Generalitat de Cataluña

  • ## Resumen Este trámite permite solicitar ayudas para la gestión forestal sostenible en fincas de titularidad privada. También permite solicitar el pago de las ayudas concedidas y aportar documentación relacionada. Quién puede usar este servicio: * Propietarios de fincas forestales privadas. ## Lo que necesitas * La documentación y requisitos específicos se detallarán en cada convocatoria. ## Cómo hacerlo * **Solicitar la ayuda para actuaciones silvícolas y red vial (convocatoria 2021):** [Solicitar la ayuda para actuaciones silvícolas y red vial (convocatoria 2021)](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/20990-Ajuts-a-la-gestio-forestal-sostenible-en-finques-de-titularitat-privada-2017?category=34fe05af-3477-11ef-afd8-005056ba51b2&moda=1) * **Solicitar el pago de la ayuda de gestión forestal sostenible 2023 y/o aportar documentación:** [Solicitar el pago de la ayuda de gestión forestal sostenible 2023 y/o aportar documentación](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/20990-Ajuts-a-la-gestio-forestal-sostenible-en-finques-de-titularitat-privada-2017?category=34fe05af-3477-11ef-afd8-005056ba51b2&moda=2) ## Información Adicional * Fecha de actualización: 17.01.2024

  • ## Resumen Este trámite permite solicitar ayudas para la gestión forestal sostenible en fincas de titularidad pública. A continuación, encontrarás diferentes opciones según el tipo de solicitud que quieras realizar. ## ¿Qué necesitas hacer? Consulta las siguientes opciones y selecciona la que corresponda a tu caso: * **Solicitar las ayudas (Convocatoria 2024)**: Enlace para solicitar las ayudas * **Solicitar el pago (2022-2023)**: Enlace para solicitar el pago * **Solicitar el pago (Convocatoria 2024)**: Enlace para solicitar el pago

  • ## Resumen Este trámite ofrece diferentes opciones relacionadas con las ayudas destinadas a la mejora de los procesos productivos de pequeños mataderos y actividades anexas, así como la preparación de carne de caza. ## ¿Qué necesitas hacer? Consulta las siguientes opciones y selecciona la que corresponda a tu caso: * [Solicitar la ayuda](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/22176-Ajuts-de-minimis-destinats-a-la-promocio-i-al-foment-de-la-viabilitat-dels-petits-escorxadors-dungulats-domestics?category=72d81d0a-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=1) * [Aportar documentación, alegar o desistir de la ayuda](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/22176-Ajuts-de-minimis-destinats-a-la-promocio-i-al-foment-de-la-viabilitat-dels-petits-escorxadors-dungulats-domestics?category=72d81d0a-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=2) * [Justificación del gasto](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/22176-Ajuts-de-minimis-destinats-a-la-promocio-i-al-foment-de-la-viabilitat-dels-petits-escorxadors-dungulats-domestics?category=72d81d0a-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=3) **Fecha de actualización:** 10.08.2021

