Generalitat de Cataluña

  • Linia 3: El objetivo es fomentar la artesanía alimentaria para alcanzar objetivos comunes que beneficien al conjunto de personas artesanas asociadas y aumente el conocimiento de la producción artesanal alimentaria entre los consumidores.
    Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se dirigirán a la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias y solo se pueden presentar por medios telemáticos desde la página web de Trámites gencat, dentro del plazo establecido en la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

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    Plazo: del 25 de junio al 12 de julio de 2015, ambos incluidos.

    A quién va dirigido

    Entidades asociativas de artesanos y artesanas, sin ánimo de lucro, que representen los intereses de una única actividad artesanal alimentaria regulada e incluida en el repertorio de oficios de artesanía alimentaria que establece el anexo 2 del Decreto 285/2006, de 4 de julio, por el que se desarrolla la Ley 14/2003, de 13 de junio, que estén inscritas en el registro correspondiente de la Generalidad de Cataluña.

    Solicitar la ayuda

    Plazos

    El plazo de presentación de solicitudes es del 25 de junio al 12 de julio de 2015, ambos incluidos.

    Documentación

    Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:

    En el caso de personas jurídicas, copia de las escrituras y/o estatutos registrados de la entidad solicitante, si procede. Si la documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas o en el Registro de cooperativas, el DAARP lo verificará de oficio.

    Certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes.

    Memoria y presupuesto detallados de las actuaciones para las cuales se solicita la ayuda.

    Descripción de los medios humanos, técnicos y materiales propios o contratados para llevar a cabo la actuación.

    Si el gasto subvencionable supera los 18.000 € para el suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

    No es necesario presentar la documentación que se haya presentado anteriormente en el DARP, siempre y cuando no hayan variado los datos y sigan siendo vigentes. Si se inicia el procedimiento administrativo en una oficina del DARP diferente de aquella en la que se presentó la documentación, hay que indicar en el formulario de solicitud en qué procedimiento, campaña o año y unidad del DARP se aportó la documentación en cuestión.

    Requisitos

    Para obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, los solicitantes deben cumplir los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los siguientes:
    a) La cuenta donde se debe ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer a la entidad beneficiaria de la ayuda.
    b) Presentar declaración sobre si se han solicitado y / u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y / u obtenida. En caso de haber recibido ayudas de minimis en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores, que la ayuda global de minimis que haya recibido no supere los límites establecidos.
    c) El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.
    d) En el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a veinticinco personas, la empresa beneficiaria debe prever, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar en sus centros de trabajo casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir.
    e) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014 / C 249/01, de 31.7 .2014).
    f) En caso de realización de la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual.
    g) Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente. 
    h) En caso de contar con centros laborales, cumplir con la normativa de política lingüística haciendo constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos.
    i) En caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público, cumplir con la normativa de política lingüística atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactando, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.
    j) En el caso de líneas de ayudas en las que la entidad beneficiaria pueda ser una asociación o una fundación, tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.3.2 En cuanto a la concurrencia con otras ayudas, y sin perjuicio de las limitaciones que dispone el artículo 3 del Reglamento (UE) 1407/2013, el régimen de acumulación con otras ayudas de minimis se rige por lo dispuesto en el artículo 5 del mencionado reglamento. Las ayudas que se establecen en esta Orden se podrán acumular a otras ayudas públicas para los mismos gastos subvencionables, siempre que la acumulación no dé lugar a una intensidad superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso por la normativa comunitaria.
    k) En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas esta no podrá disolverse hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previsto en el artículo 100.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
    l) En el caso de empresas y entidades, no haber sido sancionada o condenada por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme. En el caso de empresas de más de 250 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 17/2015, de 21 de julio.

    obligaciones

    1. Hacer constar en todas las actuaciones subvencionables de la línea 3:
      Incluir el logotipo del DARP, y la expresión "con el apoyo del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Generalitat de Cataluña" utilizando el logotipo corporativo editado en la página web de descargas en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de la subvención.
    2. Incluir el distintivo o logotipo que la identifica con la frase "artesanía alimentaria" de acuerdo con el Decreto 285/2006, de 4 de julio.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Actuaciones subvencionables

    • La organización, el patrocinio y/o asistencia a ferias, exposiciones, concursos, degustaciones de producto.
    • La organización de jornadas técnicas, talleres, seminarios y visitas educativas.
    • Las acciones de relaciones públicas y misiones comerciales.
    • La elaboración de material divulgativo y de promoción.
    • La información y la publicidad en revistas especializadas, recetarios, catálogos, libros, Internet.
    • La publicidad en los diferentes medios de comunicación, y/o en los puntos de venta.
    • Los tributos, cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

    Son subvencionables los pagos indispensables realizados anteriormente a la fecha de la convocatoria que sean necesarios para realizar las actuaciones subvencionadas.

