Modificación de la situación de residencia a la situación de residencia y trabajo como profesional altamente cualificado (Tarjeta azul) para excomunitarios (MOD04d)

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Este procedimiento de modificación permite, a las personas extranjeras que han perdido la condición de comunitario o de familiar de residente comunitario, ejercer una actividad laboral como profesionales altamente cualificados. Para este tipo de actividad se requiere una cualificación de enseñanza superior o, excepcionalmente, se requiere acreditar un mínimo de cinco años de experiencia profesional, relacionada con la actividad por cuyo ejercicio se conceda la autorización y que se considere equivalente a la mencionada cualificación.

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Para realizar el trámite se puede presentar la solicitud directamente en el registro de las oficinas habilitadas para su recogida.
Para hacer el pago de este trámite es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito).

A quién va dirigido

A las personas extranjeras que han perdido la condición de comunitario o de familiar de comunitario, que quieren ejercer una actividad laboral como profesionales altamente cualificados.

Organismo responsable

Normativa

Solicitar la modificación

Plazos

El plazo máximo de presentación de la solicitud será de tres meses a contar a partir de la fecha del hecho que causó la pérdida de la condición de persona comunitaria o de familiar de residente comunitario.

Documentación

Documentación que debe adjuntar la persona solicitante (la persona trabajadora):

Requisitos

Requisitos que debe cumplir la empresa

  1. Que la empresa presente un contrato de trabajo con fecha de inicio condicionada a la eficacia de la modificación, que garantice a la persona trabajadora una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la modificación.
  2. Las condiciones fijadas en el contrato se deben ajustar a las establecidas para la normativa laboral vigente para la misma actividad, categoría profesional y localidad y que el salario bruto anual especificado en el contrato de trabajo sea, como mínimo, 1,5 veces el salario bruto anual medio. Para más detalle ver el artículo 87 del Real decreto 557/2011.
  3. Tener formalizada la inscripción en el régimen correspondiente del sistema de la Seguridad Social y encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.
  4. Contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para el desarrollo de la actividad y para atender las obligaciones asumidas en el contrato de trabajo.

Requisitos que deben cumplir las personas trabajadoras extranjeras

  1. Acreditar documentalmente que se tiene la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
  2. Poseer una cualificación de enseñanza superior de duración mínima de tres años, o excepcionalmente un mínimo de cinco años de experiencia profesional que pueda considerarse equiparable, y que proporcione el nivel necesario para ejercer una profesión que exija un alto nivel de capacitación o que posibilite el ingreso a un programa de investigación avanzada. Esta cualificación debe estar relacionada con la actividad que se quiere desarrollar.
  3. No tener antecedentes penales.
  4. Acreditar la circunstancia que dio lugar a la pérdida de la nacionalidad comunitaria o al cese como familiar de residente comunitario.

Tasas

Consultar las tasas

Para efectuar el pago es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito). Vías de pago:

  • Por Internet, mediante la dirección: https://portal.lacaixa.es/pagos/impuestosrecibosmatriculas_ca.html, con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria.
  • Mediante la red de cajeros automáticos "Servicaixa": con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad, o si se dispone, con una libreta o una cuenta corriente de "La Caixa" / CaixaBank.

Otras informaciones

Beneficiarios
Personas extranjeras que han perdido su condición como residentes comunitarios y que quieran ejercer una actividad laboral como profesional altamente cualificado.
Conservan el derecho de residencia comunitaria, y por lo tanto, no tienen que solicitar esta modificación, las personas que, en caso de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada, se encuentren en uno de los supuestos específicos siguientes:

  1. Que su relación conyugal o análoga haya tenido una duración de al menos tres años hasta el inicio del procedimiento judicial de divorcio, cancelación o anulación, y además, como mínimo uno de estos tres años haya transcurrido en España.
  2. Que la persona extranjera solicitante tenga otorgada la custodia de los hijos del ciudadano comunitario.
  3. Que la persona extranjera solicitante haya sido víctima de violencia de género durante su relación conyugal o análoga o bien, se hayan dado otras circunstancias especialmente difíciles.
  4. Que la persona extranjera solicitante tenga concedido el derecho de visita al hijo menor que reside en España mediante resolución judicial vigente o mutuo acuerdo.

Por otra parte, no mantienen el derecho a la residencia comunitaria y, por tanto, deben tramitar la modificación a régimen general, los ascendentes y descendientes directos del familiar extracomunitario.
Tramitación

  1. La autorización la debe solicitar la persona trabajadora personalmente o mediante representante legal, delante de cualquiera de las oficinas habilitadas para su recogida, o en cualquier registro administrativo de Catalunya.
  2. Para modificar la situación de residencia legal a la situación de residencia y trabajo no es necesario obtener visado.

Observaciones

  1. Según el artículo 85 del Real decreto 557/2011, de 20 de abril, profesionales altamente cualificados son los trabajadores extranjeros autorizados a ejercer una actividad laboral para la cual se requiere una cualificación de enseñanza superior o, excepcionalmente, acredite un mínimo de cinco años de experiencia profesional que se considere equivalente a la mencionada cualificación, relacionada con la actividad por el ejercicio de la cual se conceda la autorización.
  2. Según el artículo 85.2 del Real decreto 557/2011, de 20 de abril, se entiende por cualificación de enseñanza superior a la cualificación derivada de una formación de enseñanza superior, de duración mínima de tres años y que proporcione el nivel de cualificación necesario para ejercer una profesión que exija un alto nivel de capacitación o para ingresar en un programa de investigación adelantada.
  3. Simultáneamente a la presentación de esta solicitud, se podrá solicitar una autorización de residencia temporal a favor de los miembros de la familia que el investigador extranjero quiera reagrupar. Estas solicitudes de autorización de residencia temporal por reagrupamiento familiar se enviarán a la Oficina de Extranjería competente para tramitarlas.
  4. Para más detalle ver:

Presencialmente

Introduzca los datos que se le vaya solicitando y obtendrá el formulario de solicitud que lleva incorporada la carta de pago de la tasa de trabajo con el importe correspondiente.

Se puede presentar en diversos lugares:


Oficinas de la administración

Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs

Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya

Calle Provença 339, 08037, Barcelona

Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)

Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus

Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona

Tel. 932723100

Consorci Hospitalari de Vic

Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic

Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona

Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

Cataluña Radio

Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona

Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona

Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona

Plaza Pompeu Fabra 1, 17002, Girona

Tel. 902627781

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