Fondo para cubrir el impago de pensiones y prestaciones alimentarias o compensatorias

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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El fondo de garantía de pensiones y prestaciones tiene el objetivo de compensar la situación de precariedad económica en que se encuentran familias con pocos recursos económicos cuando no reciben la pensión o prestación establecida en un procedimiento judicial de familia. En este sentido el fondo de garantía otorgará un anticipo a las personas que tienen derecho a cobrar una pensión y sufren un impago por parte de la persona obligada a abonarla.

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A quién va dirigido

A las personas beneficiarias de una pensión alimenticia y / o compensatoria y sus hijas e hijos, menores de edad o mayores con un grado igual o superior al 65% de discapacidad, que sufran un incumplimiento del pago de estas pensiones reconocidas judicialmente.

Organismo responsable

Normativa

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Plazos

La solicitud se podrá presentar cuando haya transcurrido un mes a contar desde la fecha de la ejecutoria judicial del cobro del pago de las pensiones/prestaciones impagadas.

Documentación

Documentación que debe acompañar a la solicitud (debe adjuntarse el original o la fotocopia compulsada de los siguientes documentos):

  1. Resolución de reconocimiento del derecho a percibir la prestación del fondo de garantía del pago de alimentos del Estado, en su caso.
  2. Libro de familia o documentación que acredite la filiación.
  3. Resolución judicial que reconozca el derecho de la persona solicitante o de los menores a percibir una pensión de alimentos y / o compensatoria.
  4. Demanda ejecutiva y correspondiente resolución judicial que despache la ejecución contra la persona obligada al cumplimiento de abonar la pensión de alimentos y / o compensatoria.
  5. Certificado del Secretario o Secretaria Judicial que confirme el impago.

De conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, entidad gestora, previa autorización de la persona solicitante, que debe constar en el modelo normalizado de solicitud, podrá recurrir a los canales de interoperabilidad e intercambio de información administrativa disponible para consultar el cumplimiento del resto de requisitos siguientes:

  1. DNI, NIF u otros documentos oficiales acreditativos de la identidad, para acreditar la identidad de la persona solicitante (*)
  2. NIE, si es el caso, para acreditar la identidad de la persona solicitante.
  3. Certificado de empadronamiento, para acreditar la residencia legal en Cataluña durante cinco años, dos de los cuales inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud (*).
  4. Certificado de convivencia, para acreditar la convivencia de las personas que figuran en el impreso de solicitud (*).
  5. Declaración de renta u otros documentos acreditativos de la percepción de ingresos de la persona solicitante y, en su caso, de las personas a su cargo dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, para acreditar el cumplimiento del límite de rentas por acceder al Fondo (*).
  6. Certificado de discapacidad igual o superior al 65%, para acreditar las cargas familiares de hijos o hijas con discapacidad (*).

(*) En caso de autorizar al departamento a consultar vuestros datos, en cualquier otra administració u organismo, no hará falta que aportéis esta documentación.

La solicitud debe contener la referencia a que la Administración de la Generalitat, en función del derecho de repetición legalmente previsto, puede iniciar las acciones legales que considere pertinentes para exigir de la persona deudora el crédito judicialmente reconocido hasta el importe de la prestación del fondo de garantía concedido en concepto de anticipo, así mismo debe constar la autorización de la persona beneficiaria, y en su caso, de las personas que forman parte de la unidad familiar, para consultar, comprobar, y pedir las que consten en los ficheros de las administraciones públicas y que sean necesarias para la exigencia del crédito.

Requisitos

  1. Residir legalmente en Cataluña y haberlo hecho durante cinco años, dos de los cuales deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, salvo las personas devueltas, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Ley 25/2002, de 25 de noviembre, de medidas de apoyo al retorno de los catalanes emigrados, a las que no se exige el período mínimo de residencia.
  2. Los beneficiarios deben vivir de manera efectiva e ininterrumpida en Cataluña. Esta situación no se considera interrumpida por ausencias inferiores a 90 días durante el año natural de disfrute de la prestación, contados desde la fecha de los efectos económicos de esta.
  3. Disponer de una resolución judicial, dictada por la jurisdicción competente en el territorio del Estado, que reconozca el derecho a percibir una pensión de alimentos y / o compensatoria. Si la resolución ha sido dictada por juzgados o tribunales extranjeros, se aplicarán los convenios internacionales vigentes en la materia o, en otro caso, la resolución de un juez o tribunal del Estado que ordene el cumplimiento.
  4. Haber instado la ejecución judicial de sus derechos y que se haya producido el incumplimiento de la persona obligada a satisfacerlos.
  5. Que la persona beneficiaria tenga unos ingresos inferiores a 1,5 veces el Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña (IRSC). A esta limitación se aplicará un incremento de 0,3 por cada carga familiar acreditada. A los efectos de este apartado la carga familiar requiere convivencia con la persona beneficiaria, y tendrán esta consideración:
    • Hijos o hijas menores, e hijos o hijas mayores de edad si tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
    • Hijos o hijas mayores de edad hasta 21 años y que sus ingresos no sean superiores al IRSC anual vigente en el momento de la solicitud.
    • Personas mayores de 65 años dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad y que tienen ingresos iguales o inferiores al IRSC anual vigente en el momento de la solicitud.