    Plazos
    Del25.06.2016al 12.07.2016

    Por internet

    El formulario que se descargue del entorno sólo podrá ser utilizado una vez. En consecuencia, si por cualquier motivo se detecta que se ha tramitado la solicitud con algún error, para enmendarlo se tendrá que descargar nuevamente y rellenarlo con los datos correctos.
    Si el error se detecta antes de enviar el formulario se puede rectificar siguiendo estas indicaciones:
    1. Abrir el formulario
    2. Situar el cursor sobre la firma y, con el botón derecho del ratón, seleccionar la opción "Borra la firma".
    3. Cliquear el botón del formulario "desbloquear". En ese momento ya se puede ir al campo del formulario en el que se haya detectado el error para modificarlo.
    4. Posteriormente hay que validar de nuevo el formulario, firmarlo y guardarlo. En estos momentos ya se puede enviar.
    Para tramitar la solicitud se tiene que firmar electrónicamente con un certificado digital válido de persona jurídica. Son los siguientes:

    • Certificado de persona jurídica: se trata de un certificado emitido a favor de una entidad jurídica. La custodia de cada certificado digital de persona jurídica es responsabilidad de la persona física que lo solicita. En este sentido, se recomienda utilizarlo sólo cuando se actúa directamente, es decir, sin utilizar la figura de representante legal y siendo la persona física que lo solicita la que dispone de plenos poderes legales en la empresa.
    • Certificado de representante: en este caso la persona se identifica con la calificación de representante legal o apoderado general de la empresa, con las prerrogativas legales que supone.        

  • La ayuda tiene como objetivo establecer un sistema de gestión de las zonas húmedas incluidas en el convenio Ramsar y su área de influencia, con un elevado grado de sostenibilidad. De esta forma se da respuesta a la demanda creciente de la población de la mejora ambiental en ecosistemas de closes y arrozales de las superficies incluidas en estas zonas.

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    Plazo ordinario: del 1 de febrero al 15 de junio de 2016.
    Plazo extraordinario con penalización: hasta el 10 de julio de 2016.

    A quién va dirigido

    A las personas titulares de explotaciones dentro de la zona Ramsar y su área de influencia.

    Sólo se pueden acoger las personas con compromisos de contrato global de explotación vigentes o provenientes de subrogación.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la ayuda

    Plazos

    Plazo ordinario: del 1 de febrero hasta el 15 de junio de 2016.
    Plazo extraordinario con penalización: hasta el 10 de julio de 2016.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. La solicitud de la Declaración Única Agraria (DUN) de l'any en curs.
    2. Si es solicitante de superficies provenientes de subrogación: plan agroambiental en el que se describe la situación de partida de la explotación, así como los objetivos a alcanzar.

    Requisitos

    Abandono de los cultivos agrícolas y conservación del espacio abandonado, permitiendo, si es posible, el aprovechamiento de los pastos como técnica blanda de conservación.

    Tasas

    No existen tasas asociadas a este trámite.

    Plazos

    Del01.02.2016al 15.06.2016

    Por internet

    Hay que marcar la casilla en el trámite de la DUN, al cual se halla vinculado.

  • El Fondo de cooperación Local de Cataluña es un fondo dinerario establecido para dotar de recursos algunos de los gobiernos locales de Cataluña, que se alimenta de los ingresos tributarios de la Generalitat de Catalunya. En términos legales, esta participación tiene la consideración jurídica de una transferencia de asignación territorial destinada a financiar globalmente la actividad de los entes locales y, por este motivo, éstos la pueden destinar libremente para hacer frente a gastos e inversiones derivadas de su funcionamiento o del cumplimiento de sus competencias.

    Su dotación y criterios se regulan de acuerdo con la Ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya del ejercicio en curso, y la distribución se hace mediante resoluciones, en función de la tipología de los entes: comarcas, municipios y entidades municipales descentralizadas. En los criterios de distribución del Fondo se tienen en cuenta la población de los municipios y comarcas y otros indicadores socioeconómicos.
    En el caso de los municipios, la participación en el fondo tiene dos tramos: uno de libre disposición y otro destinado al fomento de la prestación supramunicipal de servicios.

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    Los entes locales no tienen que hacer ninguna solicitud. Todos los entes (comarcas, municipios y entidades municipales descentralizadas) tienen derecho a la participación en los ingresos de la Generalitat, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Cataluña y con las leyes de presupuestos que distribuyen el Fondo de cada anualidad.

    A quién va dirigido

    A los municipios, las comarcas y las entidades municipales descentralizadas de los municipios de Cataluña. A los municipios se les atribuye una participación de libre disposición y otra para el fomento de la prestación supramunicipal de servicios, la cual pueden destinar a una o diversas entidades supramunicipales en las cuales participen, siempre que estas entidades tengan la consideración de entes locales y consten formalmente inscritas en el Registro de entes locales de Cataluña, del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales.

    Organismo responsable

    Normativa

    Paticipación de los entes locales

    Plazos

    Participación anual en los ingresos de la Generalitat.

    Requisitos

    La entrega a los entes locales del Fondo de cooperación local queda condicionado al hecho que los destinatarios cumplan adecuadamente la obligación de enviar los presupuestos, las liquidaciones presupuestarias anuales y los cuestionarios estadísticos homogeneizados de estos datos al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, así como las cuentas anuales a la Sindicatura de Cuentas, de acuerdo con lo que establece la legislación sectorial.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Presencialmente

    Los entes locales no tienen que hacer ninguna solicitud.

    Prestación supramunicipal de servicios

    Plazos

    Participación de los ingresos de la Generalidad de Cataluña.

    Requisitos

    La entrega de la participación para la prestación supramunicipal de servicios en los ayuntamientos queda condicionada a la justificación por parte de los ayuntamientos de la destinación del importe otorgado durante la anualidad anterior por este mismo concepto, mediante un certificado de la Intervención que se tiene que llenar y enviar a la Dirección General de Administración Local por medio de la plataforma de las administraciones catalanas (EACAT ).

