Generalitat de Cataluña

  • Para iniciar el proceso de adopción de niños con necesidades especiales, hay que presentar el formulario de solicitud correspondiente al Instituto Catalán de la Acogida y de la Adopción.

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    A quién va dirigido

    A les persones i famílies que vulguin adoptar un infant amb necessitats especials.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Trámites relacionados

    Solicitar la adopción

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:

    1. Documento acreditativo de la situación económica de cada solicitante.
    2. Certificado de antecedentes penales.
    3. Certificado negativo del Registro central de delincuentes sexuales.
    4. Informe médico de salud física y psíquica.

    Requisitos

    Las familias deben cumplir los siguientes requisitos:

    1. Tener plena capacidad de obrar
    2. Ser mayor de veintiún cinco años, salvo que se trate de la adopción del hijo del cónyuge o de la pareja estable o de parientes huérfanos, y tener como mínimo catorce años más que la persona adoptada
    3. La adopción por más de una persona sólo se admite en el caso de los cónyuges o los miembros de una pareja estable. En estos casos, basta que uno de los adoptantes haya cumplido veintiún cinco años.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Las personas o familias candidatas a la adopción de un niño en Cataluña con necesidades especiales, siguen un proceso de formación y valoración asistiendo a sesiones informativas y formativas, y efectuando entrevistas individuales ya domicilio, con los equipos técnicos de las Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar (ICIF). El procedimiento es gratuito.

    Para tramitar y solicitar por Internet la adopción en Cataluña de niños/as con necesidades especiales es necesario disponer de certificado digital válido.

    Si tenéis problemas para descargar formularios PDF con el navegador de Google Chrome, consultad esta página.

    Por internet

    Antes de rellenar el formulario de solicitud, debéis de tener disponible en vuestro ordenador la documentación siguiente también en formato electrónico:

    • Modelo de autorizaciones y declaraciones responsables de la segunda persona solicitante, si se precisa (Formato pdf. Medida: 1.000 KB).
    • Última y completa declaración del IRPF (Formato doc, docx, pdf, tiff y jpg. Medida 500 KB).
    • Certificado de antecedentes penales (Formato doc, docx, pdf, tiff y jpg. Medida 500 KB).
    • Informe de salud física y psíquica. Lo debe expedir un médico colegiado (Formato doc, docx, pdf, tiff y jpg. Medida 2000 KB).
    • Última nómina o certificado de empresa acreditativa de los ingresos del año anterior (Formato doc, docx, pdf, tiff y jpg. Medida 1.900 KB).

    Consultad las condiciones técnicas necesarias para realizar trámites en línea en Trámites gencat.

    Para dudas o incidencias durante la tramitación por Internet podéis llamar al 012.

    Presencialmente

    El formulario de solicitud se puede presentar en:

  • En estos momentos, en Cataluña, se aplica la Resolución BSF/1871/2011, de 19 de Julio de suspensión transitoria de los procesos de valoración para la adopción de menores de Cataluña, ya que el número de familias valoradas positivamente, y por lo tanto, inscritas en el Registro de familias, supera con creces el número de acogidas constituidas el año anterior.

    En ningún caso se archivarán las solicitudes referidas a la Adopción en Cataluña de niños/niñas con necesidades especiales.

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    A quién va dirigido

    A las familias o personas que cumplan los siguientes requisitos:

    • Tener plena capacidad de obrar.
    • Ser mayor de 25 años, a excepción de que se trate de la adopción del hijo/a del/de la cónyuge o pareja estable o huérfanos y tener como mínimo 14 años más que la persona adoptada.
    • La adopción por más de una persona sólo se admite en el caso de cónyuges o de una pareja estable. En estos casos, será suficiente que una de las personas adoptantes haya cumplido los 25 años.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Trámites relacionados

    Solicitar la adopción

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Mientras sea vigente la suspensión transitoria de los procesos de valoración de las familias para la adopción de niños/niñas en Cataluña (Resolución BSF/1871/2011), se presentará la solicitud de adopción en Cataluña sin ninguna otra documentación.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Situación actual

    La Disposición adicional segunda del Decreto 127/1997 de 27 de mayo, por el que se modifica parcialmente el Decreto 2/1997, de 7 de enero, de aprobación del Reglamento de protección de los menores desamparados y de la adopción, determina la posibilidad de interrumpir transitoriamente los procesos de valoración de las personas que solicitan adoptar menores tutelados por la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia, en función de la proporción existente entre el número de solicitudes declaradas idóneas y el número de menores susceptibles de ser adoptados, con la finalidad de que la valoración de idoneidad que se efectúe no resulte desvirtuada en el transcurso del tiempo.

    En estos momentos, en Cataluña, el número de familias valoradas positivamente, y por tanto inscritas en el Registro de familias, supera con creces el número de acogimientos constituidos el año anterior y, por lo tanto, de acuerdo con el Decreto 127/1997 de 27 de mayo y la Resolución BSF/1871/2011, de 19 de Julio de suspensión transitoria de los procesos de valoración para la adopción de menores de Cataluña:

    • Se admiten solicitudes de adopción de un niño tutelado por la Generalitat de Cataluña, pero estas permanecerán en situación de suspensión transitoria.
    • El ICAA no tramitará los procesos de formación y valoración de estas solicitudes, aunque mantendrá el orden de registro.
    • Según la Resolución BSF/1871/2011, no se interrumpirán los procesos de valoración de solicitudes de adopción de menores con necesidades especiales por razón de la edad, problemas de salud, discapacidades físicas, psíquicas y grupos de hermanos.

