Solicitud de ayudas a trabajadores desempleados que se constituyan en trabajadores autónomos o por cuenta propia (fomento del empleo dirigido a emprendedores para el ejercicio 2015. Servef)

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Objeto

Establecer para el año 2015 incentivos y ayudas económicas destinados a favorecer la generación del empleo en la Comunidad Valenciana a través de la promoción del empleo por cuenta propia.
Las ayudas comprendidas son subvenciones a las personas desempleadas que accedan a su empleo a través de la creación de actividad empresarial independiente.

Interesados/Solicitantes

Las personas desempleadas, inscritas como demandantes de empleo en el correspondiente centro Servef que hayan iniciado la actividad autónoma a partir del día siguiente al de la fecha de la publicación de la orden de convocatoria 2015
Se entenderá como personal trabajador autónomo o por cuenta propia aquél que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a titulo lucrativo sin sujeción a contrato de trabajo, aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.

Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

Ayudas a las personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el correspondiente Centro SERVEF que se constituyan en personal autónomo o profesional a partir del día siguiente al de la fecha de la publicación de la orden de convocatoria:
1. El importe de la ayuda por constitución como autónomo se determinará en función de la pertenencia del solicitante a alguno de los siguientes colectivos:
a) Desempleados en general: 2.500 euros.
b) Desempleados menores de 30 años o mayores de 45 años: 3.000 euros.
c) Desempleados con una discapacidad de al menos el 33%: 4.000 euros.
d) Mujeres desempleadas víctimas de la violencia de género: 4.500 euros.
2. El importe establecido en las letras a), b) y c) del apartado 1 se incrementará en 500 euros si el beneficiario es una mujer.
3. Actividades emergentes: en el caso de que la actividad autónoma desarrollada se encuadre en alguna de las divisiones, grupos o clases de la clasificación nacional de actividades económicas 2009 (CNAE-2009) que especifica el anexo I de la orden, las cuantías del apartado 1 se incrementarán en 500 euros.

¿Dónde dirigirse?

Presencial

a) El inicio de la actividad de las personas solicitantes deberá producirse a partir del día siguiente al de la fecha de la publicación de la orden de convocatoria hasta el 30 de mayo de 2015 ambos inclusive. Se considerará a estos efectos como fecha de inicio la que conste en el documento de declaración de alta en el censo de obligados tributarios (mod. 036 o 037).
b) El alta en el censo de obligados tributarios y en el régimen especial de trabajadores autónomos o equivalente deberán ser previas a la presentación de la solicitud.
c) Permanecer desempleado e inscrito como demandante de empleo en el SERVEF hasta el inicio de la actividad; asimismo no deben haber figurado encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en los 6 meses anteriores al inicio de aquella.
d) No haber disfrutado en alguno de los tres ejercicios anteriores ni haber solicitado en el presente ejercicio otras subvenciones por el mismo concepto.
e) Desarrollar la actividad de forma independiente.

1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas se presentarán en un impreso normalizado, junto con la documentación requerida. La documentación que acompañe a la solicitud se presentará en dos copias y original, que será devuelto previa compulsa.
2. La competencia para resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde a los directores territoriales del SERVEF, por delegación de la dirección General del SERVEF.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la entrada de la solicitud en cualquiera de los registros del SERVEF.
4. Transcurrido el plazo de 6 meses sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo.

Tramitar con certificado

1.- A la solicitud general, se acompañará la siguiente documentación que se presentará en dos copias y original, que será devuelto previa compulsa:

a) Documentación acreditativa e identificativa en su caso, del representante legal.

b) Declaración responsable de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, a que hace referencia los artículos 13 y 34 de la ley 38/2003, según modelo normalizado.

c) Dos ejemplares originales de los datos de domiciliación bancaria, según modelo normalizado.

d) Declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas al beneficiario durante los tres últimos ejercicios fiscales, según modelo normalizado.

e) Certificación de vida laboral expedida por la Tesorería de la Seguridad Social.

f) Declaración de Alta en el Censo de Obligados Tributarios (mod. 036 o 37), o Documento Único Electrónico CIRCE con Código Seguro de Verificación.

g) Resolución o certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social relativa a la inclusión en el régimen especial de trabajadores autónomos. En el caso de profesionales colegiados, alta en la Mutualidad del colegio profesional correspondiente; se acreditará su condición de ejercientes mediante certificado emitido por la AEAT en el que consten las altas y las bajas en el Censo de Obligados Tributarios.

h) Declaración responsable de no haber disfrutado en los tres ejercicios anteriores de estas ayudas ni de haber obtenido otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad.

i) En su caso, certificado de grado de discapacidad igual o superior al 33 %, de acuerdo con el artículo 4.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. La acreditación del grado de discapacidad se realizará de acuerdo con el Real Decreto 1414/2006 de 1 de diciembre y la Orden 3/2010, de 26 de marzo, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se crea la Tarjeta acreditativa de la condición de persona con discapacidad.

j) En su caso, acreditación de la condición de víctima de violencia de género, mediante sentencia judicial o informe de los servicios sociales públicos o de la Dirección General de la Generalitat competente en la materia.

La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el Servef obtenga directamente la acreditación de los datos de identidad del solicitante, así como, del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

No obstante, el solicitante podrá denegar o revocar este consentimiento efectuando comunicación escrita al SERVEF en tal sentido. En este caso, deberá presentar la documentación que lo identifique y los certificados positivos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública y de la Tesorería General de la Seguridad Social, expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.l

Obligaciones

a) Acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, así como el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinen esa concesión.

b) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, le sea requerido por el SERVEF, así como comunicar a este órgano las incidencias y las variaciones que se produzcan con relación a aquéllas.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

d) A los efectos de difusión pública, en el caso de las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, el beneficiario estará sujeto a las normas de información y publicidad que establece el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Entre dichas normas cabe destacar que la concesión de la subvención implica la aceptación de ser incluido en una lista de operaciones que se publicará de forma electrónica o por cualquier otro medio, en la que figurarán los beneficiarios, la operación financiada y el importe de la ayuda.

e) En tanto que estas ayudas son susceptibles de ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, la documentación justificativa (incluidos los documentos electrónicos) deberá conservarse durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación, tal y como se define en el artículo 140.1 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (lo que se estima que pueda tener lugar alrededor del año 2025).

f) Mantener la actividad por cuenta propia y el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o equivalente hasta 12 meses después de la fecha de efectos del alta en el mismo.

El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas para la constitución en personal trabajador autónomo o profesional por cuenta propia comenzará el 19 de febrero y finalizará el 30 de mayo 2015.

Ver impresos del SERVEF. FOMENTO DE EMPLEO DIRIGIDO A EMPRENDEDORES 2015

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