    Este certificado tiene que aportar información sobre la participación del ayuntamiento en el ente supramunicipal que corresponda, sobre las actuaciones concretas llevadas a cabo la anualidad anterior, sobre el importe efectivamente satisfecho por estas actuaciones y sobre el ente o los entes supramunicipales formalmente inscritos en el Registro de entes locales de Cataluña del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales en los cuales el ayuntamiento tiene que destinar esta participación.

    En todo caso, la entrega a los entes locales del Fondo de cooperación local queda condicionado al hecho que los destinatarios cumplan adecuadamente la obligación de enviar los presupuestos, las liquidaciones presupuestarias anuales y los cuestionarios estadísticos homogeneizados de estos datos al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, así como las cuentas anuales a la Sindicatura de Cuentas, de acuerdo con lo que establece la legislación sectorial.

    Tasas

    No hay tasas asociades a este trámite.

    Por internet

    La entrega de la participación para la prestación supramunicipal de servicios en los ayuntamientos resto condicionada a la justificación por parte de los ayuntamientos de la destinación|destino del importe otorgado durante la anualidad anterior por|para este mismo concepto, mediante un certificado de la Intervención que se tiene que llenar y enviar a la Dirección General de Administración Local por medio del extralimpio|extraneto de las administraciones catalanas (EACAT ).

  • El objeto de esta convocatoria es la selección de proyectos singulares institucionales de construcción, adquisición, habilitación y/o ampliación sustancial de edificaciones por infraestructuras de I+D que posibiliten la generación de investigación de excellència, la atracción del talento y el desarrollo de actividades de transferencia de conocimiento y valorización, susceptibles de recibir cofinanciación FEDER. En todos los casos se podrá incluir en los proyectos el primer equipamiento científico de la infraestructura.

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    Las solicitudes se presentarán en un modelo normalizado en soporte papel en la Sede de la Secretaría de Universidades e Investigación (Vía Laietana, 2, 08003 Barcelona).
    El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 30 de septiembre de 2015.

    A quién va dirigido

    Esta convocatoria va dirigida en universidades del sistema universitario de Cataluña, centros de investigación y todas aquellas instituciones sin finalidad de lucro, tanto de titularidad pública como privada, que tengan como actividad principal la investigación y la innovación.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar la ayuda

    Plazos

    El plazo para presentar la solicitud és hasta el 30 de septiembre de 2015.

    Requisitos

    Esta convocatoria va dirigida en universidades del sistema universitario de Cataluña, centros de investigación y todas aquellas instituciones sin finalidad de lucro, tanto de titularidad pública como privada, que tengan como actividad principal la investigación y la innovación y que tengan al menos una sede permanente en Cataluña donde desarrollen toda o parte de su actividad, tienen que cumplir todos los requisitos y condiciones generales establecidos al artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los requisitos siguientes:
    a) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir todas las obligaciones que asumen con la aceptación de la ayuda regulada por estas bases. En especial, la tesorería para poder asumir el gasto total necesario para la ejecución del proyecto que generará el derecho a recibir la cofinanciación FEDER.
    b) Estar al cabo de la calle de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Cataluña, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.
    c) No estar en el supuesto de incompatibilidad con otras ayudas de la base 21.
    d) Cumplir la normativa sobre propiedad intellectual.
    e) Estar dado de alta en el censo del importe sobre actividades económicas en aquellos supuestos en qué sea obligatorio.
    f) Estar inscritos en el Registro correspondiente.
    g) Cumplir con la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.
    h) En el supuesto que la institución tenga una plantilla igual o superior a veinticinco personas, prever, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de discriminación por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo.
    y) Hacer constar, al menos en catalán, los letreros y las informaciones de carácter fijo y que contienen el texto que tiene que figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero de política lingüística.
    j) En caso de fundaciones y asociaciones, haber adaptado sus Estatutos a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
    k) En caso de fundaciones, haber presentado las cuentas anuales ante el Protectorado.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite

    Otras informaciones

    La dependida elegible del proyecto tendrá que ser entre 1.000.000,00 euros, como mínimo, y 10.000.000,00 euros, como máximo. La cuantía de la cofinanciación será el 50% del gasto elegible, que irá a cargo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de acuerdo con la normativa específica de aplicación.
    Serán elegibles todos los gastos de construcción o adquisición que, de manera inequívoca, respondan a la naturaleza del proyecto, resulten estrictamente necesarias, se realicen dentro del plazo de ejecución y de acuerdo con la normativa aplicable a cada tipo de gasto.

    Plazos

    Del05.08.2015al 30.09.2015

    Presencialmente

    Presencialmente

    El formulario de solicitud se debe presentar en formato papel.

    Presentación de solicitudes:

    Las solicitudes se presentaran en un modelo normalizado en soporte papel en la Sede de la Secretaria de Universidades e Investigación (Via Laietana, 2, 08003 Barcelona),

    También se puede presentar por alguna de las vías que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

  • El fondo de garantía de pensiones y prestaciones tiene el objetivo de compensar la situación de precariedad económica en que se encuentran familias con pocos recursos económicos cuando no reciben la pensión o prestación establecida en un procedimiento judicial de familia. En este sentido el fondo de garantía otorgará un anticipo a las personas que tienen derecho a cobrar una pensión y sufren un impago por parte de la persona obligada a abonarla.

