Generalitat de Cataluña

  • La modificación de datos bancarios para pagos del Tesoro de la Generalitat de Catalunya permite a las personas acreedoras dar de baja y de alta las cuentas donde se hacen los ingresos de los pagos.

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    El Reglamento (CE) 260/2012 establece que a partir del 1 de febrero de 2014 todas las transferencias y domiciliaciones que se hagan a España y al resto de la zona sean únicamente SEPA, de acuerdo con los requisitos técnicos y empresariales que establece esta norma.

    La SEPA, zona única de pagos en euros, es una iniciativa que permite a particulares, empresas y otros agentes económicos hacer pagos en euros, tanto si los hacen dentro de su mismo país, como si tienen un alcance internacional. Con independencia del lugar donde se encuentren, las condiciones básicas y los derechos y las obligaciones son los mismos.

    La zona SEPA está integrada por los países miembros de la Unión Europea, además de Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega y Suiza.

    A quién va dirigido

    A las personas acreedoras de la Generalitat de Catalunya.

    Organismo responsable

    Normativa

    Modificar los datos

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

  • Las personas extranjeras pueden solicitar, durante la vigencia de su autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena, la modificación del alcance de la autorización en cuanto a la ocupación y/o el ámbito territorial autorizados.

    En caso de que se trate de una modificación de la ocupación se tendrá en cuenta si la situación nacional de ocupación permite la contratación.

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    Para hacer el pago de este trámite es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito).

    Para realizar el trámite se puede presentar la solicitud directamente en el registro de las oficinas habilitadas para su recogida.

    A quién va dirigido

    A las personas extranjeras titulares de una autorización inicial de trabajo por cuenta ajena que quieren modificar la ocupación o el ámbito territorial de la autorización.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la modificación

    Plazos

    La modificación se puede solicitar en cualquier momento, durante la vigencia de la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena de la que es titular la persona trabajadora.

    Documentación

    Documentación que debe adjuntar la persona solicitante (persona trabajadora extranjera):

    Requisitos

    Requisitos que deben cumplir las personas extranjeras

    1. Tener una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena vigente.
    2. Acreditar documentalmente que se tiene la capacitación y, en su caso, la calificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
    3. Si la modificación implica cambio de empresa, la persona trabajadora debe disponer de un contrato de trabajo, con fecha de inicio condicionada a la eficacia de la autorización, que garantice a la persona trabajadora una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización. Las condiciones fijadas en el contrato se ajustarán a las establecidas por la normativa laboral vigente para la misma actividad, categoría profesional.
    4. Si la modificación afecta al ámbito territorial, se debe justificar documentalmente la necesidad de modificar el ámbito territorial autorizado.
    5. Si la modificación afecta al empleo, la situación nacional de empleo debe permitir la contratación de la persona trabajadora extranjera.


    Requisitos que debe cumplir la empresa

    1. Tener formalizada la inscripción en el régimen correspondiente del sistema de la Seguridad Social y encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias.
    2. Contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para el desarrollo de la actividad y para atender las obligaciones asumidas en el contrato de trabajo.

    Tasas

    Para efectuar el pago es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito). Vías de pago:

    • Por Internet, mediante la dirección: https://portal.lacaixa.es/pagos/impuestosrecibosmatriculas_ca.html, con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria
    • Mediante la red de cajeros automáticos "Servicaixa": con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad, o si se dispone, con una libreta o una cuenta corriente de "La Caixa" / CaixaBank.

    Consultar las tasas
    No hay que pagar tasa de residencia, ya que sólo se solicita autorización de trabajo. Están exentos de pagar la tasa de trabajo, con la justificación documental correspondiente, las autorizaciones de trabajo por un período igual o inferior a seis meses.

    Otras informaciones

    Beneficiarios
    Las personas extranjeras con una autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena vigente.
    Tramitación

    1. La autorización la debe solicitar la persona trabajadora personalmente o mediante representante legal, ante cualquiera de las oficinas habilitadas, o en cualquier registro administrativo de Cataluña.
    2. Cabe recordar que a las modificaciones de ámbito territorial, el órgano competente para resolver y donde se debe presentar la solicitud es el del territorio donde se quiere iniciar la actividad laboral.

    Observaciones

    1. La autorización que se conceda no ampliará la vigencia de la autorización modificada.
    2. Si se quiere información más detallada, se puede ver el artículo 203 del Real decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, actualizado por la Ley orgánica 2/2009.

