Ajudas para el financiamiento de la renovación y modernización de las infraestructuras turísticas (FOMIT)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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El Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT), regulado por el Real Decreto 937/2010, de 23 de julio, tiene como objetivo apoyar financieramente en los planes de renovación y modernización de las destinaciones turísticas maduras que se desarrollen paralelamente para las administraciones locales y para las empresas turísticas privadas en el territorio de Cataluña, con la participación de la Administración General del Estado.

En concreto, se trata de préstamos con periodo de carencia e intereses bajos concedidos por entidades financieras privadas adheridas al Fondo a través del ICO

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A quién va dirigido

A las entidades locales enumeradas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 abril, de bases del régimen local, a los organismos autónomos locales, a las entidades públicas empresariales locales y a las sociedades mercantiles locales.

En las empresas privadas, sea la forma en que hubieran sido constituidas legalmente, radicadas y que desarrollen su actividad principal en destinaciones maduras
(Disposición final 19ª, segundo, de la Ley 22/2013 de presupuestos para el 2014)

Organismo responsable

Normativa

Documentación relacionada

Solicitar el préstamo

Plazos

El plazo para presentar la solicitud es del 4 al 31 de octubre de 2014.

Documentación

Documentación que hay que adjuntar a la solicitud: (original y también en formato CD o pen-drive)

Entes locales

1. Memoria del proyecto o proyectos de inversión y de las actuaciones que comprenden.
2. Presupuesto de cada una de las actuaciones, donde conste detallado el IVA.
3. Memoria explicativa de su adecuación a las finalidades de renovación y modernización de la destinación turística.
4. Acreditación de las inversiones netas correspondientes al sector turístico privado, en el ámbito territorial de la entidad solicitante del préstamo, que representen como mínimo el 30 por ciento de la cuantía del préstamo solicitado, que se efectuará mediante la presentación de la documentación siguiente:
. Resumen de los datos básicos del proyecto o proyectos de inversión.
. Copia compulsada de las preceptivas licencias o autorizaciones de obras otorgadas por el Ayuntamiento o, en su caso, copias compulsadas de las solicitudes de éstas.
. Presupuesto de los proyectos de inversión, excluido el IVA.
. Certificación municipal sobre la fecha de inicio de las obras y plazo de ejecución.
. Certificación del/de la alcalde/esa o del/de la president/a del correspondiente ente local, acreditativo de que las inversiones del sector turístico privado se efectúan con la finalidad de mejorar la posición turística de la destinación, de forma coordinada con el sector público local.
5. Planos de ubicación de las actuaciones y entorno, si es necesario.
6. Fotografías del estado del espacio, instalaciones o elementos de la actuación antes de la realización de la inversión, si pega.

Empresas privadas
1. Memoria de las actuaciones por las cuales se solicita financiación.
2. Presupuesto de cada una de las actuaciones, con IVA y sin IVA.
3. Presupuesto global de las actuaciones con IVA y senes IVA
4. Planos de ubicación de las actuaciones y entorno, si es necesario.
5. Fotografías del estado del espacio, instalaciones o elementos de la actuación antes de la realización de la inversión, si es necesario

Requisitos

Declaraciones responsables comunes para las empresas privadas y para los entes locales

  1. Que se encuentra al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Catalunya.
  2. Que no incurre en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  3. Información sobre si se han concedido o solicitado cualquier ayuda pública o de mínimos para el mismo proyecto o proyectos que se pretendan financiar, con indicación expresa del órgano otorgante y del importe correspondiente.
  4. Dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores/oras con discapacidad sobre el número total de trabajadores/oras de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 322/2011, de 19 de abril. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a cincuenta personas.
  5. Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento se tendrá que mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de solicitud, previo a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago.
  6. No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones (BOE nº. 276, de 18.11.2003).
  7. Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.
  8. Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística. (DOGC nº. 2553, de 07.01.1998).
  9. No haber sido sancionadas, en resolución firme, para la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacidades o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Reial decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
  10. Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC nº. 3791ª, de 31.12.2002).
  11. Acreditar que disponen de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
  12. Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de más de 250 trabajadores/oras, éstas tendrán que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de Igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, por la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (BOE nº. 71, de 23.3.2007).


Específicos de los Entes locales

  1. Que ha obtenido la autorización de endeudamiento regulada en el artículo 53 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; en el artículo 23 del texto refundido de la Ley general de estabilidad presupuestaria aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre; y en el artículo 25 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el cual se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de estabilidad presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales.
  2. Que no incurre en la prohibición de endeudamiento establecida en el artículo 9.2 del Real Decreto Ley 5/2009, de 24 de abril, o estando, no tener remanente de tesorería pendiente de saneamiento.


Específicos de las empresas privadas

  1. Disponer de la escritura de constitución de la sociedad y de la inscripción de sus estatutos al Registro Mercantil o al registro correspondiente
  2. Disponer de facultades de representación de la empresa, de acuerdo con la escritura notarial correspondiente inscrita en el registro mercantil o al registro correspondiente, si es necesario.
  3. Disponer de los libros contables, de los registros tramitados y otros documentos debidamente auditados, en los términos que exige la legislación mercantil y sectorial aplicable
  4. Existencia o no de las ayudas de mínimos que le hayan sido otorgados durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios anteriores, indicando la fecha de concesión, el importe y el ente otorgando.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite

Otras Informaciones

Los proyectos de inversión públicos desarrollados por una entidad local en su ámbito territorial serán financiados siempre que, en este ámbito, haya inversiones del sector turístico privado que se desarrollen paralelamente a las públicas y que la cuantía limpia represente como mínimo el 30% del importe que se quiera financiar.

