Linia 3: El objetivo es fomentar la artesanía alimentaria para alcanzar objetivos comunes que beneficien al conjunto de personas artesanas asociadas y aumente el conocimiento de la producción artesanal alimentaria entre los consumidores.
Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se dirigirán a la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias y solo se pueden presentar por medios telemáticos desde la página web de Trámites gencat, dentro del plazo establecido en la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.
Plazo: del 25 de junio al 12 de julio de 2015, ambos incluidos.
El plazo de presentación de solicitudes es del 25 de junio al 12 de julio de 2015, ambos incluidos.
Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:
En el caso de personas jurídicas, copia de las escrituras y/o estatutos registrados de la entidad solicitante, si procede. Si la documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas o en el Registro de cooperativas, el DAARP lo verificará de oficio.
Certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes.
Memoria y presupuesto detallados de las actuaciones para las cuales se solicita la ayuda.
Descripción de los medios humanos, técnicos y materiales propios o contratados para llevar a cabo la actuación.
Si el gasto subvencionable supera los 18.000 para el suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
No es necesario presentar la documentación que se haya presentado anteriormente en el DARP, siempre y cuando no hayan variado los datos y sigan siendo vigentes. Si se inicia el procedimiento administrativo en una oficina del DARP diferente de aquella en la que se presentó la documentación, hay que indicar en el formulario de solicitud en qué procedimiento, campaña o año y unidad del DARP se aportó la documentación en cuestión.
Para obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, los solicitantes deben cumplir los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los siguientes:
a) La cuenta donde se debe ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer a la entidad beneficiaria de la ayuda.
b) Presentar declaración sobre si se han solicitado y / u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y / u obtenida. En caso de haber recibido ayudas de minimis en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores, que la ayuda global de minimis que haya recibido no supere los límites establecidos.
c) El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.
d) En el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a veinticinco personas, la empresa beneficiaria debe prever, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar en sus centros de trabajo casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir.
e) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014 / C 249/01, de 31.7 .2014).
f) En caso de realización de la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual.
g) Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.
h) En caso de contar con centros laborales, cumplir con la normativa de política lingüística haciendo constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos.
i) En caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público, cumplir con la normativa de política lingüística atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactando, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.
j) En el caso de líneas de ayudas en las que la entidad beneficiaria pueda ser una asociación o una fundación, tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.3.2 En cuanto a la concurrencia con otras ayudas, y sin perjuicio de las limitaciones que dispone el artículo 3 del Reglamento (UE) 1407/2013, el régimen de acumulación con otras ayudas de minimis se rige por lo dispuesto en el artículo 5 del mencionado reglamento. Las ayudas que se establecen en esta Orden se podrán acumular a otras ayudas públicas para los mismos gastos subvencionables, siempre que la acumulación no dé lugar a una intensidad superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso por la normativa comunitaria.
k) En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas esta no podrá disolverse hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previsto en el artículo 100.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
l) En el caso de empresas y entidades, no haber sido sancionada o condenada por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme. En el caso de empresas de más de 250 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 17/2015, de 21 de julio.
obligaciones
No hay tasas asociadas a este trámite.
Actuaciones subvencionables
Son subvencionables los pagos indispensables realizados anteriormente a la fecha de la convocatoria que sean necesarios para realizar las actuaciones subvencionadas.
El formulario que se descargue del entorno sólo podrá ser utilizado una vez. En consecuencia, si por cualquier motivo se detecta que se ha tramitado la solicitud con algún error, para enmendarlo se tendrá que descargar nuevamente y rellenarlo con los datos correctos.
Si el error se detecta antes de enviar el formulario se puede rectificar siguiendo estas indicaciones:
1. Abrir el formulario
2. Situar el cursor sobre la firma y, con el botón derecho del ratón, seleccionar la opción "Borra la firma".
3. Cliquear el botón del formulario "desbloquear". En ese momento ya se puede ir al campo del formulario en el que se haya detectado el error para modificarlo.
4. Posteriormente hay que validar de nuevo el formulario, firmarlo y guardarlo. En estos momentos ya se puede enviar.
Para tramitar la solicitud se tiene que firmar electrónicamente con un certificado digital válido de persona jurídica. Son los siguientes:
La ayuda tiene como objetivo establecer un sistema de gestión de las zonas húmedas incluidas en el convenio Ramsar y su área de influencia, con un elevado grado de sostenibilidad. De esta forma se da respuesta a la demanda creciente de la población de la mejora ambiental en ecosistemas de closes y arrozales de las superficies incluidas en estas zonas.