    Presencialmente

    Introduzca los datos que se le vaya solicitando y obtendrá el formulario de solicitud que tiene incorporada la carta de pago de la tasa de trabajo con el importe correspondiente.

    Presencialmente:

  • Las personas extranjeras que hayan vivido en España durante al menos tres años en la situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas no laborales, que hayan superado satisfactoriamente los estudios, proyectos de investigación o, prácticas y que no hayan sido becadas o subvencionadas por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o desarrollo español o del país de origen, pueden acceder a una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, que tiene la consideración de autorización inicial.

    Leer más

    Para hacer el pago de este trámite es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito).

    A quién va dirigido

    A las personas extranjeras en situación de estancia por estudios, investigación o formación, o prácticas no laborales, y que pretendan ejercer una actividad lucrativa, profesional o laboral por su cuenta en Cataluña.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la modificación

    Plazos

    La modificación se debe solicitar durante la vigencia de la autorización de estancia principal, pero no antes de los 90 días naturales anteriores a la fecha en que, previsiblemente, se cumple el requisito de permanecer tres años en situación de estancia.
    La solicitud de modificación, presentada dentro del plazo indicado, prorrogará automáticamente la vigencia de la situación de estancia principal, si esta vigencia caduca antes que se resuelva la solicitud de modificación. Esta prórroga automática finalizará cuando se dicte resolución sobre la solicitud de modificación.

    Documentación

    Documentación que debe adjuntar la persona solicitante:

    Requisitos

    Requisitos que deben cumplir las personas trabajadoras extranjeras relativos a la residencia

    1. Haber estado en España un mínimo de tres años en situación de estancia por estudios, investigación o formación, o prácticas no laborales. No tendrán que acreditar el requisito de los 3 años de permanencia en situación de estancia:
      • Los extranjeros con título de especialista en Ciencias de la Salud expedido en un estado no miembro de la UE.
      • Los extranjeros con el título homologado de licenciado en Medicina que accedan a la escalera de complemento del Cuerpo Militar de Sanidad.
      • A los que se les reconozca una relevancia excepcional de méritos profesionales y científicos.
    2. Haber superado satisfactoriamente los estudios o proyectos de investigación o prácticas no laborales.
    3. No haber sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o desarrollo españoles o del país de origen.
    4. Estar en posesión de la titulación, si hace falta, homologada debidamente.
    5. No tener antecedentes penales en España, ni en los países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

    Requisitos relativos al ámbito laboral

    1. Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige a las personas con nacionalidad española para la apertura y el funcionamiento de la actividad proyectada.
    2. Acreditar que la inversión prevista para la implantación del proyecto es suficiente y la incidencia, si procede, en la creación de ocupación.

    Tasas

    Para efectuar el pago es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito). Vías de pago:

    • Por Internet, mediante la dirección: https://portal.lacaixa.es/pagos/impuestosrecibosmatriculas_ca.html, con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria
    • Mediante la red de cajeros automáticos "Servicaixa": con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad, o si se dispone, con una libreta o una cuenta corriente de "La Caixa" / CaixaBank.

    Consultar las tasas

    Otras informaciones

    El estudiante o investigador/a que se acoja a esta posibilidad también puede solicitar una autorización de residencia a favor de los familiares en situación de estancia que convivan con él/ella en el momento de presentar la solicitud, siempre que acredite la suficiencia económica y la disponibilidad de una vivienda adecuada.
    Tramitación

    1. Para realizar el trámite el trabajador/a, o bien su representante legal debe presentar la solicitud en el registro de cualquiera de las oficinas habilitadas específicamente para su recogida.
    2. Si se obtiene la concesión de esta autorización no hay que obtener visado. La eficacia de la autorización de trabajo estará acondicionada a la afiliación y/o alta de la persona trabajadora en el sistema de la Seguridad Social.
    3. Si el extranjero no reúne los requisitos exigibles para este supuesto, pero sí los relativos a la concesión de la autorización inicial de residencia de que se trate, el órgano competente dictará resolución en relación con ésta, condicionada a la obtención del correspondiente visado, en los términos generalmente aplicables a la autorización en cuestión.

    Observaciones

    1. De conformidad con lo que dispone el artículo 199 del Reglamento de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, que regula los derechos y libertades de las personas extranjeras en España y su integración social, aprobado por el Real decreto 557/2011, de 20 de abril, no pueden tramitar este procedimiento los extranjeros titulares de autorización de estancia por servicios de voluntariado ni por movilidad de alumnos.
    2. Para más detalle ver:

    Presencialmente

    Introduzca los datos que se le vaya solicitando y obtendrá el formulario de solicitud que tiene incorporada la carta de pago de la tasa de trabajo con el importe que le corresponde pagar al empleador/a.
    Se debe presentar en:

    Oficinas habilitadas

  • Este procedimiento de modificación permite, a las personas extranjeras que han perdido la condición de comunitario o de familiar de residente comunitario, ejercer una actividad laboral como profesionales altamente cualificados. Para este tipo de actividad se requiere una cualificación de enseñanza superior o, excepcionalmente, se requiere acreditar un mínimo de cinco años de experiencia profesional, relacionada con la actividad por cuyo ejercicio se conceda la autorización y que se considere equivalente a la mencionada cualificación.

    Leer más

    Para realizar el trámite se puede presentar la solicitud directamente en el registro de las oficinas habilitadas para su recogida.
    Para hacer el pago de este trámite es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito).

    A quién va dirigido

    A las personas extranjeras que han perdido la condición de comunitario o de familiar de comunitario, que quieren ejercer una actividad laboral como profesionales altamente cualificados.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la modificación

    Plazos

    El plazo máximo de presentación de la solicitud será de tres meses a contar a partir de la fecha del hecho que causó la pérdida de la condición de persona comunitaria o de familiar de residente comunitario.

    Documentación

    Documentación que debe adjuntar la persona solicitante (la persona trabajadora):

    Requisitos

    Requisitos que debe cumplir la empresa

    1. Que la empresa presente un contrato de trabajo con fecha de inicio condicionada a la eficacia de la modificación, que garantice a la persona trabajadora una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la modificación.
    2. Las condiciones fijadas en el contrato se deben ajustar a las establecidas para la normativa laboral vigente para la misma actividad, categoría profesional y localidad y que el salario bruto anual especificado en el contrato de trabajo sea, como mínimo, 1,5 veces el salario bruto anual medio. Para más detalle ver el artículo 87 del Real decreto 557/2011.
    3. Tener formalizada la inscripción en el régimen correspondiente del sistema de la Seguridad Social y encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.
    4. Contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para el desarrollo de la actividad y para atender las obligaciones asumidas en el contrato de trabajo.

    Requisitos que deben cumplir las personas trabajadoras extranjeras

    1. Acreditar documentalmente que se tiene la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
    2. Poseer una cualificación de enseñanza superior de duración mínima de tres años, o excepcionalmente un mínimo de cinco años de experiencia profesional que pueda considerarse equiparable, y que proporcione el nivel necesario para ejercer una profesión que exija un alto nivel de capacitación o que posibilite el ingreso a un programa de investigación avanzada. Esta cualificación debe estar relacionada con la actividad que se quiere desarrollar.
    3. No tener antecedentes penales.
    4. Acreditar la circunstancia que dio lugar a la pérdida de la nacionalidad comunitaria o al cese como familiar de residente comunitario.

    Tasas

    Consultar las tasas

    Para efectuar el pago es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito). Vías de pago:

    • Por Internet, mediante la dirección: https://portal.lacaixa.es/pagos/impuestosrecibosmatriculas_ca.html, con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria.
    • Mediante la red de cajeros automáticos "Servicaixa": con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad, o si se dispone, con una libreta o una cuenta corriente de "La Caixa" / CaixaBank.

    Otras informaciones

    Beneficiarios
    Personas extranjeras que han perdido su condición como residentes comunitarios y que quieran ejercer una actividad laboral como profesional altamente cualificado.
    Conservan el derecho de residencia comunitaria, y por lo tanto, no tienen que solicitar esta modificación, las personas que, en caso de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada, se encuentren en uno de los supuestos específicos siguientes:

    1. Que su relación conyugal o análoga haya tenido una duración de al menos tres años hasta el inicio del procedimiento judicial de divorcio, cancelación o anulación, y además, como mínimo uno de estos tres años haya transcurrido en España.
    2. Que la persona extranjera solicitante tenga otorgada la custodia de los hijos del ciudadano comunitario.
    3. Que la persona extranjera solicitante haya sido víctima de violencia de género durante su relación conyugal o análoga o bien, se hayan dado otras circunstancias especialmente difíciles.
    4. Que la persona extranjera solicitante tenga concedido el derecho de visita al hijo menor que reside en España mediante resolución judicial vigente o mutuo acuerdo.

