Generalitat de Cataluña

  • La bodega y/o almazara tiene la obligación de presentar una comunicación previa y anotar en un registro la aplicación al suelo de las vinazas y aguas procedentes del procesado de las aceitunas.

    El Decreto 198/2015, de 8 de septiembre, regula la correcta gestión agrícola de los efluentes generados en la actividad de bodegas y almazaras (aguas del procesado, vinazas, alpechín, orujo, madres del vino, brisa). En este decreto se establece que, con carácter previo a la aplicación al suelo con fines agrícolas de las vinazas y aguas procedentes del procesado de las aceitunas, es necesario presentar una comunicación previa especificando el tipo de efluentes que se gestionan. Esta comunicación será suficiente para la realización del transporte de estos efluentes hasta la parcela agrícola donde se realizará la aplicación.
    La bodega y/o almazara tiene la obligación de anotar en un libro-registro cada una de las aplicaciones realizadas durante la campaña dentro de los siete días siguientes a la realización de la aplicación.


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    A quién va dirigido

    A bodegas y/o almazaras.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Trámites relacionados

    Comunicar

    Plazos

    La comunicación se puede presentar en cualquier momento, con carácter previo al inicio de la aplicación agrícola.

    Documentación

    La comunicación se realizará mediante un impreso ajustado al modelo oficial (A1085-DO2) dirigido al Servicio de Suelos y Gestión Medioambiental de la Producción Agraria.

    Posteriormente, la bodega y/o almazara tiene la obligación de anotar en un libro-registro (A1085-DO3) cada una de las aplicaciones realizadas durante la campaña dentro de los siete días siguientes a la realización de la aplicación.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras Informaciones

    La información registrada de todas las aplicaciones de vinazas o de aguas del procesado de las aceitunas debe estar a disposición de la dirección general competente en materia de agricultura en el centro productor y se debe conservar al menos durante los cinco años posteriores a la fecha de la última anotación o del cese de la actividad.

    Presencialmente

    Para realizar la aplicación agrícola de las vinazas y aguas del procesado de las aceitunas, la bodega / almazara que gestiona el efluente, tiene que presentar una comunicación previa dirigida al Servicio de Suelos y Gestión Medioambiental de la Producción Agraria mediante el modelo A1085-DO2. También se puede obtener este modelo en la Oficina comarcal correspondiente.

    Las comunicaciones se pueden presentar en diferentes sitios:

  • Las academias náuticas son centros de actividades marítimas que imparten la formación teórica y práctica necesaria para obtener las titulaciones oficiales de náutica de recreo.

    Las academias náuticas y organismos autorizados para la enseñanza de la náutica de recreo pueden solicitar la autorización para realizar prácticas básicas y complementarias necesarias para la obtención de los títulos de náutica y licencia de navegación a bordo de una determinada embarcación así como, para impartir los cursos de formación de radio operadores.

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    A quién va dirigido

    A les personas físicas o jurícas que quieran ejercer su actividad como academia náutica.

    Organismo responsable

    Normativa

    Comunicar previamente a la apertura

    Plazos

    Se debe solicitar antes de la apertura de la academia.

    Documentación

    Documentación a adjuntar a la comunicación de apertura y funcionamiento de una academia:

    • Justificación de pago, que constate que tiene suscrita y se encuentra en vigor un seguro obligatorio de responsabilidad civil para embarcaciones de recreo.
    • Justificación de pago de la prima correspondiente, que constate que tiene suscrita y se encuentra en vigor un seguro obligatorio de accidentes de las embarcaciones destinadas a la realización de prácticas.
    • Justificante del pago de la tasa

    La comunicación previa a la apertura, sólo permite a la academia, impartir formación teórica para superar las pruebas teóricas para la obtención de títulos que habiliten para el gobierno de las embarcaciones de recreo. La realización de prácticas, requiere de la autorización previa de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos.

    Requisitos

    Disponer de un director de la academia náutica, responsable de la dirección y desarrollo de la actividad de la academia, así como de la correcta y veraz emisión de licencias de navegación y de la ratificación de los certificados que acrediten la realización de las prácticas y cursos de formación impartidos por la academia.

    Tasas

    117,40?.

    Presencialmente

  • Para poner en funcionamiento una vivienda de uso turístico es necesario que el propietario lo comunique previamente al ayuntamiento competente. Las viviendas de uso turístico son viviendas cedidas por su propietario, directamente o indirectamente, a terceros, de forma reiterada y a cambio de contraprestación económica, para una estancia de temporada, en condiciones de inmediata disponibilidad y con las características que se establecen por reglamento.
    Las viviendas de uso turístico se ceden enteras, y no se permite la cesión por estancias.
    Se considera estancia de temporada toda ocupación por un periodo de tiempo continuo igual o inferior a 31 días, y se considera cesión reiterada cuando se cede dos o más veces dentro del periodo de un año.

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    A quién va dirigido

    A las personas propietarias de la vivienda, tanto si son personas físicas como personas jurídicas.

    Comunicar el alta

    Plazos

    Este trámite se puede comunicar en cualquier momento.

    Documentación

    Cada ayuntamiento puede disponer de su propio modelo de comunicación de inicio de actividad, pero en el caso de que no disponga se pueden utilizar los siguientes modelos:

    1. Modelo de comunicación de inicio de actividades en los ayuntamientos
    2. Anexo a la comunicación de inicio a presentar en los ayuntamientos (para comunicar otras viviendas de la misma titularidad)

    Requisitos

    1. Hace falta que la vivienda de uso turístico disponga de cédula de habitabilidad, un servicio de asistencia y mantenimiento y teléfono de contacto permanente.
    2. Las viviendas deben estar suficientemente amuebladas y dotadas de los aparatos y utensilios necesarios para la correcta prestación del servicio de alojamiento en relación con la totalidad de plazas de que dispongan.

    Tasas

    Consultad al ayuntamiento (o distrito, en su caso) donde está situada la vivienda de uso turístico.

    Otras Informaciones

    En el supuesto de que la comercialización de la vivienda la gestione un intermediario, también tendrá que constar su firma en la comunicación. Si el propietario otorga representación para dar de alta la actividad a la misma persona a quien encarga la gestión de las viviendas, esta persona firmará en los dos lugares, en su doble calidad de gestor comercializador de la actividad y, al mismo tiempo, administrativo de la obtención del alta.
    En el supuesto de que un mismo propietario quiera regularizar en un mismo acto diversas viviendas de uso turístico, se aceptará que presente una sola comunicación de inicio de la actividad, pero adjuntando los datos específicos que identifican cada vivienda de uso turístico objeto de comunicación de alta en el modelo anexo.
    Los ayuntamientos, posteriormente a la recepción, tienen que enviar a la Dirección General de Turismo el alta de la vivienda de uso turístico, así como los datos de las viviendas y de aquéllos que lo comercialicen.
    Las viviendas de uso turístico se inscriben de oficio en el registro de Turismo de Cataluña.

    Presencialmente

    La comunicación de alta se tiene que presentar en el registro del ayuntamiento correspondiente. Para obtener el modelo de comunicación consultad al ayuntamiento (o distrito, en su caso) donde está situada la vivienda de uso turístico.

    Consultad en el ayuntamiento si este trámite se puede hacer por internet.

    Comunicar modificaciones

    Plazos

    Este trámite se puede comunicar en cualquier momento.

