Generalitat de Cataluña

  • La obtención de la declaración de utilidad pública permite a las asociaciones o federaciones disfrutar de unos derechos y cumplir unas obligaciones. Ambas están reguladas por una normativa específica.

    Leer más

    A quién va dirigido

    A las asociaciones i federaciones inscritas en el Registro.

    Solicitar la declaración

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento, siempre que la asociación esté constituida, inscrita y en funcionamiento al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.

    Requisitos

    1. La finalidad de la asociación debe promover el interés general.
    2. Las actividades y los servicios de la asociación no tienen que estar restringidos, exclusivamente, a beneficiar a las personas asociadas, sino que deberán estar abiertas a cualquier otra persona que reúna las condiciones y los caracteres exigidos para la índole de los fines de la asociación.
    3. Las retribuciones de los miembros de órganos de representación no tienen que estar a cargo de fondos y subvenciones públicas.
    4. Los recursos personales y materiales y su organización deben ser los adecuados para garantizar el cumplimiento de las finalidades de la asociación.
    5. La asociación tiene que estar constituida, inscrita y en funcionamiento, como mínimo, durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
    6. La junta directiva actual tiene que estar inscrita en el Registro de asociaciones.
    7. La presentación de las cuentas anuales debe ajustarse al Plan General de Contabilidad.

    Tasas

    94,50 €

    El pago de la tasa se puede hacer en los cajeros automáticos Servicaixa o por internet, mediante la opción de pagos en línea de la web de CaixaBank. Hay que conservar el resguardo justificativo del pago como comprobante.

    En el caso de la Oficina de Atención Ciudadana de Girona, además de hacer el trámite se puede realizar el pago de la tasa.

    Otras informaciones

    Para tener validez legal, cualquier asociación deberá inscribirse en el Registro de asociaciones. De acuerdo con el artículo 118.1.b del Estatuto de Autonomía de Cataluña, el Real Decreto 1266/2007, de 24 de diciembre, de traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de declaración de utilidad pública de las asociaciones y aplicación de los beneficios fiscales a asociaciones y fundaciones, y el Decreto 6 / 2008, de 21 de enero, por el que se asignan al Departamento de Justicia las funciones traspasadas a la Generalidad de Cataluña en materia de declaración de utilidad pública de las asociaciones y aplicación de los beneficios fiscales a asociaciones y fundaciones, el Departamento de Justicia es competente para la declaración de utilidad pública de las asociaciones inscritas en cualquier registro titularidad de la Generalidad de Cataluña y tengan su en el territorio de Cataluña.

    Derechos y obligaciones de las asociaciones de utilidad pública
    Los derechos de las asociaciones de utilidad pública son los siguientes:

    1. Utilizar la mención "declarada de utilidad pública" en todo tipo de documentos, después de su denominación.
    2. Disfrutar de las exenciones y los beneficios fiscales que las leyes reconozcan a su favor, en los términos y las condiciones que prevé la normativa vigente.
    3. Disfrutar de los beneficios económicos que las leyes establezcan a su favor.
    4. Disponer de asistencia jurídica gratuita en los términos que prevea la legislación específica.

    Las obligaciones de las asociaciones de utilidad pública son las siguientes:

    1. Rendir cuentas anuales del ejercicio anterior en el plazo de los seis meses siguientes a la finalización y presentar una memoria descriptiva de las actividades realizadas durante este periodo en el Registro del organismo correspondiente, donde quedarán dispositadas tanto las cuentas anuales como la memoria esmentada. Dichas cuentas anuales tienen que reflejar la imagen fiel del patrimonio, de los resultados y de la situación financiera de la asociación, así como el origen, la cuantía, la destinación y la aplicación de los ingresos públicos percibidos. Se determinará por reglamento en qué circunstancias se tienen que someter a auditoría las cuentas anuales.
    2. Facilitar a las administraciones públicas los informes que estas requieran, en relación con las actividades realizadas en cumplimiento de sus finalidades.
    3. Sin perjuicio de lo que establece el Real Decreto 776/1998, si una asociación declarada de utilidad pública lleva a cabo actividades ordinarias de carácter mercantil, deberá utilizar los modelos de cuentas anuales normales si supera las circunstancias establecidas en el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

    Es necesario adjuntar a la solicitud la siguiente documentación:

    Escrito donde, en un primer apartado, se especifiquen de forma clara y sucinta las razones por las que la asociación o federación quiere ser declarada de utilidad pública, y, en un segundo apartado, se expongan ampliamente los aspectos de los objetivos que justifiquen que sea considerada de utilidad pública, con especial referencia a sus actividades de interés general, de conformidad con las enunciadas en el artículo 32.1.a de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación (véanse las directrices para redactar este segundo apartado).
    Asimismo, se recomienda adjuntar a la solicitud informes emitidos, a petición de la asociación o federación, por administraciones públicas, organismos públicos o privados y/o instituciones públicas que tengan competencias en relación con las finalidades estatutarias y las actividades de la entidad, en los que se indique en qué medida estos fines y actividades tienden a promover el interés general.

    Certificado, emitido por el secretario y con el visto bueno del presidente, acreditativo del acuerdo de la asamblea general por el cual se ha aprobado la solicitud de la declaración de utilidad pública.

    Memoria de las actividades que haya realizado ininterrumpidamente la asociación durante los dos últimos años, como mínimo. Esta memoria debe ir rubricada en todas sus hojas por el secretario de la entidad, y firmada al final por los miembros de la Junta Directiva o del órgano de representación de la entidad. Se tiene que presentar en formato papel y en soporte informático en alguno de los siguientes formatos: doc /rtf /txt /html /hml.

    Documentación contable correspondiente a los dos últimos ejercicios cerrados durante el ejercicio en curso. La documentación contable tiene que estar integrada por el balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria económica. Estos documentos tienen que estar adaptados a las normas del Plan general de contabilidad y sus adaptaciones sectoriales.

    Certificado, suscrito por el secretario de la junta directiva con el visto bueno del presidente, de la composición de la junta directiva actual, con la expresión de los nombres y apellidos de cada miembro, el domicilio, el cargo que ocupa y  la fecha de nombramiento de cada miembro.

    Certificado de la Agencia Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social que acredite que la asociación o federación está al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

    Fotocopia de la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal (NIF).

    Justificante del pago de la tasa correspondiente.

    Presencialmente

  • La Declaración del estándar y de la eficiencia en el uso del agua es la declaración que presentan los establecimientos industriales para solicitar la aplicación del coeficiente de mejora en la eficiencia en el uso del agua .

    Este coeficiente se aplica sobre el gravamen general del canon del agua y su valor actual es de 0,90.

    La Declaración del estándar y de la eficiencia en el uso del agua se presenta de forma voluntaria a la Agencia Catalana del Agua.

    Leer más

    A quién va dirigido

    A los establecimientos industriales con actividades incluidas en las secciones B, C y D y las clases A032, E360, E383 y J581 de la CCAE-2009 de la Clasificación Catalana de Actividades Económicas (CNAE) y con aplicación del régimen especial para medición directa de la carga contaminante del canon del agua.

    Presentar la declaración

    Plazos

    El plazo de vigencia de la Declaración del estándar y de la eficiencia en el uso del agua es de cuatro años, contados a partir del trimestre natural siguiente a su presentación, finalizado el cual se actualizará.