    Por otra parte, no mantienen el derecho a la residencia comunitaria y, por tanto, deben tramitar la modificación a régimen general, los ascendentes y descendientes directos del familiar extracomunitario.
    Tramitación

    1. La autorización la debe solicitar la persona trabajadora personalmente o mediante representante legal, delante de cualquiera de las oficinas habilitadas para su recogida, o en cualquier registro administrativo de Catalunya.
    2. Para modificar la situación de residencia legal a la situación de residencia y trabajo no es necesario obtener visado.

    Observaciones

    1. Según el artículo 85 del Real decreto 557/2011, de 20 de abril, profesionales altamente cualificados son los trabajadores extranjeros autorizados a ejercer una actividad laboral para la cual se requiere una cualificación de enseñanza superior o, excepcionalmente, acredite un mínimo de cinco años de experiencia profesional que se considere equivalente a la mencionada cualificación, relacionada con la actividad por el ejercicio de la cual se conceda la autorización.
    2. Según el artículo 85.2 del Real decreto 557/2011, de 20 de abril, se entiende por cualificación de enseñanza superior a la cualificación derivada de una formación de enseñanza superior, de duración mínima de tres años y que proporcione el nivel de cualificación necesario para ejercer una profesión que exija un alto nivel de capacitación o para ingresar en un programa de investigación adelantada.
    3. Simultáneamente a la presentación de esta solicitud, se podrá solicitar una autorización de residencia temporal a favor de los miembros de la familia que el investigador extranjero quiera reagrupar. Estas solicitudes de autorización de residencia temporal por reagrupamiento familiar se enviarán a la Oficina de Extranjería competente para tramitarlas.
    4. Para más detalle ver:

    Presencialmente

    Introduzca los datos que se le vaya solicitando y obtendrá el formulario de solicitud que lleva incorporada la carta de pago de la tasa de trabajo con el importe correspondiente.

    Se puede presentar en diversos lugares:

  • Las personas extranjeras que vivan en España durante al menos un año en situación de residencia legal por circunstancias excepcionales pueden acceder, mediante este trámite, a la situación de residencia y trabajo como investigador, con la única o principal finalidad de realizar proyectos de investigación en Cataluña en el marco de un convenio de acogida firmado con un organismo de investigación.
    El órgano competente tiene que autorizar expresamente al organismo de investigación para poder suscribir convenios de acogida con los investigadores extranjeros que quiera contratar.

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    Para hacer el pago de este trámite es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito).

    Para realizar el trámite se puede presentar la solicitud directamente en el registro de las oficinas habilitadas para su recogida.

    A quién va dirigido

    A los organismos de investigación que quieran contratar a una persona extranjera residente por circunstancias excepcionales con la única o principal finalidad de realizar proyectos de investigación en Cataluña en el marco de un convenio de acogida.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la modificación

    Plazos

    Se puede solicitar durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la autorización.

    La presentación de la solicitud en este plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la mencionada resolución en el supuesto de que la solicitud se presente dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del procedimiento sancionador correspondiente por la infracción en que se haya incurrido.

    Documentación

    Documentación que debe adjuntar la persona solicitante (el organismo de investigación):

    Requisitos

    Requisitos que debe cumplir el organismo de investigación:

    1. Estar autorizado por el órgano competente para firmar convenios de acogida.
    2. Firmar con el investigador extranjero un convenio de acogida que garantice al investigador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización, que incluirá el correspondiente contrato de trabajo.
    3. Tener formalizada la inscripción en el régimen correspondiente del sistema de la Seguridad Social y encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias.
    4. Contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para el desarrollo de su proyecto de investigación y para atender las obligaciones asumidas en el contrato de trabajo.

    Requisitos que deben cumplir las personas trabajadoras extranjeras:

    1. No tener antecedentes penales.
    2. Tener titulación superior que permita el acceso a programas de doctorado, relacionada con el proyecto de investigación por el cual se solicita la autorización, homologada debidamente.

    Tasas

    Para efectuar el pago es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito). Vías de pago:

    • Por Internet, mediante la dirección: https://portal.lacaixa.es/pagos/impuestosrecibosmatriculas_ca.html, con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria
    • Mediante la red de cajeros automáticos "Servicaixa": con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad, o si se dispone, con una libreta o una cuenta corriente de "La Caixa" / CaixaBank.

    Consultar las tasas
    Están exentos de pagar la tasa de trabajo, con la justificación documental correspondiente, las autorizaciones de trabajo por un periodo igual o inferior a los seis meses.