  • ## Resumen Este trámite ofrece ayudas económicas a estudiantes de universidades catalanas para realizar estancias académicas internacionales. Estas ayudas contribuyen a cubrir los gastos de estudiar en el extranjero. ### Quién puede usar este servicio Estudiantes universitarios seleccionados para realizar una estancia de movilidad internacional presencial durante el curso 2024-2025, matriculados en estudios oficiales de grado o máster en una universidad del sistema universitario de Cataluña. ### Antes de empezar Ten en cuenta que el plazo de presentación de solicitudes es del 10 de septiembre al 9 de octubre de 2024. ## Lo que necesitas ### Documentos requeridos * Expediente académico actualizado con la nota media. * Documento de la universidad que acredite la selección para la estancia de movilidad. * Certificado de nivel B2 en una tercera lengua (inglés, francés, alemán o italiano). ### Requisitos previos * Ser ciudadano español o de la Unión Europea (o residente con permiso a 31 de diciembre de 2023). * Estar matriculado en una universidad del sistema universitario de Cataluña. * Haber sido seleccionado para una estancia de movilidad internacional presencial con reconocimiento académico. * Tener al menos 60 créditos superados. * Acreditar un nivel B2 en una tercera lengua. ### Costes y plazos Este trámite no tiene tasas asociadas. El plazo de solicitud es del 10 de septiembre al 9 de octubre de 2024. ## Cómo hacerlo ### Paso a paso del proceso 1. **Solicitar:** Presenta la solicitud online a través del formulario específico. 2. **Consultar el estado del trámite:** Consulta el estado de tu solicitud en el Área privada o en el Estado de mis gestiones. 3. **Recibir respuesta de la Administración:** La resolución se notificará a través del Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. 4. **Recibir la ayuda:** El pago se realizará mediante transferencia bancaria una vez que hayas presentado los documentos de incorporación y justificación. 5. **Justificar la ayuda:** Presenta el modelo normalizado de justificación antes del 31 de octubre de 2025. ### Información sobre cada etapa * **Solicitar:** El IdCAT mòbil te permitirá hacer el trámite de forma ágil. Accede al formulario a través de este enlace: [Iniciar](https://ovt.gencat.cat/gsitgf/AppJava/traint/renderitzar.do?reqCode=inicial&set-locale=es_ES&idioma=es_ES&idServei=UNI113SOLC&urlRetorn=https%3A%2F%2Fweb.gencat.cat%2Fes%2Ftramits%2Ftramits-temes%2FAjuts-a-la-mobilitat-internacional-de-lestudiantat-de-les-universitats-catalanes-MOBINTMIF%3Fcategory%3D774ab968-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&tpst=ae56fd5821cffc7f4784ac8db0c0e1a0). * **Consultar el estado del trámite:** Puedes consultar el estado de tu trámite en el [Área privada](https://ovt.gencat.cat/carpetaciutadana360#/acces) o en [Estado de mis gestiones](https://ovt.gencat.cat/carpetaciutadana360#/consulta). * **Recibir respuesta de la Administración:** El plazo legal máximo para resolver es de 6 meses a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOGC. * **Recibir la ayuda:** La cuantía que puedes recibir es de 200 euros al mes, con una duración máxima de 6 meses. El importe total puede llegar hasta 1.200 euros. * **Justificar la ayuda:** Para justificar tu estancia, debes presentar a la AGAUR un modelo normalizado de justificación antes del 31 de octubre de 2025. ### Tiempos de espera El plazo legal máximo para resolver es de 6 meses a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOGC. ## Después de hacerlo ### Qué sucede después Una vez resuelta la convocatoria, recibirás la ayuda mediante transferencia bancaria, siempre y cuando hayas presentado los documentos de incorporación y justificación. ### Plazos de resolución El plazo legal máximo para resolver es de 6 meses a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOGC. ### Siguiente pasos Si te han concedido la ayuda, deberás presentar los documentos de incorporación y justificación en los plazos establecidos. ## Ayuda ### Contacto Si tienes alguna duda, puedes contactar a través del correo electrónico: [estudiants.agaur@gencat.cat](mailto:estudiants.agaur@gencat.cat). ### Recursos adicionales * [Web de soporte a la tramitación por internet](https://web.gencat.cat/es/tramits/suport-tramitacio/index.html) * [Guía documentación de enmiendas ayudas MOBINT-MIF del curso 2024-2025](https://web.gencat.cat/web/shared/OVT/Departaments/REU/A_Universitats/AGAUR/Documents/UNIVERSITATS/5440_MOBINT_MIF/2024/Guia-esmenes-MOBINT-MIF-2024.pdf) * [Tabla de certificados y títulos acreditativos de idiomas reconocidos por el CIC](https://dogc.gencat.cat/es/document-del-dogc/?documentId=988379) * [Tabla de certificados de idiomas reconocidos por ACLES (Versión en castellano)](https://www.acles.es/uploads/archivos/Tablas_ACLES/Tablas_de_certificados_reconocidos_por_ACLES_2024_07_25.pdf) ### Preguntas frecuentes Consulta la sección de preguntas frecuentes para resolver tus dudas sobre el trámite.

  • El objetivo es subvencionar la paralización temporal de actividades pesqueras en la modalidad de pesca de arrastre
    de la Provincia de Tarragona durante el 2016.Se convocan las ayudas a los armadores de embarcaciones pesqueras con puerto base en la provincia de Tarragona y las ayudas para los pescadores de las embarcaciones afectadas por esta paralización temporal.

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    • Plazo: del 1 de agosto al 15 de septiembre de 2016, ambas inclusive.

    A quién va dirigido

    Podrán ser beneficiarias de las ayudas para paralización temporal de la actividad pesquera los armadores o pescadores que cumplan los siguientes requisitos en el momento de presentar su solicitud.

    • Los armadores de embarcaciones pesqueras que estén registrados como activos en el Registro General de la flota pesquera y hayan llevado a cabo una actividad pesquera de, como mínimo, 120 días naturales en el mar, durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
    • Los pescadores que hayan trabajado en el mar al menos 120 días naturales durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, a bordo de una embarcación pesquera afectada por la paralización temporal.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la ayuda

    Plazos

    El plazo para presentar la solicitud se inicia el 1 de agosto y finaliza el 7 de julio de 2016.

    Documentación

    Documentación para la obtención de la ayuda destinada a los armadores:
    a) Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante o de quien la represente correspondientes al DNI / NIF / NIE u otro documento que lo acredite, en su caso, en el caso de no haber autorizado al DARP a obtener esta información.
    b) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia, si procede.
    c) En el caso de personas jurídicas, copia de las escrituras públicas y / o estatutos registrados de la entidad solicitante, si procede. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas, o en el Registro de cooperativas, el DARP lo verificará de oficio.
    d) En el caso de personas jurídicas, certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes.
    e) En el caso de titularidad compartida que no constituya persona jurídica, será necesario por cualquier medio válido en derecho que deje constancia acreditar la representación y disponer de poder suficiente a favor de la persona solicitante para que pida la ayuda y realice las actuaciones.
    f) En caso de que se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad jurídica, cada uno de los integrantes de la agrupación deberá hacer constar en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación.
    g) Hoja de asiento de inscripción marítima actualizada de la embarcación, completa, literal y certificada en todas sus páginas.
    h) Certificado del Registro Mercantil que acredite la titularidad de la embarcación.
    e) Relación firmada por el solicitante con los nombres de los tripulantes enrolados y de alta, o en situación asimilada al alta en el momento de la paralización temporal de actividades pesqueras, los números de DNI / NIE, los números de afiliación a la Seguridad Social y tipo de contrato, con el visto bueno de Capitanía Marítima.
    j) Certificado de la cofradía de pescadores correspondiente, en el que quede constancia de la inactividad de la embarcación durante el periodo de parada temporal.
    k) Certificado de Capitanía Marítima de la entrega del rol, donde se indique el lugar y las fechas de comienzo y finalización de la inmovilización total de la embarcación que efectúa la parada temporal.
    l) Certificado de Capitanía Marítima donde se indique los días de actividad pesquera que la embarcación ha realizado durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
    m) Certificado de la autoridad competente en caso de movimientos de la embarcación motivados por razones de seguridad, en su caso.
    n) Justificante de que el armador de la embarcación ha presentado ante las autoridades laborales la correspondiente comunicación de inicio del procedimiento de suspensión de los contratos de trabajo, regulado en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, por el total de los tripulantes enrolados en la embarcación, en la fecha de la última llegada a puerto para comenzar la parada, a efectos de poder adoptar la decisión de suspender los contratos de trabajo, o bien, justificando que los contratos de trabajo de los tripulantes enrolados en el embarcación en la fecha de llegada a puerto para comenzar la parada, por su naturaleza, se extinguen o se suspenden en este momento.
    Documentación para la obtención de la ayuda destinada a los pescadores:
    a) Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante o de quien la represente correspondientes al DNI / NIF / NIE u otro documento que lo acredite, en su caso, en caso de no haber autorizado el DARP obtener esta información.
    b) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia, si procede.
    c) Informe de vida laboral expedido por el Instituto Social de la Marina, en caso de no haber autorizado al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación a obtener esta información.
    d) Certificado del Instituto social de la Marina que acredite que la persona solicitante no ha cumplido la edad legal de jubilación, en caso de no haber autorizado el DARP a obtener esta información.
    e) Copia de la libreta de inscripción marítima.

    Requisitos

    Armadores:
    a) Que la embarcación perteneciente a la tercera lista del Registro de Buques y Empresas Navieras.
    b) Que la embarcación esté en situación de alta en el Registro General de Flota Pesquera.
    c) Estar en posesión de la licencia de pesca y de las autorizaciones para la modalidad para la que se pide la ayuda de parada temporal.
    d) Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y no tener ninguna deuda con la Generalidad de Cataluña. En caso de que se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad jurídica, también deben cumplir este requisito cada uno de los integrantes de la agrupación en cuestión.
    e) A los efectos de que los pescadores de la embarcación objeto de paralización temporal puedan acogerse a las ayudas correspondientes, justificación que el armador / a de la embarcación ha presentado ante las autoridades laborales la correspondiente comunicación de inicio del procedimiento de suspensión los contratos regulado en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, por el total de los tripulantes enrolados en la embarcación, en la fecha de la última llegada a puerto para comenzar la parada, a efectos de poder adoptar la decisión de suspender los contratos de trabajo. Se eximirá el armador de este requisito cuando justifique documentalmente que los contratos de trabajo de los tripulantes enrolados en la fecha de llegada al puerto para comenzar la parada, por su naturaleza, se extinguen o se suspenden en este momento.


    Pescadores:
    a) Constar enrolados a bordo de alguna de las embarcaciones pesqueras afectadas por la paralización temporal de la actividad pesquera que regula esta orden.
    b) Estar incluidos en el procedimiento de suspensión de contratos de trabajo. Este requisito no será exigible en el supuesto de la excepción prevista en el inciso final del apartado número e) los requisitos de los armadores.
    c) Encontrarse en la situación de alta en la Seguridad Social y mantener ininterrumpida, en el momento de la inmovilización de la flota durante la parada, la relación laboral con la empresa armadora de la embarcación en la que se encontraban enrolados .
    d) Acreditar un período de cotización en el régimen especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar de, al menos, doce meses a lo largo de su vida laboral.
    e) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y no tener ninguna deuda con la Generalidad de Cataluña.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    El periodo de cese de la actividad de pesca es el fijado en el acuerdo de la Conferencia Sectorial de Pesca sobre paradas temporales de la actividad pesquera de fecha 9 de diciembre de 2015.

    La duración máxima del periodo computable para el cálculo de las ayudas será de 15 días naturales.

    Condiciones de admisibilidad:

    1. No pueden ser beneficiarios de estas ayudas, durante un período de tiempo determinado, establecido de conformidad con el apartado 4 del artículo 10 del Reglamento FEMP y al Reglamento Delegado (UE) 2015/288, las personas físicas o jurídicas que:
    2. han cometido infracción grave de la Política Pesquera Común (PPC), o del artículo 42 del Reglamento (CE) núm. 1005/2008, o del artículo 90 del Reglamento (CE) núm. 1224/2009;
    3. han sido incluidas en la lista de Pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR);
    4. han cometido alguno de los delitos tipificados en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99 / CE; o
    5. han cometido fraude en el marco del Fondo Europeo de la Pesca (FEP) o el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP).

    Condiciones generales de la paralización temporal de las embarcaciones:

    1. Los 120 días naturales de actividad pesquera mínima deberán haberse realizado en la modalidad de pesca en la que se hubiera realizado la parada temporal.
    2. Durante el período de paralización, la inactividad pesquera debe ser total y la embarcación debe permanecer en puerto durante todo el periodo computable de la parada, sin que pueda ser despachada por actividad y sin que sea necesario que este puerto coincida con su puerto base. Esta circunstancia debe quedar recogida en el rol de despacho, en el que se indicará expresamente que la embarcación entra a puerto para iniciar un paro temporal de la actividad pesquera y, igualmente, el día de salida se indicará que el embarcación finaliza la parada temporal.
    3. Podrán exceptuarse aquellos movimientos de la embarcación motivados por razones de seguridad, exigidos por la autoridad competente y que deberán ser acreditados y certificados por esta autoridad.
    4. Los días de actividad en el mar a que se refiere el artículo 33.3 y 4 del Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, se verificarán de oficio mediante los dispositivos de localización de embarcaciones vía satélite (VMS), por los diarios electrónicos de a bordo (DEA), diarios de pesca o notas de venta, así como por cualquier otro dispositivo, documento o medio que permita verificar los días de actividad en el mar.
    5. Todas las embarcaciones que dispongan de dispositivos de localización vía satélite deberán mantenerlo encendido durante el periodo de duración de la parada objeto de la ayuda.
    6. La paralización de la actividad pesquera debe acreditarse a través de la entrega del rol en la capitanía marítima del puerto en el momento de su llegada, sin perjuicio de su verificación posterior a través de los dispositivos mencionados en el apartado anterior

    Plazos

    Del08.06.2016al 07.07.2016

    Presencialmente

    Se puede presentar en diversos lugares:

  • ## Resumen Este trámite permite a los armadores de arrastre y armadores autónomos de cerco y palangre de superficie solicitar ayudas por la paralización temporal de sus actividades pesqueras durante el período 2021/2022. **Quién puede usar este servicio:** * Armadores de arrastre. * Armadores enrolados autónomos de cerco y palangre de superficie. ## Cómo hacerlo Para realizar el trámite, tiene las siguientes opciones: * **Solicitar la ayuda:** [Solicitar la ayuda](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/23046-ajut-gelades-fruita-dolca-ametller?category=7280fc48-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=1) * **Aportar documentación, alegar, recurrir, desistir o renunciar a la ayuda:** [Aportar la documentación requerida, alegar, recurrir, desistir o renunciar a la ayuda](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/23046-ajut-gelades-fruita-dolca-ametller?category=7280fc48-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=2) ## Información Adicional * **Fecha de actualización:** 13.11.2023

