Generalitat de Cataluña

  • La denuncia por robo de un vehículo se puede presentar por Internet siempre que la víctima no pueda aportar ningún dato del autor/es de los hechos y no haya sufrido ningún tipo de violencia física.

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    Una vez hecha la tramitación por Internet la persona denunciante debe validar la denuncia en un plazo de 72 horas en la comisaría que le corresponda.

    A quién va dirigido

    A cualquier ciudadano que cumpla los requisitos para tramitar este tipo de denuncia.

    Organismo responsable

    Normativa

    Presentar una denuncia

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Requisitos

    1. No se puede denunciar por este sistema ningún hecho en que haya habido violencia física en las personas.
    2. No se puede denunciar tampoco por este sistema ningún hecho en que la víctima haya visto a los autores o esté en condiciones de identificar a los autores.
    3. El uso de este procedimiento únicamente es válido para poner denuncias ante el cuerpo de Mossos d'Esquadra o policía local. Ver listado de comisarías.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Lea detenidamente las instrucciones para poder rellenar el formulario de denuncias.

    El uso inadecuado de este sistema, simulando ser víctima de una infracción penal o denunciando un hecho inexistente que provoque actuaciones procesales, puede originar responsabilidades penales.

    Mapa de las regiones policiales de Cataluña

    Por internet

    1. Una vez introducidos los datos telemáticamente la persona denunciante debe dirigirse a la comisaria escogida de la lista para validar el contenido y firmar la denuncia.
    2. La denuncia estará disponible en la comisaria especificada a través del formulario on line.
    3. Para que la denuncia tenga la eficacia jurídica, hace falta que la persona solicitante firme una copia, en la comisaria escogida de la lista, dentro de las 72 horas siguientes a la tramitación telemática.

    Se debe presentar en:

    Comisarías de los Mozos de Escuadra

  • La denuncia por robo en el interior de un vehículo se puede presentar por Internet siempre y cuando la víctima no pueda aportar ningún dato del autor/es de los hechos y no haya sufrido ningún tipo de violencia física.

    Cuando se produce un robo en el interior de un vehículo, éste puede presentar o no, daños en la puerta, en la cerradura o rotura de ventana, u otros daños que se hayan efectuado para acceder al interior.

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    Una vez hecha la tramitación por Internet la persona denunciante debe validar la denuncia en un plazo de 72 horas en la comisaría que le corresponda.

    A quién va dirigido

    A cualquier ciudadano que cumpla los requisitos para tramitar este tipo de denuncia.

    Organismo responsable

    Normativa

    Presentar una denuncia

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Requisitos

    1. No se puede denunciar por este sistema ningún hecho en que haya habido violencia física en las personas.
    2. No se puede denunciar tampoco por este sistema ningún hecho en que la víctima haya visto a los autores o esté en condiciones de identificar a los autores.
    3. El uso de este procedimiento únicamente es válido para poner denuncias ante el cuerpo de Mossos d'Esquadra o policía local. Ver listado de comisarías.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Lea detenidamente las instrucciones para poder rellenar el formulario de denuncias.

    El uso inadecuado de este sistema, simulando ser víctima de una infracción penal o denunciando un hecho inexistente que provoque actuaciones procesales, puede originar responsabilidades penales.

    Mapa de las regiones policiales de Cataluña

    Por internet

    1. Una vez introducidos los datos telemáticamente la persona denunciante debe dirigirse a la comisaria escogida de la lista para validar el contenido y firmar la denuncia.
    2. La denuncia estará disponible en la comisaria especificada a través del formulario on line.
    3. Para que la denuncia tenga la eficacia jurídica, hace falta que la persona solicitante firme una copia, en la comisaria escogida de la lista, dentro de las 72 horas siguientes a la tramitación telemática.

    Se debe presentar en:

    Comisarías de los Mozos de Escuadra

  • La denuncia por robo interior de vivienda, comercio u otros establecimientos será como tal cuando la víctima no pueda aportar ningún dato del autor/es de los hechos y no haya sufrido ningún tipo de violencia física.
    Este tipo de denuncia se puede tramitar por vía telemática.

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    Una vez hecha la tramitación por Internet la persona denunciante debe validar la denuncia en un plazo de 72 horas en la comisaría que le corresponda.