    Documentación

    Consultad al ayuntamiento (o distrito, en su caso) donde está situada la vivienda de uso turístico.

    Tasas

    Consultad al ayuntamiento (o distrito, en su caso) donde está situada la vivienda de uso turístico.

    Otras Informaciones

    En el supuesto de que la comercialización de la vivienda la gestione un intermediario, también tendrá que constar su firma en la comunicación. Si el propietario otorga representación para comunicar modificaciones a la misma persona a quien encarga la gestión de las viviendas, esta persona firmará en los dos lugares, en su doble calidad de gestor comercializador de la actividad y, al mismo tiempo, administrativo de la obtención de su modificación.
    En el supuesto de que un mismo propietario quiera regularizar en un mismo acto diversas viviendas de uso turístico, se aceptará que presente una sola comunicación de modificaciones, pero adjuntando los datos específicos que identifican cada vivienda de uso turístico objeto de comunicación de modificación en el modelo anexo.

    Presencialmente

    La comunicación de modificaciones se tiene que presentar en el registro del ayuntamiento correspondiente. Para obtener el modelo de comunicación consultad al ayuntamiento (o distrito, en su caso) donde está situada la vivienda de uso turístico.
    Consultad en el ayuntamiento si este trámite se puede hacer por internet.

    Comunicar la baja

    Plazos

    Este trámite se puede comunicar en cualquier momento.

    Documentación

    Consultad al ayuntamiento (o distrito, en su caso) donde está situada la vivienda de uso turístico.

    Tasas

    Consultad al ayuntamiento (o distrito, en su caso) donde está situada la vivienda de uso turístico.

    Otras Informaciones

    En el supuesto de que la comercialización de la vivienda la gestione un intermediario, también tendrá que constar su firma en la comunicación. Si el propietario otorga representación para dar de baja la actividad a la misma persona a quien encarga la gestión de las viviendas, esta persona firmará en los dos lugares, en su doble calidad de gestor comercializador de la actividad y, al mismo tiempo, administrativo de la obtención de su baja.
    En el supuesto de que un mismo propietario quiera regularizar en un mismo acto diversas viviendas de uso turístico, se aceptará que presente una sola comunicación de baja, pero adjuntando los datos específicos que identifican cada vivienda de uso turístico objeto de comunicación de baja en el modelo anexo.
    Los ayuntamientos, posteriormente en la recepción, tienen que enviar a la Dirección General de Turismo la baja de la vivienda de uso turístico, así como los datos de las viviendas y de aquéllos que lo comercialicen.

    Presencialmente

    La comunicación de baja se tiene que presentar en el registro del ayuntamiento correspondiente. Para obtener el modelo de comunicación consultad al ayuntamiento (o distrito, en su caso) donde está situada la vivienda de uso turístico.
    Consultad en el ayuntamiento si este trámite se puede hacer por internet.

  • Los titulares de centros docentes privados que quieren impartir exclusivamente enseñanzas no regladas de música y/o danza o enseñanzas regladas de circo y/o teatro deben comunicar los datos relativos al centro (titularidad, ubicación, enseñanzas, etc.) a los servicios territoriales correspondientes del Departamento de Enseñanza. Asimismo, hay que comunicar cualquier modificación de estos datos o el cese de las actividades.

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    Las comunicaciones tienen que ser previas al inicio, la modificación o el cese de las actividades.

    A quién va dirigido

    Los titulares de centros docentes privados (persona física o persona jurídica) que quieren impartir enseñanzas o que quieren modificar los datos de apertura o dejar de impartirlos.

    Comunicar la apertura del centro de circo y/o teatro

    Plazos

    Las comunicaciones deben ser previas al inicio, la modificación o el cese de las actividades. 

    Documentación

    Si se autoriza explícitamente a la Administración a hacer las comprobaciones oportunas, no es necesario presentar los documentos que ya tienen las administraciones públicas.

    La documentación que acredita el contenido de la declaración responsable, incluida en el documento de comunicación de apertura, debe estar a disposición de la Administración.

    Requisitos

    El documento de comunicación incluye la declaración responsable respecto a los requisitos para ser titular y a los requisitos del centro.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Comunicar la modificación de los datos de apertura

    Plazos

    La comunicación debe ser previa a la modificación de las actividades.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a esta modalidad del trámite.

    Comunicar la apertura del centro de música y/o de danza

    Plazos

    Las comunicaciones deben ser previas al inicio, la modificación o el cese de las actividades. 

    Documentación

    Si se autoriza explícitamente a la Administración a hacer las comprobaciones oportunas, no es necesario presentar los documentos que ya tienen las administraciones públicas.

    La documentación que acredita el contenido de la declaración responsable incluida en el documento de comunicación de apertura debe estar a disposición de la Administración.

    Requisitos

    El documento de comunicación incluye la declaración responsable con respecto a los requisitos para ser titular y a los requisitos del centro.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

  • Para poner en marcha o funcionamiento una instalación juvenil se debe comunicar previamente a la administración competente y firmar una declaración responsable. La administración inscribirá esta comunicación en el registro.

    El procedimiento permitirá también comunicar cualquier modificación de las características, titularidad o situación administrativa de la instalación.

    Se entienden como instalaciones juveniles las casas de colonias, los albergues de juventud, las granjas escuela, las aulas de naturaleza y los campamentos juveniles.

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    La Dirección General de Juventud ofrece un servicio de asesoramiento técnico a la personas titulares, a los técnicos y a las administraciones implicadas.

    A quién va dirigido

    A cualquier persona física o jurídica que quiera abrir una instalación juvenil o que sea titualr de alguna instalación juvenil ya inscrita.

    Organismo responsable

    Normativa

    Comunicar cambio de titular o de persona administradora

    Plazos

    La comunicación se puede presentar en cualquier momento.

    Documentación

    La comunicación se deber hacer mediante un impreso ajustado al modelo oficial y deber ir acompañado de una declaración responsable según la cual los datos registrados se correspondan con la realidad.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Altres Informacions

    En el caso que el trámite haga referencia a un cambio de la persona titular de la instalación, la comunicación y la declaración responsable deben ser firmadas por la antigua persona titular y la nueva.

    Por internet

    Presencialmente

    El formulario de solicitud incluye tanto la comunicación previa como la declaración responsable. El formulario también se puede obtener en el consejo comarcal correspondiente.

    El formulario debidamente rellenado se puede presentar en el consejo comarcal correspondiente y/o en las Oficinas de Gestión Empresarial (OGE).

    Comunicar la puesta en marcha

    Plazos

    La comunicación se puede presentar en cualquier momento pero siempre antes del inicio de la actividad.