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    A quién va dirigido

    A las personas beneficiarias de una pensión alimenticia y / o compensatoria y sus hijas e hijos, menores de edad o mayores con un grado igual o superior al 65% de discapacidad, que sufran un incumplimiento del pago de estas pensiones reconocidas judicialmente.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la ayuda

    Plazos

    La solicitud se podrá presentar cuando haya transcurrido un mes a contar desde la fecha de la ejecutoria judicial del cobro del pago de las pensiones/prestaciones impagadas.

    Documentación

    Documentación que debe acompañar a la solicitud (debe adjuntarse el original o la fotocopia compulsada de los siguientes documentos):

    1. Resolución de reconocimiento del derecho a percibir la prestación del fondo de garantía del pago de alimentos del Estado, en su caso.
    2. Libro de familia o documentación que acredite la filiación.
    3. Resolución judicial que reconozca el derecho de la persona solicitante o de los menores a percibir una pensión de alimentos y / o compensatoria.
    4. Demanda ejecutiva y correspondiente resolución judicial que despache la ejecución contra la persona obligada al cumplimiento de abonar la pensión de alimentos y / o compensatoria.
    5. Certificado del Secretario o Secretaria Judicial que confirme el impago.

    De conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, entidad gestora, previa autorización de la persona solicitante, que debe constar en el modelo normalizado de solicitud, podrá recurrir a los canales de interoperabilidad e intercambio de información administrativa disponible para consultar el cumplimiento del resto de requisitos siguientes:

    1. DNI, NIF u otros documentos oficiales acreditativos de la identidad, para acreditar la identidad de la persona solicitante (*)
    2. NIE, si es el caso, para acreditar la identidad de la persona solicitante.
    3. Certificado de empadronamiento, para acreditar la residencia legal en Cataluña durante cinco años, dos de los cuales inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud (*).
    4. Certificado de convivencia, para acreditar la convivencia de las personas que figuran en el impreso de solicitud (*).
    5. Declaración de renta u otros documentos acreditativos de la percepción de ingresos de la persona solicitante y, en su caso, de las personas a su cargo dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, para acreditar el cumplimiento del límite de rentas por acceder al Fondo (*).
    6. Certificado de discapacidad igual o superior al 65%, para acreditar las cargas familiares de hijos o hijas con discapacidad (*).

    (*) En caso de autorizar al departamento a consultar vuestros datos, en cualquier otra administració u organismo, no hará falta que aportéis esta documentación.

    La solicitud debe contener la referencia a que la Administración de la Generalitat, en función del derecho de repetición legalmente previsto, puede iniciar las acciones legales que considere pertinentes para exigir de la persona deudora el crédito judicialmente reconocido hasta el importe de la prestación del fondo de garantía concedido en concepto de anticipo, así mismo debe constar la autorización de la persona beneficiaria, y en su caso, de las personas que forman parte de la unidad familiar, para consultar, comprobar, y pedir las que consten en los ficheros de las administraciones públicas y que sean necesarias para la exigencia del crédito.

    Requisitos

    1. Residir legalmente en Cataluña y haberlo hecho durante cinco años, dos de los cuales deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, salvo las personas devueltas, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Ley 25/2002, de 25 de noviembre, de medidas de apoyo al retorno de los catalanes emigrados, a las que no se exige el período mínimo de residencia.
    2. Los beneficiarios deben vivir de manera efectiva e ininterrumpida en Cataluña. Esta situación no se considera interrumpida por ausencias inferiores a 90 días durante el año natural de disfrute de la prestación, contados desde la fecha de los efectos económicos de esta.
    3. Disponer de una resolución judicial, dictada por la jurisdicción competente en el territorio del Estado, que reconozca el derecho a percibir una pensión de alimentos y / o compensatoria. Si la resolución ha sido dictada por juzgados o tribunales extranjeros, se aplicarán los convenios internacionales vigentes en la materia o, en otro caso, la resolución de un juez o tribunal del Estado que ordene el cumplimiento.
    4. Haber instado la ejecución judicial de sus derechos y que se haya producido el incumplimiento de la persona obligada a satisfacerlos.
    5. Que la persona beneficiaria tenga unos ingresos inferiores a 1,5 veces el Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña (IRSC). A esta limitación se aplicará un incremento de 0,3 por cada carga familiar acreditada. A los efectos de este apartado la carga familiar requiere convivencia con la persona beneficiaria, y tendrán esta consideración:
      • Hijos o hijas menores, e hijos o hijas mayores de edad si tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
      • Hijos o hijas mayores de edad hasta 21 años y que sus ingresos no sean superiores al IRSC anual vigente en el momento de la solicitud.
      • Personas mayores de 65 años dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad y que tienen ingresos iguales o inferiores al IRSC anual vigente en el momento de la solicitud.

    En cuanto a la prestación alimentaria en favor de los menores de edad o mayores con discapacidad, hay que acreditar tener reconocido, en su caso, el derecho de percibir la prestación del fondo de garantía del pago de alimentos del Estado.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Límite de ingresos anuales para acceder al fondo

    Sin personas a cargoCon una persona a cargoCon dos personas a cargoCon tres personas a cargo
    Límite anual1,5 veces IRSC1,8 veces IRSC2,1 veces IRSC2,4 veces IRSC
    *Equiparación IRSC 2010 prorrogado al 201111.951,59?14.341,91?16.732,23?19.122,55?

    Cuantía y duración
    El fondo de garantía cubre el importe mensual de las pensiones impagadas que se hayan establecido por la vía judicial, hasta un máximo del 50% del IRSC, que este año (2010) equivale a 285? .*

    El período máximo de cobro de esta prestación es de 18 meses, ya sea de forma continua o discontinua. El fondo de garantía entrará en funcionamiento en mayo del 2011.

    Observaciones
    * Los importes de las prestaciones reconocidas a los beneficiarios del Fondo de Garantía de Pago de Alimentos de la Administración General del Estado son incompatibles, en igual cuantía, con los importes que reconozca la Administración de la Generalitat por el mismo concepto.

    Los importes de las prestaciones alimentarias que reconozca la Administración de la Generalitat que excedan de la cuantía reconocida por la Administración General del Estado, tienen la consideración de prestación complementaria.

    Al importe de las pensiones alimenticias reconocidas a favor de menores o de mayores con discapacidad se deducirá el importe reconocido por el fondo de garantía del pago de alimentos de la Administración General del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3 de este Decreto. De modo que, en este caso, el importe máximo del anticipo no podrá superar el importe resultante de la diferencia entre el 50% del IRSC mensual y el importe del fondo de garantía del pago de alimentos de la Administración General del Estado.

    Las prestaciones económicas derivadas del fondo de garantía de pensiones y prestaciones que sean satisfechas a las personas interesadas tienen el carácter de anticipo y deben ser devueltas si la persona obligada da cumplimiento a la obligación de pago de la deuda establecido por la correspondiente resolución judicial.

    Una vez una persona solicita la prestación del Fondo, la Administración de la Generalitat ofrecerá un periodo voluntario para que la persona deudora pague su deuda. Si no lo hace, la Agencia Tributaria de Cataluña ejecutará este cobro, con los recargos e intereses de demora que correspondan. Por este motivo, el Fondo de garantía actuará también como instrumento preventivo, ya que la amenaza de cobro forzoso puede hacer cambiar de actitud muchas personas deudoras.

    Las personas obligadas al pago de las pensiones o prestaciones deberán devolver a la Administración de la Generalidad de Cataluña, los anticipos del fondo de garantía de prestaciones y pensiones abonadas a las personas beneficiarias. Si no lo hacen la Agencia Tributaria de Cataluña ejecutará este cobro.

    Plazos

    Del01.01.1970

    Presencialmente

    Los beneficiarios deberán dirigirse a la entidad gestora, en su nombre o en representación de sus hijos o hijas menores de edad o mayores de edad con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, una solicitud en modelo normalizado que facilitará la Administración de la Generalitat de Cataluña. La solicitud, se podrá presentar ante el propio órgano gestor, así como a los Registros de los órganos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  • Se pueden constituir fondos especiales con bienes aportados por personas físicas o jurídicas que quieran destinar a fines de interés general compatibles con las de la fundación que los adquiere sin dotarlos de personalidad autónoma.
    Modalidades

    1. Constitución: los fondos especiales pueden constituirse por actos entre vivos o por causa de muerte.
    2. Modificación: los fondos especiales constituidos entre vivos pueden modificarse por acuerdo de las personas que han hecho la aportación inicial y el Patronato de la fundación. La modificación requiere la aprobación del Protectorado.
    3. Extinción: los fondos especiales pueden extinguir por término del plazo por el que se constituyeron, el cumplimiento de la finalidad para la que se constituyeron o la imposibilidad de alcanzarla y por las causas establecidas en el acto de constitución.
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    A quién va dirigido

    A las personas físicas o jurídicas que han constituido el fondo especial.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la inscripción de la constitución de fondo especial

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación a adjuntar a la solicitud:

    1. Una copia auténtica de la escritura pública de la constitución del fondo, con el contenido siguiente:
      • Las circunstancias de las personas aportantes o de las promotoras de los fondos y, si procede, las de las personas que ejecutan la voluntad de una persona que ha muerto y ha dejado un fondo para una fundación.
      • La denominación, si procede.
      • Los fines para los que se constituye el fondo. Los fines del fondo tienen que ser compatibles con los de la fundación que adquiere los bienes y los tiene que integrar.
      • La determinación de la dotación inicial y la manera cómo se efectúa la aportación.
      • La duración del fondo, si no es indefinida.
      • Las reglas para la administración de los bienes, para la aplicación de los rendimientos a los fines del fondo y, si procede, para la rendición de cuentas a las personas aportantes.
      • La previsión de la destinación de los bienes sobrantes en caso de extinción.
      • En la escritura pública de constitución del fondo especial es preciso incluir la certificación del Acuerdo del Patronato de la fundación que acepta el fondo especial, emitida por el secretario con el visto bueno del presidente.
    2. Justificante del pago de la tasa.

    Tasas

    52,50 ?

    El pago de la tasa se puede hacer en los cajeros automáticos Servicaixa o por internet, mediante la opción de pagos en línea de la web de CaixaBank. Hay que conservar el resguardo justificativo del pago como comprobante.

    La justificación del pago de la tasa sólo se exige en el momento de iniciar la prestación del servicio. Si se presenta documentación complementaria relativa a un expediente en trámite, no se tiene que volver a pagar la tasa.

    En el caso de la Oficina de Atención Ciudadana de Girona, además de hacer el trámite se puede realizar el pago de la tasa.

