Para iniciar el proceso de adopción de niños con necesidades especiales, hay que presentar el formulario de solicitud correspondiente al Instituto Catalán de la Acogida y de la Adopción.
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A les persones i famílies que vulguin adoptar un infant amb necessitats especials.
Se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:
Las familias deben cumplir los siguientes requisitos:
No hay tasas asociadas a este trámite.
Las personas o familias candidatas a la adopción de un niño en Cataluña con necesidades especiales, siguen un proceso de formación y valoración asistiendo a sesiones informativas y formativas, y efectuando entrevistas individuales ya domicilio, con los equipos técnicos de las Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar (ICIF). El procedimiento es gratuito.
Para tramitar y solicitar por Internet la adopción en Cataluña de niños/as con necesidades especiales es necesario disponer de certificado digital válido.
Si tenéis problemas para descargar formularios PDF con el navegador de Google Chrome, consultad esta página.
Antes de rellenar el formulario de solicitud, debéis de tener disponible en vuestro ordenador la documentación siguiente también en formato electrónico:
Consultad las condiciones técnicas necesarias para realizar trámites en línea en Trámites gencat.
Para dudas o incidencias durante la tramitación por Internet podéis llamar al 012.
El formulario de solicitud se puede presentar en:
En estos momentos, en Cataluña, se aplica la Resolución BSF/1871/2011, de 19 de Julio de suspensión transitoria de los procesos de valoración para la adopción de menores de Cataluña, ya que el número de familias valoradas positivamente, y por lo tanto, inscritas en el Registro de familias, supera con creces el número de acogidas constituidas el año anterior.
En ningún caso se archivarán las solicitudes referidas a la Adopción en Cataluña de niños/niñas con necesidades especiales.
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A las familias o personas que cumplan los siguientes requisitos:
Se puede solicitar en cualquier momento.
Mientras sea vigente la suspensión transitoria de los procesos de valoración de las familias para la adopción de niños/niñas en Cataluña (Resolución BSF/1871/2011), se presentará la solicitud de adopción en Cataluña sin ninguna otra documentación.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Situación actual
La Disposición adicional segunda del Decreto 127/1997 de 27 de mayo, por el que se modifica parcialmente el Decreto 2/1997, de 7 de enero, de aprobación del Reglamento de protección de los menores desamparados y de la adopción, determina la posibilidad de interrumpir transitoriamente los procesos de valoración de las personas que solicitan adoptar menores tutelados por la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia, en función de la proporción existente entre el número de solicitudes declaradas idóneas y el número de menores susceptibles de ser adoptados, con la finalidad de que la valoración de idoneidad que se efectúe no resulte desvirtuada en el transcurso del tiempo.
En estos momentos, en Cataluña, el número de familias valoradas positivamente, y por tanto inscritas en el Registro de familias, supera con creces el número de acogimientos constituidos el año anterior y, por lo tanto, de acuerdo con el Decreto 127/1997 de 27 de mayo y la Resolución BSF/1871/2011, de 19 de Julio de suspensión transitoria de los procesos de valoración para la adopción de menores de Cataluña:
Sesión informativa
El ICAA convocará a las familias que tengan una solicitud en suspensión transitoria a unas sesiones informativas para actualizar la información respecto de la adopción en Cataluña.
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Para solicitar y tramitar por Internet la adopción en Cataluña es necesario disponer de certificado digital válido.
Antes de rellenar el formulario de solicitud, debéis de tener disponible en vuestro ordenador la documentación siguiente también en formato electrónico:
Consultad las condiciones técnicas necesarias para realizar trámites en línea en Trámites gencat.
Para dudas o incidencias durante la tramitación por Internet podéis llamar al 012.
El formulario de solicitud se puede presentar en:
Para iniciar el proceso de adopción internacional de un niño es aconsejable que la familia o persona interesada concierte cita previa por teléfono para asistir a una reunión informativa con el Instituto Catalán de la Acogida y de la Adopción. También se pueden dirigir a las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional (ECAI).
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A las familias o personas que cumplan los siguientes requisitos:
Se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación que se debe adjuntar con el formulario de solicitud:
No hay tasas asociadas a este trámite.