Leer másPlazo ordinario: del 1 de febrero al 15 de junio de 2016.
Plazo extraordinario con penalización: hasta el 10 de julio de 2016.
A las personas titulares de explotaciones dentro de la zona Ramsar y su área de influencia.
Sólo se pueden acoger las personas con compromisos de contrato global de explotación vigentes o provenientes de subrogación.
Plazo ordinario: del 1 de febrero hasta el 15 de junio de 2016.
Plazo extraordinario con penalización: hasta el 10 de julio de 2016.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
Abandono de los cultivos agrícolas y conservación del espacio abandonado, permitiendo, si es posible, el aprovechamiento de los pastos como técnica blanda de conservación.
No existen tasas asociadas a este trámite.
Plazos
Del01.02.2016al 15.06.2016
Hay que marcar la casilla en el trámite de la DUN, al cual se halla vinculado.
El Fondo de cooperación Local de Cataluña es un fondo dinerario establecido para dotar de recursos algunos de los gobiernos locales de Cataluña, que se alimenta de los ingresos tributarios de la Generalitat de Catalunya. En términos legales, esta participación tiene la consideración jurídica de una transferencia de asignación territorial destinada a financiar globalmente la actividad de los entes locales y, por este motivo, éstos la pueden destinar libremente para hacer frente a gastos e inversiones derivadas de su funcionamiento o del cumplimiento de sus competencias.
Su dotación y criterios se regulan de acuerdo con la Ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya del ejercicio en curso, y la distribución se hace mediante resoluciones, en función de la tipología de los entes: comarcas, municipios y entidades municipales descentralizadas. En los criterios de distribución del Fondo se tienen en cuenta la población de los municipios y comarcas y otros indicadores socioeconómicos.
En el caso de los municipios, la participación en el fondo tiene dos tramos: uno de libre disposición y otro destinado al fomento de la prestación supramunicipal de servicios.
Los entes locales no tienen que hacer ninguna solicitud. Todos los entes (comarcas, municipios y entidades municipales descentralizadas) tienen derecho a la participación en los ingresos de la Generalitat, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Cataluña y con las leyes de presupuestos que distribuyen el Fondo de cada anualidad.
A los municipios, las comarcas y las entidades municipales descentralizadas de los municipios de Cataluña. A los municipios se les atribuye una participación de libre disposición y otra para el fomento de la prestación supramunicipal de servicios, la cual pueden destinar a una o diversas entidades supramunicipales en las cuales participen, siempre que estas entidades tengan la consideración de entes locales y consten formalmente inscritas en el Registro de entes locales de Cataluña, del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales.
Participación anual en los ingresos de la Generalitat.
La entrega a los entes locales del Fondo de cooperación local queda condicionado al hecho que los destinatarios cumplan adecuadamente la obligación de enviar los presupuestos, las liquidaciones presupuestarias anuales y los cuestionarios estadísticos homogeneizados de estos datos al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, así como las cuentas anuales a la Sindicatura de Cuentas, de acuerdo con lo que establece la legislación sectorial.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Los entes locales no tienen que hacer ninguna solicitud.
Participación de los ingresos de la Generalidad de Cataluña.
La entrega de la participación para la prestación supramunicipal de servicios en los ayuntamientos queda condicionada a la justificación por parte de los ayuntamientos de la destinación del importe otorgado durante la anualidad anterior por este mismo concepto, mediante un certificado de la Intervención que se tiene que llenar y enviar a la Dirección General de Administración Local por medio de la plataforma de las administraciones catalanas (EACAT ).
Este certificado tiene que aportar información sobre la participación del ayuntamiento en el ente supramunicipal que corresponda, sobre las actuaciones concretas llevadas a cabo la anualidad anterior, sobre el importe efectivamente satisfecho por estas actuaciones y sobre el ente o los entes supramunicipales formalmente inscritos en el Registro de entes locales de Cataluña del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales en los cuales el ayuntamiento tiene que destinar esta participación.