  • ## Resumen Este trámite permite a empresas y profesionales aportar documentación, presentar alegaciones o desistir en el proceso de solicitud de ayudas para la paralización temporal de la actividad pesquera. Este trámite solo se puede realizar de forma telemática. ## Lo que necesitas * **Documentación requerida:** La documentación específica se solicitará a través de notificaciones electrónicas una vez revisadas las solicitudes iniciales. * **Requisitos:** Es imprescindible tener un expediente de solicitud de subvenciones en trámite. * **Costes:** Este trámite es gratuito, no implica el pago de tasas. * **Plazos:** * Aportación de documentación requerida: 10 días hábiles desde la recepción de la notificación electrónica. * Aportación de documentación no requerida y desistimiento: En cualquier momento del procedimiento. * Presentación de alegaciones: 10 días hábiles desde la notificación de la resolución. ## Cómo hacerlo 1. **Aportar, alegar, desistir:** * Accede al formulario de aportación a través de este enlace: [Iniciar](https://ovt.gencat.cat/gsitgf/AppJava/traint/renderitzar.do?reqCode=inicial&set-locale=es_ES&urlRetorn=http%3A%2F%2Fgecoplus.intranet.gencat.cat%2Fes%2Fintegraciodepartamentaltramit%2Ftramit%2FPerTemes%2F20175-Liquidacio-de-taxes-generades-per-les-inspeccions-dinstallacions-receptores-de-gasos-combustibles-per-canalitzacio-de-les-Empreses-Distribuidores-de-Gas-EDG-00001%3Fmoda%3D1&idServei=AGR234APOR&fromFilter=true). Asegúrate de tener los documentos preparados y guardados en tu dispositivo antes de acceder al formulario. ## Ayuda * **Contacto:** * [Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació](https://web.gencat.cat/ca/adreces-i-telefons/detall/index.html?codInf=4163) * [Subdirecció General de Pesca, Aqüicultura i Estructures Pesqueres](https://web.gencat.cat/ca/adreces-i-telefons/detall/index.html?codInf=18267) * **Normativa:** * [RESOLUCIÓN ACC/2164/2024](http://dogc.gencat.cat/ca/pdogc_canals_interns/pdogc_resultats_fitxa/?action=fitxa&documentId=988145) * [ORDEN ACC/68/2024](http://dogc.gencat.cat/ca/pdogc_canals_interns/pdogc_resultats_fitxa/?action=fitxa&documentId=982653)

  • El objeto de estas ayudas es apoyar la edición de libros en catalán y en occitano y fomentar la lectura pública en catalán y en occitano.

    La ayuda se materializa en un pedido de libros, por parte del Departamento de Cultura y con un 15% de descuento sobre el precio de venta al público, IVA excluido, de un número mínimo de 10 ejemplares y un máximo de 800 ejemplares de determinados proyectos o novedades editoriales en lengua catalana y en occitano, incluidas las partituras musicales.

    Los ejemplares de los títulos objeto de esta ayuda serán distribuidos entre las bibliotecas del Sistema de Lectura Pública de Cataluña, sin perjuicio de que esta distribución se pueda ampliar con posterioridad en otras bibliotecas del Sistema Bibliotecario de Cataluña.

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    Plazos de solicitud:

    Para libros ya editados: del 1 de enero al 15 de octubre de cada año.
    Para proyectos editoriales: del 1 de enero al 15 de septiembre de cada año.

    A quién va dirigido

    A las empresas editoriales legalmente constituidas que tengan su sede social dentro o fuera de Cataluña y que hayan editado o tengan previsto editar un libro en lengua catalana.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la ayuda

    Plazos

    En el caso de libros ya editados, el plazo para presentar las solicitudes es del 1 de enero al 15 de octubre de cada año.
    En el caso de proyectos editoriales, el plazo para presentar las solicitudes es del 1 de enero al 15 de septiembre de cada año.

    Documentación

    En el momento de la inscripción en el registro o del envío de solicitudes, las empresas editoriales tienen que presentar la documentación siguiente:

    Para inscribirse en el registro:

    1. Copia compulsada del NIF o CIF de la empresa solicitante.
    2. Documentación que acredite la personalidad jurídica de la entidad, inscrita en el registro mercantil correspondiente, si se trata de una sociedad.
    3. Copia compulsada del DNI de la persona firmante de la solicitud y, si actúa en representación de un tercero, documentación acreditativa de la representación con que actúa, debidamente inscrita en el registro mercantil correspondiente, si se trata de una sociedad.

    No hay que aportar estos documentos en caso de que la empresa solicitante ya los haya presentado anteriormente a la Administración de la Generalitat, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación.

    No hay que aportar el DNI ni el NIF de las personas físicas si se autoriza en el órgano gestor para consultar los datos de identidad. Esta autorización tiene que constar en el formulario de solicitud.