    Documentación

    En el caso de que se opte por el método cualitativo, copia del certificado ISO 14001 o EMAS y, en su caso, documento validado por el certificador relativo a la eficiencia o mejora de la eficiencia en el uso del agua.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Métodos para acreditar la eficiencia

    La eficiencia o su mejora se acreditan según un sistema cuantitativo, tomando como referencia el estándar de uso, o bien según un sistema cualitativo, basado en la obtención y la renovación de un sistema de gestión ambiental ISO 14001 o EMAS.

    Estándar de uso. Método cuantitativo

    El estándar de uso se determina mediante la relación entre el volumen de agua utilizada y las unidades de producción de un establecimiento industrial, referido a un espacio de tiempo.
    Cuando deba renovar la Declaración del estándar y de la eficiencia en el uso del agua, el estándar resultante debe ser, en todo caso, igual o inferior al declarado con anterioridad, a efectos de poner de manifiesto una mejora continua en el uso del agua expresada en una reducción del consumo unitario. No obstante, el estándar puede ser modificado cuando el establecimiento acredite un cambio sustancial en su actividad.

    Método de evaluación cualitativa

    La evaluación cualitativa de la eficiencia en el uso del agua de un establecimiento industrial se desprende de los valores y los datos resultantes de la verificación y registro de un sistema EMAS o en la certificación de la norma ISO 14001, sin perjuicio de que el Departamento de Territorio y Sostenibilidad defina otros indicadores.
    A los efectos de seguir considerando la eficiencia en el uso del agua, la actualización periódica de la declaración debe poner de manifiesto una mejora respecto de la situación inicial. Se considera que se ha producido esta mejora si así se desprende del sistema de gestión ambiental.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    El formulario para presentar la declaración del estándar y de la eficiencia en el uso del agua también se puede presentar en:

    • En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de acuerdo con lo establecido en la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

    Por correo postal

    La Declaración del estándar y de la eficiencia en el uso del agua se puede enviar por correo postal a la dirección de la Agencia Catalana del Agua o de cualquiera de sus demarcaciones:

    • Cr. Provença, 204-208, 08036 Barcelona.
    • Cr. Ciudadanos, 11, 17004 Girona.
    • Av. Alcalde Areny, 24, 25002 Lleida.
    • Rambla Nova, 50, 43004 Tarragona.
    • Cr. María Rosa Molas, 41, 43500 Tortosa.

    Podéis encontrar los formularios en el apartado "Presencialmente".

  • La declaración del uso y la contaminación del agua (DUCA) es la declaración relativa al volumen y la calidad del vertido de aguas residuales que presentan los usuarios industriales y asimilables.

    La obligación de presentar la DUCA a la Agencia Catalana del Agua está en función de la actividad (código CCAE) y del volumen abarcado de agua. También se tiene en cuenta el volumen no vertido de agua, la carga contaminante vertida y el sistema de depuración. Contiene todos los datos necesarios para la determinación del canon del agua y, especialmente, las correspondientes al tipo de gravamen específico.

    Sirve para determinar el canon del agua, un impuesto de naturaleza ecológica sobre el uso que hacen los diferentes usuarios del agua.

    Si desea información de la determinación del canon del agua y de los coeficientes y los tipos aplicables, pueden consultar los documentos de la pestaña de Documentación relacionada. 

    Leer más

    La validez de la DUCA es de cuatro años.

    A quién va dirigido

    A los usuarios industriales y asimilables con un volumen anual de agua superior a 1.000 m3, la actividad económica de los cuales se encuentre incluida en las secciones B, C y D y los grupos A032, E360, E383 y J581 de la Clasificación Catalana de Actividades Económicas (CCAE-2009).

    A los usuarios que, a pesar de no cumplir los requisitos anteriores, reciban un requerimiento expreso de la Agencia Catalana del Agua.

    Presentar la declaración

    Plazos

    La declaración inicial, sea abreviada o básica (ver: Quin tipus de DUCA s'ha de presentar?), deberá presentarse en el plazo de tres meses desde el inicio de la actividad del establecimiento que haga uso del agua.

    La validez de la DUCA presentada, sea abreviada o básica, es de cuatro años. Debe renovarse durante el cuarto trimestre natural del último año de validez. Esto quiere decir que, si un establecimiento presenta la DUCA en X, es necesario que presente la siguiente entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre del año X + 4.

    Para facilitar el trámite de renovación de la DUCA, la Agencia Catalana del Agua envía un borrador a los usuarios industriales del agua que, según le consta, tienen que renovar la declaración. El hecho de que no haya recibido el borrador no exime del deber de presentar la DUCA si estás obligado (ver: Quin tipus de DUCA s'ha de presentar?).

    Si ha recibido un borrador de DUCA abreviada y todos los datos incluidos son actuales y correctos, puede confirmar el borrador.

    Si el borrador de la DUCA abreviada no incluye los datos necesarios para que se pueda confirmar o, bien, ha recibido un borrador de DUCA básica, es necesario que revise, complete y, si es el caso, actualice los datos y presente la DUCA en una de las opciones del Paso 1 Presentar la declaración.

    Una vez al año, el usuario puede presentar una declaración complementaria de la DUCA vigente para actualizar datos en los siguientes casos:

    • Cuando se produzca una variación significativa en las características del vertido de las aguas residuales.
    • Cuando haya un cambio sustancial de los datos generales del establecimiento y de los procesos productivos declarados que afecten al tributo.

    Esta declaración se debe acompañar de la justificación documental que acredite el cambio producido y será vigente hasta el último trimestre del año en que se cumplan los cuatro años de su presentación.

     

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Por internet

    Para presentar la DUCA por Internet, hay que descargarse la aplicación e-DUCA y disponer de un certificado digital o de un usuario y contraseña que se debe solicitar a la Agencia Catalana del Agua .

    • Certificado digital. Se pueden utilizar los certificados digitales de todas aquellas entidades de certificación que estén clasificadas por el Consorcio de Administración Abierta de Cataluñacomo válidas para identificar los ciudadanos y las empresas ante las administraciones públicas catalanas.
      • Si es una persona jurídica sin certificado digital, en la web de Trámites gencat tiene información para obtenerlo.
    • Código de usuario y contraseña. Puede solicitar un usuario y una clave de paso rellenando este formulario y enviarlo debidamente firmado y sellado a la Agencia Catalana del Agua.

    Presencialmente

    Los formularios para presentar la DUCA presencialmente los podéis encontrar en la tabla siguiente:

    DUCA Abreviada

    B1(1)

    B1(2)

     

    DUCA Básica

    B1(1)

    B1(2)

     

     

    B2(1)

    B2(2)

    B2(3)

     

    B3(1)

    B3(2)

     

     

    B4

     

     

     

    B5

     

     

    En caso de que sea un usuario hidroeléctrico, si desea cambiar el sistema de tributación escogido o, bien, presenta la DUCA por primera vez, es necesario que envíe la solicitud de aplicación del canon del agua para las centrales hidroeléctricas. Encontrará la información y el formulario de solicitud en el documento relacionado: El cànon de l’aigua per als usos hidroelèctrics.(v. catalán).

    En cualquiera de los casos, una vez se ha llenado la solicitud, se tiene que imprimir y firmar.
    La solicitud, junto con la documentación necesaria (si se da el caso), se puede presentar a:

    Por correo postal

    La DUCA se puede enviar por correo postal a la dirección de la Agencia Catalana del Agua o de cualquiera de sus demarcaciones:

    • Cr. Provenza, 204-208 08036 Barcelona.
    • Cr. Ciudadanos, 11, 17004 Gerona.
    • Avda. Alcalde Arenal, 24, 25002 Lérida.
    • Rambla Nueva, 50, 43004 Tarragona.
    • Cr. Maria Rosa Molas, 41, 43500 Tortosa.