    Documentación

    Con la comunicación previa se debe entregar una declaración responsable de la persona titular de la instalación, en qué se manifieste que cumple con los requisitos siguientes, que dispone de la documentación acreditativa correspondiente y que se compromete a mantener el debido cumplimiento durante el ejercicio de la actividad:

    1. Que la persona firmante es la titular o la representante de la entidad titular de la instalación juvenil
    2. Que la entidad o persona titular de la actividad es la propietaria o arrendataria del bien inmueble donde está ubicada la instalación juvenil, o la poseedora de cualquier otro título que acredite la disponibilidad para destinarlo este uso.
    3. Que se ha dado cumplimiento al procedimiento de intervención administrativa ambiental reguladi en la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, y su Reglamento.
    4. Que se ha elaborado la memoria descriptiva de la instalación, donde constan debidamente justificados los aspectos siguientes:
      • emplazamiento
      • acceso a la instalación
      • recogida, almacenamiento y eliminación de desechos
      • instalaciones de calefacción, agua caliente sanitaria y gas
      • almacenamiento de combustible
      • medidas de seguridad y prevención de incendios
      • condiciones de las edificaciones
      • suministramiento de agua potable
      • distribución
      • dormitorios
      • comedores y cocinas
      • salas de actividades
      • servicios sanitarios
      • instalaciones para lavar y tender la ropa
      • enfermería; botiquín
      • espacios complementarios y piscina
      • accesibilidad para personas con discapacidades
      • En caso de tratarse de granjas escuela, aulas de naturaleza o albergues de juventud, las condiciones específicas, con los correspondientes informes si es necesario
    5. En el caso que la instalación disponga de edificaciones preexistentes, que dispone del certificado de la solidez de éstas, entregado y firmado por el personal técnico competente, y de planos a escala 1/50 que reflejen el estado actual de la instalación, que debe cumplir con las prescripciones de este Reglamento.
    6. En el caso que la instalación disponga de edificaciones de nueva construcción, se debe disponer del certificado final de obra entregado y firmado por la dirección facultativa y de planos a escala 1/50 que reflejen el estado definitivo de la instalación.
    7. En el caso que la instalación no esté situada en suelo urbano, que disponga del informe del organismo competente sobre la compatibilidad entre el uso de la instalación y la clasificación del suelo.
    8. Que disponga del Informe sanitario preceptivo y vinculante, librado por los servicios sanitarios de la administración competente, sobre el cumplimiento de la normativa vigente relativa a las aguas de consumo y a la higiene de los alimentos.
    9. Que cumple con la normativa aplicable a los equipos e instalaciones sometidos a los diversos reglamentos técnicos de seguridad industrial, así como con la vigencia de las inspecciones que le son preceptivas.
    10. Que se ha llevado a cabo, si cabe, la intervención administrativa en el ámbito de la prevención y seguridad en materia de incendios, según establece la Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infrastructuras y edificios.
    11. Que se ha contratado un seguro de responsabilidad civil general, o bien se dispone de una garantía equivalente, para cubrir los posibles daños personales y materiales ocasionados a las personas usuarias y a terceras personas derivadas de la utilización de la instalación, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento.

    Documentación específica

    Las instalaciones acogidas al régimen de comunicación previa y las autorizadas y en funcionamiento han de tener, a disposición de las personas usuarias o de cualquier inspector/ora o autoridad debidamente acreditada, la documentación siguiente:

    1. Una copia de la comunicación previa, acompañada de la declaración responsable, presentada a la Administración pública competente, o la autorización de funcionamiento entregada por el organismo competente.
    2. La documentación que la persona titular ha declarado poseer, en el supósito de instalaciones sujetas al régimen de comunicación previa.
    3. Los resultados de los análisis del autocontrol del agua de consumo humano que corresponga realizar según las características del sistema de suministramiento de la instalación.
    4. El informe del año en curso que acredite las correctas condiciones higiénicas y sanitarias de la instalación, entregado y firmado por los servicios sanitarios de la administración competente.
    5. La lista de precios del año en curso, con el detalle de los diversos conceptos y servicios ofertados.
    6. Las normas de funcionamiento de la instalación.

    Se deberá tener siempre a disposición del/de los inspector/ores y otras personas debidamente acreditadas, la documentación siguiente:

    1. El registro de las personas usuarias de la instalación, que deberá contener, cuando se trate de familias o de alberguistas individuales, los datos personales y cuando se trate de un grupo de los datos del grupo y los datos de sus responsables mayores de edad.
    2. Las actas de las inspecciones periódicas preceptivas de las instalaciones sujetas a reglamento técnico y los certificados que se han llevado a cabo las reparaciones indicadas en la/s acta/s, si es el caso.

    Adicionalmente, se debe enviar anualmente a la administración competente una copia del informe sanitario del año en curso, de la póliza vigente y del último recibo del seguro de responsabilidad civil de la instalación.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    1. Las instalaciones juveniles están destinadas a los niños, a los jóvenes y a los grupos formados por estos. No obstante, las personas con edad igual o superior a los 30 años podrán utilizar las instalaciones en las siguientes condiciones:
      • Las casas de colonias, las granjas escuela y las aulas de naturaleza podrán ser ocupadas, en el mismo momento, por grupos de niños o de jóvenes, sus padres, madres, tutores, profesores, educadores o monitores, siempre que participen conjuntamente en actividades educativas o tengan trabajos organizativos de soporte.
      • Podrán utilizar también las casas de colonias, las granjas escuela, y las clases de naturaleza, de forma no habitual, las familias y los grupos de adultos, siempre que quede garantizada la función social y educativa. En cualquier caso, los grupos y los jóvenes tendrán prioridad en la contratación y en el uso de los espacios comunes de la instalación.

    2. En el supuesto del apartado anterior y, de forma general, en los albergues juveniles, las familias y el resto de las personas adultas, tendrán su estancia limitada a 5 días consecutivos prorrogables si la demanda de las plazas de los niños y de los jóvenes lo permite y mientras no esté comprometida la función social de la instalación.
    3. Para disfrutar de los servicios ofertados por los albergues juveniles adscritos a la red de la Federación Internacional de Albergues de Juventud se deberá estar en posesión del carnet correspondiente.
    4. En la declaración responsable que acompaña la comunicación previa a la puesta en funcionamiento de la instalación juvenil la persona que comunica declara que está enterada de que la administración competente puede hacer las comprobaciones pertinentes, y que es consciente que la inexactitud, la falsedad u omisión, de carácter fundamental, de cualquier dato o documento que ha declarado poseer dejará sin efecto el trámite de la comunicación e impedirá de forma inmediata el ejercicio de la actividad desde el momento que se conoce, sin perjuicio de iniciar las actuaciones sancionadoras correspondientes.

    Por internet

    Para realizar la tramitación electrónica de esta comunicació se ha puesto a disposición de los diversos consejos comarcales una solución electrónica que lo facilita. Para efectuar la comunicación se deberá acceder al propio web de cada consejo comarcal dónde está situada la instalación y comprobar la disponibilidad de los trámites asociados con las instalaciones juveniles.