    Por internet

    Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Para rellenar correctamente el formulario debe disponer del software Adobe Reader (versión 9.1 o superior)

    Consulte cómo descargar formularios en PDF
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    Se puede presentar en los lugares citados en Puntos de tramitación y también por algunas de las vías previstas por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
    En el caso de la Oficina de Atención Ciudadana de Girona, además de hacer el trámite se puede realizar el pago de la tasa.

    Solicitar la inscripción de la modificación de fondo especial

    Plazos

    Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. Escritura pública de modificación del fondo especial que acredite la conveniencia para la fundación y que se respeta la voluntad fundacional.
    2. Justificante del pago de la tasa.

    Tasas

    52,50 ?

    El pago de la tasa se puede hacer en los cajeros automáticos Servicaixa o por internet, mediante la opción de pagos en línea de la web de CaixaBank. Hay que conservar el resguardo justificativo del pago como comprobante.

    La justificación del pago de la tasa sólo se exige en el momento de iniciar la prestación del servicio. Si se presenta documentación complementaria relativa a un expediente en trámite, no se tiene que volver a pagar la tasa.

    En el caso de la Oficina de Atención Ciudadana de Girona, además de hacer el trámite se puede realizar el pago de la tasa.

    Por internet

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    Presencialmente


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    Se puede presentar en los lugares citados en Puntos de tramitación y también por algunas de las vías previstas por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
    En el caso de la Oficina de Atención Ciudadana de Girona, además de hacer el trámite se puede realizar el pago de la tasa.

    Solicitar la inscripció de la extinción de fondo especial

    Plazos

    Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación que hay que adjuntar a la solicitud:
    Certificado acreditativo debidamente motivado el acuerdo de extinción y de destino del patrimonio restante tomado en la reunión del patronato de la fundación titular del fondo.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Por internet

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    Presencialmente


    Puntos de tramitación

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    Se puede presentar en los lugares citados en Puntos de tramitación y también por algunas de las vías previstas por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

  • El objeto se esta convocatoria es seleccionar proyectos cooperativos de creación, construcción, adquisición y mejora de equipamientos y plataformas científicas y tecnológicas compartidas susceptibles de ser cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
    Se entiende por proyectos cooperativos aquellos que den respuesta a las necesidades de diferentes instituciones y que quieran priorizarlos y financiarlos de manera conjunta.
    La finalidad de las instalaciones, los equipamientos y las plataformas científicas y tecnológicas tiene que ser potenciar la excelencia científica y tecnológica mediante el apoyo a la actividad de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, así como las capacidades de facilitar los procesos de valorización y de transferencia de conocimiento.

    Leer más

    Las solicitudes se presentarán en un modelo normalizado en apoyo papel en la Sede de la Secretaría de Universidades e Investigación (Vía Laietana, 2, 08003 Barcelona).
    El plazo de presentación de solicitudes será el 30 de septiembre de 2015.

    A quién va dirigido

    Esta convocatoria se dirige en universidades del sistema universitario de Cataluña, centros de investigación y todas aquellas instituciones sin finalidad de lucro, tanto de titularidad pública como privada, que tengan como actividad principal la investigación y la innovación y que formalicen un convenio de colaboración con un mínimo de dos entidades más para financiar de manera conjunta proyectos que puedan ser objeto de esta convocatoria. La aportación de cada uno de los participantes, incluyendo la entidad beneficiaria, tiene que ser de como mínimo el 10% del coste total del proyecto.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar la ayuda

    Plazos

    El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 30 de septiembre de 2015.

    Requisitos

    Hay que haber firmado, previo a la solicitud, un convenio de colaboración con al menos dos entidades más para la financiación conjunta del proyecto. La aportación mínima de cada uno de los firmantes tiene que ser del 10%.
    La entidad beneficiaria será la que tenga la titularidad de las instalaciones, equipamientos y plataformas científicas y tecnológicas objeto de financiación y la que ejecute el gasto para su adquisición, fabricación o construcción y puesta en marcha, tiene que tener al menos una sede permanente en Cataluña donde desarrolle toda o parte de su actividad, tiene que cumplir todos los requisitos y condiciones generales establecidos al artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los requisitos siguientes:
    a) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir todas las obligaciones que asumen con la aceptación de la ayuda regulada por estas bases. En especial, la tesorería para poder asumir el gasto total necesario para la ejecución del proyecto que generará el derecho a recibir la cofinanciación FEDER.
    b) Estar al cabo de la calle de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Cataluña, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.
    c) No estar en el supuesto de incompatibilidad con otras ayudas de la base 21.
    d) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.
    e) Estar dado de alta en el censo del importe sobre actividades económicas en aquellos supuestos en qué sea obligatorio.
    f) Estar inscritos en el Registro correspondiente.
    g) Cumplir con la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.
    h) En el supuesto que la institución tenga una plantilla igual o superior a veinticinco personas, prever, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de discriminación por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo.
    y) Hacer constar, al menos en catalán, los letreros y las informaciones de carácter fijo y que contienen el texto que tiene que figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero de política lingüística.
    j) En caso de fundaciones y asociaciones, haber adaptado sus Estatutos a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
    k) En caso de fundaciones, haber presentado las cuentas anuales ante el Protectorado.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Los proyectos tendrán que tener un gasto elegible mínimo inicial de 1.000.000,00 de euros. La cuantía de la cofinanciación será el 50% del gasto elegible, que irá a cargo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de acuerdo con la normativa específica de aplicación.
    Serán elegibles los gastos de construcción, adquisición, adecuación de espacios, instalación, puesta en marcha, servicios de consultoría o similares y otros que, de manera inequívoca, correspondan a la naturaleza del proyecto, resulten estrictamente necesarias, se realicen dentro del plazo de ejecución y respetando la normativa aplicable a cada tipo de gasto.
    Los gastos de personal sólo serán elegibles en el supuesto de que la naturaleza del objeto obligue a la contratación de personal para su construcción, instalación y puesta en marcha. Sólo serán elegibles los gastos de personal directamente imputables al proyecto.

    Plazos

    Del05.08.2015al 30.09.2015

    Presencialmente

    Presencialmente


    El formulario de solicitud se tiene que presentar en formado papel.


    Presentación de solicitudes:
    Las solicitudes se presentarán en un modelo normalizado en apoyo papel en la Sede de la Secretaría de Universidades e Investigación (Vía Laietana, 2, 08003 Barcelona),
    También se puede presentar por alguna de las vías que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

  • El Departamento de Agricultura, Ganaderia, Pesca y Alimentación ofrece cursos de formación agraria a través de Internet, que se imparten por medio del portal RuralCat.

    Esta formación complementa los cursos que organizan de forma presencial las escuelas y centros agrarios.

    Leer más

    A quién va dirigido

    • A profesionales del sector agroalimentario.
    • A jóvenes que quieren incorporarse al sector.

    Organismo responsable

    Trámites relacionados

    Inscribirse al curso

    Plazos

    Los plazos de inscripción del curso varían dependiendo del curso que se quiera cursar, la información se puede consultar en el apartado ?Otras informaciones?.

    Tasas

    Las tasas varían dependiendo de la duración y la temática del curso.

    Otras informaciones

    Los plazos de preinscripción a los cursos varían según el curso. En todo caso, se informa a través de la web.
    Más información sobre los cursos a distancia

    Por internet

    Para inscribirse se debe acceder a la Intranet del portal Ruralcat, al apartado Formación, sección cursos a distancia.

    Para poder acceder a la Intranet es necesario estar dado/a de alta en el portal y ser usuario. Para hacerlo debe rellenarse un formulario de alta. Una vez enviado, en el plazo de 72 horas se recibirá en la bandeja de entrada del correo electrónico un mensaje que contendrá el usuario y contraseña.

    • Las escuelas agrarias organizan cursos el objetivo de los cuales es mejorar y dar apoyo a la profesionalización del sector agroalimentario. Las personas interesadas podrán recibir una formación continua bien a través de cursos presenciales, con una oferta muy variada; bien a través de cursos semipresenciales, en los que se asiste a un 50% de clases y el resto del programa se hace desde casa.
    • El Centro de Formación y Estudios Agrorurales realiza cursos para el personal del propio Departamento y mediante convenios y acuerdos de colaboración puede ofrecerlos al sector.
    Leer más

    A quién va dirigido

    • A profesionales del sector agroalimentario
    • A jóvenes

    Organismo responsable

    Normativa

    Trámites relacionados

    Participar en un curso (escuelas agrarias)

    Plazos

    El plazo para presentar la solicitud depende del curso y la escuela agraria donde se imparte el curso que se quiera hacer.
    Para más información sobre cursos y escuelas, se tiene que consultar el apartado ?Otras informaciones?.

    Documentación

    La documentación a presentar puede variar en función del curso. Consultad a la EA correspondiente.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite, excepto en el caso de los cursos de formación ecuestre, variables en función del número de horas.


    Los cursos de formación no reglada tienen precios públicos:

    1. Curso de piloto aplicador agroforestal, de 90 horas de duración: 262,00 euros por alumno.
    2. Curso monográfico de arte floral, de 27 horas de duración: 65,00 euros por alumno.
    3. Curso de arte floral, de 80 horas de duración: 130,00 euros por alumno.
    4. Cursos, jornadas y seminarios de reciclaje y / o iniciación impartidos en la Escuela Agraria del Pirineo relacionados con la actividad ecuestre: 9,80 euros por hora.
    5. Cursos, jornadas y seminarios de perfeccionamiento para profesionales impartidos en la Escuela Agraria del Pirineo relacionados con la actividad ecuestre: 30,60 euros por hora.

    * En caso de que los cursos mencionados en los puntos 4) y 5) del apartado anterior sean financiados por el Fondo Social Europeo a través del Departamento de Empresa y Empleo o por el Fondo Europeo Agrícola al Desarrollo Rural a través del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Generalitat de Cataluña, los precios son los siguientes:

    • Cursos de iniciación y / o reciclaje y / o perfeccionamiento de trabajadores relacionados con la actividad ecuestre impartidos en la Escuela Agraria del Pirineo de menos de 100 horas de duración: 53,50 euros por alumno y curso.
    • Cursos de iniciación y / o reciclaje y / o perfeccionamiento de trabajadores relacionados con la actividad ecuestre impartidos en la Escuela Agraria del Pirineo de 100 horas o más de 100 horas de duración: 85,60 euros por alumno y curso.

    Otras informaciones

    Formación presencial
    La tipología de cursos es muy variada y se pueden agrupar según los siguientes temas:

    1. Tecnologías de la información y la comunicación (TIC)
    2. Diversificación de la economía rural
    3. Cursos tecnológicos
    4. Gestión empresarial
    5. Aplicadores de productos fitosanitarios
    6. Bienestar animal
    7. Seguridad y prevención de riesgos laborales
    8. Formaciones exigibles, para agricultores que quieran tener los conocimientos para adoptar una serie de técnicas productivas, acreditar una formación para solicitar ayudas o inscribirse en los registros oficiales correspondientes.

