Declaración y comunicación para actuar como agencia de colocación y/o empresa de recolocación

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Se entiende por agencias de colocación las entidades públicas o privadas, con ánimo de lucro o sin él, que, en coordinación y, en su caso, en colaboración con el servicio público de empleo correspondiente, realicen actividades de intermediación laboral que tengan como finalidad proporcionar a los trabajadores un empleo adecuado a sus características y facilitar a los empleadores las personas trabajadoras más apropiadas para sus requerimientos y necesidades.

Con este fin las agencias de colocación han de valorar los perfiles, las aptitudes, los conocimientos y la cualificación profesionales de las personas trabajadoras que requieran sus servicios para la búsqueda de empleo y los requerimientos y características de los puestos de trabajo ofrecidos. Estas agencias de colocación también pueden llevar a cabo actuaciones relacionadas con la búsqueda de empleo, tales como la orientación e información profesional, y con la selección de personal.

Las empresas de recolocación son agencias de colocación especializadas en la actividad destinada a la recolocación de los trabajadores que sean excedentes en procesos de reestructuración empresarial, cuando se hayan establecido o acordado con los trabajadores o sus representantes en los planes sociales correspondientes o programas de recolocación, y estén sometidas al régimen legal y reglamentario establecido con carácter general para las agencias de colocación.

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A quién va dirigido

A personas físicas o jurídicas, incluidas las empresas de trabajo temporal, que quieran realizar actividades de intermediación laboral, (entendida de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, como el conjunto de acciones que tienen por objeto poner en contacto las ofertas de trabajo con los trabajadores que buscan un empleo, para su colocación), y sus centros de trabajo estén ubicados exclusivamente en Cataluña.

Organismo responsable

Normativa

Comunicar la suspensión temporal de la actividad

Plazos

Este trámite se puede presentar en cualquier momento.

Documentación

La entidad debe presentar una comunicación en caso de suspender la actividad por un período máximo de 3 meses. En caso de superar este plazo deberá presentar una renuncia.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

Las agencias de colocación y/o empresa de recolocación dadas de alta por el Servicio Público de Empleo de Cataluña que quieran suspender temporalmente la actividad por un máximo de 3 meses consecutivos deberán presentar el modelo de comunicación existente para esta finalidad.
La suspensión temporal comunicada, deberá publicarse en los centros de trabajo afectados, así como en la página web de la entidad, indicando la fecha de inicio y finalización de la suspensión.

Presencialmente


Puntos de tramitación

Ampliar o cambiar la actividad como agencia de colocación

Plazos

Se puede presentar en cualquier momento. No obstante, se presentará antes del cambio/ampliación de la actividad.

Documentación

Para ampliar o cambiar la actividad como agencia de colocación y/o empresa de recolocación sólo hay que presentar una declaración responsable previamente a la ampliación o cambio. La entidad con este modelo puede cambiar o ampliar los centros de trabajo, o bien, su especialización como agencia de colocación.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

Las agencias de colocación y/o empresa de recolocación dadas de alta por el Servicio Público de Empleo de Cataluña comunicarán al SOC cualquier cambio o ampliación de sus centros de trabajo registrados siempre y cuando estén ubicados dentro del ámbito territorial de Cataluña, o bien, pueden comunicar el cambio o ampliación de la especialización para actuar como agencia de colocación y/o empresa de recolocación, mediante el modelo de declaración responsable correspondiente.

El Servicio Público de Empleo de Cataluña podrá comprobar todo lo que se haya declarado en el modelo de declaración de ampliación o cambio, y cualquier otro requisito u obligación que pueda afectarlas, con posterioridad a la ampliación o cambio como agencia de colocación.

En caso de que la ampliación o cambio afecte a centros de trabajo ubicados fuera del ámbito territorial de Cataluña, la declaración para la ampliación o cambio deberá dirigirse al SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal).
Consulte la página web www.sistemanacionalempleo.es

Presencialmente


Puntos de tramitación

Iniciar la actividad como agencia de colocación

Plazos

Se puede presentar en cualquier momento. No obstante, se presentará siempre antes del inicio de la actividad.

Documentación

Para iniciar la actividad como agencia de colocación y/o empresa de recolocación sólo hay que presentar una declaración responsable previamente al inicio de la actividad.

