Generalitat de Cataluña

  • ## Resumen Este trámite permite solicitar la acreditación de clústeres para el período 2024-2026. La acreditación busca impulsar la competitividad de la economía catalana y sistematizar la política de clústeres de la Generalitat de Catalunya. **Quién puede usar este servicio:** Entidades legalmente constituidas, sin ánimo de lucro, que aglutinen empresas y agentes de entorno tecnológico o de conocimiento del clúster. **Antes de empezar:** Es importante revisar los requisitos y la documentación necesaria para la solicitud. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Estatutos y modificaciones del clúster. * Análisis estratégico. * Plan de acciones anual. * Organigrama del órgano de administración. * Base de datos de socios. * Currículum Vitae del Clúster Manager. * Copia del certificado Bronce Label (si aplica). * Acuerdo de integración (si aplica). * Memoria descriptiva de la trayectoria del clúster. * Documento descriptivo de la Gobernanza. **Requisitos previos:** * Estar alineado con la política de clústers de la Generalitat. * Tener un ámbito de actuación principalmente en Cataluña. * Tener personalidad jurídica propia y ser una entidad sin ánimo de lucro. * Contar con un órgano de administración con al menos el 70% de miembros de empresas privadas. * Disponer de un mínimo de 70 socios con establecimiento operativo en Cataluña (40 para clústeres con menos de 3 años). * Tener una facturación agregada mínima de 300 millones de euros (200 millones para clústeres con menos de 3 años). * Disponer de la certificación Bronce Label o superior (no requerido para clústeres con menos de 3 años). * Contar con un Clúster Mánager con dedicación completa y sin conflicto de intereses. * Ser una organización independiente de otras asociaciones empresariales. * Disponer de un análisis estratégico y un plan de acciones anual. * Tener una representación de la cadena de valor y de los agentes clave del clúster. * Aportar valor diferencial y no duplicar otros clústeres. * Tener una trayectoria consistente y de impacto. * Estar enfocado en la mejora de la competitividad empresarial. * Tener una gobernanza robusta. * No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. **Costes y plazos:** * Este trámite no tiene tasas asociadas. * El plazo de presentación de solicitudes fue del 28/02/2024 al 22/03/2024. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. **Solicitar:** Presentar la solicitud a través del formulario disponible en la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya. 2. **Recibir la respuesta de la Administración:** La administración revisará la solicitud y notificará la resolución en un plazo máximo de seis meses. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** Si la solicitud es aprobada, el clúster será acreditado para el período 2024-2026. **Plazos de resolución:** El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de seis meses. **Siguientes pasos:** Los clústeres acreditados deberán cumplir con las obligaciones establecidas en la resolución, como utilizar el sello de clúster acreditado, comunicar variaciones de datos, aportar la base de datos de socios, responder cuestionarios de evaluación y presentar el plan de acciones anual. ## Ayuda **Contacto:** * ACCIÓ - Agència per a la Competitivitat de l'Empresa * Departament d'Empresa i Treball **Recursos adicionales:** * Web de ACCIÓ: [https://www.accio.gencat.cat/ca/serveis/processos-acreditacio/clusters/](https://www.accio.gencat.cat/ca/serveis/processos-acreditacio/clusters/) ## Normativa * [RESOLUCIÓ EMT/510/2024, de 22 de febrer, per la qual s'estableixen els requisits i el procediment per a l'acreditació de clústers per al període 2024-2026 en el marc del Programa Catalunya Clústers, i s'obre la convocatòria per a l'any 2024](https://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/PDF/9110/2015470.pdf)

  • ## Resumen Este trámite permite solicitar la acreditación como agente de transferencia de tecnología TECNIO para el período 2025-2028. El objetivo es identificar y reconocer a los agentes que impulsan la innovación en Cataluña. **Quién puede usar este servicio:** * Grupos de investigación del sistema universitario de Cataluña (público y privado). * Centros de investigación CERCA. * Centros del CSIC ubicados en Cataluña. * Otras entidades de derecho público ubicadas en Cataluña con capacidades tecnológicas diferenciales y experiencia en proyectos I+D con empresas. **Antes de empezar:** * Asegúrate de cumplir con los requisitos de elegibilidad y tener la documentación necesaria. * Ten en cuenta que el trámite solo se puede realizar por internet. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Documento acreditativo de poderes del representante legal (si no está inscrito en el Registro Mercantil). * Estatutos vigentes del agente o documentación equivalente. * Memoria según modelo anexo disponible en la web de ACCIÓ. * Certificado firmado por el representante legal dando conformidad a la solicitud y documentación. * Documentación para verificar requisitos de elegibilidad (resolución SGR, documento de ayudas concedidas, sistema de gestión de calidad). * Documentación para verificar atributos (patentes, spin-offs, participación en plataformas tecnológicas, proyectos internacionales, plan de comercialización, etc.). **Requisitos previos:** * Cumplir requisitos de elegibilidad en investigación y tecnología (mínimo de miembros, reconocimiento SGR, director, capacidad tecnológica diferencial). * Cumplir requisitos empresariales (ingresos con participación empresarial, sistema de gestión de calidad). * Cumplir al menos cuatro atributos (patentes, spin-offs, participación en plataformas, proyectos internacionales, comercialización, capacidad de transferencia, programa de doctorados industriales). * Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. **Costes y plazos:** * El trámite es gratuito. * El plazo de presentación de solicitudes es del 9 de septiembre de 2024 al 30 de junio de 2028 a las 14:00h. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. **Solicitar:** Presenta la solicitud online a través de la aplicación TEI (para centros con NIF propio) o EACAT (para entidades públicas) dentro del plazo establecido. 2. **Recibir la respuesta de la Administración:** Espera la resolución en un plazo máximo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. **Información sobre cada etapa:** * **Solicitar:** Completa el formulario de solicitud y adjunta la documentación requerida. Asegúrate de firmar el formulario con un certificado digital. * **Recibir la respuesta de la Administración:** La resolución se notificará electrónicamente. Si no recibes respuesta en el plazo de seis meses, la solicitud se considerará desestimada por silencio administrativo. **Tiempos de espera:** * El plazo máximo para recibir una respuesta es de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** * Si la solicitud es aprobada, tu entidad será acreditada como agente TECNIO para el período 2025-2028. * Si la solicitud es denegada, puedes presentar un recurso. **Plazos de resolución:** * El plazo máximo para emitir y notificar la resolución es de seis meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. **Siguiente pasos:** * Si eres acreditado, podrás participar en iniciativas y programas para impulsar la transferencia de tecnología. * Si no estás de acuerdo con la resolución, puedes presentar un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses o, potestativamente, un recurso de reposición en el plazo de un mes. ## Ayuda **Contacto:** * ACCIÓ - Agència per a la Competitivitat de l'Empresa **Recursos adicionales:** * Ficha Informativa * RESOLUCIÓN EMT/1885/2024, de 29 de mayo, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la acreditación de los agentes de transferencia de tecnología TECNIO para el periodo 2025-2028, y se abre la convocatoria para el año 2025 ## Pasos a realizar 1. **Solicitar** * El plazo de presentación de solicitudes para esta convocatoria será desde el 9 de septiembre de 2024 y hasta el 30 de junio de 2028 a las 14:00h. * Este trámite solo se puede hacer por internet. * Es necesario firmar el formulario principal con un certificado digital de: * Persona física * Persona jurídica * Persona vinculada a una organización con capacidad de representación * **Por Internet**: Iniciar 2. **Recibir la respuesta de la Administración** * El plazo máximo para emitir y notificar la resolución será de seis meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. * Una vez transcurrido este plazo, si no se ha producido la notificación, se entenderá que la solicitud es desestimada, por silencio administrativo. * Esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, sin perjuicio de que, potestativamente, se quiera interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación.

  • ## Resumen Este trámite permite a las autoescuelas de Cataluña obtener una acreditación de calidad, reconociendo su compromiso con la seguridad vial y la excelencia en la formación de conductores. **Quién puede usar este servicio:** Empresas y profesionales titulares de autoescuelas en Cataluña. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Relación del material didáctico adaptado a las especificaciones. * Certificado de la escuela que acredite la formación específica del director. * Certificado de la escuela que acredite la formación complementaria de los profesores para impartir cursos de seguridad vial. * Programación de la formación teórica y práctica que incluya cursos de seguridad vial dirigidos a preconductores. * Declaración responsable del director docente sobre la impartición de un mínimo de 3 cursos de seguridad vial. **Requisitos previos:** * Disponer de certificado digital para realizar trámites telemáticos. **Costes y plazos:** * Este trámite es gratuito. * La acreditación tiene una vigencia de 5 años, renovable por periodos de 5 años si se cumplen los requisitos. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. **Solicitar:** Presentar la solicitud y la documentación requerida al Servicio Territorial de Tráfico correspondiente. 2. **Recibir la respuesta de la Administración:** Esperar la resolución en un plazo máximo de 3 meses. **Información sobre cada etapa:** * **Solicitar:** La solicitud se puede realizar telemáticamente o presencialmente. Es necesario adjuntar la documentación requerida y firmarla electrónicamente. * **Recibir la respuesta de la Administración:** El plazo máximo para dictar la resolución y notificarla es de 3 meses. Si no se recibe respuesta en este plazo, la solicitud se entenderá estimada. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** Una vez obtenida la acreditación, la autoescuela puede usar el distintivo AEQ y disfrutar de los beneficios asociados. **Plazos de resolución:** El plazo máximo para dictar la resolución y notificarla es de 3 meses. **Siguiente pasos:** Las escuelas acreditadas deben presentar anualmente una memoria de actividades al Servicio Catalán de Tráfico (SCT). ## Ayuda **Contacto:** * formacioviaria@gencat.cat **Recursos adicionales:** * [DECRETO 189/2015, de 25 de agosto, por el que se establece el procedimiento de acreditación de las escuelas particulares de conductores como centros de formación de calidad.](http://portaljuridic.gencat.cat/ca/pjur_ocults/pjur_resultats_fitxa?action=fitxa&documentId=701255) * [CORRECCIÓN DE ERRATAS en el Decreto 189/2015, de 25 de agosto, por el que se establece el procedimiento de acreditación de las escuelas particulares de conductores como centros de formación de calidad (DOGC núm. 6944, de 27.8.2015).](http://dogc.gencat.cat/ca/pdogc_canals_interns/pdogc_resultats_fitxa/?action=fitxa&documentId=705444)

  • Los centros dispensadores de artículos ortoprotéticos o las farmacias que dispensen artículos de este tipo deben acreditarse como centros dispensadores de artículos ortopédicos del CatSalut para poderlos dispensar a las personas aseguradas del CatSalut sin que estas tengan que abonar previamente la ayuda económica.

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    A quién va dirigido

    • A los centros dispensadores de artículos ortoprotéticos.
    • A las farmacias que dispensen artículos ortoprotéticos.