Las personas o familias candidatas a la adopción internacional de un niño siguen un proceso de formación y valoración asistiendo a sesiones informativas y formativas, y efectuando entrevistas individuales y a domicilio, con los equipos técnicos de las Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar (ICIF). Este proceso tiene un coste económico a cargo de los interesados.
Para tramitar por Internet la adopción internacional es necesario disponer de certificado digital válido.
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Antes de rellenar el formulario de solicitud, debéis de tener disponible en vuestro ordenador la documentación siguiente también en formato electrónico:
Consultad las condiciones técnicas necesarias para realizar trámites en línea en Trámites gencat.
Para dudas o incidencias durante la tramitación por Internet podéis llamar al 012.
El formulario de solicitud se puede presentar en:
La exención del pago del seguimiento postadoptivo se puede solicitar en cualquier momento.
La documentación que se debe adjuntar a la solicitud es:
(*) En caso de autorizar el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias a consultar los datos a otra administración u organismo, no será necesario aportar esta documentación.
No hay tasas asociadas a este trámite.
La unidad familiar no debe superar los ingresos límite que se determinen comparando la suma de las partes general y especial de la base imponible del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio, con la cantidad resultante de multiplicar 14.000? por el coeficiente que corresponda en función del número de personas que integran la unidad familiar (padre/madre, hijos) de acuerdo con los siguientes coeficientes:
Miembros | Coeficiente | Tope ingresos anuales ? |
---|---|---|
Hasta 3 miembros | 1,00 | 16.000 |
Hasta 4 miembros | 1,30 | 20.800 |
Hasta 5 miembros | 1,60 | 25.600 |
Hasta 6 miembros | 1,90 | 30.400 |
Hasta 7 miembros | 2,20 | 35.200 |
Hasta 8 miembros | 2,50 | 40.000 |
Hasta 9 miembros | 2,80 | 44.800 |
Hasta 10 miembros | 3,10 |
Por cada miembro de más se aumenta el coeficiente en 0,30.
En caso de que un miembro de la unidad familiar tenga el reconocimiento legal de persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, se aplica el coeficiente correspondiente a un miembro más.
En caso de familia monoparental, se aplica el coeficiente correspondiente a un miembro más y, en cualquier caso, se considera un mínimo de 4.
A los efectos anteriores se acreditarán los miembros de la unidad familiar mediante la presentación de una copia compulsada del libro de familia.
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El formulario de solicitud se puede presentar en:
Los centros docentes públicos o privados de enséñanza superior que quieran impartir estudios universitarios oficiales, con validez en todo el Estado español, que desarrollen su actividad en Cataluña, deben establecer un convenio de adscripción y de colaboración académica con una universidad pública o privada.
Leer másLa tramitación de esta adscripción corresponde a la universidad.
El funcionamiento de los centros adscritos estará condicionado al cumplimiento permanente de los requisitos de aprovación y al cumplimiento de la normativa universitaria vigente.
En todo caso, el centro correspondiente podrá ofrecer estudios propios (no oficiales), siempre que no se utilice ninguna denominación que pueda inducir a confusión con los títulos universitarios oficiales.
A las personas físicas y jurídicas, titulares de los centros correspondientes, que estén interesadas en desarrollar su actividad en Cataluña, cómo centro de formación superior, para impartir estudios universitarios oficiales.
A las universidades públicas y privadas catalanas.
Se puede solicitar la adscripción en cualquier momento.
La documentación lo tendrá que presentar la universidad a la cual se quiera adscribir el centro:
Establecer un convenio de adscripción y colaboración académica con una universidad pública o privada para impartir estudios universitarios oficiales.
Que la adscripción del centro y la impartición de los estudios que se pretenden ofrecer se incorporen a la programación universitaria de Cataluña, aprovada por el Consejo Interuniversitario de Cataluña.
Disponer de una plantilla de profesorado, de acuerdo con la normativa vigente y de un número suficiente de personal de administración y servicios, para el cumplimiento de sus funciones.
Garantizar la viabilidad financiera del centro, en relación con el coste de la adscripción y de la implantación.
Disponer de los espacios adecuados, en relación con el tipo de enseñanza y el número de estudiantes.
Establecer unas normas de organización y funcionamiento que rijan la actividad del centro.
Formalizar el compromiso de mantener en funcionamiento del centro, durante un periodo mínimo, que permita finalizar los estudios al *estudiantat matriculado con un aprovechamiento académico suficiente.