    Para adjuntar a la solicitud y con carácter general:

    1. En caso de que se trate de empresas de 50 o más trabajadores, declaración acreditativa del cumplimiento de la obligación que prevé el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, o el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el cual se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores/se con discapacidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
    2. En caso de que se trate de empresas con establecimientos abiertos al público, declaración acreditativa del cumplimiento de los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística. En caso de que no tengan este tipo de establecimientos, declaración acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecido en el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
    3. Declaración responsable de incurrir en ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
    4. Declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalitat de Catalunya y con el Estado así como de las obligaciones con la Seguridad Social, incluida en el formulario de solicitud. Si la persona solicitante no tiene su residencia fiscal en el territorio español, hay que presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.
    5. Información de carácter técnico sobre la edición y el contenido de la obra. La información que tienen que presentar los solicitantes es la descripción bibliográfica, los datos técnicos de la edición y aquellos otros datos que permitan valorar el contenido de la obra (autoridad, resumen e información promocional), tal como se indica a la aplicación telemática.
    6. En caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas, memoria que indique los medios que utilizan, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo, e intervenir, en los centros de trabajo, de conformidad con los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

    Además del formulario y la información sobre el proyecto o el título editado, previsto por la página web, en el caso de títulos editados, la empresa editorial tiene que hacer llegar un ejemplar del libro o partitura por el cual se solicita la ayuda a la dirección siguiente: Servicio de Bibliotecas. Programa de ayudas en la producción editorial. Plaça de Salvador Seguí, 1-9. 08001 Barcelona.

    En caso de que el título no reciba la ayuda solicitada, el ejemplar queda a disposición de la persona solicitante durante el plazo de un mes desde la notificación de la resolución, y si un golpe agotado este plazo no lo ha recogido, pasará a formar parte de la colección de la Subdirección General de Bibliotecas para el préstamo interbibliotecario.

    Para adjuntar con los proyectos editoriales:

    1. Programación editorial. Calendario previsto de publicación y comercialización de la obra.
    2. Una muestra del texto: un cuaderno, páginas de la introducción y sumario. Con respecto a los libros infantiles y partituras, también se podrá aportar la maqueta del libro. En todos los casos, y de manera optativa, también se pueden aportar imágenes (cubierta, fotografías).

    Requisitos

    • Los proyectos editoriales que opten a las ayudas tienen que tener prevista su publicación en un plazo máximo de tres meses a partir de la presentación de la solicitud.
    • En el caso de títulos ya editados, éstos tienen que haber sido publicados en un plazo máximo de un mes antes de la presentación de la solicitud. Este plazo máximo de publicación se ampliará a tres meses para las solicitudes presentadas durante el mes de enero de cada año. En caso necesario, y con el fin de realizar estos cómputos, se tendrá en cuenta la fecha de constitución del depósito legal correspondiente.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Criterios de valoración:

    Las solicitudes son valoradas teniendo en cuenta la tipología de las obras y de acuerdo con la aplicación de las categorías siguientes:

    1. Interés cultural o general, que incluye los criterios siguientes (como máximo 10 puntos):
      • Obras de interés general.
      • Obras básicas o canónicas de la tradición cultural.
      • Adecuación a la demanda y los hábitos lectores de las bibliotecas públicas.
      • Atención especial a las categorías de obras siguientes: obras de referencia, manuales, títulos u obras de autores clásicos, títulos básicos de los diferentes campos del conocimiento y obras reconocidas con premios literarios de interés general.
    2. Nuevos proyectos (como máximo 5 puntos):
      • Valoración e impulso de proyectos editoriales nuevos de interés cultural, especialmente los relacionados con campos temáticos con una producción muy deficitaria.
    3. Calidad y disponibilidad (como máximo 5 puntos):
      • Calidad formal de la edición y adecuación a los usos de la biblioteca pública.
      • Disponibilidad en el mercado de otras ediciones de un mismo título o área temática.
    4. Políticas sectoriales o transversales de la Generalitat. Obras que responden a los objetivos o políticas sectoriales o transversales de la Generalitat siguientes (como máximo 5 puntos):
      • Preservación y conservación del patrimonio cultural y la cultura en general.
      • Fomento de la creatividad.
      • Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
      • Erradicación de la violencia de género.
      • Formación de personas adultas.
      • Reinserción social.
      • Apoyo a las familias.
      • Políticas de juventud.
      • Interculturalidad.
      • Cohesión social.
      • Desarrollo sostenible.
      • No discriminación en razón de la orientación e identidad sexual.