    Organismo responsable

    Normativa

    Comunicació de baixa en l'adhesió

    Plazos

    La comunicación de baja en la adhesión se ha de presentar en el momento en que el centro deje de llevar a término la actividad.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Puntos de tramitación

    OGE Cambra Barcelona

    OGE Cambra Girona

    OGE Cambra Tortosa

    OGE Cambra Berga

    OGE Cambra Vic

    OGE Cambra Granollers

    OGE Cambra Vilanova i la Geltrú

    OGE Cambra Sabadell

    OGE Cambra Terrassa

    OGE Cambra Badalona

    OGE Cambra Mataró

    OGE Cambra Igualada

    OGE Cambra Manresa

    OGE Cambra Sant Feliu de Llobregat

    OGE Cambra Vilafranca del Penedès

    OGE Cambra l'Hospitalet de Llobregat

    OGE Cambra Reus

    Oficina de Gestió Empresarial a Barcelona

    Oficina de Gestió Empresarial de Lleida

    Oficina de Gestió Empresarial de Tarragona

    Oficina de Gestió Empresarial de Girona

    Oficina de Gestió Empresarial de les Terres de l?Ebre

    Solicitar la adhesión, modificación o renovación como centro dispensador

    Plazos

    1. En caso de solicitar por primera vez la acreditación, se puede solicitar en cualquier momento, pero siempre antes de iniciar la actividad.
    2. En caso de solicitar una modificación en el tipo de artículos a dispensar, se puede solicitar en cualquier momento, pero siempre antes de iniciar la actividad por la cual se solicita la modificación.
    3. En caso de los centros dispensadores de artículos adaptados o a medida, la renovación se ha de hacer cada cinco años.

    Documentación

    Documentación que debe acompañar: el formulario Solicitud de adhesión a las condiciones que establece la Resolución de 29 de mayo de 2001 del director del CatSalut.

    Requisitos

    1. Cumplimiento de la normativa vigente y los requisitos establecidos en la Resolución de 29 de mayo de 2001 , del director del CatSalut .
    2. No incurrir en ningún supuesto de prohibición ni incompatibilidad para establecer una relación jurídica con la Administración (obligaciones tributarias, obligaciones de pago a la Seguridad Social y estar al corriente del pago del IAE ) .
    3. Cumplimiento de los requisitos con relación a la liquidación de la ayuda económica del CatSalut y al sistema de información y facturación del CatSalut .

    En el caso de solicitar la autorización para dispensar artículos estándares

    Haber presentado la comunicación de la actividad de distribución y venta de productos sanitarios a la Subdirección General de Farmacia y Productos Sanitarios del Departamento de Salud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.1.d del Real Decreto 1591 /2009, de 16 de octubre. Si se trata de una oficina de farmacia , esta comunicación de actividad no es necesaria.
    En el caso de las oficinas de farmacia , disponer de la autorización administrativa como establecimiento sanitario.

    En el caso de solicitar la autorización o renovación para dispensar artículos ortoprotésicos adaptados

    Disponer de la autorización sanitaria de funcionamiento las ortopedias, los establecimientos de audioprótesis y las oficinas de farmacia y las ópticas que lleven a cabo actividades de venta o dispensación con adaptación, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 179/2010, de 23 de noviembre, donde se establecen los requisitos técnico para la autorización sanitaria de las ortopedias y de los establecimientos de audioprótesis y se regula el procedimiento de autorización administrativa.

    En el caso de solicitar la autorización o renovación para dispensar artículos ortoprotésicos a medida

    Disponer de la autorización sanitaria de funcionamiento como fabricante de productos sanitarios ortopédicos a medida, de acuerdo con el Decreto 265/2005, de 13 de diciembre, donde se establecen los requisitos para el otorgamiento de la autorización sanitaria de funcionamiento a las personas fabricantes de productos sanitarios a medida.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Puntos de tramitación

    ? Oficina de Gestió Empresarial a Barcelona

    ? Oficina de Gestió Empresarial de Lleida

    ? Oficina de Gestió Empresarial de Tarragona

    ? Oficina de Gestió Empresarial de Girona

    ? Oficina de Gestió Empresarial de les Terres de l?Ebre

    ? OGE - Cambra Barcelona

    ? OGE - Cambra Girona

    ? OGE - Cambra Tortosa

    ? OGE - Cambra Berga

    ? OGE - Cambra Vic

    ? OGE - Cambra Granollers

    ? OGE - Cambra Vilanova i la Geltrú

    ? OGE - Cambra Sabadell

    ? OGE - Cambra Terrassa

    ? OGE - Cambra Badalona

    ? OGE - Cambra Mataró

    ? OGE - Cambra Igualada

    ? OGE - Cambra Manresa

    ? OGE - Cambra Sant Feliu de Llobregat

    ? OGE - Cambra Vilafranca del Penedès

    ? OGE - Cambra l'Hospitalet de Llobregat

    ? OGE - Cambra Reus

  • Es la equiparación del nivel asistencial de los centros privados, solicitantes de la acreditación, al nivel propio de las entidades concertadas, con el fin de gestionar las prestaciones vinculadas al servicio de acogida residencial y de acogida diurna, como paso previo a la concertación.

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    Las acreditaciones se pueden solicitar en cualquier momento.

    A quién va dirigido

    En los centros de titularidad privada registrados en el Registro de entidades, servicios y establecimientos sociales (RESES) que no tengan ninguna vinculación administrativa con la Dirección General de Protección Social como centro concertado o colaborador y que quieran solicitar la acreditación para atender a personas con derecho a prestación económica vinculada al servicio.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar la acreditación

    Plazos

    La acreditación puede solicitarse en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. Original y fotocopia o fotocopia compulsada del DNI/NIF/NIE de la persona representante legal de la entidad (1) i (2).
    2. Original y fotocopia o fotocopia compulsada del CIF de la entidad.
    3. Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalitat de Catalunya con acreedores/acreedoras, de la persona beneficiaria, en caso de ser la primera solicitud o de haber sido modificada los datos anteriores, firmada y sellada.
    4. Documento acreditativo de apoderamiento y declaración de vigencia de poderes del/de la representante de la entidad.

    (1) En el caso de autorizar al Departamento a consultar vuestros datos a otra administración u organismo, no hará falta aportar esta documentación.

