Programa de ayudas al alquiler de vivienda. Convocatoria 2015

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Objeto

Concesión de las ayudas para el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler de personas físicas establecidas en la Orden 24/2014, de 21 de octubre, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se aprobaron las bases que regulan la convocatoria del Programa de ayudas al alquiler de vivienda.
Serán objeto de ayuda las rentas de arrendamiento devengadas desde el 1 de enero de 2015.
El procedimiento de concesión de las ayudas convocadas será en régimen de concurrencia competitiva, establecido en el Capítulo II del Título I, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Interesados/Solicitantes

Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas que residan en una vivienda en régimen de alquiler, y cumplan los requisitos que se indican a continuación.

Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

La cuantía de la ayuda podrá alcanzar hasta el 40 por 100 de la renta anual a satisfacer por el alquiler de la vivienda habitual y permanente, con los límites máximos establecidos en la base Cuarta de la orden 24/2014, de 21 de octubre.
Se concederán las ayudas hasta agotar el importe máximo disponible para cada ejercicio.
Para determinar la prioridad de los solicitantes, se tendrán en cuenta dos criterios:
a) El nivel de ingresos, que se determinará como el resultado de la siguiente fórmula "1-IUC/CLIUC", de conformidad con lo establecido en la base tercera, siendo IUC ingresos de la unidad de convivencia, y CLIUC cuantía del límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia que permite el acceso a las ayudas.
b) La existencia de alguna circunstancia personal de las señaladas en el base Quinta, apartado 2. c), que tendrán una valoración de 0,5 puntos cada una, salvo la condición de persona afectada por desahucio o sujeta a medidas de flexibilización hipotecaria, que tendrá una valoración de 2 puntos.
La adjudicación se hará por orden decreciente de la puntuación obtenida aplicando el criterio a), de forma que se priorizan las unidades de convivencia con menores niveles de renta. A igualdad de puntuación obtenida en el criterio a), se aplicará la valoración obtenida en el apartado b).
En caso de persistir la igualdad, se aplicará el orden de entrada de las solicitudes adecuadamente formalizadas.
Las ayudas se abonarán periódicamente previa justificación del pago del alquiler, percibiéndose por meses completos, por el importe proporcional al montante anual que corresponda, y se concederán por un plazo de doce meses o hasta la finalización del contrato de arrendamiento.
Si el contrato finaliza antes de haber transcurrido el período de doce meses inicialmente aprobado, y antes de la finalización del contrato el interesado aporta su prórroga, se abonarán las ayudas correspondientes al resto de meses hasta completar el período de doce meses.
El interesado podrá solicitar prórroga, por sucesivos períodos de doce meses, hasta la finalización del periodo 2015-2016, concurriendo a las diferentes convocatorias.
En cualquier caso, la fecha límite para percibir esta ayuda será el 31 de diciembre de 2016, independientemente de que no se hubiese alcanzado el plazo máximo de duración de la subvención o de su prórroga.

¿Dónde dirigirse?

Presencial

a) Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda, o estar en condiciones de suscribirlo, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en calidad de persona arrendataria, con duración mínima de un año y domiciliación bancaria del pago del alquiler.
b) Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria.
c) Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, en adelante ingresos de la unidad de convivencia, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean, en conjunto, inferiores al límite máximo de ingresos que da acceso a la ayuda, establecido en la base Tercera de la Orden 24/2014, de 21 de octubre.
d) Que la vivienda para la que se solicita la ayuda esté emplazada en un municipo perteneciente a una de las zonas de ámbito territorial de precio máximo superior señaladas en el apartado 1 de la base tercera, y de acuerdo con el anexo de la Orden 24/2014, de 21 de octubre.
e) Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento lo sea por una renta igual o inferior a las cuantías establecidas en el apartado 2 de la base cuarta de la Orden 24/2014, de 21 de octubre.

EXCLUSIONES:
No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:
a) Ser persona propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. Se exceptuarán de este requisito las personas que siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, o no puedan habitar la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad.
b) Que la persona arrendataria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora de la vivienda.
c) Que la persona arrendataria o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como persona arrendadora.
d) No estar al corriente de pago de las obligaciones fiscales, tributarias y con la Seguridad Social, o incumplir cualquier otra condición de las señaladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

1. La tramitación de los expedientes corresponderá a los servicios territoriales de Vivienda y Rehabilitación, en su ámbito de actuación.
2. En el supuesto de que las solicitudes sean incompletas o no reúnan los requisitos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de quince días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución motivada de la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana.
3. El director general de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana, por delegación de la consellera de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, mediante resolución de 1 de agosto de 2014, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Consellería, resolverá sobre la concesión de la ayuda solicitada, a propuesta de un órgano colegiado.
El citado órgano colegiado estará integrado por la subdirectora general de Vivienda y Regeneración Urbana, el jefe del Servicio de Rehabilitación, el jefe del Servicio de Planificación Económica y Regeneración Urbana, y los jefes de los Servicios Territoriales de Vivienda y Proyectos Rehabilitación.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución que pondrá fin al procedimiento será de seis meses contados a partir de la publicación de la correspondiente orden de convocatoria. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud.
5. Las notificaciones de las resoluciones de otorgamiento se llevarán a cabo de forma individualizada. En cuanto a las resoluciones desestimatorias, serán publicadas en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Igualmente serán objeto de publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana las subvenciones concedidas.