    Podéis encontrar los formularios en el apartado "Presencialmente".

    Por correo electrónico

    La DUCA se puede presentar por correo electrónico, enviando el archivo generado con el programa e-DUCA, a la dirección aca@gencat.cat . El asunto del correo electrónico se llena con DUCA H0492 y el nombre del municipio del establecimiento. En este caso, para que la DUCA se haga efectiva, habrá que enviarla a la Agencia Catalana del Agua impresa, debidamente firmada y sellada.

    Confirmar el borrador de la DUCA

    Plazos

    El borrador se envía para facilitar la presentación de la DUCA y, por tanto, debe confirmarse antes de que finalice la vigencia de la declaración. En general, del 1 de octubre al 31 de diciembre del año que se envía el borrador.
    El hecho de que no haya recibido el borrador no te exime del deber de presentar la DUCA si estais obligados (veure: Quin tipus de DUCA s'ha de presentar? v. catalán).

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite. 

    Recepción del borrador

    A fin de facilitar el trámite de renovación de la DUCA, la Agencia Catalana del Agua envía un borrador a los usuarios industriales del agua que, según le consta, tienen que renovar la declaración.

    Si ha recibido un borrador de DUCA abreviada y todos los datos de su borrador son actuales y correctos, puede confirmar por Internet.

    Confirmar el borrador significa que está de acuerdo con todos los datos que aparecen y que las presentas la Agencia Catalana del Agua para hacer una actualización y, en su caso, utilizar de manera directa como su DUCA . Es decir, si debe presentar la DUCA, confirmar el borrador equivale a presentarla.

    Es posible que su borrador DUCA abreviada no incluya, por diferentes motivos, todos los datos necesarios para que se pueda confirmar. En este caso, es necesario que revise, complete y, en su caso, actualice los datos y presentar la DUCA.

    Si ha recibido un borrador de DUCA básica, es necesario que revise, complete y, en su caso, actualice los datos y presentar la DUCA.

    La veracidad de los datos del borrador, y también su confirmación, es responsabilidad vuestra como obligados tributarios y no vinculan a la Agencia Catalana del Agua en posteriores actuaciones de revisión y comprobación, en las que deban tener en cuenta otros datos desconocidos previamente.

    Por internet

    Indique el número "referencia documento" que se encuentra en la cabecera de todas las hojas y el nombre y el cargo en la empresa de la persona firmante de la declaración. Si indica una dirección de correo electrónico, se le notificará la fecha y el número de registro de su transacción telemática.

  • La declaración inicial de datos (DID) es la declaración que deben presentar los usuarios con fuentes propias de abastecimiento de agua (pozos, minas, ...) que no tengan que presentar la Declaración del uso y la contaminación del agua (DUCA).

    Sirve para determinar el canon del agua, un impuesto de naturaleza ecológica sobre el uso que hacen los diferentes usuarios del agua.

    Leer más

    La DID se presenta una vez. Sólo hay que renovar si es necesario actualizar datos. 

    A quién va dirigido

    A los usuarios que utilizan agua que proviene de fuentes propias y que no tienen que presentar la Declaración del uso y la contaminación del agua (DUCA). Es decir, que no sean usuarios industriales y asimilables con un volumen anual de agua superior a 1.000 m3, la actividad económica se encuentre incluida en las secciones B, C y D y los grupos A032, E360, E383 y J581 de la Clasificación catalana de actividades económicas (CCAE-2009).

    Presentar la declaración

    Plazos

    La DID deberá presentarse en el plazo de tres meses desde el inicio de la captación del agua.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Por internet

    En el caso usuarios industriales y asimilables, se puede presentar la DID por Internet, mediante la aplicación e-DUCA. Hay que descargarse esta aplicación y una vez dentro elegir la opción de DUCA abreviada.

    Es necesario disponer de un certificado digital o de un usuario y contraseña que se debe solicitar a la Agencia Catalana del Agua.

    • Certificado digital. Se pueden utilizar los certificados digitales de todas aquellas entidades de certificación que estén clasificadas por el Consorcio de Administración Abierta de Cataluñacomo válidas para identificar los ciudadanos y las empresas ante las administraciones públicas catalanas.
      • Si es una persona física sin certificado digital, en la página de identificación digital (idCAT) encontrará las instrucciones para obtenerlo.
      • Si es una persona jurídica sin certificado digital, en la web de Trámites gencat tiene información para obtenerlo.
    • Código de usuario y contraseña. Puede solicitar un usuario y una clave de paso rellenando este formulario y enviarlo debidamente firmado y sellado a la Agencia Catalana del Agua.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación
    • Descargar Formulario B1(1)
    • Descargar formulario B1(2)

    Una vez rellenados los formularios, se han de imprimir y firmar.
    La solicitud, junto con la documentación necesaria (en su caso), se puede presentar en:

    • En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de acuerdo con lo establecido en la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

    Por correo postal

    Por correo electrónico

    En el caso usuarios industriales y asimilables, la DID se puede presentar por correo electrónico, enviando el archivo generado con el programa e-DUCA, en la dirección aca@gencat.cat. El asunto del correo electrónico se llena con DUCA H0492 y el nombre del municipio del establecimiento. En este caso, para que la DUCA sea efectiva, deberá enviarla a la Agencia Catalana del Agua impresa, debidamente firmada y sellada.

  • Los establecimientos comerciales, individuales o col??lectius con una superficie de venta igual o superior a 1.300 m2 e inferior a 2.500 m2 situados en trama urbana consolidada están sujetos a la presentación de una declaración responsable dirigida en el órgano de la dirección general competente en materia de comercio.

    El titular o el promotor tendrá que declarar la nueva implantación, el cambio de actividad y las ampliaciones cuando la superficie total de venta del establecimiento sea inferior a 2.500 m2, así como los cambios de titular de establecimientos con una superficie de venta igual o superior a 400 m2.

    Los establecimientos con una superficie de venta igual o superior a 2.500 m2, no tienen que presentar una declaración responsable sino solicitar una licencia comercial.

    Los establecimientos comerciales singulares con una superficie de venta igual o superior a 400 m2 e inferior a 5.000 m2 están sujetos a comunicación en el ayuntamiento correspondiente y los establecimientos con una superficie de venta igual o superior a 5.000 m2 están sujetos a licencia comercial que otorga la DGC.

    Leer más

    Para garantizar que se está utilizando la última versión de los formularios en el momento de la tramitación, hace falta que cada vez que se tengan que utilizar, los descargéis. Si reutilizáis los documentos para otras ocasiones, puede pasar que se prente una versión obsoleta.

    A quién va dirigido

    A los titulares o promotores de establecimientos comerciales mencionados, siempre que los establecimientos estén ubicados en Cataluña y que realicen una actividad comercial.

    Organismo responsable

    Normativa

    Trámites relacionados

    Declarar la modificación de un establecimiento

    Plazos

    La declaración responsable se tiene que presentar en el momento de hacer la sol??licitud de licencia de obras municipal o junto con la comunicación previa de obras no sujetas a licencia. En caso de que no se realicen obras de adecuación del espacio, la declaración responsable se tiene que presentar con una antelación mínima de un mes antes de empezar la actividad.

    Tasas

    No hay tasas asociadas en este trámite.

    Otras informaciones

    Los cambios de actividad y las ampliaciones de la superficie de venta siempre que la superficie total después de la ampliación sea inferior a 2.500 m2, se tendrán que comunicar a la dirección general de comercio mediante la presentación de una declaración responsable.