    Otras Informaciones

    Beneficiarios
    Las personas extranjeras en situación de residencia legal por circunstancias excepcionales que quieran realizar un proyecto de investigación en el marco de un convenio de acogida firmado con un organismo de investigación.
    Tramitación

    1. La autorización la tiene que solicitar el organismo de investigación autorizado personalmente o mediante representante legal.
    2. El trámite se tiene que realizar presentando la solicitud delante de cualquiera de las oficinas habilitadas para su recogida, sin necesidad de pedir cita previa.
    3. Para modificar la situación de residencia legal por circunstancias excepcionales a la situación de residencia y trabajo no hay que obtener visado.

    Observaciones

    1. Según el artículo 73 del Real decreto 557/2011, se entiende por organismo de investigación cualquier persona física o jurídica, pública o privada, con establecimiento principal o secundario en España, que realice actividades de investigación y desarrollo tecnológico y esté autorizada para suscribir convenios de acogida.
    2. La duración de la autorización inicial de residencia temporal y trabajo para investigación será siempre superior a tres meses y, como máximo, de cinco años. Su vigencia será coincidente con la duración del proyecto de investigación en relación con el que se conceda.
    3. Simultáneamente a la presentación de esta solicitud, se podrá solicitar una autorización de residencia temporal a favor de los miembros de la familia que el investigador extranjero quiera reagrupar. Estas solicitudes de autorización de residencia temporal por reagrupamiento familiar se enviarán a la Oficina de Extranjería competente para tramitarlas.
    4. Para más detalle ver:

    Presencialmente

    Introduzca los datos que se le vaya solicitando y obtendrá el formulario de solicitud que tiene incorporada la carta de pago de la tasa de trabajo con el importe que le corresponde pagar al empleador/a.

    Se puede presentar en diversos lugares:

  • Las personas extranjeras que vivan en España durante al menos un año en situación de residencia legal por circunstancias excepcionales pueden acceder, mediante este trámite, a la situación de residencia y trabajo como profesionales altamente calificados, es decir, para ejercer una actividad laboral para la cual se requiera disponer de calificación de enseñanza superior o, excepcionalmente, que acredite un mínimo de cinco años de experiencia profesional que se pueda considerar equiparable a la calificación mencionada, relacionada con la actividad para el desarrollo de la cual se conceda la autorización.

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    Para hacer el pago de este trámite es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito).

    Para realizar el trámite se puede presentar la solicitud directamente en el registro de las oficinas habilitadas para su recogida.

    A quién va dirigido

    A los empresarios/as o empleadores/as que quieran contratar a una persona extranjera como profesional altamente calificado.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la modificación

    Plazos

    Se puede solicitar durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la autorización.

    La presentación de la solicitud en este plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la citada resolución en el supuesto de que la solicitud se presente dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del procedimiento sancionador correspondiente por la infracción en que se haya incurrido.

    Documentación

    Documentación que debe adjuntar la persona solicitante (empresario o empresaria):

    Requisitos

    Requisitos que debe cumplir la empresa:

    1. Que la empresa presente un contrato de trabajo con fecha de inicio condicionada a la eficacia de la autorización, que garantice a la persona trabajadora una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización.
    2. Las condiciones fijadas en el contrato se tienen que ajustar a las establecidas por la normativa laboral vigente para la misma actividad, categoría profesional y localidad y que el salario bruto anual especificado en el contrato de trabajo sea, como mínimo, 1,5 veces el salario bruto anual medio. Para más detalle ver el artículo 87 del Real decreto 557/2011.
    3. Tener formalizada la inscripción al régimen correspondiente del sistema de la Seguridad Social y encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.
    4. Contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para el desarrollo de la actividad y para atender las obligaciones asumidas en el contrato de trabajo.

    Requisitos que deben cumplir las personas trabajadoras extranjeras:

    1. Acreditar documentalmente que se tiene la capacitación y, en su caso, la calificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión. Es decir, enseñanza superior mínima de tres años, o bien, documentación que acredite un mínimo de cinco años de experiencia profesional relacionada con la actividad que se quiere desarrollar
    2. No tener antecedentes penales.

    Tasas

    Para efectuar el pago es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito). Vías de pago:

    • Por Internet, mediante la dirección: https://portal.lacaixa.es/pagos/impuestosrecibosmatriculas_ca.html, con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria
    • Mediante la red de cajeros automáticos "Servicaixa": con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad, o si se dispone, con una libreta o una cuenta corriente de "La Caixa" / CaixaBank.

