Generalitat de Cataluña

  • ## Resumen Este trámite ofrece diferentes opciones relacionadas con las ayudas para el fomento de proyectos transformadores destinados a incrementar el valor añadido de los productos y subproductos alimentarios. **Opciones disponibles:** * [Solicitar la ayuda](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/23236-ajuts-projectes-arrelament-sector-agroalimentari?category=72d81d0a-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=1) * [Aportar documentación, alegar o desistir](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/23236-ajuts-projectes-arrelament-sector-agroalimentari?category=72d81d0a-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=2) * [Justificar las actuaciones](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/23236-ajuts-projectes-arrelament-sector-agroalimentari?category=72d81d0a-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=3) ## ¿Qué necesitas hacer? Consulta las opciones disponibles y selecciona la que corresponda a tu situación para acceder a la información y condiciones de tramitación. ## Información Adicional * **Fecha de actualización:** 28.01.2025

  • ## Resumen Este trámite permite acceder a las diferentes opciones relacionadas con las ayudas para el fomento del genotipado de terneras destinadas a la producción de leche. Quién puede usar este servicio: * Beneficiarios de las ayudas. ## ¿Qué necesitas hacer? Consulta las opciones disponibles y selecciona la que corresponda a tu caso: * [Solicitar la ayuda](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/ajuts-foment-del-genotipatge-vedelles-llet?category=72d81d0a-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=1) * [Aportar documentación, alegar, desistir](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/ajuts-foment-del-genotipatge-vedelles-llet?category=72d81d0a-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=2) * [Solicitar el pago](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/ajuts-foment-del-genotipatge-vedelles-llet?category=72d81d0a-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=3)

  • ## Resumen Este trámite ofrece diferentes opciones relacionadas con las ayudas para el fomento del relevo generacional con vínculo familiar en negocios de artesanía alimentaria. Puedes solicitar la ayuda, aportar documentación, presentar alegaciones o justificar las actuaciones realizadas. ## ¿Qué necesitas hacer? Consulta las opciones disponibles y selecciona la que corresponda a tu caso: * [Solicitar la ayuda](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/23249-Ajuts-relleu-generacional-vincle-familiar-en-dartesania-alimentaria?category=729e213c-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=1) * [Aportar documentación, alegar o desistir](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/23249-Ajuts-relleu-generacional-vincle-familiar-en-dartesania-alimentaria?category=729e213c-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=2) * [Justificar las actuaciones](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/23249-Ajuts-relleu-generacional-vincle-familiar-en-dartesania-alimentaria?category=729e213c-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=3)

  • ## Resumen Este trámite ofrece diferentes opciones relacionadas con las ayudas para el fomento del relevo generacional en negocios de artesanía alimentaria. Puedes solicitar la ayuda, aportar documentación adicional, presentar alegaciones, desistir de la solicitud o justificar las actuaciones realizadas. ## ¿Qué necesitas hacer? Consulta las opciones disponibles y selecciona la que mejor se adapte a tu situación: * [Solicitar la ayuda](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/23248-Ajuts-per-al-foment-del-relleu-generacional-en-artesania-alimentaria?category=729e213c-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=1) * [Aportar documentación, alegar o desistir](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/23248-Ajuts-per-al-foment-del-relleu-generacional-en-artesania-alimentaria?category=729e213c-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=2) * [Justificar las actuaciones](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/23248-Ajuts-per-al-foment-del-relleu-generacional-en-artesania-alimentaria?category=729e213c-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=3) **Fecha de actualización:** 27.12.2024

