Acreditación de un perro de asistencia y la unidad de vinculación
Información Rápida
Objetivo
Reconocer oficialmente a los perros de asistencia que acompañan a personas con discapacidad, permitiéndoles ejercer su derecho de acceso al entorno.
¿Quién puede solicitarlo?
Personas con discapacidad visual, auditiva, física, TEA, diabetes, epilepsia u otras enfermedades reconocidas que usen un perro de asistencia, y centros de adiestramiento.
Requisitos principales
- El perro debe estar adiestrado por un centro reconocido.
- Debe estar adiestrado para las necesidades específicas de la persona.
- Debe cumplir condiciones higiénicas y sanitarias estrictas.
- Debe tener revisiones veterinarias anuales y microchip.
Plazos
Se puede solicitar en cualquier momento.
Duración del trámite
3 meses (si no hay respuesta, se considera denegada)
Información adicional
La acreditación es necesaria para ejercer el derecho de acceso al entorno según la Ley 19/2009. La condición de perro de asistencia se reconoce automáticamente a los perros lazarillo de la ONCE, pero deben adecuar su acreditación a los requisitos de la Ley 19/2009.
Resumen
Este trámite permite obtener la acreditación oficial para un perro de asistencia y su unidad de vinculación (la persona con discapacidad y el perro). Esta acreditación es necesaria para que el perro pueda acceder a todos los entornos permitidos por la ley.
Quién puede usar este servicio:
- Personas con discapacidad visual, auditiva, física, o con trastornos del espectro autista, diabetes, epilepsia u otras enfermedades reconocidas, que utilicen un perro de asistencia.
- Centros de adiestramiento de perros de asistencia.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Documentación acreditativa de la representación legal (si aplica).
- Foto de cuerpo entero de la persona usuaria con el perro.
- Contrato de cesión del perro o seguimiento de la unidad de vinculación.
- Informe del centro de adiestramiento confirmando el cumplimiento de los requisitos.
Requisitos previos:
- El perro debe estar adiestrado por un centro reconocido.
- Debe estar adiestrado para cubrir necesidades específicas de la persona.
- Debe cumplir condiciones higiénicas y sanitarias estrictas.
- Debe tener las revisiones veterinarias anuales al día y un microchip.
Costes y plazos:
- El trámite es gratuito.
- Se puede solicitar en cualquier momento.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Solicitar la acreditación: Se puede hacer por internet (con o sin certificado digital) o presencialmente.
- Consultar el estado del trámite: Se puede consultar presencialmente, por correo electrónico o por teléfono.
- Recibir respuesta de la Administración: El plazo máximo es de tres meses. Si no hay respuesta en ese tiempo, se considera denegada.
Información sobre cada etapa:
- Solicitud:
- Por internet: Iniciar
- Presencialmente: En registros electrónicos, oficinas de asistencia o correos.
- Consulta:
- Presencialmente: Área de Promoción para la Accesibilidad y Supresión de Barreras (Barcelona).
- Correo electrónico: accessibilitat.dso@gencat.cat
- Teléfono: 93 882 25 91 (lunes a viernes, 9-14h).
- Respuesta: Se recibe una resolución de acreditación, un carné identificativo, un distintivo y una placa metálica para el perro.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
Una vez acreditado, el perro de asistencia puede acceder a todos los entornos permitidos por la ley.
Plazos de resolución:
El plazo máximo es de tres meses. Si no hay respuesta en ese tiempo, se considera denegada.
Siguiente pasos:
Si no estás de acuerdo con la resolución, puedes presentar un recurso de alzada en el plazo de un mes.
Ayuda
Contacto:
- Área de Promoción para la Accesibilidad y Supresión de Barreras (Pg. del Taulat, 266-270, Barcelona).
- Correo electrónico: accessibilitat.dso@gencat.cat
- Teléfono: 93 882 25 91 (lunes a viernes, 9-14h).
Recursos adicionales: