Conciliaciones administrativas (previas a la vía judicial laboral)
La conciliación administrativa es el trámite obligatorio y previo antes de presentar una demanda judicial en el juzgado de lo social. Su finalidad es, precisamente, evitar el procedimiento judicial.
Con la presentación de la demanda en el juzgado de lo social se tiene que acreditar el intento de la conciliación administrativa previa mediante aportación del certificado del acta de conciliación.
Se necesita la conciliación para el ejercicio de las acciones siguientes: despido, reclamación de cantidad, reconocimiento de derecho, sanciones, etc.
Las excepciones del trámite previo obligatorio de la conciliación (según el artículo 64 de la Ley reguladora de la jurisdicción social) son: los procesos que exigen reclamación previa en vía administrativa, los que versan sobre Seguridad Social, los de vacaciones, los de materia electoral, los de impugnación de convenios colectivos, los de impugnación de los estatutos de los sindicatos y sus modificaciones, los de tutela de libertad sindical, los de movilidad geográfica, los de modificación sustancial de las condiciones de trabajo...
Hay dos procedimientos para tramitar los expedientes de conciliación: el ordinario y el rápido.
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A quién va dirigido
A los trabajadores/as.
En la medida en que es un requisito preprocesal obligatorio y constituye el primer peldaño del procedimiento laboral, el consejo y el acompañamiento de un profesional puede contribuir favorablemente en la resolución satisfactoria del conflicto.
Organismo responsable
- Departament de Treball, Afers Socials i Famílies
- Secretaria General de Treball, Afers Socials i Famílies
- Servei de Negociació i Registres Laborals
Normativa
Presentar la papeleta de conciliación
Plazos
En los despidos y sanciones se tiene que presentar la papeleta de conciliación dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha del despido o de la sanción, con carácter previo a la presentación de la demanda judicial.
En las reclamaciones de cantidad, el plazo es de 1 año de prescripción.
Documentación
En el canal presencial el formato de la papeleta de conciliación es libre, si bien hay un formulario que se encuentra en el Paso 1 Presentar (presencialmente), de este trámite.
En el canal telemático se debe cumplimentar el formulario pdf del Portal de Conciliaciones.
Requisitos
En el canal telemático el presentador tiene que disponer de firma electrónica de nivel 3, reconocida por CATCERT.
En el canal presencial la papeleta de conciliación tiene que ir firmada por la persona interesada solicitante y el presentador recibe y firma la citación para comparecer al acto de conciliación.
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite.
Otras informaciones
Pueden presentar a través del canal telemático:
- Los interesados solicitantes del acto de conciliación (generalmente trabajadores/as) que dispongan de firma electrónica.
- El colectivo de profesionales amparados por alguno de los convenios de colaboración que el Departamento ha firmado con los colegios profesionales y organizaciones sindicales.
- Cualquier persona en representación de los interesados solicitantes, mediante:
- el apoderamiento incluido en el certificado reconocido de firma electrónica del representante, de acuerdo con la legislación vigente de firma electrónica, o bien
- poderes notariales que tiene que anexar telemáticamente a la papeleta de conciliación en el momento de su presentación, siempre que disponga de la firma electrónica mencionada.
La representación telemática se refiere exclusivamente al acto de la presentación de la papeleta de conciliación a través del portal de Conciliaciones.
Efectos de la presentación de la papeleta de conciliación
La presentación de la papeleta de conciliación suspende los plazos de caducidad e interrumpe los plazos de prescripción. El cómputo de la caducidad se reanuda el día siguiente de haber intentado la conciliación o transcurridos quince días desde la presentación de la solicitud sin que se haya hecho la conciliación (artículo 65 de la Ley reguladora de la jurisdicción social). Se tiene que tener presente que, a estos efectos, los sábados, domingos y festivos no cuentan.
La comparecencia al acto de conciliación es obligatoria por ambas partes y las partes pueden comparecer al acto de conciliación por sí mismas o debidamente representadas.
Los acuerdos alcanzados en acta de conciliación tienen fuerza ejecutiva entre las partes y pueden llevarse a cabo para el trámite de ejecución de sentencias (artículo 68 de la Ley reguladora de la jurisdicción social).
Otros procedimientos auxiliares o de apoyo
Representación individual: las personas interesadas en un expediente de conciliación pueden comparecer en las unidades tramitadores para designar hasta tres representantes para el acto de conciliación. No necesitan cita previa (con la excepción hecha de los Servicios Territoriales de Barcelona donde se debe pedir cita previa por teléfono). Las personas comparecientes tienen que saber el nombre completo y el DNI de las personas designadas.
Representación colectiva: cuando se trata de un colectivo de trabajadores/as de más de 10 personas que quieren otorgar su representación a una o más personas ya sea por conciliación o para el juzgado de lo social, tienen que presentar una solicitud por el canal telemático con el formulario correspondiente del portal de conciliaciones.
Solicitud de copias compulsadas: las personas interesadas o sus representantes pueden solicitar copias compulsadas de los documentos que forman parte de los expedientes de conciliación mediante la presentación de la solicitud en el Registro de los Servicios Territoriales del Departamento, o bien en la OAC (Oficina de Atención Ciudadana en Barcelona) o, por el canal telemático con el formulario que hay en el portal de conciliaciones.
Hay dos procedimientos para tramitar los expedientes de conciliación: el ordinario y el rápido.
- Ordinario: es el procedimiento previsto para la tramitación de las solicitudes de conciliación con carácter general.
El canal de presentación puede ser el telemático o el presencial.
El acto de conciliación tiene lugar, generalmente a los 15 días hábiles de su presentación para dar tiempo a practicar la notificación de la parte no solicitante. - Rápido: es el procedimiento previsto para los despidos individuales con previsión cierta de acuerdo.
Se inicia exclusivamente por el canal telemático mediante firma electrónica.
El acto de conciliación tendrá lugar a partir de las 24 horas siguientes de su presentación.
Si llegado el día de la conciliación una de las partes no comparece o las partes no llegan a un acuerdo, el expediente se tramitará por el procedimiento ordinario y se citará a las partes para comparecer nuevamente.
Por internet
Presencialmente
Puntos de tramitación
- Serveis Territorials de Treball, Afers Socials i Famílies a Barcelona
- Serveis Territorials de Treball, Afers Socials i Famílies a Girona
- Serveis Territorials de Treball, Afers Socials i Famílies a Lleida
- Serveis Territorials de Treball, Afers Socials i Famílies a Tarragona
- Serveis Territorials de Treball, Afers Socials i Famílies a les Terres de l'Ebre
La papeleta de conciliación se tiene que presentar delante de los órganos de conciliación del lugar de la prestación de los servicios o del domicilio de los interesados a elección del solicitante.
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
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