  • ## Resumen Ayudas económicas para el sector del ocio nocturno en Cataluña, que se vio obligado a cerrar debido a las restricciones por la pandemia de COVID-19. Quién puede usar este servicio: * Empresas y autónomos del sector del ocio nocturno. Antes de empezar: * Es necesario tener el idCAT Móvil o certificado digital para realizar el trámite online. ## Lo que necesitas Documentos requeridos: * Formulario de solicitud. Requisitos previos: * Estar dado de alta en el censo del Impuesto de Actividades Económicas (IAE). * Haber tenido que cerrar la actividad debido a la Resolución SLT/3787/2021. * Cumplir con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Costes y plazos: * Este trámite no tiene coste. * El plazo de presentación de solicitudes es del 25 de enero al 4 de febrero de 2022. ## Cómo hacerlo Paso a paso del proceso: 1. Descargar el formulario de solicitud con certificado digital o con idCAT Móvil. 2. Rellenar, validar y firmar el formulario. 3. Guardar el formulario en el ordenador. 4. Enviar el formulario. Información sobre cada etapa: * El trámite se realiza online a través de la web de la Generalitat de Catalunya. * Es necesario identificarse con el idCAT Móvil o certificado digital. Tiempos de espera: * El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses desde la publicación de la convocatoria. ## Después de hacerlo Qué sucede después: * Se publica la resolución en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (e-Tauler). Plazos de resolución: * El plazo máximo para resolver es de seis meses. Siguientes pasos: * En caso de no estar de acuerdo con la resolución, se puede presentar un recurso de alzada. ## Ayuda Contacto: * Para consultas, se puede contactar con el Consorci de Comerç, Artesania i Moda de Catalunya (CCAM). Recursos adicionales: * [RESOLUCIÓN por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas extraordinarias en el ámbito de las actividades de ocio nocturno, afectadas económicamente por las medidas de cierre decretadas para paliar los efectos de la COVID-19.](https://dogc.gencat.cat/ca/document-del-dogc/?documentId=918072) * [RESOLUCIÓN por la que se abre la convocatoria para la concesión de ayudas extraordinarias en el ámbito de las actividades del ocio nocturno, afectadas económicamente por las medidas de cierre decretadas para paliar los efectos de la COVID-19 ( ref. BDNS 606649).](https://dogc.gencat.cat/ca/document-del-dogc/?documentId=918589) * [RESOLUCIÓN por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas extraordinarias en el ámbito de las actividades de ocio nocturno, afectadas económicamente por las medidas de cierre decretadas para paliar los efectos de la COVID-19.](http://dogc.gencat.cat/ca/pdogc_canals_interns/pdogc_resultats_fitxa/?action=fitxa&documentId=906512)

  • ## Resumen Este trámite ofrece información sobre las ayudas disponibles para empresas y entidades que acogen estudiantes para la realización de prácticas profesionales no laborales en 2024. **Quién puede usar este servicio:** Empresas y entidades que ofrezcan prácticas no laborales a estudiantes. **Antes de empezar:** Consulta las opciones disponibles y selecciona el trámite que corresponda a tu caso (solicitud o aportación de documentación). ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** La documentación específica se detalla en cada uno de los trámites de solicitud y aportación de documentación de la convocatoria 2024. **Costes y plazos:** Trámite gratuito. Los plazos se especifican en la convocatoria 2024. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. **Solicitar la subvención:** Accede al trámite específico de solicitud de la convocatoria 2024. 2. **Aportar documentación:** Accede al trámite específico para aportar la documentación requerida en la convocatoria 2024. ## Ayuda **Contacto:** * Departament d'Empresa i Treball **Recursos adicionales:** * Enlaces a los trámites de solicitud y aportación de documentación de la convocatoria 2024: * [Solicitar la subvención. Convocatoria 2024](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Ajuts-empreses-que-acullen-alumnat-per-practiques-no-laborals?category=&temesNom=Treball&moda=1) * [Aportar documentación. Convocatoria 2024](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Ajuts-empreses-que-acullen-alumnat-per-practiques-no-laborals?category=&temesNom=Treball&moda=2)

  • El objeto de esta convocatoria es conceder ayudas para movilidad comarcal a las familias residentes en las comarcas del ámbito del Alto Pirineo, Arán y Solsonés (APA) en que alguno de sus miembros esté matriculado en una universidad del sistema universitario catalán en el curso académico para el cual se solicita la ayuda (curso 2015-2016). La movilidad se entiende como desplazamiento y alojamiento fuera de la comarca donde se tiene la residencia familiar. Las familias susceptibles de ayudas tienen que residir en una de las comarcas siguientes:

    • Alt Urgell
    • Alta Ribagorça
    • Cerdanya
    • Pallars Jussà
    • Pallars Sobirà
    • Solsonès
    • Valle de Arán
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    Contacto: Blanca Riu (estudiants.agaur@gencat.cat)

    El plazo de presentación de solicitudes empieza el día 2 de abril de 2016 y finaliza el día 2 de mayo de 2016.

