Anualmente, los establecimientos que disponen de foco con un sistema automático de medición (SAM) deben presentar un informe de las emisiones registradas del año anterior.
En el informe se adjuntan tanto las valoraciones de los niveles de emisión de los contaminantes medidos en continuo, como el cumplimiento normativo asociado al foco (disponibilidad, medianas anómalas). También se ha de realizar la valoración del nivel de emisión de esos contaminantes del foco que dispone de SAM, pero que no se miden en continuo.
En todos los establecimientos que disponen de focos en los que alguno de los contaminantes se miden en continuo (SAM).
Este trámite se puede iniciar en cualquier momento
Es necesario disponer del programa Adobe Acrobat Reader 8 o posterior. No se puede asegurar que los formularios sean compatibles con otros programas.
También es necesario disponer de un programa que pueda abrir archivos de hojas de cálculo.
No hay tasas asociadas a este trámite
Se debe presentar obligatoriamente un formulario para cada establecimiento y otro formulario para cada foco emisor del establecimiento.
Adicionalmente, cuando el foco no se encuentra conectado a la Red de Emisiones Atmosféricas de Cataluña (XEAC) se adjuntará una hoja de cálculo que contenga las medias de las emisiones de cada contaminante en continuo.
Os podéis dirigir a las Oficinas de Gestión Empresarial (OGE) para recibir apoyo del personal informador para formalizar el trámite.
Puntos de tramitación
Os podéis dirigir a las Oficinas de Gestión Empresarial (OGE) para recibir apoyo del personal informador para formalizar el trámite.
Las personas afectadas por un siniestro que hayan requerido la actuación de los Bomberos de la Generalitat pueden solicitar un informe de actuación. Este informe se emitirá una vez consultada la base de datos correspondiente.
En el caso de siniestros que han tenido lugar en Barcelona ciudad, hay que dirigirse al Ayuntamiento de Barcelona (Bomberos del Ayuntamiento de Barcelona).
En las empresas, compañías aseguradoras y particulares que necesiten disponer de un informe de actuación de los Bomberos de la Generalitat.
Al presentar la solicitud por Internet, hay que escoger el formulario electrónico que corresponde a la Región de Emergencias donde ha tenido lugar el siniestro y la actuación de los Bomberos.
Enlace al mapa de las regiones de emergencias
Se puede solicitar en cualquier momento.
No es necesario adjuntar ningún documento si el formulario de solicitud autoriza la Generalidad comprobar que el solicitante cumple las condiciones requeridas para pedir el informe.
Si el formulario de solicitud no autoriza esta comprobación, se debe adjuntar una copia del DNI, NIE o pasaporte para acreditar la identidad del solicitante.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Solicitud a la Región de Emergencias Centro
Solicitud a la Región de Emergencias Lérida
Solicitud a la Región de Emergencias Gerona
Solicitud a la Región de Emergencias Tarragona
Solicitud a la Región de Emergencias Tierras del Ebro
Solicitud a la Unidad Funcional Valle de Arán
Solicitud a la Región de Emergencias Metropolitana Norte
Solicitud a la Región de Emergencias Metropolitana Sur
Instrucciones para rellenar el formulario
1. El sistema validará los datos comprobando los que son obligatorios. Si se detectan errores en los datos introducidos o faltan datos obligatorios, el sistema avisará mediante el mensaje de error correspondiente.
2. Desde el mismo formulario hay que descargar, rellenar y adjuntar el anexo obligatorio a la solicitud de informe de actuación de los Bomberos. Antes de hacer la solicitud, es recomendable haber cumplimentado el anexo obligatorio para poder adjuntarlo a la solicitud electrónica.
3. Una vez validado el proceso y los datos, el sistema generará un recibo (que contiene, entre otros datos, el número de registro y el día y la hora de presentación), que acredita que el documento ha quedado registrado en el sistema correctamente.
4. Cuando el formulario se tramite sin firma digital, una vez enviada y registrada la solicitud, se mostrará el justificante recepción, que deberá imprimir, firmar y presentar presencialmente en un plazo de 10 días hábiles a cualquiera de las oficinas especificadas en el apartado "Puntos de tramitación". Transcurrido este plazo sin presentar el acuse de recibo firmado, se entenderá que el solicitante desiste de la petición. Para agilizar la tramitación, se recomienda presentar el acuse de recibo firmado a una oficina de la OGE o a una Región de Emergencia.
