Ayudas para familias con hijos

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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El objeto es apoyar económicamente a las familias en qué haya tenido lugar el nacimiento, adopción, tutela o acogimiento de uno o más niños y que no superen un determinado nivel de ingresos, con el fin de prevenir situaciones de vulnerabilidad.

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El plazo para la presentación de los formularios de solicitudes para familias con niños nacidos, adoptados, tutelados o acogidos entre el 1 de julio de 2016 y el 30 de septiembre es desde el 1 al 31 de octubre (ambos incluidos).

Para el resto de familias, el plazo para la presentación de los formularios de solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente de la fecha de nacimiento, acogimiento adopción o tutela. En caso de que la fecha no tenga correspondencia en el mes siguiente, el último día de plazo es el último día del mes siguiente.

Pago de las ayudas 2010 y 2011: ya se han realizado todos los pagos correspondientes al 2010 y 2011. En el caso de que alguna persona no haya recibido todavía el ingreso, puede ser debido a un cambio de datos en el número de cuenta bancaria que se indicó en el formulario de solicitud de las ayudas. En estos casos, es necesario comunicar modificaciones en los datos.

A quién va dirigido

A las familias en las que haya tenido lugar el nacimiento, adopción, tutela o acogida de uno o más hijos, y que no superen un determinado nivel de ingresos, entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2016 y el 1 de enero y el 30 de junio de 2017 (ambas fechas incluidas).

Organismo responsable

Normativa

Documentación relacionada

Trámites relacionados

Solicitar la ayuda

Plazos

Los cambios se pueden comunicar en cualquier momento.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Altres Informacions

Los cambios relativos a la unidad familiar, a los datos de domiciliación bancaria o al domicilio se deben comunicar a la Dirección General de Familias mediante el formulario de solicitud de comunicación de modificación de datos.

Presencialmente

Si tenéis problemas para descargar formularios PDF con el navegador de Google Chrome, consultad esta página.

El formulario de solicitud se puede presentar en:

comunicar modificaciones en los datos

Plazos

  • El plazo para la presentación de los formularios de solicitudes para familias con niños nacidos, adoptados, tutelados o acogidos entre el 1 de julio de 2016 y el 30 de septiembre es del 1 al 31 de octubre (ambos incluidos).
  • Para el resto de familias, el plazo para la presentación de los formularios de solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente de la fecha de nacimiento, acogimiento adopción o tutela. En caso de que la fecha no tenga correspondencia en el mes siguiente, el último día de plazo es el último día del mes siguiente.

Documentación

De acuerdo con la habilitación legal que establece la disposición adicional séptima de la Ley 2/2014, de 27 de genero, no es necesario aportar el documento identificador (DNI o NIF) de las personas solicitantes, ni el certificado de convivencia, ni el histórico del volante de empadronamiento del/de los período/s posterior/es al mes de junio de 2006, ni tampoco el certificado del IRPF ni de imputación de rentas emitido por la Agencia Tributaria.

La documentación que se deberá aportar es la siguiente:

  1. Original y fotocopia o fotocopia compulsada de los NIE de las personas solicitantes vigentes en el momento de presentar la solicitud, si procede.
  2. Original y fotocopia o fotocopia compulsada del libro de familia completo, donde consten todos los miembros de la unidad familiar.
  3. Original y fotocopia o fotocopia compulsada del certificado de residencia legal de una de las personas solicitantes, si se trata de personas extranjeras no comunitarias. Es necesario que este certificado acredite la residencia legal durante cinco años de una de las personas solicitantes. El certificado de residencia legal debe solicitarse en las dependencias de la Dirección General de Policía y de la Guardia Civil, en las oficinas de extranjería o en las comisarías de la Policía Nacional.
  4. Original y fotocopia o fotocopia compulsada del/de los certificado/s de residencia del/de los período/s anterior/es al 2006 que sean necesarios para acreditar el total de cinco años de empadronamiento en Cataluña.
  5. Original y fotocopia o fotocopia compulsada del convenio regulador de la guarda y custodia de los hijos o documento que acredite la custodia del niño en caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
  6. Declaraciones responsables que se deben hacer mediante el formulario de solicitud.

