Ayudas para el ocio nocturno obligado a cerrar desde el 23 de diciembre
Información Rápida
Objetivo
Esta ayuda está destinada a reactivar e impulsar las actividades de ocio nocturno, que se han visto afectadas por las medidas de cierre decretadas para paliar los efectos de la COVID-19.
¿Quién puede solicitarlo?
Profesionales autónomos y pymes titulares de un establecimiento de ocio nocturno, dadas de alta en el censo del impuesto de actividades económicas, que han sido obligadas al cierre de sus espacios cerrados de acuerdo con la Resolución SLT/3787 /2021, de 23 de diciembre.
Requisitos principales
- Acreditar, mediante declaración responsable, que en base a la Resolución SLT/3787/2021 de 23 de diciembre tuvieron que cerrar su actividad.
- En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/oras con discapacidad sobre el número total de trabajadores/oras de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas.
- Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat y las obligaciones ante la Seguridad Social.
- No encontrarse en cabeza de las circunstancias con que impiden adquirir la condición de beneficiario previstas al artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.
- Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo y para intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
- Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
- No haber sido sancionadas, en resolución sujeta, para la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacidades o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria.
- Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
- Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
- Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.
- Para aquellas actividades que impliquen contacto habitual con menores, no haber sido condenadas en sentencia firme, ni la persona jurídica solicitando ni las personas físicas adscritas a la ejecución de la actividad subvencionada, por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, así como por tráfico de seres humanos con finalidad de explotación sexual, incluyendo la pornografía.
- No encontrarse en situación de crisis (concurso de acreedores).
- Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.
- En caso de que las personas beneficiarias sean personas físicas empresarias hace falta estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas.
- En caso de que la realización de la actividad utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual.
- Cumplir con la obligación de comunicar la obtención de otras subvenciones públicas o privadas para la misma actividad.
- Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que los pueda afectar.
Plazos
El plazo de presentación de las solicitudes, junto con la documentación correspondiente empieza a las 9:00 horas del día 25 de enero de 2022 y hasta las 14:00 horas del día 4 de febrero de 2022.
Duración del trámite
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses, a contar desde la fecha en la que se ha publicado la convocatoria.
Información adicional
La cuantía de la subvención varía según el número de trabajadores del establecimiento: 15.000 euros para establecimientos de menos de 10 trabajadores, 50.000 euros para establecimientos de 10 o más trabajadores y aforo de menos de 1.300 personas, y 120.000 euros para establecimientos de 10 o más trabajadores y aforo de 1.300 personas o más.
Resumen
Ayudas económicas para el sector del ocio nocturno en Cataluña, que se vio obligado a cerrar debido a las restricciones por la pandemia de COVID-19.
Quién puede usar este servicio:
- Empresas y autónomos del sector del ocio nocturno.
Antes de empezar:
- Es necesario tener el idCAT Móvil o certificado digital para realizar el trámite online.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Formulario de solicitud.
Requisitos previos:
- Estar dado de alta en el censo del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
- Haber tenido que cerrar la actividad debido a la Resolución SLT/3787/2021.
- Cumplir con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Costes y plazos:
- Este trámite no tiene coste.
- El plazo de presentación de solicitudes es del 25 de enero al 4 de febrero de 2022.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Descargar el formulario de solicitud con certificado digital o con idCAT Móvil.
- Rellenar, validar y firmar el formulario.
- Guardar el formulario en el ordenador.
- Enviar el formulario.
Información sobre cada etapa:
- El trámite se realiza online a través de la web de la Generalitat de Catalunya.
- Es necesario identificarse con el idCAT Móvil o certificado digital.
Tiempos de espera:
- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses desde la publicación de la convocatoria.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
- Se publica la resolución en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (e-Tauler).
Plazos de resolución:
- El plazo máximo para resolver es de seis meses.
Siguientes pasos:
- En caso de no estar de acuerdo con la resolución, se puede presentar un recurso de alzada.
Ayuda
Contacto:
- Para consultas, se puede contactar con el Consorci de Comerç, Artesania i Moda de Catalunya (CCAM).
Recursos adicionales:
- RESOLUCIÓN por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas extraordinarias en el ámbito de las actividades de ocio nocturno, afectadas económicamente por las medidas de cierre decretadas para paliar los efectos de la COVID-19.
- RESOLUCIÓN por la que se abre la convocatoria para la concesión de ayudas extraordinarias en el ámbito de las actividades del ocio nocturno, afectadas económicamente por las medidas de cierre decretadas para paliar los efectos de la COVID-19 ( ref. BDNS 606649).
- RESOLUCIÓN por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas extraordinarias en el ámbito de las actividades de ocio nocturno, afectadas económicamente por las medidas de cierre decretadas para paliar los efectos de la COVID-19.