En todo caso, la entrega a los entes locales del Fondo de cooperación local queda condicionado al hecho que los destinatarios cumplan adecuadamente la obligación de enviar los presupuestos, las liquidaciones presupuestarias anuales y los cuestionarios estadísticos homogeneizados de estos datos al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, así como las cuentas anuales a la Sindicatura de Cuentas, de acuerdo con lo que establece la legislación sectorial.
No hay tasas asociades a este trámite.
La entrega de la participación para la prestación supramunicipal de servicios en los ayuntamientos resto condicionada a la justificación por parte de los ayuntamientos de la destinación|destino del importe otorgado durante la anualidad anterior por|para este mismo concepto, mediante un certificado de la Intervención que se tiene que llenar y enviar a la Dirección General de Administración Local por medio del extralimpio|extraneto de las administraciones catalanas (EACAT ).
El objeto de esta convocatoria es la selección de proyectos singulares institucionales de construcción, adquisición, habilitación y/o ampliación sustancial de edificaciones por infraestructuras de I+D que posibiliten la generación de investigación de excellència, la atracción del talento y el desarrollo de actividades de transferencia de conocimiento y valorización, susceptibles de recibir cofinanciación FEDER. En todos los casos se podrá incluir en los proyectos el primer equipamiento científico de la infraestructura.
Leer másLas solicitudes se presentarán en un modelo normalizado en soporte papel en la Sede de la Secretaría de Universidades e Investigación (Vía Laietana, 2, 08003 Barcelona).
El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 30 de septiembre de 2015.
Esta convocatoria va dirigida en universidades del sistema universitario de Cataluña, centros de investigación y todas aquellas instituciones sin finalidad de lucro, tanto de titularidad pública como privada, que tengan como actividad principal la investigación y la innovación.
El plazo para presentar la solicitud és hasta el 30 de septiembre de 2015.
Esta convocatoria va dirigida en universidades del sistema universitario de Cataluña, centros de investigación y todas aquellas instituciones sin finalidad de lucro, tanto de titularidad pública como privada, que tengan como actividad principal la investigación y la innovación y que tengan al menos una sede permanente en Cataluña donde desarrollen toda o parte de su actividad, tienen que cumplir todos los requisitos y condiciones generales establecidos al artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los requisitos siguientes:
a) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir todas las obligaciones que asumen con la aceptación de la ayuda regulada por estas bases. En especial, la tesorería para poder asumir el gasto total necesario para la ejecución del proyecto que generará el derecho a recibir la cofinanciación FEDER.
b) Estar al cabo de la calle de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Cataluña, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.
c) No estar en el supuesto de incompatibilidad con otras ayudas de la base 21.
d) Cumplir la normativa sobre propiedad intellectual.
e) Estar dado de alta en el censo del importe sobre actividades económicas en aquellos supuestos en qué sea obligatorio.
f) Estar inscritos en el Registro correspondiente.
g) Cumplir con la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.
h) En el supuesto que la institución tenga una plantilla igual o superior a veinticinco personas, prever, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de discriminación por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo.
y) Hacer constar, al menos en catalán, los letreros y las informaciones de carácter fijo y que contienen el texto que tiene que figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero de política lingüística.
j) En caso de fundaciones y asociaciones, haber adaptado sus Estatutos a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
k) En caso de fundaciones, haber presentado las cuentas anuales ante el Protectorado.
No hay tasas asociadas a este trámite
La dependida elegible del proyecto tendrá que ser entre 1.000.000,00 euros, como mínimo, y 10.000.000,00 euros, como máximo. La cuantía de la cofinanciación será el 50% del gasto elegible, que irá a cargo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de acuerdo con la normativa específica de aplicación.
Serán elegibles todos los gastos de construcción o adquisición que, de manera inequívoca, respondan a la naturaleza del proyecto, resulten estrictamente necesarias, se realicen dentro del plazo de ejecución y de acuerdo con la normativa aplicable a cada tipo de gasto.
Plazos
Del05.08.2015al 30.09.2015
Presencialmente
El formulario de solicitud se debe presentar en formato papel.
Presentación de solicitudes:
Las solicitudes se presentaran en un modelo normalizado en soporte papel en la Sede de la Secretaria de Universidades e Investigación (Via Laietana, 2, 08003 Barcelona),
También se puede presentar por alguna de las vías que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El fondo de garantía de pensiones y prestaciones tiene el objetivo de compensar la situación de precariedad económica en que se encuentran familias con pocos recursos económicos cuando no reciben la pensión o prestación establecida en un procedimiento judicial de familia. En este sentido el fondo de garantía otorgará un anticipo a las personas que tienen derecho a cobrar una pensión y sufren un impago por parte de la persona obligada a abonarla.
