Ayudas a la paralización temporal de actividades pesqueras

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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El objetivo es subvencionar la paralización temporal de actividades pesqueras en la modalidad de pesca de arrastre
de la Provincia de Tarragona durante el 2016.Se convocan las ayudas a los armadores de embarcaciones pesqueras con puerto base en la provincia de Tarragona y las ayudas para los pescadores de las embarcaciones afectadas por esta paralización temporal.

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  • Plazo: del 1 de agosto al 15 de septiembre de 2016, ambas inclusive.

A quién va dirigido

Podrán ser beneficiarias de las ayudas para paralización temporal de la actividad pesquera los armadores o pescadores que cumplan los siguientes requisitos en el momento de presentar su solicitud.

  • Los armadores de embarcaciones pesqueras que estén registrados como activos en el Registro General de la flota pesquera y hayan llevado a cabo una actividad pesquera de, como mínimo, 120 días naturales en el mar, durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
  • Los pescadores que hayan trabajado en el mar al menos 120 días naturales durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, a bordo de una embarcación pesquera afectada por la paralización temporal.

Organismo responsable

Normativa

Solicitar la ayuda

Plazos

El plazo para presentar la solicitud se inicia el 1 de agosto y finaliza el 7 de julio de 2016.

Documentación

Documentación para la obtención de la ayuda destinada a los armadores:
a) Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante o de quien la represente correspondientes al DNI / NIF / NIE u otro documento que lo acredite, en su caso, en el caso de no haber autorizado al DARP a obtener esta información.
b) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia, si procede.
c) En el caso de personas jurídicas, copia de las escrituras públicas y / o estatutos registrados de la entidad solicitante, si procede. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas, o en el Registro de cooperativas, el DARP lo verificará de oficio.
d) En el caso de personas jurídicas, certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes.
e) En el caso de titularidad compartida que no constituya persona jurídica, será necesario por cualquier medio válido en derecho que deje constancia acreditar la representación y disponer de poder suficiente a favor de la persona solicitante para que pida la ayuda y realice las actuaciones.
f) En caso de que se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad jurídica, cada uno de los integrantes de la agrupación deberá hacer constar en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación.
g) Hoja de asiento de inscripción marítima actualizada de la embarcación, completa, literal y certificada en todas sus páginas.
h) Certificado del Registro Mercantil que acredite la titularidad de la embarcación.
e) Relación firmada por el solicitante con los nombres de los tripulantes enrolados y de alta, o en situación asimilada al alta en el momento de la paralización temporal de actividades pesqueras, los números de DNI / NIE, los números de afiliación a la Seguridad Social y tipo de contrato, con el visto bueno de Capitanía Marítima.
j) Certificado de la cofradía de pescadores correspondiente, en el que quede constancia de la inactividad de la embarcación durante el periodo de parada temporal.
k) Certificado de Capitanía Marítima de la entrega del rol, donde se indique el lugar y las fechas de comienzo y finalización de la inmovilización total de la embarcación que efectúa la parada temporal.
l) Certificado de Capitanía Marítima donde se indique los días de actividad pesquera que la embarcación ha realizado durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
m) Certificado de la autoridad competente en caso de movimientos de la embarcación motivados por razones de seguridad, en su caso.
n) Justificante de que el armador de la embarcación ha presentado ante las autoridades laborales la correspondiente comunicación de inicio del procedimiento de suspensión de los contratos de trabajo, regulado en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, por el total de los tripulantes enrolados en la embarcación, en la fecha de la última llegada a puerto para comenzar la parada, a efectos de poder adoptar la decisión de suspender los contratos de trabajo, o bien, justificando que los contratos de trabajo de los tripulantes enrolados en el embarcación en la fecha de llegada a puerto para comenzar la parada, por su naturaleza, se extinguen o se suspenden en este momento.
Documentación para la obtención de la ayuda destinada a los pescadores:
a) Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante o de quien la represente correspondientes al DNI / NIF / NIE u otro documento que lo acredite, en su caso, en caso de no haber autorizado el DARP obtener esta información.
b) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia, si procede.
c) Informe de vida laboral expedido por el Instituto Social de la Marina, en caso de no haber autorizado al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación a obtener esta información.
d) Certificado del Instituto social de la Marina que acredite que la persona solicitante no ha cumplido la edad legal de jubilación, en caso de no haber autorizado el DARP a obtener esta información.
e) Copia de la libreta de inscripción marítima.