Definiciones de interés
Se considerarán destinaciones turísticas maduras las que reúnan, en atención a los recursos y oferta turística que disponen, al menos, tres de las siguientes características:

  1. Sobrecarga urbanística y ambiental.
  2. Sobreexplotación de recursos.
  3. Obsolescencia de sus equipamientos turísticos.
  4. Escasa inversión del sector turístico privado.
  5. Oferta y demanda turística estabilizada o decreciente.

Proyectos que pueden ser objeto de financiación
En el caso de los Entes locales

Serán financiados aquellos proyectos orientados a la modernización de las destinaciones turísticas maduras, a la reforma o rehabilitación de los equipamientos turísticos municipales o los entornos urbanos y naturales de la destinación, los cuales podrán contener una o varios de las siguientes actuaciones:

  1. Construcción, ampliación, renovación, o remodelación de infraestructuras públicas municipales.
  2. Instalación, sustitución o reparación de equipamientos turísticos.
  3. Establecimiento, ampliación o mejora de servicios públicos municipales que mejoren la oferta turística.
  4. Inversiones dirigidas a recuperar la calidad ambiental y paisajística de las destinaciones y a reducir la densidad urbanística de las zonas turísticas así como las que faciliten la modernización de las destinaciones maduras.
    En ningún caso serán financiados los gastos corrientes y de personal, reestructuraciones de pasivo o refinanciacions, el IVA u otros impuestos ligados a la inversión, ni proyectos ya ejecutados.

En el caso de las empresas privadas

Para empresas turísticas privadas, se considerarán subvencionables aquellos proyectos orientados a reforma y rehabilitación de equipamientos turísticos ,los cuales podrán contener una o varios de las siguientes actuaciones:

  1. Ampliación, reparación, renovación, sustitución, o remodelación de equipamientos
  2. Inversiones dirigidas a recuperar la calidad ambiental y paisajística de las destinaciones y a reducir la densidad urbanística de las zonas turísticas o que faciliten la modernización de las destinaciones turísticas

En ningún caso serán financiadas los gastos corrientes y de personal, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, el IVA u otros impuestos no ligados a la inversión, ni las inversiones iniciadas antes de la presentación de la solicitud de financiación a la entidad de crédito.

Condiciones financieras de los préstamos bonificados

  • Préstamos a 3 años: fijo hasta el 5,045%
  • Cálculo: 1,045% + hasta 4% margen de intermediación
  • Periodo máximo de carencia: Un año.
  • Préstamos a 5 años: fijo hasta el 5,97%
  • Cálculo: 1,670% + hasta 4,30% margen de intermediación
  • Periodo máximo de carencia: Dos años
  • Préstamos a 10 años: fijo hasta el 7,362%
  • Cálculo: 3,062% + hasta 4,30% margen de intermediación
  • Periodo máximo de carencia: Tres años
  • Préstamos a 15 años: fijo hasta el 7,818%
  • Cálculo: 3,518% + hasta 4,30% margen de intermediación
  • Periodo máximo de carencia: Cinco años

Plazos

Del04.10.2014al 31.10.2014

Por internet

En el caso de los Entes locales, se tiene que presentar a:

  • Cualquiera de las entidades de crédito mediadoras con las cuales el Instituto de Crédito Oficial (ICO) haya suscrito el correspondiente acuerdo de mediación y que figuran como tal a la página web del ICO
  • Una vez la solicitud haya sido sellada para la entidad de crédito, la entidad solicitante tiene que presentar, dentro del mismo plazo (31 de octubre de 2014), la escaneada a través del Eacat, con toda la documentación exigida por esta convocatoria.
  • También es puede presentar en cualquiera de los registros previstos por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto.

Presencialmente

En el caso de las empresas, se ha de presentar en:

  • Cualquiera de las entidades de crédito mediadoras con las cuales el Instituto de Crédito Oficial (ICO) haya suscrito el correspondiente acuerdo de mediación y que figuran como tal a la página web del ICO
  • Una vez la solicitud haya sido sellada para la entidad de crédito, la entidad solicitante tiene que presentar, dentro del mismo plazo (31 de octubre de 2014), la copia correspondiente al registro de cualquiera de las oficinas de la Red de oficinas de gestión empresarial (OGE), con toda la documentación exigida por esta convocatoria. La presentación de las solicitudes también se puede realizar de acuerdo con lo que prevee el artículo 38.4 de la Lei 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas i del procedimiento administrativo común.
  • También es puede presentar en cualquiera de los registros previstos por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto.

Oficinas de la administración

Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs

Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya

Calle Provença 339, 08037, Barcelona

Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)

Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus

Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona

Tel. 932723100

Consorci Hospitalari de Vic

Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic

Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona

Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

Cataluña Radio

Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona

Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona

Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona

Plaza Pompeu Fabra 1, 17002, Girona

Tel. 902627781

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