    Se puede accedir haciendo clic en los siguientes enlaces:

    Consejo Comarcal Alt Camp

    Consejo Comarcal Alt Empordà

    Consejo Comarcal Alt Penedès

    Consejo Comarcal Alt Urgell

    Consejo Comarcal Alta Ribagorça

    Consejo Comarcal Anoia

    Consejo Comarcal Bages

    Consejo Comarcal Baix Camp

    Consejo Comarcal Baix Ebre

    Consejo Comarcal Baix Empordà

    Consejo Comarcal Baix Llobregat

    Consejo Comarcal Baix Penedès

    Consejo Comarcal Barcelonès

    Consejo Comarcal Berguedà

    Consejo Comarcal la Cerdanya

    Consejo Comarcal Conca de Barberà

    Consejo Comarcal del Garraf

    Consejo Comarcal de las Garrigues

    Consejo Comarcal de la Garrotxa

    Consejo Comarcal del Gironès

    Consejo Comarcal del Maresme

    Consejo Comarcal del Montsià

    Consejo Comarcal de la Noguera

    Consejo Comarcal de Osona

    Consejo Comarcal del Pallars Jussà

    Consejo Comarcal del Pallars Sobirà

    Consejo Comarcal del Pla de l'Estany

    Consejo Comarcal del Pla de Urgell

    Consejo Comarcal del Priorat

    Consejo Comarcal de la Ribera d'Ebre

    Consejo Comarcal del Ripollès

    Consejo Comarcal de la Segarra

    Consejo Comarcal del Segrià

    Consejo Comarcal de la Selva

    Consejo Comarcal del Solsonès

    Consejo Comarcal del Tarragonès

    Consejo Comarcal de la Terra Alta

    Consejo Comarcal de l'Urgell

    Conselh Generau d'Aran

    Consejo Comarcal del Vallès Occidental

    Consejo Comarcal del Vallès Oriental

    Este trámite requiere de autentificación previa y firma digital, de manera que es necesario disponer de un certificado digital reconocido por la Agencia Catalana de Certificación (CatCert), como IdCAT, DNI electrónico, Camerfirma, FNMT, Firma profesional, etc.

    Lista completa de entitades de certificación

    Juntamente con la comunicación previa de la puesta en marcha de la instalación juvenil, se deberá firmar una declaración responsable en qué la persona que comunica declara que dispone de toda la documentación que exige la normativa incluida la comunicación ambiental municipal, que tiene conocimiento que la administración competente puede realizar las comprobaciones pertinentes y que es consciente que la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter fundamental, en cualquier dato o documente que acompañe la declaración dejará sin efecto el trámite de la comunicación e impedirá de manera inmediata el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de emprender las actuaciones sancionadoras correspondientes.

    La comunicación previa y la declaración responsable deben hacerse mediante el correspondiente formulario electrónico ajustado al modelo oficial, correctamente contestado y firmado digitalmente que podrá descargarse desde las web de cada consejo comarcal.

    Presencialmente

    El formulari de solicitud incluye tanto la comunicación previa como la declaración responsable. El formulario también se puede obtener en el consejo comarcal correspondiente.

    El formulario debidamente rellenado se puede presentar en el consejo comarcal correspondiente y/o en las Oficinas de gestión empresarial (OGE).

    Comunicar la puesta en marcha (campamentos juveniles)

    Plazos

    Se puede presentar la comunicación en cualquier momento, pero siempre antes de empezar la actividad.

    Documentación

    La comunicación previa se deber realizar mediante un impreso ajustado al modelo oficial y debe ir acompañado de una declaración responsable según la cual la persona titular dispone de la documentación siguiente:

    1. Documentación que acredita su personalidad y representación , en su caso , y que la acredita como persona propietaria o arrendataria del bien inmueble donde está ubicado el campamento juvenil , o como poseedora de cualquier otro título que acredite su disponibilidad para ser destinado a campamento juvenil.
    2. Documentación que acredita haber formulado la consulta previa a la Administración competente sobre la necesidad de someter la actividad a una evaluación de impacto ambiental, si procede.
    3. Documentación que acredita haber dado cumplimiento al trámite de la comunicación ambiental municipal cuando lo determina la normativa aplicable.
    4. Licencia urbanística municipal y , en caso de que el campamento esté ubicado en suelo no urbanizable o suelo urbanizable no delimitado , documentación acreditativa de que se dispone de plan especial urbanístico definitivamente aprobado o de la aprobación del proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable.
    5. Memoria descriptiva de la instalación , acreditativa del cumplimiento de los aspectos indicados en los artículos del 18 al 30 del Reglamento de campamentos juveniles.
    6. Plano topográfico o fotoplano, con la topografía, las áreas forestales, los equipamientos fijos y la superficie de suelo destinada a plantar las tiendas debidamente grafiadas.
    7. En el supuesto de que se capte el agua de fuentes propias , título administrativo habilitante correspondiente o solicitud ante el organismo de cuenca competente.
    8. Informe sanitario , expedido por el organismo competente , acreditativo de las correctas condiciones higiénicas y sanitarias de la instalación.
    9. Certificados técnicos acreditativos de la adecuación de las instalaciones de gas y electricidad , si las hay, a la normativa vigente.
    10. Documentación acreditativa de que el cumplimiento de la normativa de accesibilidad no es posible por las condiciones geográficas o topográficas del terreno, si procede.
    11. Documentación acreditativa del cumplimiento de las medidas de seguridad en caso de incendio, emitida por la unidad directiva competente en materia de prevención y seguridad de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios, de acuerdo con el artículo 30 del Reglamento de campamentos juveniles, en su caso.
    12. Autorización de vertido en caso de que sea exigible, de conformidad con la normativa sectorial.
    13. Póliza de seguro de responsabilidad civil general , para cubrir los riesgos derivados de la utilización de la instalación delante de usuarios y terceros , de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 del Reglamento de campamentos juveniles.

    Documentación específica:

    Las personas titulares de los campamentos juveniles acogidos al régimen de comunicación previa y de los autorizados y en funcionamiento, deben tener a disposición de las personas usuarias o de cualquier inspector/ora o de cualquier persona autorizada la documentación siguiente (debidamente acreditada):

    1. Autorización de funcionamiento librada por el organismo competente o copia de la comunicación previa librada al organismo competente.
    2. Documento acreditativo de la inscripción del campamento juvenil en el Registro entregado por la Administración pública competente.
    3. La documentación que han declarado poseer, en cumplimiento de lo previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 8 del Reglamento.
    4. Resultados de los análisis de autocontrol del agua de consumo humano , de acuerdo con la normativa vigente, e informe del año en curso que acredite las correctas condiciones higiénicas y sanitarias de la instalación.
    5. Lista de precios del año en curso, con el detalle de los diversos conceptos y servicios ofrecidos.
    6. Póliza del seguro de responsabilidad civil suscrita por la persona titular del

  • La empresa deberá hacer una comunicación urgente de accidente de trabajo cuando se produzcan accidentes, en el centro de trabajo o por desplazamiento en jornada laboral, que se consideren accidentes graves, muy graves, mortales o que afecten a más de cuatro trabajadores, pertenezcan o no a la plantilla de la empresa. Además, se deberá rellenar el comunicado de accidente de trabajo con baja médica.
    La comunicación urgente de accidente laboral se debe enviar al Servicio Territorial del Departamento que corresponda al ámbito geográfico en el que se haya producido el accidente.

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    La comunicación de accidentes de trabajo se debe realizar a través del portal de Comunicación y Notificación de Trabajadores Accidentados (CoNTA) al que se puede acceder mediante este enlace: CoNTA

    Más información sobre el portal CONTA en este enlace

    A quién va dirigido

    A las empresas.

    Organismo responsable

    Normativa

    Comunicar urgentemente el accidente

    Plazos

    La comunicación se debe hacer en un plazo máximo de 24 horas, a contar desde el momento en que ha tenido lugar el accidente. A efectos de cómputo de plazos, la recepción de la comunicación en un día inhábil se entiende efectuada en el primer día hábil siguiente.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    En cualquier momento, la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo puede requerir a la persona interesada la exhibición en soporte papel de los documentos relativos a los datos comunicados.

