Programa de ayudas para fomento de ciudades sostenibles y competitivas. Convocatoria 2015
Objeto
Concesión de ayudas para actuaciones innovadoras en materia de rehabilitación, regeneración y renovación urbana, mediante un procedimiento abierto y en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.
Interesados/Solicitantes
Podrán ser beneficiarios de las ayudas:
a) Las Administraciones Públicas
b) Las personas propietarias únicas de edificios de viviendas
c) Las comunidades de propietarios
d) Las agrupaciones de comunidades de propietarios
e) Los consorcios y entes asociativos de gestión
Cuando se trate de comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades de propietarios, esta regla resultará igualmente de aplicación, con independencia de que tanto el importe de la misma como el coste de las obras deba repercutirse en las personas propietarias de viviendas y locales, de conformidad con las reglas previstas en la normativa reguladora de la reglas de Propiedad Horizontal.
Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro
ABONO DE LAS AYUDAS:
Para el abono de la subvención la parte beneficiaria deberá aportar:
- Proyecto de la actuación a realizar; en el caso que las actuaciones no exijan proyecto, se aportará memoria justificativa, suscrita por persona técnica competente, de la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación hasta donde sea viable urbanística, técnica o económicamente.
- Las licencias o autorizaciones municipales que sean precisas, en su caso, para la realización de las obras de rehabilitación. - Certificado o certificados de inicio de las obras de rehabilitación.
- Facturas de la intervención. Las facturas por el total de la subvención deberán aportarse con anterioridad al 31 de octubre de 2016.
- Si el coste subvencionable total es superior a 50.000 euros, deberán aportarse las tres ofertas, como mínimo, que se hayan solicitado para la realización de la actuación, acreditando que se ha optado por la oferta más económica, salvo por motivos debidamente justificados.
En el supuesto de que el coste de la actuación sea inferior al coste inicialmente previsto incluido en la solicitud de las ayudas, se procederá al recálculo del importe de la subvención, pudiendo ésta ser minorada si de la aplicación de los criterios establecidos en estas bases resultara un importe de ayuda inferior al inicialmente previsto. El importe de la ayuda no se incrementará aún cuando el coste de la actuación supere el inicialmente previsto.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS:
1. La ayuda consistirá en una subvención para financiar un máximo del 40 por 100 del coste subvencionable de la actuación.
El importe máximo de las ayudas, se obtendrá multiplicando el número de viviendas en las que se lleven a cabo actuaciones por las siguientes ayudas unitarias:
- 11.000 euros por vivienda objeto de rehabilitación.
- 30.000 euros por cada vivienda construida en sustitución de otra previamente demolida.
- Para las actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano (obras de reurbanización o urbanización del ámbito), hasta 2.000 euros por cada vivienda que haya sido objeto de rehabilitación y/o por cada vivienda construida en sustitución de otra previamente demolida.
A la cantidad resultante del cálculo anterior se le añadirán:
- Hasta 4.000 euros anuales, por unidad de convivencia a realojar, durante el tiempo que duren las obras y hasta un máximo de 3 años, para las actuaciones de realojo temporal.
- Hasta 500 euros por viviendas rehabilitada o construida en sustitución de otra demolida, para financiar el coste de los equipos y oficinas de planeamiento, información, gestión y acompañamiento social.
2.- El coste subvencionable de la actuación no podrá exceder de los precios medios de mercado aplicables al caso, entendiendo por éstos:
- Para las viviendas:
Para las viviendas donde se lleven a cabo actuaciones de rehabilitación: 230 euros por metro cuadrado, con un máximo de 23.000 euros por vivienda o parte de local equivalente a 100 metros cuadrados.
Para las viviendas de nueva construcción de sustitución, un máximo de 75.000 euros por vivivienda o 750 euros por metro cuadrado.
- Para las actuaciones de urbanización:
Máximo de 187 euros por metro cuadrado útil de superficie sobre la que se actúe.
