Declaración de utilidad pública de las asociaciones o federaciones

Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite a las asociaciones o federaciones disfrutar de derechos y cumplir obligaciones específicas reguladas por la normativa.

¿Quién puede solicitarlo?

Asociaciones y federaciones inscritas en el Registro.

Requisitos principales

  • La finalidad debe promover el interés general.
  • Las actividades no deben estar restringidas solo a los asociados.
  • Las retribuciones de los miembros de órganos de representación no deben provenir de fondos públicos.
  • Los recursos deben ser adecuados para cumplir las finalidades.
  • La asociación debe estar constituida, inscrita y en funcionamiento durante al menos dos años antes de la solicitud.
  • La junta directiva debe estar inscrita en el Registro de asociaciones.
  • La presentación de las cuentas anuales debe ajustarse al Plan General de Contabilidad.

Plazos

Se puede solicitar en cualquier momento, siempre que la asociación esté constituida, inscrita y en funcionamiento al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.

Duración del trámite

Máximo 6 meses desde la presentación completa de la documentación.

Información adicional

Para tener validez legal, cualquier asociación deberá inscribirse en el Registro de asociaciones. El Departamento de Justicia es competente para la declaración de utilidad pública de las asociaciones inscritas en cualquier registro titularidad de la Generalidad de Cataluña y tengan su en el territorio de Cataluña.

Resumen

Este trámite permite a las asociaciones y federaciones obtener la declaración de utilidad pública, lo que les confiere ciertos derechos y obligaciones.

Quién puede usar este servicio: Asociaciones y federaciones inscritas en el Registro.

Antes de empezar: Es importante tener en cuenta que este trámite solo se puede realizar por internet y con certificado digital.

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

  • Escrito de solicitud con las razones para la declaración de utilidad pública.
  • Fotocopia del NIF.
  • Certificado del secretario con el visto bueno del presidente sobre el acuerdo de la asamblea general y la composición de la junta directiva.
  • Memorias de actividades de los dos años anteriores.
  • Documentación contable de los dos últimos ejercicios.

Requisitos previos:

  • La finalidad de la asociación debe promover el interés general.
  • Las actividades no deben estar restringidas solo a los asociados.
  • Las retribuciones de los miembros de órganos de representación no deben provenir de fondos públicos.
  • Los recursos deben ser adecuados para cumplir las finalidades.
  • La asociación debe estar constituida, inscrita y en funcionamiento durante al menos dos años antes de la solicitud.
  • La junta directiva debe estar inscrita en el Registro de asociaciones.
  • La presentación de las cuentas anuales debe ajustarse al Plan General de Contabilidad.

Costes y plazos:

  • Tasa de 102,30 € (importe actualizado anualmente).
  • Plazo máximo de resolución: 6 meses.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Solicitar: Presentar la solicitud y la documentación requerida por internet.
  2. Consultar el estado del trámite: Verificar el estado de la solicitud a través del Área privada.
  3. Recibir la respuesta de la Administración: Recibir la resolución de la Administración por medios electrónicos.

Información sobre cada etapa:

  • Solicitar: Para garantizar que está utilizando la última versión de los formularios en el momento de la tramitación, es necesario que cada vez que los haya de usar se los descargue. Si reutiliza los documentos se puede dar el caso de que presente una versión obsoleta.
    • Solicitar la declaración de las asociaciones: Iniciar . Acceder a Solicitar la declaración de las asociaciones
    • Solicitar la declaración de las federaciones: Iniciar . Acceder a Solicitar la declaración de las federaciones
  • Consultar el estado del trámite: A través del Área privada.
  • Recibir la respuesta de la Administración: En un plazo máximo de seis meses, la entidad solicitante recibirá una resolución del reconocimiento de utilidad pública o un escrito con los aspectos a rectificar. La respuesta se recibirá por medios electrónicos.

Después de hacerlo

Qué sucede después:

Si se cumplen los requisitos legales, la entidad recibirá una resolución del reconocimiento de utilidad pública.

Plazos de resolución:

Plazo máximo de 6 meses.

Siguientes pasos:

En caso de recibir una resolución favorable, la asociación podrá disfrutar de los derechos y beneficios correspondientes. En caso de recibir un escrito con aspectos a rectificar, deberá subsanarlos y presentar la documentación necesaria.

Ayuda

Contacto:

Departamento de Justicia y Calidad Democrática. Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación.

Recursos adicionales:

Normativa


Preguntas frecuentes


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