La bodega y/o almazara tiene la obligación de presentar una comunicación previa y anotar en un registro la aplicación al suelo de las vinazas y aguas procedentes del procesado de las aceitunas.
El Decreto 198/2015, de 8 de septiembre, regula la correcta gestión agrícola de los efluentes generados en la actividad de bodegas y almazaras (aguas del procesado, vinazas, alpechín, orujo, madres del vino, brisa). En este decreto se establece que, con carácter previo a la aplicación al suelo con fines agrícolas de las vinazas y aguas procedentes del procesado de las aceitunas, es necesario presentar una comunicación previa especificando el tipo de efluentes que se gestionan. Esta comunicación será suficiente para la realización del transporte de estos efluentes hasta la parcela agrícola donde se realizará la aplicación.
La bodega y/o almazara tiene la obligación de anotar en un libro-registro cada una de las aplicaciones realizadas durante la campaña dentro de los siete días siguientes a la realización de la aplicación.
A bodegas y/o almazaras.
La comunicación se puede presentar en cualquier momento, con carácter previo al inicio de la aplicación agrícola.
La comunicación se realizará mediante un impreso ajustado al modelo oficial (A1085-DO2) dirigido al Servicio de Suelos y Gestión Medioambiental de la Producción Agraria.
Posteriormente, la bodega y/o almazara tiene la obligación de anotar en un libro-registro (A1085-DO3) cada una de las aplicaciones realizadas durante la campaña dentro de los siete días siguientes a la realización de la aplicación.
No hay tasas asociadas a este trámite.
La información registrada de todas las aplicaciones de vinazas o de aguas del procesado de las aceitunas debe estar a disposición de la dirección general competente en materia de agricultura en el centro productor y se debe conservar al menos durante los cinco años posteriores a la fecha de la última anotación o del cese de la actividad.
Para realizar la aplicación agrícola de las vinazas y aguas del procesado de las aceitunas, la bodega / almazara que gestiona el efluente, tiene que presentar una comunicación previa dirigida al Servicio de Suelos y Gestión Medioambiental de la Producción Agraria mediante el modelo A1085-DO2. También se puede obtener este modelo en la Oficina comarcal correspondiente.
Las comunicaciones se pueden presentar en diferentes sitios:
Las academias náuticas son centros de actividades marítimas que imparten la formación teórica y práctica necesaria para obtener las titulaciones oficiales de náutica de recreo.
Las academias náuticas y organismos autorizados para la enseñanza de la náutica de recreo pueden solicitar la autorización para realizar prácticas básicas y complementarias necesarias para la obtención de los títulos de náutica y licencia de navegación a bordo de una determinada embarcación así como, para impartir los cursos de formación de radio operadores.
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A les personas físicas o jurícas que quieran ejercer su actividad como academia náutica.
Se debe solicitar antes de la apertura de la academia.
Documentación a adjuntar a la comunicación de apertura y funcionamiento de una academia:
La comunicación previa a la apertura, sólo permite a la academia, impartir formación teórica para superar las pruebas teóricas para la obtención de títulos que habiliten para el gobierno de las embarcaciones de recreo. La realización de prácticas, requiere de la autorización previa de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos.
Disponer de un director de la academia náutica, responsable de la dirección y desarrollo de la actividad de la academia, así como de la correcta y veraz emisión de licencias de navegación y de la ratificación de los certificados que acrediten la realización de las prácticas y cursos de formación impartidos por la academia.
117,40?.
Para poner en funcionamiento una vivienda de uso turístico es necesario que el propietario lo comunique previamente al ayuntamiento competente. Las viviendas de uso turístico son viviendas cedidas por su propietario, directamente o indirectamente, a terceros, de forma reiterada y a cambio de contraprestación económica, para una estancia de temporada, en condiciones de inmediata disponibilidad y con las características que se establecen por reglamento.