    (2) En el caso del NIE, debido a que no se puede efectuar la consulta delante del organismo correspondiente, se deberá aportar fotocopia compulsada o bien original i fotocopia.

    (3) El modelo de solicitud lo podéis encontrar en: http://www.gencat.cat/economia/serveis/models/index.html

    Requisitos

    Los requisitos que se tienen que cumplir son los que prevén las cláusulas administrativas y las prescripciones técnicas para contratar con la Administració de la Generalitat servicios de residencia asistida y de centros de día para gente mayor.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Podéis encontrar más información en la web del Departament de Benestar Social i Família

    Plazos

    Del04.06.2013al 23.09.2014

    Si tenéis problemas para descargar formularios PDF con el navegador de Google Chrome, consultad esta página.

    Presencialmente

    El formulario de solicitud se puede presentar en:

  • ## Resumen Este trámite permite a los centros de atención hospitalaria aguda en Cataluña realizar diversas gestiones relacionadas con su acreditación. Pueden solicitar una nueva acreditación, renovar una existente, comunicar cambios en sus datos o dar de baja la acreditación. ## ¿Qué necesitas hacer? Consulta las siguientes opciones y selecciona la que corresponda a tu caso: * [Solicitar la acreditación](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Acreditacio-de-centres-datencio-hospitalaria-aguda-a-Catalunya?category=75ff9c1e-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=1) * [Renovar la acreditación](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Acreditacio-de-centres-datencio-hospitalaria-aguda-a-Catalunya?category=75ff9c1e-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=2) * [Comunicar la modificación de datos](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Acreditacio-de-centres-datencio-hospitalaria-aguda-a-Catalunya?category=75ff9c1e-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=3) * [Comunicar la baja](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Acreditacio-de-centres-datencio-hospitalaria-aguda-a-Catalunya?category=75ff9c1e-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=4) ## Trámites relacionados * [Acreditación de equipos de atención primaria](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Acreditacio-dequips-datencio-primaria-00005?category=75ff9c1e-a82c-11e3-a972-000c29052e2c) * [Autorización de entidades evaluadoras del modelo de acreditación de centros sanitarios](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Autoritzacio-dentitats-avaluadores-de-salut?category=75ff9c1e-a82c-11e3-a972-000c29052e2c) * [Declaración de idoneidad de la Unidad de experiencia para la atención a las personas afectadas por el síndrome de sensibilización central](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Nou-Tramit-00029?category=75ff9c1e-a82c-11e3-a972-000c29052e2c)

  • La acreditación de centros de atención hospitalaria aguda verifica, de manera externa, un nivel de calidad y competencia de estas organizaciones sanitarias bajo las directrices del Departamento de Salud, que les otorga un certificado. Reconoce un nivel de calidad superior a los estándares que se exigen para la autorización administrativa de apertura y funcionamiento de un centro.

    Leer más

    RESOLUCIÓN SLT/807/2013, de 8 de abril (DOGC núm. 6357 de 17 de abril) de vigencia de los certificados de acreditación de los centros de atención hospitalaria aguda hasta el 31 de diciembre de 2013. Plazos de presentación solicitud de acreditación.

    Para rellenar correctamente el formulario es necesario que lo guarde, en formato PDF, en su ordenador con el nombre que quiera y abrirlo con una versión actualizada del programa Adobe Reader (versión 9.1 o superior). Es importante que recuerde la carpeta donde ha guardado el fichero. En caso de duda, consulte las recomendaciones sobre Privacidad y seguridad disponibles en el apartado Trámites del portal Gencat o bien llame al servicio de atención telefónica 012.

     

    Comunicar la modificación de datos

    Plazos

    En el momento que se produzca la modificación.

    Documentación

    Documentación que hay que adjuntar a la comunicación

    No hay que adjuntar ninguna documentación al formulario de comunicación.

    En el transcurso de la tramitación del expediente de modificación, la autoridad sanitaria competente puede requerir toda aquella documentación complementaria que considere necesaria para comprobar el cumplimiento de los requisitos generales y específicos exigibles de acuerdo con la legislación aplicable a esta modificación.

    Requisitos

    Los centros deben estar inscritos en el Registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios del Departamento de Salud acreditados previamente y con el certificado de acreditación vigente.

    Tasas

    No se aplica ninguna tasa para hacer este trámite.

    Otras informaciones

    El centro acreditado debe comunicar cualquier modificación de carácter esencial de los datos que se comunicaron en el momento de solicitar la acreditación o la renovación.

    Se debe comunicar:

    • El cambio de datos del centro (nombre o dirección).
    • El cambio de datos de la entidad gestora del centro.
    • El cambio de la entidad elegida para hacer la evaluación del centro.
    • El cambio de la persona responsable del centro.
    • El cambio de la persona que ejerce la gerencia.
    • Otros cambios que afecten a los datos del centro.

    Para rellenar correctamente el formulario es necesario que lo guarde, en formato PDF, en su ordenador con el nombre que quiera y abrirlo con una versión actualizada del programa Adobe Reader (versión 9.1 o superior). Es importante que recuerde la carpeta donde ha guardado el fichero. En caso de duda, consulte las recomendaciones sobre Privacidad y seguridad disponibles en el apartado Trámites del portal Gencat o bien llame al servicio de atención telefónica 012.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Estas comunicaciones se deben presentar en la red de oficinas de gestión empresarial (OGE). Para consultar la oficina más próxima puede llamar al teléfono de información de la Generalitat de Catalunya (012) o bien visitar la web www.gencat.cat/oge.

     

    De acuerdo con lo que dispone el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, también se puede presentar en cualquier registro de la Administración de la Generalitat o de los organismos y las entidades públicas vinculados o dependientes. Se puede informar de las oficinas de registro propias y de las concertadas de la Generalitat de Catalunya llamando al 012 o consultando la página web: Buscador de oficinas de registro.