    A quién va dirigido

    A cualquier ciudadano que cumpla los requisitos para tramitar este tipo de denuncia.

    Organismo responsable

    Normativa

    Presentar una denuncia

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Requisitos

    1. No se puede denunciar por este sistema ningún hecho en que haya habido violencia física en las personas.
    2. No se puede denunciar tampoco por este sistema ningún hecho en que la víctima haya visto a los autores o esté en condiciones de identificar a los autores.
    3. El uso de este procedimiento únicamente es válido para poner denuncias ante el cuerpo de Mossos d'Esquadra o policía local. Ver listado de comissarías.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Lea detenidamente las instrucciones para poder rellenar el formulario de denuncias.

    El uso inadecuado de este sistema, simulando ser víctima de una infracción penal o denunciando un hecho inexistente que provoque actuaciones procesales, puede originar responsabilidades penales.

    Mapa de las regiones policiales de Cataluña.

    Por internet

    1. Una vez introducidos los datos telemáticamente la persona denunciante debe dirigirse a la comisaria escogida de la lista para validar el contenido y firmar la denuncia.
    2. La denuncia estará disponible en la comisaria especificada a través del formulario on line.
    3. Para que la denuncia tenga la eficacia jurídica, hace falta que la persona solicitante firme una copia, en la comisaria escogida de la lista, dentro de las 72 horas siguientes a la tramitación telemática.

    Se debe presentar en:

    Comisarías de los Mozos de Escuadra

  • La denuncia por sustracción de documentación y/o objetos se puede presentar por Internet siempre y cuando la víctima no pueda aportar ningún dato del autor/es de los hechos y no haya sufrido ningún tipo de violencia física.

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    Una vez hecha la tramitación por Internet la persona denunciante debe validar la denuncia en un plazo de 72 horas en la comisaría que le corresponda.

    A quién va dirigido

    A cualquier ciudadano que cumpla los requisitos para tramitar este tipo de denuncia.

    Organismo responsable

    Normativa

    Presentar una denuncia

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Requisitos

    1. No se puede denunciar por este sistema ningún hecho en que haya habido violencia física en las personas.
    2. No se puede denunciar tampoco por este sistema ningún hecho en que la víctima haya visto a los autores o esté en condiciones de identificar a los autores.
    3. El uso de este procedimiento únicamente es válido para poner denuncias ante el cuerpo de Mossos d'Esquadra o policía local. Ver listado de comisarías.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Lea detenidamente las instrucciones para poder rellenar el formulario de denuncias.

    El uso inadecuado de este sistema, simulando ser víctima de una infracción penal o denunciando un hecho inexistente que provoque actuaciones procesales, puede originar responsabilidades penales.

    Mapa de las regiones policiales de Cataluña

    Por internet

    1. Una vez introducidos los datos telemáticamente la persona denunciante debe dirigirse a la comisaria escogida de la lista para validar el contenido y firmar la denuncia.
    2. La denuncia estará disponible en la comisaria especificada a través del formulario on line.
    3. Para que la denuncia tenga la eficacia jurídica, hace falta que la persona solicitante firme una copia, en la comisaria escogida de la lista, dentro de las 72 horas siguientes a la tramitación telemática.

    Se debe presentar en:

    Comisarías de los Mozos de Escuadra

  • Las cooperativas, federaciones de cooperativas y la confederación tienen que depositar las cuentas anuales en el Registro de Cooperativas competente, dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hayan sido aprobados por la asamblea general. La asamblea general ha de tener lugar dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio.

    Las cuentas anuales pueden ser auditadas. Las cooperativas que auditan las cuentas anuales, las federaciones y la confederación tienen que nombrar auditor de cuentas, previamente y mediante acuerdo de la asamblea general. La asamblea también puede cesar al auditor nombrado, por justa causa

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    Para hacer el pago de este trámite es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito).

    La presentación de cuentas se considera fuera de plazo, en todo caso, si han pasado más de 8 meses desde la fecha de cierre del ejercicio. Lass cuentas anuales se tienen que presentar en el registro de cooperativas competente dentro de los 2 meses siguientes a la fecha de la aprobación de éstos por la asamblea general. La asamblea general ha de tener lugar dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio económico. La no presentación de cuentas o hacerlo fuera de plazo puede ser objeto de sanción.