Disponer de una estructura para el desarrollo de la investigación, en relación con las enseñanzas que se solicita implantar.
Habrá que seguir el procedimiento establecido para la programación universitaria de Cataluña y la verificación de los planes de estudio, para la posterior implantación y establecimiento del carácter oficial del/s título/s que se quiera/n impartir al centro.
Este trámite no está sujeto a tasa
El formulario de solicitud (firmada por el rector/a de la universidad) y la documentación que se menciona en el apartado Ampliar información - Documentación.
Se debe presentar en:
Registro general de la Secretaría de Universidades e Investigación, Vía Laietana, 2; 08003 Barcelona. También se puede presentar por alguna de las vías que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
También se puede presentar en cualquier oficina de la OGE.
Los institutos universitarios de investigación son centros de investigación, que han establecido un convenio de colaboración con una universidad pública o privada para facilitar la transferencia de conocimiento y, además de sus actividades propias, pueden organizar estudios de master universitario o de doctorado.
Leer másLa tramitación de esta adscripción corresponde a la universidad.
El funcionamiento de los institutos estará condicionado al cumplimiento permanente de los requisitos de aprovación y al cumplimiento de la normativa universitaria vigente.
En todo caso, el instituto correspondiente podrá ofrecer estudios propios (no oficiales), siempre que no se utilice ninguna denominación que pueda induir a confusión con los títulos universitarios oficiales.
A los centros de investigación que estén interesados en ser institutos universitarios de investigación, mediante un convenio de adscripción con una universidad pública o privada de Cataluña.
A las universidades públicas y privadas catalanas.
Se puede solicitar la adscripción en cualquier momento.
La documentación la deberán presentar la universidad a la que quiera adscribirse el Instituto:
Establecer un convenio de adscripción con una universidad pública o privada y, si procede, que incluya la impartición de estudios oficiales de máster y/o doctorado.
Disponer de unos programas de investigación específicos, asociados al instituto.
Disponer del personal docente i investigador y del personal de administración y servicios adecuados para el cumplimiento de sus funciones.
Justificar la viabilidad económica y aportar las garantias financieras correspondientes.
Disponer de espacios adecuados al cumplimiento de sus funciones.
Establecer unas normas de organización y funcionamiento que rijan la actividad del centro.
Si procede, se deberá seguir el procedimiento establecido en la programación universitária de Cataluña y la verificación de los planes de estudio, para la posterior implantación e establecimiento del carácter oficial de los títulos que se quieran impartir en el instituto correspondiente, que seguirá una tramitación específica.
Este trámite no está sujeto a tasa
El formulario de solicitud (firmado por el rector/a de la universidad) y la documentación que se menciona en el apartado Ampliar información - Documentación.
Se debe presentar en:
Registro general de la Secretaría de Universidades e Investigación, Vía Laietana, 2; 08003 Barcelona. También se puede presentar por alguna de las vías que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
También se puede presentar en cualquier oficina de la OGE.
La colaboración social es una de las medidas de fomento de la ocupación contempladas en el Real decreto 1445/1982, de 25 de junio. Este programa hace posible que las administraciones públicas puedan disponer de forma temporal de personas desocupadas y perceptoras de prestaciones por desocupación para la realización de obras y servicios de interés general.
Las personas seleccionadas que participen en los programas de colaboración social tienen derecho a percibir con cargo en el "Servicio Público de Empleo Estatal" la prestación por desocupación. El compromiso de las administraciones públicas solicitantes es complementar esta prestación de acuerdo con lo que se establece de forma normativa.
A las administraciones públicas: Generalitat de Catalunya, Administración General del Estado, ayuntamientos, consejos comarcales y diputaciones. Así como a los organismos autónomos de carácter administrativo dependientes de estas administraciones.
Se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
Los requisitos que tiene que cumplir el programa son:
Las personas que participen en estos programas de colaboración social tienen que pertenecer al colectivo de personas desocupadas y tienen que cumplir los siguientes requisitos:
No hay tasas asociadas a este trámite.
Duración
Los programas de colaboración social tienen que ser de carácter temporal pero no hay una duración máxima establecida. En todo caso, cada persona seleccionada participará en el programa de colaboración social durante el periodo que le falte para percibir la prestación por desocupación.
