Programa de ayudas destinadas a favorecer el acceso al mercado de trabajo de los siguientes colectivos vulnerables: personas en situación o riesgo de exclusión social, personas desempleadas de larga duración mayores de 45 años, personas desempleadas ...

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Objeto

El objetivo de este Programa es favorecer el acceso al mercado laboral de las personas desempleadas de la Comunidad Valenciana pertenecientes a determinados colectivos vulnerables.
Las contrataciones objeto de subvención deberán efectuarse en 2016 a partir de la publicación de la convocatoria y ejecutarse en centros de trabajo radicados en la Comunidad Valenciana.
Serán destinatarios finales de este programa las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en los Centros SERVEF de Empleo que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:
a) Personas en situación o riesgo de exclusión social, acreditados por los Servicios Sociales de cualquier administración pública.
b) Personas desempleadas de larga duración mayores de 45 años. Personas inscritas como desempleadas en los Centros SERVEF de Empleo de la Generalitat por un periodo ininterrumpido de al menos 12 meses.
c) Personas desempleadas de muy larga duración inscritas como desempleadas en los Centros SERVEF de Empleo por un periodo ininterrumpido de al menos 24 meses previos a la fecha de contratación.

d) Personas mayores de 50 años.

Interesados/Solicitantes

En calidad de empleadoras:
Cualquier empleador de naturaleza jurídica privada, incluidos los trabajadores autónomos, con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana.

Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

CUANTÍA:
Resultará objeto de subvención la contratación indefinida inicial
El importe de esta subvención será el resultado de multiplicar el 60% del Salario Minimo Interprofesional (incrementado en la parte proporcional de la paga extra) vigente en el momento de la contratación de la persona desempleada por el número mínimo de meses de mantenimiento del contrato establecido en la letra c) del artículo 17 de la Orden de bases reguladoras (12 meses).
En el caso de contratación de mujeres o de personas con diversidad funcional, el porcentaje establecido en el apartado anterior se elevará al 80%; en el caso de mujeres víctimas de violencia sobre la mujer o de personas con diversidad funcional severa, se elevará al 100%.
Los contratos a tiempo parcial de al menos 30 horas semanales (15 horas semanales en el caso de personas con diversidad funcional severa) resultarán subvencionables con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.
PAGO:
La liquidación de las ayudas se efectuará una vez justificadas las condiciones establecidas, librándose de una sola vez el importe de la ayuda concedida. No obstante, dichas ayudas quedan condicionadas a la existencia de crédito suficiente.

¿Dónde dirigirse?

Presencial

a) No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; a tal efecto, las entidades presentarán la correspondiente declaración responsable.
b) En ningún caso podrán resultar beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas,las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan realizar las actuaciones subvencionables.
EXCLUSIONES E INCOMPATIBILIDADES
1. Quedan excluidos de este programa los siguientes supuestos:
a) Cualquier modalidad contractual que no tenga carácter carácter indefinido o que tenga un periodo de prueba igual o superior a 12 meses; los contratos fijos discontinuos y los contratos de servicio del hogar familiar.
b) Contratos a tiempo parcial de menos de 30 horas semanales, con independencia del porcentaje que representen sobre la jornada habitual.
c) Personas trabajadoras que hubieran finalizado su relación laboral por mutuo acuerdo con la entidad empleadora en los tres meses previos a la contratación.
d) Contratos realizados por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona trabajadora en empresas usuarias en las que prestarán sus servicios.
e) Contratos realizados por empresas que hubieran sido excluidas como beneficiarias de programas de empleo.
f) Contratos realizados por empresas sancionadas en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.
g) Relaciones laborales de carácter especial del artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores.
h) Contrataciones en que la entidad empleadora o los cargos directivos o miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de las entidades privadas sin ánimo de lucro, mantengan con el trabajador una relación de cónyuge, ascendiente, descendiente o demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, y sus análogas en el caso de las parejas de hecho.
2. Con la salvedad de la bonificación de cuotas a la Seguridad Social, esta subvención resulta incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada; nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
3. Las ayudas reguladas en esta convocatoria se someten al régimen de minimis, regulado en el Reglamento 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis publicado en el DOUE L352 de 24 de diciembre de 2013. Por este motivo, no podrán concederse a empresas de los siguientes sectores:
a) Pesca y acuicultura, según se contemplan en el Reglamento (CE) nº 104/2000.
b) Producción primaria de los productos agrícolas recogidos en el anexo I del Tratado.
c) Las ayudas concedidas a las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:
c.1) cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.
c.2) cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.
d) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad exportadora.
e) Ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados
La aplicación de este régimen supone que la ayuda total de minimis concedida a una única empresa ( se entenderá por única empresa la definición establecida en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión) no excederá de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Cuando una única empresa realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancias por carretera el importe total de las ayudas de minimis concedidas no excederá de 100.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.
Las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) 1407/2013 podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) 360/2012 de la Comisión hasta el límite máximo establecido en este último Reglamento. Podrán acumularse con ayudas de minimis concedidas con arreglo a otros reglamentos de minimis hasta el límite máximo pertinente que se establece en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (UE) 1407/2013.
Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos, ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión.

