Generalitat Valenciana

  • Objeto

    La Trobada d'Oci Educatiu pretende ser un espacio para establecer canales que permitan un diálogo fluido y provechoso entre las personas y las entidades que trabajan en proyectos de educación no formal

    Interesados/Solicitantes

    Personas o Entidades interesadas en la educación no formal de niños, niñas y jóvenes.

    Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

    INSCRIPCIÓN GRATUITA.

    * LUGARES DE LA TROBADA Y PROGRAMA

    La Trobada tendrá lugar en diferentes espacios de la ciudad de Valencia: el Centre Cultural La Nau de la Universitat de València, el Museo de Ciencias Naturales del Ayuntamiento de Valencia, situado en los jardines de Viveros, y el Museo de Bellas Artes San Pío V.

    PROGRAMA

    JUEVES 14 DE ABRIL

    -18:30h: Presentación de la Trobada:
    Centre Cultural La Nau Universitat de València
    Calle de La Universidad, 2

    -19:00h Conferencia coloquio

    "Ocio y desarrollo humano"
    Manuel Cuenca Cabeza

    VIERNES 15 DE ABRIL

    -09:00h: Recepción participantes Museo de Ciencias Naturales. Jardines de Viveros.

    -09:30h Bienvenida del Secretario Autonómico de Inclusión y de la Agencia Valenciana de la Igualdad y Director General de l´Institut Valencià de la Joventut.

    -09:45h Grupos de trabajo:

    - Definición de ocio y tiempo libre educativo
    - Regulación de actividades de ocio y tiempo libre educativo.
    - Formación y capacitación de las personas que colaboran en actividades de ocio y tiempo libre educativo

    -10:45h Pausa café
    -11:15h Conferencia coloquio
    El ocio educativo como instrumento para la inclusión, la igualdad y la participación
    Jaume Funes Artiaga

    -12:15h
    Mesas redondas temáticas y presentación de buenas prácticas relacionadas con el deporte, la cultura y los juegos.
    13:30 Salida hacia el Museo San Pío V Museo San Pío V
    Calle de San Pío V, 9

    -14.00h
    Clausura. Lectura "Declaración por el Ocio Educativo".
    Museo de Bellas Artes San Pío V

    Finalizado plazo de inscripción: plazas cubiertas

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del servicio

      ACOGIMIENTO FAMILIAR: Telefonos de Información de las Entidades Colaboradoras y calendarios de sesiones informativas.

      Objeto del servicio

      ACOGIMIENTO FAMILIAR: Teléfonos de Información de las Entidades Colaboradoras y calendarios de sesiones informativas.

    • Información complementaria

      Telefonos de contacto de las entidades de acogimiento familiar que colaboran con la Conselleria en el fomento y difusión del recurso:
      * Provincia de Castellón:
      - ASSOCIACIÓ SSOM.- 675868893
      - ASOCIACIÓN AVAF. - 647591581
      - FUNDACIÓN DIAGRAMA.- 689807241
      * Provincia de Alicante:
      - ASSOCIACIÓ SSOM.- 675868893
      - ASOCIACIÓN AVAF. - 601263017
      - GRUPO GAIA.- 652211191
      - ASOCIACIÓN ANDA.- 670362082
      * Provincia de Valencia:
      - ASSOCIACIÓ SSOM.- 675868893
      - EMAFI.- 654329682
      - ASOCIACIÓ ACARONAR. - 654566293
      - FUNDACIÓN DIAGRAMA.- 689807241
      - ASOCIACIÓN AVAF.- 900150804

      Enlaces

      Web de Acogimiento familiar

      Calendario de sesiones informativas: VALENCIA

      Calendario de sesiones informativas: CASTELLÓN

      Calendario de sesiones informativas: ALICANTE

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Abono del precio público por las pericias efectuadas a solicitud de particulares por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor.

      Objeto del trámite

      Abono del precio público establecido en el Decreto 70/2016, de 3 de junio, del Consell.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Entidades aseguradoras.

    • ¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?

      Enlace relacionado con el pago de las tasas

      http://www.hisenda.gva.es/web/tributos-y-juego/tributos-impuestos-declaraciones- tasas-046-consgobernacion

    • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

      Precios públicos:
      A/ lesiones sin ingreso hospitalario............................................................................................... 80 euros
      B/ lesiones con ingreso hospitalario igual o inferior a 72 horas.....................................................150 euros
      C/ lesioens con ingreso hospìtalario superior a 72 horas............................................................. 350 euros
      El pago del precio público deberá hacerse con carácter anticipado a la emisión del correspondiente informe pericial.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Durante todo el año

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      La justificación del pago del precio público deberá presentarse en el Instituto de Medicina Legal y Ciencia Forense de la Comunitat Valenciana que corresponda.
      * Valencia:
      Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. (Ciudad de la Justicia)
      AV. Profesor López Piñero, 14 C.P. 46013 (Valencia).
      * Alicante:
      Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
      Calle Vía de los Cipreses, 2 C.P. 03006 (Alicante).
      * Castellón:
      Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
      Bulevar Blasco Ibañez, 10 C.P. 12003 (Castellón de la Plana).

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18496&version=amp

    • ¿Cómo se tramita?

      Recursos que proceden contra la resolución

      Loa actos dictados por los órganos gestores de los precios públicos objeto del presente decreto serán recurribles en los términos recogidos en la normativa vigente en materia de impugnación por tributos propios de la Generalitat, de acuerdo con lo que establece el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por el Decreto Legiaslativo 1/2005, de 25 de febrero.