    Sesión informativa

    El ICAA convocará a las familias que tengan una solicitud en suspensión transitoria a unas sesiones informativas para actualizar la información respecto de la adopción en Cataluña.

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    Para solicitar y tramitar por Internet la adopción en Cataluña es necesario disponer de certificado digital válido.

    Por internet

    Antes de rellenar el formulario de solicitud, debéis de tener disponible en vuestro ordenador la documentación siguiente también en formato electrónico:

    Consultad las condiciones técnicas necesarias para realizar trámites en línea en Trámites gencat.

    Para dudas o incidencias durante la tramitación por Internet podéis llamar al 012.

    Presencialmente

    El formulario de solicitud se puede presentar en:

  • Para iniciar el proceso de adopción internacional de un niño es aconsejable que la familia o persona interesada concierte cita previa por teléfono para asistir a una reunión informativa con el Instituto Catalán de la Acogida y de la Adopción. También se pueden dirigir a las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional (ECAI).

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    A quién va dirigido

    A las familias o personas que cumplan los siguientes requisitos:

    • Tener plena capacidad para obrar.
    • Ser mayor de 25 años, a excepción de si se trata de la adopción del hijo/hija del cónyuge o de la pareja estable o de parientes huérfanos, y tener como mínimo 14 años más que la persona adoptada.
    • La adopción por más de una persona sólo se permite en el caso de los cónyuges o de los miembro de una pareja estable. En estos casos, es suficiente con que uno de los adoptantes haya cumplido los 25 años.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Trámites relacionados

    Solicitar la adopción

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar con el formulario de solicitud:

    1. Documentación acreditativa de la situación económica
    2. Certificado de antecedentes penales
    3. Certificado negativo del Registro central de delincuentes sexuales
    4. Informe médico de salud física y psíquica

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Las personas o familias candidatas a la adopción internacional de un niño siguen un proceso de formación y valoración asistiendo a sesiones informativas y formativas, y efectuando entrevistas individuales y a domicilio, con los equipos técnicos de las Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar (ICIF). Este proceso tiene un coste económico a cargo de los interesados.

    Para tramitar por Internet la adopción internacional es necesario disponer de certificado digital válido.

    Si tenéis problemas para descargar formularios PDF con el navegador de Google Chrome, consultad esta página.

    Por internet

    Antes de rellenar el formulario de solicitud, debéis de tener disponible en vuestro ordenador la documentación siguiente también en formato electrónico:

    • Modelo de autorizaciones y declaraciones responsables de la segunda persona solicitante, si se precisa (Formato pdf. Medida: 1.000 KB).
    • Última y completa declaración del IRPF (Formato doc, docx, pdf, tiff y jpg. Medida 500 KB).
    • Certificado de antecedentes penales (Formato doc, docx, pdf, tiff y jpg. Medida 400 KB).
    • Informe de salud física y psíquica. Lo debe expedir un médico colegiado (Formato doc, docx, pdf, tiff y jpg. Medida 2000 KB).
    • Última nómina o certificado de empresa acreditativa de los ingresos del año anterior (Formato doc, docx, pdf, tiff y jpg. Medida 1900 KB).

    Consultad las condiciones técnicas necesarias para realizar trámites en línea en Trámites gencat.

    Para dudas o incidencias durante la tramitación por Internet podéis llamar al 012.

    Presencialmente

    El formulario de solicitud se puede presentar en:

    Solicitar la exención del pago del seguimiento post-adoptivo

    Plazos

    La exención del pago del seguimiento postadoptivo se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    La documentación que se debe adjuntar a la solicitud es:

    • Original y fotocopia, o fotocopia compulsada, del pasaporte de la/s persona/s solicitante/s, en su caso.
    • Original y fotocopia, o fotocopia compulsada, del libro de familia.
    • Original y fotocopia, o fotocopia compulsada, del Carnet de familia monoparental (*).
    • Original y fotocopia, o fotocopia compulsada, del Certificado de discapacidad igual o superior al 33% (*).
    • Original y fotocopia, o fotocopia compulsada, de la última Declaración de la Renta de las personas solicitantes (*).
    • En su caso, en los casos en que durante el año en curso hayan ocurrido cambios económicos sustanciales y sobrevenidos que vean modificada la renta, deberán acreditarse documentalmente con los justificantes de ingresos económicos percibidos en los últimos tres meses, un justificante de la situación de paro o bien presentando otros documentos que acrediten la situación económica familiar.

    (*) En caso de autorizar el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias a consultar los datos a otra administración u organismo, no será necesario aportar esta documentación.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Altres Informacions

    La unidad familiar no debe superar los ingresos límite que se determinen comparando la suma de las partes general y especial de la base imponible del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio, con la cantidad resultante de multiplicar 14.000? por el coeficiente que corresponda en función del número de personas que integran la unidad familiar (padre/madre, hijos) de acuerdo con los siguientes coeficientes:

    Miembros

    Coeficiente

    Tope ingresos anuales ?