Requisitos

  1. Que los centros de trabajo donde se quiere actuar como agencia de colocación estén ubicados exclusivamente en Cataluña.
  2. Que la entidad se encuentre al corriente del pago de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social, de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad.
  3. Que la entidad esté debidamente constituida e inscrita en el registro correspondiente (sólo si se trata de una persona jurídica).
  4. Que la entidad no se encuentre incursa en ninguna circunstancia de las que prohíben contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
  5. Que la entidad disponga de solvencia técnica suficiente para desarrollar la actividad de intermediación, lo que implica,
    Disponer de metodología de actuación adecuada, que comprenderá:
    • Los procedimientos, métodos e instrumentos para valorar los perfiles, aptitudes, conocimientos y calificaciones de las personas trabajadoras con el fin de ajustarlos a los requerimientos y características de los puestos de trabajo ofertados.
    • El material técnico necesario para efectuar las diversas actividades de intermediación y, en su caso, actuaciones relacionadas con la búsqueda de empleo, con la selección de personal y la orientación e información profesional.
    • Metodología a utilizar para la ejecución de los planes específicos previstos en el artículo 5.g) del Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación.
    Disponer de sistemas informáticos compatibles y complementarios con el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo a fin de que el suministro de información sobre demandas y ofertas de empleo, así como del resto de actividades realizadas como agencias de colocación, se realice, al menos, con periodicidad mensual y exclusivamente por medios electrónicos, entendidos estos sistemas informáticos como aquellos que:
    • Permitan acceder al sitio web que se determine en el marco del Sistema Nacional de Empleo, validar su identidad de forma segura y enviar información en ficheros con formato XML y estructura de datos básica de acuerdo con las especificaciones establecidas en la web del sistema Nacional de Empleo.
    • Dispone de página web.
  6. Que la entidad presente con periodicidad anual, y dentro del primer trimestre de cada ejercicio, una Memoria de las actividades desarrolladas durante el ejercicio anterior, conteniendo, al menos, información relativa a los indicadores de eficacia establecidos en la disposición adicional primera del Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación, así como información sobre su actividad económica como agencia de colocación.
  7. Que la entidad lleve una contabilidad separada de acuerdo con la normativa establecida en esta materia para todos los gastos e ingresos derivados de su actividad como agencia de colocación.
  8. Que la entidad disponga de centros de trabajo adecuados, teniendo en cuenta, su dimensión, equipamiento y régimen de titularidad, lo que implica,
    • Que dispone de la propiedad, arrendamiento o derecho de uso de las instalaciones donde se desarrollará la actividad.
    • Que dispone de Licencia Municipal de Apertura, o en su defecto, solicitud de la misma, adecuada a la actividad de los centros de trabajo de atención al público en los que desarrollará su actividad u otra documentación habilitante para el ejercicio de la actividad de acuerdo con la normativa municipal aplicable.
    • Que las instalaciones de atención a las personas usuarias se adecuan a la normativa vigente en materia de seguridad e higiene y prevención de riesgos laborales de centros de trabajo.
    • Que los centros de trabajo cumplen la legislación vigente referida a accesibilidad universal, sin que exista discriminación de las personas con discapacidad, dándose de forma efectiva la igualdad de oportunidades.
    • Que los centros de trabajo cuentan con espacios adecuados, debidamente identificados y diferenciados para el desarrollo de la actividad que permitan la atención individualizada y grupal. A estos efectos deberán disponer, como mínimo, de un espacio para información y espera, otro para atención individualizada y otro para atención grupal.
    • Que los centros de trabajo disponen de un horario de atención al público, que será al menos de 25 horas semanales.
  9. Que dispone de experiencia previa en la ejecución de programas de empleo y/o gestión de recursos humanos, en los siguientes términos:
    • Tener una experiencia mínima de un año en la ejecución de programas de empleo y/o gestión de recursos humanos. La experiencia podrá referirse a la entidad que presenta la declaración responsable, los promotores de la agencia de colocación o al menos el 50% del personal técnico del que esté dotada la entidad.
    • Las personas físicas o jurídicas que deseen actuar como empresas de recolocación deberán contar con una experiencia mínima de un año en actividades destinadas a la recolocación de personas trabajadoras que resultaron excedentes en procesos de reestructuraciones empresariales. Asimismo, la experiencia podrá referirse a la entidad que presenta la declaración responsable, los promotores de la Empresa de Recolocación o al menos el 50% del personal técnico del que esté dotada la entidad.
  10. Garantizar a las personas trabajadoras la gratuidad por la prestación de servicios, tanto de intermediación laboral como de otras actuaciones relacionadas con la búsqueda de empleo, estando incluidas en este último apartado las acciones de orientación laboral así como todas aquellas sobre las que la entidad haya podido percibir algún tipo de financiación pública.
  11. Garantizar, en su ámbito de actuación, el principio de igualdad en el acceso al empleo, no pudiendo establecer discriminación alguna, directa o indirecta, basada en motivos de origen, incluido el racial o étnico, sexo, edad, estado civil, religión o convicciones, opinión política, orientación sexual, afiliación sindical, condición social, lengua dentro del Estado y discapacidad, siempre que las personas trabajadoras se encontraran en condiciones de aptitud para desarrollar el trabajo o empleo de que se trate.
  12. Disponer, en cada centro de trabajo de atención al público en los que desarrollará su actividad, de un número suficiente de personas para atender adecuadamente a los usuarios. Este número será como mínimo de dos personas y al menos el 50 por ciento deberán ser titulados universitarios medios o superiores, o grado equivalente. Asimismo, al menos el 50 por ciento del personal técnico que atienda a las personas trabajadoras deberá contar con una experiencia mínima de 6 meses en programas de empleo y/o gestión de recursos humanos.
  13. Garantizar el respeto a la intimidad y dignidad de las personas trabajadoras en el tratamiento de sus datos, sometiendo la actuación en esta materia a la normativa aplicable de protección de datos de carácter personal.
  14. Cumplir las obligaciones y los requisitos, y mantenerlos durante el período de ejercicio de la actividad, establecidos para las Agencias de Colocación en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, en el Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación, a los instrumentos de coordinación que formalicen los Servicios Públicos de Empleo de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, incluyendo el documento de requisitos y obligaciones de actuación de las agencias de colocación publicado en la web del Sistema Nacional de Empleo, así como cualquier otra obligación que normativamente o reglamentariamente se establezca, y las otras instrucciones y procedimientos que determinen los Servicios Públicos de Empleo.