    Por internet

    También se podrá hacer la comunicación urgente del accidente por Fax dirigido al Servicio Territorial correspondiente al lugar donde ha sucedido el accidente. En el Fax que se envía, se tendrá que hacer constar la razón social, domicilio y teléfono de la empresa, nombre del accidentado, dirección completa del lugar donde ha sucedido el accidente y una breve descripción del mismo.

  • Las empresas concesionarias de servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera deben mantener una comunicación constante con la Dirección General de Transportes y Movilidad y los diferentes servicios territoriales de Transportes en cuanto a la gestión y explotación de la red de transporte público regular.

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    A quién va dirigido

    Empresas concesionarias de servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera dependientes de la Dirección General de Transportes y Movilidad.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar o comunicar una modificación

    Plazos

    Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. Una memoria justificativa de la modificación propuesta, en caso de que se trate de modificaciones del itinerario concesionado, donde se explicará, si es necesario:
      • Los datos de población de las localidades que se pretendan incluir o suprimir en el itinerario de la concesión.
      • El plano y la descripción de los nuevos recorridos con expresión de los servicios coincidentes.
      • La justificación de la disponibilidad de los medios necesarios para la explotación.
    2. Un cuadro de horarios rellenando el anexo de la solicitud, en el caso de que se trate de una modificación que implique la variación del cuadro de horarios y expediciones. Esta variación deberá ser motivada.
    3. Un plano del itinerario, en el caso de que se trate de una solicitud de que implique la modificación del recorrido. Esta modificación deberá ser motivada.
    4. Un plano detallado de situación de las nuevas paradas, en el caso de que se trate de una solicitud de modificación que implique la modificación de las paradas autorizadas. Esta modificación deberá ser motivada.
    5. Para comunicaciones relativas a la prestación de los servicios de transporte público regular de viajeros por carretera se adjuntará aquella otra información que el interesado estime oportuna.

    Requisitos

    Las empresas deben ser concesionarias de la red de transporte público regular de transporte de viajeros por carretera.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Para la tramitación presencial se debe descargar y rellenar los formularios del enlace "Por internet" o del enlace de la página principal.

    Por internet

    Anexo a la solicitud de autorizaciones de modificación en concesiones de transporte público regular de viajeros por carretera

    Hay que descargar el formulario de solicitud, rellenarlo y validar el formulario.

    Se adjuntará el anexo de datos especificos para tramitar la autorización únicamente si es necesari y se indicará el Servicio Territorial de Transportes de la Demarcación competente, que será aquél por el que transcurra la mayor parte del itinerario del servicio. En el supuesto de coincidencia en el% de itinerario a dos o mas demarcaciones entenderá como competente el de la demarcación en la que esté domiciliada la empresa solicitante.

    Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea en la Oficina Virtual de Trámites

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

  • Para ocupar el dominio público maritimoterrestre con obras o instalaciones no desmontables o con instalaciones desmontables para un plazo superior a cuatro años, hace falta que la Administración otorgue previamente la concesión.

    Asimismo, será necesario que la Administración autorice las modificaciones, sustanciales o de obras menores, las actividades fuera de los usos establecidos, las prórrogas y las transmisiones durante la vigencia de la concesión. Para obras menores de reparación (conservación y mantenimiento) establecidas como obligatorias en el título de otorgamiento, sólo será necesaria una comunicación a efectos de conocimiento para la Administración.

    Las concesiones de ocupación para vertidos en el dominio público maritimoterrestre se tramitan conjuntamente con la Agencia Catalana del Agua (ACA) a quien hace de administración puente.

    Leer más

    A quién va dirigido

    A personas físicas o jurídicas.

    Organismo responsable

    Normativa

    Trámites relacionados

    Solicitar la concesión o su modificación substancial

    Plazos

    Para tramitar y resolver la solicitud es necesario que ésta se presente con antelación suficiente a la fecha prevista para el comienzo de las obras, instalaciones o actividades.

    Documentación

    Documentación obligatoria que debe adjuntarse a la solicitud:

    1. Fotocopia del NIF de la persona solicitante y, en su caso, de la persona representante, a menos que se autorice a la Administración a obtener los datos telemáticamente.

    2. Si se actúa mediante representante legal, documentación que acredite la capacidad de representación.

    3. Proyecto básico, suscrito por técnico competente, visado, en su caso, por el colegio correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente (1 ejemplar en formato de papel y 1 en formato digital).

      • El proyecto deberá contener, como mínimo, la siguiente información (artículo 88 del Reglamento de la Ley General de Costas):

        • Memoria descriptiva de las características de las instalaciones y las obras, la declaración expresa de cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Costas y cualquier otra normativa sectorial que sea de aplicación, el programa de ejecución de los trabajos, el sistema de evacuación de aguas residuales, en su caso, el plazo de la ocupación y la justificación de la necesidad de ocupación del dominio público marítimo-terrestre por la naturaleza de las instalaciones y / o actividades.

        • Planos de situación (escala recomendada : 1/25000 - 1/10000), emplazamiento (escala recomendada : 1/2000), planta general (escala recomendada : 1/500), topográfico del estado actual (escala no inferior a 1/1000), alzado y sección (a escala conveniente para su definición), con identificación de la zona de dominio público marítimo-terrestre a ocupar con precisión de ubicación exacta y extensión (superficie en m2), con la clasificación y usos urbanísticos de la zona del entorno, con la geometría de las obras e instalaciones y con representación de las líneas de deslinde y servidumbre vigentes.

        • Evaluación de los posibles efectos del cambio climático sobre los terrenos donde se tenga que situar la obra realizada durante el plazo solicitado para la concesión. Esta evaluación incluirá, entre otros requisitos establecidos en el artículo 92 del Reglamento general de costas, la consideración de la subida del nivel medio del mar, la modificación de las direcciones del oleaje, los incrementos de altura de onda y la modificación de la duración de temporales.

        • Información fotográfica de la zona.

        • Presupuesto.

        • Determinación de la posible afectación a espacios de la Red Natura 2000 o de cualquier otro espacio dotado de figuras de protección ambiental y, en su caso, estudio bionómico referido al ámbito de la actuación prevista y de una franja de su entorno de al menos 500 metros de ancho.

      • El proyecto en formato digital tendría que cumplir los siguientes requisitos:

        • Archivo índice (en formato word) de la documentación del proyecto. Este debe contener al lado de cada apartado o subapartado el nombre del documento pdf que le corresponde.

        • La división del documento en archivos debe hacerse coincidiendo con el título o subtítulo del índice del documento.

        • Los archivos de los documentos (preferiblemente en formato pdf) no deben exceder de 6 Mb en texto y 10 Mb si son mapas.

        • Los nombres de los archivos y las carpetas no deben contener ni acentos, ni ç, ni apóstrofes, ni espacios, ni l·l, ni puntos o comas y deben estar en minúscula. Si hay que hacer separaciones de palabras se utilizará " _ ".

        • El nombre de los ficheros de los documentos no deben ser muy largos ya que muchos de los ordenadores no los admiten.

    4. En caso de que no se presente la solicitud mediante el formulario, declaración responsable de no incurrir en prohibición de contratar previstas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.