    Hasta 3 miembros

    1,00

    16.000

    Hasta 4 miembros

    1,30

    20.800

    Hasta 5 miembros

    1,60

    25.600

    Hasta 6 miembros

    1,90

    30.400

    Hasta 7 miembros

    2,20

    35.200

    Hasta 8 miembros

    2,50

    40.000

    Hasta 9 miembros

    2,80

    44.800

    Hasta 10 miembros

    3,10

    Por cada miembro de más se aumenta el coeficiente en 0,30.

    En caso de que un miembro de la unidad familiar tenga el reconocimiento legal de persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, se aplica el coeficiente correspondiente a un miembro más.

    En caso de familia monoparental, se aplica el coeficiente correspondiente a un miembro más y, en cualquier caso, se considera un mínimo de 4.

    A los efectos anteriores se acreditarán los miembros de la unidad familiar mediante la presentación de una copia compulsada del libro de familia.

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    Presencialmente

    El formulario de solicitud se puede presentar en:

  • Los centros docentes públicos o privados de enséñanza superior que quieran impartir estudios universitarios oficiales, con validez en todo el Estado español, que desarrollen su actividad en Cataluña, deben establecer un convenio de adscripción y de colaboración académica con una universidad pública o privada.

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    La tramitación de esta adscripción corresponde a la universidad.

    El funcionamiento de los centros adscritos estará condicionado al cumplimiento permanente de los requisitos de aprovación y al cumplimiento de la normativa universitaria vigente.

    En todo caso, el centro correspondiente podrá ofrecer estudios propios (no oficiales), siempre que no se utilice ninguna denominación que pueda inducir a confusión con los títulos universitarios oficiales.

    A quién va dirigido

    A las personas físicas y jurídicas, titulares de los centros correspondientes, que estén interesadas en desarrollar su actividad en Cataluña, cómo centro de formación superior, para impartir estudios universitarios oficiales.

    A las universidades públicas y privadas catalanas.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la adscripción

    Plazos

    Se puede solicitar la adscripción en cualquier momento.

    Documentación

    La documentación lo tendrá que presentar la universidad a la cual se quiera adscribir el centro:

    1. Acuerdos de los órganos de gobierno de la universidad que aprueben la adscripción del centro.
    2. Convenio de adscripción y colaboración académica entre el centro y la universidad.
    3. Memoria de la adscripción del centro, en la cual tendrá que constar la información siguiente:
      • Justificación y calendario para la implantación completa de las enseñanzas.
      • Propuesta del plan de estudios de las enseñanzas que se solicita impartir.
      • Justificación de la plantilla de personal docente y del personal de administración y servicios.
      • Estudio económico del coste de la adscripción y de la implantación.
      • Determinación del emplazamiento del centro, de los edificios y de las instalaciones existentes y las proyectadas para el inicio de las actividades y hasta la implantación total de los estudios, mediante la documentación técnica siguiente:
        • Título jurídico que acredite el derecho de uso de los inmuebles.
        • Memoria explicativa de las enseñanzas a impartir, con una relación de los espacios de que consta el centro en justificación del cumplimiento de la normativa vigente, indicando el número de estudiantes matriculados previstos.
        • Planos de situación y emplazamiento. Planos de distribución y mobiliario, indicando la superficie útil y el uso a que se destinará cada uno de los espacios; levantados; secciones, y planos con indicación de los recorridos de emergencia; a escala 1/100-1/200 y firmados por el técnico/a competente.
        • Licencia de actividades (y/o licencia ambiental), si procede. Confirmar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de edificación mediante los documentos acreditativos correspondientes.
      • Propuesta de normas de organización y funcionamiento del centro.
      • Compromiso de mantener en funcionamiento el centro, durante un periodo mínimo, que permita finalizar los estudios al estudiantado matriculado con un aprovechamiento académico suficiente.
      • Justificación de la estructura para el desarrollo de la investigación, en relación con las enseñanzas que se solicita implantar.

    Requisitos

    Establecer un convenio de adscripción y colaboración académica con una universidad pública o privada para impartir estudios universitarios oficiales.

    Que la adscripción del centro y la impartición de los estudios que se pretenden ofrecer se incorporen a la programación universitaria de Cataluña, aprovada por el Consejo Interuniversitario de Cataluña.

    Disponer de una plantilla de profesorado, de acuerdo con la normativa vigente y de un número suficiente de personal de administración y servicios, para el cumplimiento de sus funciones.

    Garantizar la viabilidad financiera del centro, en relación con el coste de la adscripción y de la implantación.

    Disponer de los espacios adecuados, en relación con el tipo de enseñanza y el número de estudiantes.

    Establecer unas normas de organización y funcionamiento que rijan la actividad del centro.

    Formalizar el compromiso de mantener en funcionamiento del centro, durante un periodo mínimo, que permita finalizar los estudios al *estudiantat matriculado con un aprovechamiento académico suficiente.
    Disponer de una estructura para el desarrollo de la investigación, en relación con las enseñanzas que se solicita implantar.
    Habrá que seguir el procedimiento establecido para la programación universitaria de Cataluña y la verificación de los planes de estudio, para la posterior implantación y establecimiento del carácter oficial del/s título/s que se quiera/n impartir al centro.