    Se entiende por cambio de actividad: el cambio o la modificación en el producto o en la gama|gamma de productos que esencialmente se ofrecen en un establecimiento determinado. Un establecimiento comercial se dedica esencialmente en venta de un producto o gama|gamma de productos cuando destina, como mínimo, un 80% de su superficie de venta en este producto.

    Con el fin de establecer la superficie de venta de los establecimientos comerciales se tienen que considerar los espacios de los establecimientos comerciales en los cuales se exponen las mercancías, incluidos los espacios internos por los cuales puede transitar el público, los espacios en los qual se efectúa el cobro de los artículos y/o servicio, y la superficie destinada a prestar servicios complementarios relacionados con los productos adquiridos y en la cual puede acceder el público.

    También se tiene que considerar superficie de venta la que ocupan las cajas, la superficie destinada a prestar servicios relativos a información, al pago, así como los espacios dedicados a la atención al público, y a servicios de reparación o manipulación, en general, de los productos adquiridos.

    En los establecimientos comerciales que disponen de secciones de venta personalizada, se considera superficie de venta la zona ocupada por los vendedores detrás del mostrador, en la cual no tiene acceso el público.

    Presencialmente

    Se tiene que presentar a:

    Por correo postal

    El formulari de sol·licitud s'ha d'enviar a les Oficines de Gestió Empresarial (OGE).

    Declarar un nuevo establecimiento

    Plazos

    La declaración responsable se tiene que presentar en el momento de hacer la sol??licitud de licencia de obras municipal o junto con la comunicación previa de obras no sujetas a licencia. En caso de que no se realicen obras de adecuación del espacio, la declaración responsable se tiene que presentar con una antelación mínima de un mes antes de empezar la actividad.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Con el fin de establecer la superficie de venta de los establecimientos comerciales se tienen que considerar los espacios de los establecimientos comerciales en los cuales se exponen las mercancías, incluidos los espacios internos por los cuales puede transitar el público, los espacios en los que se efectúa el cobro de los artículos y/o servicio, y la superficie destinada a prestar servicios complementarios relacionados con los productos adquiridos y en la cual puede acceder el público.

    También se tiene que considerar superficie de venta la que ocupan las cajas, la superficie destinada a prestar servicios relativos a información, al pago, así como los espacios dedicados a la atención al público, y a servicios de reparación o manipulación, en general, de los productos adquiridos.

    En los establecimientos comerciales que disponen de secciones de venta personalizada, se considera superficie de venta la zona ocupada por los vendedores detrás del mostrador, en la cual no tiene acceso el público.

    Presencialmente

    Se tiene que presentar a:

    Por correo postal

    El formulari de sol·licitud s'ha d'enviar a les Oficines de Gestió Empresarial (OGE).

  • Son laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación aquellos que están capacitados para prestar asistencia técnica, mediante la realización de ensayos o pruebas de servicio de los materiales, sistemas o instalaciones de una obra de edificación.

    Para el ejercicio de su actividad en todo el territorio español será suficiente con la presentación de una declaración responsable, con carácter previo al inicio de la actividad, para cada uno de sus establecimientos físicos ubicados en Cataluña desde los cuales presta sus servicios, en la que declare que cumple los requisitos técnicos exigidos reglamentariamente.

    Leer más

    Gestionar las declaraciones responsables

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento previo al inicio de la actividad como Laboratorio de ensayos para el control de calidad de la edificación.

    Documentación

    No es obligatoria la presentación de documentación adjunta con la Declaración responsable.

    Requisitos

    El laboratorio debe:

    1. Tener implantado y permanentemente actualizado un Sistema de Calidad de acuerdo con la norma UNE-EN ISO/IEC 17025 "Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración" que defina los procedimientos y métodos que utiliza en la realitzación de los ensayos y pruebas de servicio en las que presta su asistencia técnica, así como la capacidad, personal, medios y equipos adecuados para realizarlas. 
    2. Cumplir los requisitos del Decreto 257/2003, de 21 de octubre, que le són de aplicación de acuerdo con la Lei 25/2009, de 22 de diciembre, y los que establece el Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Los laboratorios de ensayos son entidades públicas o privadas, con personalidad jurídica propia, que se constituyen con la finalidad de prestar asistencia técnica, solicitada con carácter voluntario, mediante la realización de ensayos o pruebas de servicio de los materiales, sistemas o instalaciones de una obra de edificación.

    Tienen que garantizar que actúan con imparcialidad y que desarrollan sus funciones con solvencia técnica.

    Están obligados a entregar los resultados de su actividad al agente autor del encargo y, en todo caso, al responsable técnico de la recepción y aceptación de los resultados de la asistencia, ya sea el director de la ejecución de las obras o el agente que corresponda en las fases de proyecto, la ejecución de las obras y la vida útil del edificio.

    Más información

    Plazos
    Del01.01.1970

    Por internet

    Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea en Trámites gencat

    El solicitante, una vez se identifique Trámites gencat con su certificado digitalpodrá comprobar todos los trámites que ha realizadoaccediendo a la opción de menú 'Mi carpeta '.

    Puede obtener más información sobre el funcionamiento de los trámites en el apartado Preguntas frecuentes de la ayuda. 

    Presencialmente

    Cancelaciones de las declaraciones responsables

    Plazos

    Este trámite puede solicitarse en qualquier momento

    Documentación

    Solo se debe presentar la solicitud de cancelación de la declaración responsable 

    Es opcional presentar la documentación que el laboratorio crea oportuna. 

    Requisitos

    Haber dado de altra la declaración resposable previamente

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite

    Por internet

    Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea en Trámites gencat

    El solicitante, una vez se identifique Trámites gencat con su certificado digitalpodrá comprobar todos los trámites que ha realizadoaccediendo a la opción de menú 'Mi carpeta '.

    Puede obtener más información sobre el funcionamiento de los trámites en el apartado Preguntas frecuentes de la ayuda. 

    Presencialmente

  • La declaración trimestral de volumen de agua es la declaración de las lecturas de los contadores para determinar el volumen de agua utilizado.
    Sirve para determinar la base imponible, en metros cúbicos, del canon del agua, un impuesto de naturaleza ecológica sobre el uso que hacen los diferentes usuarios del agua.
    Se deben presentar las lecturas de los contadores de fuentes propias (pozos, minas, captaciones superficiales, ...) y, si se aplica el régimen especial para medición directa de la carga contaminante, las lecturas de los contadores de red. Los contadores de agua deben cumplir las especificaciones técnicas del anexo B7 del Decreto 103/2000.

    Leer más

    El B6 se presentará dentro de los veinte días naturales de cada trimestre.

    A quién va dirigido

    • Los usuarios con fuentes propias (pozos, minas, captaciones superficiales, ...).
    • Los usuarios que se les aplica el régimen especial para medición directa de la carga contaminante, tengan o no fuentes propias.

    Presentar la declaración

    Plazos

    El volumen de agua de cada trimestre se declara dentro de los veinte primeros días naturales del trimestre siguiente.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Cambios, averías y contadores de control

    Cambios, averías y reparaciones de los contadores

    En el B6 se declaran los volúmenes de agua mediante las lecturas de los contadores. Por lo tanto, se debe comunicar a la Agencia Catalana del Agua cualquier cambio de contador, avería y reparación de la avería. Esta comunicación se puede hacer con los mismos medios que la presentación del B6.

    Contadores de control interno y vertido

    A los usuarios que se les aplica el régimen especial para medición directa de la carga contaminante pueden declarar las lecturas de aquellos contadores de control, no ligados a abastecimientos, el volumen no se factura pero afecta a la determinación de los tipos del canon el agua.

