Concesión de ocupación del dominio público marítimoterrestre

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Para ocupar el dominio público maritimoterrestre con obras o instalaciones no desmontables o con instalaciones desmontables para un plazo superior a cuatro años, hace falta que la Administración otorgue previamente la concesión.

Asimismo, será necesario que la Administración autorice las modificaciones, sustanciales o de obras menores, las actividades fuera de los usos establecidos, las prórrogas y las transmisiones durante la vigencia de la concesión. Para obras menores de reparación (conservación y mantenimiento) establecidas como obligatorias en el título de otorgamiento, sólo será necesaria una comunicación a efectos de conocimiento para la Administración.

Las concesiones de ocupación para vertidos en el dominio público maritimoterrestre se tramitan conjuntamente con la Agencia Catalana del Agua (ACA) a quien hace de administración puente.

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A quién va dirigido

A personas físicas o jurídicas.

Organismo responsable

Normativa

Trámites relacionados

Solicitar la concesión o su modificación substancial

Plazos

Para tramitar y resolver la solicitud es necesario que ésta se presente con antelación suficiente a la fecha prevista para el comienzo de las obras, instalaciones o actividades.

Documentación

Documentación obligatoria que debe adjuntarse a la solicitud:

  1. Fotocopia del NIF de la persona solicitante y, en su caso, de la persona representante, a menos que se autorice a la Administración a obtener los datos telemáticamente.

  2. Si se actúa mediante representante legal, documentación que acredite la capacidad de representación.

  3. Proyecto básico, suscrito por técnico competente, visado, en su caso, por el colegio correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente (1 ejemplar en formato de papel y 1 en formato digital).

    • El proyecto deberá contener, como mínimo, la siguiente información (artículo 88 del Reglamento de la Ley General de Costas):

      • Memoria descriptiva de las características de las instalaciones y las obras, la declaración expresa de cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Costas y cualquier otra normativa sectorial que sea de aplicación, el programa de ejecución de los trabajos, el sistema de evacuación de aguas residuales, en su caso, el plazo de la ocupación y la justificación de la necesidad de ocupación del dominio público marítimo-terrestre por la naturaleza de las instalaciones y / o actividades.

      • Planos de situación (escala recomendada : 1/25000 - 1/10000), emplazamiento (escala recomendada : 1/2000), planta general (escala recomendada : 1/500), topográfico del estado actual (escala no inferior a 1/1000), alzado y sección (a escala conveniente para su definición), con identificación de la zona de dominio público marítimo-terrestre a ocupar con precisión de ubicación exacta y extensión (superficie en m2), con la clasificación y usos urbanísticos de la zona del entorno, con la geometría de las obras e instalaciones y con representación de las líneas de deslinde y servidumbre vigentes.

      • Evaluación de los posibles efectos del cambio climático sobre los terrenos donde se tenga que situar la obra realizada durante el plazo solicitado para la concesión. Esta evaluación incluirá, entre otros requisitos establecidos en el artículo 92 del Reglamento general de costas, la consideración de la subida del nivel medio del mar, la modificación de las direcciones del oleaje, los incrementos de altura de onda y la modificación de la duración de temporales.

      • Información fotográfica de la zona.

      • Presupuesto.

      • Determinación de la posible afectación a espacios de la Red Natura 2000 o de cualquier otro espacio dotado de figuras de protección ambiental y, en su caso, estudio bionómico referido al ámbito de la actuación prevista y de una franja de su entorno de al menos 500 metros de ancho.

    • El proyecto en formato digital tendría que cumplir los siguientes requisitos:

      • Archivo índice (en formato word) de la documentación del proyecto. Este debe contener al lado de cada apartado o subapartado el nombre del documento pdf que le corresponde.

      • La división del documento en archivos debe hacerse coincidiendo con el título o subtítulo del índice del documento.

      • Los archivos de los documentos (preferiblemente en formato pdf) no deben exceder de 6 Mb en texto y 10 Mb si son mapas.

      • Los nombres de los archivos y las carpetas no deben contener ni acentos, ni ç, ni apóstrofes, ni espacios, ni l·l, ni puntos o comas y deben estar en minúscula. Si hay que hacer separaciones de palabras se utilizará " _ ".

