Informe de arraigo social en Cataluña
Información Rápida
Objetivo
Este informe es necesario para acreditar tu integración en la sociedad si estás solicitando un permiso de residencia temporal por razones de arraigo social.
¿Quién puede solicitarlo?
Extranjeros empadronados en un municipio de Cataluña que necesitan tramitar una autorización de residencia temporal por arraigo social.
Requisitos principales
- Ser extranjero no comunitario.
- Ser mayor de edad (o mayor de 16 años con autorización del representante legal).
- Estar en situación administrativa irregular o con permanencia autorizada por razones de protección internacional.
Plazos
Puedes solicitarlo en cualquier momento.
Duración del trámite
Máximo 30 días hábiles desde la presentación de la solicitud.
Información adicional
El informe se basa en la documentación presentada y, si es necesario, en información de otras administraciones. Puedes consultar más detalles sobre los criterios de evaluación en la <a href="https://web.gencat.cat/web/shared/OVT/Departaments/DSO/Documents_i_enllacos/DGMR/9877_-_Informes_d_estrangeria_d_integracio_social_per_arrelament_social/instruccio-criteris-SIMC-TSF-2017.pdf">Instrucción SIMC/TSF/2017</a>.
Resumen
Este trámite te permite solicitar un informe de arraigo social en Cataluña. Este informe es necesario para acreditar tu integración en la sociedad si estás solicitando un permiso de residencia temporal por razones de arraigo social.
Quién puede usar este servicio:
Extranjeros que necesitan tramitar una autorización de residencia temporal por arraigo social y están empadronados en un municipio de Cataluña.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Copia completa del pasaporte en vigor.
- Documentación que acredite el tiempo de permanencia en tu domicilio, tus medios económicos, vínculos familiares con residentes en España y tus esfuerzos de integración (participación en programas sociales, conocimiento de la cultura catalana y/o castellana, colaboración en redes sociales).
- En casos de arraigo sin contrato a través de una entidad social: Declaración responsable/autorización firmada por el representante legal de la entidad e informe de cobertura asistencial firmado por el trabajador social colegiado de la entidad con el visto bueno del representante legal.
Requisitos:
- Ser extranjero no comunitario.
- Ser mayor de edad (o mayor de 16 años con autorización del representante legal).
- Estar en situación administrativa irregular o con permanencia autorizada por razones de protección internacional.
Costes y plazos:
- Este trámite es gratuito.
- Puedes solicitarlo en cualquier momento.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Solicitar: Presenta la documentación requerida.
- Recibir respuesta de la Administración: Espera a recibir el informe.
Información sobre cada etapa:
- Solicitar: Puedes presentar la documentación en las oficinas de asistencia en materia de registro, puntos de registro y digitalización de la Generalitat, oficinas de correos, o embajadas y consulados de España en el extranjero. Descarga el formulario de solicitud desde este enlace: Solicitud de informe de arraigo social en Catalunya.
- Recibir respuesta de la Administración: El informe se emitirá en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la presentación de la solicitud. Si has elegido recibir el informe electrónicamente, recibirás un correo electrónico y un SMS con instrucciones para descargarlo desde tu área privada. Si has elegido recogerlo en una oficina, recibirás un SMS cuando esté disponible.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
Una vez emitido el informe, se enviará una copia a las oficinas de extranjería del Estado.
Plazos de resolución:
El plazo máximo para la emisión del informe es de 30 días hábiles.
Siguientes pasos:
Utiliza el informe para completar tu solicitud de autorización de residencia temporal por arraigo social.
Ayuda
Contacto:
Puedes llamar al 012 para consultar el estado de tu trámite o dirigirte a una Oficina de Asuntos Sociales y Familias o Oficina de Atención Ciudadana del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión.
Recursos adicionales:
- Instrucción SIMC/TSF/2017: Criterios generales para la elaboración de los informes de extranjería.
Normativa:
- LEY 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.
- Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.