Cuando la ejecución de la actuación corresponda a varias partes beneficiarias, la ayuda se distribuirá en proporción al coste que cada una de ellas asuma.
¿Dónde dirigirse?
Presencial
1. En el supuesto de que las solicitudes sean incompletas o no reúnan los requisitos exigidos en estas bases, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de quince días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución motivada de la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana.
2. La tramitación de los expedientes corresponderá a los Servicios Territoriales de Vivienda y Rehabilitación, en su ámbito de actuación.
3. El director general de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana, por delegación de la consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, mediante resolución de 1 de agosto de 2014, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Consellería, resolverá sobre la concesión de la ayuda solicitada, a propuesta de un órgano colegiado.
El órgano colegiado estará integrado por el subdirector general de Vivienda y Regeneración Urbana, el jefe del Servicio de Rehabilitación, el jefe del Servicio de Planificación Económica y Regeneración Urbana, y los jefes de los Servicios Territoriales de Vivienda y Rehabilitación.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución que pondrá fin al procedimiento será de seis meses contados a partir de la publicación de la correspondiente orden de convocatoria. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.
5. Las notificaciones de las resoluciones de otorgamiento se llevarán a cabo de forma individualizada. En cuanto a las resoluciones desestimatorias, serán publicadas en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Igualmente serán objeto de publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana las subvenciones concedidas.
A la solicitud se adjuntará la documentación que se relaciona a continuación:
a) Número de Identificación Fiscal de la persona o Comunidad/es de Propietarios solicitante; en caso de que la persona sea nacionalidad extranjera, Número de Identificación de Extranjería y permiso de residencia en vigor.
b) Acreditación de la representación que se ostenta, conforme a la normativa específica de aplicación.
c) El acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios, debidamente agrupadas en este último caso, cuando sea preceptivo de conformidad con la legislación aplicable.
d) Memoria de las actuaciones previstas, que deberá contener los siguientes extremos:
- Delimitación previa del área de actuación.
- Situación urbanística, con datos de planeamiento urbanístico y equipamiento.
- Problemática en relación con la accesibilidad, infraestructuras, calidad de la edificación, especialmente residencial, calidad del espacio público, situación socioeconómica, y medio ambiente urbano.
- Objetivos de la propuesta de actuación.
- Actuaciones propuestas.
- Memoria descriptiva y de viabilidad técnica y económica de las actuaciones.
- Presupuesto estimativo y programación, con calendario previsible de la ejecución de la actuación.
e) Impreso de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado, designando la cuenta en la que se realizará el ingreso de las ayudas, en su caso.
Las solicitudes implican la autorización para que, por la dirección general y los servicios territoriales competentes en la instrucción y pago de las ayudas, se proceda a recabar los informes o certificados necesarios en orden a la justificación de los extremos requeridos en la solicitud.
* ACTUACIONES A SUBVENCIONAR
Las actuaciones a subvencionar son:
1.- Mejora de barrios. Actuaciones predominantemente de regeneración urbana integrada, en tejidos de bloque construidos en el periodo comprendido entre 1940 y 1980, en las que destaquen aspectos de incremento de la eficiencia energética y la mejora de la accesibilidad de los edificios, recualificación del espacio público, dotación de nuevos equipamientos e impulso de la cohesión social y actividad económica.
2.- Centros y cascos históricos. Actuaciones predominantemente de regeneración en centros históricos urbanos y cascos rurales, incluyendo actuaciones de rehabilitación de edificios residenciales y otro uso que cuenten con algún grado de protección patrimonial, mejora del espacio público e impulso de la cohesión social y la actividad económica.
3.- Renovación de áreas funcionalmente obsoletas. Actuaciones sobre tejidos con severas condiciones de obsolescencia funcional e inadecuación desde el punto de vista urbanístico y edificatorio, en los que se proponga su renovación funcional y recualificación con usos mixtos, que incluyan actividades económicas.