Requisitos

Las familias que soliciten la ayuda económica deben cumplir, en el momento de presentar la solicitud, los siguientes requisitos:

  1. Las personas progenitoras o asimiladas solicitantes deben ser residentes legales en Cataluña. Y una de estas lo debe haber sido durante cinco años, dos de los cuales deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Este requisito no es necesario para las personas retornadas que cumplan las condiciones que establece el artículo 6 de la Ley 25/2002, de 25 de noviembre, de medidas de apoyo al regreso de los catalanes emigrados y sus descendientes, y de segunda modificación de la Ley 18/1996. La residencia en Cataluña debe ser de manera efectiva e ininterrumpida. La residencia no se considera interrumpida por ausencias inferiores a 90 días durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud. Por personas asimiladas a los progenitores se debe entender aquellas personas adoptantes de los niños que den derecho a la ayuda, así como aquellas que tengan atribuida la tutela o el acogimiento de los menores, en los términos establecidos.
  2. Debe haber convivencia de los miembros de la unidad familiar en el momento de presentar la solicitud. Se entiende que la unidad familiar está formada por los progenitores, o cualquiera de ellos en caso de familia monoparental, y los niños, siempre que convivan con ellos. También se consideran miembros de la unidad familiar el cónyuge y la cónyuge o la persona que conviva con un vínculo afectivo análogo con la persona progenitora de los niños, y los niños no comunes siempre que convivan con ellos. Quedan exentos de este requisito los supuestos de ruptura de la convivencia producidos por situaciones de violencia machista acreditada suficientemente con los medios de prueba que prevé la normativa vigente.
  3. No se deben superar unos ingresos límite, según lo establecido en la convocatoria correspondiente.
  4. La persona o personas que solicitan la ayuda deben ejercer la guarda y custodia de todos los niños que constan en la solicitud. En el supuesto de guarda compartida, cualquiera de las dos personas progenitoras puede presentar la solicitud de ayuda siempre que haya convivencia con el niño. En cualquier caso, cada niño da derecho a una única ayuda económica, que se resuelve por orden de presentación.
  5. En caso de tutela y acogimiento, las personas solicitantes deben ser personas físicas.
  6. La documentación identificativa de las personas solicitantes debe ser vigente en el momento de presentar la solicitud.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

Conceptos

Se entiende por familia numerosa la que tiene reconocida esta condición de acuerdo con la legislación específica de aplicación. Para que la unidad familiar se valore como familia numerosa, se debe disponer del título correspondiente vigente en el momento de presentar la solicitud.

Se entiende por familia monoparental la que tiene reconocida esta condición de acuerdo con la legislación específica de aplicación. Para que la unidad familiar se valore como familia monoparental, se debe disponer del título correspondiente vigente en el momento de presentar la solicitud.

El acogimiento debe ser preadoptivo o simple en familia extensa o ajena. Una adopción precedida de un acogimiento que haya dado lugar a ser persona beneficiaria de esta ayuda no puede dar lugar a recibirlo nuevamente.

En los casos de niños acogidos fuera del territorio de Cataluña, la figura del acogimiento permanente se equipara con la figura del acogimiento preadoptivo.

Compatibilidad

La ayuda económica por nacimiento, adopción, tutela o acogimiento sometida al nivel de ingresos de la unidad familiar es compatible con cualquier otra ayuda familiar que otorguen las administraciones públicas.

Determinación del nivel de ingresos

A efectos de determinar los ingresos de la unidad familiar, se consideran miembros de la unidad familiar los progenitores o cualquiera de ellos en caso de familia monoparental y los niños siempre que convivan. También se consideran miembros de la unidad familiar el cónyuge y la cónyuge o la persona que conviva con un vínculo afectivo análogo con la persona progenitora de los niños, y los niños no comunes siempre que convivan.

En el supuesto de mujeres que sufren violencia machista o que superan una situación de violencia machista y que cumplen los requisitos exigidos se tienen en cuenta exclusivamente los ingresos y rentas individuales de cada mujer y no se computan en estos casos las rentas o los ingresos de otros miembros de la unidad familiar que conviven.

Los ingresos límite de la unidad familiar establecidos para acceder a la ayuda económica se determinan en relación con las partes general y especial de la base imponible del impuesto de la renta de las personas físicas de 2015 (IRPF) multiplicando 16.000 euros por el coeficiente que corresponda en función del número de personas que integran la unidad familiar.

Los coeficientes y el tope de ingresos anuales son los siguientes:

Miembros

Coeficiente

Base ?

Tope ingresos anuales ?

Hasta 3 miembros

1,00

16.000

16.000

Hasta 4 miembros

1,30

16.000

20.800

Hasta 5 miembros

1,60

16.000

25.600

Hasta 6 miembros

1,90

16.000

30.400

Hasta 7 miembros

2,20

16.000

35.200

Hasta 8 miembros

2,50

16.000

40.000

Hasta 9 miembros

2,80

16.000

44.800

Hasta 10 miembros

3,10

16.000

49.600

Por cada miembro de más se aumenta el coeficiente en 0,30.

