Modificación de la situación de estancia por estudios, investigación o formación, o prácticas no laborales a la situación de residencia y trabajo por cuenta propia (MOD03b)
Las personas extranjeras que hayan vivido en España durante al menos tres años en la situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas no laborales, que hayan superado satisfactoriamente los estudios, proyectos de investigación o, prácticas y que no hayan sido becadas o subvencionadas por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o desarrollo español o del país de origen, pueden acceder a una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, que tiene la consideración de autorización inicial.
Leer másPara hacer el pago de este trámite es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito).
A quién va dirigido
A las personas extranjeras en situación de estancia por estudios, investigación o formación, o prácticas no laborales, y que pretendan ejercer una actividad lucrativa, profesional o laboral por su cuenta en Cataluña.
Organismo responsable
- Departament de Treball, Afers Socials i Famílies
- Secretaria General de Treball, Afers Socials i Famílies
- Subdirecció General d'Autoritzacions Inicials de Treball
Normativa
- Modificación de la situación de estancia por estudios, investigación o formación, o prácticas no laborales a la situación de residencia y trabajo por cuenta propia (MOD03b)
Solicitar la modificación
Plazos
La modificación se debe solicitar durante la vigencia de la autorización de estancia principal, pero no antes de los 90 días naturales anteriores a la fecha en que, previsiblemente, se cumple el requisito de permanecer tres años en situación de estancia.
La solicitud de modificación, presentada dentro del plazo indicado, prorrogará automáticamente la vigencia de la situación de estancia principal, si esta vigencia caduca antes que se resuelva la solicitud de modificación. Esta prórroga automática finalizará cuando se dicte resolución sobre la solicitud de modificación.
Documentación
Documentación que debe adjuntar la persona solicitante:
Requisitos
Requisitos que deben cumplir las personas trabajadoras extranjeras relativos a la residencia
- Haber estado en España un mínimo de tres años en situación de estancia por estudios, investigación o formación, o prácticas no laborales. No tendrán que acreditar el requisito de los 3 años de permanencia en situación de estancia:
- Los extranjeros con título de especialista en Ciencias de la Salud expedido en un estado no miembro de la UE.
- Los extranjeros con el título homologado de licenciado en Medicina que accedan a la escalera de complemento del Cuerpo Militar de Sanidad.
- A los que se les reconozca una relevancia excepcional de méritos profesionales y científicos.
- Haber superado satisfactoriamente los estudios o proyectos de investigación o prácticas no laborales.
- No haber sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o desarrollo españoles o del país de origen.
- Estar en posesión de la titulación, si hace falta, homologada debidamente.
- No tener antecedentes penales en España, ni en los países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
Requisitos relativos al ámbito laboral
- Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige a las personas con nacionalidad española para la apertura y el funcionamiento de la actividad proyectada.
- Acreditar que la inversión prevista para la implantación del proyecto es suficiente y la incidencia, si procede, en la creación de ocupación.
Tasas
Para efectuar el pago es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito). Vías de pago:
- Por Internet, mediante la dirección: https://portal.lacaixa.es/pagos/impuestosrecibosmatriculas_ca.html, con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria
- Mediante la red de cajeros automáticos "Servicaixa": con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad, o si se dispone, con una libreta o una cuenta corriente de "La Caixa" / CaixaBank.
Otras informaciones
El estudiante o investigador/a que se acoja a esta posibilidad también puede solicitar una autorización de residencia a favor de los familiares en situación de estancia que convivan con él/ella en el momento de presentar la solicitud, siempre que acredite la suficiencia económica y la disponibilidad de una vivienda adecuada.
Tramitación
- Para realizar el trámite el trabajador/a, o bien su representante legal debe presentar la solicitud en el registro de cualquiera de las oficinas habilitadas específicamente para su recogida.
- Si se obtiene la concesión de esta autorización no hay que obtener visado. La eficacia de la autorización de trabajo estará acondicionada a la afiliación y/o alta de la persona trabajadora en el sistema de la Seguridad Social.
- Si el extranjero no reúne los requisitos exigibles para este supuesto, pero sí los relativos a la concesión de la autorización inicial de residencia de que se trate, el órgano competente dictará resolución en relación con ésta, condicionada a la obtención del correspondiente visado, en los términos generalmente aplicables a la autorización en cuestión.
Observaciones
- De conformidad con lo que dispone el artículo 199 del Reglamento de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, que regula los derechos y libertades de las personas extranjeras en España y su integración social, aprobado por el Real decreto 557/2011, de 20 de abril, no pueden tramitar este procedimiento los extranjeros titulares de autorización de estancia por servicios de voluntariado ni por movilidad de alumnos.
- Para más detalle ver:
- Artículo 199.1 del Real decreto 557/2011, de 20 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, actualizado por la Ley orgánica 2/2009.
Presencialmente
Introduzca los datos que se le vaya solicitando y obtendrá el formulario de solicitud que tiene incorporada la carta de pago de la tasa de trabajo con el importe que le corresponde pagar al empleador/a.
Se debe presentar en:
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)
Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs
Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya
Calle Provença 339, 08037, Barcelona
Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)
Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus
Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)
Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona
Tel. 932723100
Consorci Hospitalari de Vic
Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic
Tel. 938891111
Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)
Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona
Tel. 932275706
Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)
Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona
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