Con firma digital:
Condiciones técnicas necesarias para tramitar en línea.
El impreso de solicitud presencial también se puede conseguir en papel en cualquiera de las oficinas que se especifican en el apartado "Puntos de tramitación".
Se debe rellenar y firmar el impreso de solicitud y entregarlo en cualquiera de las oficinas que se especifican en el apartado "Puntos de tramitación".
? La solicitud se puede presentar en cualquiera de los otros lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Este informe preceptivo sirve para acreditar la adecuación de la vivienda en el proceso de obtención de una autorización de residencia por reagrupación familiar.
La solicitud de informe se presentará preferentemente Ayuntamiento donde la persona solicitante tenga su domicilio habitual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.
El pago de la tasa ha de ser siempre previo a la solicitud del informe y es necesario disponer de una tarjeta bancaria (crédito o débito).
A las personas extranjeras que tengan su domicilio habitual en un municipio de Cataluña y que pretendan reagrupar a su familia.
El informe de adecuación de la vivienda se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:
Documentación genérica
Documentación específica
Los requisitos son:
Podéis consultar las excepciones a los requisitos en las páginas 4 y 5 de la Instrucción DGI/BSF/1/2014 por la que se establecen criterios generales para la elaboración de los informes de extranjería competencia de la Generalitat de Cataluña.
Antes de solicitar el informe se deberá pagar una tasa de 36,75 euros (consultad el Paso 1 Pagar la tasa).
El Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, mediante la Secretaría de Igualdad, Migraciones y Ciudadanía, emitirá un informe de adecuación de la vivienda favorable o desfavorable en función de que se acredite suficientemente su idoneidad para atender las necesidades del reagrupante y de los familiares que pretende reagrupar.
El informe se basará en la documentación que acompañe la solicitud, en el informe técnico elaborado por el ayuntamiento donde la persona reagrupante tenga su domicilio habitual y, en su caso, en la información consultada a otras administraciones u organismos.
Podéis consultar las condiciones de habitabilidad de la vivienda en las páginas 5, 6 y 7 de la Instrucción DGI/BSF/1/2014 por la que se establecen criterios generales para la elaboración de los informes de extranjería competencia de la Generalitat de Cataluña.
Recordad que el pago de la tasa debe ser siempe previo a la solicitud del informe y es necesario disponer de una tarjeta bancaria (crédito o débito).
Podéis consultar las condiciones técnicas necesarias para realizar trámites en línea en Trámites gencat.
Para dudas o incidencias durante la tramitación por Internet podéis llamar al 012.
Es un informe preceptivo para acreditar la adecuación de la vivienda en el proceso de renovación de una autorización de residencia por reagrupación familiar, en aquellos casos en qué el reagrupando ha cambiado de domicilio habitual respecto de lo que acreditó para obtener el reagrupamiento de su familia.
Leer másLa solicitud de informe se tiene que presentar preferentemente al Ayuntamiento donde la persona solicitante esté empadronada, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El pago de la tasa debe ser siempe previo a la solicitud del informe y es necesario disponer de una tarjeta bancaria (crédito o débito).
A la persona extranjera que tenga el domicilio habitual en un municipio de Cataluña y que haya reagrupado a su familia.
Se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
Documentación genérica:
Documentació específica:
Requisitos genéricos:
Antes de solicitar este informe debe pagarse una tasa de 36,75 euros (consultad el paso 1 Pagar la tasa)
El Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, mediante la Secretaría de Igualdad, Migraciones y Ciudadanía, emitirá un informe de adecuación de la vivienda favorable o desfavorable en función de la acreditación suficientemente de su idoneidad para atender a las necesidades del reagrupando y de los familiares reagrupados.
El informe se fundamentará en la documentación que acompañe a la solicitud, en el informe técnico elaborado por el ayuntamiento donde la persona reagrupando tenga su domicilio habitual y, si es el caso, en la información consultada a otras administraciones u organismos.
Podéis consultar las condiciones de habitabilidad de la vivienda en las páginas 14 y 15 de la Instrucción DGI/BSF/1/2014 por la que se establecen criterios generales para la elaboración de los informes de extranjería competencia de la Generalitat de Cataluña.