    Por internet

    Para hacer la tramitación en línea es necesario disponer de un certificado digital o de un usuario y contraseña que se debe solicitar a la Agencia Catalana del Agua.

    • Certificado digital. Se pueden utilizar los certificados digitales de todas aquellas entidades de certificación que estén clasificadas por el Consorcio de Administración Abierta de Cataluña como válidas para identificar los ciudadanos y las empresas ante las administraciones públicas catalanas.
    •  Si es una persona física sin certificado digital, en la página de identificación digital (idCAT) encontrará las instrucciones para obtenerlo.
    •  Si es una persona jurídica sin certificado digital, en la web de Gencat Trámites tiene información para obtenerlo.
    •  Código de usuario y contraseña. Puede solicitar un usuario y una clave de paso rellenando este formulario y enviarlo debidamente firmado y sellado a la Agencia Catalana del Agua.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Una vez se ha llenado la solicitud, se debe imprimir y firmar. La solicitud se puede presentar en:

    • En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de acuerdo con lo establecido en la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

    Por correo postal

    El B6 se puede enviar por correo postal a la dirección de la Agencia Catalana del Agua o de cualquiera de sus demarcaciones:

    • Cr. Provença, 204-208, 08036 Barcelona.
    • Cr. Ciudadanos, 11, 17004 Girona.
    • Av. Alcalde Areny, 24, 25002 Lleida.
    • Rambla Nova, 50, 43004 Tarragona.
    • Cr. María Rosa Molas, 41, 43500 Tortosa.

    Podéis encontrar los formularios en el apartado "Presencialmente".

  • Se entiende por agencias de colocación las entidades públicas o privadas, con ánimo de lucro o sin él, que, en coordinación y, en su caso, en colaboración con el servicio público de empleo correspondiente, realicen actividades de intermediación laboral que tengan como finalidad proporcionar a los trabajadores un empleo adecuado a sus características y facilitar a los empleadores las personas trabajadoras más apropiadas para sus requerimientos y necesidades.

    Con este fin las agencias de colocación han de valorar los perfiles, las aptitudes, los conocimientos y la cualificación profesionales de las personas trabajadoras que requieran sus servicios para la búsqueda de empleo y los requerimientos y características de los puestos de trabajo ofrecidos. Estas agencias de colocación también pueden llevar a cabo actuaciones relacionadas con la búsqueda de empleo, tales como la orientación e información profesional, y con la selección de personal.

    Las empresas de recolocación son agencias de colocación especializadas en la actividad destinada a la recolocación de los trabajadores que sean excedentes en procesos de reestructuración empresarial, cuando se hayan establecido o acordado con los trabajadores o sus representantes en los planes sociales correspondientes o programas de recolocación, y estén sometidas al régimen legal y reglamentario establecido con carácter general para las agencias de colocación.

    Leer más

    A quién va dirigido

    A personas físicas o jurídicas, incluidas las empresas de trabajo temporal, que quieran realizar actividades de intermediación laboral, (entendida de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, como el conjunto de acciones que tienen por objeto poner en contacto las ofertas de trabajo con los trabajadores que buscan un empleo, para su colocación), y sus centros de trabajo estén ubicados exclusivamente en Cataluña.

    Organismo responsable

    Normativa

    Comunicar la suspensión temporal de la actividad

    Plazos

    Este trámite se puede presentar en cualquier momento.

    Documentación

    La entidad debe presentar una comunicación en caso de suspender la actividad por un período máximo de 3 meses. En caso de superar este plazo deberá presentar una renuncia.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Las agencias de colocación y/o empresa de recolocación dadas de alta por el Servicio Público de Empleo de Cataluña que quieran suspender temporalmente la actividad por un máximo de 3 meses consecutivos deberán presentar el modelo de comunicación existente para esta finalidad.
    La suspensión temporal comunicada, deberá publicarse en los centros de trabajo afectados, así como en la página web de la entidad, indicando la fecha de inicio y finalización de la suspensión.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Ampliar o cambiar la actividad como agencia de colocación

    Plazos

    Se puede presentar en cualquier momento. No obstante, se presentará antes del cambio/ampliación de la actividad.

    Documentación

    Para ampliar o cambiar la actividad como agencia de colocación y/o empresa de recolocación sólo hay que presentar una declaración responsable previamente a la ampliación o cambio. La entidad con este modelo puede cambiar o ampliar los centros de trabajo, o bien, su especialización como agencia de colocación.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Las agencias de colocación y/o empresa de recolocación dadas de alta por el Servicio Público de Empleo de Cataluña comunicarán al SOC cualquier cambio o ampliación de sus centros de trabajo registrados siempre y cuando estén ubicados dentro del ámbito territorial de Cataluña, o bien, pueden comunicar el cambio o ampliación de la especialización para actuar como agencia de colocación y/o empresa de recolocación, mediante el modelo de declaración responsable correspondiente.

    El Servicio Público de Empleo de Cataluña podrá comprobar todo lo que se haya declarado en el modelo de declaración de ampliación o cambio, y cualquier otro requisito u obligación que pueda afectarlas, con posterioridad a la ampliación o cambio como agencia de colocación.

    En caso de que la ampliación o cambio afecte a centros de trabajo ubicados fuera del ámbito territorial de Cataluña, la declaración para la ampliación o cambio deberá dirigirse al SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal).
    Consulte la página web www.sistemanacionalempleo.es

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Iniciar la actividad como agencia de colocación

    Plazos

    Se puede presentar en cualquier momento. No obstante, se presentará siempre antes del inicio de la actividad.

    Documentación

    Para iniciar la actividad como agencia de colocación y/o empresa de recolocación sólo hay que presentar una declaración responsable previamente al inicio de la actividad.

