Derivación de aguas con carácter temporal (H0309)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Las derivaciones temporales de aguas son aprovechamientos de agua superficial y subterránea o de depuradoras de aguas residuales asociados a una actividad temporal determinada, como puede ser la ejecución de una obra, que no dan derecho al uso privativo de la agua y que se otorgan por un período máximo de dos años. La derivación de agua de los cauces públicos con carácter temporal, y no privativo, requiere de la autorización previa de la Agencia Catalana del Agua.
Sólo se admitirán las solicitudes de derivación de aguas con carácter temporal que no pretendan un derecho al uso privativo del agua, como por ejemplo el riego de obras públicas o el relleno de balsas contra incendios.
El otorgamiento de estas autorizaciones por derivación temporal se limita a la necesidad de agua circunstancial y excepcional, de carácter temporal, que sea consecuencia, por ejemplo, de la realización de obras públicas o privadas, de situaciones de emergencia en las que sea necesario disponer de agua para paliar un episodio grave de falta de salubridad en espacios públicos o de lucha contra incendios, ya aquellas otras necesidades de agua que la Administración considere justificadas.

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La autorización es vigente durante el periodo que se indica en la resolución, el cual no superará los 2 años.

A quién va dirigido

A cualquier persona física, jurídica o administración.

Solicitar

Plazos

Se puede solicitar en cualquier momento, antes de iniciar la derivación.

Documentación

Es necesario presentar con la solicitud la documentación que se indica en el siguiente enlace.

 

Tasas

Ver el documento explicativo de les tasas.

Otras informaciones

Consideraciones a tener en cuenta

 

Antes de hacer la solicitud leed el documento de consideraciones técnicas a tener en cuenta .

Presencialmente


Puntos de tramitación

Una vez se ha rellenado la sol·licitud, se debe imprimir y firmar y acompañar con la documentación necesaria (en su caso).

También se puede presentar en:

En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de acuerdo con lo establecido en la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.


Oficinas de la administración

Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya

Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)

Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona

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