Conciliaciones administrativas (previas a la vía judicial laboral)
Información Rápida
Objetivo
Intentar llegar a un acuerdo entre las partes antes de iniciar un proceso judicial laboral, evitando así el juicio.
¿Quién puede solicitarlo?
Trabajadores, empresas y profesionales involucrados en un conflicto laboral.
Requisitos principales
- El solicitante que tramite online debe tener firma electrónica reconocida por CATCERT.
- Para representación plural (más de 10 trabajadores), se debe presentar una solicitud específica.
Plazos
En casos de despido o sanción, la papeleta debe presentarse dentro de los 20 días hábiles siguientes al hecho. Para reclamaciones de cantidad, el plazo es de un año.
Duración del trámite
Variable, dependiendo del caso.
Información adicional
Es obligatorio intentar la conciliación antes de presentar una demanda judicial en temas como despidos, reclamaciones de cantidad, etc. Existen excepciones a esta obligatoriedad, como casos de Seguridad Social o impugnación de convenios colectivos.
Resumen
Este trámite permite presentar una solicitud de conciliación administrativa previa a la vía judicial laboral. Es un paso obligatorio para intentar resolver conflictos laborales antes de llegar a juicio.
Quién puede usar este servicio
- Trabajadores
- Empresas
- Profesionales
Antes de empezar
- Ten en cuenta los plazos para presentar la solicitud, especialmente en casos de despido o sanción.
- Si eres una empresa o profesional, necesitarás un certificado digital para realizar el trámite online.
Lo que necesitas
Documentos requeridos
- Formulario de papeleta de conciliación cumplimentado.
- Si actúas mediante representante, documentación que acredite la representación (poder notarial o designación apud acta).
Requisitos previos
- Si presentas la solicitud online, debes tener un certificado digital válido.
Costes y plazos
- El trámite es gratuito.
- En despidos y sanciones, el plazo para presentar la papeleta es de 20 días hábiles desde la fecha del despido o sanción.
- En reclamaciones de cantidad, el plazo es de un año.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso
- Presentar la solicitud:
- Online: A través del Portal de Conciliaciones.
- Presencialmente: En los Servicios Territoriales de Empresa y Trabajo (se recomienda pedir cita previa).
- Consultar el estado de tu expediente:
- A través del Portal de Conciliaciones, en la sección 'Consultar mis expedientes'.
Información sobre cada etapa
- Presentación: Puedes elegir entre el procedimiento ordinario (general) o el rápido (para despidos con acuerdo previsible).
- Tramitación: La administración gestionará la citación de las partes al acto de conciliación.
- Resolución: El acto de conciliación puede terminar con acuerdo (total o parcial) o sin acuerdo.
Tiempos de espera
- El acto de conciliación suele celebrarse en un plazo de 15 días hábiles desde la presentación de la solicitud (procedimiento ordinario).
Después de hacerlo
Qué sucede después
- Si se llega a un acuerdo, se levanta acta y el acuerdo tiene fuerza ejecutiva.
- Si no se llega a un acuerdo, se levanta acta y puedes presentar una demanda judicial.
Plazos de resolución
- El plazo para la celebración del acto de conciliación depende del tipo de procedimiento (ordinario o rápido).
Siguiente pasos
- Si no hay acuerdo, puedes presentar una demanda judicial en el plazo legal correspondiente.
Ayuda
Contacto
- Buzón de contacto para enviar consultas.
- Cita previa obligatoria para trámites presenciales.
Recursos adicionales
- Sujetos obligados a tramitar online.
- Certificado digital.
- Instrucción 12/2020, de 6 de junio.
- Instrucción 4/2021, de 15 de febrero.
- Protocolo en caso de inactividad.
Preguntas frecuentes
- Ver sección de preguntas frecuentes en la tarjeta administrativa.
Normativa
- Llei 36/2011, de 10 d'octubre, reguladora de la jurisdicció social.
- Reial decret 2756/1979, de 23 de novembre, pel qual l'Institut de mediació, arbitratge i conciliació assumeix part de les funcions que té encomanades.
- ORDRE TRE/87/2009, de 27 de febrer, per la qual s'aprova l'aplicació Conciliacions per a l'automatització de la tramitació dels expedients de conciliació administrativa prèvia a la via judicial laboral.
- Instrucción 12/2020, de 6 de junio, sobre la modalidad de actos de conciliación con acuerdo celebrados por vía telemática y sobre el levantamiento de la suspensión de los actos de conciliación presenciales.
- Instrucción 10/2020, de 7 de mayo, de la Secretaría General del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, sobre la tramitación de las conciliaciones laborales suspendidas por la declaración del estado de alarma provocado por la COVID-19.
- Instrucció 10/2020, de 7 de maig, de la Secretaria General del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies, sobre la tramitació de les conciliacions laborals suspeses per la declaració de l'estat d'alarma provocat per la COVID-19.
Preguntas frecuentes
Oficinas de la administración
Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)
Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya
Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)
Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)
Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)
Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)
Consorci del Parc Fluvial del Llobregat
Cataluña Radio
Institut Català de Ciències del Clima (IC3)
Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona
En esta página
- Resumen
- Quién puede usar este servicio
- Antes de empezar
- Lo que necesitas
- Documentos requeridos
- Requisitos previos
- Costes y plazos
- Cómo hacerlo
- Paso a paso del proceso
- Información sobre cada etapa
- Tiempos de espera
- Después de hacerlo
- Qué sucede después
- Plazos de resolución
- Siguiente pasos
- Ayuda
- Contacto
- Recursos adicionales
- Preguntas frecuentes
- Normativa
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