    A quién va dirigido

    • A las cooperativas de Cataluña inscritas en el Registro General de Cooperativas.
    • A las federaciones de cooperativas de Cataluña.
    • A las confederaciones de cooperativas de Cataluña.

    Organismo responsable

    Normativa

    Trámites relacionados

    Presentar las cuentas anuales y nombrar o cesar al auditor

    Plazos

    • La cooperativa tiene un plazo de 6 meses para celebrar la asamblea que aprueba las cuentas anuales a contar desde la fecha de finalización del ejercicio económico.
    • La cooperativa tiene un plazo de 2 meses para presentar las cuentas anuales en el Registro de Cooperativas a contar desde su aprobación por la asamblea general.
    • El nombramiento de auditor y su inscripción se tiene que haber hecho previamente dado que tiene que auditar las cuentas anuales.

    Documentación

    Documentación que hay que adjuntar a la solicitud:

    Nombramiento/cese de auditor

    1. Formulario validado
    2. Certificación emitida por el secretario de la cooperativa con el visto bueno del presidente, los cuales tienen que tener los cargos vigentes e inscritos, en la cual se recoja el acuerdo de nombramiento o cese del auditor. Las firmas tienen que ser legitimadas por notario.

    Cuentas anuales auditadas

    1. Formulario para la presentación de las cuentas anuales.
    2. Informe de auditoría.
    3. Certificación del acuerdo de aprobación de las cuentas anuales, emitida por el secretario de la cooperativa con el visto bueno del presidente, los cuales tienen que tener los cargos vigentes e inscritos. Las firmas tienen que ser legitimadas por notario.
    4. Si presentan los modelos normales tienen que presentar: balance, cuenta de pérdidas y ganancias normales, estado de flujos de efectivo y estado de cambios en el patrimonio neto.
    5. Si presentan los modelos abreviados (hay casos que, aunque no se prevé en el formulario, las cuentas anuales auditadas se pueden presentar utilizando los modelos abreviados) tienen que presentar: los mismos documentos excepto el estado de flujos de efectivo.
    6. Si la cooperativa tiene sección de crédito: además de los documentos relacionados anteriormente, hay que presentar informe complementario de la sección de crédito. Hay que presentar estos documentos por duplicado.

    Cuentas anuales no auditadas

    1. Formulario para la presentación de las cuentas anuales.
    2. Certificación del acuerdo de aprobación de las cuentas anuales. Las firmas han de ser legitimadas por notario.
    3. Informe del interventor de cuentas (con la Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas (entrada en vigor el 5 de agosto de 2015) el interventor de cuentas deja de ser un órgano obligatorio legalmente y pasa a ser un órgano facultativo. Sin embargo, si en el texto estatutario de la Cooperativa está prevista esta figura u órgano será necesario que el interventor emita el informe en el artículo 65.5 de la Ley de cooperativas).
    4. Siempre se presenta el modelo abreviado: balance, cuenta de pérdidas y ganancias normales, estado de flujos de efectivo y estado de cambios en el patrimonio neto.
    5. Si presentan a los modelos abreviados (hay casos que, aunque no se prevé en el formulario, las cuentas anuales auditadas se pueden presentar utilizando los modelos abreviados) se presentan los mismos documentos excepto el estado de flujos de efectivo.

    Tasas

    Para efectuar el pago es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito). Vías de pago:

    • Por Internet, mediante la dirección: https://portal.lacaixa.es/pagos/impuestosrecibosmatriculas_ca.html, con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria
    • Mediante la red de cajeros automáticos "Servicaixa": con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad, o si se dispone, con una libreta o una cuenta corriente de "La Caixa" / CaixaBank.

    En aplicación del artículo 54 de la Ley 5/2012, del 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, a partir del 23 de junio de 2012, los servicios prestados por la Dirección General de Economía Social, el Tercer Sector, las Cooperativas y la Autoempresa implican el pago previo de una tasa.

    Los hechos imponibles y las tasas a aplicar son, de acuerdo con la Ley de presupuestos para el 2015:

    • Presentación de cuentas anuales: 23,35 ?
    • Nombramiento y cese de auditores: 10,60 ?