Consideraciones a tener en cuenta
Preguntas más frecuentes sobre los Programas de colaboración social
Información en la web del SOC
Esta ayuda tiene como objetivo fomentar las prácticas dirigidas al cultivo racional y de conservación de la fruta de cáscara, reducir los efectos contaminantes de aguas y suelos con el fomento de la adopción de metodologías de producción vegetal que aseguren a largo plazo una agricultura sostenible y la protección de los recursos naturales, así como el mantenimiento del cultivo de esta fruta en una zona donde es la única alternativa posible para el mantenimiento del equilibrio natural.
Leer másPlazo: hasta el 15 de junio de 2015.
A personas físicas y jurídicas titulares de explotaciones agrarias con superficies de cultivos de avellano.
Sólo se pueden acoger a las personas con compromisos de contrato global de explotación vigentes o provenientes de subrogación.
El plazo normal para entregar la solicitud finaliza el 15 de junio de 2015.
El plazo con penalizacions finaliza el 10 de julio de 2015.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
No hay tasas asociadas a este trámite.
Plazos
Del01.03.2015al 15.06.2015
Hay que marcar la casilla en el trámite de la DUN, al cual se halla vinculado.
El objeto de este trámite es la regulación del procedimiento a seguir para aplazar o fraccionar el pago de deudas de derecho público relativas a expedientes sancionadores o expedientes de reintegro de ayudas, en el periodo voluntario a favor de la Agencia de la Vivienda.
Leer másNo se admite el aplazamiento o fraccionamiento en los siguientes supuestos:
A personas físicas, a profesionales del sector de la vivienda o a perceptores de prestaciones o subvenciones.
Que declaren que su situación económica o financiera les impide, de manera transitoria, efectuar el pago de la sanción o multa coercitiva o la devolución o reintegro de las ayudas en los plazos establecidos.
Que la deuda se encuentre en periodo voluntario de pago.
El plazo durante el cual se puede presentar la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento es el mismo del periodo temporal para efectuar el pago de la deuda en periodo voluntario, dado que transcurrido este plazo se inicia el procedimiento de recaudación en vía ejecutiva.
Junto con la solicitud, se debe aportar la documentación siguiente:
No hay tasas asociadas a este trámite
Concessió del fraccionament
La concesión del fraccionamiento de la deuda se tiene que ajustar a los plazos siguientes:
Importe deuda | Plazo |
---|---|
Entre 150,01 ? y 1000,00 ? | 3 meses |
Entre 1000,01 ? y 2000,00 ? | 6 meses |
Entre 2000,01 ? y 4000,00 ? | 12 meses |
Entre 4000,01 ? y 9000,00 ? | 18 meses |
A partir de 9000,01 ? | 24 meses |
La periodicidad del pago tiene que ser mensual y consecutiva
Cuando la persona deudora solicite el aplazamiento en pago único, el plazo máximo por el cual se puede conceder el aplazamiento es el previsto para el tramo de importe de deuda que corresponda al solicitante, de acuerdo con el cuadro anterior.
Cuando la persona solicitante sea persona física y manifieste encontrarse en situación de especial vulnerabilidad, se podrá hacer el aplazamiento o fraccionamiento para un plazo de 24 meses, pero deberá presentar un informe social que justifique esta situación.
Garantía
El objetivo es garantizar la viabilidad económica de estas explotaciones y reducir el riesgo de abandono de la actividad.
Leer másPlazo ordinario: del 1 de febrero hasta el 15 de junio de 2016.
Plazo extraordinario con penalización: hasta el 10 de julio de 2016.
A ganaderos titulares de explotaciones de ovino.
Plazo ordinario: del 1 de febrero hasta el 15 de junio de 2016.
Plazo extraordinario con penalización: hasta el 10 de julio de 2016.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Plazos
Del01.02.2016al 15.06.2016
Hay que marcar la casilla en el trámite de la DUN, al cual se halla vinculado.
El Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT), regulado por el Real Decreto 937/2010, de 23 de julio, tiene como objetivo apoyar financieramente en los planes de renovación y modernización de las destinaciones turísticas maduras que se desarrollen paralelamente para las administraciones locales y para las empresas turísticas privadas en el territorio de Cataluña, con la participación de la Administración General del Estado.