    Con carácter general se priorizarán las solicitudes que hagan referencia a proyectos editoriales.

    Plazos

    Del01.01.2013al 15.10.2013
    Del01.01.2013al 15.09.2013

    Por internet

    Las solicitudes se tienen que formalizar mediante un formulario, y con el registro previo de la empresa editorial. El registro y la obtención del formulario se tramitan a través del Sistema de Adquisición Bibliotecaria (SAB), instrumento a través del cual se gestionan las ayudas.

  • ## Resumen Este trámite permite a los propietarios de fincas privadas solicitar ayudas para la recuperación del potencial forestal de sus terrenos. También permite solicitar el pago de la ayuda concedida y aportar documentación adicional. ## ¿Qué necesitas hacer? Consulta las opciones disponibles y selecciona la que corresponda a tu caso: * [Solicitar la ayuda](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/22784-ajuts-a-la-recuperacio-del-potencial-forestal-en-finques-de-titularitat-privada-2022?category=7280fc48-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=1) * [Solicitar el pago de la ayufa y/o aportar documentación](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/22784-ajuts-a-la-recuperacio-del-potencial-forestal-en-finques-de-titularitat-privada-2022?category=7280fc48-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=2) **Fecha de actualización:** 10.01.2023

  • ## Resumen Este trámite permite solicitar ayudas para la reestructuración y/o reconversión de viñedos en Cataluña. Estas ayudas están reguladas por el Real Decreto 905/2022 y la Orden ACC/68/2023. **Quién puede usar este servicio:** * Viticultores titulares de explotaciones vitícolas que destinen su producción a uva de vinificación. **Plazo:** * El plazo para presentar las solicitudes es del 1 de febrero al 5 de abril de 2024. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Autorización de la propiedad si no eres el propietario de las parcelas. * Documentos de consentimiento de la propiedad a la reestructuración y reconversión del viñedo (se presentan mediante LaMevaDUN). * En caso de solicitar un anticipo, se requiere una garantía por un importe igual al 100% del anticipo. **Requisitos:** * Cumplir con los requisitos de admisibilidad del artículo 5 del Real Decreto 905/2002. * Ser titular de las parcelas a reestructurar y/o reconvertir. * Destinar las parcelas a la producción de uva para vinificación. * No contravenir la normativa vigente en materia de plantaciones de vid. * No haber renunciado a ayudas similares en los dos ejercicios anteriores (con excepciones). * Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. **Costes:** * Este trámite no tiene tasas asociadas. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. **Solicitar:** Presentar la solicitud a través de la aplicación informática del Departamento de Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació (Iniciar). 2. **Aportar documentación:** Presentar la documentación requerida a través de LaMevaDUN (Iniciar). 3. **Recibir la respuesta de la Administración:** La resolución se notificará en un plazo máximo de seis meses. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** * Se evalúa la solicitud y se notifica la resolución. * En caso de aprobación, se puede solicitar un anticipo. * Se debe comunicar la finalización de las operaciones y solicitar el pago. **Plazos de resolución:** * El plazo máximo para emitir la resolución es de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. ## Ayuda **Contacto:** * Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació (Enlace). * Subdirecció General de Gestió i Control d'Ajuts Directes (Enlace). **Recursos adicionales:** * Normativa aplicable: (Enlace). * DUN - Declaración agraria: (Enlace).

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