    A quién va dirigido

    A estudiantes universitarios/arias residentes en las comarcas del ámbito de l'Alt Pirineu, Aran y Solsonès.


    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Trámites relacionados

    Solicitar la ayuda

    Plazos

    El plazo de presentación de solicitudes comienza el día 2 de abril de 2016 y finaliza el día 2 de mayo de 2016.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    Certificado municipal de convivencia donde conste la fecha de alta en el padrón de la persona solicitante en un municipio de las comarcas mencionadas en la base 1, como mínimo des del 1 de enero de 2013. En caso que las personas se hayan empadronado posteriormente al 1 de enero de 2013, además del certificado de convivencia donde conste la fecha de alta al padrón municipal de toda la unidad familiar, hay que presentar la documentación acreditativa del centro docente donde la persona solicitante ha estudiado el curso 2012-2013 i/o cualquier otra documentación acreditativa de esta circunstancia.

    Certificación académica completa, donde consten las asignaturas matriculadas, las calificaciones y los créditos académicos obtenidos en cada una de estas asignaturas y la convocatoria en que se hayan obtenido, en el caso de las personas solicitantes que no cursen por primera vez estudios universitarios, en esta certificación también tiene que constar, de manera clara, el total de créditos matriculados y el total de créditos aprobados en el curso académico 2014-2015.

    En los casos que el estudiante no se haya matriculado de la cantidad de créditos exigidos por la convocatoria, tiene que justificar que se ha matriculado del número máximo de créditos de acuerdo con la organización administrativa del centro o por motivo de finalización de estudios.

    Fotocopia del impreso de la matrícula universitaria correspondiente al curso 2015-2016 con la acreditación que se ha hecho efectivo el pago. Si se ha optado por matrícula semestral, hay que presentar la de los dos semestres.

    Fotocopia del impreso de la matrícula universitaria correspondiente al curso 2014-2015. Si se ha optado por matrícula semestral, hay que presentar la de los dos semestres.

    Requisitos

    Requisitos generales

    1. Tener la ciudadanía de cualquier estado miembro de la Unión Europea, o en caso de estudiantes no comunitarios, acreditar su condición de persona residente.
    2. Residir en una de las siete comarcas mencionadas anteriormente como mínimo desde el 1 de enero de 2013, deberá acreditarse presentando un certificado municipal de convivencia donde conste la fecha de alta de la persona solicitante en un municipio de las comarcas mencionadas. Excepcionalmente, en el caso de haberse empadronado posteriormente al 1 de enero de 2013, se puede beneficiar de esta ayuda siempre que la persona solicitante acredite de forma fehaciente la residencia en una de las siete comarcas mencionadas en la base 1 en el momento de presentar la solicitud. Para demostrar este último hecho y aplicar la excepcionalidad, hay que presentar, además del certificado municipal de convivencia, la documentación acreditativa del centro docente de las comarcas del APA donde la persona solicitante estudió el curso 2013-2014 y/o cualquier otra documentación acreditativa de esta circunstancia.

    Requisitos académicos

    Hay que estar matriculados en una universidad del sistema universitario catalán el curso 2015-2016, en unos estudios encaminados a la obtención de un título oficial de grado, licenciatura, ingeniería, arquitectura, o de diplomatura, magisterio, ingeniería técnica o arquitectura técnica.

    Cursar estudios impartidos de manera presencial.

    Hay que estar matriculado, el curso actual, de:

    • Un mínimo de 60 créditos en la matrícula anual en estudios de grado o 55 para el resto de estudios.
    • Un mínimo de 30 créditos por cada semestre en estudios de grado o 27,5 para el resto de estudios.
    1. Para estudiantes que no inician estudios universitarios, haber superado para las enseñanzas no técnicas, el 80% de los créditos matriculados el curso anterior y para las enseñanzas técnicas, el 60% de los créditos.