El pago de la tasa siempre debe realizarse antes de solicitar el informe y es necesario disponer de una tarjeta bancaria (crédito o débito).
Podéis consultar las condiciones técnicas necesarias para realizar trámites en línea en Trámites gencat.
Para dudas o incidencias durante la tramitación por Internet podéis llamar al 012.
Es un informe preceptivo para acreditar la integración social en el proceso de obtención de una autorización de residencia temporal por arraigo social.
Leer másLa solicitud de informe se presentará preferentemente Ayuntamiento donde la persona solicitante tenga su domicilio habitual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.
El pago de la tasa debe ser siempe previo a la solicitud del informe y es necesario disponer de una tarjeta bancaria (crédito o débito).
Es un informe preceptivo para acreditar la integración social en el proceso de obtención de una autorización de residencia temporal por arraigo social.
Se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:
Documentación genérica:
Documentación específica:
También debe aportarse: original y fotocopia o fotocopia compulsada de la documentación acreditativa del tiempo de permanencia del interesado en su domicilio habitual, los medios económicos de los que disponga, los vínculos familiares con residentes en España y los esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales (conocimiento de la sociedad catalana), de conocimientos suficiente de la lengua catalana y / o castellana o de colaboración en redes sociales.
Requisito genérico:
Antes de solicitar el informe se deberá pagar una tasa de 21 euros (consultad el Paso 1 Pagar la tasa).
El Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, mediante la Secretaría de Igualdad, Migraciones y Ciudadanía, emitirá un informe de arraigo social favorable o desfavorable en función de que se acredite suficientemente la integración social de la persona interesada.
El informe se basará en la documentación que acompañe la solicitud y, en su caso, en la información consultada a otras administraciones u organismos.
Podéis consultar información sobre la permanencia en el Estado Español, los medios económicos o de vida, los vínculos familiares, los programas de inserción y la competencia lingüística básica en las páginas 8, 9, 10 y 11 de la Instrucción DGI/BSF/1/2014 por la que se establecen criterios generales para la elaboración de los informes de extranjería competencia de la Generalitat de Cataluña.
Recordad que el pago de la tasa debe ser siempre previo a la solicitud del informe y es necesario disponer de una tarjeta bancaria (crédito o débito).
Podéis consultar las condiciones técnicas necesarias para realizar los trámites en Trámites gencat.
Para dudas o incidencias durante la tramitación por Internet podéis llamar al 012.
Este informe facultativo servirá para acreditar el esfuerzo de integración de la persona extranjera en el proceso de renovación de su autorización de residencia temporal (no lucrativa, para reagrupamiento familiar, trabajo por cuenta de otro y trabajo por cuenta propia).
Leer másLa solicitud de informe se tiene que presentar en el Ayuntamiento dónde la persona solicitante esté empadronada, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El pago de la tasa debe ser siempe previo a la solicitud del informe y es necesario disponer de una tarjeta bancaria (crédito o débito).
A la persona extranjera empadronada en un municipio de Cataluña que pretenda renovar su autorización de residencia temporal y que no cumpla alguno de los requisitos previstos para la renovación de la autorización.
Se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
Documentación genérica:
Documentación específica:
Requisitos genéricos:
Antes de solicitar el informe debe pagarse una tasa de 36,75 euros (consultad el Paso 1 Pagar la tasa).
El Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, mediante la Secretaría de Igualdad, Migraciones y Ciudadanía, emitirá un informe de inserción social favorable o desfavorable en función de que se acredite suficientemente la integración social de la persona interesada. El informe se fundamentará en la documentación que acompañe la solicitud y, si es el caso, en la información consultada a otras administraciones u organismos.
Podéis consultar información sobre los programas de inserción y la competencia lingüistíca básica en las páginas 12 y 13 de la Instrucción DGI/BSF/1/2014 por la que se establecen criterios generales para la elaboración de los informes de extranjería competencia de la Generalitat de Cataluña.
Recuerde que el pago de la tasa debe ser siempre previo a la solicitud del informe y es necesario disponer de una tarjeta bancaria (crédito o débito).
Podéis consultar las condiciones técnicas necesarias para realizar trámites en línea en Trámites gencat.
Para dudas o incidencias durante la tramitación por Internet podéis llamar al 012.