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    También se puede presentar en cualquiera de los sitios que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

  • El derecho de admisión es la facultad que tienen las personas titulares de los establecimientos abiertos al público y las personas organizadoras de espectáculos públicos y de actividades recreativas de determinar las condiciones de acceso, dentro de los límites establecidos por la normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas y otra normativa vigente.

    El ejercicio del derecho de admisión es responsabilidad de las personas titulares del establecimiento o espacio abierto al público o de las personas organizadoras del espectáculo público o actividad recreativa, que lo pueden ejercer directamente o mediante el personal que designen a estos efectos, que actúa a sus órdenes.

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    Ejercer el derecho de admisión sin haberlo comunicado a la autoridad competente está tipificado como una falta leve en la Ley 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas.

    A quién va dirigido

    A la persona titular de un establecimiento abierto al público o la persona organizadora de un espectáculo público o de una actividad recreativa prevista en el Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y de los establecimientos y espacios abiertos al público donde éstos se llevan a cabo.

    Organismo responsable

    Normativa

    Comunicar el ejercicio del derecho de admisión

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Requisitos

    1. El ejercicio del derecho de admisión no puede conllevar, en ningún caso, discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, discapacidad, orientación sexual, identidad de género o cualquier otra condición o circunstancia personal o social de las personas usuarias de los establecimientos y de los espacios abiertos al público, tanto en lo referente a las condiciones de acceso como la permanencia en los establecimientos y al uso y disfrute de los servicios que se prestan.
    2. Las condiciones de acceso sobre las que se puede basar el ejercicio del derecho de admisión deben ser concretas y objetivas y en ningún caso pueden ser arbitrarias ni improcedentes, ni basarse en criterios discriminatorios que puedan producir indefensión a las personas usuarias o consumidoras. Tampoco pueden ser contrarias a las costumbres vigentes en la sociedad. A título de ejemplo son condiciones de acceso: no permitir el acceso a menores de 18 años, prohibir el uso de cualquier tipo de cigarrillo electrónico en el local, prohibir la entrada a personas que lleven alimentos y / o bebidas adquiridas fuera del local, no permitir el acceso con ropa y / o calzado para la práctica deportiva, no permitir el acceso a personas con prendas paramilitares, no permitir las despedidas de soltero / a, no permitir el acceso de personas disfrazadas, etc.

    Cualquier modificación de las condiciones de acceso sobre las que se basa el ejercicio del derecho de admisión se tramitará como una nueva comunicación del ejercicio del derecho de admisión.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    En el ejercicio del derecho de admisión no se debe permitir el acceso al establecimiento a las personas que no cumplan las condiciones establecidas.

    Las personas consumidoras o usuarias que consideren que el ejercicio del derecho de admisión o las condiciones de acceso, tal como están previstas o les han sido aplicadas en un establecimiento abierto al público, espectáculo o actividad recreativa determinados, no son conformes a lo que prevé la normativa vigente, podrán formular denuncia ante la administración competente para sancionar o ante la vía jurisdiccional procedente.

    Limitaciones generales de acceso

    El derecho de admisión debe diferenciarse de las limitaciones generales de acceso, que no se han de comunicar a la Administración. Para las limitaciones generales de acceso, las personas titulares de los establecimientos abiertos al público, las organizadoras de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas, o los responsables designados por éstas, estan obligadas a impedir el acceso a:

    1. Las personas que quieran acceder una vez superado el aforo máximo autorizado establecido en la licencia.
    2. Las personas que manifiesten actitudes violentas o que inciten públicamente al odio, la violencia o la discriminación por motivos de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, discapacidad, orientación sexual, identidad de género o cualquier otra condición o circunstancia social o personal, y, en especial, a las que se comporten de forma agresiva o provoquen disturbios en el exterior o en la entrada, a las que porten armas u objetos susceptibles de ser utilizados como tales y a las que lleven ropas, objetos o símbolos que inciten a la violencia o supongan apología de actividades contrarias a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.
    3. Las personas que muestren síntomas de embriaguez o que estén consumiendo drogas o sustancias estupefacientes o muestren síntomas de haber consumido.
    4. Las personas que no cumplan las condiciones de edad mínima requerida.