      • El nombre de los ficheros de los documentos no deben ser muy largos ya que muchos de los ordenadores no los admiten.

  4. En caso de que no se presente la solicitud mediante el formulario, declaración responsable de no incurrir en prohibición de contratar previstas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.


Documentación adicional (en función del objeto del proyecto):

  1. Estudio económico que desarrolle la evolución previsible de la explotación con el siguiente, cuando la explotación no la haga una administración:

    • Relación de ingresos estimados con las tarifas a abonar por el público y, en su caso, descomposición de sus factores constitutivos como base para futuras revisiones.

    • Relación de gastos, incluyendo las de proyectos y obras y las de cánones y tributos a satisfacer, así como las de conservación, consumos energéticos, de personal y otras necesarias para la explotación. Cuando existan, costes derivados de las medidas correctoras a imponer, así como los gastos derivados del plan de seguimiento para comprobar la efectividad de estas medidas.

    • Evaluación de la rentabilidad neta antes de impuestos.

    • En caso de que no haya actividad económica, sólo será necesaria una declaración responsable en la que se especifique esta circunstancia.
  2. Estudio básico de la dinámica litoral (art. 93 del Reglamento de la Ley General de Costas), cuando el proyecto contemple actuaciones en el mar o en la zona en que éste pueda llegar, y especialmente en zonas de regresión de la playa.

  3. Cuando el proyecto afecte a terrenos de espacio PEIN o de la Red Natura 2000, documento ambiental o documento inicial, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2008, de evaluación de impacto ambiental de proyectos.

  4. Resguardo acreditativo de constitución de la fianza provisional del 2% del presupuesto, según el artículo 185 y siguientes del Reglamento de la Ley General de Costas, ante la Caja General de Depósitos de la Generalitat de Cataluña, a disposición de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, la cual será devuelta en caso de denegación de la solicitud (art. 185) o se perderá el derecho a su devolución si se produce el desistimiento o la renuncia (art. 187). En caso de otorgamiento del título de ocupación, se constituirá la fianza definitiva, elevándose la provisional al 5% del presupuesto (art. 186.1), la cual será devuelta al año de la aprobación del reconocimiento de las obras, con deducción de las cantidades que, en su caso, deban hacerse efectivas en concepto de penalidad y responsabilidad en que haya podido incurrir el titular del derecho otorgado (art. 189.1). Las administraciones públicas están exentas.


Concesiones de clubes náuticos
Con la solicitud, además de la documentación general de este apartado, será necesario que se aporte:

  1. Memoria deportiva.
  2. En caso de instalaciones destinadas a actividades deportivas de carácter federado, informe de la Federación correspondiente sobre la dimensión de las instalaciones fijas y, en su caso, la zona de varada.


Concesiones de ayuntamientos
Las peticiones de concesión provenientes de los ayuntamientos serán acuerdos del Pleno o solicitudes del órgano competente correspondiente, de acuerdo con su normativa sectorial de atribuciones de competencias.

Concesiones de extranjeros
Con la solicitud, además de la documentación general de este apartado, documentación que acredite que la persona solicitante extranjera es nacional de un estado miembro de la Unión Europea o, de lo contrario, la siguiente documentación, la cual debe acreditar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos establecidos en los artículos 147 y 148 del Reglamento de la Ley de Costas, sin perjuicio de que pueden establecer leyes especiales para el otorgamiento de concesiones y autorizaciones a extranjeros:

  • Certificado emitido por el organismo competente como prueba de reciprocidad en su país de origen para los nacionales españoles.
  • Certificado emitido por la Agencia Tributaria que acredite que tiene domicilio fiscal en España.
  • Declaración responsable de cumplimiento de las condiciones que la legislación de contratos del sector público español requiere para contratar con extranjeros.
  • Declaración responsable de sometimiento a la jurisdicción de los tribunales españoles para todas las incidencias derivadas del título administrativo que en su caso le sea otorgado.

Requisitos

Concesiones de clubes náuticos

En relación con las ocupaciones y usos de las nuevas instalaciones en dominio público marítimo-terrestre:

  1. Libre acceso público.

  2. Fomentar la práctica de los deportes náuticos a través de la escuela de vela y hacer extensible la actividad todo el año con programas adecuados de promoción, competición y tecnificación. La Federación Catalana de Vela puede informar al respecto.