    Consultar las tasas

    Otras informaciones

    Beneficiarios
    Las personas extranjeras en situación de residencia legal por circunstancias excepcionales que quieran ejercer una actividad laboral como profesional altamente calificado.
    Tramitación

    1. La autorización la tiene que solicitar el empleador/a personalmente o mediante representante legal.
    2. El trámite se tiene que realizar presentando la solicitud delante de cualquiera de las oficinas habilitadas para su recogida, sin necesidad de pedir cita previa.
    3. Para modificar la situación de residencia legal por circunstancias excepcionales a la situación de residencia y trabajo no hay que obtener visado.

    Observaciones

    1. La duración de la autorización es por dos años.
    2. Según el artículo 85.1 del Real decreto 557/2011 profesionales altamente calificados son los trabajadores extranjeros autorizados a ejercer una actividad laboral para la cual se requiere una calificación de enseñanza superior o, excepcionalmente, acredite un mínimo de cinco años de experiencia profesional que se considere equivalente a la mencionada calificación, relacionada con la actividad por el ejercicio de la cual se conceda la autorización.
    3. Según el artículo 85.2 del Real decreto 557/2011 se entiende por calificación de enseñanza superior a la calificación derivada de una formación de enseñanza superior, de duración mínima de tres años y que proporcione el nivel de calificación necesario para ejercer una profesión que exija un alto nivel de capacitación o para ingresar en un programa de investigación adelantada.
    4. Simultáneamente a la presentación de esta solicitud, se podrá solicitar una autorización de residencia temporal a favor de los miembros de la familia que el investigador extranjero quiera reagrupar. Estas solicitudes de autorización de residencia temporal por reagrupamiento familiar se enviarán a la Oficina de Extranjería competente para tramitarlas.
    5. Para más detalle ver:

    Presencialmente

    Introduzca los datos que se le vaya solicitando y obtendrá el formulario de solicitud que tiene incorporada la carta de pago de la tasa de trabajo con el importe que le corresponde pagar al empleador/a.

    Se puede presentar en diversos lugares:

  • Las personas extranjeras que vivan en España durante un año en situación de residencia legal por circunstancias excepcionales, sin estar habilitadas para trabajar, cuando dispongan de una oferta laboral o un contrato de trabajo, pueden acceder a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena.

    Leer más

    Para hacer el pago de este trámite es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito).

    Se puede presentar la solicitud directamente en el registro de las oficinas habilitadas para su recogida.

    A quién va dirigido

    A los empresarios/as o ocupadores/as que quieran contratar personas extranjeras autorizadas a residir por circunstancias excepcionales, que no estén habilitadas para trabajar.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la modificación

    Plazos

    1. La solicitud se presentará durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la autorización que se posee. Sin embargo, también se puede presentar dentro de los noventa días posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del procedimiento sancionador correspondiente por la infracción en que se haya incurrido. La presentación de la solicitud en estos términos prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento.
    2. Si se desea solicitar la autorización de trabajo antes de entrar en el período de renovación de la autorización que se posee (los 60 días anteriores a su caducidad), hay que utilizar el trámite AUT02a o AUT02b.

    Documentación

    Documentación que debe adjuntar la persona solicitante (empresario o empresaria):

    Requisitos

    Requisitos que deben cumplir las empresas

    1. Garantizar a la persona trabajadora una actividad continuada durante el período de vigencia de la autorización de residencia y trabajo.
    2. Tener formalizada la inscripción en el régimen correspondiente del sistema de la Seguridad Social y encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias.
    3. Ajustar las condiciones fijadas en el contrato de trabajo a las establecidas en la normativa vigente por la misma actividad, categoría profesional y localidad.

    Requisitos que deben cumplir las personas extranjeras

    1. No encontrarse ilegalmente en territorio español.
    2. No tener antecedentes penales.
    3. Estar en posesión de la titulación, si es necesario, homologada debidamente.

    Tasas

    Para efectuar el pago es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito). Vías de pago:

    • Por Internet, mediante la dirección: https://portal.lacaixa.es/pagos/impuestosrecibosmatriculas_ca.html, con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria
    • Mediante la red de cajeros automáticos "Servicaixa": con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad, o si se dispone, con una libreta o una cuenta corriente de "La Caixa" / CaixaBank.

