Adscripción de personas perceptoras de prestación por desempleo a programas de colaboración social
La colaboración social es una de las medidas de fomento de la ocupación contempladas en el Real decreto 1445/1982, de 25 de junio. Este programa hace posible que las administraciones públicas puedan disponer de forma temporal de personas desocupadas y perceptoras de prestaciones por desocupación para la realización de obras y servicios de interés general.
Las personas seleccionadas que participen en los programas de colaboración social tienen derecho a percibir con cargo en el "Servicio Público de Empleo Estatal" la prestación por desocupación. El compromiso de las administraciones públicas solicitantes es complementar esta prestación de acuerdo con lo que se establece de forma normativa.
A quién va dirigido
A las administraciones públicas: Generalitat de Catalunya, Administración General del Estado, ayuntamientos, consejos comarcales y diputaciones. Así como a los organismos autónomos de carácter administrativo dependientes de estas administraciones.
Organismo responsable
Normativa
Solicitar la adscripción
Plazos
Se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
- G146NCOSO-003 Colaboración social. Certificación.
- G146NCOSO-002 Memoria del proyecto de colaboración social.
Junto con la memoria del proyecto se deberá adjuntar la memoria detallada del programa de colaboración social donde se especificará la denominación de la obra o servicio de utilidad social, su localización, la fecha prevista de inicio y fin, así como la jornada.
Requisitos
Los requisitos que tiene que cumplir el programa son:
- Ser de utilidad social y redundar en beneficio de la comunidad.
- Que la duración máxima del trabajo sea la que le falte al trabajador para percibir en la prestación por desocupación que se le ha reconocido.
- No tendrá que suponer un cambio de residencia habitual para la persona.
- El puesto de trabajo tendrá que coincidir con las aptitudes físicas y profesionales de la persona.
Las personas que participen en estos programas de colaboración social tienen que pertenecer al colectivo de personas desocupadas y tienen que cumplir los siguientes requisitos:
- Inscritas en el servicio Público de Ocupación de Cataluña.
- Perceptoras de prestaciones por desocupación (contributiva o asistencial).
- Y que tengan registrada su demanda con la ocupación y la categoría profesional establecida específicamente en el programa de colaboración social.
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite.
Otras informaciones
Duración
Los programas de colaboración social tienen que ser de carácter temporal pero no hay una duración máxima establecida. En todo caso, cada persona seleccionada participará en el programa de colaboración social durante el periodo que le falte para percibir la prestación por desocupación.
Consideraciones a tener en cuenta
- Los programas de colaboración social no supondrán, en ningún caso, la existencia de relación laboral entre la administración pública solicitante y la persona que realiza estos programas de colaboración social.
- La relación entre persona adscrita al programa de colaboración social y la entidad no tiene carácter laboral.
- La persona continúa en situación de paro y perceptora de prestación por desocupación.
- La retribución que le abona la entidad es en concepto de complemento de la prestación, no de salario.
- La persona adscrita al programa de colaboración social está dada de alta en la Seguridad Social por el Servicio Público de Ocupación y, además, la entidad completa la cotización por la contingencia de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Preguntas más frecuentes sobre los Programas de colaboración social
Información en la web del SOC
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