Fondos especiales de una fundación

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Se pueden constituir fondos especiales con bienes aportados por personas físicas o jurídicas que quieran destinar a fines de interés general compatibles con las de la fundación que los adquiere sin dotarlos de personalidad autónoma.
Modalidades

  1. Constitución: los fondos especiales pueden constituirse por actos entre vivos o por causa de muerte.
  2. Modificación: los fondos especiales constituidos entre vivos pueden modificarse por acuerdo de las personas que han hecho la aportación inicial y el Patronato de la fundación. La modificación requiere la aprobación del Protectorado.
  3. Extinción: los fondos especiales pueden extinguir por término del plazo por el que se constituyeron, el cumplimiento de la finalidad para la que se constituyeron o la imposibilidad de alcanzarla y por las causas establecidas en el acto de constitución.
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A quién va dirigido

A las personas físicas o jurídicas que han constituido el fondo especial.

Organismo responsable

Normativa

Solicitar la inscripción de la constitución de fondo especial

Plazos

Se puede solicitar en cualquier momento.

Documentación

Documentación a adjuntar a la solicitud:

  1. Una copia auténtica de la escritura pública de la constitución del fondo, con el contenido siguiente:
    • Las circunstancias de las personas aportantes o de las promotoras de los fondos y, si procede, las de las personas que ejecutan la voluntad de una persona que ha muerto y ha dejado un fondo para una fundación.
    • La denominación, si procede.
    • Los fines para los que se constituye el fondo. Los fines del fondo tienen que ser compatibles con los de la fundación que adquiere los bienes y los tiene que integrar.
    • La determinación de la dotación inicial y la manera cómo se efectúa la aportación.
    • La duración del fondo, si no es indefinida.
    • Las reglas para la administración de los bienes, para la aplicación de los rendimientos a los fines del fondo y, si procede, para la rendición de cuentas a las personas aportantes.
    • La previsión de la destinación de los bienes sobrantes en caso de extinción.
    • En la escritura pública de constitución del fondo especial es preciso incluir la certificación del Acuerdo del Patronato de la fundación que acepta el fondo especial, emitida por el secretario con el visto bueno del presidente.
  2. Justificante del pago de la tasa.

Tasas

52,50 ?

El pago de la tasa se puede hacer en los cajeros automáticos Servicaixa o por internet, mediante la opción de pagos en línea de la web de CaixaBank. Hay que conservar el resguardo justificativo del pago como comprobante.

La justificación del pago de la tasa sólo se exige en el momento de iniciar la prestación del servicio. Si se presenta documentación complementaria relativa a un expediente en trámite, no se tiene que volver a pagar la tasa.

En el caso de la Oficina de Atención Ciudadana de Girona, además de hacer el trámite se puede realizar el pago de la tasa.

Por internet

Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea.

Presencialmente


Puntos de tramitación

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Consulte cómo descargar formularios en PDF
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Se puede presentar en los lugares citados en Puntos de tramitación y también por algunas de las vías previstas por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
En el caso de la Oficina de Atención Ciudadana de Girona, además de hacer el trámite se puede realizar el pago de la tasa.

Solicitar la inscripción de la modificación de fondo especial

Plazos

Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.

Documentación

Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

  1. Escritura pública de modificación del fondo especial que acredite la conveniencia para la fundación y que se respeta la voluntad fundacional.
  2. Justificante del pago de la tasa.

Tasas

52,50 ?

El pago de la tasa se puede hacer en los cajeros automáticos Servicaixa o por internet, mediante la opción de pagos en línea de la web de CaixaBank. Hay que conservar el resguardo justificativo del pago como comprobante.

La justificación del pago de la tasa sólo se exige en el momento de iniciar la prestación del servicio. Si se presenta documentación complementaria relativa a un expediente en trámite, no se tiene que volver a pagar la tasa.

En el caso de la Oficina de Atención Ciudadana de Girona, además de hacer el trámite se puede realizar el pago de la tasa.

Por internet

Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea.

Presencialmente


Puntos de tramitación

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Se puede presentar en los lugares citados en Puntos de tramitación y también por algunas de las vías previstas por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
En el caso de la Oficina de Atención Ciudadana de Girona, además de hacer el trámite se puede realizar el pago de la tasa.

Solicitar la inscripció de la extinción de fondo especial

Plazos

Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.

Documentación

Documentación que hay que adjuntar a la solicitud:
Certificado acreditativo debidamente motivado el acuerdo de extinción y de destino del patrimonio restante tomado en la reunión del patronato de la fundación titular del fondo.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Por internet

Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea.

Presencialmente


Puntos de tramitación

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Se puede presentar en los lugares citados en Puntos de tramitación y también por algunas de las vías previstas por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.


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Tel. 932723100

Consorci Hospitalari de Vic

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Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

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Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

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