Leer más
A las personas beneficiarias de una pensión alimenticia y / o compensatoria y sus hijas e hijos, menores de edad o mayores con un grado igual o superior al 65% de discapacidad, que sufran un incumplimiento del pago de estas pensiones reconocidas judicialmente.
La solicitud se podrá presentar cuando haya transcurrido un mes a contar desde la fecha de la ejecutoria judicial del cobro del pago de las pensiones/prestaciones impagadas.
Documentación que debe acompañar a la solicitud (debe adjuntarse el original o la fotocopia compulsada de los siguientes documentos):
De conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, entidad gestora, previa autorización de la persona solicitante, que debe constar en el modelo normalizado de solicitud, podrá recurrir a los canales de interoperabilidad e intercambio de información administrativa disponible para consultar el cumplimiento del resto de requisitos siguientes:
(*) En caso de autorizar al departamento a consultar vuestros datos, en cualquier otra administració u organismo, no hará falta que aportéis esta documentación.
La solicitud debe contener la referencia a que la Administración de la Generalitat, en función del derecho de repetición legalmente previsto, puede iniciar las acciones legales que considere pertinentes para exigir de la persona deudora el crédito judicialmente reconocido hasta el importe de la prestación del fondo de garantía concedido en concepto de anticipo, así mismo debe constar la autorización de la persona beneficiaria, y en su caso, de las personas que forman parte de la unidad familiar, para consultar, comprobar, y pedir las que consten en los ficheros de las administraciones públicas y que sean necesarias para la exigencia del crédito.
En cuanto a la prestación alimentaria en favor de los menores de edad o mayores con discapacidad, hay que acreditar tener reconocido, en su caso, el derecho de percibir la prestación del fondo de garantía del pago de alimentos del Estado.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Límite de ingresos anuales para acceder al fondo
Sin personas a cargo | Con una persona a cargo | Con dos personas a cargo | Con tres personas a cargo | |
---|---|---|---|---|
Límite anual | 1,5 veces IRSC | 1,8 veces IRSC | 2,1 veces IRSC | 2,4 veces IRSC |
*Equiparación IRSC 2010 prorrogado al 2011 | 11.951,59? | 14.341,91? | 16.732,23? | 19.122,55? |
Cuantía y duración
El fondo de garantía cubre el importe mensual de las pensiones impagadas que se hayan establecido por la vía judicial, hasta un máximo del 50% del IRSC, que este año (2010) equivale a 285? .*
El período máximo de cobro de esta prestación es de 18 meses, ya sea de forma continua o discontinua. El fondo de garantía entrará en funcionamiento en mayo del 2011.
Observaciones
* Los importes de las prestaciones reconocidas a los beneficiarios del Fondo de Garantía de Pago de Alimentos de la Administración General del Estado son incompatibles, en igual cuantía, con los importes que reconozca la Administración de la Generalitat por el mismo concepto.
Los importes de las prestaciones alimentarias que reconozca la Administración de la Generalitat que excedan de la cuantía reconocida por la Administración General del Estado, tienen la consideración de prestación complementaria.
Al importe de las pensiones alimenticias reconocidas a favor de menores o de mayores con discapacidad se deducirá el importe reconocido por el fondo de garantía del pago de alimentos de la Administración General del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3 de este Decreto. De modo que, en este caso, el importe máximo del anticipo no podrá superar el importe resultante de la diferencia entre el 50% del IRSC mensual y el importe del fondo de garantía del pago de alimentos de la Administración General del Estado.
Las prestaciones económicas derivadas del fondo de garantía de pensiones y prestaciones que sean satisfechas a las personas interesadas tienen el carácter de anticipo y deben ser devueltas si la persona obligada da cumplimiento a la obligación de pago de la deuda establecido por la correspondiente resolución judicial.
Una vez una persona solicita la prestación del Fondo, la Administración de la Generalitat ofrecerá un periodo voluntario para que la persona deudora pague su deuda. Si no lo hace, la Agencia Tributaria de Cataluña ejecutará este cobro, con los recargos e intereses de demora que correspondan. Por este motivo, el Fondo de garantía actuará también como instrumento preventivo, ya que la amenaza de cobro forzoso puede hacer cambiar de actitud muchas personas deudoras.