En cuanto a la prestación alimentaria en favor de los menores de edad o mayores con discapacidad, hay que acreditar tener reconocido, en su caso, el derecho de percibir la prestación del fondo de garantía del pago de alimentos del Estado.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

Límite de ingresos anuales para acceder al fondo

Sin personas a cargoCon una persona a cargoCon dos personas a cargoCon tres personas a cargo
Límite anual1,5 veces IRSC1,8 veces IRSC2,1 veces IRSC2,4 veces IRSC
*Equiparación IRSC 2010 prorrogado al 201111.951,59?14.341,91?16.732,23?19.122,55?

Cuantía y duración
El fondo de garantía cubre el importe mensual de las pensiones impagadas que se hayan establecido por la vía judicial, hasta un máximo del 50% del IRSC, que este año (2010) equivale a 285? .*

El período máximo de cobro de esta prestación es de 18 meses, ya sea de forma continua o discontinua. El fondo de garantía entrará en funcionamiento en mayo del 2011.

Observaciones
* Los importes de las prestaciones reconocidas a los beneficiarios del Fondo de Garantía de Pago de Alimentos de la Administración General del Estado son incompatibles, en igual cuantía, con los importes que reconozca la Administración de la Generalitat por el mismo concepto.

Los importes de las prestaciones alimentarias que reconozca la Administración de la Generalitat que excedan de la cuantía reconocida por la Administración General del Estado, tienen la consideración de prestación complementaria.

Al importe de las pensiones alimenticias reconocidas a favor de menores o de mayores con discapacidad se deducirá el importe reconocido por el fondo de garantía del pago de alimentos de la Administración General del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3 de este Decreto. De modo que, en este caso, el importe máximo del anticipo no podrá superar el importe resultante de la diferencia entre el 50% del IRSC mensual y el importe del fondo de garantía del pago de alimentos de la Administración General del Estado.

Las prestaciones económicas derivadas del fondo de garantía de pensiones y prestaciones que sean satisfechas a las personas interesadas tienen el carácter de anticipo y deben ser devueltas si la persona obligada da cumplimiento a la obligación de pago de la deuda establecido por la correspondiente resolución judicial.

Una vez una persona solicita la prestación del Fondo, la Administración de la Generalitat ofrecerá un periodo voluntario para que la persona deudora pague su deuda. Si no lo hace, la Agencia Tributaria de Cataluña ejecutará este cobro, con los recargos e intereses de demora que correspondan. Por este motivo, el Fondo de garantía actuará también como instrumento preventivo, ya que la amenaza de cobro forzoso puede hacer cambiar de actitud muchas personas deudoras.

Las personas obligadas al pago de las pensiones o prestaciones deberán devolver a la Administración de la Generalidad de Cataluña, los anticipos del fondo de garantía de prestaciones y pensiones abonadas a las personas beneficiarias. Si no lo hacen la Agencia Tributaria de Cataluña ejecutará este cobro.

Plazos

Del01.01.1970

Presencialmente

Los beneficiarios deberán dirigirse a la entidad gestora, en su nombre o en representación de sus hijos o hijas menores de edad o mayores de edad con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, una solicitud en modelo normalizado que facilitará la Administración de la Generalitat de Cataluña. La solicitud, se podrá presentar ante el propio órgano gestor, así como a los Registros de los órganos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


Oficinas de la administración

Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs

Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya

Calle Provença 339, 08037, Barcelona

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Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus

Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona

Tel. 932723100

Consorci Hospitalari de Vic

Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic

Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

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Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

Cataluña Radio

Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona

Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona

Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona

Plaza Pompeu Fabra 1, 17002, Girona

Tel. 902627781


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