Las viviendas de uso turístico se ceden enteras, y no se permite la cesión por estancias.
Se considera estancia de temporada toda ocupación por un periodo de tiempo continuo igual o inferior a 31 días, y se considera cesión reiterada cuando se cede dos o más veces dentro del periodo de un año.
A las personas propietarias de la vivienda, tanto si son personas físicas como personas jurídicas.
Este trámite se puede comunicar en cualquier momento.
Cada ayuntamiento puede disponer de su propio modelo de comunicación de inicio de actividad, pero en el caso de que no disponga se pueden utilizar los siguientes modelos:
Consultad al ayuntamiento (o distrito, en su caso) donde está situada la vivienda de uso turístico.
En el supuesto de que la comercialización de la vivienda la gestione un intermediario, también tendrá que constar su firma en la comunicación. Si el propietario otorga representación para dar de alta la actividad a la misma persona a quien encarga la gestión de las viviendas, esta persona firmará en los dos lugares, en su doble calidad de gestor comercializador de la actividad y, al mismo tiempo, administrativo de la obtención del alta.
En el supuesto de que un mismo propietario quiera regularizar en un mismo acto diversas viviendas de uso turístico, se aceptará que presente una sola comunicación de inicio de la actividad, pero adjuntando los datos específicos que identifican cada vivienda de uso turístico objeto de comunicación de alta en el modelo anexo.
Los ayuntamientos, posteriormente a la recepción, tienen que enviar a la Dirección General de Turismo el alta de la vivienda de uso turístico, así como los datos de las viviendas y de aquéllos que lo comercialicen.
Las viviendas de uso turístico se inscriben de oficio en el registro de Turismo de Cataluña.
La comunicación de alta se tiene que presentar en el registro del ayuntamiento correspondiente. Para obtener el modelo de comunicación consultad al ayuntamiento (o distrito, en su caso) donde está situada la vivienda de uso turístico.
Este trámite se puede comunicar en cualquier momento.
Consultad al ayuntamiento (o distrito, en su caso) donde está situada la vivienda de uso turístico.
Consultad al ayuntamiento (o distrito, en su caso) donde está situada la vivienda de uso turístico.
En el supuesto de que la comercialización de la vivienda la gestione un intermediario, también tendrá que constar su firma en la comunicación. Si el propietario otorga representación para comunicar modificaciones a la misma persona a quien encarga la gestión de las viviendas, esta persona firmará en los dos lugares, en su doble calidad de gestor comercializador de la actividad y, al mismo tiempo, administrativo de la obtención de su modificación.
En el supuesto de que un mismo propietario quiera regularizar en un mismo acto diversas viviendas de uso turístico, se aceptará que presente una sola comunicación de modificaciones, pero adjuntando los datos específicos que identifican cada vivienda de uso turístico objeto de comunicación de modificación en el modelo anexo.
La comunicación de modificaciones se tiene que presentar en el registro del ayuntamiento correspondiente. Para obtener el modelo de comunicación consultad al ayuntamiento (o distrito, en su caso) donde está situada la vivienda de uso turístico.
Consultad en el ayuntamiento si este trámite se puede hacer por internet.
Este trámite se puede comunicar en cualquier momento.
Consultad al ayuntamiento (o distrito, en su caso) donde está situada la vivienda de uso turístico.
Consultad al ayuntamiento (o distrito, en su caso) donde está situada la vivienda de uso turístico.
En el supuesto de que la comercialización de la vivienda la gestione un intermediario, también tendrá que constar su firma en la comunicación. Si el propietario otorga representación para dar de baja la actividad a la misma persona a quien encarga la gestión de las viviendas, esta persona firmará en los dos lugares, en su doble calidad de gestor comercializador de la actividad y, al mismo tiempo, administrativo de la obtención de su baja.