L'informe previ per a la contractació de professorat lector és requisit necessari per accedir als processos de selecció que convoquen les universitats públiques catalanes.
Aquest informe favorable de professorat l'expedeix l'Agència per a la Qualitat del Sistema Universitari de Catalunya (AQU Catalunya).
Als doctors que desitgin ser contractats com a professorat lector a les universitats públiques catalanes.
Una vez que haya enviado la solicitud a tramitar y haya recibido el acuse de recibo con el ID de la tramitación, puede adjuntar la documentación y realizar el pago de la tasa correspondiente. Se debe anexar la documentación a Trámites Gencat (no hace falta enviar copia en papel). El plazo para hacerlo es de 10 días a contar a partir del día siguiente del envío de la solicitud:
- DOC Currículum Vitae (modelo normalizado que hay que descargar desde este enlace, guardar, rellenar y enviar a Trámites Gencat).
- Expediente académico. El expediente académico completo (estudios de grado con nota media y doctorado).
- Certificado docencia impartida. El certificado oficial emitido por la universidad de la docencia reglada impartida. A efectos de la evaluación, no se considerará la docencia reglada universitaria impartida que no esté certificada oficialmente.
- Certificado estancias investigación. Si se ha realizado alguna estancia de investigación, se deberá aportar un certificado emitido por la institución en la cual se haya realizado dicha estancia. En él, deberán constar la duración de la estancia y la tarea desarrollada. A efectos de la evaluación, no se considerarán las estancias de investigación que no estén certificadas oficialmente.
- Publicaciones aceptadas. No se han de presentar las publicaciones referenciadas en el modelo de currículo. No obstante, en el caso de que las publicaciones estén aceptadas pero pendientes de publicación se debe adjuntar el trabajo en formato electrónico, con el documento justificativo de la aceptación de la publicación por parte de la editorial en un único archivo (preferentemente PDF).
- DNI o pasaporte (sólo en caso de que el solicitante no autorice la consulta de datos telemáticas a la PICA, Plataforma de Integración y Colaboración Administrativa).
- Título de familia numerosa (sólo en caso de que el solicitante no autorice la consulta de datos telemáticas a la PICA, Plataforma de Integración y Colaboración Administrativa).
- Título de doctor (sólo para los doctorados extranjeros y los casos en que el solicitante no autorice la consulta de datos telemáticas a la PICA, Plataforma de Integración y Colaboración Administrativa).
Nuevo sistema de informes valorativos: Pueden presentarse hasta tres informes valorativos de académicos de reconocido prestigio relativos al cumplimiento de la actividad docente y de la actividad investigadora del solicitante. La persona solicitante puede indicar en el apartado Informes Valorativos de la solicitud, el correo electrónico de hasta tres académicos de prestigio reconocido que quiere que emitan un informe valorativo confidencial sobre su trayectoria académica.
Profesorado lector
Los requisitos necesarios para ser admitido en el proceso de selección de las universidades catalanas son los siguientes:
Estar en posesión del título de doctor/a.
Superar un proceso selectivo que incluye una evaluación interna de la universidad contratante y una evaluación externa de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña.
La tasa correspondiente se debe satisfacer en un plazo máximo de diez días a contar a partir del día siguiente del envío de la solicitud.
(*) Si la persona solicitante no autoriza la consulta de datos telemáticos a la Plataforma de Integración y Colaboración Administrativa (PICA), para disfrutar de esta bonificación deberá adjuntar una fotocopia del título de família numerosa.
La figura de profesorado lector abre las puertas de la carrera académica a través de la vía contractual y permite acceder más adelante a categorías superiores con contrato indefinido (profesorado agregado y catedrático/a). El contrato es de carácter temporal y a tiempo completo. Su duración podrá variar entre un mínimo de un año y un máximo de cinco años, flexibles en casos de maternidad o paternidad y adopción o acogimiento, y con plena capacidad docente e investigadora. En cualquier caso, el tiempo total de duración conjunta del contrato de profesorado lector y ayudante, en la misma universidad o en una diferente, no podrá exceder los 8 años.
Requisitos para presentarse a la convocatoria de emisión de informes de profesorado lector:
Evaluación
La CAR desarrolla su actividad a través de comisiones específicas en los diferentes ámbitos de conocimiento:
Para la emisión de los informes relativos al profesorado lector se valorarán los méritos siguientes:
Experiencia investigadora:
Plazos
Del08.02.2016al 26.02.2016
Del12.09.2016al 30.09.2016
Consultad las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea.