    Tasas

    Este trámite no está sujeto a tasa

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    El formulario de solicitud (firmada por el rector/a de la universidad) y la documentación que se menciona en el apartado Ampliar información - Documentación.

    Se debe presentar en:

    Registro general de la Secretaría de Universidades e Investigación, Vía Laietana, 2; 08003 Barcelona. También se puede presentar por alguna de las vías que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

    También se puede presentar en cualquier oficina de la OGE.

  • Los institutos universitarios de investigación son centros de investigación, que han establecido un convenio de colaboración con una universidad pública o privada para facilitar la transferencia de conocimiento y, además de sus actividades propias, pueden organizar estudios de master universitario o de doctorado.

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    La tramitación de esta adscripción corresponde a la universidad.

    El funcionamiento de los institutos estará condicionado al cumplimiento permanente de los requisitos de aprovación y al cumplimiento de la normativa universitaria vigente.

    En todo caso, el instituto correspondiente podrá ofrecer estudios propios (no oficiales), siempre que no se utilice ninguna denominación que pueda induir a confusión con los títulos universitarios oficiales.

    A quién va dirigido

    A los centros de investigación que estén interesados en ser institutos universitarios de investigación, mediante un convenio de adscripción con una universidad pública o privada de Cataluña.

    A las universidades públicas y privadas catalanas.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la adscripción

    Plazos

    Se puede solicitar la adscripción en cualquier momento.

    Documentación

    La documentación la deberán presentar la universidad a la que quiera adscribirse el Instituto:

    1. Acuerdos de los órganos de gobierno de la universidad que aprueben la adscripción del instituto.
    2. Convenio de adscripción entre el instituto y la universidad.
    3. Memória de la adscripción del instituto, en el que deberá constar la siguiente información:
      • Los objetivos y las finalidades del instituto, así cómo una descripción detallada de las líneas de investigación, el programa de actividades de investigación y el programa formativo, para los próximos cinco años.
      • Explicación de la justificación de la adscripción.
      • Programas de investigación asociados al instituto: relación detallada de los grupos de investigación y de las principales líneas y actividades de investigación, que se hayan llevado a cabo en los últimos cinco años.
      • La relación de proyectos financiados mediante convocatória competitiva o bien mediante contractos o convenios con empresas y otras entidades que se imputen el futuro instituto.
      • La relación del personal docente e investigador adscrito al instituto, con indicación de su titulación, dedicación y currículum.
      • Recursos materiales e instalaciones: espacios destinados a la docencia y a la investigación (locales, laboratorios, biblioteca, mobiliario, equipamiento y otros recursos).
      • Recursos económicos (presupuesto de ingresos y gastos).
      • Proyecto de reglamiento de funcionamiento y organización interna del instituto.

    Requisitos

    Establecer un convenio de adscripción con una universidad pública o privada y, si procede, que incluya la impartición de estudios oficiales de máster y/o doctorado.

    Disponer de unos programas de investigación específicos, asociados al instituto.

    Disponer del personal docente i investigador y del personal de administración y servicios adecuados para el cumplimiento de sus funciones.

    Justificar la viabilidad económica y aportar las garantias financieras correspondientes.

    Disponer de espacios adecuados al cumplimiento de sus funciones.

    Establecer unas normas de organización y funcionamiento que rijan la actividad del centro.

    Si procede, se deberá seguir el procedimiento establecido en la programación universitária de Cataluña y la verificación de los planes de estudio, para la posterior implantación e establecimiento del carácter oficial de los títulos que se quieran impartir en el instituto correspondiente, que seguirá una tramitación específica.

    Tasas

    Este trámite no está sujeto a tasa

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    El formulario de solicitud (firmado por el rector/a de la universidad) y la documentación que se menciona en el apartado Ampliar información - Documentación.

    Se debe presentar en:

    Registro general de la Secretaría de Universidades e Investigación, Vía Laietana, 2; 08003 Barcelona. También se puede presentar por alguna de las vías que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

    También se puede presentar en cualquier oficina de la OGE.

  • La colaboración social es una de las medidas de fomento de la ocupación contempladas en el Real decreto 1445/1982, de 25 de junio. Este programa hace posible que las administraciones públicas puedan disponer de forma temporal de personas desocupadas y perceptoras de prestaciones por desocupación para la realización de obras y servicios de interés general.

    Las personas seleccionadas que participen en los programas de colaboración social tienen derecho a percibir con cargo en el "Servicio Público de Empleo Estatal" la prestación por desocupación. El compromiso de las administraciones públicas solicitantes es complementar esta prestación de acuerdo con lo que se establece de forma normativa.

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    A quién va dirigido

    A las administraciones públicas: Generalitat de Catalunya, Administración General del Estado, ayuntamientos, consejos comarcales y diputaciones. Así como a los organismos autónomos de carácter administrativo dependientes de estas administraciones.

    Solicitar la adscripción

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. G146NCOSO-003 Colaboración social. Certificación.
    2. G146NCOSO-002 Memoria del proyecto de colaboración social.
      Junto con la memoria del proyecto se deberá adjuntar la memoria detallada del programa de colaboración social donde se especificará la denominación de la obra o servicio de utilidad social, su localización, la fecha prevista de inicio y fin, así como la jornada.