En el supuesto de que un mismo propietario quiera regularizar en un mismo acto diversas viviendas de uso turístico, se aceptará que presente una sola comunicación de baja, pero adjuntando los datos específicos que identifican cada vivienda de uso turístico objeto de comunicación de baja en el modelo anexo.
Los ayuntamientos, posteriormente en la recepción, tienen que enviar a la Dirección General de Turismo la baja de la vivienda de uso turístico, así como los datos de las viviendas y de aquéllos que lo comercialicen.
La comunicación de baja se tiene que presentar en el registro del ayuntamiento correspondiente. Para obtener el modelo de comunicación consultad al ayuntamiento (o distrito, en su caso) donde está situada la vivienda de uso turístico.
Consultad en el ayuntamiento si este trámite se puede hacer por internet.
Los titulares de centros docentes privados que quieren impartir exclusivamente enseñanzas no regladas de música y/o danza o enseñanzas regladas de circo y/o teatro deben comunicar los datos relativos al centro (titularidad, ubicación, enseñanzas, etc.) a los servicios territoriales correspondientes del Departamento de Enseñanza. Asimismo, hay que comunicar cualquier modificación de estos datos o el cese de las actividades.
Las comunicaciones tienen que ser previas al inicio, la modificación o el cese de las actividades.
Los titulares de centros docentes privados (persona física o persona jurídica) que quieren impartir enseñanzas o que quieren modificar los datos de apertura o dejar de impartirlos.
Las comunicaciones deben ser previas al inicio, la modificación o el cese de las actividades.
Si se autoriza explícitamente a la Administración a hacer las comprobaciones oportunas, no es necesario presentar los documentos que ya tienen las administraciones públicas.
La documentación que acredita el contenido de la declaración responsable, incluida en el documento de comunicación de apertura, debe estar a disposición de la Administración.
El documento de comunicación incluye la declaración responsable respecto a los requisitos para ser titular y a los requisitos del centro.
No hay tasas asociadas a este trámite.
La comunicación debe ser previa a la modificación de las actividades.
Comunicación de modificación de la apertura de un centro docente privado que imparte enseñanzas no regladas de música y danza
Las comunicaciones deben ser previas al inicio, la modificación o el cese de las actividades.
Si se autoriza explícitamente a la Administración a hacer las comprobaciones oportunas, no es necesario presentar los documentos que ya tienen las administraciones públicas.
La documentación que acredita el contenido de la declaración responsable incluida en el documento de comunicación de apertura debe estar a disposición de la Administración.
El documento de comunicación incluye la declaración responsable con respecto a los requisitos para ser titular y a los requisitos del centro.
Para poner en marcha o funcionamiento una instalación juvenil se debe comunicar previamente a la administración competente y firmar una declaración responsable. La administración inscribirá esta comunicación en el registro.
El procedimiento permitirá también comunicar cualquier modificación de las características, titularidad o situación administrativa de la instalación.
Se entienden como instalaciones juveniles las casas de colonias, los albergues de juventud, las granjas escuela, las aulas de naturaleza y los campamentos juveniles.
Leer másLa Dirección General de Juventud ofrece un servicio de asesoramiento técnico a la personas titulares, a los técnicos y a las administraciones implicadas.
A cualquier persona física o jurídica que quiera abrir una instalación juvenil o que sea titualr de alguna instalación juvenil ya inscrita.
La comunicación se puede presentar en cualquier momento.
La comunicación se deber hacer mediante un impreso ajustado al modelo oficial y deber ir acompañado de una declaración responsable según la cual los datos registrados se correspondan con la realidad.
No hay tasas asociadas a este trámite.
En el caso que el trámite haga referencia a un cambio de la persona titular de la instalación, la comunicación y la declaración responsable deben ser firmadas por la antigua persona titular y la nueva.
El formulario de solicitud incluye tanto la comunicación previa como la declaración responsable. El formulario también se puede obtener en el consejo comarcal correspondiente.
El formulario debidamente rellenado se puede presentar en el consejo comarcal correspondiente y/o en las Oficinas de Gestión Empresarial (OGE).