    Requisitos económicos

    1. No superar los umbrales de renta familiar y de patrimonio establecidos.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Cuantía de la ayuda
    El import máximo por ayuda es de 2.000 ? de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.

    Plazos

    Del02.04.2016al 02.05.2016

    Por internet

    Consultar las condiciones técnicas necesarias para realizar en línea en Trámites gencat

    Presencialmente

    El formulario està disponible en la agina web http://tramits.gencat.cat

  • El objeto es apoyar económicamente a las familias en qué haya tenido lugar el nacimiento, adopción, tutela o acogimiento de uno o más niños y que no superen un determinado nivel de ingresos, con el fin de prevenir situaciones de vulnerabilidad.

    Leer más

    El plazo para la presentación de los formularios de solicitudes para familias con niños nacidos, adoptados, tutelados o acogidos entre el 1 de julio de 2016 y el 30 de septiembre es desde el 1 al 31 de octubre (ambos incluidos).

    Para el resto de familias, el plazo para la presentación de los formularios de solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente de la fecha de nacimiento, acogimiento adopción o tutela. En caso de que la fecha no tenga correspondencia en el mes siguiente, el último día de plazo es el último día del mes siguiente.

    Pago de las ayudas 2010 y 2011: ya se han realizado todos los pagos correspondientes al 2010 y 2011. En el caso de que alguna persona no haya recibido todavía el ingreso, puede ser debido a un cambio de datos en el número de cuenta bancaria que se indicó en el formulario de solicitud de las ayudas. En estos casos, es necesario comunicar modificaciones en los datos.

    A quién va dirigido

    A las familias en las que haya tenido lugar el nacimiento, adopción, tutela o acogida de uno o más hijos, y que no superen un determinado nivel de ingresos, entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2016 y el 1 de enero y el 30 de junio de 2017 (ambas fechas incluidas).

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Trámites relacionados

    Solicitar la ayuda

    Plazos

    Los cambios se pueden comunicar en cualquier momento.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Altres Informacions

    Los cambios relativos a la unidad familiar, a los datos de domiciliación bancaria o al domicilio se deben comunicar a la Dirección General de Familias mediante el formulario de solicitud de comunicación de modificación de datos.

    Presencialmente

    Si tenéis problemas para descargar formularios PDF con el navegador de Google Chrome, consultad esta página.

    El formulario de solicitud se puede presentar en:

    comunicar modificaciones en los datos

    Plazos

    • El plazo para la presentación de los formularios de solicitudes para familias con niños nacidos, adoptados, tutelados o acogidos entre el 1 de julio de 2016 y el 30 de septiembre es del 1 al 31 de octubre (ambos incluidos).
    • Para el resto de familias, el plazo para la presentación de los formularios de solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente de la fecha de nacimiento, acogimiento adopción o tutela. En caso de que la fecha no tenga correspondencia en el mes siguiente, el último día de plazo es el último día del mes siguiente.

    Documentación

    De acuerdo con la habilitación legal que establece la disposición adicional séptima de la Ley 2/2014, de 27 de genero, no es necesario aportar el documento identificador (DNI o NIF) de las personas solicitantes, ni el certificado de convivencia, ni el histórico del volante de empadronamiento del/de los período/s posterior/es al mes de junio de 2006, ni tampoco el certificado del IRPF ni de imputación de rentas emitido por la Agencia Tributaria.

    La documentación que se deberá aportar es la siguiente:

    1. Original y fotocopia o fotocopia compulsada de los NIE de las personas solicitantes vigentes en el momento de presentar la solicitud, si procede.
    2. Original y fotocopia o fotocopia compulsada del libro de familia completo, donde consten todos los miembros de la unidad familiar.
    3. Original y fotocopia o fotocopia compulsada del certificado de residencia legal de una de las personas solicitantes, si se trata de personas extranjeras no comunitarias. Es necesario que este certificado acredite la residencia legal durante cinco años de una de las personas solicitantes. El certificado de residencia legal debe solicitarse en las dependencias de la Dirección General de Policía y de la Guardia Civil, en las oficinas de extranjería o en las comisarías de la Policía Nacional.
    4. Original y fotocopia o fotocopia compulsada del/de los certificado/s de residencia del/de los período/s anterior/es al 2006 que sean necesarios para acreditar el total de cinco años de empadronamiento en Cataluña.
    5. Original y fotocopia o fotocopia compulsada del convenio regulador de la guarda y custodia de los hijos o documento que acredite la custodia del niño en caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
    6. Declaraciones responsables que se deben hacer mediante el formulario de solicitud.

