Comunicación previa y registro de instalaciones juveniles

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Para poner en marcha o funcionamiento una instalación juvenil se debe comunicar previamente a la administración competente y firmar una declaración responsable. La administración inscribirá esta comunicación en el registro.

El procedimiento permitirá también comunicar cualquier modificación de las características, titularidad o situación administrativa de la instalación.

Se entienden como instalaciones juveniles las casas de colonias, los albergues de juventud, las granjas escuela, las aulas de naturaleza y los campamentos juveniles.

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La Dirección General de Juventud ofrece un servicio de asesoramiento técnico a la personas titulares, a los técnicos y a las administraciones implicadas.

A quién va dirigido

A cualquier persona física o jurídica que quiera abrir una instalación juvenil o que sea titualr de alguna instalación juvenil ya inscrita.

Organismo responsable

Normativa

Comunicar cambio de titular o de persona administradora

Plazos

La comunicación se puede presentar en cualquier momento.

Documentación

La comunicación se deber hacer mediante un impreso ajustado al modelo oficial y deber ir acompañado de una declaración responsable según la cual los datos registrados se correspondan con la realidad.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Altres Informacions

En el caso que el trámite haga referencia a un cambio de la persona titular de la instalación, la comunicación y la declaración responsable deben ser firmadas por la antigua persona titular y la nueva.

Por internet

Presencialmente

El formulario de solicitud incluye tanto la comunicación previa como la declaración responsable. El formulario también se puede obtener en el consejo comarcal correspondiente.

El formulario debidamente rellenado se puede presentar en el consejo comarcal correspondiente y/o en las Oficinas de Gestión Empresarial (OGE).

Comunicar la puesta en marcha

Plazos

La comunicación se puede presentar en cualquier momento pero siempre antes del inicio de la actividad.

Documentación

Con la comunicación previa se debe entregar una declaración responsable de la persona titular de la instalación, en qué se manifieste que cumple con los requisitos siguientes, que dispone de la documentación acreditativa correspondiente y que se compromete a mantener el debido cumplimiento durante el ejercicio de la actividad:

  1. Que la persona firmante es la titular o la representante de la entidad titular de la instalación juvenil
  2. Que la entidad o persona titular de la actividad es la propietaria o arrendataria del bien inmueble donde está ubicada la instalación juvenil, o la poseedora de cualquier otro título que acredite la disponibilidad para destinarlo este uso.
  3. Que se ha dado cumplimiento al procedimiento de intervención administrativa ambiental reguladi en la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, y su Reglamento.
  4. Que se ha elaborado la memoria descriptiva de la instalación, donde constan debidamente justificados los aspectos siguientes:
    • emplazamiento
    • acceso a la instalación
    • recogida, almacenamiento y eliminación de desechos
    • instalaciones de calefacción, agua caliente sanitaria y gas
    • almacenamiento de combustible
    • medidas de seguridad y prevención de incendios
    • condiciones de las edificaciones
    • suministramiento de agua potable
    • distribución
    • dormitorios
    • comedores y cocinas
    • salas de actividades
    • servicios sanitarios
    • instalaciones para lavar y tender la ropa
    • enfermería; botiquín
    • espacios complementarios y piscina
    • accesibilidad para personas con discapacidades
    • En caso de tratarse de granjas escuela, aulas de naturaleza o albergues de juventud, las condiciones específicas, con los correspondientes informes si es necesario
  5. En el caso que la instalación disponga de edificaciones preexistentes, que dispone del certificado de la solidez de éstas, entregado y firmado por el personal técnico competente, y de planos a escala 1/50 que reflejen el estado actual de la instalación, que debe cumplir con las prescripciones de este Reglamento.
  6. En el caso que la instalación disponga de edificaciones de nueva construcción, se debe disponer del certificado final de obra entregado y firmado por la dirección facultativa y de planos a escala 1/50 que reflejen el estado definitivo de la instalación.
  7. En el caso que la instalación no esté situada en suelo urbano, que disponga del informe del organismo competente sobre la compatibilidad entre el uso de la instalación y la clasificación del suelo.
  8. Que disponga del Informe sanitario preceptivo y vinculante, librado por los servicios sanitarios de la administración competente, sobre el cumplimiento de la normativa vigente relativa a las aguas de consumo y a la higiene de los alimentos.
  9. Que cumple con la normativa aplicable a los equipos e instalaciones sometidos a los diversos reglamentos técnicos de seguridad industrial, así como con la vigencia de las inspecciones que le son preceptivas.
  10. Que se ha llevado a cabo, si cabe, la intervención administrativa en el ámbito de la prevención y seguridad en materia de incendios, según establece la Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infrastructuras y edificios.
  11. Que se ha contratado un seguro de responsabilidad civil general, o bien se dispone de una garantía equivalente, para cubrir los posibles daños personales y materiales ocasionados a las personas usuarias y a terceras personas derivadas de la utilización de la instalación, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento.