    Requisitos

    Los requisitos que tiene que cumplir el programa son:

    1. Ser de utilidad social y redundar en beneficio de la comunidad.
    2. Que la duración máxima del trabajo sea la que le falte al trabajador para percibir en la prestación por desocupación que se le ha reconocido.
    3. No tendrá que suponer un cambio de residencia habitual para la persona.
    4. El puesto de trabajo tendrá que coincidir con las aptitudes físicas y profesionales de la persona.

    Las personas que participen en estos programas de colaboración social tienen que pertenecer al colectivo de personas desocupadas y tienen que cumplir los siguientes requisitos:

    1. Inscritas en el servicio Público de Ocupación de Cataluña.
    2. Perceptoras de prestaciones por desocupación (contributiva o asistencial).
    3. Y que tengan registrada su demanda con la ocupación y la categoría profesional establecida específicamente en el programa de colaboración social.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Duración
    Los programas de colaboración social tienen que ser de carácter temporal pero no hay una duración máxima establecida. En todo caso, cada persona seleccionada participará en el programa de colaboración social durante el periodo que le falte para percibir la prestación por desocupación.
    Consideraciones a tener en cuenta

    1. Los programas de colaboración social no supondrán, en ningún caso, la existencia de relación laboral entre la administración pública solicitante y la persona que realiza estos programas de colaboración social.
    2. La relación entre persona adscrita al programa de colaboración social y la entidad no tiene carácter laboral.
    3. La persona continúa en situación de paro y perceptora de prestación por desocupación.
    4. La retribución que le abona la entidad es en concepto de complemento de la prestación, no de salario.
    5. La persona adscrita al programa de colaboración social está dada de alta en la Seguridad Social por el Servicio Público de Ocupación y, además, la entidad completa la cotización por la contingencia de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

    Preguntas más frecuentes  sobre los Programas de colaboración social
    Información en la web del SOC 

  • Esta ayuda tiene como objetivo fomentar las prácticas dirigidas al cultivo racional y de conservación de la fruta de cáscara, reducir los efectos contaminantes de aguas y suelos con el fomento de la adopción de metodologías de producción vegetal que aseguren a largo plazo una agricultura sostenible y la protección de los recursos naturales, así como el mantenimiento del cultivo de esta fruta en una zona donde es la única alternativa posible para el mantenimiento del equilibrio natural.

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    Plazo: hasta el 15 de junio de 2015.

    A quién va dirigido

    A personas físicas y jurídicas titulares de explotaciones agrarias con superficies de cultivos de avellano.

    Sólo se pueden acoger a las personas con compromisos de contrato global de explotación vigentes o provenientes de subrogación.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la ayuda

    Plazos

    El plazo normal para entregar la solicitud finaliza el 15 de junio de 2015.

    El plazo con penalizacions finaliza el 10 de julio de 2015.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. Si es solicitante de superficies provenientes de subrogación, presentar el plan agroambiental en el que se describe la situación de partida de la explotación, así como los objetivos a alcanzar.
    2. Acreditación de la contratación - asalariado o servicios - de un ingeniero/a técnico agrícola o pertenecer a una ADV.

    Requisitos

    1. Mantener la superficie de las parcelas de cultivo, sin disminuirla, acogidas a esta actuación durante al menos cinco años.
    2. Pertenecer a una agrupación de defensa vegetal o disponer de una persona ingeniera técnica agrícola o agrónoma, asalariada a la explotación o en contrato de servicio.
    3. Mantener una superficie mínima de avellano acogida a la ayuda de 2 hectáreas en el total de la explotación.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Plazos

    Del01.03.2015al 15.06.2015

    Por internet

    Hay que marcar la casilla en el trámite de la DUN, al cual se halla vinculado.

  • El objeto de este trámite es la regulación del procedimiento a seguir para aplazar o fraccionar el pago de deudas de derecho público relativas a expedientes sancionadores o expedientes de reintegro de ayudas, en el periodo voluntario a favor de la Agencia de la Vivienda.

    Leer más

    No se admite el aplazamiento o fraccionamiento en los siguientes supuestos:

    • - Las solicitudes de reconsideración de aplazamiento o fraccionamiento ya resueltas, que no estén debidamente fundamentadas.
    • - Las solicitudes presentadas por personas que han incumplido reiteradamente aplazamientos o fraccionamientos concedidos con anterioridad o que no han formalizado las garantías, en su caso.
    • - Las solicitudes correspondientes a deudas aisladas de deudores que tienen otras deudas con la Agencia sin regularizar.
    • - Las solicitudes sobre deudas inferiores a 150 ?

    A quién va dirigido

    A personas físicas, a profesionales del sector de la vivienda o a perceptores de prestaciones o subvenciones.

    Que declaren que su situación económica o financiera les impide, de manera transitoria, efectuar el pago de la sanción o multa coercitiva o la devolución o reintegro de las ayudas en los plazos establecidos.

    Que la deuda se encuentre en periodo voluntario de pago.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar el aplazamiento o fraccionamiento

    Plazos

    El plazo durante el cual se puede presentar la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento es el mismo del periodo temporal para efectuar el pago de la deuda en periodo voluntario, dado que transcurrido este plazo se inicia el procedimiento de recaudación en vía ejecutiva.