    Documentación adicional (en función del objeto del proyecto):

    1. Estudio económico que desarrolle la evolución previsible de la explotación con el siguiente, cuando la explotación no la haga una administración:

      • Relación de ingresos estimados con las tarifas a abonar por el público y, en su caso, descomposición de sus factores constitutivos como base para futuras revisiones.

      • Relación de gastos, incluyendo las de proyectos y obras y las de cánones y tributos a satisfacer, así como las de conservación, consumos energéticos, de personal y otras necesarias para la explotación. Cuando existan, costes derivados de las medidas correctoras a imponer, así como los gastos derivados del plan de seguimiento para comprobar la efectividad de estas medidas.

      • Evaluación de la rentabilidad neta antes de impuestos.

      • En caso de que no haya actividad económica, sólo será necesaria una declaración responsable en la que se especifique esta circunstancia.
    2. Estudio básico de la dinámica litoral (art. 93 del Reglamento de la Ley General de Costas), cuando el proyecto contemple actuaciones en el mar o en la zona en que éste pueda llegar, y especialmente en zonas de regresión de la playa.

    3. Cuando el proyecto afecte a terrenos de espacio PEIN o de la Red Natura 2000, documento ambiental o documento inicial, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2008, de evaluación de impacto ambiental de proyectos.

    4. Resguardo acreditativo de constitución de la fianza provisional del 2% del presupuesto, según el artículo 185 y siguientes del Reglamento de la Ley General de Costas, ante la Caja General de Depósitos de la Generalitat de Cataluña, a disposición de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, la cual será devuelta en caso de denegación de la solicitud (art. 185) o se perderá el derecho a su devolución si se produce el desistimiento o la renuncia (art. 187). En caso de otorgamiento del título de ocupación, se constituirá la fianza definitiva, elevándose la provisional al 5% del presupuesto (art. 186.1), la cual será devuelta al año de la aprobación del reconocimiento de las obras, con deducción de las cantidades que, en su caso, deban hacerse efectivas en concepto de penalidad y responsabilidad en que haya podido incurrir el titular del derecho otorgado (art. 189.1). Las administraciones públicas están exentas.


    Concesiones de clubes náuticos
    Con la solicitud, además de la documentación general de este apartado, será necesario que se aporte:

    1. Memoria deportiva.
    2. En caso de instalaciones destinadas a actividades deportivas de carácter federado, informe de la Federación correspondiente sobre la dimensión de las instalaciones fijas y, en su caso, la zona de varada.


    Concesiones de ayuntamientos
    Las peticiones de concesión provenientes de los ayuntamientos serán acuerdos del Pleno o solicitudes del órgano competente correspondiente, de acuerdo con su normativa sectorial de atribuciones de competencias.

    Concesiones de extranjeros
    Con la solicitud, además de la documentación general de este apartado, documentación que acredite que la persona solicitante extranjera es nacional de un estado miembro de la Unión Europea o, de lo contrario, la siguiente documentación, la cual debe acreditar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos establecidos en los artículos 147 y 148 del Reglamento de la Ley de Costas, sin perjuicio de que pueden establecer leyes especiales para el otorgamiento de concesiones y autorizaciones a extranjeros:

    • Certificado emitido por el organismo competente como prueba de reciprocidad en su país de origen para los nacionales españoles.
    • Certificado emitido por la Agencia Tributaria que acredite que tiene domicilio fiscal en España.
    • Declaración responsable de cumplimiento de las condiciones que la legislación de contratos del sector público español requiere para contratar con extranjeros.
    • Declaración responsable de sometimiento a la jurisdicción de los tribunales españoles para todas las incidencias derivadas del título administrativo que en su caso le sea otorgado.

    Requisitos

    Concesiones de clubes náuticos

    En relación con las ocupaciones y usos de las nuevas instalaciones en dominio público marítimo-terrestre:

    1. Libre acceso público.

    2. Fomentar la práctica de los deportes náuticos a través de la escuela de vela y hacer extensible la actividad todo el año con programas adecuados de promoción, competición y tecnificación. La Federación Catalana de Vela puede informar al respecto.

    3. Ocupación mínima y optimizada de las instalaciones y zona de botadura.

    4. Tipología blanda de las edificaciones, para adaptarse al entorno y evitar distorsiones paisajísticas. Tipología de las vallas permeable a la vista.

    Programa funcional, usos y superficies aproximadas:

    1. Las concesiones de ocupación del dominio público marítimo-terrestre para instalaciones destinadas a actividades deportivas de carácter náutico federado, además de cumplir las disposiciones aplicables de carácter general y las específicas reguladoras de su actividad, sólo se podrán otorgar en tramos urbanos de playa.
    2. Las instalaciones se ubicarán, preferentemente, fuera de la playa. Si no es posible, se situarán en los extremos de la playa, adosadas a su límite.
    3. Los usos permitidos serán los estrictamente necesarios para realizar la actividad deportiva náutica.
    4. Las instalaciones deberán adaptarse al entorno donde se encuentren situadas y no podrán exceder los 300 metros cuadrados, excluida la superficie ocupada por la zona de varada.
    5. En ningún caso se permitirán instalaciones destinadas a actividades deportivas no náuticas.

    Usos considerados no adecuados:

    1. Ocupaciones deportivas no náuticas e importantes (piscinas, tenis, polideportivo, atletismo ...

    2. Salones sociales

    3. Restaurantes de gran envergadura

    Otras consideraciones

    1. En la adaptación de instalaciones preexistentes que se ha otorgado concesión y en el que se pide una nueva, hay que tener en cuenta el diseño y el impacto ambiental y paisajístico que provocan. No deben constituir barreras visuales para los peatones del paseo, si los hubiese. En las zonas de botadura, los cierres deben ser con vallas ligeras con una altura máxima recomendable de 1 metro.

    2. En las instalaciones preexistentes, se evaluará el grado de obsolescencia que tienen.
    3. Las instalaciones nuevas deben incorporar materiales y soluciones constructivas para mejorar su sostenibilidad y confortabilidad.
    4. La invernada de embarcaciones, especialmente las de motor, se deberá apoyar con una marina seca fuera de dominio público marítimo-terrestre.
    5. Las estanterías del varadero para las embarcaciones deben evitar crear una barrera visual. Se recomienda que su almacenamiento no supere la altura de 1,60 metros, con tamaños de patio de 4 x 1,5 metros y de raquero de 5,2 x 1,9 metros.
    6. Los clubes náuticos de costa son para embarcaciones de vela y remo. Los clubes que tienen embarcaciones a motor, aparte de las propias para sus servicios, deben ir reduciendo su número, de acuerdo con un Plan de transición hacia la vela. En ningún caso las embarcaciones a motor tendrán una eslora superior a 6 metros.

    Tasas

    Para tramitar el expediente de otorgamiento o modificación sustancial que altere las condiciones iniciales, se aplicará una tasa en función del importe del presupuesto total de ejecución material del proyecto. La cuantía de la tasa (t, en euros) es la raíz cúbica del cuadrado del presupuesto (p, en euros) de ejecución material del proyecto, multiplicado por un coeficiente de 0,5, de acuerdo con la fórmula t = 0,5 p2 / 3. Esta cuantía no será inferior a 840 ? ni superior a 3.150 ?. Sin embargo, para tramitaciones conjuntas con otros organismos, el tope inferior se minorará, en su caso, a 525 ?.
    Estas tasas serán requeridas por el órgano instructor sin perjuicio del sentido favorable o desfavorable de la resolución, incluidas las que se opongan de manera notoria a la normativa de costas, ni de las tasas o precios públicos exigibles por parte de otras administraciones.