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18496&version=amp

      Tramitación

      Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat.
      ( https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados ).
      IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello habrá que tener en cuenta que:
      1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo.
      2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos preparados para anexarlos en la fase "DOCUMENTAR" de la tramitación telemática.
      3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago.
      4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación.
      PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA:
      a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales.
      b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite
      * Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo "SOLICITUD"
      * Especifique la materia objeto de la solicitud
      * Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante).
      c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido
      descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede.
      d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro,fecha, lugar y hora de presentación).
      e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro.
      Su presentación telemática habrá finalizado.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Decreto 70/2016, de 3 de junio, del Consell por el que se establece y fija el precio público de las pericias efectuadas a solicitud de particulares por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor (DOCV núm. 7800 de 08.06.2016).

      Lista de normativa

      Ver Decreto 70/2016, de 3 de junio

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Acceder a la historia de salud electrónica

      Objeto del trámite

      El objetivo principal es que los ciudadanos puedan consultar sus informes clínicos. En este portal Ud. puede encontrar tanto informes HSE ofrecidos por la Conselleria de Sanitat i Salut Pública como informes generados en cualquier Servicio de Salud, disponibles en la Historia Clínica Digital del Sistema Nacional de Salud (HCDSNS)

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Usuario del Servicio de Salud de la Comunidad Valenciana.

      Requisitos

      El acceso a este portal está restringido únicamente a los ciudadanos que estén empadronados en la Comunidad Valenciana y dispongan de Tarjeta Sanitaria SIP. En caso de no estar empadronado en la Comunidad Valenciana podrá acceder a su información clínica a través de los servicios que ofrezca el Servicio de Salud donde esté dado de alta.
      Usted podrá acceder tanto con un certificado electrónico valido como con Cl@ve.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Durante todo el año.

    • ¿Cómo se tramita?

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      http://www.san.gva.es/web/portalhse/inicio

      Tramitación

      Al pulsar en el enlace indicado como " Acceso con Cl@ve", será redirigido a la página del sistema cl@ve donde se le indicará qué opciones tiene para identificarse y poder acceder al servicio. Más información: http://clave.gob.es/clave_Home/clave.html
      Al pulsar en el enlace "Acceso con certificado" se le solicitará que se identifique mediante un certificado electrónico reconocido para poder acceder al servicio. Si necesita ayuda con el DNI electrónico, acceda a http://www.dnie.es/ si necesita ayuda con el certificado de la ACCV, acceda a http://www.accv.es

    • Información complementaria

      En este portal Ud. podrá:
      · Visualizar el listado de documentos disponibles.
      · Consultar los informes clínicos, guardarlos e imprimirlos.
      · Ocultar de forma selectiva los informes clínicos que desea que no estén accesibles para profesionales de otra comunidad autónoma.
      o En este caso, los profesionales podrán saber que usted ha decidido proteger cierta información, aunque no sabrán siquiera de que tipo es esta. En caso de encontrarse en una situación que, a juicio del profesional sanitario, requiera atención sanitaria urgente, éste podría llegar a visualizar dicha información sin su consentimiento.
      · Consultar los accesos a los informes que han realizado los profesionales sanitarios a través de HCDSNS y formular reclamaciones en caso de acceso indebido.
      o Los profesionales sanitarios están autorizados para acceder a los informes de un paciente solo cuando este precise asistencia sanitaria.
      o El sistema conservará el rastro de la identidad de las personas que accedan y de las características de la información que consulten. Este rastro será auditado periódicamente.
      o Es perseguible legalmente cualquier acceso a esta información no justificado por la necesidad de asistencia sanitaria de los pacientes individuales, o realizado sin contar con la autorización debida, o que derive en un uso ilegítimo de la misma.

      Enlaces

      Portal historia clínica digital

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Trabajo.

      Objeto del trámite

      Comunicación a la autoridad laboral de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Empresa a entidad gestora: 5 días hábiles desde la fecha del accidente.
      Entidad gestora a autoridad laboral: diez días hábiles desde su recepción.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
      b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
      c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
      d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
      Y preferentemente en:

      REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE TRABAJO, ECONOMÍA SOCIAL Y EMPRENDIMIENTO - CASTELLÓN
      AV. DEL MAR, 42
      12003 Castelló de la Plana
      Tel: 964399080
      REGISTRO AUXILIAR DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO - ALICANTE
      C/ PINTOR LORENZO CASANOVA, 6
      03003 Alacant/Alicante
      Tel: 965900377
      REGISTRO AUXILIAR DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO - VALENCIA
      AV. DE L'OEST, 36
      46001 València
      Tel: 961271871

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      http://delta.empleo.gob.es/Delta2Web/main/browser.html

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      - Parte oficial de comunicación de accidente y enfermedad profesional.
      - Parte oficial de la relación de accidentes sin baja, a mes cumplido.

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Registro de partes de accidentes y de enfermedad profesional.
      - Remisión de partes al Gabinete de Seguridad e Higiene y de accidentes graves y muy graves a la Inspección Provincial de Trabajo para su informe, el cual se remite de nuevo a la Dirección Territorial.
      - Remisión de partes mortales al Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS).
      - Registro de relaciones de accidentes de trabajo sin baja.

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      http://delta.empleo.gob.es/Delta2Web/main/browser.html

      Información adicional

      Se realiza a través de Internet, mediante el Sistema de Declaración Electrónica de Trabajadores Accidentados (Delta), habilitado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

    • Información complementaria

      Sanciones

      Por no presentar o presentar con retraso el parte de accidente, articulo 21 de la Orden Ministerial de 13/10/67, (BOE 4/11/67) en relación con la Orden Ministerial de 16/5/70, (BOE 25/07/70).

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Orden de 16 de diciembre de 1987 por la que se establecen nuevos modelos para la notificación de accidentes de trabajo y se dan instrucciones para su cumplimentación y tramitación (BOE nº 311, de 29/12/1987).

      Lista de normativa

      Ver Orden de 16 de diciembre de 1987

  • Objeto

    Las entidades de mediación de adopción internacional, serán aquellas asociaciones o fundaciones, legalmente constituidas, que actúen sin ánimo de lucro, y en cuyos Estatutos figure como fin la protección de menores.
    Estas entidades obtendrán la acreditación para intervenir en funciones de mediación en adopción internacional.