    Documentación

    Junto con la solicitud, se debe aportar la documentación siguiente:

    • Documentación acreditativa de los ingresos del último año, con el fin de acreditar las dificultades económicas y financieras alegadas
    • Hoja de autorización para la domiciliación del pago, según modelo normalizado.
    • En caso de que la cuantía de la deuda sea superior a 30.000?, compromiso de formalizar la garantía, de acuerdo con el Modelo de compromiso de aval de entidad bancaria, sociedad de garantía recíproca o certificado de fianza por fraccionamiento o aplazamiento de deudas de derecho público en periodo voluntario de pago.
    • En el caso de solicitud de dispensa de garantía, informe justificativo de la imposibilidad de obtener avalador.
    • En el caso de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento por plazo superior a 24 meses, informe social.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite

    Altres Informacions

    Concessió del fraccionament

    La concesión del fraccionamiento de la deuda se tiene que ajustar a los plazos siguientes:

    Importe deuda

    Plazo

    Entre 150,01 ? y 1000,00 ?3 meses
    Entre 1000,01 ? y 2000,00 ? 6 meses
    Entre 2000,01 ? y 4000,00 ? 12 meses
    Entre 4000,01 ? y 9000,00 ? 18 meses
    A partir de 9000,01 ?24 meses

    La periodicidad del pago tiene que ser mensual y consecutiva

    Cuando la persona deudora solicite el aplazamiento en pago único, el plazo máximo por el cual se puede conceder el aplazamiento es el previsto para el tramo de importe de deuda que corresponda al solicitante, de acuerdo con el cuadro anterior.

    Cuando la persona solicitante sea persona física y manifieste encontrarse en situación de especial vulnerabilidad, se podrá hacer el aplazamiento o fraccionamiento para un plazo de 24 meses, pero deberá presentar un informe social que justifique esta situación.

    Garantía

    • En caso de que la cuantía de la deuda sea superior a 30.000?, se debe presentar una garantía para hacer frente a la deuda, o en su caso, solicitud de dispensa de garantía.
    • El tipo de garantía que se admite es un aval de entidad bancaria, sociedad de garantía recíproca o certificado de caución
    • El importe de la garantía debe ser el que se establece en el Reglamento general de recaudación.
    • En caso de solicitud de dispensa de garantía, el solicitante debe declarar que no tiene bienes susceptibles de garantizar deudas o no posee otros bienes con esta facultad que los ofrecidos en garantía, aportando un informe justificativo de la imposibilidad de obtener avalador y el resto de requerimientos establecidos en la normativa.
    • La garantía se tiene que formalizar en un plazo máximo de 30 días desde la notificación de la resolución de concesión del fraccionamiento o aplazamiento.
    • En el supuesto de deudas que, en su conjunto, no rebasen los 30.000?, no es necesario aportar ninguna garantía, excepto que por acumulación con otras deudas ya aplazadas o fraccionadas de pago se supere esta cifra.
    • Las garantías serán devueltas a los interesados una vez se hayan ingresado las cuantías correspondientes a las deudas de los aplazamientos o fraccionamientos y los correspondientes intereses de demora.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

  • El objetivo es garantizar la viabilidad económica de estas explotaciones y reducir el riesgo de abandono de la actividad.

    Leer más

    Plazo ordinario: del 1 de febrero hasta el 15 de junio de 2016.
    Plazo extraordinario con penalización: hasta el 10 de julio de 2016.

    A quién va dirigido

    A ganaderos titulares de explotaciones de ovino.

    Organismo responsable

    Normativa

    Trámites relacionados

    Solicitar la ayuda

    Plazos

    Plazo ordinario: del 1 de febrero hasta el 15 de junio de 2016.
    Plazo extraordinario con penalización: hasta el 10 de julio de 2016.

    Requisitos

    • Son animales elegibles las hembras reproductoras que estén debidamente identificadas y registradas según normativa vigente, a 1 de enero del año de presentación de la ayuda.
    • Cada año hay que hacer la actualización de censo a fecha 1 de enero del año en curso, en la oficina comarcal. Estos censo se comunicará a partir del 1 de enero y siempre antes del 1 de marzo.
    • Tener un censo de hembras elegibles igual o superior a 30.
    • Las explotaciones donde se ubiquen los animales elegibles deben constar en el Registro de explotaciones ganaderas (REGA) como explotaciones de ovino con clasificación de: reproducción para producción de carne, o reproducción para producción de leche o reproducción para producción mixta (leche y carne).
    • Es necesario haber comunicado movimientos de salida de la explotación de al menos 0,4 corderos por hembra elegible y año. Estas comunicaciones, así como el resto de comunicaciones de movimientos de salida de la explotación, se deben hacer en la oficina comarcal del DAAM a partir del 1 de enero del año de solicitud, en el plazo máximo de 7 días naturales a contar a partir de la fecha del movimiento.
    • Las explotaciones podrán, alternativamente, cumplir el requisito anterior si tienen una producción mínima de leche de 60 litros por reproductora y año.
    • No podrán optar los solicitantes que hayan sido titulares de derechos especiales en 2014 y que en la DUN de cada campaña no declaren hectáreas admisibles sobre las que se puedan activar derechos de pago base.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Plazos

    Del01.02.2016al 15.06.2016

    Por internet

    Hay que marcar la casilla en el trámite de la DUN, al cual se halla vinculado.