    Requisitos

    1. Que los centros de trabajo donde se quiere actuar como agencia de colocación estén ubicados exclusivamente en Cataluña.
    2. Que la entidad se encuentre al corriente del pago de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social, de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad.
    3. Que la entidad esté debidamente constituida e inscrita en el registro correspondiente (sólo si se trata de una persona jurídica).
    4. Que la entidad no se encuentre incursa en ninguna circunstancia de las que prohíben contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
    5. Que la entidad disponga de solvencia técnica suficiente para desarrollar la actividad de intermediación, lo que implica,
      Disponer de metodología de actuación adecuada, que comprenderá:
      • Los procedimientos, métodos e instrumentos para valorar los perfiles, aptitudes, conocimientos y calificaciones de las personas trabajadoras con el fin de ajustarlos a los requerimientos y características de los puestos de trabajo ofertados.
      • El material técnico necesario para efectuar las diversas actividades de intermediación y, en su caso, actuaciones relacionadas con la búsqueda de empleo, con la selección de personal y la orientación e información profesional.
      • Metodología a utilizar para la ejecución de los planes específicos previstos en el artículo 5.g) del Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación.
      Disponer de sistemas informáticos compatibles y complementarios con el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo a fin de que el suministro de información sobre demandas y ofertas de empleo, así como del resto de actividades realizadas como agencias de colocación, se realice, al menos, con periodicidad mensual y exclusivamente por medios electrónicos, entendidos estos sistemas informáticos como aquellos que:
      • Permitan acceder al sitio web que se determine en el marco del Sistema Nacional de Empleo, validar su identidad de forma segura y enviar información en ficheros con formato XML y estructura de datos básica de acuerdo con las especificaciones establecidas en la web del sistema Nacional de Empleo.
      • Dispone de página web.
    6. Que la entidad presente con periodicidad anual, y dentro del primer trimestre de cada ejercicio, una Memoria de las actividades desarrolladas durante el ejercicio anterior, conteniendo, al menos, información relativa a los indicadores de eficacia establecidos en la disposición adicional primera del Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación, así como información sobre su actividad económica como agencia de colocación.
    7. Que la entidad lleve una contabilidad separada de acuerdo con la normativa establecida en esta materia para todos los gastos e ingresos derivados de su actividad como agencia de colocación.
    8. Que la entidad disponga de centros de trabajo adecuados, teniendo en cuenta, su dimensión, equipamiento y régimen de titularidad, lo que implica,
      • Que dispone de la propiedad, arrendamiento o derecho de uso de las instalaciones donde se desarrollará la actividad.
      • Que dispone de Licencia Municipal de Apertura, o en su defecto, solicitud de la misma, adecuada a la actividad de los centros de trabajo de atención al público en los que desarrollará su actividad u otra documentación habilitante para el ejercicio de la actividad de acuerdo con la normativa municipal aplicable.
      • Que las instalaciones de atención a las personas usuarias se adecuan a la normativa vigente en materia de seguridad e higiene y prevención de riesgos laborales de centros de trabajo.
      • Que los centros de trabajo cumplen la legislación vigente referida a accesibilidad universal, sin que exista discriminación de las personas con discapacidad, dándose de forma efectiva la igualdad de oportunidades.
      • Que los centros de trabajo cuentan con espacios adecuados, debidamente identificados y diferenciados para el desarrollo de la actividad que permitan la atención individualizada y grupal. A estos efectos deberán disponer, como mínimo, de un espacio para información y espera, otro para atención individualizada y otro para atención grupal.
      • Que los centros de trabajo disponen de un horario de atención al público, que será al menos de 25 horas semanales.
    9. Que dispone de experiencia previa en la ejecución de programas de empleo y/o gestión de recursos humanos, en los siguientes términos:
      • Tener una experiencia mínima de un año en la ejecución de programas de empleo y/o gestión de recursos humanos. La experiencia podrá referirse a la entidad que presenta la declaración responsable, los promotores de la agencia de colocación o al menos el 50% del personal técnico del que esté dotada la entidad.
      • Las personas físicas o jurídicas que deseen actuar como empresas de recolocación deberán contar con una experiencia mínima de un año en actividades destinadas a la recolocación de personas trabajadoras que resultaron excedentes en procesos de reestructuraciones empresariales. Asimismo, la experiencia podrá referirse a la entidad que presenta la declaración responsable, los promotores de la Empresa de Recolocación o al menos el 50% del personal técnico del que esté dotada la entidad.
    10. Garantizar a las personas trabajadoras la gratuidad por la prestación de servicios, tanto de intermediación laboral como de otras actuaciones relacionadas con la búsqueda de empleo, estando incluidas en este último apartado las acciones de orientación laboral así como todas aquellas sobre las que la entidad haya podido percibir algún tipo de financiación pública.
    11. Garantizar, en su ámbito de actuación, el principio de igualdad en el acceso al empleo, no pudiendo establecer discriminación alguna, directa o indirecta, basada en motivos de origen, incluido el racial o étnico, sexo, edad, estado civil, religión o convicciones, opinión política, orientación sexual, afiliación sindical, condición social, lengua dentro del Estado y discapacidad, siempre que las personas trabajadoras se encontraran en condiciones de aptitud para desarrollar el trabajo o empleo de que se trate.
    12. Disponer, en cada centro de trabajo de atención al público en los que desarrollará su actividad, de un número suficiente de personas para atender adecuadamente a los usuarios. Este número será como mínimo de dos personas y al menos el 50 por ciento deberán ser titulados universitarios medios o superiores, o grado equivalente. Asimismo, al menos el 50 por ciento del personal técnico que atienda a las personas trabajadoras deberá contar con una experiencia mínima de 6 meses en programas de empleo y/o gestión de recursos humanos.
    13. Garantizar el respeto a la intimidad y dignidad de las personas trabajadoras en el tratamiento de sus datos, sometiendo la actuación en esta materia a la normativa aplicable de protección de datos de carácter personal.
    14. Cumplir las obligaciones y los requisitos, y mantenerlos durante el período de ejercicio de la actividad, establecidos para las Agencias de Colocación en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, en el Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación, a los instrumentos de coordinación que formalicen los Servicios Públicos de Empleo de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, incluyendo el documento de requisitos y obligaciones de actuación de las agencias de colocación publicado en la web del Sistema Nacional de Empleo, así como cualquier otra obligación que normativamente o reglamentariamente se establezca, y las otras instrucciones y procedimientos que determinen los Servicios Públicos de Empleo.

    Obligaciones
    Obligaciones y requisitos de actuación como agencia de colocación

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    De acuerdo con el artículo 117 del Real Decreto Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, las agencias de colocación podrán iniciar su actividad desde el día de la presentación de la declaración responsable sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las administraciones competentes.
    La inexactitud o falsedad en cualquier dato, manifestación o documento, de carácter esencial, que se hubiera acompañado o incorporado a la declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar con la actividad como agencia de colocación, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que tuvieran lugar.

    En caso de que la actividad de intermediación laboral se lleve a cabo exclusivamente por medios electrónicos, o bien, los centros de trabajo donde se quiere actuar estén distribuidos en diferentes comunidades autónomas deberán presentar una declaración responsable con carácter previo a la actividad ante el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal). Puede consultar el formulario de declaración del SEPE en el siguiente enlace: http://www.sistemanacionalempleo.es

    Consulte el Espacio Telemático Común del Sistema Nacional de Empleo para consultar los datos que se deben enviar con carácter obligatorio de forma mensual y anual cuando obtenga la condición de agencia de colocación y/o empresa de recolocación. En el mismo web encontrará las instrucciones para enviar los datos: www.sistemanacionalempleo.es
    Consulte la relación de agencias de colocación autorizadas.

    ?

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Comunicar la renuncia total o parcial a la actividad

    Plazos

    Este trámite se puede presentar en cualquier momento.

    Documentación

    La entidad debe presentar una comunicación para darse de baja totalmente si ha habido un cese de la actividad como agencia de colocación, o bien, parcialmente debido a la baja de alguno de los centros de trabajo o de una de las especializaciones en caso de estar dada de alta como agencia de colocación y empresa de recolocación.

  • Declaración anual que de forma obligatoria debe realizar la persona titular de la explotación agraria ubicada en Cataluña.
    Debe incluir la totalidad de la superficie agraria, forestal e improductiva, de acuerdo con el SIGPAC, así como los datos de ganadería que formen parte de la explotación.

    Leer más

    La DUN se puede presentar del 1 de febrero al 31 de desembre de 2016.

    Si hay solicitudes de ayuda, se tienen que presentar del 1 de febrero al 15 de junio del 2016.

    A quién va dirigido

    • Los titulares de explotaciones agrarias que quieran efectuar los trámites y las solicitudes de las ayudas directas y las ayudas asociadas al Contrato global de explotación.
    • Los titulares de explotaciones agrícolas que realicen su actividad dentro del ámbito de la producción primaria agrícola, excepto:
      • si destinan íntegramente la producción al consumo doméstico privado,
      • si están inscritos en el Registro oficial de empresas proveedoras de material vegetal, y sus producciones no se destinan al consumo humano o animal.