    Más información sobre los cursos presenciales: tipo, horarios y lugares.

    Presencialmente

    La solicitud se tiene que presentar en la escuela agraria donde se lleve a cabo el curso:

  • Acceso a la prestación de la asistencia sanitaria de cobertura pública a través de la formalización del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria previsto en el Real decreto 576/2013, de 26 de julio y mediante el pago de una cuota mensual durante su vigencia. Las cuotas son:

    • De 60 euros, si la persona que formaliza el convenio tiene menos de 65 años.
    • De 157 euros, si la persona que formaliza el convenio tiene 65 o más años.

    El convenio especial de prestación de la asistencia sanitaria permite acceder a las prestaciones incluidas en la cartera común básica del SNS (atención primaria, atención especializada, atención sociosanitaria, salud mental y adicciones, rehabilitación, atención y transporte sanitario urgente y los trasplantes; también las prestaciones de los programas de interés para la salud pública que establezca el Departamento de salud.). El CatSalut enviará un documento acreditativo que permitirá el acceso a estos servicios en todo el territorio del Estado español a las personas que formalicen este convenio.

    Leer más

    Se debe pedir cita previa para presentar la documentación en las unidades de atención al ciudadano de las regiones sanitarias del CatSalut.

    Consulte más información en esta web.

    A quién va dirigido

    A las personas que no tengan la condición de aseguradas o beneficiarias del Sistema Nacional de la Salud, tengan su residencia efectiva en España durante un periodo continuado mínimo de un año, estén empadronadas en algún municipio de Cataluña en el momento de solicitar el convenio y no tengan acceso a ningún sistema de protección sanitaria pública.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la baja del convenio especial

    Plazos

    La comunicación de baja se presentará cuando la persona que ha firmado el convenio deja de cumplir alguno de los requisitos imprescindibles para el acceso al convenio especial, o bien por decisión propia.
    Se comunicará al CatSalut con una antelación previa de dos meses.

    Documentación


    Documentación a adjuntar o bien autorizar al CatSalut para consultar en línea en otras administraciones o entidades públicas:

    1. Fotocopia del DNI o del NIE.

    Documentación a adjuntar con la solicitud:

    1. Fotocopia del libro de familia (en el caso de las personas menores).

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Si la persona quiere darse de baja del convenio especial, deberá comunicarlo al CatSalut con una antelación previa de dos meses.
    En caso de baja, se devolverá al CatSalut el documento de acceso recibido en el momento de formalizar el convenio.

    Presencialmente

    La solicitud se presentará en las unidades de atención al ciudadano de las regiones sanitarias del CatSalut.

    Solicitar la subscripción del convenio especial

    Plazos

    A partir del 1 de marzo de 2015 se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación a adjuntar o bien autorizar al CatSalut para consultar en línea en otras administraciones o entidades públicas:

    1. Fotocopia del DNI, en el caso de las personas de nacionalidad española, incluidas también las personas menores; fotocopia del NIE o pasaporte en el caso de personas extranjeras.
    2. Volante de empadronamiento en un municipio de Cataluña, con la fecha de emisión inferior a 3 meses, sólo en el caso de que el municipio de empadronamiento esté incluido en el listado de poblaciones conectadas al padrón municipal de habitantes (ayuntamientos conectados al Padrón).

    Documentación a adjuntar con la solicitud:

    1. Fotocopia del libro de familia (en el caso de las personas menores) o del documento correspondiente que lo justifique.
    2. Volante de empadronamiento en un municipio de Cataluña, con la fecha de emisión inferior a 3 meses, en el caso de que el municipio de empadronamiento no esté incluido en el listado de poblaciones conectadas al padrón municipal de habitantes (ayuntamientos que no están conectados al Padrón).
    3. Documentación acreditativa de la residencia efectiva en España durante un periodo continuado mínimo de un año inmediatamente anterior a la solicitud.
    4. Documento emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social que acredite que la persona no tiene acceso a ningún sistema de protección sanitaria pública.
    5. Formulario Orden de domiciliación de débito directo SEPA CORE, debidamente cumplimentado.

    Requisitos

    La persona solicitante debe acreditar los siguientes requisitos:

    1. La residencia efectiva en España durante un periodo continuado mínimo de un año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud del convenio especial.
    2. El empadronamiento en cualquier municipio de Cataluña en el momento de presentar la solicitud de formalización del convenio.
    3. No tener la condición de asegurado o beneficiario del SNS y no tener acceso a ningún otro sistema de protección sanitaria pública, ya sea de acuerdo con la normativa nacional o los convenios bilaterales suscritos por España con otros países.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    La persona que haya suscrito el convenio especial de prestación de la asistencia sanitaria tiene la obligación de comunicar al CatSalut los cambios en cualquiera de los requisitos imprescindibles para su formalitzación.
    Si la persona quiere darse de baja del convenio especial, lo deberá comunicar al CatSalut con una antelación previa de dos meses.
    El CatSalut dará por anulado este convenio por falta de abono de la primera cuota o de las cuotas correspondientes a dos mensualidades consecutivas o tres alternativas.

    Presencialmente

    La solicitud se presentará en las unidades de atención al ciudadano de las regiones sanitarias del CatSalut, pidiendo con antelación cita previa.

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