  • El Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT), regulado por el Real Decreto 937/2010, de 23 de julio, tiene como objetivo apoyar financieramente en los planes de renovación y modernización de las destinaciones turísticas maduras que se desarrollen paralelamente para las administraciones locales y para las empresas turísticas privadas en el territorio de Cataluña, con la participación de la Administración General del Estado.

    En concreto, se trata de préstamos con periodo de carencia e intereses bajos concedidos por entidades financieras privadas adheridas al Fondo a través del ICO

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    A quién va dirigido

    A las entidades locales enumeradas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 abril, de bases del régimen local, a los organismos autónomos locales, a las entidades públicas empresariales locales y a las sociedades mercantiles locales.

    En las empresas privadas, sea la forma en que hubieran sido constituidas legalmente, radicadas y que desarrollen su actividad principal en destinaciones maduras
    (Disposición final 19ª, segundo, de la Ley 22/2013 de presupuestos para el 2014)

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar el préstamo

    Plazos

    El plazo para presentar la solicitud es del 4 al 31 de octubre de 2014.

    Documentación

    Documentación que hay que adjuntar a la solicitud: (original y también en formato CD o pen-drive)

    Entes locales

    1. Memoria del proyecto o proyectos de inversión y de las actuaciones que comprenden.
    2. Presupuesto de cada una de las actuaciones, donde conste detallado el IVA.
    3. Memoria explicativa de su adecuación a las finalidades de renovación y modernización de la destinación turística.
    4. Acreditación de las inversiones netas correspondientes al sector turístico privado, en el ámbito territorial de la entidad solicitante del préstamo, que representen como mínimo el 30 por ciento de la cuantía del préstamo solicitado, que se efectuará mediante la presentación de la documentación siguiente:
    . Resumen de los datos básicos del proyecto o proyectos de inversión.
    . Copia compulsada de las preceptivas licencias o autorizaciones de obras otorgadas por el Ayuntamiento o, en su caso, copias compulsadas de las solicitudes de éstas.
    . Presupuesto de los proyectos de inversión, excluido el IVA.
    . Certificación municipal sobre la fecha de inicio de las obras y plazo de ejecución.
    . Certificación del/de la alcalde/esa o del/de la president/a del correspondiente ente local, acreditativo de que las inversiones del sector turístico privado se efectúan con la finalidad de mejorar la posición turística de la destinación, de forma coordinada con el sector público local.
    5. Planos de ubicación de las actuaciones y entorno, si es necesario.
    6. Fotografías del estado del espacio, instalaciones o elementos de la actuación antes de la realización de la inversión, si pega.

    Empresas privadas
    1. Memoria de las actuaciones por las cuales se solicita financiación.
    2. Presupuesto de cada una de las actuaciones, con IVA y sin IVA.
    3. Presupuesto global de las actuaciones con IVA y senes IVA
    4. Planos de ubicación de las actuaciones y entorno, si es necesario.
    5. Fotografías del estado del espacio, instalaciones o elementos de la actuación antes de la realización de la inversión, si es necesario

    Requisitos

    Declaraciones responsables comunes para las empresas privadas y para los entes locales

    1. Que se encuentra al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Catalunya.
    2. Que no incurre en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
    3. Información sobre si se han concedido o solicitado cualquier ayuda pública o de mínimos para el mismo proyecto o proyectos que se pretendan financiar, con indicación expresa del órgano otorgante y del importe correspondiente.
    4. Dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores/oras con discapacidad sobre el número total de trabajadores/oras de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 322/2011, de 19 de abril. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a cincuenta personas.
    5. Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento se tendrá que mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de solicitud, previo a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago.
    6. No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones (BOE nº. 276, de 18.11.2003).
    7. Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.
    8. Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística. (DOGC nº. 2553, de 07.01.1998).
    9. No haber sido sancionadas, en resolución firme, para la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacidades o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Reial decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
    10. Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC nº. 3791ª, de 31.12.2002).
    11. Acreditar que disponen de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
    12. Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de más de 250 trabajadores/oras, éstas tendrán que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de Igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, por la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (BOE nº. 71, de 23.3.2007).


    Específicos de los Entes locales

    1. Que ha obtenido la autorización de endeudamiento regulada en el artículo 53 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; en el artículo 23 del texto refundido de la Ley general de estabilidad presupuestaria aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre; y en el artículo 25 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el cual se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de estabilidad presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales.
    2. Que no incurre en la prohibición de endeudamiento establecida en el artículo 9.2 del Real Decreto Ley 5/2009, de 24 de abril, o estando, no tener remanente de tesorería pendiente de saneamiento.