En caso de que un miembro de la unidad familiar tenga el reconocimiento legal de persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, se aplicará el coeficiente correspondiente a un miembro más.

En caso de familia monoparental, se aplicará el coeficiente correspondiente a un miembro más y, en cualquier caso, se considerará un mínimo de 4.

Cuantía de la ayuda:

La cuantía de la ayuda es de 650 euros por nacimiento, adopción, tutela o acogimiento. Para las familias que tengan reconocido el título de familia numerosa vigente en el momento de presentar la solicitud, el importe es de 750 euros.

El abono se hará en un solo pago a partir de la resolución de otorgamiento de la ayuda.

Como consecuencia de las restricciones que puedan derivarse del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, se podría llevar a cabo la reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva.

Plazos

Del01.10.2016al 31.07.2017

Temporalmente no se puede presentar el formulario de solicitud electrónicamente.

Si tenéis problemas para descargar formularios PDF con el navegador de Google Chrome, consultad esta página.

Por internet

Temporalmente no se puede presentar el formulario de solicitud electrónicamente.

Antes de rellenar el formulario de solicitud se debe tener disponible en el ordenador la documentación siguiente (también en formato electrónico):

  1. Libro de familia completo (Formato DOC, DOCX, PDF, JPG, RAR, ZIP. Medida máxima: 2000 KB).
  2. Si es necesario, NIE de la primera persona solicitante (Formato DOC, DOCX, PDF, JPG, RAR, ZIP. Medida máxima: 400 KB).
  3. Si es necesario, NIE de la segunda persona solicitante (Formato DOC, DOCX, PDF, JPG, RAR, ZIP. Medida máxima 400 KB).
  4. En el caso de personas extranjeras no comunitarias: certificado de residencia legal, de una de las personas solicitantes (Formato DOC, DOCX, PDF, RAR, ZIP. Medida máxima 500 KB). Este certificado se debe solicitar en la Oficina de extranjería de la DG de la Policia y Guardia Civil o en las comisarías de la Policia Nacional.
  5. En el caso de personas extranjeras no comunitarias y para acreditar un total de 5 años de empadronamiento en Cataluña: certificado de residencia del/de los periodos anterior/res al 2006 (Formato: DOC, DOCX, PDF, JPG, RAR, ZIP. Medida máxima 500 KB). Si ha residido 5 años en Cataluña a contar desde 2006, no hará falta presentar ningún certificado de empadronamiento.
  6. Datos bancarios: se tienen que rellenar dentro del formulario de solicitud de la ayuda. Sólo se tendrá que presentar la Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tresoreria de la Generalitat de Catalunya (área SEPA) sellado por el banco, en caso de encontrarse en uno de los supuestos siguientes (Formato: DOC, DOCX, PDF, JPG, RAR, ZIP. Medida máxima 200 KB):
    1. En caso de presentarlas por primera vez a la Generalitat de Catalunya.
    2. Si han pasado más de cinco años des de la última presentación.
    3. O si se han modificado los datos bancarios que consten en la Generalitat de Catalunya.

Consultad las condiciones técnicas necesarias para realizar trámites en línea.

El tamaño máximo del archivo de solicitud, incluyendo los documentos adjuntos, es de 5MB.

Para dudas o incidencias durante la tramitación por Internet, podéis llamar al 012.

Presencialmente

El formulario de solicitud se puede presentar en:

Por correo postal

Si el formulario de solicitud se presenta en las oficinas de correos, se debe hacer dentro de un sobre abierto para que el formulario de solicitud pueda ser fechado y sellado por el personal de correos antes de ser certificado.


Oficinas de la administración

Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs

Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya

Calle Provença 339, 08037, Barcelona

Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)

Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus

Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona

Tel. 932723100

Consorci Hospitalari de Vic

Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic

Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona

Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

Cataluña Radio

Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona

Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona

Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona

Plaza Pompeu Fabra 1, 17002, Girona

Tel. 902627781


Preguntas frecuentes

Cuando tardan en ingresar
¿Hay ayudas por nacimiento de hijo en Cataluña 2019?
¿Dónde puedo pedir las ayudas por nacimiento de hijos en Cataluña?
Familia numerosa es hasta los 6 años gracias
Hay algun correo electrónico para poder reclamar la ayuda
¿Qué requisitos tienen las ayudas por nacimiento de hijo en Cataluña?
¿Las ayudas por nacimiento de hijos en Cataluña siguen vigentes en 2019?
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