    Por internet

    Instrucciones para rellenar el formulario

    1. El sistema validará los datos comprobando los que son obligatorios. Si se detectan errores en los datos introducidos o faltan datos obligatorios, el sistema avisará mediante el mensaje de error correspondiente.

    2. Una vez validado el proceso y los datos, el sistema generará un recibo (que contiene, entre otros datos, el número de registro y el día y la hora de presentación) que acredita que el documento ha quedado registrado en el sistema.

    3. Desde el mismo formulario deberá descargar, rellenar y adjuntar el "Anexo obligatorio para ejercer el derecho de admisión". Antes de hacer la sol·licitud, es recomendable tener cumplimentado el anexo obligatorio para poder adjuntarlo a la sol·licitud electrónica.

    Consultad las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línia.

    Consultad la información sobre el id-CAT-SMS.


    Presencialmente


    Puntos de tramitación

  • La transmisión de las viviendas adquiridas en un proceso de ejecución hipotecaria o mediante compensación o pago de deuda con garantía hipotecaria que estén situados en áreas de demanda residencial fuerte y acreditada (ver listado de municipios) y hayan sido adquiridos después de la entrada en vigor de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, está sujeta al derecho de tanteo y retracto de la Administración de la Generalitat.

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    A quién va dirigido

    Los titulares de viviendas adquiridas a partir del 9 de abril de 2008, fecha de entrada en vigor de la Ley 18/2007, del derecho a la vivienda, por un proceso de ejecución hipotecaria, compensación de deuda o pago de deuda, que los quieran transmitir y que estén situados en los municipios de demanda fuerte y acreditada.

    Organismo responsable

    Normativa

    Derecho de tanteo y retracto

    Plazos

    El plazo de vigencia de este Decreto ley es de 6 años contados a partir del 27 de marzo de 2015 (fecha de entrada en vigor del Decreto-ley)

    Documentación

    La documentación a aportar junto con el modelo de notificación normalizado por la Agencia es:

    • Original y fotocopia o fotocopia compulsada del NIF / NIE del titular de la vivienda.
    • Si la persona que firma la solicitud es un representante: original y fotocopia o fotocopia compulsada del NIF / NIE y acreditación de la representación legal que ejerce.
    • Informe sobre el estado de conservación de la vivienda según modelo normalizado

    Requisitos

    Sólo deben notificar la decisión de transmitir la vivienda las personas titulares de viviendas ubicadas en uno de los municipios de demanda residencial fuerte y acreditada que se hayan adquirido a partir del 9 de abril de 2008 en los siguientes supuestos:

    • Procesos de ejecución hipotecaria (procedimiento judicial)
    • Procesos de ejecución extrajudicial (procedimiento notarial)
    • Mediante compensación de deuda (entre acreedor y deudor)
    • Mediante pago de deuda (dación en pago)

    Todo ello independientemente de que:

    • La vivienda fuera domicilio habitual o segunda residencia del titular
    • El titular de la vivienda fuera una persona física o jurídica

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite

    Altres Informacions

    La notificación del derecho de tanteo:

    • Debe dirigirse a la Agencia de la Vivienda de Cataluña
    • Sólo se debe hacer en caso de transmisión de viviendas con cédula de habitabilidad vigente o pendiente de renovación o que tenga un certificado equivalente.
    • Se debe hacer aunque se haya firmado un documento privado de transmisión antes del 27 de marzo de 2015 (fecha de entrada en vigor del Decreto ley)

    Los datos que deben constar en la notificación son:

      • La identificación de la vivienda objeto de transmisión
      • El título que se tiene sobre la vivienda
      • La fórmula jurídica de transmisión
      • El precio de venta previsto
      • Las condiciones de la transmisión
      • Datos de los posibles compradores
      • Cédula de habitabilidad vigente
      • El estado de ocupación de la vivienda
      • Una valoración justificada sobre el estado de conservación

    Procedimiento de retracto

    La Administración podrá ejercer el derecho de retracto en los siguientes supuestos:

      • Viviendas que se hayan transmitido sin la previa comunicación por el ejercicio de tanteo.
      • Si habiendo hecho la notificación se ha omitido cualquiera de los requisitos legales.
      • Si la transmisión se produce con anterioridad al vencimiento del plazo para ejercer el tanteo.
      • Si la transmisión se ha realizado en condiciones distintas a las fijadas en la notificación de la decisión de transmitir la vivienda.