    Consultar las tasas

    Otras informaciones

    Tramitación

    1. Para modificar la situación de residencia legal por circunstancias excepcionales a la situación de residencia y trabajo, no es necesario obtener visado.
    2. Para realizar el trámite, se debe presentar la solicitud en el registro de cualquiera de las oficinas específicamente habilitadas para su recogida.
    3. La eficacia de la autorización de trabajo está condicionada a la afiliación y/o alta de la persona trabajadora en el sistema de la Seguridad Social.

    Observaciones

    1. La duración de la autorización es para dos años.
    2. Si se quiere información más detallada, se pueden ver los artículos 202, 130 y 64 del Real decreto 557/2011, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, después de la reforma de la Ley orgánica 2/2009.

    Presencialmente

    Introduzca los datos que se le vaya solicitando y obtendrá el formulario de solicitud que tiene incorporada la carta de pago de la tasa de trabajo con el importe que le corresponde pagar al empleador/a.

    Se puede presentar en varios sitios:

  • Las personas extranjeras que vivan en España durante, al menos, un año en situación de residencia legal por circunstancias excepcionales y hayan sido habilitadas para trabajar por cuenta ajena durante la vigencia de la autorización de residencia, pueden acceder a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena.

    Leer más

    Para hacer el pago de este trámite es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito).

    Se puede presentar la solicitud directamente en el registro de las oficinas habilitadas para su recogida.

    A quién va dirigido

    A las personas extranjeras que esten autorizadas a residir en España por circunstancias excepcionales y que hayan sido habilitadas para trabajar por cuenta ajena.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la modificación

    Plazos

    La solicitud se presentará durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la autorización que se posee. Sin embargo, también se puede presentar dentro de los noventa días posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del procedimiento sancionador correspondiente por la infracción en que se haya incurrido. La presentación de la solicitud en estos términos prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar con la solicitud:

    Requisitos

    Hay diferentes situaciones que posibilitan la concesión de la autorización de residencia y trabajo:

    1. Estar dado de alta en la Seguridad Social en el momento de hacer la solicitud y haber cotizado seis o más meses.
    2. Estar dado de alta en la Seguridad Social en el momento de hacer la solicitud, haber cotizado entre tres y seis meses, que la relación laboral que dio lugar a la autorización se interrumpiera por causas ajenas a la voluntad del trabajador y haber buscado activamente trabajo.
    3. Estar percibiendo, en el momento de hacer la solicitud, una prestación contributiva por desempleo o una prestación económica asistencial.
    4. Si en el momento de hacer la solicitud no está dado de alta en la Seguridad Social, es necesario haber estado trabajando y en alta en la Seguridad Social un mínimo de nueve meses, que la última relación laboral se interrumpiera por causas ajenas a la voluntad del trabajador y estar buscando trabajo activamente.
    5. No encontrarse en ninguna de las situaciones anteriores pero que la relación laboral se hubiera suspendido o extinguido como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
    6. No encontrarse en ninguna de las situaciones anteriores, pero que el cónyuge (o persona con que se mantenga una relación análoga) reúna los requisitos económicos para la reagrupación (unidad familiar de dos miembros deberá acreditar unos ingresos anuales equivalentes al 150% del IPREM -Indicador público de renta de efectos múltiples-, (por cada persona más a la unidad familiar, un 50% más del IPREM por cada miembro adicional).

    Tasas

    Para efectuar el pago es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito). Vías de pago:

    • Por Internet, mediante la dirección: https://portal.lacaixa.es/pagos/impuestosrecibosmatriculas_ca.html, con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria
    • Mediante la red de cajeros automáticos "Servicaixa": con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad, o si se dispone, con una libreta o una cuenta corriente de "La Caixa" / CaixaBank.

    Consultar las tasas

    Otras informaciones

    Tramitación

    1. Para realizar el trámite es preciso presentar la solicitud en el registro de cualquiera de las oficinas habilitadas específicamente para su recogida.
    2. Para modificar la situación de residencia legal por circunstancias excepcionales a la situación de residencia y trabajo no es preciso obtener visado.

    Observaciones

    1. La duración de la autorización es para dos años.
    2. Si se desea información más detallada, se pueden consultar los artículos 202, 130 y 71 del Real decreto 557/2011, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, después de la reforma de la Ley orgánica 2/2009.

    Presencialmente

    Introduzca los datos que se le vaya solicitando y obtendrá el formulario de solicitud que tiene incorporada la carta de pago de la tasa de trabajo con el importe que le corresponde pagar al empleador/a.

    Se puede presentar en diversos lugares:

  • Las asociaciones inscritas en el Registro de Asociaciones deben solicitar la inscripción de la modificación de los estatutos en el registro.

    Leer más

    Si este trámite se hace en línea tiene una reducción del 50%.

    A quién va dirigido

    A cualquier persona física o jurídica.

    Organismo responsable

    Normativa

    Inscribir la modificación

    Plazos

    1. Se puede solicitar en cualquier momento.
    2. El plazo para presentar la documentación es de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud.
    3. Una vez generada la carta de pago, hay que hacer el ingreso de la tasa en el plazo de 10 días hábiles. Si transcurrido este plazo no se ha abonado el importe correspondiente, se entenderá la petición como desestimada y se cerrará el procedimiento.

    Documentación


    1. Una copia auténtica de la escritura pública de modificación de estatutos que debe contener el Acuerdo del patronato donde conste:

    • La voluntad de modificar los estatutos.
    • La redacción literal de los artículos modificados.
    • El texto refundido actualizado de los estatutos.

    2. La conveniencia de la modificación, teniendo en cuenta la voluntad fundacional.
    3. La explicación de porqué conviene al interés de la fundación la modificación aprobada, teniendo en cuenta la voluntad de las personas fundadoras.
    4. La indicación del quórum de asistencia y la adopción del acuerdo de modificación.
    5. El justificante del pago de la tasa correspondiente

    Tasas

    31,50 ?.

    El pago de la tasa se puede hacer en los cajeros automáticos Servicaixa o por internet, mediante la opción de pagos en línea de la web de CaixaBank. Hay que conservar el resguardo justificativo del pago como comprobante.
    La justificación del pago de la tasa sólo se exige en el momento de iniciar la prestación del servicio. Si se presenta documentación complementaria relativa a un expediente en trámite, no se tiene que volver a pagar la tasa.


    En el caso de la Oficina de Atención Ciudadana de Girona, además de hacer el trámite se puede realizar el pago de la tasa.

    Se debe adjuntar a la solicitud:
    - El certificado relativo al acuerdo de la modificación de estatutos, firmado por el secretario con el visto bueno del presidente.
    - Un ejemplar de la versión actualizada de los estatutos, firmados por el secretario con el visto bueno del presidente.
    - El justificante del pago de la tasa si el trámite es presencial.

    Por internet

    Los documentos que se deben adjuntar a la solicitud se pueden encontrar en el apartado ?Presencialmente?.

    Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea en Trámites gencat.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

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    En la Oficina de Atención Ciudadana a Girona se puede pedir cita previa para hacer el trámite y abonar la tasa.

    Se puede presentar en los lugares citados en Puntos de tramitación y también por algunas de las vías previstas por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

  • Las federaciones inscritas en el Registro de Asociaciones deben solicitar la inscripción de la modificación de los estatutos en el registro.

    Leer más

    Si este trámite se hace en línea, tiene una reducción del 50%.

    A quién va dirigido

    A las federaciones inscritas en el Registro de entidades.

    Organismo responsable

    Normativa

    Inscribir la modificación

    Plazos

    Se puede modificar en cualquier momento. El plazo para entregar la documentación es de 10 días hábiles tras la presentación de la solicitud.

    Tasas

    31,50 ?

    El pago de la tasa se puede hacer en los cajeros automáticos Servicaixa o por internet, mediante la opción de pagos en línea de la web de CaixaBank. Hay que conservar el resguardo justificativo del pago como comprobante. La justificación del pago de la tasa sólo se exige en el momento de iniciar la prestación del servicio. Si se presenta documentación complementaria relativa a un expediente en trámite, no se tiene que volver a pagar la tasa.


    En el caso de la Oficina de Atención Ciudadana de Girona, además de hacer el trámite se puede realizar el pago de la tasa.

    Se debe adjuntar a la solicitud:

    - El certificado relativo al acuerdo de la modificación de estatutos, firmado por el secretario con el visto bueno del presidente.

    - Un ejemplar de la versión actualizada de los estatutos, firmados por el secretario con el visto bueno del presidente.

    - El justificante del pago de la tasa si el trámite es presencial.

    Por internet

    Los documentos que se deben adjuntar a la solicitud se pueden encontrar en el apartado ?Presencialmente?.

    Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea en Trámites gencat.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

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    Se puede presentar en los lugares citados en Puntos de tramitación y también por alguna de las diferentes vias que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

    En la Oficina de Atención Ciudadana en Girona se puede pedir cita previa para hacer el trámite y abonar la tasa.

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