    Requisitos

    Las familias que soliciten la ayuda económica deben cumplir, en el momento de presentar la solicitud, los siguientes requisitos:

    1. Las personas progenitoras o asimiladas solicitantes deben ser residentes legales en Cataluña. Y una de estas lo debe haber sido durante cinco años, dos de los cuales deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Este requisito no es necesario para las personas retornadas que cumplan las condiciones que establece el artículo 6 de la Ley 25/2002, de 25 de noviembre, de medidas de apoyo al regreso de los catalanes emigrados y sus descendientes, y de segunda modificación de la Ley 18/1996. La residencia en Cataluña debe ser de manera efectiva e ininterrumpida. La residencia no se considera interrumpida por ausencias inferiores a 90 días durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud. Por personas asimiladas a los progenitores se debe entender aquellas personas adoptantes de los niños que den derecho a la ayuda, así como aquellas que tengan atribuida la tutela o el acogimiento de los menores, en los términos establecidos.
    2. Debe haber convivencia de los miembros de la unidad familiar en el momento de presentar la solicitud. Se entiende que la unidad familiar está formada por los progenitores, o cualquiera de ellos en caso de familia monoparental, y los niños, siempre que convivan con ellos. También se consideran miembros de la unidad familiar el cónyuge y la cónyuge o la persona que conviva con un vínculo afectivo análogo con la persona progenitora de los niños, y los niños no comunes siempre que convivan con ellos. Quedan exentos de este requisito los supuestos de ruptura de la convivencia producidos por situaciones de violencia machista acreditada suficientemente con los medios de prueba que prevé la normativa vigente.
    3. No se deben superar unos ingresos límite, según lo establecido en la convocatoria correspondiente.
    4. La persona o personas que solicitan la ayuda deben ejercer la guarda y custodia de todos los niños que constan en la solicitud. En el supuesto de guarda compartida, cualquiera de las dos personas progenitoras puede presentar la solicitud de ayuda siempre que haya convivencia con el niño. En cualquier caso, cada niño da derecho a una única ayuda económica, que se resuelve por orden de presentación.
    5. En caso de tutela y acogimiento, las personas solicitantes deben ser personas físicas.
    6. La documentación identificativa de las personas solicitantes debe ser vigente en el momento de presentar la solicitud.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Conceptos

    Se entiende por familia numerosa la que tiene reconocida esta condición de acuerdo con la legislación específica de aplicación. Para que la unidad familiar se valore como familia numerosa, se debe disponer del título correspondiente vigente en el momento de presentar la solicitud.

    Se entiende por familia monoparental la que tiene reconocida esta condición de acuerdo con la legislación específica de aplicación. Para que la unidad familiar se valore como familia monoparental, se debe disponer del título correspondiente vigente en el momento de presentar la solicitud.

    El acogimiento debe ser preadoptivo o simple en familia extensa o ajena. Una adopción precedida de un acogimiento que haya dado lugar a ser persona beneficiaria de esta ayuda no puede dar lugar a recibirlo nuevamente.

    En los casos de niños acogidos fuera del territorio de Cataluña, la figura del acogimiento permanente se equipara con la figura del acogimiento preadoptivo.

    Compatibilidad

    La ayuda económica por nacimiento, adopción, tutela o acogimiento sometida al nivel de ingresos de la unidad familiar es compatible con cualquier otra ayuda familiar que otorguen las administraciones públicas.

    Determinación del nivel de ingresos

    A efectos de determinar los ingresos de la unidad familiar, se consideran miembros de la unidad familiar los progenitores o cualquiera de ellos en caso de familia monoparental y los niños siempre que convivan. También se consideran miembros de la unidad familiar el cónyuge y la cónyuge o la persona que conviva con un vínculo afectivo análogo con la persona progenitora de los niños, y los niños no comunes siempre que convivan.