Documentación específica

Las instalaciones acogidas al régimen de comunicación previa y las autorizadas y en funcionamiento han de tener, a disposición de las personas usuarias o de cualquier inspector/ora o autoridad debidamente acreditada, la documentación siguiente:

  1. Una copia de la comunicación previa, acompañada de la declaración responsable, presentada a la Administración pública competente, o la autorización de funcionamiento entregada por el organismo competente.
  2. La documentación que la persona titular ha declarado poseer, en el supósito de instalaciones sujetas al régimen de comunicación previa.
  3. Los resultados de los análisis del autocontrol del agua de consumo humano que corresponga realizar según las características del sistema de suministramiento de la instalación.
  4. El informe del año en curso que acredite las correctas condiciones higiénicas y sanitarias de la instalación, entregado y firmado por los servicios sanitarios de la administración competente.
  5. La lista de precios del año en curso, con el detalle de los diversos conceptos y servicios ofertados.
  6. Las normas de funcionamiento de la instalación.

Se deberá tener siempre a disposición del/de los inspector/ores y otras personas debidamente acreditadas, la documentación siguiente:

  1. El registro de las personas usuarias de la instalación, que deberá contener, cuando se trate de familias o de alberguistas individuales, los datos personales y cuando se trate de un grupo de los datos del grupo y los datos de sus responsables mayores de edad.
  2. Las actas de las inspecciones periódicas preceptivas de las instalaciones sujetas a reglamento técnico y los certificados que se han llevado a cabo las reparaciones indicadas en la/s acta/s, si es el caso.

Adicionalmente, se debe enviar anualmente a la administración competente una copia del informe sanitario del año en curso, de la póliza vigente y del último recibo del seguro de responsabilidad civil de la instalación.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

  1. Las instalaciones juveniles están destinadas a los niños, a los jóvenes y a los grupos formados por estos. No obstante, las personas con edad igual o superior a los 30 años podrán utilizar las instalaciones en las siguientes condiciones:
    • Las casas de colonias, las granjas escuela y las aulas de naturaleza podrán ser ocupadas, en el mismo momento, por grupos de niños o de jóvenes, sus padres, madres, tutores, profesores, educadores o monitores, siempre que participen conjuntamente en actividades educativas o tengan trabajos organizativos de soporte.
    • Podrán utilizar también las casas de colonias, las granjas escuela, y las clases de naturaleza, de forma no habitual, las familias y los grupos de adultos, siempre que quede garantizada la función social y educativa. En cualquier caso, los grupos y los jóvenes tendrán prioridad en la contratación y en el uso de los espacios comunes de la instalación.