    Por internet

    Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea en Trámites gencat

    El solicitante, una vez se identifique Trámites gencat con su certificado digital, podrá comprobar todos los trámites que ha realizado, accediendo a la opción de menú 'Mi carpeta '.

    Puede obtener más información sobre el funcionamiento de los trámites en el apartado Preguntas frecuentes de la ayuda.

    Presencialmente

    La notificación del derecho de tanteo y retracto se puede presentar en cualquiera de las oficinas de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

  • Las derivaciones temporales de aguas son aprovechamientos de agua superficial y subterránea o de depuradoras de aguas residuales asociados a una actividad temporal determinada, como puede ser la ejecución de una obra, que no dan derecho al uso privativo de la agua y que se otorgan por un período máximo de dos años. La derivación de agua de los cauces públicos con carácter temporal, y no privativo, requiere de la autorización previa de la Agencia Catalana del Agua.
    Sólo se admitirán las solicitudes de derivación de aguas con carácter temporal que no pretendan un derecho al uso privativo del agua, como por ejemplo el riego de obras públicas o el relleno de balsas contra incendios.
    El otorgamiento de estas autorizaciones por derivación temporal se limita a la necesidad de agua circunstancial y excepcional, de carácter temporal, que sea consecuencia, por ejemplo, de la realización de obras públicas o privadas, de situaciones de emergencia en las que sea necesario disponer de agua para paliar un episodio grave de falta de salubridad en espacios públicos o de lucha contra incendios, ya aquellas otras necesidades de agua que la Administración considere justificadas.

    Leer más

    La autorización es vigente durante el periodo que se indica en la resolución, el cual no superará los 2 años.

    A quién va dirigido

    A cualquier persona física, jurídica o administración.

    Solicitar

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento, antes de iniciar la derivación.

    Documentación

    Es necesario presentar con la solicitud la documentación que se indica en el siguiente enlace.

     

    Tasas

    Ver el documento explicativo de les tasas.

    Otras informaciones

    Consideraciones a tener en cuenta

     

    Antes de hacer la solicitud leed el documento de consideraciones técnicas a tener en cuenta .

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Una vez se ha rellenado la sol·licitud, se debe imprimir y firmar y acompañar con la documentación necesaria (en su caso).

    También se puede presentar en:

    En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de acuerdo con lo establecido en la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

  • El desarraigo de árboles y arbustos, es decir, la extracción de ejemplares de árboles y arbustos del bosque para la jardinería, se considera un aprovechamiento forestal. La Ley Forestal de Cataluña y el Decreto que regula el desarraigo establecen que hay que solicitar autorización o licencia de aprovechamiento, o bien sólo comunicarlo, según la finca forestal donde se realiza la extracción disponga o no de plan técnico de gestión y mejora forestal.

    Hay que poseer la autorización del propietario del terreno, en caso de que quien realice el aprovechamiento no sea el/la titular.

    Leer más

    A quién va dirigido

    • A titulares de fincas que quieran extraer árboles y arbustos para la jardinería.
    • Otras personas que quieran hacer este aprovechamiento.

    Solicitar la autorización

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. Copia del documento de identificación del solicitante, si no autoriza a la Generalitat de Cataluña para obtener esta información. No es necesario aportar la documentación que se haya presentado anteriormente en el departamento competente en materia bosques y los datos de la que no hayan variado y continúen siendo vigentes.
    2. Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia, en su caso.
    3. Mapa topográfico de la zona a escala 1: 5.000. En caso de apertura de pista, mapa topográfico 1: 5.000, con su trazado (este deberá estar marcado sobre el terreno.

