Programa de ayudas por la primera contratación: subvenciones destinadas a trabajadores autónomos o por cuenta propia para la contratación indefinida o temporal del primer trabajador. (fomento del empleo dirigido a emprendedores para el ejercicio 2015...

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Objeto

Establecer para el año 2015, ayudas económicas destinadas a favorecer la creación y consolidación del empleo por cuenta propia en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Interesados/Solicitantes

Los beneficiarios de estas ayudas son los trabajadores autónomos o por cuenta propia que efectúen el primer contrato de trabajo desde su constitución como trabajador autónomo.

Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

1. El importe de las ayudas por contratación ascenderá a:
a) Contrato indefinido a jornada completa: 5.400 euros (6.000 euros si se contrata a una mujer).
b) Contrato temporal a jornada completa de al menos 6 meses de duración: 3.100 euros (3.600 euros si se contrata a a una mujer).
c) Contrato temporal a jornada completa de al menos 3 meses de duración: 1.500 euros (2.000 euros si se contrata a a una mujer).
2. Los contratos a tiempo parcial de al menos 20 horas semanales resultarán subvencionables, con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.
3. Estas ayudas son incompatibles entre sí.

¿Dónde dirigirse?

Presencial

Las contrataciones deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Las contrataciones deberán suscribirse desde el día siguiente al de publicación de esta orden.
b) La persona contratada deberá pertenecer a alguno de los siguientes colectivos: personas mayores de 45 años, jóvenes menores de 30 años o personas que hayan permanecido inscritas como desempleadas en los centros SERVEF de empleo por un periodo ininterrumpido de más de 365 días previos a la fecha de la contratación.
c) La persona contratada deberá haber figurado inscrita como desempleada demandante de empleo en el SERVEF hasta su contratación.
d) El trabajador contratado no debe mantener una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, con el beneficiario.
e) Debe tratarse del primer contrato de trabajo que suscriba el beneficiario desde su constitución como trabajador autónomo.

- Las solicitudes para la obtención de las ayudas se presentarán en un impreso normalizado, junto con la documentación requerida. La documentación que acompañe a la solicitud se presentará en dos copias y original, que será devuelto previa compulsa.
- La competencia para resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde a los directores territoriales del SERVEF, por delegación de la dirección General del SERVEF.
- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en cualquiera de los registros del SERVEF, si se hubieran realizado las actuaciones o dictado los actos administrativos a que hace referencia la disposición adicional quinta de la orden; en caso contrario, el plazo se contará a partir del día siguiente a que se hubieran realizado las actuaciones o dictado los actos administrativos a que hace referencia la disposición adicional quinta.
- Transcurrido el plazo de 6 meses sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo.

Tramitar con certificado

A la solicitud general, se acompañará la siguiente documentación que se presentará en dos copias y original, que será devuelto previa compulsa:

a) Documentación acreditativa e identificativa en su caso, del representante legal.

b) Declaración responsable de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, a que hace referencia los apartados 2 y 3 del articulo 13 y apartado 5 del articulo 34 de la ley 38/2003, según modelo normalizado.

c) Dos ejemplares originales de los datos de domiciliación bancaria, según modelo normalizado.

d) Declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas al beneficiario durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, según modelo normailizado.

e) Declaración responsable sobre otras ayudas recibidas para el mismo hecho subvencionable o de no haber obtenido ninguna

f) Declaración responsable de que la contratación realizada no incurre en causa de exclusión.

g) Certificación de vida laboral de la empresa, expedida por la Tesorería de la Seguridad Social.

h) Contrato de trabajo que da lugar a la ayuda, debidamente registrado por el Centro SERVEF de Empleo o comunicado telemáticamente al SERVEF. En el clausulado de los contratos deberá constar expresamente, en el caso de los contratos temporales, la duración de la relación laboral.

i) Alta del trabajador en la Seguridad Social.

La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el Servef obtenga directamente la acreditación de los datos de identidad del solicitante, así como, del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

No obstante, el solicitante podrá denegar o revocar este consentimiento efectuando comunicación escrita al SERVEF en tal sentido. En este caso , deberá presentar la documentación que lo identifique y los certificados positivos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública y de la Tesorería General de la Seguridad Social, expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

Obligaciones

a) Acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, así como el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinen esa concesión.
b) Facilitar todos los datos y la información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, que le sea requerido por el SERVEF, así como comunicar a este órgano las incidencias y las variaciones que se produzcan con relación a aquéllas.
c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
d) En el caso de las ayudas por contratación indefinida, se deberá mantener la relación laboral con el trabajador cuya contratación motivó la ayuda al menos durante doce meses.
e) En el caso de las ayudas por contratación temporal, se deberá mantener la relación laboral con el trabajador cuya contratación motivó la ayuda al menos durante el periodo de tres o seis meses que se hubiera subvencionado.
f) A los efectos de difusión pública, en el caso de las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, el beneficiario estará sujeto a las normas de información y publicidad que establece el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Entre dichas normas cabe destacar que la concesión de la subvención implica la aceptación de ser incluido en una lista de operaciones que se publicará de forma electrónica o por cualquier otro medio, en la que figurarán los beneficiarios, la operación financiada y el importe de la ayuda. Asimismo deberá comunicar al trabajador contratado que estas ayudas son susceptibles de cofinanciación por el Fondo Social Europeo.
g) En la medida que estas ayudas son susceptibles de ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, la documentación justificativa (incluidos los documentos electrónicos) deberá conservarse durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación, tal y como se define en el artículo 140.1 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (lo que se estima que pueda tener lugar alrededor del año 2025).

El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas para la primera contratación comenzará a partir del día siguiente al de publicación de la Orden y finalizará el 30 de junio de 2015.

Ver impresos del SERVEF. FOMENTO DE EMPLEO DIRIGIDO A EMPRENDEDORES 2015

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