A los impresos normalizados de solicitud, que se publicarán junto con la convocatoria de las ayudas reguladas en esta orden, se acompañará:

a) Documento nacional de identidad de la persona solicitante y demás miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años, y en caso de personas extranjeras, permiso de trabajo y residencia en vigor. No se exigirá permiso de residencia a quienes estén excluidos de esta obligación conforme a lo establecido en la legislación estatal.

b) Acreditación de datos de carácter económico de todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años:

1. Fotocopia de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o, en el caso de no estar obligado a presentarla, certificat de imputaciones del último ejercicio fiscal vencido.

2. Justificante de vida laboral.

3. En el caso de desempleo, deberá aportar certificado expedido por el Servicio Público Estatal, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, con indicación de los ingresos percibidos durante el último ejercicio fiscal vencido.

4. En el caso de pensión de jubilación, de incapacidad permanente, de invalidez, viudedad, orfandad u otras, prestación de servicios sociales o cualquier otro tipo de ayuda económica, deberá aportar certificación emitida por el organismo competente, con indicación de los ingresos obtenidos durante el último ejercicio fiscal vencido, o certificado negativo en su caso.

c) Acreditación de datos de carácter personal de los miembros de la unidad de convivencia que pudieran ser tenidos en cuenta:

- Familia numerosa, acreditada según dispone la Orden de 21 de septiembre de 2007, de la Consellería de Bienestar Social, sobre el título y carné de familia numerosa expedidos en la Comunitat Valenciana.
- Monoparental con hijos, acreditada de conformidad con el Decreto 179/2013, de 22 de noviembre, del Consell, por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunitat Valenciana.
- Discapacidad de cada uno de los miembros de la unidad familiar, acreditada según la Orden de 19 de noviembre de 2001, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaraicón y calificación del grado de minusvalía en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
- Personas afectadas por desahucios o sujetas a medidas de flexibilización de las ejecuciones hipotecarias.
víctimas del terrorismo.
- Mujeres víctimas de violencia de género, que se acreditará según lo dispuesto en la Orden de 3 de mayo de 2007, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula la ayuda económica a favor de las víctimas de violencia de género.

d) Certificado de empadronamiento que acredite, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato, a los efectos de determinar la unidad de convivencia.

e) Contrato de arrendamiento de la vivienda, con mención expresa de su referencia catastral, de duración mínima de un año y domiciliación bancaria del pago del alquiler, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. En el caso de personas que deseen acceder a un arrendamiento de vivienda, el contrato deberá aportarse en el plazo de 30 días desde la notificación de la resolución de concesión, que quedará condicionada a su aportación.

f) Declaración responsable, que deberá suscribir cada miembro de la unidad de convivencia mayor de 16 años, que contendrá los siguientes extremos:

No ser persona propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España por cualquier título legal. Quienes siendo titulares de una vivienda no dispongan de la misma por causa de separación o divorcio, o no puedan habitar la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad, deberán acreditarlo documentalmente.

No tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora de la vivienda.

No ser persona socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como parte arrendadora.

Cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para poder ser beneficiario de una subvención.

g) Impreso de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado, designando la cuenta en la que se hará el ingreso de las ayudas.

h) Autorización del tratamiento automatizado de los datos contenidos en la solicitud, y en su caso, el cruce de los mismos con otras administraciones públicas o entidades institucionales, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal. La utilización de dichos datos no podrá servir a un fin distinto del proceso de selección de las personas adjudicatarias de ayudas y de autorización para que la Dirección General de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Vivienda pueda solicitar la información de carácter tributario, económico o patrimonial que fuera legalmente pertinente, en el marco de la colaboración establecida con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los centros de gestión catastral y cooperación tributaria, el Colegio de Notarios y Registradores o con otras administraciones públicas.

En la medida en que, a través de dicho marco de colaboración, la Generalitat pueda disponer de dichas informaciones, no se exigirá a los interesados la aportación individual de certificados expedidos por los organismos aludidos, ni la presentación, en original, copia o certificación, de sus declaraciones tributarias.

La ayuda al alquiler no se podrá compatibilizar con otras ayudas al alquiler para personas arrendatarias con escasos recursos económicos, que puedan conceder las Corporaciones Locales o cualesquiera otras Administraciones o Entidades Públicas.

No se considerarán afectados por esta incompatibilidad los supuestos excepcionales en que los servicios sociales de la Generalitat aporten un complemento para el pago del alquiler a personas beneficiarias en situaciones de especial vulnerabilidad, tales como las unidades de convivencia de más de dos miembros y una renta conjunta inferior a 1,2 veces el IPREM.