En concreto, se trata de préstamos con periodo de carencia e intereses bajos concedidos por entidades financieras privadas adheridas al Fondo a través del ICO
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A las entidades locales enumeradas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 abril, de bases del régimen local, a los organismos autónomos locales, a las entidades públicas empresariales locales y a las sociedades mercantiles locales.
En las empresas privadas, sea la forma en que hubieran sido constituidas legalmente, radicadas y que desarrollen su actividad principal en destinaciones maduras
(Disposición final 19ª, segundo, de la Ley 22/2013 de presupuestos para el 2014)
El plazo para presentar la solicitud es del 4 al 31 de octubre de 2014.
Documentación que hay que adjuntar a la solicitud: (original y también en formato CD o pen-drive)
Entes locales
1. Memoria del proyecto o proyectos de inversión y de las actuaciones que comprenden.
2. Presupuesto de cada una de las actuaciones, donde conste detallado el IVA.
3. Memoria explicativa de su adecuación a las finalidades de renovación y modernización de la destinación turística.
4. Acreditación de las inversiones netas correspondientes al sector turístico privado, en el ámbito territorial de la entidad solicitante del préstamo, que representen como mínimo el 30 por ciento de la cuantía del préstamo solicitado, que se efectuará mediante la presentación de la documentación siguiente:
. Resumen de los datos básicos del proyecto o proyectos de inversión.
. Copia compulsada de las preceptivas licencias o autorizaciones de obras otorgadas por el Ayuntamiento o, en su caso, copias compulsadas de las solicitudes de éstas.
. Presupuesto de los proyectos de inversión, excluido el IVA.
. Certificación municipal sobre la fecha de inicio de las obras y plazo de ejecución.
. Certificación del/de la alcalde/esa o del/de la president/a del correspondiente ente local, acreditativo de que las inversiones del sector turístico privado se efectúan con la finalidad de mejorar la posición turística de la destinación, de forma coordinada con el sector público local.
5. Planos de ubicación de las actuaciones y entorno, si es necesario.
6. Fotografías del estado del espacio, instalaciones o elementos de la actuación antes de la realización de la inversión, si pega.
Empresas privadas
1. Memoria de las actuaciones por las cuales se solicita financiación.
2. Presupuesto de cada una de las actuaciones, con IVA y sin IVA.
3. Presupuesto global de las actuaciones con IVA y senes IVA
4. Planos de ubicación de las actuaciones y entorno, si es necesario.
5. Fotografías del estado del espacio, instalaciones o elementos de la actuación antes de la realización de la inversión, si es necesario
Declaraciones responsables comunes para las empresas privadas y para los entes locales
Específicos de los Entes locales
Específicos de las empresas privadas
No hay tasas asociadas a este trámite
Los proyectos de inversión públicos desarrollados por una entidad local en su ámbito territorial serán financiados siempre que, en este ámbito, haya inversiones del sector turístico privado que se desarrollen paralelamente a las públicas y que la cuantía limpia represente como mínimo el 30% del importe que se quiera financiar.
Definiciones de interés
Se considerarán destinaciones turísticas maduras las que reúnan, en atención a los recursos y oferta turística que disponen, al menos, tres de las siguientes características:
Proyectos que pueden ser objeto de financiación
En el caso de los Entes locales
Serán financiados aquellos proyectos orientados a la modernización de las destinaciones turísticas maduras, a la reforma o rehabilitación de los equipamientos turísticos municipales o los entornos urbanos y naturales de la destinación, los cuales podrán contener una o varios de las siguientes actuaciones:
En el caso de las empresas privadas
Para empresas turísticas privadas, se considerarán subvencionables aquellos proyectos orientados a reforma y rehabilitación de equipamientos turísticos ,los cuales podrán contener una o varios de las siguientes actuaciones:
En ningún caso serán financiadas los gastos corrientes y de personal, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, el IVA u otros impuestos no ligados a la inversión, ni las inversiones iniciadas antes de la presentación de la solicitud de financiación a la entidad de crédito.
Condiciones financieras de los préstamos bonificados
Plazos
Del04.10.2014al 31.10.2014
En el caso de los Entes locales, se tiene que presentar a:
En el caso de las empresas, se ha de presentar en: