicados en el programa, la Dirección General de Innovación, Ordenación y Política Lingüística le podrá reconocer hasta un máximo de 60 horas de formación, como participante del programa experimental y de innovación educativa, cuya certificación será expedida por el Servicio de Formación del Profesorado al finalizar el curso escolar.
* CONTENIDOS DE LOS LIBROS DE TEXTO DIGITALES
1. En el caso de optar por la modalidad de participación con contenidos de las editoriales los centros educativos seleccionarán los contenidos de los libros de texto digitales.
2. En el caso de optar por contenidos educativos propios será el profesorado quien asuma la carga de dichos contenidos en los dispositivos de los alumnos.
3. Los contenidos educativos deberán permitir que los alumnos trabajen sin conectividad.
* SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PROGRAMA
1. Los CEFIRE de referencia de los centros participantes realizarán trimestralmente el seguimiento de la aplicación del programa.
2. Para la evaluación anual del programa en cada centro educativo participante se realizará una encuesta de valoración al alumnado, a las familias y a los docentes al final del curso académico. Esta encuesta será facilitada por la Dirección General de Innovación, Ordenación y Política Lingüística y abarcará todos y cada uno de los objetivos de este programa experimental.
3. La Dirección General de Innovación, Ordenación y Política Lingüística elaborará un informe sobre los resultados del programa experimental al finalizar cada uno de los cursos que comprenda, así como un informe final de conclusiones acerca del grado de consecución de los objetivos propuestos.
4. En el caso que un centro educativo no mantenga el cumplimiento de las condiciones de participación del programa experimental no se tendrán en cuenta sus datos en la evaluación.
Para el curso 2015-2016 el período de inscripción será desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV de 12.06.2015) hasta el 30 de junio de 2015. En los cursos siguientes el plazo de inscripción se regulará por resolución de la Dirección General de Innovación, Ordenación y Política Lingüística.