Las personas obligadas al pago de las pensiones o prestaciones deberán devolver a la Administración de la Generalidad de Cataluña, los anticipos del fondo de garantía de prestaciones y pensiones abonadas a las personas beneficiarias. Si no lo hacen la Agencia Tributaria de Cataluña ejecutará este cobro.
Plazos
Del01.01.1970
Los beneficiarios deberán dirigirse a la entidad gestora, en su nombre o en representación de sus hijos o hijas menores de edad o mayores de edad con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, una solicitud en modelo normalizado que facilitará la Administración de la Generalitat de Cataluña. La solicitud, se podrá presentar ante el propio órgano gestor, así como a los Registros de los órganos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Se pueden constituir fondos especiales con bienes aportados por personas físicas o jurídicas que quieran destinar a fines de interés general compatibles con las de la fundación que los adquiere sin dotarlos de personalidad autónoma.
Modalidades
A las personas físicas o jurídicas que han constituido el fondo especial.
Se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación a adjuntar a la solicitud:
Justificante del pago de la tasa.
52,50 ?
El pago de la tasa se puede hacer en los cajeros automáticos Servicaixa o por internet, mediante la opción de pagos en línea de la web de CaixaBank. Hay que conservar el resguardo justificativo del pago como comprobante.
La justificación del pago de la tasa sólo se exige en el momento de iniciar la prestación del servicio. Si se presenta documentación complementaria relativa a un expediente en trámite, no se tiene que volver a pagar la tasa.
En el caso de la Oficina de Atención Ciudadana de Girona, además de hacer el trámite se puede realizar el pago de la tasa.
Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea.
Para rellenar correctamente el formulario debe disponer del software Adobe Reader (versión 9.1 o superior)
Consulte cómo descargar formularios en PDF
Consulte cómo configurar el Adobe Reader
Se puede presentar en los lugares citados en Puntos de tramitación y también por algunas de las vías previstas por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
En el caso de la Oficina de Atención Ciudadana de Girona, además de hacer el trámite se puede realizar el pago de la tasa.
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
52,50 ?
El pago de la tasa se puede hacer en los cajeros automáticos Servicaixa o por internet, mediante la opción de pagos en línea de la web de CaixaBank. Hay que conservar el resguardo justificativo del pago como comprobante.
La justificación del pago de la tasa sólo se exige en el momento de iniciar la prestación del servicio. Si se presenta documentación complementaria relativa a un expediente en trámite, no se tiene que volver a pagar la tasa.
En el caso de la Oficina de Atención Ciudadana de Girona, además de hacer el trámite se puede realizar el pago de la tasa.
Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea.
Para rellenar correctamente el formulario debe disponer del software Adobe Reader (versión 9.1 o superior)
Consulte cómo descargar formularios en PDF
Consulte cómo configurar el Adobe Reader
Se puede presentar en los lugares citados en Puntos de tramitación y también por algunas de las vías previstas por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
En el caso de la Oficina de Atención Ciudadana de Girona, además de hacer el trámite se puede realizar el pago de la tasa.
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación que hay que adjuntar a la solicitud:
Certificado acreditativo debidamente motivado el acuerdo de extinción y de destino del patrimonio restante tomado en la reunión del patronato de la fundación titular del fondo.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea.
Para rellenar correctamente el formulario debe disponer del software Adobe Reader (versión 9.1 o superior)
Consulte cómo descargar formularios en PDF
Consulte cómo configurar el Adobe Reader
Se puede presentar en los lugares citados en Puntos de tramitación y también por algunas de las vías previstas por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
El objeto se esta convocatoria es seleccionar proyectos cooperativos de creación, construcción, adquisición y mejora de equipamientos y plataformas científicas y tecnológicas compartidas susceptibles de ser cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
Se entiende por proyectos cooperativos aquellos que den respuesta a las necesidades de diferentes instituciones y que quieran priorizarlos y financiarlos de manera conjunta.
La finalidad de las instalaciones, los equipamientos y las plataformas científicas y tecnológicas tiene que ser potenciar la excelencia científica y tecnológica mediante el apoyo a la actividad de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, así como las capacidades de facilitar los procesos de valorización y de transferencia de conocimiento.
Las solicitudes se presentarán en un modelo normalizado en apoyo papel en la Sede de la Secretaría de Universidades e Investigación (Vía Laietana, 2, 08003 Barcelona).
El plazo de presentación de solicitudes será el 30 de septiembre de 2015.
Esta convocatoria se dirige en universidades del sistema universitario de Cataluña, centros de investigación y todas aquellas instituciones sin finalidad de lucro, tanto de titularidad pública como privada, que tengan como actividad principal la investigación y la innovación y que formalicen un convenio de colaboración con un mínimo de dos entidades más para financiar de manera conjunta proyectos que puedan ser objeto de esta convocatoria. La aportación de cada uno de los participantes, incluyendo la entidad beneficiaria, tiene que ser de como mínimo el 10% del coste total del proyecto.
El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 30 de septiembre de 2015.
Hay que haber firmado, previo a la solicitud, un convenio de colaboración con al menos dos entidades más para la financiación conjunta del proyecto. La aportación mínima de cada uno de los firmantes tiene que ser del 10%.
La entidad beneficiaria será la que tenga la titularidad de las instalaciones, equipamientos y plataformas científicas y tecnológicas objeto de financiación y la que ejecute el gasto para su adquisición, fabricación o construcción y puesta en marcha, tiene que tener al menos una sede permanente en Cataluña donde desarrolle toda o parte de su actividad, tiene que cumplir todos los requisitos y condiciones generales establecidos al artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los requisitos siguientes:
a) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir todas las obligaciones que asumen con la aceptación de la ayuda regulada por estas bases. En especial, la tesorería para poder asumir el gasto total necesario para la ejecución del proyecto que generará el derecho a recibir la cofinanciación FEDER.
b) Estar al cabo de la calle de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Cataluña, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.
c) No estar en el supuesto de incompatibilidad con otras ayudas de la base 21.
d) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.
e) Estar dado de alta en el censo del importe sobre actividades económicas en aquellos supuestos en qué sea obligatorio.
f) Estar inscritos en el Registro correspondiente.
g) Cumplir con la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.
h) En el supuesto que la institución tenga una plantilla igual o superior a veinticinco personas, prever, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de discriminación por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo.
y) Hacer constar, al menos en catalán, los letreros y las informaciones de carácter fijo y que contienen el texto que tiene que figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero de política lingüística.
j) En caso de fundaciones y asociaciones, haber adaptado sus Estatutos a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
k) En caso de fundaciones, haber presentado las cuentas anuales ante el Protectorado.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Los proyectos tendrán que tener un gasto elegible mínimo inicial de 1.000.000,00 de euros. La cuantía de la cofinanciación será el 50% del gasto elegible, que irá a cargo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de acuerdo con la normativa específica de aplicación.
Serán elegibles los gastos de construcción, adquisición, adecuación de espacios, instalación, puesta en marcha, servicios de consultoría o similares y otros que, de manera inequívoca, correspondan a la naturaleza del proyecto, resulten estrictamente necesarias, se realicen dentro del plazo de ejecución y respetando la normativa aplicable a cada tipo de gasto.
Los gastos de personal sólo serán elegibles en el supuesto de que la naturaleza del objeto obligue a la contratación de personal para su construcción, instalación y puesta en marcha. Sólo serán elegibles los gastos de personal directamente imputables al proyecto.
Plazos
Del05.08.2015al 30.09.2015
Presencialmente
El formulario de solicitud se tiene que presentar en formado papel.
Presentación de solicitudes:
Las solicitudes se presentarán en un modelo normalizado en apoyo papel en la Sede de la Secretaría de Universidades e Investigación (Vía Laietana, 2, 08003 Barcelona),
También se puede presentar por alguna de las vías que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El Departamento de Agricultura, Ganaderia, Pesca y Alimentación ofrece cursos de formación agraria a través de Internet, que se imparten por medio del portal RuralCat.
Esta formación complementa los cursos que organizan de forma presencial las escuelas y centros agrarios.
Leer más
Los plazos de inscripción del curso varían dependiendo del curso que se quiera cursar, la información se puede consultar en el apartado ?Otras informaciones?.
Las tasas varían dependiendo de la duración y la temática del curso.
Los plazos de preinscripción a los cursos varían según el curso. En todo caso, se informa a través de la web.
Más información sobre los cursos a distancia
Para inscribirse se debe acceder a la Intranet del portal Ruralcat, al apartado Formación, sección cursos a distancia.
Para poder acceder a la Intranet es necesario estar dado/a de alta en el portal y ser usuario. Para hacerlo debe rellenarse un formulario de alta. Una vez enviado, en el plazo de 72 horas se recibirá en la bandeja de entrada del correo electrónico un mensaje que contendrá el usuario y contraseña.
El plazo para presentar la solicitud depende del curso y la escuela agraria donde se imparte el curso que se quiera hacer.
Para más información sobre cursos y escuelas, se tiene que consultar el apartado ?Otras informaciones?.
La documentación a presentar puede variar en función del curso. Consultad a la EA correspondiente.
No hay tasas asociadas a este trámite, excepto en el caso de los cursos de formación ecuestre, variables en función del número de horas.
Los cursos de formación no reglada tienen precios públicos:
* En caso de que los cursos mencionados en los puntos 4) y 5) del apartado anterior sean financiados por el Fondo Social Europeo a través del Departamento de Empresa y Empleo o por el Fondo Europeo Agrícola al Desarrollo Rural a través del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Generalitat de Cataluña, los precios son los siguientes:
Formación presencial
La tipología de cursos es muy variada y se pueden agrupar según los siguientes temas:
Más información sobre los cursos presenciales: tipo, horarios y lugares.
La solicitud se tiene que presentar en la escuela agraria donde se lleve a cabo el curso:
Acceso a la prestación de la asistencia sanitaria de cobertura pública a través de la formalización del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria previsto en el Real decreto 576/2013, de 26 de julio y mediante el pago de una cuota mensual durante su vigencia. Las cuotas son:
El convenio especial de prestación de la asistencia sanitaria permite acceder a las prestaciones incluidas en la cartera común básica del SNS (atención primaria, atención especializada, atención sociosanitaria, salud mental y adicciones, rehabilitación, atención y transporte sanitario urgente y los trasplantes; también las prestaciones de los programas de interés para la salud pública que establezca el Departamento de salud.). El CatSalut enviará un documento acreditativo que permitirá el acceso a estos servicios en todo el territorio del Estado español a las personas que formalicen este convenio.
Leer másSe debe pedir cita previa para presentar la documentación en las unidades de atención al ciudadano de las regiones sanitarias del CatSalut.
Consulte más información en esta web.
A las personas que no tengan la condición de aseguradas o beneficiarias del Sistema Nacional de la Salud, tengan su residencia efectiva en España durante un periodo continuado mínimo de un año, estén empadronadas en algún municipio de Cataluña en el momento de solicitar el convenio y no tengan acceso a ningún sistema de protección sanitaria pública.
La comunicación de baja se presentará cuando la persona que ha firmado el convenio deja de cumplir alguno de los requisitos imprescindibles para el acceso al convenio especial, o bien por decisión propia.
Se comunicará al CatSalut con una antelación previa de dos meses.
Documentación a adjuntar o bien autorizar al CatSalut para consultar en línea en otras administraciones o entidades públicas:
Documentación a adjuntar con la solicitud:
No hay tasas asociadas a este trámite.
Si la persona quiere darse de baja del convenio especial, deberá comunicarlo al CatSalut con una antelación previa de dos meses.
En caso de baja, se devolverá al CatSalut el documento de acceso recibido en el momento de formalizar el convenio.
La solicitud se presentará en las unidades de atención al ciudadano de las regiones sanitarias del CatSalut.
A partir del 1 de marzo de 2015 se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación a adjuntar o bien autorizar al CatSalut para consultar en línea en otras administraciones o entidades públicas:
Documentación a adjuntar con la solicitud:
La persona solicitante debe acreditar los siguientes requisitos:
No hay tasas asociadas a este trámite.
La persona que haya suscrito el convenio especial de prestación de la asistencia sanitaria tiene la obligación de comunicar al CatSalut los cambios en cualquiera de los requisitos imprescindibles para su formalitzación.
Si la persona quiere darse de baja del convenio especial, lo deberá comunicar al CatSalut con una antelación previa de dos meses.
El CatSalut dará por anulado este convenio por falta de abono de la primera cuota o de las cuotas correspondientes a dos mensualidades consecutivas o tres alternativas.
La solicitud se presentará en las unidades de atención al ciudadano de las regiones sanitarias del CatSalut, pidiendo con antelación cita previa.