    Así mismo, también se puede presentar a través del resto de los medios que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

    Comunicar la baja de la acreditación

    Plazos

    En el momento que se produzcan los requisitos para solicitarla.

    Documentación

    Documentación que hay que adjuntar a la comunicación

    No hay que adjuntar ninguna documentación al formulario de comunicación.

    En el transcurso de la tramitación del expediente de baja, la autoridad sanitaria competente puede requerir toda aquella documentación complementaria que considere necesaria para comprobar el cumplimiento de los requisitos generales y específicos exigibles de acuerdo con la legislación aplicable a esta comunicación.

    Requisitos

    Los centros solicitantes tienen que estar inscritos en el Registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios del Departamento de Salud  acreditados previamente y con el certificado de acreditación vigente.

    Tasas

    No se aplica ninguna tasa para hacer este trámite.

    Altres Informacions


    1. Los centros tienen que comunicar la baja cuando se produzca cualquiera de las circunstancias siguientes:
      • Desaparición del centro.
      • Desaparición de las condiciones por las cuales se otorgó la acreditación.
      • Cambio de actividad o cambio de tipología del centro sanitario.
      • Cese de la actividad.

    2. La Dirección General de Ordenación y Regulación Sanitarias puede, en cualquier momento, declarar la ineficacia sobrevenida de la acreditación de un centro hospitalario, previamente a la tramitación del expediente correspondiente con audiencia a la persona interesada, siempre que constate que el centro no cumple los estándares de calidad que determinaron el otorgamiento del certificado de acreditación.

    Para rellenar correctamente el formulario es necesario que lo guarde, en formato PDF, en su ordenador con el nombre que quiera y abrirlo con una versión actualizada del programa Adobe Reader (versión 9.1 o superior). Es importante que recuerde la carpeta donde ha guardado el fichero. En caso de duda, consulte las recomendaciones sobre Privacidad y seguridad disponibles en el apartado Trámites del portal Gencat o bien llame al servicio de atención telefónica 012.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Estas comunicaciones se tienen que presentar en la red de oficinas de gestión empresarial (OGE). Para consultar la oficina más próxima puede llamar al teléfono de información de la Generalitat de Catalunya (012) o bien visitar la web www.gencat.cat/oge.

     

    De acuerdo con lo que dispone el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, también se pueden presentar en cualquier registro de la Administración de la Generalitat o de los organismos y las entidades públicas vinculados o dependientes. Se puede informar de las oficinas de registro propias y de las concertadas de la Generalitat de Catalunya llamando al 012 o consultando la página web: Buscador de oficinas de registro.

    Así mismo, también se puede presentar a través del resto de los medios que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

     

    Renovar la acreditación

    Plazos

    En relación a la publicación de la RESOLUCIÓN SLT/807/2013, de 8 de abril (DOGC núm. 6357 de 17 de abril) se declara la vigencia de los certificados de acreditación de los centros de atención hospitalaria aguda, hasta el 31 de diciembre de 2013. 

    El plazo para la presentación de la solicitud de la renovación del certificado de acreditación es, por lo tanto, del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2013 (ambos incluidos). 

    El plazo para presentar la solicitud de renovación es de tres meses con anterioridad a la finalización de la vigencia del certificado, en virtud del articulo punto 15.3 del Decreto 5/2006, de 17 de enero, por el que  se regula la acreditación de centros de atención hospitalaria aguda y el procedimiento de autorización de entidades evaluadoras.

    Así mismo, dado que los estandares de acreditación que prevé el articulo 4 del Decreto 5/2006, de 17 de enero, han sido aprobados y publicados por Resolución SLT/79/2013, de 21 de enero, por la que se actualizan los estandare