    En el supuesto de mujeres que sufren violencia machista o que superan una situación de violencia machista y que cumplen los requisitos exigidos se tienen en cuenta exclusivamente los ingresos y rentas individuales de cada mujer y no se computan en estos casos las rentas o los ingresos de otros miembros de la unidad familiar que conviven.

    Los ingresos límite de la unidad familiar establecidos para acceder a la ayuda económica se determinan en relación con las partes general y especial de la base imponible del impuesto de la renta de las personas físicas de 2015 (IRPF) multiplicando 16.000 euros por el coeficiente que corresponda en función del número de personas que integran la unidad familiar.

    Los coeficientes y el tope de ingresos anuales son los siguientes:

    Miembros

    Coeficiente

    Base ?

    Tope ingresos anuales ?

    Hasta 3 miembros

    1,00

    16.000

    16.000

    Hasta 4 miembros

    1,30

    16.000

    20.800

    Hasta 5 miembros

    1,60

    16.000

    25.600

    Hasta 6 miembros

    1,90

    16.000

    30.400

    Hasta 7 miembros

    2,20

    16.000

    35.200

    Hasta 8 miembros

    2,50

    16.000

    40.000

    Hasta 9 miembros

    2,80

    16.000

    44.800

    Hasta 10 miembros

    3,10

    16.000

    49.600

    Por cada miembro de más se aumenta el coeficiente en 0,30.

    En caso de que un miembro de la unidad familiar tenga el reconocimiento legal de persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, se aplicará el coeficiente correspondiente a un miembro más.

    En caso de familia monoparental, se aplicará el coeficiente correspondiente a un miembro más y, en cualquier caso, se considerará un mínimo de 4.

    Cuantía de la ayuda:

    La cuantía de la ayuda es de 650 euros por nacimiento, adopción, tutela o acogimiento. Para las familias que tengan reconocido el título de familia numerosa vigente en el momento de presentar la solicitud, el importe es de 750 euros.

    El abono se hará en un solo pago a partir de la resolución de otorgamiento de la ayuda.

    Como consecuencia de las restricciones que puedan derivarse del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, se podría llevar a cabo la reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva.

    Plazos

    Del01.10.2016al 31.07.2017

    Temporalmente no se puede presentar el formulario de solicitud electrónicamente.

    Si tenéis problemas para descargar formularios PDF con el navegador de Google Chrome, consultad esta página.

    Por internet

    Temporalmente no se puede presentar el formulario de solicitud electrónicamente.

    Antes de rellenar el formulario de solicitud se debe tener disponible en el ordenador la documentación siguiente (también en formato electrónico):

    1. Libro de familia completo (Formato DOC, DOCX, PDF, JPG, RAR, ZIP. Medida máxima: 2000 KB).
    2. Si es necesario, NIE de la primera persona solicitante (Formato DOC, DOCX, PDF, JPG, RAR, ZIP. Medida máxima: 400 KB).
    3. Si es necesario, NIE de la segunda persona solicitante (Formato DOC, DOCX, PDF, JPG, RAR, ZIP. Medida máxima 400 KB).
    4. En el caso de personas extranjeras no comunitarias: certificado de residencia legal, de una de las personas solicitantes (Formato DOC, DOCX, PDF, RAR, ZIP. Medida máxima 500 KB). Este certificado se debe solicitar en la Oficina de extranjería de la DG de la Policia y Guardia Civil o en las comisarías de la Policia Nacional.
    5. En el caso de personas extranjeras no comunitarias y para acreditar un total de 5 años de empadronamiento en Cataluña: certificado de residencia del/de los periodos anterior/res al 2006 (Formato: DOC, DOCX, PDF, JPG, RAR, ZIP. Medida máxima 500 KB). Si ha residido 5 años en Cataluña a contar desde 2006, no hará falta presentar ningún certificado de empadronamiento.
    6. Datos bancarios: se tienen que rellenar dentro del formulario de solicitud de la ayuda. Sólo se tendrá que presentar la Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tresoreria de la Generalitat de Catalunya (área SEPA) sellado por el banco, en caso de encontrarse en uno de los supuestos siguientes (Formato: DOC, DOCX, PDF, JPG, RAR, ZIP. Medida máxima 200 KB):
      1. En caso de presentarlas por primera vez a la Generalitat de Catalunya.
      2. Si han pasado más de cinco años des de la última presentación.
      3. O si se han modificado los datos bancarios que consten en la Generalitat de Catalunya.