    Organismo responsable

    Normativa

    Presentar la declaración

    Plazos

    El plazo para presentar la declaración finaliza el 31 de diciembre de 2016.
    Si se solicitan ayudas, la declaración debe presentarse antes del 17 de mayo de 2016.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la declaración:

    1. Toda la documentación que se solicite específicamente para cada una de las ayudas, según los anexos de la orden reguladora de la DUN y las ayudas específicas.
    2. Verificación de los datos de identidad correspondientes al DNI/NIF/NIE de la persona solicitante o de quien la represente. No será necesario si se ha presentado con firma electrónica.
    3. En el caso de hacer declaraciones de parcelas de aprovechamiento forrajero en común, se debe presentar el certificado o contrato de arrendamiento emitidos por las entidades gestoras a través de la aplicación web que el DARP pone a disposición.
    4. Documento de autorización de firma y / o de representación, en su caso.
    5. En caso de solicitar la calificación de explotación agraria prioritaria, la documentación que consta en el anexo 5 de la orden reguladora de la DUN.
    6. En caso de solicitar modificaciones del SIGPAC, que afecten parcialmente un recinto, se debe elaborar y presentar un croquis mediante la aplicación DUN.
    7. En caso de que una agrupación de productores haga una comunicación de adhesión a la venta de proximidad, debe adjuntarse a la DUN la relación de todos sus asociados productores.
    8. En caso de que se hagan comunicaciones de cesiones de derechos de pago básico, se debe adjuntar a la DUN la documentación requerida de acuerdo con el anexo 6 de esta Orden.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Junto con la declaración se pueden pedir las ayudas directas y las ayudas asociadas al Contrato global de explotación, así como declaraciones específicas:

    1. Ayudas directas:
      • Pago básico:
        • Ayuda de pago básico
        • Pago por prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente
        • Pago complementario para los jóvenes agricultores
        • Solicitud de derechos de la reserva nacional de pago básico
        • Cesiones de derechos de pago básico.
        • Renuncia al régimen simplificado para los pequeños agricultores.
      • Ayudas asociadas para los agricultores:
        • al cultivo del arroz
        • a los cultivos proteicos
        • a los frutos de cáscara y las algarrobas
        • a las legumbres de calidad
        • al tomate de industria
        • a la ayuda estatal de frutos de cáscara
      • Ayudas asociadas para los ganaderos por explotaciones:
        • que mantienen vacas nodrizas
        • de vacuno de engorde
        • de vacuno de leche
        • de ovino
        • de caprino
        • los ganaderos de vacuno de leche que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago al régimen de pago básico
        • los ganaderos de vacuno de engorde que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago al régimen de pago básico
        • los ganaderos de ovino y caprino que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago al régimen de pago básico
    2. Ayudas asociadas al Contrato global de explotación.
      • Primera instalación de jóvenes agricultores/as
      • Mejora de la competitividad de las explotaciones agrarias
      • Mitigación del cambio climático en explotaciones agrarias
      • Diversificación agraria
      • Compensación a las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas
      • Prácticas agroambientales:
        • Gestión sostenible de zonas húmedas
        • Gestión y recuperación de prados de siega
        • Mejora de los hábitats esteparios de Red Natura 2000
        • Apicultura para la mejora de la biodiversidad
        • Sistemas alternativos de lucha química
        • Producción Integrada
        • Conservación de razas autóctonas
        • Gestión de la fertilización
        • Biodiversidad cultivada
        • Agricultura ecológica
      • Ganadería ecológica
      • Programas de desarrollo rural anteriores
        • Mejora pastos para la protección del paisaje con ganadería equina
        • Mejora y fomento de prados y pastos en zonas de montaña
        • Métodos de producción agraria en zonas húmedas. Ramsar (1998-2018)
      • Ayudas de desarrollo rural establecidos en el ámbito del sistema integrado de otras comunidades autónomas.
    3. Otros trámites específicos:
      • Solicitud de calificación como explotación agraria prioritaria o modificación de la que ya está calificada.
      • Solicitud de modificación de SIGPAC.
      • Solicitud de inscripción en el Registro de titularidad compartida de explotaciones agrarias.
      • Declaración de efectivos productivos de la OPFH (Organización de Productores de Frutas y Hortalizas).
      • Declaración de productos genéticamente modificados.
      • Comunicación de adhesión al sistema de venta de proximidad de productos agroalimentarios.
      • Inscripción o modificación de datos en el Registro de plantaciones frutales de Cataluña.
      • Declaración por la actualización de los datos de los productores inscritos en los registros de denominaciones de origen protegidas (DOP) y / o indicaciones geográficas protegidas (IGP) de productos agroalimentarios no vínicos.
      • Actualización de la titularidad en el Registro Vitivinícola de Cataluña.
      • Itinerario formativo.
      • Declaración de pastos ovino caprino por carga ganadera ayuda de compensación zonas con limitaciones.
      • Notificar los datos de la explotación agrícola a efectos de la inscripción o actualización de datos en el Registro general de la producción agrícola.
    4. Otras ayudas vinculadas a la DUN
      • Ayuda a la reestructuración y reconversión del viñedo.
      • Ayudas para el fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en régimen extensivo.

    Plazos

    Del01.02.2016al 31.12.2016

    Por internet

    Hay que descargarse el programa DUN 2015 para poder hacer la declaración electrónicamente. Para descargar los datos de retorno de la DUN 2014, hay que disponer de un código de usuario/a y de una contraseña, que el DAAM facilitará por carta.
    Para presentar por Internet la DUN, es preciso el certificado de firma electrónica reconocido por la Agencia Catalana de Certificación.

    Las entidades colaboradoras también pueden enviar las declaraciones firmadas electrónicamente, siempre que, previamente, dispongan de la autorización correspondiente de la persona declarante.

    Consultad las entidades colaboradoras: http://agricultura.gencat.cat/dun.

    Presencialmente

    El formulario de solicitud solo se puede descargar una vez rellenado en la aplicación informática (véase apartado 'Por internet')

    Para presentar la DUN presencialmente, deberá dirigirse a las entidades colaboradoras (sin perjuicio de los demás medios legalmente reconocidos)

    Entidades colaboradoras de la DUN: http://agricultura.gencat.cat/dun.

  • Las empresas que realizan inversiones en inmovilizado material consistente en instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente, pueden deducir un porcentaje del impuesto de sociedades.

    El porcentaje deducible de la cuota íntegro del impuesto para inversiones destinadas a la protección del medio ambiente era del 10% del importe total de la inversión. Este porcentaje se mantuvo constante hasta 2006, momento en que, con la aparición de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, se fue reduciendo dos puntos cada ejercicio. En 2010 este porcentaje era del 2%.

    Con la Ley de Economía Sostenible 2/2011, el porcentaje se vio incrementado en un 8% para las inversiones realizadas en el período impositivo iniciado a partir de la entrada en vigor de esta Ley.

    De acuerdo con el artículo 92 de la mencionada Ley, a partir del 1 de enero de 2011:

    • Si el inicio del período impositivo es anterior a la entrada en vigor de la Ley de Economía Sostenible, se podrán aplicar una deducción del 8% las inversiones realizadas a partir del 1 de enero de 2012. En este caso, las inversiones puestas en funcionamiento en 2011 tendrán derecho únicamente a una deducción del 2%.
    • Si el inicio del período impositivo es posterior a la entrada en vigor de la Ley de Economía Sostenible (6 de marzo de 2011), las inversiones realizadas en este periodo tendrán derecho a una deducción del 8%.

    Con la publicación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que entró en vigor en fecha 1 de enero de 2015, las inversiones con objetivos de mejora ambiental dejan de ser objeto de deducción fiscal. Teniendo en cuenta esta modificación, las inversiones puestas en funcionamiento a partir del 1 de enero de 2015 no podrán ser objeto de certificación de convalidación de inversiones por parte de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático.