    Interesados/Solicitantes

    Para poder ser acreditada la entidad de mediación de adopción internacional deberá reunir los siguientes requisitos:

    ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    1. Que se trate de una asociación o fundación, constituida legalmente e inscrita en el registro correspondiente, de acuerdo con su ámbito territorial de actuación.
    2. Que tenga como finalidad en sus Estatutos la protección de los menores, de acuerdo con lo previsto en la legislación española y los principios recogidos en la Convención de Derechos del Niño y demás normas internacionales aplicables.
    3. Que persiga fines no lucrativos.
    4. Que tenga aptitudes para cumplir correctamente las funciones que vaya a asumir.
    5. Que en su proyecto de actuación quede suficientemente garantizado el respeto a los principios y normas de la adopción internacional, y la debida intervención de su representante ante los organismos administrativos y judiciales competentes del Estado extranjero en el que va a efectuar su actuación, detallando claramente la actividad a desarrollar por el mismo en el Estado de origen antes y después de la constitución de la adopción y la zona/as de dicho Estado donde va a realizar sus funciones.
    6. Que disponga de los medios materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones.
    7. Que cuente con equipos multidisciplinares formados como mínimo por un licenciado en derecho, un psicólogo y un trabajador social, competentes profesionalmente, y con experiencia en la acción social con niños, adolescentes y familias, sin perjuicio de que, atendiendo al volumen de expedientes que tramite, la Dirección General de la Familia, Menor y Adopciones le pueda exigir que incremente el número de estos profesionales. Estos profesionales deberán contar, además, con conocimientos sobre las cuestiones relativas a la adopción internacional.
    8. Que esté dirigida y administrada por personas cualificadas por su integridad moral y por su formación y/o experiencia para actuar en el ámbito de la adopción internacional.
    9. Que tenga su sede social en territorio español y representación en el Estado extranjero para el que solicita la acreditación. Cuando se trate de un Estado extranjero con unidades territoriales autónomas se podrá exigir a la entidad que tenga más de un representante en el mismo.
    En el supuesto de que la sede social esté radicada fuera de la Comunidad Valenciana, deberá tener en el territorio de ésta, al menos, una delegación, la cual deberá contar con un equipo multidisciplinar propio. Se exceptúan de esta obligación los supuestos regulados en el artículo 5.4 del Decreto 100/2002.
    10. El representante de la entidad de mediación en el Estado de origen deberá cumplir los siguientes requisitos:
    a) Ser una persona física y tener su residencia en el Estado de origen en el que va a desarrollar su actividad. Excepcionalmente, cuando así lo exija la legislación del Estado de origen, el representante podrá ser una persona jurídica, la cual, en todo caso, deberá actuar sin ánimo de lucro.
    b) Ser un profesional con experiencia en el ámbito social, infancia, familia y protección de menores, debiendo acreditar sus conocimientos sobre las condiciones sociales del Estado en el que va a desarrollar su actividad, los sistemas de protección de menores, legislación y procedimientos sobre adopción.
    11. Que contemple en sus Estatutos los principios y las bases según las cuales se hagan repercutir a los solicitantes de adopción los gastos derivados de la tramitación efectuada por la entidad de mediación.

    - Presentación de la solicitud y documentación requerida.
    - Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
    - La Dirección General de la Familia, Menor y Adopciones podrá requerir al interesado cuanta documentación considere necesaria para la tramitación y resolución del procedimiento.
    - La acreditación se otorgará por Resolución de la Dirección General de la Familia, Menor y Adopciones, de la Conselleria de Bienestar Social, previa la tramitación del oportuno procedimiento administrativo.
    - En dicha Resolución se especificarán las funciones y actuaciones para las cuales se acredita a la entidad.
    - La Resolución de la Dirección General de la Familia, Menor y Adopciones deberá dictarse y notificarse en un plazo máximo de seis meses y podrá entenderse desestimada la solicitud de acreditación una vez transcurrido dicho plazo sin que ello se hubiese producido.

    - Solicitud firmada por el solicitante.
    - Estatutos que contemplen como finalidad la protección de menores y
    persigan fines no lucrativos.
    - Inscripciones registrales, de acuerdo con su ámbito territorial.
    - Experiencia, trayectoria en el ámbito de la adopción internacional.
    - Medios materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones, con el correspondiente planteamiento económico.
    - Composición del equipo multidisciplinar, formado como mínimo por un
    licenciado en derecho, un psicólogo y un trabajador social.
    - Programa de actuación en el país para el cual se solicita la acreditación.
    - Representación en el país extranjero para el que se solicita la acreditación y sede social en territorio español.
    - Resolución, si la hubiera, de la habilitación en el país para el cual se solicita la acreditación.

    NOTA: La Dirección General de la Familia, Menor y Adopciones podrá solicitar cuanta documentación adicional estime oportuna.

    * ACREDITACIÓN POR CONCURSO
    Excepcionalmente, la Dirección General de la Familia, Menor y Adopciones podrá efectuar convocatorias públicas para la concesión de acreditaciones de entidades de mediación de adopción internacional mediante concurso, con aplicación de los principios de concurrencia y publicidad.
    En todo caso, se acudirá al sistema de acreditación previsto en el párrafo anterior en aquellos supuestos que el Estado de origen establezca un límite en el número de entidades de mediación de adopción internacional a actuar en su territorio.

