Declaración de utilidad pública de las asociaciones o federaciones

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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La obtención de la declaración de utilidad pública permite a las asociaciones o federaciones disfrutar de unos derechos y cumplir unas obligaciones. Ambas están reguladas por una normativa específica.

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A quién va dirigido

A las asociaciones i federaciones inscritas en el Registro.

Solicitar la declaración

Plazos

Se puede solicitar en cualquier momento, siempre que la asociación esté constituida, inscrita y en funcionamiento al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.

Requisitos

  1. La finalidad de la asociación debe promover el interés general.
  2. Las actividades y los servicios de la asociación no tienen que estar restringidos, exclusivamente, a beneficiar a las personas asociadas, sino que deberán estar abiertas a cualquier otra persona que reúna las condiciones y los caracteres exigidos para la índole de los fines de la asociación.
  3. Las retribuciones de los miembros de órganos de representación no tienen que estar a cargo de fondos y subvenciones públicas.
  4. Los recursos personales y materiales y su organización deben ser los adecuados para garantizar el cumplimiento de las finalidades de la asociación.
  5. La asociación tiene que estar constituida, inscrita y en funcionamiento, como mínimo, durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
  6. La junta directiva actual tiene que estar inscrita en el Registro de asociaciones.
  7. La presentación de las cuentas anuales debe ajustarse al Plan General de Contabilidad.

Tasas

94,50 €

El pago de la tasa se puede hacer en los cajeros automáticos Servicaixa o por internet, mediante la opción de pagos en línea de la web de CaixaBank. Hay que conservar el resguardo justificativo del pago como comprobante.

En el caso de la Oficina de Atención Ciudadana de Girona, además de hacer el trámite se puede realizar el pago de la tasa.

Otras informaciones

Para tener validez legal, cualquier asociación deberá inscribirse en el Registro de asociaciones. De acuerdo con el artículo 118.1.b del Estatuto de Autonomía de Cataluña, el Real Decreto 1266/2007, de 24 de diciembre, de traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de declaración de utilidad pública de las asociaciones y aplicación de los beneficios fiscales a asociaciones y fundaciones, y el Decreto 6 / 2008, de 21 de enero, por el que se asignan al Departamento de Justicia las funciones traspasadas a la Generalidad de Cataluña en materia de declaración de utilidad pública de las asociaciones y aplicación de los beneficios fiscales a asociaciones y fundaciones, el Departamento de Justicia es competente para la declaración de utilidad pública de las asociaciones inscritas en cualquier registro titularidad de la Generalidad de Cataluña y tengan su en el territorio de Cataluña.

Derechos y obligaciones de las asociaciones de utilidad pública
Los derechos de las asociaciones de utilidad pública son los siguientes:

  1. Utilizar la mención "declarada de utilidad pública" en todo tipo de documentos, después de su denominación.
  2. Disfrutar de las exenciones y los beneficios fiscales que las leyes reconozcan a su favor, en los términos y las condiciones que prevé la normativa vigente.
  3. Disfrutar de los beneficios económicos que las leyes establezcan a su favor.
  4. Disponer de asistencia jurídica gratuita en los términos que prevea la legislación específica.

Las obligaciones de las asociaciones de utilidad pública son las siguientes:

  1. Rendir cuentas anuales del ejercicio anterior en el plazo de los seis meses siguientes a la finalización y presentar una memoria descriptiva de las actividades realizadas durante este periodo en el Registro del organismo correspondiente, donde quedarán dispositadas tanto las cuentas anuales como la memoria esmentada. Dichas cuentas anuales tienen que reflejar la imagen fiel del patrimonio, de los resultados y de la situación financiera de la asociación, así como el origen, la cuantía, la destinación y la aplicación de los ingresos públicos percibidos. Se determinará por reglamento en qué circunstancias se tienen que someter a auditoría las cuentas anuales.
  2. Facilitar a las administraciones públicas los informes que estas requieran, en relación con las actividades realizadas en cumplimiento de sus finalidades.
  3. Sin perjuicio de lo que establece el Real Decreto 776/1998, si una asociación declarada de utilidad pública lleva a cabo actividades ordinarias de carácter mercantil, deberá utilizar los modelos de cuentas anuales normales si supera las circunstancias establecidas en el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

Es necesario adjuntar a la solicitud la siguiente documentación:

Escrito donde, en un primer apartado, se especifiquen de forma clara y sucinta las razones por las que la asociación o federación quiere ser declarada de utilidad pública, y, en un segundo apartado, se expongan ampliamente los aspectos de los objetivos que justifiquen que sea considerada de utilidad pública, con especial referencia a sus actividades de interés general, de conformidad con las enunciadas en el artículo 32.1.a de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación (véanse las directrices para redactar este segundo apartado).
Asimismo, se recomienda adjuntar a la solicitud informes emitidos, a petición de la asociación o federación, por administraciones públicas, organismos públicos o privados y/o instituciones públicas que tengan competencias en relación con las finalidades estatutarias y las actividades de la entidad, en los que se indique en qué medida estos fines y actividades tienden a promover el interés general.

Certificado, emitido por el secretario y con el visto bueno del presidente, acreditativo del acuerdo de la asamblea general por el cual se ha aprobado la solicitud de la declaración de utilidad pública.

Memoria de las actividades que haya realizado ininterrumpidamente la asociación durante los dos últimos años, como mínimo. Esta memoria debe ir rubricada en todas sus hojas por el secretario de la entidad, y firmada al final por los miembros de la Junta Directiva o del órgano de representación de la entidad. Se tiene que presentar en formato papel y en soporte informático en alguno de los siguientes formatos: doc /rtf /txt /html /hml.

Documentación contable correspondiente a los dos últimos ejercicios cerrados durante el ejercicio en curso. La documentación contable tiene que estar integrada por el balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria económica. Estos documentos tienen que estar adaptados a las normas del Plan general de contabilidad y sus adaptaciones sectoriales.

Certificado, suscrito por el secretario de la junta directiva con el visto bueno del presidente, de la composición de la junta directiva actual, con la expresión de los nombres y apellidos de cada miembro, el domicilio, el cargo que ocupa y  la fecha de nombramiento de cada miembro.

Certificado de la Agencia Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social que acredite que la asociación o federación está al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

Fotocopia de la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal (NIF).

Justificante del pago de la tasa correspondiente.

Presencialmente


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Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

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Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

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