  2. En el supuesto del apartado anterior y, de forma general, en los albergues juveniles, las familias y el resto de las personas adultas, tendrán su estancia limitada a 5 días consecutivos prorrogables si la demanda de las plazas de los niños y de los jóvenes lo permite y mientras no esté comprometida la función social de la instalación.
  3. Para disfrutar de los servicios ofertados por los albergues juveniles adscritos a la red de la Federación Internacional de Albergues de Juventud se deberá estar en posesión del carnet correspondiente.
  4. En la declaración responsable que acompaña la comunicación previa a la puesta en funcionamiento de la instalación juvenil la persona que comunica declara que está enterada de que la administración competente puede hacer las comprobaciones pertinentes, y que es consciente que la inexactitud, la falsedad u omisión, de carácter fundamental, de cualquier dato o documento que ha declarado poseer dejará sin efecto el trámite de la comunicación e impedirá de forma inmediata el ejercicio de la actividad desde el momento que se conoce, sin perjuicio de iniciar las actuaciones sancionadoras correspondientes.

Por internet

Para realizar la tramitación electrónica de esta comunicació se ha puesto a disposición de los diversos consejos comarcales una solución electrónica que lo facilita. Para efectuar la comunicación se deberá acceder al propio web de cada consejo comarcal dónde está situada la instalación y comprobar la disponibilidad de los trámites asociados con las instalaciones juveniles.

Se puede accedir haciendo clic en los siguientes enlaces:

Consejo Comarcal Alt Camp

Consejo Comarcal Alt Empordà

Consejo Comarcal Alt Penedès

Consejo Comarcal Alt Urgell

Consejo Comarcal Alta Ribagorça

Consejo Comarcal Anoia

Consejo Comarcal Bages

Consejo Comarcal Baix Camp

Consejo Comarcal Baix Ebre

Consejo Comarcal Baix Empordà

Consejo Comarcal Baix Llobregat

Consejo Comarcal Baix Penedès

Consejo Comarcal Barcelonès

Consejo Comarcal Berguedà

Consejo Comarcal la Cerdanya

Consejo Comarcal Conca de Barberà

Consejo Comarcal del Garraf

Consejo Comarcal de las Garrigues

Consejo Comarcal de la Garrotxa

Consejo Comarcal del Gironès

Consejo Comarcal del Maresme

Consejo Comarcal del Montsià

Consejo Comarcal de la Noguera

Consejo Comarcal de Osona

Consejo Comarcal del Pallars Jussà

Consejo Comarcal del Pallars Sobirà

Consejo Comarcal del Pla de l'Estany

Consejo Comarcal del Pla de Urgell

Consejo Comarcal del Priorat

Consejo Comarcal de la Ribera d'Ebre

Consejo Comarcal del Ripollès

Consejo Comarcal de la Segarra

Consejo Comarcal del Segrià

Consejo Comarcal de la Selva

Consejo Comarcal del Solsonès

Consejo Comarcal del Tarragonès

Consejo Comarcal de la Terra Alta

Consejo Comarcal de l'Urgell

Conselh Generau d'Aran

Consejo Comarcal del Vallès Occidental

Consejo Comarcal del Vallès Oriental

Este trámite requiere de autentificación previa y firma digital, de manera que es necesario disponer de un certificado digital reconocido por la Agencia Catalana de Certificación (CatCert), como IdCAT, DNI electrónico, Camerfirma, FNMT, Firma profesional, etc.

Lista completa de entitades de certificación

Juntamente con la comunicación previa de la puesta en marcha de la instalación juvenil, se deberá firmar una declaración responsable en qué la persona que comunica declara que dispone de toda la documentación que exige la normativa incluida la comunicación ambiental municipal, que tiene conocimiento que la administración competente puede realizar las comprobaciones pertinentes y que es consciente que la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter fundamental, en cualquier dato o documente que acompañe la declaración dejará sin efecto el trámite de la comunicación e impedirá de manera inmediata el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de emprender las actuaciones sancionadoras correspondientes.

La comunicación previa y la declaración responsable deben hacerse mediante el correspondiente formulario electrónico ajustado al modelo oficial, correctamente contestado y firmado digitalmente que podrá descargarse desde las web de cada consejo comarcal.

Presencialmente

El formulari de solicitud incluye tanto la comunicación previa como la declaración responsable. El formulario también se puede obtener en el consejo comarcal correspondiente.

El formulario debidamente rellenado se puede presentar en el consejo comarcal correspondiente y/o en las Oficinas de gestión empresarial (OGE).