  • ## Resumen Este trámite permite a los centros de formación obtener la acreditación necesaria para impartir cursos de formación básica y superior para la elaboración de planes de autoprotección (PAU). **Quién puede usar este servicio:** * Universidades de Cataluña * Centros adscritos a las universidades de Cataluña * Colegios profesionales * Centros de formación acreditados u homologados por el departamento competente en materia de trabajo * Centros de formación profesional de las organizaciones empresariales ## Lo que necesitas **Documentación requerida:** 1. Estatutos del centro con respecto a los centros adscritos a las universidades, centros de formación acreditados u homologados por el departamento competente en materia de trabajo, y centros de formación profesional de las organizaciones empresariales. 2. Acuerdo de concesión de licencia municipal de apertura, para los centros de formación acreditados u homologados por el departamento competente en materia de trabajo y centros de formación profesional de las organizaciones empresariales. 3. Programa de la actividad o actividades formativas, de acuerdo con las características mencionadas en la normativa, y con referencia expresa a los objetivos, el contenido, las actividades de aprendizaje, la elaboración de un proyecto en el que se desarrolle un caso práctico, la duración (expresada en horas lectivas) y la temporización indicativa de las actividades, y el lugar donde se llevará a cabo. 4. Descripción de los métodos y mecanismos previstos de evaluación del aprendizaje del alumnado. 5. Currículum del/de la responsable académico/a del curso, que deberá estar acreditado/a como personal técnico competente para elaborar planes de autoprotección. 6. Perfil del personal formador y currículum relacionado con las áreas de conocimiento que impartirá en el curso. 7. Descripción del sistema de evaluación de la calidad de la actividad formativa. **Costes y plazos:** * **Coste:** 405,35 € * **Plazo de resolución:** 3 meses ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. **Solicitar y realizar el pago:** * Este trámite solo se puede hacer por internet. * Es necesario identificarse con idCAT Mòbil o un certificado digital. * Se debe adjuntar, en un archivo comprimido, toda la documentación descrita en el apartado Documentación de este trámite. * El importe de la tasa se debe abonar siguiendo las indicaciones de la carta de pago enviada por el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña. * En caso de incidencias, se puede enviar una consulta, queja o sugerencia (CQS) al Buzón de contacto de la web de Interior. * En caso de persistir la incidencia, se puede utilizar el formulario de instancia genérica que encontrarás en la web o en la sede electrónica de tu ayuntamiento. * Iniciar Petición genérica con firma electrónica 2. **Consultar el estado del trámite:** * En el Canal Empresa (con idCAT Mòbil o certificado digital). * En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF). * En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF). 3. **Recibir la respuesta de la Administración:** * En el plazo de 3 meses, a partir de la fecha de presentación de la solicitud de acreditación, o de haber respondido a los requerimientos que el ISPC haya podido hacer. * Una vez transcurrido el plazo máximo de 3 meses sin que se haya dictado resolución expresa, las solicitudes se entienden estimadas por silencio administrativo. * Las resoluciones de acreditación que emite el ISPC pueden consultarse en la web del ISPC. * Contra las resoluciones, expresas o presuntas, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera competente en materia de seguridad pública. * El ISPC puede comprobar el desarrollo y la ejecución de la actividad formativa y de las pruebas evaluativas para garantizar el ajuste a los criterios de calidad que implica la acreditación de la entidad. * En caso de que la entidad no ejecute los cursos de formación de acuerdo con los términos establecidos en la solicitud, se detecte falsedad en esta documentación, no siga los parámetros de calidad formativa o no cumpla los compromisos que contrae, se revoca la acreditación otorgada, con el trámite previo de audiencia. * Recibirás una notificación electrónica. Puedes acceder a su contenido a través del servicio e-NOTUM. ## Después de hacerlo * **Plazos de resolución:** 3 meses. * **Siguientes pasos:** Consultar la resolución en la web del ISPC o a través de e-NOTUM. ## Ayuda * **Contacto:** * Departament d'Interior i Seguretat Pública * Institut de Seguretat Pública de Catalunya * **Normativa:** * DECRETO 30/2015, de 3 de marzo, por el que se aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y se fija el contenido de estas medidas. * CORRECCIÓN DE ERRATAS en el Decreto 30/2015, de 3 de marzo, por el que se aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y se fija el contenido de estas medidas (DOGC núm. 6824, de 5.3.2015). * ORDEN INT/192/2011, de 28 de julio, de acreditación de los centros de formación de personal técnico competente para elaborar planes de autoprotección de las actividades y los centros de interés para la protección civil. * LEY 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023. * LEY 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023. * ORDEN INT/102/2023, de 27 de abril, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior durante el año 2023.

  • Los centros de reconocimiento médico de personas conductoras son centros para hacer las revisiones de aptitudes físicas, psicofísicas y psicológicas de los conductores y conductoras y para expedir el certificado de aptitud necesario para obtener el permiso de conducir o la licencia de conducción.
    Corresponde al Servicio Catalán de Tráfico acreditar estos centros de reconocimiento.

    Leer más

    Los centros tienen que estar autorizados por el Departamento de Salut y, posteriormente, ser acreditado por el Servicio Catalán de Tráfico a través de los servicios territoriales

    A quién va dirigido

    A las personas físicas o jurídicas que quieren acreditar un centro de reconocimiento de aptitudes psicotécnicas de las personas conductoras.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la baja de la acreditación

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación que hay que adjuntar a la sol??licitud:

    1. Sol??licitud en modelo normalizado llenado por el titular o su representante legal.
    2. Tasa d???anotació de la baja en el Registro de centres.No s???ha d???abonar ninguna tasa cuando se trate d???un cierre puntual por ausencia facultativos o por|para vacaciones. Sólo s???ha de hacer una anotación.
    3. DNI titular o NIF de la sociedad titular y DNI de l???apoderat o representante legal.
    4. Fotocopia de l???autorització o comunicación previa presentada a l???autoritat sanitaria competente (Dirección General de Recursos Sanitarios del Departamento de Salud).

    Tasas

    • Anotaciones de cualquier tipo en los expedientes, certificados, compulsas y desglose de documentos 9,70 ?.

    Otras informaciones

    No s???ha d???abonar cabe tasa cuando se trate d???un cierre puntual por ausencia facultativos o por|para vacaciones. Sólo s???ha de hacer una anotación.

    ??

    La solicitud debe presentarse en el servicio Territorial de Tráfico donde se ubica la autoescuela.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Formulario para solicitar la acreditación y la inscripción de los centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores, así como cualquier modificación del régimen de funcionamiento o variación de datos de los centros.

    Para realizar la declaración por escrito del titular, director y/o del director facultativo y de los facultativos que no se encuentran en ninguna de las prohibiciones del artículo 8 del Reglamento de centros de reconocimiento de conductores. En el caso de los facultativos y directores se tienen que hacer constar también el horario de permanencia en el centro. Toda persona que deba presentar la declaración tiene que rellenar y presentar el formulario siguiente:

    Formulari d'actuació professional

    Esta solicitud debe enviarse o presentarse presencialmente a las oficinas territoriales del Servicio Catalán de Tráfico

    Solicitar modificaciones a la acreditación

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación que hay que adjuntar a la sol??licitud:

    Documentación específica

    Si se realiza el alta de una persona facultativa del centro

    1. Sol??licitud en modelo normalizado llenado por el titular o su representante legal.
    2. DNI o NIE y permiso de residencia del/s facultatiu/s que sol??licita/en trabajar en el centro.
    3. Fotocopia de la comunicación previa que incluya la declaración responsable de l???interessat presentada en l???autoritat sanitaria competente (ha d???estar registrada en el Departamento de Salud).
    4. Documento acreditativo del registro de firmas del facultativo visado por los col??legis profesionales correspondientes.
    5. Declaración jurada que lo facultativo no está afectado por las prohibiciones a que se refiere l???article 8 del Reglamento y registro de la firma.
    6. Tasa por|para la modificación del régimen de funcionamiento del centro sin inspección.