  3. Ocupación mínima y optimizada de las instalaciones y zona de botadura.

  4. Tipología blanda de las edificaciones, para adaptarse al entorno y evitar distorsiones paisajísticas. Tipología de las vallas permeable a la vista.

Programa funcional, usos y superficies aproximadas:

  1. Las concesiones de ocupación del dominio público marítimo-terrestre para instalaciones destinadas a actividades deportivas de carácter náutico federado, además de cumplir las disposiciones aplicables de carácter general y las específicas reguladoras de su actividad, sólo se podrán otorgar en tramos urbanos de playa.
  2. Las instalaciones se ubicarán, preferentemente, fuera de la playa. Si no es posible, se situarán en los extremos de la playa, adosadas a su límite.
  3. Los usos permitidos serán los estrictamente necesarios para realizar la actividad deportiva náutica.
  4. Las instalaciones deberán adaptarse al entorno donde se encuentren situadas y no podrán exceder los 300 metros cuadrados, excluida la superficie ocupada por la zona de varada.
  5. En ningún caso se permitirán instalaciones destinadas a actividades deportivas no náuticas.

Usos considerados no adecuados:

  1. Ocupaciones deportivas no náuticas e importantes (piscinas, tenis, polideportivo, atletismo ...

  2. Salones sociales

  3. Restaurantes de gran envergadura

Otras consideraciones

  1. En la adaptación de instalaciones preexistentes que se ha otorgado concesión y en el que se pide una nueva, hay que tener en cuenta el diseño y el impacto ambiental y paisajístico que provocan. No deben constituir barreras visuales para los peatones del paseo, si los hubiese. En las zonas de botadura, los cierres deben ser con vallas ligeras con una altura máxima recomendable de 1 metro.

  2. En las instalaciones preexistentes, se evaluará el grado de obsolescencia que tienen.
  3. Las instalaciones nuevas deben incorporar materiales y soluciones constructivas para mejorar su sostenibilidad y confortabilidad.
  4. La invernada de embarcaciones, especialmente las de motor, se deberá apoyar con una marina seca fuera de dominio público marítimo-terrestre.
  5. Las estanterías del varadero para las embarcaciones deben evitar crear una barrera visual. Se recomienda que su almacenamiento no supere la altura de 1,60 metros, con tamaños de patio de 4 x 1,5 metros y de raquero de 5,2 x 1,9 metros.
  6. Los clubes náuticos de costa son para embarcaciones de vela y remo. Los clubes que tienen embarcaciones a motor, aparte de las propias para sus servicios, deben ir reduciendo su número, de acuerdo con un Plan de transición hacia la vela. En ningún caso las embarcaciones a motor tendrán una eslora superior a 6 metros.

Tasas

Para tramitar el expediente de otorgamiento o modificación sustancial que altere las condiciones iniciales, se aplicará una tasa en función del importe del presupuesto total de ejecución material del proyecto. La cuantía de la tasa (t, en euros) es la raíz cúbica del cuadrado del presupuesto (p, en euros) de ejecución material del proyecto, multiplicado por un coeficiente de 0,5, de acuerdo con la fórmula t = 0,5 p2 / 3. Esta cuantía no será inferior a 840 ? ni superior a 3.150 ?. Sin embargo, para tramitaciones conjuntas con otros organismos, el tope inferior se minorará, en su caso, a 525 ?.
Estas tasas serán requeridas por el órgano instructor sin perjuicio del sentido favorable o desfavorable de la resolución, incluidas las que se opongan de manera notoria a la normativa de costas, ni de las tasas o precios públicos exigibles por parte de otras administraciones.

Por internet

Presencialmente


Puntos de tramitación

Oficinas de la administración

Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs

Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya

Calle Provença 339, 08037, Barcelona

Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)

Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus

Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona

Tel. 932723100

Consorci Hospitalari de Vic

Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic

Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona

Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

Cataluña Radio

Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona

Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona

Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona

Plaza Pompeu Fabra 1, 17002, Girona

Tel. 902627781

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