Es la solicitud en el Consejo Catalán del Deporte del informe, desde el punto de vista de la planificación deportiva, del planeamiento urbanístico del municipio, en aquellos casos en que se encuentren afectados equipamientos deportivos en fase de aprobación inicial.
Esta solicitud es simultánea al trámite de información pública de un plan de ordenación urbanística municipal (POUM) o de un plan urbanístico derivado.
Leer más
A los ayuntamientos y consejos comarcales de Cataluña, a excepción de los de la demarcación de Gerona, que utilizarán el servicio "Solicitud de informes sectoriales para la tramitación del planeamiento urbanístico".
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento
Documentación que hay que adjuntar a la solicitud:
En caso de que la documentación completa del expediente esté publicada en la web del ayuntamiento, indicar en el envío EACAT de solicitud de informe la dirección web donde está publicada la documentación indicando con claridad el documento concreto sobre el que debe informar el Consejo Catalán del Deporte.
Si la documentación completa no se puede consultar en línea, habrá que enviar al Servicio de Equipamientos Deportivos del Consejo Catalán del Deporte, por correo postal, copia del expediente en soporte digital (avinguda dels Països Catalans, 40-48, 08950 Esplugues de Llobregat).
No hay tasas asociadas a este trámite
La presentació de la sol·licitud es fa mitjançant el portal EACAT, accedint als serveis de tramitació interadministrativa i seguint la ruta de navegació següent:
Pestanya Tràmits > Apartat Secretaria > Servei "Sol·licitud d'informe de planejament urbanístic al Consell Català de l'Esport".
Los particulares que hayan efectuado una llamada de urgencia al servicio telefónico de emergencias 112 pueden solicitar, de este servicio y con posterioridad a la llamada, un informe que acredite los datos de la conversación entre el gestor del 112 y el particular alertando.
Leer más
A las personas que han utilizado el servicio de llamadas de urgencia 112 y necesitan acreditar la llamada y los cuerpos que se alertaron.
Se puede solicitar en cualquier momento, desde el instante posterior a la llamada y dentro de los 2 años siguientes.
Sólo hay que adjuntar el DNI si el solicitante no autoriza la consulta de datos telemáticas a la Plataforma de Integración y Colaboración Administrativa (PICA).
No hay tasas asociadas a este trámite.
El informe acredita los datos de la llamada efectuada e indica: día, hora exacta de la llamada, nombre del titular de la llamada, municipio, teléfono, servicios de emergencia alertados y contenido de la conversación.
El informe no es una transcripción literal de la llamada. No se dan copias de la llamada en formato digital. El informe no incluye los datos sobre los efectivos movilizados (ambulancias, camiones de bomberos, efectivos policiales), dado que el 112 no dispone de esta información.
Si por fallos tecnológicos la llamada no ha quedado registrada, el 112 no podrá emitir este informe.
Con firma digital
Instrucciones para rellenar el formulario
Consultad las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea.
Y a cualquiera de los otros lugares que prevé el artículo 38.4 de la Lei 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El informe del estado de salud es un documento mediante el cual se informa y se deja constancia del estado de salud de la persona.
Este informe incluye los datos del doctor/a, del centro, de la identificación del/ de la paciente, los antecedentes clínicos, el estado de salud actual, los tratamientos activos y las observaciones. Se elabora exclusivamente con los datos que constan en la historia clínica de atención primaria. El informe, que lleva la firma de un doctor/a, puede ser cronológicamente anterior a la fecha de la solicitud, y su vigencia no está limitada en el tiempo.
A las personas aseguradas del CatSalut con derecho a recibir atención sanitaria pública a cargo del CatSalut que hayan sido atendidas por un profesional sanitario en un centro del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT).
Se puede solicitar en cualquier momento.
No hay tasas asociadas a este trámite.
El médico o la médica de atención primaria o atención especializada que firme el informe:
Se solicita directamente en el centro de atención primaria o en el centro de atención especializada donde es atendida la persona solicitante, y desde el mismo centro se le informará sobre el procedimiento: habrá de cumplimentar una solicitud o bien de grabar directamente su petición en el sistema informático.