    Consultad las condiciones técnicas necesarias para realizar trámites en línea.

    El tamaño máximo del archivo de solicitud, incluyendo los documentos adjuntos, es de 5MB.

    Para dudas o incidencias durante la tramitación por Internet, podéis llamar al 012.

    Presencialmente

    El formulario de solicitud se puede presentar en:

    Por correo postal

    Si el formulario de solicitud se presenta en las oficinas de correos, se debe hacer dentro de un sobre abierto para que el formulario de solicitud pueda ser fechado y sellado por el personal de correos antes de ser certificado.

  • ## Resumen Ayudas para financiar proyectos de investigación para la mitigación y adaptación al cambio climático en Cataluña. Quién puede usar este servicio: * Universidades del sistema universitario de Cataluña * Centros de investigación CERCA de Cataluña * Infraestructuras científicas y técnicas singulares con personalidad jurídica propia y sede en Cataluña * El CSIC * Centros tecnológicos de Cataluña * Fundaciones hospitalarias con sede en Cataluña ## Lo que necesitas ### Documentación requerida La documentación para presentar la solicitud se podrá consultar en la base 8 de las bases reguladoras. Las plantillas modelo estarán disponibles una vez se abra el plazo de presentación de solicitudes. Documentos: * [Guía para la ejecución y la justificación](https://web.gencat.cat/web/shared/OVT/Departaments/REU/A_Universitats/AGAUR/Enllacos/RECERCA/CLIMA/GUIAJUSTIF_CLIMA2023.pdf) * [Resolución definitiva de concesión CLIMA 2023](https://tauler.seu.cat/pagDetall.do?idEdicte=476792&idens=1) * [Estadísticas CLIMA 2023](https://web.gencat.cat/web/shared/OVT/Departaments/REU/A_Universitats/AGAUR/Enllacos/RECERCA/CLIMA/Estadistiques-resolucio-definitiva.pdf) * [Resolución ampliación de presupuesto](https://dogc.gencat.cat/es/document-del-dogc/index.html?documentId=971399) * [Certificado desistimiento miembro equipo](https://web.gencat.cat/web/shared/OVT/Departaments/REU/A_Universitats/AGAUR/Documents/RECERCA/CLIMA/A-Certificat_desistiment_membre_equip_CLIMA-2023.docx) ### Requisitos previos Los requisitos de las entidades beneficiarias se pueden consultar en la base 3 de las bases reguladoras. ### Costes y plazos No hay tasas asociadas a este trámite. ## Cómo hacerlo ### Paso a paso del proceso 1. **Solicitar** * Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de las solicitudes se inició el día siguiente de la fecha de publicación de esta resolución en el DOGC y finalizó a las 14:00 horas (hora local de Barcelona) del día 30 de marzo de 2023. * Las solicitudes las debe presentar la persona representante legal de la institución solicitante según los modelos normalizados por medios electrónicos a través del Apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya. * [Solicitar la ayuda](https://ovt.gencat.cat/gsitgf/AppJava/traint/renderitzar.do?reqCode=inicial&set-locale=es_ES&idioma=es_ES&idServei=UNI046SOLC&urlRetorn=https%3A%2F%2Fweb.gencat.cat%2Fes%2Ftramits%2Ftramits-temes%2FAjuts-per-financar-projectes-de-recerca-per-la-mitigacio-i-adaptacio-al-canvi-climatic%3Fcategory%3D38a49d6f-9296-11e5-a40e-005056924a59&tpst=ae56fd5821cffc7f4784ac8db0c0e1a0) * Consulte las [condiciones técnicas necesarias](http://web.gencat.cat/ca/tramits/sobre-tramits-gencat/com-tramitar-en-linia/) para hacer trámites en línea en la web "Tràmits Gencat" 2. **Recibir la respuesta de la Administración** * El termini legal màxim per resoldre aquesta convocatòria és de sis mesos comptadors des de l’endemà de la publicació d’aquesta resolució al DOGC. * Transcorregut aquest termini sense resolució expressa, l’ajut sol·licitat s’entén desestimat per silenci. * Primerament, es publicarà la resolució d'inadmissió i/o desistiment de la sol·licitud al [Tauler electrònic de l’Administració de la Generalitat de Catalunya](https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html). * Posteriorment, la resolució de concessió serà notificada mitjançant la publicació al [Tauler electrònic de l’Administració de la Generalitat de Catalunya](https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html). * Per tal de fer-ne més difusió, es podrà consultar el resultat de la resolució a la pàgina web de l’AGAUR i a la de la Secretaria d’Universitats i Recerca. * La resolució de concessió indicarà els recursos que s’hi poden interposar. 