1. La instrucción corresponderá a los servicios territoriales del SERVEF competentes en materia de Empleo.
2. El órgano instructor podrá recabar de los interesados la aportación adicional de cuantos documentos y datos aclaratorios estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.
3. Examinadas las solicitudes, emitirá informe donde hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas.
4. En cada Dirección Territorial del SERVEF se constituirá un órgano colegiado integrado por la persona titular del servicio territorial competente en materia de Empleo o persona que designe para su sustitución, que lo presidirá; dos vocales; y un secretario, con voz pero sin voto. Los vocales y el secretario serán designados por la persona titular de la Dirección Territorial del SERVEF entre funcionarios adscritos al servicio territorial competente en materia de Empleo.
5. El órgano colegiado emitirá periódicamente informes donde se concrete el resultado de las evaluaciones efectuadas en relación con los periodos de tiempo que considere.
6. Las propuestas de concesión se formularán al órgano concedente por el órgano colegiado a través del órgano instructor.
- La competencia para resolver corresponderá a la persona titular de la Dirección General del SERVEF u órgano en que esta delegue.
- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de 6 meses, a contar desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en cualquiera de los registros del SERVEF
- Transcurrido el plazo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo.

Tramitar con certificadoÂ

a) Documentación identificativa del solicitante y, en su caso, identificación y acreditación de la representación legal.

b) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 y 34 de la ley 38/2003 General de Subvenciones.

c) Dos ejemplares de los datos domiciliación bancaria, según modelo normalizado.

d) Contrato de trabajo que da lugar a la ayuda y su comunicación al centro SERVEF de Empleo.

e) Alta en la Seguridad Social del trabajador contratado.

f) Declaración responsable de que la contratación no incurre en causa de exclusión.

g) Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación.

h) Declaración responsable relativa a las ayudas de minimis.

i) Declaración responsable sobre otras ayudas recibidas para los mismos costes subvencionables o el mismo hecho subvencionable o de no haber obtenido ninguna.

j) Comunicación al trabajador contratado de la cofinanciación por el F.S.E de la ayuda solicitada.

k) Informes de la Tesoreria General de la Seguridad Social relativos a la plantilla media de los trabajadores en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato y en la fecha de contratación del trabajador.

l) Acreditación, en su caso, de la situación o riesgo de exclusión social por los Servicios Sociales de cualquier administración pública.

m) Certificado, en su caso, del grado de discapacidad del trabajador contratado, expedido por el órgano competente.

n) Acreditación, en su caso, de la condición de víctima de violencia de género conforme a lo dispuesto en el articulo 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre de la Generalitat, Integral contra la violencia sobre la Mujer en el Ámbito de la Comunitat Valenciana.

o) Justificante de la cumplimentación del Formulario Inicial de indicadores por la persona contratada.

La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el SERVEF obtenga directamente la acreditación de los datos de identidad del solicitante, en caso de persona física, y del representante legal, así como del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 y 19, respectivamente, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones ni la documentación identificativa.

No obstante, el solicitante podrá denegar o revocar este consentimiento efectuando comunicación escrita en tal sentido al SERVEF u órgano en que se delegue la instrucción. En este supuesto, deberá presentarse la documentación identificativa del solicitante, y en su caso del representante legal, así como los certificados originales positivos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Conselleria competente en materia de Hacienda y de la Tesorería General de la Seguridad Social, expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, cuya validez deberá extenderse hasta la fecha de concesión y pago de la ayuda.

Criterios de valoración

- La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, para lo que se tendrá en cuenta como único criterio el momento en que se haya presentado en cualquiera de los registros previstos en la normativa de procedimiento administrativo común la solicitud y restante documentación exigida por la convocatoria.

- En caso de que distintos expedientes tuvieran la misma fecha de criterio y no resultara posible priorizarlos por hora de presentación, se priorizarán los contratos de personas con diversidad funcional, y, en su defecto, de mujeres; si el empate persistiera, se priorizará en función de la fecha de solicitud más antigua y, si de esta forma tampoco se resolviera el empate, en función del número de expediente más bajo.