Requisitos

Armadores:
a) Que la embarcación perteneciente a la tercera lista del Registro de Buques y Empresas Navieras.
b) Que la embarcación esté en situación de alta en el Registro General de Flota Pesquera.
c) Estar en posesión de la licencia de pesca y de las autorizaciones para la modalidad para la que se pide la ayuda de parada temporal.
d) Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y no tener ninguna deuda con la Generalidad de Cataluña. En caso de que se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad jurídica, también deben cumplir este requisito cada uno de los integrantes de la agrupación en cuestión.
e) A los efectos de que los pescadores de la embarcación objeto de paralización temporal puedan acogerse a las ayudas correspondientes, justificación que el armador / a de la embarcación ha presentado ante las autoridades laborales la correspondiente comunicación de inicio del procedimiento de suspensión los contratos regulado en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, por el total de los tripulantes enrolados en la embarcación, en la fecha de la última llegada a puerto para comenzar la parada, a efectos de poder adoptar la decisión de suspender los contratos de trabajo. Se eximirá el armador de este requisito cuando justifique documentalmente que los contratos de trabajo de los tripulantes enrolados en la fecha de llegada al puerto para comenzar la parada, por su naturaleza, se extinguen o se suspenden en este momento.


Pescadores:
a) Constar enrolados a bordo de alguna de las embarcaciones pesqueras afectadas por la paralización temporal de la actividad pesquera que regula esta orden.
b) Estar incluidos en el procedimiento de suspensión de contratos de trabajo. Este requisito no será exigible en el supuesto de la excepción prevista en el inciso final del apartado número e) los requisitos de los armadores.
c) Encontrarse en la situación de alta en la Seguridad Social y mantener ininterrumpida, en el momento de la inmovilización de la flota durante la parada, la relación laboral con la empresa armadora de la embarcación en la que se encontraban enrolados .
d) Acreditar un período de cotización en el régimen especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar de, al menos, doce meses a lo largo de su vida laboral.
e) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y no tener ninguna deuda con la Generalidad de Cataluña.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

El periodo de cese de la actividad de pesca es el fijado en el acuerdo de la Conferencia Sectorial de Pesca sobre paradas temporales de la actividad pesquera de fecha 9 de diciembre de 2015.

La duración máxima del periodo computable para el cálculo de las ayudas será de 15 días naturales.

Condiciones de admisibilidad:

  1. No pueden ser beneficiarios de estas ayudas, durante un período de tiempo determinado, establecido de conformidad con el apartado 4 del artículo 10 del Reglamento FEMP y al Reglamento Delegado (UE) 2015/288, las personas físicas o jurídicas que:
  2. han cometido infracción grave de la Política Pesquera Común (PPC), o del artículo 42 del Reglamento (CE) núm. 1005/2008, o del artículo 90 del Reglamento (CE) núm. 1224/2009;
  3. han sido incluidas en la lista de Pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR);
  4. han cometido alguno de los delitos tipificados en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99 / CE; o
  5. han cometido fraude en el marco del Fondo Europeo de la Pesca (FEP) o el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP).

Condiciones generales de la paralización temporal de las embarcaciones:

  1. Los 120 días naturales de actividad pesquera mínima deberán haberse realizado en la modalidad de pesca en la que se hubiera realizado la parada temporal.
  2. Durante el período de paralización, la inactividad pesquera debe ser total y la embarcación debe permanecer en puerto durante todo el periodo computable de la parada, sin que pueda ser despachada por actividad y sin que sea necesario que este puerto coincida con su puerto base. Esta circunstancia debe quedar recogida en el rol de despacho, en el que se indicará expresamente que la embarcación entra a puerto para iniciar un paro temporal de la actividad pesquera y, igualmente, el día de salida se indicará que el embarcación finaliza la parada temporal.
  3. Podrán exceptuarse aquellos movimientos de la embarcación motivados por razones de seguridad, exigidos por la autoridad competente y que deberán ser acreditados y certificados por esta autoridad.
  4. Los días de actividad en el mar a que se refiere el artículo 33.3 y 4 del Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, se verificarán de oficio mediante los dispositivos de localización de embarcaciones vía satélite (VMS), por los diarios electrónicos de a bordo (DEA), diarios de pesca o notas de venta, así como por cualquier otro dispositivo, documento o medio que permita verificar los días de actividad en el mar.
  5. Todas las embarcaciones que dispongan de dispositivos de localización vía satélite deberán mantenerlo encendido durante el periodo de duración de la parada objeto de la ayuda.
  6. La paralización de la actividad pesquera debe acreditarse a través de la entrega del rol en la capitanía marítima del puerto en el momento de su llegada, sin perjuicio de su verificación posterior a través de los dispositivos mencionados en el apartado anterior

Plazos

Del08.06.2016al 07.07.2016

Presencialmente

Se puede presentar en diversos lugares:


Oficinas de la administración

Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs

Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya

Calle Provença 339, 08037, Barcelona

Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)

Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus

Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona

Tel. 932723100

Consorci Hospitalari de Vic

Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic

Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona

Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

Cataluña Radio

Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona

Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona

Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona

Plaza Pompeu Fabra 1, 17002, Girona

Tel. 902627781

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