Derecho de admisión a los establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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El derecho de admisión es la facultad que tienen las personas titulares de los establecimientos abiertos al público y las personas organizadoras de espectáculos públicos y de actividades recreativas de determinar las condiciones de acceso, dentro de los límites establecidos por la normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas y otra normativa vigente.

El ejercicio del derecho de admisión es responsabilidad de las personas titulares del establecimiento o espacio abierto al público o de las personas organizadoras del espectáculo público o actividad recreativa, que lo pueden ejercer directamente o mediante el personal que designen a estos efectos, que actúa a sus órdenes.

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Ejercer el derecho de admisión sin haberlo comunicado a la autoridad competente está tipificado como una falta leve en la Ley 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas.

A quién va dirigido

A la persona titular de un establecimiento abierto al público o la persona organizadora de un espectáculo público o de una actividad recreativa prevista en el Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y de los establecimientos y espacios abiertos al público donde éstos se llevan a cabo.

Organismo responsable

Normativa

Comunicar el ejercicio del derecho de admisión

Plazos

Se puede solicitar en cualquier momento.

Requisitos

  1. El ejercicio del derecho de admisión no puede conllevar, en ningún caso, discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, discapacidad, orientación sexual, identidad de género o cualquier otra condición o circunstancia personal o social de las personas usuarias de los establecimientos y de los espacios abiertos al público, tanto en lo referente a las condiciones de acceso como la permanencia en los establecimientos y al uso y disfrute de los servicios que se prestan.
  2. Las condiciones de acceso sobre las que se puede basar el ejercicio del derecho de admisión deben ser concretas y objetivas y en ningún caso pueden ser arbitrarias ni improcedentes, ni basarse en criterios discriminatorios que puedan producir indefensión a las personas usuarias o consumidoras. Tampoco pueden ser contrarias a las costumbres vigentes en la sociedad. A título de ejemplo son condiciones de acceso: no permitir el acceso a menores de 18 años, prohibir el uso de cualquier tipo de cigarrillo electrónico en el local, prohibir la entrada a personas que lleven alimentos y / o bebidas adquiridas fuera del local, no permitir el acceso con ropa y / o calzado para la práctica deportiva, no permitir el acceso a personas con prendas paramilitares, no permitir las despedidas de soltero / a, no permitir el acceso de personas disfrazadas, etc.

Cualquier modificación de las condiciones de acceso sobre las que se basa el ejercicio del derecho de admisión se tramitará como una nueva comunicación del ejercicio del derecho de admisión.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

En el ejercicio del derecho de admisión no se debe permitir el acceso al establecimiento a las personas que no cumplan las condiciones establecidas.

Las personas consumidoras o usuarias que consideren que el ejercicio del derecho de admisión o las condiciones de acceso, tal como están previstas o les han sido aplicadas en un establecimiento abierto al público, espectáculo o actividad recreativa determinados, no son conformes a lo que prevé la normativa vigente, podrán formular denuncia ante la administración competente para sancionar o ante la vía jurisdiccional procedente.

Limitaciones generales de acceso

El derecho de admisión debe diferenciarse de las limitaciones generales de acceso, que no se han de comunicar a la Administración. Para las limitaciones generales de acceso, las personas titulares de los establecimientos abiertos al público, las organizadoras de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas, o los responsables designados por éstas, estan obligadas a impedir el acceso a:

  1. Las personas que quieran acceder una vez superado el aforo máximo autorizado establecido en la licencia.
  2. Las personas que manifiesten actitudes violentas o que inciten públicamente al odio, la violencia o la discriminación por motivos de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, discapacidad, orientación sexual, identidad de género o cualquier otra condición o circunstancia social o personal, y, en especial, a las que se comporten de forma agresiva o provoquen disturbios en el exterior o en la entrada, a las que porten armas u objetos susceptibles de ser utilizados como tales y a las que lleven ropas, objetos o símbolos que inciten a la violencia o supongan apología de actividades contrarias a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.
  3. Las personas que muestren síntomas de embriaguez o que estén consumiendo drogas o sustancias estupefacientes o muestren síntomas de haber consumido.
  4. Las personas que no cumplan las condiciones de edad mínima requerida.

Por internet

Instrucciones para rellenar el formulario

  1. El sistema validará los datos comprobando los que son obligatorios. Si se detectan errores en los datos introducidos o faltan datos obligatorios, el sistema avisará mediante el mensaje de error correspondiente.

  2. Una vez validado el proceso y los datos, el sistema generará un recibo (que contiene, entre otros datos, el número de registro y el día y la hora de presentación) que acredita que el documento ha quedado registrado en el sistema.

  3. Desde el mismo formulario deberá descargar, rellenar y adjuntar el "Anexo obligatorio para ejercer el derecho de admisión". Antes de hacer la sol·licitud, es recomendable tener cumplimentado el anexo obligatorio para poder adjuntarlo a la sol·licitud electrónica.

Consultad las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línia.

Consultad la información sobre el id-CAT-SMS.


Presencialmente


Puntos de tramitación


Oficinas de la administración

Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs

Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya

Calle Provença 339, 08037, Barcelona

Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)

Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus

Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona

Tel. 932723100

Consorci Hospitalari de Vic

Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic

Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona

Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

Cataluña Radio

Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona

Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona

Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona

Plaza Pompeu Fabra 1, 17002, Girona

Tel. 902627781


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