     

    Requisitos

    Condiciones técnicas que deben cumplirse:

    1. Los hoyos producidos por el desarraigo de los árboles o los arbustos se deberán rellenar con material adecuado que facilite la regeneración de las masas forestales existentes.
    2. La utilización de maquinaria pesada para las operaciones de extracción se deberá fijar, en su caso, en el plan técnico de gestión y mejora forestal.
    3. Los restos de materiales no forestales utilizados en los trabajos de extracción serán retirados del bosque.
    4. Para el aprovechamiento de la extracción de árboles y de arbustos será necesario:
      • Que la fracción de cabida cubierta arbolada o arbustiva sea superior al 70%.
      • Que la pendiente sea inferior al 20% en el caso de utilizar maquinaria pesada.
      • Que los ejemplares a extraer de una determinada especie no superen el 20% de los existentes en el rodal, salvo que esté justificado en el plan técnico de gestión y mejora forestal./

    En la licencia se debe especificar las condiciones técnicas que han de regir los aprovechamientos.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Las personas titulares de fincas forestales que no dispongan de instrumento de ordenación forestal aprobado y vigente requieren una autorización de la administración forestal de forma previa al aprovechamiento de madera y leña, y de desarraigo de árboles y arbustos.

    Presencialmente

     La solicitud se puede presentar en diversos lugares:

    Comunicar un desarraigo

    Plazos

    El interesado dispone del plazo de un año para realizar el desarraigo, el cual se puede hacer una vez transcurridos 10 días desde la presentación de la comunicación previa. Una vez transcurrido el plazo de un año sin haber ejecutado total o parcialmente la actuación, se dará comunicación de nuevo.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otrass Informaciones

    Las personas titulares de fincas forestales privadas que dispongan de instrumento de ordenación forestal aprobado y vigente y quieran realizar un desarraigo de árboles y arbustos, deben presentar una comunicación previa al Centro de la Propiedad Forestal con una antelación mínima de 10 días.

    Presencialmente

    Documento en elaboración

    La comunicación se puede presentar en diversos lugares:

  • La aplicación que gestiona la información sobre las personas que tienen el acceso restringido a los locales de juego (PAR) genera diariamente, para cada responsable de un local de juego, una lista que contiene el nombre de estas personas. La lista se les envía mediante una notificación electrónica oficial. Para poder descargar el contenido de la lista se necesita un certificado digital.

    Leer más

    El sistema de notificaciones electrónicas e-Notum permite recibir las notificaciones oficiales de la Generalitat de Catalunya por medios electrónicos y con todas las garantías legales. Se requiere el uso de un certificado digital personal clasificado con nivel 3 o superior y validado por la Agencia Catalana de Certificación. Consultad la lista de certificados digitales que admite la Oficina Virtual de Trámites .

    A quién va dirigido

    A las personas responsables de los locales de juego.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Descargar las listas

    Plazos

    Este trámite se puede hacer en cualquier momento.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Servicio de notificaciones electrónicas

    ¿Qué es?
    El servicio de notificaciones electrónicas e-Notum es un sistema que permite a la ciudadanía y a las empresas recibir las notificaciones oficiales de la Generalitat de Catalunya por medios electrónicos y con todas las garantías legales.
    Se trata de un sistema que permite a la Generalitat de Catalunya informar a la persona usuaria, por correo electrónico, de que ha recibido una notificación, de cómo puede acceder a ella y de qué plazo dispone para hacerlo.

    Para poder acceder al espacio Mi carpeta, desde donde se pueden descargar las listas, se tiene que haber instalado un certificado digital personal clasificado con nivel 3 o superior. Este certificado tiene que ser uno de los que prevé la Agencia Catalana de Certificación.

    Certificados que admite la Oficina Virtual de Trámites

    Por internet

    Una vez formalizada correctamente la identificaci??n en el espacio Mi carpeta, para ver la lista de notificaciones de debe seleccionar la pestaña Notificaciones, en la que se muestra la lista de las diferentes notificaciones recibidas.

    • Si se selecciona una notificación, aparece una pregunta sobre si se quiere aceptar o rechazar la notificación.
    • Si se acepta la notificación, se tendrá acceso tanto al contenido como a los documentos anexos.
    • En el momento de aceptar la notificación, el sistema pide la firma electrónica.
    • Una vez firmada, se puede ver el contenido de la notificación, que contiene un documento adjunto: la lista de personas con acceso restringido.
    • Atención: si se rechaza una notificación, nunca más se podrá acceder a su contenido.

    Si es la primera vez que se accede a la descarga de listas mediante notificación electrónica, se pueden resolver dudas mediante la consulta de la documentación siguiente:
    - Manual del usuario para la descarga de listas del PAR.
    - Preguntas frecuentes sobre las notificaciones electrónicas.

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Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.