    Específicos de las empresas privadas

    1. Disponer de la escritura de constitución de la sociedad y de la inscripción de sus estatutos al Registro Mercantil o al registro correspondiente
    2. Disponer de facultades de representación de la empresa, de acuerdo con la escritura notarial correspondiente inscrita en el registro mercantil o al registro correspondiente, si es necesario.
    3. Disponer de los libros contables, de los registros tramitados y otros documentos debidamente auditados, en los términos que exige la legislación mercantil y sectorial aplicable
    4. Existencia o no de las ayudas de mínimos que le hayan sido otorgados durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios anteriores, indicando la fecha de concesión, el importe y el ente otorgando.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite

    Otras Informaciones

    Los proyectos de inversión públicos desarrollados por una entidad local en su ámbito territorial serán financiados siempre que, en este ámbito, haya inversiones del sector turístico privado que se desarrollen paralelamente a las públicas y que la cuantía limpia represente como mínimo el 30% del importe que se quiera financiar.

    Definiciones de interés
    Se considerarán destinaciones turísticas maduras las que reúnan, en atención a los recursos y oferta turística que disponen, al menos, tres de las siguientes características:

    1. Sobrecarga urbanística y ambiental.
    2. Sobreexplotación de recursos.
    3. Obsolescencia de sus equipamientos turísticos.
    4. Escasa inversión del sector turístico privado.
    5. Oferta y demanda turística estabilizada o decreciente.

    Proyectos que pueden ser objeto de financiación
    En el caso de los Entes locales

    Serán financiados aquellos proyectos orientados a la modernización de las destinaciones turísticas maduras, a la reforma o rehabilitación de los equipamientos turísticos municipales o los entornos urbanos y naturales de la destinación, los cuales podrán contener una o varios de las siguientes actuaciones:

    1. Construcción, ampliación, renovación, o remodelación de infraestructuras públicas municipales.
    2. Instalación, sustitución o reparación de equipamientos turísticos.
    3. Establecimiento, ampliación o mejora de servicios públicos municipales que mejoren la oferta turística.
    4. Inversiones dirigidas a recuperar la calidad ambiental y paisajística de las destinaciones y a reducir la densidad urbanística de las zonas turísticas así como las que faciliten la modernización de las destinaciones maduras.
      En ningún caso serán financiados los gastos corrientes y de personal, reestructuraciones de pasivo o refinanciacions, el IVA u otros impuestos ligados a la inversión, ni proyectos ya ejecutados.

    En el caso de las empresas privadas

    Para empresas turísticas privadas, se considerarán subvencionables aquellos proyectos orientados a reforma y rehabilitación de equipamientos turísticos ,los cuales podrán contener una o varios de las siguientes actuaciones:

    1. Ampliación, reparación, renovación, sustitución, o remodelación de equipamientos
    2. Inversiones dirigidas a recuperar la calidad ambiental y paisajística de las destinaciones y a reducir la densidad urbanística de las zonas turísticas o que faciliten la modernización de las destinaciones turísticas

    En ningún caso serán financiadas los gastos corrientes y de personal, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, el IVA u otros impuestos no ligados a la inversión, ni las inversiones iniciadas antes de la presentación de la solicitud de financiación a la entidad de crédito.

    Condiciones financieras de los préstamos bonificados

    • Préstamos a 3 años: fijo hasta el 5,045%
    • Cálculo: 1,045% + hasta 4% margen de intermediación
    • Periodo máximo de carencia: Un año.
    • Préstamos a 5 años: fijo hasta el 5,97%
    • Cálculo: 1,670% + hasta 4,30% margen de intermediación
    • Periodo máximo de carencia: Dos años
    • Préstamos a 10 años: fijo hasta el 7,362%
    • Cálculo: 3,062% + hasta 4,30% margen de intermediación
    • Periodo máximo de carencia: Tres años
    • Préstamos a 15 años: fijo hasta el 7,818%
    • Cálculo: 3,518% + hasta 4,30% margen de intermediación
    • Periodo máximo de carencia: Cinco años

    Plazos

    Del04.10.2014al 31.10.2014

    Por internet

    En el caso de los Entes locales, se tiene que presentar a:

    • Cualquiera de las entidades de crédito mediadoras con las cuales el Instituto de Crédito Oficial (ICO) haya suscrito el correspondiente acuerdo de mediación y que figuran como tal a la página web del ICO
    • Una vez la solicitud haya sido sellada para la entidad de crédito, la entidad solicitante tiene que presentar, dentro del mismo plazo (31 de octubre de 2014), la escaneada a través del Eacat, con toda la documentación exigida por esta convocatoria.
    • También es puede presentar en cualquiera de los registros previstos por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto.

    Presencialmente

    En el caso de las empresas, se ha de presentar en:

    • Cualquiera de las entidades de crédito mediadoras con las cuales el Instituto de Crédito Oficial (ICO) haya suscrito el correspondiente acuerdo de mediación y que figuran como tal a la página web del ICO
    • Una vez la solicitud haya sido sellada para la entidad de crédito, la entidad solicitante tiene que presentar, dentro del mismo plazo (31 de octubre de 2014), la copia correspondiente al registro de cualquiera de las oficinas de la Red de oficinas de gestión empresarial (OGE), con toda la documentación exigida por esta convocatoria. La presentación de las solicitudes también se puede realizar de acuerdo con lo que prevee el artículo 38.4 de la Lei 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas i del procedimiento administrativo común.
    • También es puede presentar en cualquiera de los registros previstos por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto.

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