Comunicar la puesta en marcha (campamentos juveniles)

Plazos

Se puede presentar la comunicación en cualquier momento, pero siempre antes de empezar la actividad.

Documentación

La comunicación previa se deber realizar mediante un impreso ajustado al modelo oficial y debe ir acompañado de una declaración responsable según la cual la persona titular dispone de la documentación siguiente:

  1. Documentación que acredita su personalidad y representación , en su caso , y que la acredita como persona propietaria o arrendataria del bien inmueble donde está ubicado el campamento juvenil , o como poseedora de cualquier otro título que acredite su disponibilidad para ser destinado a campamento juvenil.
  2. Documentación que acredita haber formulado la consulta previa a la Administración competente sobre la necesidad de someter la actividad a una evaluación de impacto ambiental, si procede.
  3. Documentación que acredita haber dado cumplimiento al trámite de la comunicación ambiental municipal cuando lo determina la normativa aplicable.
  4. Licencia urbanística municipal y , en caso de que el campamento esté ubicado en suelo no urbanizable o suelo urbanizable no delimitado , documentación acreditativa de que se dispone de plan especial urbanístico definitivamente aprobado o de la aprobación del proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable.
  5. Memoria descriptiva de la instalación , acreditativa del cumplimiento de los aspectos indicados en los artículos del 18 al 30 del Reglamento de campamentos juveniles.
  6. Plano topográfico o fotoplano, con la topografía, las áreas forestales, los equipamientos fijos y la superficie de suelo destinada a plantar las tiendas debidamente grafiadas.
  7. En el supuesto de que se capte el agua de fuentes propias , título administrativo habilitante correspondiente o solicitud ante el organismo de cuenca competente.
  8. Informe sanitario , expedido por el organismo competente , acreditativo de las correctas condiciones higiénicas y sanitarias de la instalación.
  9. Certificados técnicos acreditativos de la adecuación de las instalaciones de gas y electricidad , si las hay, a la normativa vigente.
  10. Documentación acreditativa de que el cumplimiento de la normativa de accesibilidad no es posible por las condiciones geográficas o topográficas del terreno, si procede.
  11. Documentación acreditativa del cumplimiento de las medidas de seguridad en caso de incendio, emitida por la unidad directiva competente en materia de prevención y seguridad de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios, de acuerdo con el artículo 30 del Reglamento de campamentos juveniles, en su caso.
  12. Autorización de vertido en caso de que sea exigible, de conformidad con la normativa sectorial.
  13. Póliza de seguro de responsabilidad civil general , para cubrir los riesgos derivados de la utilización de la instalación delante de usuarios y terceros , de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 del Reglamento de campamentos juveniles.

Documentación específica:

Las personas titulares de los campamentos juveniles acogidos al régimen de comunicación previa y de los autorizados y en funcionamiento, deben tener a disposición de las personas usuarias o de cualquier inspector/ora o de cualquier persona autorizada la documentación siguiente (debidamente acreditada):

  1. Autorización de funcionamiento librada por el organismo competente o copia de la comunicación previa librada al organismo competente.
  2. Documento acreditativo de la inscripción del campamento juvenil en el Registro entregado por la Administración pública competente.
  3. La documentación que han declarado poseer, en cumplimiento de lo previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 8 del Reglamento.
  4. Resultados de los análisis de autocontrol del agua de consumo humano , de acuerdo con la normativa vigente, e informe del año en curso que acredite las correctas condiciones higiénicas y sanitarias de la instalación.
  5. Lista de precios del año en curso, con el detalle de los diversos conceptos y servicios ofrecidos.
  6. Póliza del seguro de responsabilidad civil suscrita por la persona titular del

Oficinas de la administración

Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs

Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya

Calle Provença 339, 08037, Barcelona

Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)

Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus

Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona

Tel. 932723100

Consorci Hospitalari de Vic

Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic

Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona

Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

Cataluña Radio

Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona

Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona

Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona

Plaza Pompeu Fabra 1, 17002, Girona

Tel. 902627781

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