4.- Ecobarrios. Actuaciones predominantemente de regeneración urbana en áreas residenciales en las que destaque el impulso de la sostenibilidad ambiental en los edificios y en los espacios públicos.
5.- Zonas turísticas. Actuaciones de regeneración, esponjamiento y renovación urbanas en zonas turísticas con síntomas de obsolescencia o degradación, sobrecarga urbanística y ambiental o sobreexplotación de recursos y que planteen una mejora y reconversión de las mismas hacia un modelo turístico más sostenible, competitivo y de mayor calidad.
* REQUISITOS DE LAS ACTUACIONES
1.- Los proyectos deberán circunscribirse a un único término municipal y presentar un carácter homogéneo con continuidad geográfica en el ámbito de actuación.
2.- La actuación deberá ejecutarse en un plazo máximo de tres años, debiendo estar finalizadas antes del 31 de diciembre de 2017.
3.- Las actuaciones deberán tener un carácter innovador (desde el punto de vista de las soluciones aplicadas a la edificación, inculida la social, medioambiental, energética, etc...).
4.- Las actuaciones deben ser susceptibles de impactar induciendo cambios en el entorno en el que actúan.
5.- Las intervenciones deben ser transferibles y exportables a otros ámbitos.
6.- Las propuestas deben mostrar su potencial para generar actividad y empleo local.
7.- En el caso en que por su naturaleza pudieran resultar de aplicación, deberán incluir medidas de acompañamiento social.
Criterios de valoración
Para determinar la prioridad de los proyectos solicitados, se atenderá a la línea temática a la que se dirige la actuación, con el siguiente orden de prioridad:
1º- Zonas turísticas
2º- Renovación de áreas funcionalmente obsoletas
3º- Centros y cascos históricos
4º- Mejora de barrios
5º- Ecobarrios
Se priorizarán así las actuaciones dirigidas a la línea primera (zonas turísticas); en el caso de no haber actuaciones de este tipo, o no agotarse los recursos, se priorizarán las del tipo 2 (áreas obsoletas), y así sucesivamente.
En caso de igualdad, se priorizará en base a los siguientes criterios:
a) Carácter innovador de la actuación: de 0 a 5 puntos.
b) Potencial impacto en la mejora del medio urbano: de 0 a 5 puntos.
c) Capacidad de generación de actividad y empleo local: de 0 a 5 puntos.
La asignación de recursos se hará de forma que se asigne la subvención máxima hasta agotar los recursos disponibles.
Obligaciones
Las partes beneficiarias quedan obligadas a:
a) Facilitar cualquier documento o información que la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana considere necesario para el control del cumplimiento de los fines previstos.
b) Someterse a cualquier actuación de control financiero que corresponda a la Intervención de la Generalitat, en relación con las ayudas y subvenciones concedidas.
c) Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
d) Comunicar la finalización de las obras.
La Generalitat podrá comprobar, por los medios que estime más adecuados, el cumplimiento de las obligaciones inherentes al otorgamiento de las ayudas. El incumplimiento de estas obligaciones, especialmente la falta de presentación de la documentación señalada en el artículo anterior en plazo, o la comprobación de la falsedad de los datos aportados al expediente dará lugar a la revocación de la subvención concedida y a la devolución de las cuantías otorgadas, que devengarán los correspondientes intereses de demora.
Sanciones
- Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunitat Valenciana.
- Título II, Del reintegro de subvenciones, el Título III, Del control financiero de subvenciones y el Título IV, Infracciones y Sanciones Administrativas en materia de subvenciones, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOCV nº 7496, de 31/03/15.
La presentación de solicitudes se realizará mediante los impresos normalizados de solicitud que se incluye en el Anexo II de la orden.
[CSC 90022] SOLICITUD DE ABONO DE LAS AYUDAS DEL PROGRAMA PARA EL FOMENTO DE CIUDADES SOSTENIBLES Y COMPETITIVAS. CONVOCATORIA 2015
MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
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