    Por internet

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

  • Para ejercer la actividad minera y aprovechar los recursos que se obtienen de esta actividad, se requiere una concesión, que puede ser de explotación directa o bien derivada de un permiso de investigación, que haya demostrado que los recursos son aprovechables.

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    A quién va dirigido

    A las personas físicas o jurídicas que quieran hacer la explotación de los recursos de las secciones C y D.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la concesión directa de explotación de recursos mineros de las secciones C y D

    Plazos

    Se puede solicitar cuando haya recursos conocidos y se estima viable su aprovechamiento.

    Documentación


    Documentos a presentar per empezar el tràmite

    • Instáncia de sollicitud [PDF, 1 Bytes ]
      Instáncia de solicitud
    • Proyecto de aprovechamiento [1 Bytes ]
      Proyecto de aprovechamiento: Proyecto general de explotación (memoria sobre la naturaleza geológica del yacimiento determinando las reservas y recursos); Programamos general de explotación, de concentración o de beneficio de los minerales; Planos de situación de los labores e instalaciones proyectadas . Este proyecto estará firmado por un técnico competente
    • Programa de restauración [1 Bytes ]
      Programa de restauración: Tiene que contener una memoria explicativa de los aspectos del lugar donde se prevé la actividad y su entorno, descripción de la actividad solicitada con delimitación del área afectada, estudio de los efectos de la actividad sobre el paisaje, medidas para prevenir y compensar las consecuencias sobr el medio ambiente, y todos los datos necesarios para demostrar la viavilidad técnica y económica del Programa propuesto.- Estudio económico: Incluirá el analisis detallado de los costes de la ejecución de la restauración y de las medidas de protección del medio ambiente, con el correspondiente presupuesto.- Programa de ejecución: Con las diversas fases de ejecución de los trabajos de restauración y de protección así como la relación con el desarrollo de la explotación.- Planos sobre base cartográfica a escala 1/50.000 dotada de cuadrícula UTM.- Plano topográfico del área afectada y de los eu en torno, con curvas de nivel , equidistando 1 m. La escalera será 1/5000 o 1/1000, en función de la superficie, cuando se trate de solicitudes de autorizaciones de explotación o de aprovechamiento de recursos de las secciones A y B respectivamente, y 1/1000 y 1/2000 en el caso de solicitudes de concesiones de explotaciones de recuros de las secciones C y D..- Planos geológicos de la zona afectada con indicación de las características litológicas , estructurales y higrogeològiques, a la misma escalera que los anteriores.- Planos con las proyecciones horizontal y vertical de los trabajos de explotación, almacenamiento de residuos mineros, evacuación de aguas residuales y restauración y protección del medio ambiente, a la misma escalera que los anteriores.- Anexos: Se hio adjuntarán los estudios preliminares realizados sobre el medio fisic, los estudia adddicionals de valoración de los efectos previstos de la explotación del medio ambiente, informes geotècnics , estudios edafològics y de revegetación del suelo restaurado. (Se tienen que presentar tres ejemplar
    • Estudio de factibilidad [1 Bytes ]
      Estudio de factibilidad
    • Designación de la superficie [1 Bytes ]
      Designación de la superficie del terreno solicitado, que podrá ser la misma de la solicitud o reducida. No puede incluir terrenos fuera del perímetro señalado a la solicitud.
    • Informe sobre la existencia del recurso [1 Bytes ]
      Informe sobre la existencia del recurso

    Tasas

    Pulse para obtener el importe de la tasa a liquidar

    Información Complementaria

    Consulten el paso 2: "Hacer el pago" para saber com se tiene que abonar la tasa.

    Otras informaciones

    ¿Qué es una concesión directa de explotación?
    Se podrá solicitar directamente la concesión de explotación, sin obtener previamente el permiso de investigación en terrenos francos y registrables, en los siguientes casos:

    1. El recurso es suficientemente conocido y se considera viable su aprovechamiento.
    2. Cuando sobre recursos suficientemente reconocidos en derechos mineros caducados existan datos y pruebas que permitan definir su explotación como consecuencia de mejoras tecnológicas o de nuevas perspectivas de mercado.

    La concesión se otorga para una determinada extensión de cuadrículas mineras y por un periodo de 30 años prorrogables por otros dos periodos iguales, hasta un máximo de 90 años. Anualmente se debe presentar el plan de labores correspondiente.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Solicitar la concesión derivada de un permiso de investigación de recursos mineros de las secciones C y D

    Plazos

    Se puede solicitar cuando un permiso de investigación previo haya comprobado que hay recursos aprovechables.

    Documentación


    Documentos a presentar per empezar el tràmite

    • NOM_DOCUMENT_DOC0521 [PDF, 1 Bytes ]
      DESCRIPCIO_DOCUMENT_DOC0521
    • Proyecto de aprovechamiento [1 Bytes ]
      Proyecto de aprovechamiento: Proyecto general de explotación (memoria sobre la naturaleza geológica del yacimiento determinando las reservas y recursos); Programamos general de explotación, de concentración o de beneficio de los minerales; Planos de situación de los labores e instalaciones proyectadas . Este proyecto estará firmado por un técnico competente
    • Programa de restauración [1 Bytes ]
      Programa de restauración: Tiene que contener una memoria explicativa de los aspectos del lugar donde se prevé la actividad y su entorno, descripción de la actividad solicitada con delimitación del área afectada, estudio de los efectos de la actividad sobre el paisaje, medidas para prevenir y compensar las consecuencias sobr el medio ambiente, y todos los datos necesarios para demostrar la viavilidad técnica y económica del Programa propuesto.- Estudio económico: Incluirá el analisis detallado de los costes de la ejecución de la restauración y de las medidas de protección del medio ambiente, con el correspondiente presupuesto.- Programa de ejecución: Con las diversas fases de ejecución de los trabajos de restauración y de protección así como la relación con el desarrollo de la explotación.- Planos sobre base cartográfica a escala 1/50.000 dotada de cuadrícula UTM.- Plano topográfico del área afectada y de los eu en torno, con curvas de nivel , equidistando 1 m. La escalera será 1/5000 o 1/1000, en función de la superficie, cuando se trate de solicitudes de autorizaciones de explotación o de aprovechamiento de recursos de las secciones A y B respectivamente, y 1/1000 y 1/2000 en el caso de solicitudes de concesiones de explotaciones de recuros de las secciones C y D..- Planos geológicos de la zona afectada con indicación de las características litológicas , estructurales y higrogeològiques, a la misma escalera que los anteriores.- Planos con las proyecciones horizontal y vertical de los trabajos de explotación, almacenamiento de residuos mineros, evacuación de aguas residuales y restauración y protección del medio ambiente, a la misma escalera que los anteriores.- Anexos: Se hio adjuntarán los estudios preliminares realizados sobre el medio fisic, los estudia adddicionals de valoración de los efectos previstos de la explotación del medio ambiente, informes geotècnics , estudios edafològics y de revegetación del suelo restaurado. (Se tienen que presentar tres ejemplar
    • Estudio de factibilidad [1 Bytes ]
      Estudio de factibilidad
    • Informe sobre investigación y resultados [1 Bytes ]
      Informe sobre investigación y resultados: Informe de la naturaleza del yacimiento, investigaciones realizadas y resultados obtenidos, definiendo los recursos y reservas. Este informe estará firmado por un técnico competente
    • Descripción de la superficie [1 Bytes ]
      Descripción de la superficie: Instancia designando el terreno solicitado que estará comprendido dentro del otorgado por el permiso de investigación

    Tasas

    Consulten el paso 2: "Hacer el pago" para saber com se tiene que abonar la tasa.

