Fomento de la artesanía alimentaria en Cataluña

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Linia 3: El objetivo es fomentar la artesanía alimentaria para alcanzar objetivos comunes que beneficien al conjunto de personas artesanas asociadas y aumente el conocimiento de la producción artesanal alimentaria entre los consumidores.
Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se dirigirán a la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias y solo se pueden presentar por medios telemáticos desde la página web de Trámites gencat, dentro del plazo establecido en la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

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Plazo: del 25 de junio al 12 de julio de 2015, ambos incluidos.

A quién va dirigido

Entidades asociativas de artesanos y artesanas, sin ánimo de lucro, que representen los intereses de una única actividad artesanal alimentaria regulada e incluida en el repertorio de oficios de artesanía alimentaria que establece el anexo 2 del Decreto 285/2006, de 4 de julio, por el que se desarrolla la Ley 14/2003, de 13 de junio, que estén inscritas en el registro correspondiente de la Generalidad de Cataluña.

Solicitar la ayuda

Plazos

El plazo de presentación de solicitudes es del 25 de junio al 12 de julio de 2015, ambos incluidos.

Documentación

Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:

En el caso de personas jurídicas, copia de las escrituras y/o estatutos registrados de la entidad solicitante, si procede. Si la documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas o en el Registro de cooperativas, el DAARP lo verificará de oficio.

Certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes.

Memoria y presupuesto detallados de las actuaciones para las cuales se solicita la ayuda.

Descripción de los medios humanos, técnicos y materiales propios o contratados para llevar a cabo la actuación.

Si el gasto subvencionable supera los 18.000 € para el suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

No es necesario presentar la documentación que se haya presentado anteriormente en el DARP, siempre y cuando no hayan variado los datos y sigan siendo vigentes. Si se inicia el procedimiento administrativo en una oficina del DARP diferente de aquella en la que se presentó la documentación, hay que indicar en el formulario de solicitud en qué procedimiento, campaña o año y unidad del DARP se aportó la documentación en cuestión.

Requisitos

Para obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, los solicitantes deben cumplir los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los siguientes:
a) La cuenta donde se debe ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer a la entidad beneficiaria de la ayuda.
b) Presentar declaración sobre si se han solicitado y / u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y / u obtenida. En caso de haber recibido ayudas de minimis en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores, que la ayuda global de minimis que haya recibido no supere los límites establecidos.
c) El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.
d) En el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a veinticinco personas, la empresa beneficiaria debe prever, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar en sus centros de trabajo casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir.
e) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014 / C 249/01, de 31.7 .2014).
f) En caso de realización de la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual.
g) Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente. 
h) En caso de contar con centros laborales, cumplir con la normativa de política lingüística haciendo constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos.
i) En caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público, cumplir con la normativa de política lingüística atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactando, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.
j) En el caso de líneas de ayudas en las que la entidad beneficiaria pueda ser una asociación o una fundación, tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.3.2 En cuanto a la concurrencia con otras ayudas, y sin perjuicio de las limitaciones que dispone el artículo 3 del Reglamento (UE) 1407/2013, el régimen de acumulación con otras ayudas de minimis se rige por lo dispuesto en el artículo 5 del mencionado reglamento. Las ayudas que se establecen en esta Orden se podrán acumular a otras ayudas públicas para los mismos gastos subvencionables, siempre que la acumulación no dé lugar a una intensidad superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso por la normativa comunitaria.
k) En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas esta no podrá disolverse hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previsto en el artículo 100.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
l) En el caso de empresas y entidades, no haber sido sancionada o condenada por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme. En el caso de empresas de más de 250 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 17/2015, de 21 de julio.

obligaciones

  1. Hacer constar en todas las actuaciones subvencionables de la línea 3:
    Incluir el logotipo del DARP, y la expresión "con el apoyo del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Generalitat de Cataluña" utilizando el logotipo corporativo editado en la página web de descargas en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de la subvención.
  2. Incluir el distintivo o logotipo que la identifica con la frase "artesanía alimentaria" de acuerdo con el Decreto 285/2006, de 4 de julio.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

Actuaciones subvencionables

  • La organización, el patrocinio y/o asistencia a ferias, exposiciones, concursos, degustaciones de producto.
  • La organización de jornadas técnicas, talleres, seminarios y visitas educativas.
  • Las acciones de relaciones públicas y misiones comerciales.
  • La elaboración de material divulgativo y de promoción.
  • La información y la publicidad en revistas especializadas, recetarios, catálogos, libros, Internet.
  • La publicidad en los diferentes medios de comunicación, y/o en los puntos de venta.
  • Los tributos, cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Son subvencionables los pagos indispensables realizados anteriormente a la fecha de la convocatoria que sean necesarios para realizar las actuaciones subvencionadas.

Plazos
Del25.06.2016al 12.07.2016

Por internet

El formulario que se descargue del entorno sólo podrá ser utilizado una vez. En consecuencia, si por cualquier motivo se detecta que se ha tramitado la solicitud con algún error, para enmendarlo se tendrá que descargar nuevamente y rellenarlo con los datos correctos.
Si el error se detecta antes de enviar el formulario se puede rectificar siguiendo estas indicaciones:
1. Abrir el formulario
2. Situar el cursor sobre la firma y, con el botón derecho del ratón, seleccionar la opción "Borra la firma".
3. Cliquear el botón del formulario "desbloquear". En ese momento ya se puede ir al campo del formulario en el que se haya detectado el error para modificarlo.
4. Posteriormente hay que validar de nuevo el formulario, firmarlo y guardarlo. En estos momentos ya se puede enviar.
Para tramitar la solicitud se tiene que firmar electrónicamente con un certificado digital válido de persona jurídica. Son los siguientes:

  • Certificado de persona jurídica: se trata de un certificado emitido a favor de una entidad jurídica. La custodia de cada certificado digital de persona jurídica es responsabilidad de la persona física que lo solicita. En este sentido, se recomienda utilizarlo sólo cuando se actúa directamente, es decir, sin utilizar la figura de representante legal y siendo la persona física que lo solicita la que dispone de plenos poderes legales en la empresa.
  • Certificado de representante: en este caso la persona se identifica con la calificación de representante legal o apoderado general de la empresa, con las prerrogativas legales que supone.        

Oficinas de la administración

Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs

Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya

Calle Provença 339, 08037, Barcelona

Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)

Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus

Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona

Tel. 932723100

Consorci Hospitalari de Vic

Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic

Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona

Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

Cataluña Radio

Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona

Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona

Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona

Plaza Pompeu Fabra 1, 17002, Girona

Tel. 902627781

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