Obligaciones
Obligaciones y requisitos de actuación como agencia de colocación

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

De acuerdo con el artículo 117 del Real Decreto Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, las agencias de colocación podrán iniciar su actividad desde el día de la presentación de la declaración responsable sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las administraciones competentes.
La inexactitud o falsedad en cualquier dato, manifestación o documento, de carácter esencial, que se hubiera acompañado o incorporado a la declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar con la actividad como agencia de colocación, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que tuvieran lugar.

En caso de que la actividad de intermediación laboral se lleve a cabo exclusivamente por medios electrónicos, o bien, los centros de trabajo donde se quiere actuar estén distribuidos en diferentes comunidades autónomas deberán presentar una declaración responsable con carácter previo a la actividad ante el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal). Puede consultar el formulario de declaración del SEPE en el siguiente enlace: http://www.sistemanacionalempleo.es

Consulte el Espacio Telemático Común del Sistema Nacional de Empleo para consultar los datos que se deben enviar con carácter obligatorio de forma mensual y anual cuando obtenga la condición de agencia de colocación y/o empresa de recolocación. En el mismo web encontrará las instrucciones para enviar los datos: www.sistemanacionalempleo.es
Consulte la relación de agencias de colocación autorizadas.

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Presencialmente


Puntos de tramitación

Comunicar la renuncia total o parcial a la actividad

Plazos

Este trámite se puede presentar en cualquier momento.

Documentación

La entidad debe presentar una comunicación para darse de baja totalmente si ha habido un cese de la actividad como agencia de colocación, o bien, parcialmente debido a la baja de alguno de los centros de trabajo o de una de las especializaciones en caso de estar dada de alta como agencia de colocación y empresa de recolocación.


Oficinas de la administración

Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs

Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya

Calle Provença 339, 08037, Barcelona

Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)

Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus

Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona

Tel. 932723100

Consorci Hospitalari de Vic

Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic

Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona

Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

Cataluña Radio

Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona

Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona

Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona

Plaza Pompeu Fabra 1, 17002, Girona

Tel. 902627781

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