Criterios de valoración

Los criterios de valoración de las solicitudes, y en su caso, la ponderación de éstos, se realizarán atendiendo a dos criterios:
a).- El nivel de ingresos, que se determinará como el resultado de la siguiente fórmula: "1- IUC/CLIUC", de conformidad con lo establecido en la base Tercera de la Orden 24/2014, de 21 de octubre, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente (D.O.C.V. nº 7391, de 29/10/2014), donde "IUC" es Ingresos de la Unidad de Convivencia, y "CLIUC" es Cuantía de Límite máximo de Ingresos de la Unidad de Convivencia.
b).- La existencia de alguna circunstancia personal de las señaladas en el base Quinta, apartado 2. c), de la citada Orden 24/2014, que tendrán una valoración de 0,5 puntos cada una, salvo la condición de persona afectada por desahucio o sujeta a medidas de flexibilización hipotecaria, que tendrá una valoración de 2 puntos.
La adjudicación se hará por orden decreciente de la puntuación obtenida aplicando el criterio a), de forma que se priorizan las unidades de convivencia con menores niveles de renta. A igualdad de puntuación obtenida en el criterio a) se aplicará la valoración obtenida en el apartado b). En caso de persistir la igualdad, se aplicará el orden de entrada de las solicitudes adecuadamente formalizadas.

Obligaciones

La persona beneficiaria de la ayuda para alquiler queda obligada a mantener el domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto de ayuda.

Cuando la persona beneficiaria de esta ayuda cambie su domicilio a otro ubicado en la Comunitat Valenciana, sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda, quedará obligada a comunicar dicho cambio a la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana o entidad colaboradora, en el plazo máximo de cinco días desde la firma del nuevo contrato de arrendamiento.

La persona beneficiaria no perderá el derecho a la subvención por el cambio, siempre que con el nuevo arrendamiento se cumplan los requisitos, límites y condiciones establecidos en la orden, y que el nuevo contrato de arrendamiento se formalice sin interrupción temporal con el anterior. En estos casos, se ajustará la cuantía de la ayuda a la del nuevo arrendamiento, debiendo ser igual o inferior a la que venía percibiendo.

La persona beneficiaria queda obligada a aportar la prórroga del contrato de arrendamiento, si dicho contrato finaliza antes de haber transcurrido el período de doce meses inicialmente aprobado, en el plazo de cinco días desde la firma de la prórroga; si así no lo hace, se interrumpirá el abono de las ayudas.

La persona beneficiaria deberá aportar, con periodicidad mensual, en el plazo de diez días a contar desde el vencimiento del mes al que se refiera, el justificante bancario que acredite el abono del importe de la renta a la persona arrendadora. La falta de presentación del mismo determinará la interrupción del abono de las ayudas.

Asimismo, en virtud de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la persona beneficiaria queda obligada a:
- Presentar, una vez finalizado el período de doce meses para el que se le ha concedido la ayuda, certificado bancario que acredite el pago de la renta a la parte arrendadora.
- Facilitar cualquier documento o información que la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana o entidad colaboradora considere necesario para el control del cumplimiento de los fines previstos.
- Someterse a cualquier actuación de control financiero que corresponda a la Intervención General de la Generalitat, en relación con las ayudas y subvenciones concedidas.
- Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

La Generalitat podrá comprobar, por los medios que estime más adecuados, el cumplimiento de las obligaciones inherentes al otorgamiento de las ayudas.

El incumplimiento de estas obligaciones o la comprobación de la falsedad de los datos aportados al expediente dará lugar a la revocación de la subvención concedida y a la devolución de las cuantías otorgadas, que devengarán los correspondientes intereses de demora.

Sanciones

- Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunitat Valenciana.

- Título II, Del reintegro de subvenciones, el Título III, Del control financiero de subvenciones y el Título IV, Infracciones y Sanciones Administrativas en materia de subvenciones, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOCV nº 7496, de 31/03/15.

[ALQ 90016] SOLICITUD DE ABONO DE LAS AYUDAS AL ALQUILER DE VIVIENDA
MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

Oficinas de la administración

Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana

Avenida Cataluña 21, 46020, Valencia

Tel. 961925700

Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

Calle C/ CASTÁN TOBEÑAS, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 2 77, 46018, Valencia

Tel. 961209322

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Subdirección General del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP)

Plaza PL. CARMEN, 4 4, 46003, Valencia

Tel. 963108802

Secretaría General Administrativa - Presidencia de la Generalitat

Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia

Tel. 963131000

Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas

Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia

Tel. 961209003

Departamento de Salud de la Ribera

Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira

Tel. 962458100

Departamento de Salud de Gandia

Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia

Tel. 962849500

Entidad de Infraestructuras de la Generalitat

Calle Vinatea 14, 46001, Valencia

Tel. 961964700

Departamento de Salud de Alicante - Hospital General

Calle pintor baeza 12, 03010, Alicante/Alacant

Tel. 965933000

Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana

Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia

Tel. 963175400

Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) - Alicante

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Tel. 965934922

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