Obligaciones

Además de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, son obligaciones del beneficiario:
a) Formalizar los contratos de trabajo por escrito.
b) Los contratos a jornada parcial deberán recoger expresamente en su clausulado el número de horas semanales de trabajo; los contratos por obra o servicio, su duración estimada expresada en meses completos.
c) En los supuestos de contratación indefinida inicial, conversión a indefinido e incremento de la jornada laboral a tiempo completo, mantener el empleo creado durante al menos doce meses.
d) En el supuesto de contratación temporal, mantener el empleo creado durante al menos el periodo de tiempo establecido en el contrato objeto de subvención.
e) Durante el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado, no podrá disminuir la plantilla media de los trabajadores en situación de alta en la entidad beneficiaria, salvo que esta situación responda a vacantes originadas por la baja voluntaria, muerte, discapacidad sobrevenida, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por
causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora.
f) Aportar en el plazo de un mes tras la finalización del periodo de mantenimiento del contrato, el Informe de la Tesorería General de la Seguridad Social relativo a la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta durante dicho periodo de mantenimiento.
g) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, le sea requerido por el SERVEF.
h) Comunicar al SERVEF la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad; así como cualquier incidencia variación que se produzca en relación con la subvención concedida.
i) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial correspondiente; así como conservar los documentos (incluidos los electrónicos) que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos, en tanto pudieran ser objeto de control, siendo
estos originales o copias certificadas conforme con los mismos.
j) Las personas jurídicas deberán contabilizar el cobro de la subvención a través de un código contable específico, cuyo extracto contable deberá aportarse al SERVEF en el plazo indicado en la letra f) de este artículo.
k) En el caso de que la convocatoria de estas ayudas resulte cofinanciada por el Fondo Social Europeo, la documentación justificativa (incluidos los documentos electrónicos) deberá conservarse durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación, tal como se define en el artículo 140.1 del Reglamento (UE) Núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17
de diciembre de 2013 (lo que se estima que pueda tener lugar alrededor del año 2025).
l) En el caso de que la convocatoria de estas ayudas resulte cofinanciada por el Fondo Social Europeo, el beneficiario estará sujeto a las normas de información y publicidad que establece el Reglamento (UE) Núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Entre dichas normas cabe destacar que la
concesión de la subvención implica la aceptación de ser incluido en una lista de operaciones que se publicará de forma electrónica o por cualquier otro medio, en la que figurarán los beneficiarios, la operación financiada y el importe de la ayuda. Asimismo deberá comunicar a la persona contratada que estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo
Social Europeo. Asimismo el beneficiario estará sujeto a las normas de información y publicidad recogidas en el Reglamento de Ejecución (UE) Núm. 821/2014 de la Comisión de 28 de julio de 2014 por el que
se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) Núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.
m) Cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, en el caso de que la entidad perciba durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando, al menos, el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier beneficiario que perciba, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones, de la administración autonómica o de cualquier otra entidad enumerada en el artículo 2 de la Ley 2/2015, por importe superior a 10.000 euros deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionado. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del por tal que ponga a su disposición la Generalitat.
n) Aportar en el plazo indicado en la letra f) de este artículo, una declaración en modelo normalizado sobre el cumlimiento de las obligaciones de transparencia a que hace referencia la letra anterior.
o) Facilitar al SERVEF las medidas de acompañamiento que propicien la adecuación de la inserción recogidas en la disposición adicional tercera de la Orden. En este sentido el beneficiario deberá conceder a la persona trabajadora el permiso necesario en horario laboral para que acuda al Centro SERVEF, al objeto de que se realicen las labores de
acompañamiento y orientación durante el periodo de mantenimiento del contrato.

-El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día siguiente de la publicación de la Resolución en e DOCV y finalizará el 31 de octubre de 2016 (DOCV nº 7839, de 28 de julio de 2016)
-Con carácter adicional a este plazo general, las solicitudes deberán presentarse en el plazo específico de dos meses desde la contratación objeto de la subvención.

Formularios ayudas destinadas a favorecer el acceso al mercado de trabajo de los siguientes colectivos vulnerables

Oficinas de la administración

Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana

Avenida Cataluña 21, 46020, Valencia

Tel. 961925700

Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

Calle C/ CASTÁN TOBEÑAS, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 2 77, 46018, Valencia

Tel. 961209322

Dirección General de Administración Local

Plaza PL. MANISES, 1 1, 46003, Valencia

Tel. 963868061

Subdirección General del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP)

Plaza PL. CARMEN, 4 4, 46003, Valencia

Tel. 963108802

Secretaría General Administrativa - Presidencia de la Generalitat

Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia

Tel. 963131000

Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas

Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia

Tel. 961209003

Departamento de Salud de la Ribera

Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira

Tel. 962458100

Departamento de Salud de Gandia

Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia

Tel. 962849500

Entidad de Infraestructuras de la Generalitat

Calle Vinatea 14, 46001, Valencia

Tel. 961964700

Departamento de Salud de Alicante - Hospital General

Calle pintor baeza 12, 03010, Alicante/Alacant

Tel. 965933000

Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana

Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia

Tel. 963175400

Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) - Alicante

Calle C/ HONDÓN DE LOS FRAILES, 1 1, 03005, Alicante/Alacant

Tel. 965934922

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