    Leer más

    A quién va dirigido

    A los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que realicen inversiones destinadas a la proteción del medio ambiente.

    Solicitar certificación de convalidación

    Plazos

    Se puede tramitar la solicitud de certificado de convalidación de inversiones en cualquier momento, siempre y cuando las inversiones efectuadas estén en funcionamiento.

    No obstante, es muy aconsejable, para la buena gestión del trámite, que las solicitudes se presenten en el mismo momento que las inversiones entren en funcionamiento y, a más tardar, durante el primer mes del año siguiente al de entrada en funcionamiento de las inversiones. Esto ayuda, en gran medida, a que en el momento de presentar el impuesto, el solicitante ya pueda disponer del certificado de convalidación, y se pueda aplicar correctamente la deducción.

    Para tener derecho a efectuar la desgravación en el ejercicio en el que se presenta el impuesto, debe presentarse la solicitud antes del inicio del plazo de presentación del impuesto y, en este caso, a pesar de la administración no haya emitido aún el correspondiente certificado, se puede practicar la deducción, en las condiciones que establece la normativa vigente.

    Documentación

    Documentación que debe adjuntar a la solicitud:

    1. Anexo a la solicitud del certificado de convalidación de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente.  
    2. Memoria explicativa y justificativa de las inversiones realizadas y de las mejoras ambientales alcanzadas. En esta memoria se ha de añadir también la información de todas las facturas relacionadas con cada una de las actuaciones solicitadas (se entiende por actuación cada una de las inversiones que por sí sola represente una mejora ambiental). Esta información es:
      a. Número de factura
      b. Fecha de Emisión
      c. proveedor
      d. NIF del proveedor
      e. concepto
      f. base imponible
      g. IVA
      h. importe total
    3. También habrá cuantificar la mejora respecto a la situación anterior a la inversión siempre que sea posible. Por esta cuantificación, los datos necesarios son los que constan en el siguiente modelo de Balance ambiental.
    4. Si la empresa solicitante quiere que los trámites los realice una tercera persona, se deberá adjuntar el documento que acredite la representación de ésta. Este documento será necesario en caso de que la presentación de la solicitud y la documentación se haga por medio de un representante autorizado por la empresa solicitante. De no ser así las comunicaciones sólo se mantendrán con la empresa solicitante.
    5. En caso de que se sustituya algún equipo, se deberá justificar la baja del equipo sustituido.

    El tamaño máximo permitido del archivo de solicitud, incluyendo los adjuntos a través de la presentación electrónica, es de 5MB. En caso de que se no pueda enviar todo comprimido por canal electrónico, el documento relativo a la memoria explicativa y justificativa de las inversiones realizadas, se puede enviar a fue.tramitacio@gencat.cat, indicando en el asunto "Deducciones: el NIF de la empresa y el coste total de la inversión". El formulario de solicitud la ha de enviar a través de la OVT para que quede registrada la entrada.

    Requisitos

    Ser sujeto pasivo del impuesto sobre sociedades (o del IRPF si es autónomo) y estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones de la normativa ambiental.

    Tasas

    La cuota por cada solicitud de certificado de convalidación de inversiones es de 315 €
    Se aplicará una reducción del 50% de la cuota si la entidad solicitante es una microempresa o una PYME.  Se consideran microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME), las empresas (Recomendación 2003/361 de la Comisión): 

    • Con menos de 250 trabajadores y con un volumen de negocios anual de hasta 50 millones de euros o cuyo balance general anual no superior a 43 millones de euros.
    • Dentro de las PYME, una empresa será "pequeña" cuando ocupe a menos de 50 trabajadores y su volumen de negocios anual o cuyo balance general del año no superen los 10 millones de euros.
    • Dentro de las PYME, una empresa será "microempresa" cuando la entidad tenga menos de 10 trabajadores y su volumen de negocios anual o cuyo balance general no sobrepase los 2 millones de euros. 

    La tasa se acredita con la prestación del servicio y en el momento que se formula la solicitud.

    Si la solicitud se envía electrónicamente, la tasa tendrá una bonificación del 10%.

    Otras informaciones

    Para saber en qué anexo está incluida su actividad puede consultar la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades 

    Para justificar las deducciones efectuadas sobre el impuesto de sociedades, es necesario pedir al Departamento de Territorio y Sostenibilidad el certificado de convalidación de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente.
    Se debe presentar una solicitud para cada uno de los establecimientos o centros de la empresa donde se hayan realizado inversiones susceptibles de ser certificadas.

    Es necesario presentar el certificado a la Administración Tributaria en el caso de que ésta lo requiera.

    Ámbito de las actuaciones

    • Evitar la contaminación atmosférica y acústica procedente de instalaciones industriales.
    • Evitar la contaminación de las aguas superficiales, subterráneas y marinas.
    • Reducir, recuperar o tratar los residuos industriales propios

     

    Información general

    Las empresas que realizan inversiones en inmovilizado material consistente en instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente, pueden deducir un porcentaje del impuesto de sociedades.

    El porcentaje deducible de la cuota íntegro del impuesto por inversiones destinadas a la protección del medio ambiente era del 10% del importe total de la inversión. Este porcentaje se mantuvo constante hasta 2006, momento en que, con la aparición de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, se fue reduciendo dos punto cada ejercicio. En 2010 este porcentaje era del 2%.

    Con la Ley de Economía Sostenible 2/2011, el porcentaje se vio incrementado en un 8% para las inversiones realizadas en el período impositivo iniciado a partir de la entrada en vigor de esta Ley.

    De acuerdo con el artículo 92 de la mencionada Ley, a partir del 1 de enero de 2011:

    Si el inicio del período impositivo es anterior a la entrada en vigor de la Ley de Economía Sostenible, se podrán aplicar una deducción del 8% las inversiones realizadas a partir del 1 de enero de 2012. En este caso, las inversiones puestas en funcionamiento en 2011 tendrán derecho únicamente a una deducción del 2%.
    Si el inicio del período impositivo es posterior a la entrada en vigor de la Ley de Economía Sostenible 2/2011 (6 de marzo de 2011), las inversiones realizadas en este periodo tendrán derecho a una deducción del 8%.

    Con la publicación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que entró en vigor en fecha 1 de enero de 2015, las inversiones con objetivos de mejora ambiental dejan de ser objeto de deducción fiscal. Teniendo en cuenta esta modificación, las inversiones puestas en funcionamiento a partir del 1 de enero de 2015 no podrán ser objeto de certificación de convalidación de inversiones por parte de la Dirección General de Calidad Ambiental.

    De acuerdo con la consulta vinculante de la DG de Tributos, número / ref CV0489-15, las empresas que soliciten el certificado de convalidación por inversiones puestas en funcionamiento en el período impositivo iniciado con anterioridad al 1 de enero de 2015 , tienen un plazo para poder aplicar la deducción medioambiental de 15 años según el artículo 39.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, a contar desde la finalización del período impositivo en el que se realizan las inversiones. En cualquier caso, será necesario que con anterioridad al inicio del plazo de declaración del impuesto correspondiente al período impositivo en que se pretenda aplicar la mencionada deducción, haya solicitado la expedición de la certificación de convalidación de la inversión medioambiental.

    En resumen, las empresas que hayan llevado a cabo inversiones ambientales en los período impositivos comprendidos entre el año 2000 y el año 2014, y para las que no se haya solicitado el certificado de convalidación a efectos de su deducción al Impuesto de Sociedades, podrán solicitar dicho certificado.

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.