Acreditación de un perro de asistencia y la unidad de vinculación

Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Reconocer oficialmente a los perros de asistencia que acompañan a personas con discapacidad, permitiéndoles ejercer su derecho de acceso al entorno.

¿Quién puede solicitarlo?

Personas con discapacidad visual, auditiva, física, TEA, diabetes, epilepsia u otras enfermedades reconocidas que usen un perro de asistencia, y centros de adiestramiento.

Requisitos principales

  • El perro debe estar adiestrado por un centro reconocido.
  • Debe estar adiestrado para las necesidades específicas de la persona.
  • Debe cumplir condiciones higiénicas y sanitarias estrictas.
  • Debe tener revisiones veterinarias anuales y microchip.

Plazos

Se puede solicitar en cualquier momento.

Duración del trámite

3 meses (si no hay respuesta, se considera denegada)

Información adicional

La acreditación es necesaria para ejercer el derecho de acceso al entorno según la Ley 19/2009. La condición de perro de asistencia se reconoce automáticamente a los perros lazarillo de la ONCE, pero deben adecuar su acreditación a los requisitos de la Ley 19/2009.

Resumen

Este trámite permite obtener la acreditación oficial para un perro de asistencia y su unidad de vinculación (la persona con discapacidad y el perro). Esta acreditación es necesaria para que el perro pueda acceder a todos los entornos permitidos por la ley.

Quién puede usar este servicio:

  • Personas con discapacidad visual, auditiva, física, o con trastornos del espectro autista, diabetes, epilepsia u otras enfermedades reconocidas, que utilicen un perro de asistencia.
  • Centros de adiestramiento de perros de asistencia.

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

  • Documentación acreditativa de la representación legal (si aplica).
  • Foto de cuerpo entero de la persona usuaria con el perro.
  • Contrato de cesión del perro o seguimiento de la unidad de vinculación.
  • Informe del centro de adiestramiento confirmando el cumplimiento de los requisitos.

Requisitos previos:

  • El perro debe estar adiestrado por un centro reconocido.
  • Debe estar adiestrado para cubrir necesidades específicas de la persona.
  • Debe cumplir condiciones higiénicas y sanitarias estrictas.
  • Debe tener las revisiones veterinarias anuales al día y un microchip.

Costes y plazos:

  • El trámite es gratuito.
  • Se puede solicitar en cualquier momento.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Solicitar la acreditación: Se puede hacer por internet (con o sin certificado digital) o presencialmente.
  2. Consultar el estado del trámite: Se puede consultar presencialmente, por correo electrónico o por teléfono.
  3. Recibir respuesta de la Administración: El plazo máximo es de tres meses. Si no hay respuesta en ese tiempo, se considera denegada.

Información sobre cada etapa:

  • Solicitud:
    • Por internet: Iniciar
    • Presencialmente: En registros electrónicos, oficinas de asistencia o correos.
  • Consulta:
    • Presencialmente: Área de Promoción para la Accesibilidad y Supresión de Barreras (Barcelona).
    • Correo electrónico: accessibilitat.dso@gencat.cat
    • Teléfono: 93 882 25 91 (lunes a viernes, 9-14h).
  • Respuesta: Se recibe una resolución de acreditación, un carné identificativo, un distintivo y una placa metálica para el perro.

Después de hacerlo

Qué sucede después:

Una vez acreditado, el perro de asistencia puede acceder a todos los entornos permitidos por la ley.

Plazos de resolución:

El plazo máximo es de tres meses. Si no hay respuesta en ese tiempo, se considera denegada.

Siguiente pasos:

Si no estás de acuerdo con la resolución, puedes presentar un recurso de alzada en el plazo de un mes.

Ayuda

Contacto:

  • Área de Promoción para la Accesibilidad y Supresión de Barreras (Pg. del Taulat, 266-270, Barcelona).
  • Correo electrónico: accessibilitat.dso@gencat.cat
  • Teléfono: 93 882 25 91 (lunes a viernes, 9-14h).

Recursos adicionales:

Trámites relacionados


Preguntas frecuentes


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