    Si se realiza la baja de una persona facultativa del centro

    1. Sol??licitud y tasa d???anotació de la baja.
    2. Fotocopia de la comunicación previa que incluya la declaración responsable de l???interessat presentada en l???autoritat sanitaria competente (ha d???estar registrada en el Departamento de Salud).
    3. Baja d???un facultativo y al mismo tiempo alta d???un otro: la baja está exenta de tasa.

    Si se cambia la persona titular del centro

    1. Sol??licitud en modelo normalizado llenado por el titular o su representante legal. Tasa d???inscripció y acreditación como centro de reconocimiento.
    2. Fotocopia del certificado/de la notificación emitido/a por l???autoritat sanitaria competente donde conste l???assentament del cambio de titularidad en el Registro de centros sanitarios.
    3. Cuando el titular es una persona física: DNI.
    4. Cuando el titular es una sociedad: NIF de la sociedad y DNI de l???apoderat o representante y poderes notariales o documento acreditativo de la representación.
    5. Declaración jurada del nuevo titular que no se encuentra en cabeza|jefe de las prohibiciones de l???article 8 del Reglamento de centros de reconocimiento.
    6. Si eso supone algún cambio en los elementos personales o materiales hay que presentar también la documentación correspondiente.

    Si se cambia l???horari de l???activitat como centro de reconocimiento de conductores

    1. Comunicación del cambio al Servicio Territorial de Tráfico correspondiente.
    2. Tasa d???anotació de variación de datos en el Registro de centros.

    Si se realiza un cambio de local

    1. Sol??licitud en modelo normalizado llenado por el titular o su representante legal.
    2. Tasa de modificación del régimen de funcionamiento del centro con inspección.
    3. Fotocopia de l???autorització expedida por l???autoritat sanitaria competente (Dirección General de Recursos Sanitarios).
    4. Se hará una inspección por comprobar que el nuevo local s???ajusta a las disposiciones legales.
    5. Autorización sanitaria.
    6. Hay que especificar el nuevo domicilio a la sol??licitud. Si eso supone algún otro cambio en los elementos personales o materiales o en l???horari de funcionamiento, hay que presentar también la documentación correspondiente.

    Documentación común para todas las personas sol??licitants:

    1. Sol??licitud en modelo normalizado llenado por el titular o su representante legal. Esta sol??licitud s???ha de presentar por duplicado. Hay que especificar los cambios que s???han de hacer.
    2. DNI titular o NIF de la sociedad titular y DNI de l???apoderat o representante legal.
    3. En caso de que l???autoritat sanitaria haya tenido que comunicar y autorizar previamente la variación, sólo hay que presentar l???autorització o comunicación previa mencionada y, si pega|ocurre, el certificado de la inscripción al Registro correspondiente.
    4. Si la variación no s???ha de comunicar a l???autoritat sanitaria s???ha de presentar la documentación que corresponda según el cambio que se haga en relación con la sol??licitud d???inscripció.

    Requisitos

    Todos los centros de reconocimiento médico de conductores tienen que tener:

    ??Autorització

    1. Autorización sanitaria expedida por la Dirección General de Recursos Sanitarios.
    2. Acreditación del Servicio Catalán de Tráfico para hacer reconocimientos médicos a conductores.??

    Elementos mínimos

    Todo centro de reconocimiento médico de conductores tiene que disponer de los elementos mínimos que establece el Reglamento. Estos elementos mínimos son:

    1. Elementos personales: un médico general, un médico oftalmólogo y un psicólogo. Todos ellos han d???estar autorizados por l???autoritat sanitaria competente para ejercer l???activitat en el centro de reconocimiento. No obstante, el médico oftalmólogo se puede sustituir por|para la contratación de los servicios d???una clínica que preste servicios d???oftalmologia y que disponga de l???autorització de l???autoritat sanitaria competente.
    2. Local: requiere l???autorització que el local cumple los requisitos para desarrollar l???activitat. Además, el centro ha d???estar identificado mediante un letrero situado en lugar|sitio visible en l???exterior del centro, en el cual tienen que constar, como mínimo, la denominación y el número de registro.
    3. Material para las exploraciones: el centro tiene que disponer del material para exploraciones que detalla l???annex I del Real decreto 170/2010, de 19 de febrero, por|para el cual s???aprova el Reglamento de centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores.
      El centro tiene que disponer, además, d???un equipo informático para el tratamiento de datos y con conexión electrónica con los servicios de tráfico.
    4. Documentación: informe modelo normalizado (anexo II del Real decreto 170/2010), historia clínica en modelo normalizado (anexo III del Real decreto 170/2010) y libro de registro informático de los informes d???aptitud psicofísica que haya emitido.

    Tasas

    Modificación del régiment de funcionamiento del centro de reconocimiento médico de conductores 104,35 ? (con inspección); 35,15 ? (sin inspección)..

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Formulario para solicitar la acreditación y la inscripción de los centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores, así como cualquier modificación del régimen de funcionamiento o variación de datos de los centros.