    Otras informaciones

    ¿Qué es una concesión derivada de un permiso de investigación?
    Es la concesión que permite a la persona titular explotar los recursos de las secciones C y D, que un permiso de investigación previo ha demostrado que son aprovechables.
    Este tipo de concesión va ligada al permiso de investigación y se debe pedir dentro del periodo de su vigencia; puede abarcar todo el terreno en el que se han hecho los estudios de investigación o solo una parte de este.
    La persona titular de una concesión debe empezar los trabajos de explotación del yacimiento en el plazo de un año, a contar desde la fecha en que se le haya otorgado esta concesión, y estará obligada a mantener la actividad con la intensidad programada en los planes de labores anuales aprobados.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

  • La conciliación administrativa es el trámite obligatorio y previo antes de presentar una demanda judicial en el juzgado de lo social. Su finalidad es, precisamente, evitar el procedimiento judicial.
    Con la presentación de la demanda en el juzgado de lo social se tiene que acreditar el intento de la conciliación administrativa previa mediante aportación del certificado del acta de conciliación.

    Se necesita la conciliación para el ejercicio de las acciones siguientes: despido, reclamación de cantidad, reconocimiento de derecho, sanciones, etc.

    Las excepciones del trámite previo obligatorio de la conciliación (según el artículo 64 de la Ley reguladora de la jurisdicción social) son: los procesos que exigen reclamación previa en vía administrativa, los que versan sobre Seguridad Social, los de vacaciones, los de materia electoral, los de impugnación de convenios colectivos, los de impugnación de los estatutos de los sindicatos y sus modificaciones, los de tutela de libertad sindical, los de movilidad geográfica, los de modificación sustancial de las condiciones de trabajo...

    Hay dos procedimientos para tramitar los expedientes de conciliación: el ordinario y el rápido.

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    A quién va dirigido

    A los trabajadores/as.
    En la medida en que es un requisito preprocesal obligatorio y constituye el primer peldaño del procedimiento laboral, el consejo y el acompañamiento de un profesional puede contribuir favorablemente en la resolución satisfactoria del conflicto.

    Organismo responsable

    Normativa

    Presentar la papeleta de conciliación

    Plazos

    En los despidos y sanciones se tiene que presentar la papeleta de conciliación dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha del despido o de la sanción, con carácter previo a la presentación de la demanda judicial.
    En las reclamaciones de cantidad, el plazo es de 1 año de prescripción.

    Documentación

    En el canal presencial el formato de la papeleta de conciliación es libre, si bien hay un formulario que se encuentra en el Paso 1 Presentar (presencialmente), de este trámite.
    En el canal telemático se debe cumplimentar el formulario pdf del Portal de Conciliaciones.

    Requisitos

    En el canal telemático el presentador tiene que disponer de firma electrónica de nivel 3, reconocida por CATCERT.
    En el canal presencial la papeleta de conciliación tiene que ir firmada por la persona interesada solicitante y el presentador recibe y firma la citación para comparecer al acto de conciliación.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Pueden presentar a través del canal telemático:

    1. Los interesados solicitantes del acto de conciliación (generalmente trabajadores/as) que dispongan de firma electrónica.
    2. El colectivo de profesionales amparados por alguno de los convenios de colaboración que el Departamento ha firmado con los colegios profesionales y organizaciones sindicales.
    3. Cualquier persona en representación de los interesados solicitantes, mediante:
      • el apoderamiento incluido en el certificado reconocido de firma electrónica del representante, de acuerdo con la legislación vigente de firma electrónica, o bien
      • poderes notariales que tiene que anexar telemáticamente a la papeleta de conciliación en el momento de su presentación, siempre que disponga de la firma electrónica mencionada.

    La representación telemática se refiere exclusivamente al acto de la presentación de la papeleta de conciliación a través del portal de Conciliaciones.

    Efectos de la presentación de la papeleta de conciliación
    La presentación de la papeleta de conciliación suspende los plazos de caducidad e interrumpe los plazos de prescripción. El cómputo de la caducidad se reanuda el día siguiente de haber intentado la conciliación o transcurridos quince días desde la presentación de la solicitud sin que se haya hecho la conciliación (artículo 65 de la Ley reguladora de la jurisdicción social). Se tiene que tener presente que, a estos efectos, los sábados, domingos y festivos no cuentan.

    La comparecencia al acto de conciliación es obligatoria por ambas partes y las partes pueden comparecer al acto de conciliación por sí mismas o debidamente representadas.

    Los acuerdos alcanzados en acta de conciliación tienen fuerza ejecutiva entre las partes y pueden llevarse a cabo para el trámite de ejecución de sentencias (artículo 68 de la Ley reguladora de la jurisdicción social).

    Otros procedimientos auxiliares o de apoyo
    Representación individual
    : las personas interesadas en un expediente de conciliación pueden comparecer en las unidades tramitadores para designar hasta tres representantes para el acto de conciliación. No necesitan cita previa (con la excepción hecha de los Servicios Territoriales de Barcelona donde se debe pedir cita previa por teléfono). Las personas comparecientes tienen que saber el nombre completo y el DNI de las personas designadas.

    Representación colectiva: cuando se trata de un colectivo de trabajadores/as de más de 10 personas que quieren otorgar su representación a una o más personas ya sea por conciliación o para el juzgado de lo social, tienen que presentar una solicitud por el canal telemático con el formulario correspondiente del portal de conciliaciones.

    Solicitud de copias compulsadas: las personas interesadas o sus representantes pueden solicitar copias compulsadas de los documentos que forman parte de los expedientes de conciliación mediante la presentación de la solicitud en el Registro de los Servicios Territoriales del Departamento, o bien en la OAC (Oficina de Atención Ciudadana en Barcelona) o, por el canal telemático con el formulario que hay en el portal de conciliaciones.

    Hay dos procedimientos para tramitar los expedientes de conciliación: el ordinario y el rápido.

    1. Ordinario: es el procedimiento previsto para la tramitación de las solicitudes de conciliación con carácter general.
      El canal de presentación puede ser el telemático o el presencial.
      El acto de conciliación tiene lugar, generalmente a los 15 días hábiles de su presentación para dar tiempo a practicar la notificación de la parte no solicitante.
    2. Rápido: es el procedimiento previsto para los despidos individuales con previsión cierta de acuerdo.
      Se inicia exclusivamente por el canal telemático mediante firma electrónica.
      El acto de conciliación tendrá lugar a partir de las 24 horas siguientes de su presentación.
      Si llegado el día de la conciliación una de las partes no comparece o las partes no llegan a un acuerdo, el expediente se tramitará por el procedimiento ordinario y se citará a las partes para comparecer nuevamente.

    Por internet

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    La papeleta de conciliación se tiene que presentar delante de los órganos de conciliación del lugar de la prestación de los servicios o del domicilio de los interesados a elección del solicitante.

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