    * DURACIÓN DE LA ACREDITACIÓN
    - La acreditación tendrá una duración de dos años pudiendo ser prorrogada por igual período, previa solicitud de la entidad de mediación de adopción internacional formulada con una antelación mínima de cuatro meses a la fecha de vencimiento.
    A la solicitud de prórroga se acompañará un escrito del representante legal de la entidad manifestando que la misma cumple los requisitos exigidos por el Decreto 100/2002 para la acreditación.
    La Dirección General de la Familia, Menor y Adopciones podrá requerir a la entidad de mediación de adopción internacional cuanta documentación considere necesaria para resolver sobre la petición de prórroga. La resolución expresa sobre la prórroga solicitada deberá ser dictada y notificada en el plazo máximo de tres meses y podrá entenderse denegada la prórroga solicitada una vez transcurrido dicho plazo sin que ello se hubiese producido.
    - Tanto en el supuesto de que la entidad de mediación de adopción internacional renunciare a la acreditación como en el de que le fuera denegada la prórroga solicitada, deberá finalizar la tramitación de todos los expedientes iniciados con antelación a la comunicación de la renuncia o a la notificación de la denegación de la prórroga y deberá entregar a la Dirección General de la Familia, Menor y Adopciones todos los expedientes finalizados.
    - Una vez comunicada la renuncia a la acreditación o notificada la denegación de la prórroga, la entidad de mediación de adopción internacional no podrá formalizar nuevos contratos.
    - Entre otras, podrá ser causa para que no se conceda la prórroga de la acreditación, previa audiencia de la entidad interesada, el que el Estado de origen de los menores susceptibles de adopción estableciese un límite en el número de entidades de mediación de adopción internacional a actuar en su territorio.

    Criterios de valoración

    * CRITERIOS PARA LA ACREDITACIÓN DIRECTA DE LAS ENTIDADES DE MEDIACIÓN DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
    La Dirección General de la Familia, Menor y Adopciones podrá determinar la conveniencia de acreditar o no entidades de mediación de adopción internacional en cada uno de los Estados de origen o de limitar el número de entidades que pueden ser acreditadas, atendiendo a los siguientes criterios:
    - Las garantías que el Estado de origen ofrezca sobre el cumplimiento y respeto de la Convención de los Derechos del Niño, así como de los principios y Tratados que rigen en materia de adopción internacional.
    - La información disponible sobre las necesidades de adopción internacional en los Estados de origen y las políticas de adopción nacional desarrolladas en los mismos.
    - El volumen de adopciones internacionales constituidas, por residentes en la Comunidad Valenciana y en el resto del Estado español, en cada uno de los Estados de origen en los últimos cuatro años, en relación con el número de solicitudes de adopción para dichos Estados en el mismo período de tiempo y el de entidades de mediación ya acreditadas.
    - La existencia o no en el Estado de origen de un organismo público responsable de los programas de adopción y protección de menores, así como de la acreditación o autorización de entidades de mediación de adopción internacional.
    - La limitación que, en su caso, pueda establecer cada Estado de origen en cuanto al número de entidades extranjeras que puedan prestar sus servicios de mediación en los mismos.
    - La exigencia que, en su caso, pueda imponer cada Estado de origen para que las adopciones internacionales en el mismo se tramiten únicamente a través de entidades de mediación.

    Sanciones

    - La Dirección General de la Familia, Menor y Adopciones, mediante Resolución motivada dictada en expediente contradictorio y con audiencia de la entidad interesada, podrá dejar sin efecto la acreditación, definitiva o temporalmente, si la entidad de mediación de adopción internacional dejase de reunir los requisitos exigidos, no cumpliere las obligaciones y/o las funciones que le vienen impuestas, incumpliere alguna norma legal o las condiciones y términos fijados por el órgano habilitante, no hubiere tramitado ningún expediente de adopción internacional durante el período de dos años, fuese inhabilitada por las autoridades competentes en el Estado de origen para el que estaba acreditada o se dé la circunstancia prevista en el apartado 4 del artículo 13 del Decreto 100/2002.

    - Igualmente podrá mediante Resolución motivada y previa audiencia de la entidad interesada, suspender temporalmente la entrega a una entidad de mediación de adopción internacional de nuevos expedientes dirigidos a un Estado de origen determinado, cuando constate una importante desproporción entre el número de expedientes que aquélla tenga en trámite dirigidos a dicho Estado y el número de asignaciones que esté obteniendo del mismo.

    Enlaces

    Enlace web conselleria

    Durante todo el año.

  • Objeto

    Que los jóvenes aprendan y perfeccionen su nivel de inglés y participen en actividades de multiaventura y entretenimiento durante el verano 2016.

    Interesados/Solicitantes

    Jóvenes que cumplan los requisitos que se especifican.

    Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

    PRECIOS:
    - SUMMER CAMP ALBORACHE
    Precio con Carnet Jove y menores de 14 años: 188 euros
    Precio sin Carnet Jove: 209 euros
    - BENICÀSSIM: ENGLISH AND SAILING
    Precio con Carnet Jove y menores de 14 años: 320 euros
    Precio sin Carnet Jove: 355 euros
    - TOLEDO: SUMMER CAMP
    Precio con Carnet Jove y menores de 14 años: 405 euros
    Precio sin Carnet Jove: 450 euros
    - CAMPAMENTO EN EL PIRINEO CATALÁN
    Precio con Carnet Jove y menores de 14 años: 690 euros
    Precio sin Carnet Jove: 767 euros

    FORMA DE PAGO:
    - PRESENCIALMENTE:
    . Puedes pagarlo en su totalidad o a plazos (dependiendo del importe total): una primera entrega, en concepto de reserva, y el resto, como máximo 15 días antes de la salida
    . En el momento de hacer la inscripción deberán aportar un documento de identidad, carnet jove para el descuento y el impreso de Autorización de viaje para menores de edad.
    - ONLINE:
    . Las ventas en línea se cobrarán en el momento de realizarse, por medio de una tarjeta de crédito.
    . Se puede pagar en su totalidad o bien a plazos (dependiendo del importe total): una primera entrega, en concepto de reserva, y el resto, como máximo 15 días antes de la salida.
    . Para beneficiarse del descuento del Carnet Jove, la persona interesada deberá acreditar que es titular del mismo, para lo cual -si no figura en nuestra base de datos-, deberá remitirnos, escaneado, dicho carnet. Esta circunstancia se comunicará desde la oficina de reservas.
    El pago de la reserva junto con el cumplimiento de los requisitos son condiciones indispensables para la adjudicación de las plazas.
    TELEFÓNICAMENTE
    - Se podrán realizar inscripciones a confirmar dentro de los dos días siguientes personándose en una de las oficinas Turivaj. Para formalizar la reserva será necesario abonar 90 euros en los dos días siguientes a la inscripción. En caso contrario, la inscripción se anulará. El resto del importe se podrá pagar 15 días antes de la salida.

    ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    Actividad dirigida a adolescentes nacidos en el año 2004 y anteriores, hasta los 14 o 17 años (según campamentos).

    ¿CÓMO HACER UNA RESERVA?
    Presencialmente:
    Puedes realizar la inscripción por teléfono o, personalmente, en cualquier oficina IVAJ.GVA JOVE. Si optas por este sistema, deberás personarte en una de nuestras oficinas en un plazo máximo de dos días para formalizar la reserva.
    Por internet:
    (Para un correcto funcionamiento del sistema recomendamos utilizar los navegadores Internet Explorer o Mozilla Firefox)
    Se podrán realizar reservas en línea hasta un máximo de 5 plazas.
    Las ventas en línea se cobrarán en el momento de realizarse, por medio de una tarjeta de crédito. Se puede pagar en su totalidad o bien a plazos (dependiendo del importe total).
    La plaza queda pendiente de confirmación hasta que el IVAJ.GVA JOVE verifique el cumplimiento de los requisitos y, en caso de no disponer de la información necesaria en su base de datos, podrá solicitarla al participante para que la remita, escaneada, al correo turinet_ivaj@gva.es
    Si cuando vas a realizar la reserva no hay plazas disponibles puedes apuntarte a la lista de espera llamando por teléfono a cualquier oficina IVAJ.GVA JOVE.
    Información técnica: si tuvieras problemas para visualizar el formulario de reserva desde tu navegador, desactiva la pestaña "mostrar sitios de la intranet en vista de compatibilidad" en el menú "herramientas - configuración de vista de compatibilidad".

    PRESENCIALMENTE:
    En el momento de hacer la reserva, es necesario presentar el DNI, el impreso de "Autorización de viaje para menores de edad" y, para obtener el descuento correspondiente, el Carnet Jove.


    ONLINE:
    En las reservas online será necesario presentar la documentación anterior en el momento en que lo solicite la oficina de reservas.

    En la salida o al inicio de la actividad se entregará al guía o monitor la ficha médica debidamente cumplimentada disponible en la página web del IVAJ.GVA JOVE.
    Al impreso de "Autorización de viaje para menores de edad", se adjuntará una fotocopia del DNI del progenitor/a o tutor/a que la firme.

    * SUMMER CAMP ALBORACHE
    La duración será de 6 días, de domingo tarde a viernes tarde
    El número de participantes será de 24 por edición

    - Fechas:
    1ª edición: del 26 de junio al 1 de julio
    2ª edición: del 3 al 8 de julio
    3ª edición: del 10 al 15 de julio
    4ª edición: del 17 al 22 de julio
    5ª edición: del 24 al 29 de julio

    - Edades: Niñas y niños nacidos en el año 2004 o anteriores, hasta los 14 años
    - Alojamiento: Albergue juvenil Torre d'Alborache, en habitaciones múltiples.
    - Actividades: naturaleza, ecología o multiaventura, a desarrollar en la instalación o sus alrededores. Se incluirán clases de 3 horas diarias en inglés, de lunes a viernes

    Incorporación al campamento por cuenta de los participantes


    * BENICÀSSIM: ENGLISH AND SAILING
    Se realizarán dos ediciones con 48 participantes cada una (8 días de domingo a domingo)
    Las actividades náuticas se realizarán a cargo de la escuela de actividades náuticas

    - Fechas:
    1ª edición: del 17 al 24 de julio
    2ª edición: del 24 al 31 de julio

    - Edades: niñas y niños nacidos en el año 2002 o anteriores, hasta los 17 años
    - Actividades: náuticas con introducción a los deportes náuticos: vela ligera, windsurf, piragüismo, paddel surf...Se incluirán clases de 3 horas diarias en inglés, de lunes a viernes
    - Alojamiento: Pensión completa y alojamiento en el albergue juvenil Argentina de Benicàssim

    Incorporación al campamento por cuenta de los participantes


    * TOLEDO: SUMMER CAMP
    - Fecha: del 21 al 30 de julio
    - Edades: niños y niñas nacidos en 2004 o anteriores hasta los 17 años
    - Alojamiento: pensión completa y alojamiento en el albergue juvenil Castillo de San Servando, en Toledo.
    - Actividades: naturaleza, ecología o multiaventura, a desarrollar en la instalación o sus alrededores. Se incluirán clases de 3 horas diarias en inglés, de lunes a viernes.

    Visitas culturales a Toledo, excursión al parque de Warner en Madrid y excursión a parque de multiaventura
    - Transporte en autocar desde las tres capitales de provincia de la Comunitat, incluído

    * CAMPAMENTO EN EL PIRINEO CATALÁN
    - Fecha: del 1 al 15 de julio
    - Edades: niñas y niños nacidos en el año 2004 o anteriores, hasta los 17 años
    - Actividades: naturaleza, ecología o multiaventura, a desarrollar en la instalación o sus alrededores: Rafting infantil, circuito multiaventura, canoa/kaiac en lago, hípica (circuito), senderismo, parque aventura,,?.. Además, clases de 3 horas diarias en inglés, de lunes a viernes.
    - Alojamiento: Pensión completa y alojamiento en el Hotel Or Blanc de Super Espot.