    Para realizar la declaración por escrito del titular, director y/o del director facultativo y de los facultativos que no se encuentran en ninguna de las prohibiciones del artículo 8 del Reglamento de centros de reconocimiento de conductores. En el caso de los facultativos y directores se tienen que hacer constar también el horario de permanencia en el centro. Toda persona que deba presentar la declaración tiene que rellenar y presentar el formulario siguiente:

    Formulari d'actuació professional

    Esta solicitud debe enviarse o presentarse presencialmente a las oficinas territoriales del Servicio Catalán de Tráfico

    Solicitar la acreditación

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    Alta de centro médico

    1. Solicitud en modelo normalizado completado por el titular o su representante legal. Esta solicitu se tiene que presentar por duplicado al Servicio Territorial de Tráfico de la demarcación donde se ubicará el centro.
    2. Pago de la tasa por inscripción y acreditación del centro. Esta tasa incluye la inspección reglamentaria y el alta de los facultativos.
    3. Cuando el titular es una persona física: DNI.
    4. Cuando el titular es una sociedad: NIF de la sociedad y DNI del apoderado o representante y poderes notariales o documento acreditativo de la representación.
    5. Escrituras de constitución de la sociedad y alta en el registro correspondiente.
    6. Fotocopia de la autorización expedida por la autoridad sanitaria competente de la autoridad sanitaria competente (Dirección General de Recursos Sanitarios).
    7. Certificado de inscripción en el Registro sanitario correspondiente como centro de reconocimiento.
    8. Relación del personal autorizado por la Dirección General de Recursos Sanitarios y sus datos de identificación.
    9. Documento acreditativo del registro de firmas de cada uno de los profesionales autorizados visado por los colegios profesionales correspondientes.
    10. En caso de que el oftalmólogo se sustituya por una clínica concertada: fotocopia del contrato con la clínica que tenga que prestar los servicios de oftalmología.
    11. Declaración jurada del titular, del director y/o del director facultativo y de los facultativos que no se encuentran en ninguna de las prohibiciones del artículo 8 del Reglamento de centros de reconocimiento de conductores.

    Requisitos

    Para abrir un centro de reconocimiento médico de conductores es necesario:

    Autorización:

    • Autorización sanitaria expedida por la Dirección General de Recursos Sanitarios
    • Acreditación del Servicio Catalán de Tráfico para hacer reconocimientos médicos a conductores

    Elementos mínimos

    Todo centro de reconocimiento médico de conductores tiene que disponer de los elementos mínimos que establece el Reglamento. Estos elementos mínimos son:

    • Elementos personales: un médico general, un médico oftalmólogo y un psicólogo. Todos ellos tienen que estar autorizados por lla autoridad sanitaria competente para ejercer la actividad en el centro de reconocimiento. No obstante, el médico oftalmólogo se puede sustituir por la contratación de los servicios de una clínica que preste servicios de oftalmologia y que disponga de la autoritzación de la autoridad sanitaria competente.
    • Local: requiere la autoritzación conforme el local cumple los requisitos para desarrollar la actividad. Además, el centro tiene que estar identificado mediante un letrero situado en un lugar visible en el exterior del centro, en el cual tienen que constar, como mínimo, la denominación y el número de registro.
    • Material para las exploraciones: el centro tiene que disponer del material para exploraciones que detalla el annex I del Real decreto 170/2010, de 19 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento de centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores.
      El centro tiene que disponer, además, de un equipo informático para el tratamiento de datos y con conexión electrónica con los servicios de tráfico.
    • Documentación: informe modelo normalizado (anexo II del Real decreto 170/2010), historia clínica en modelo normalizado (anexo III del Real decreto 170/2010) y libro de registro informático de los informes de aptitud psicofísica que haya emitido.

    Tasas

    • Inscripción y acreditación como centro de reconocimiento médico de conductores: 403,90 euros

    Formulario para solicitar la acreditación y la inscripción de los centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores, así como cualquier modificación del régimen de funcionamiento o variación de datos de los centros.

    Para realizar la declaración por escrito del titular, director y/o del director facultativo y de los facultativos que no se encuentran en ninguna de las prohibiciones del artículo 8 del Reglamento de centros de reconocimiento de conductores. En el caso de los facultativos y directores se tienen que hacer constar también el horario de permanencia en el centro. Toda persona que deba presentar la declaración tiene que rellenar y presentar el formulario siguiente:

    Formulari d'actuació professional

    Esta solicitud debe enviarse o presentarse presencialmente a las oficinas territoriales del Servicio Catalán de Tráfico

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

  • ## Resumen Este trámite permite a los comités de ética de investigación y comités de investigación clínica con medicamentos realizar diversas gestiones relacionadas con su acreditación. Quién puede usar este servicio: * Comités de ética de investigación. * Comités de investigación clínica con medicamentos. ## ¿Qué necesitas hacer? Consulta a continuación todas las opciones vinculadas al trámite. Selecciona la que se corresponda con tu caso y podrás acceder a toda la información y condiciones de tramitación. * [Solicitar la acreditación](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Acreditacio-dels-Comites-detica-dinvestigacio-i-comites-dinvestigacio-clinica-amb-medicaments?category=76080094-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=1) * [Solicitar la renovación de la acreditación](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Acreditacio-dels-Comites-detica-dinvestigacio-i-comites-dinvestigacio-clinica-amb-medicaments?category=76080094-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=2) * [Solicitar la autorización de modificación de la composición de un comité](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Acreditacio-dels-Comites-detica-dinvestigacio-i-comites-dinvestigacio-clinica-amb-medicaments?category=76080094-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=3) * [Solicitar la autorización de modificación en el ámbito de actuación acreditado del comité](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Acreditacio-dels-Comites-detica-dinvestigacio-i-comites-dinvestigacio-clinica-amb-medicaments?category=76080094-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=4) * [Presentar la memoria anual de actividades](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Acreditacio-dels-Comites-detica-dinvestigacio-i-comites-dinvestigacio-clinica-amb-medicaments?category=76080094-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=5) * [Comunicar](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Acreditacio-dels-Comites-detica-dinvestigacio-i-comites-dinvestigacio-clinica-amb-medicaments?category=76080094-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=6) * [Comunicar el cese de la actividad](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Acreditacio-dels-Comites-detica-dinvestigacio-i-comites-dinvestigacio-clinica-amb-medicaments?category=76080094-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=7)

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