3. **Aceptar la ayuda** * La aceptación de la ayuda se debe formalizar mediante un documento normalizado firmado por la persona representante legal de la entidad a la que queda vinculada la ayuda, en el cual se debe comprometer a cumplir todas las condiciones que fijan las bases reguladoras y la convocatoria. * En el supuesto de haber presentado una reformulación del presupuesto, el otorgamiento de la subvención comporta la aceptación de la reformulación. * El documento normalizado de aceptación de la ayuda se podrá obtener de la página web de la AGAUR. * Junto con el documento de aceptación será necesario aportar en los supuestos que se indican en la base 17.4 de las bases reguladoras la documentación que allí se solicita. * El documento de aceptación y la documentación perceptiva se debe presentar en el registro electrónico de la AGAUR en un plazo de 30 días mediante el trámite asociado a un expediente AGAUR (aportación documentación y otras peticiones), que se puede encontrar en la web de AGAUR (). * **IMPORTANTE**: se entiende que renuncian tácitamente a la ayuda y al reconocimiento como grupo de investigación las entidades beneficiarias que no hayan presentado el documento de aceptación y el resto de documentación requerida en el plazo y las condiciones descritas previamente. ## Ayuda ### Contacto * Marga Claret (margarida.claret@gencat.cat) Teléfono: 931 122 531 * Olga Moreno (olgamoreno@gencat.cat) Teléfono: 932 691 738 ### Normativa * [RESOLUCIÓN REU/151/2023, de 10 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para financiar proyectos de investigación para la mitigación y adaptación al cambio climático.](http://dogc.gencat.cat/ca/pdogc_canals_interns/pdogc_resultats_fitxa/?action=fitxa&documentId=952107) * [RESOLUCIÓN REU/508/2023, de 17 de febrero, por la que se abre la convocatoria de las ayudas para financiar proyectos de investigación para la mitigación y la adaptación al cambio climático (ref. BDNS 676916).](http://dogc.gencat.cat/ca/pdogc_canals_interns/pdogc_resultats_fitxa/?action=fitxa&documentId=952828)

  • ## Resumen Este trámite ofrece ayudas para impulsar proyectos liderados por mujeres en el sector de la producción y transformación de alimentos. **Quién puede usar este servicio:** Mujeres que lideran proyectos en el ámbito de la producción y transformación de alimentos. ## Lo que necesitas * **Documentos requeridos:** Varían según si se solicita la ayuda o se justifican las actuaciones. * **Requisitos previos:** Cumplir con los criterios establecidos en la convocatoria. ## Cómo hacerlo 1. **Solicitar la ayuda:** * Accede al siguiente enlace: [Solicitar la ayuda](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/23884-ajuts-foment-projectes-dones-produccio-transformacio-aliments?category=729e213c-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=1) 2. **Justificar las actuaciones:** * Accede al siguiente enlace: [Justificar las actuaciones](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/23884-ajuts-foment-projectes-dones-produccio-transformacio-aliments?category=729e213c-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=2) ## Ayuda * **Contacto:** Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació

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