    Transporte en autocar desde las tres capitales de provincia de la Comunitat, incluído


    * SERVICIOS INCLUIDOS Y MATERIAL NECESARIO
    Consultar web del IVAJ.GVA JOVE


    * ANULACIONES
    Ver enlace a la web del IVAJ.GVA JOVE

    Obligaciones

    - Durante la estancia en el alojamiento correspondiente, se respetarán las normas de organización interna que tengan.

    - En la pensión alimenticia no están incluidas las bebidas, salvo en aquellos programas en los que se especifique otra cosa.

    - Son viajes de grupo y se tienen que respetar los horarios establecidos, tanto para las salidas como para el resto de servicios.

    - Se advierte a todos los participantes la prohibición absoluta de fumar en los autobuses y en aquellos lugares donde no esté permitido, de acuerdo con la Ley 42/2010, de 30 de diciembre, que modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre.

    - El participante se responsabilizará del material entregado a su cargo y, en caso de pérdida, deterioro o robo, deberá atenerse a lo acordado con la empresa organizadora.

    Enlaces

    Condiciones generales de participación y anulación

    Enlace a la web del IVAJ.GVA JOVE

    Inscripciones y reservas a partir de las 09.00 horas del 24 de mayo de 2016.

    Autorización de asistencia al viaje para los menores de edad
    FICHA SANITARIA. CAMPANYA VIU L'ESTIU

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Actualización del depósito de fianza en metálico por arrendamiento de fincas urbanas

      Objeto del trámite

      Regular el régimen de actualización del depósito de la fianza derivada de arrendamientos de fincas urbanas que se destinen a vivienda o a uso distinto del de vivienda. El mismo régimen es aplicable a los subarrendamientos.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Los arrendadores de fincas urbanas vienen obligados a exigir del arrendatario la prestación de fianza y a depositarla en metálico a favor de la Generalitat.
      Todo ello según lo establecido en la ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos; Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana y Decreto 333/1995, de 3 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el régimen de fianzas por arrendamientos de fincas urbanas y prestaciones de servicios o suministros complementarios en la Comunidad Valenciana.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Como máximo dentro de los 15 días hábiles siguientes a la actualización de la renta. Cuando la finca objeto del contrato se halle ubicada en un término municipal que no cuente con sucursal de ninguna entidad colaboradora de la Generalitat en la gestión depositaria de fianzas, el plazo será de 30 días hábiles.
      CONSECUENCIAS DE LA PRESENTACION FUERA DE PLAZO
      - El recargo a aplicar será del 5, 10 o 15%, sin exigencia de intereses de demora, si el ingreso se efectúa dentro de los tres, seis o doce meses siguientes respectivamente, al término del plazo voluntario de ingreso (15 días hábiles desde la fecha de actualización de la renta), si se ingresa voluntariamente con el principal en el momento de efectuar el depósito de la actualización de la fianza.
      - Cuando no se ingrese voluntariamente con el principal, así como cuando hayan transcurrido más de doce meses, no consignará cantidad alguna en concepto de recargo. En este supuesto, le será girada por la Administración la correspondiente liquidación por el recargo del 20% y los correspondientes intereses de demora, por el ingreso de la fianza sin previo requerimiento.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      - También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
      - Preferentemente, en:

      REGISTRO GENERAL DE LA AGENCIA TRIBUTARIA VALENCIANA (ATV)
      C/ GREGORIO GEA, 14
      46009 València
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO - CASTELLÓN
      PL. TETUÁN, 38-39
      12001 Castelló de la Plana
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO - ALICANTE
      C/ CHURRUCA, 25
      03003 Alacant/Alicante
      Tel: 965594812

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_Z&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=18487

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      - Copia del documento de actualización de la renta.
      - Los ejemplares del modelo 807, debidamente cumplimentados, con el anexo, si hubiere varios arrendadores o arrendatarios y con la acreditación de la entidad colaboradora, donde conste depositado el importe de la actualización de la fianza en efectivo (no cheque) por cantidad equivalente a:
      ENTIDADES FINANCIERAS COLABORADORAS DE LA GENERALITAT EN EL DEPÓSITO DE FIANZAS DE ARRENDAMIENTOS URBANOS: CAJAMAR, CAIXABANK, IBERCAJA, BANKIA, SABADELL, ABANCA

      Impresos asociados

      [Modelo 807] Impreso número 807

    • ¿Cómo se tramita?

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_Z&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=18487

      Tramitación

      Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física),
      pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat.
      ( https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados ).
      IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello habrá que tener en cuenta que:
      1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo.
      2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos preparados para anexarlos en la fase "DOCUMENTAR" de la tramitación telemática.
      3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago.
      4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación.
      PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA:
      a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales.

      b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite
      * Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo "SOLICITUD"
      * Especifique la materia objeto de la solicitud
      * Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante).

      c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede.

      d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación).

      e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro.
      Su presentación telemática habrá finalizado.

    • Información complementaria

      Enlaces

      Web ATV

      Instrucciones cumplimentación modelo 807

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. (BOE nº 282, de 25/11/1994).
      - Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4867, de 21/10/2004).
      - Decreto 333/1995, de 3 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el régimen de fianzas por arrendamientos de fincas urbanas y prestaciones de servicios o suministros complementarios en la Comunidad Valenciana (DOGV nº 2622, de 09/11/1995)
      .

      Lista de normativa

      Ver Decreto 333/1995, de 3 de noviembre

  • Objeto

    Aprobar el calendario y el procedimiento, que figura en el anexo I, para la admisión de solicitudes y matriculación para realizar el curso de enseñanzas deportivas de grado superior en la especialidad de Fútbol y el curso de enseñanzas deportivas de grado superior en la especialidad de Vela en el Centro Integrado de Formación Profesional Complejo Educativo de Cheste en el curso 2015-2016.

    ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    Los solicitantes presentarán, en el Centro Integrado de Formación Profesional Complejo Educativo de Cheste, la solicitud que figura como anexo I-A a la presente resolución, junto con:

    - Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
    - Dos fotografías tipo carné.
    - Fotocopia compulsada del título de Bachiller o equivalente a efectos académicos o certificado de haber superado la prueba de madurez sustitutiva para las enseñanzas deportivas de grado superior de régimen especial.
    - Certificado académico de superación de las enseñanzas de grado medio del título de Técnico Deportivo en Fútbol o Técnico Deportivo en Vela.

    - Para la especialidad de fútbol un certificado expedido por la federación de fútbol competente, en cada caso, que acredite el requisito deportivo de acceso a las enseñanzas de Técnico Deportivo Superior en Fútbol, que se establece en la disposición final segunda del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, o en su lugar certificación individual
    expedida por el Consejo Superior de Deportes que acredite ser deportista de alto nivel en la especialidad deportiva de fútbol o de la Secretaría Autonómica de Deporte, que acredite figurar en la relación de deportista de élite de la Comunitat Valenciana en la especialidad de fútbol o que esté en condiciones de figurar en la misma, extendiéndose este
    beneficio a los cinco años siguientes al de la pérdida de la condición de deportista de alto nivel, en los términos establecidos por el apartado 2.a de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

    ADMISIÓN:
    Para cursar las enseñanzas de grado superior del título de Técnico Deportivo Superior en Fútbol y del título de Técnico Deportivo Superior en Vela: del 7 al 11 de septiembre, ambos inclusive.

    MATRÍCULA:
    El alumnado que no haya superado todas las enseñanzas del correspondiente ciclo superior del grado superior, formalizará la matricula del módulo/s y bloque/s pendiente del correspondiente nivel: los días del 15 al 18 de septiembre de 2015, ambos inclusive.

    La matriculación de los solicitantes admitidos para cursar las enseñanzas del título de grado superior de fútbol y las enseñanzas del título de grado superior de vela, se realizará: los días del 15 al 18 de septiembre de 2015, ambos inclusive.

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Adopción internacional.

      Objeto del trámite

      El objeto del procedimiento es poner de manifiesto a la administración las características del ofrecimiento para la adopción de personas menores de edad consideradas adoptables por la autoridad extranjera competente y con residencia habitual en el extranjero, y que va ser desplazado a la Comunitat Valenciana por adoptantes con residencia habitual en la Comunitat Valenciana, bien después de su adopción en el país de origen, bien con la finalidad de constituir tal adopción en la Comunitat Valenciana.
      El ofrecimiento para la adopción internacional únicamente genera el derecho a que se inicie la tramitación de su expediente para la declaración o no de su idoneidad en relación con el proyecto adoptivo concreto al que dirigen su ofrecimiento.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Podrán ofrecerse para adoptar las personas mayores de 25 años residentes en la Comunitat Valenciana.

      Requisitos

      -Cumplir los requisitos de capacidad y de otra índole establecidos en el la legislación del país de destino, además de los previstos en la normativa española.
      -Ser mayor de 25 años de edad y residir en la Comunitat Valenciana. En caso de ser dos los adoptantes bastará con que uno de ellos haya alcanzado dicha edad.
      No podrán ser adoptantes los que no puedan ser tutores de acuerdo con lo previsto en el Código Civil.

    • ¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?

      Las que imponga cada país al que vaya dirigido el ofrecimiento y la tasa por servicios administrativos y técnicos en materia de adopciones internacionales.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Durante todo el año

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y preferentemente en los registros de las Direcciones Territoriales con competencia en materia de protección de menores, de la provincia de residencia:
      - Registro de la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas, Sección de Familia y Adopciones- VALENCIA
      Avda. Del Oeste, 36 46001 VALENCIA:
      La ATENCIÓN PRESENCIAL y REGISTRO DE DOCUMENTOS será ÚNICAMENTE mediante CITA PREVIA, que se puede solicitar a través del teléfono de información de la Generalitat 012 o a través de internet: https://www.gva.es/es/inicio/servicios_linea/citas_previas
      - Registro de la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas, Sección de Familia y Adopciones - ALICANTE
      C/ TEATRO, 37 03001 ALICANTE
      - Registro de la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas, Sección de Familia y Adopciones -CASTELLÓN
      Avda. Hermanos Bou, 81 12003 CASTELLÓN

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      http://www.gva.es/inicio/procedimientos?id_proc=18498&version=amp

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      Impreso oficial de ofrecimiento firmado por la persona o personas interesadas.
      -Fotografía/s tamaño carnet reciente de las personas que se ofrecen para la adopción.
      En caso de no autorizar a la administración para obtener documentos o certificados elaborados por cualquier administración, deberá aportarlos. Estos son:
      a) DNI, NIE o pasaporte (en caso de identificación mediante pasaporte deberá ser siempre aportado)
      b) Certificado de empadronamiento, que no acreditará por sí mismo la residencia en la Comunitat Valenciana.
      c) Certificado de antecedentes penales de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años.
      - Fotocopia/s compulsada/s del Libro de Familia o Certificado de convivencia, o inscripción en el Registro de Uniones de Hecho, según los casos.
      - Declaración responsable de cada una de las personas que se ofrecen para la adopción de no haber sido privadas de la patria potestad o suspendidas en su ejercicio. No haber sido legalmente removidas de una situación de tutela o haber incurrido en circunstancias que les imposibiliten para ser tutoras de acuerdo con lo previsto en la legislación civil vigente.
      - Copia compulsada/s del documento que acredite la cobertura sanitaria (pública o privada)
      - Informe médico suscrito por persona profesional colegiada de cada una de las personas que se ofrecen para la adopción en el que se recoja una referencia al historial médico de la persona que se ofrece para la adopción, diagnóstico/s actuales con indicación del tratamiento que este recibiendo y como afecta a su vida diaria. En caso de padecer una enfermedad crónica, grave y/o encontrarse en fase de remisión de la misma, deberá aportarse además informe de la persona profesional especialista en el que se refleje su estado actual y pronóstico, afectación en las actividades de la vida diaria y tratamiento.
      - Última Declaración de la Renta o, en su caso, certificado de estar exento expedido por la Agencia Tributaria. Cuando se requiera, deberá presentarse la Declaración de la Renta más reciente y, de coincidir el requerimiento con la campaña de la renta, la correspondiente a ese ejercicio una vez ya presentada.
      - Certificado negativo o autorización para su consulta de los siguientes Registros: Registro Central de penados (de los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años); Registro Central de delincuentes sexuales (de los miembros de la unidad familiar mayores de 14 años); Registro Central para la protección de las víctimas de violencia doméstica de los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años y; Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no firmes de los miembros de la unidad de convivencia mayores de 18 años.
      La Administración, de acuerdo a las circunstancias del caso a lo largo del proceso de valoración, podrá requerir cualquier otra documentación que se considere necesaria para la resolución del mismo.

      Impresos asociados

      OFRECIMIENTO PARA ADOPCIÓN INTERNACIONAL

      CUESTIONARIO INICIAL PARA ADOPCIÓN INTERNACIONAL

      DECLARACIÓN JURADA DE NO HABER SIDO CONDENADO, NO ESTAR INCURSO EN CAUSA PENAL NI HABER SIDO PRIVADO O SUSPENDIDO DEL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD

      DECLARACIÓN DE ESTAR SUFICIENTEMENTE INFORMADOS (ADOPCIÓN INTERNACIONAL)

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      -Asistencia a la sesión informativa
      - Presentación del ofrecimiento.
      - Incoación del expediente.
      - Cursos de formación de familias con emisión del certificado de asistencia.
      - Entrevistas y elaboración de informe social y psicológico.
      - Acuerdo del órgano colegiado con competencias en materia de adopción por el que se declara la idoneidad para la adopción de un/a niño/a con unas características concretas del país al que dirigen su ofrecimiento.
      - Resolución de idoneidad para la adopción internacional del órgano directivo con competencia en materia de protección de la infancia y adolescencia, con indicación expresa del país y expedición del certificado de compromiso de seguimiento cuando así es exigido por el país de origen.
      - Remisión del expediente y certificados al organismo competente del país de origen, bien a través un organismo acreditado para la intermediación en adopción internacional, bien a través de la Autoridad Central competente.
      - Inicio de los trámites administrativos y judiciales en el país de origen.
      - Selección de la familia para una posible adopción por el órgano competente del país de origen de la persona menor de edad.
      - Desplazamiento al país de origen: dependiendo del país será necesario realizar uno o varios viajes de distinta duración, ya sea para conocer al niño/a, para el periodo de convivencia o adaptación o para finalizar el proceso de adopción.
      - Constitución de la adopción conforme a la legislación del país de origen.
      - Inscripción del/la niño/a en el registro Consular Español y/o obtención de la documentación necesaria para la salida de su país y entrada en España y posterior inscripción en el Registro Civil español.

      Recursos que proceden contra la resolución

      La resolución sobre la declaración de idoneidad o no idoneidad de las personas que se ofrecen para la adopción será recurrible ante la jurisdicción civil.

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      http://www.gva.es/inicio/procedimientos?id_proc=18498&version=amp

      Tramitación

      Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat.
      ( https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados ).
      IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello habrá que tener en cuenta que:
      1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo.
      2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos preparados para anexarlos en la fase "DOCUMENTAR" de la tramitación telemática.
      3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago.
      4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación.
      PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA:
      a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales.
      b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite
      * Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo "SOLICITUD"
      * Especifique la materia objeto de la solicitud
      * Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante).
      c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede.
      d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación).
      e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro.
      Su presentación telemática habrá finalizado.

    • Información complementaria

      Sanciones

      Constituye infracción administrativa no facilitar los adoptantes a la entidad pública de protección de la infancia y la adolescencia española o a la entidad colaboradora por ella autorizada la información, documentación y entrevistas necesarias para la emisión de los informes de seguimiento postadoptivo exigidos por la autoridad competente del país de origen de la persona menor de edad adoptada, o incumplir otras obligaciones, económicas o materiales, necesarias para que dichos informes puedan ser recibidos por tal autoridad extranjera en el tiempo y la forma requeridos. Dicha infracción lleva aparejada una sanción que puede ir desde amonestación por escrito o multa de 300 hasta 60.000, 01 a 600.000 euros, en función e si es calificada como leve, grave o muy grave.

      Enlaces

      Web del menor

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Código Civil
      - Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, hecho en la Haya el 29 de mayo de 1993, y que entró en vigor en España el 1 de noviembre de 1995.
      - Decreto 93/2001, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Protección Jurídica del Menor en la Comunidad Valenciana (DOCV nº 4008, de 28/05/01).
      - Ley 54/2007, de 28 de diciembre de Adopción Internacional (BOE nº 312, de 29/12/07).
      - Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE nº 180, de 29/7/2015)
      - Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la Infancia y la Adolescencia.
      - Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas.
      - Decreto 65/2011, de 27 mayo del Consell por el que se regula el Consejo de Adopción de Menores de la Generalitat (DOCV nº 6531 de 30/05/11).
      - Real Decreto 165/2019, de 22 de ,marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción Internacional.

      Lista de normativa

      Ver Decreto 65/2011, de 27 de mayo

      Real Decreto 165/2019, de 22 de ,marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción Internacional.

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