La comunicación se puede presentar en cualquier momento pero siempre antes del inicio de la actividad.
Con la comunicación previa se debe entregar una declaración responsable de la persona titular de la instalación, en qué se manifieste que cumple con los requisitos siguientes, que dispone de la documentación acreditativa correspondiente y que se compromete a mantener el debido cumplimiento durante el ejercicio de la actividad:
Documentación específica
Las instalaciones acogidas al régimen de comunicación previa y las autorizadas y en funcionamiento han de tener, a disposición de las personas usuarias o de cualquier inspector/ora o autoridad debidamente acreditada, la documentación siguiente:
Se deberá tener siempre a disposición del/de los inspector/ores y otras personas debidamente acreditadas, la documentación siguiente:
Adicionalmente, se debe enviar anualmente a la administración competente una copia del informe sanitario del año en curso, de la póliza vigente y del último recibo del seguro de responsabilidad civil de la instalación.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Podrán utilizar también las casas de colonias, las granjas escuela, y las clases de naturaleza, de forma no habitual, las familias y los grupos de adultos, siempre que quede garantizada la función social y educativa. En cualquier caso, los grupos y los jóvenes tendrán prioridad en la contratación y en el uso de los espacios comunes de la instalación.
Para realizar la tramitación electrónica de esta comunicació se ha puesto a disposición de los diversos consejos comarcales una solución electrónica que lo facilita. Para efectuar la comunicación se deberá acceder al propio web de cada consejo comarcal dónde está situada la instalación y comprobar la disponibilidad de los trámites asociados con las instalaciones juveniles.
Se puede accedir haciendo clic en los siguientes enlaces:
Consejo Comarcal Alta Ribagorça
Consejo Comarcal Bages
Consejo Comarcal Baix Llobregat
Consejo Comarcal Conca de Barberà
Consejo Comarcal de las Garrigues
Consejo Comarcal de la Garrotxa
Consejo Comarcal de la Noguera
Consejo Comarcal del Pallars Jussà
Consejo Comarcal del Pallars Sobirà
Consejo Comarcal del Pla de l'Estany
Consejo Comarcal del Pla de Urgell
Consejo Comarcal de la Ribera d'Ebre
Consejo Comarcal de la Segarra
Consejo Comarcal del Tarragonès
Consejo Comarcal de la Terra Alta
Consejo Comarcal del Vallès Occidental
Consejo Comarcal del Vallès Oriental
Este trámite requiere de autentificación previa y firma digital, de manera que es necesario disponer de un certificado digital reconocido por la Agencia Catalana de Certificación (CatCert), como IdCAT, DNI electrónico, Camerfirma, FNMT, Firma profesional, etc.
Lista completa de entitades de certificación
Juntamente con la comunicación previa de la puesta en marcha de la instalación juvenil, se deberá firmar una declaración responsable en qué la persona que comunica declara que dispone de toda la documentación que exige la normativa incluida la comunicación ambiental municipal, que tiene conocimiento que la administración competente puede realizar las comprobaciones pertinentes y que es consciente que la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter fundamental, en cualquier dato o documente que acompañe la declaración dejará sin efecto el trámite de la comunicación e impedirá de manera inmediata el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de emprender las actuaciones sancionadoras correspondientes.
La comunicación previa y la declaración responsable deben hacerse mediante el correspondiente formulario electrónico ajustado al modelo oficial, correctamente contestado y firmado digitalmente que podrá descargarse desde las web de cada consejo comarcal.
El formulari de solicitud incluye tanto la comunicación previa como la declaración responsable. El formulario también se puede obtener en el consejo comarcal correspondiente.
El formulario debidamente rellenado se puede presentar en el consejo comarcal correspondiente y/o en las Oficinas de gestión empresarial (OGE).
Se puede presentar la comunicación en cualquier momento, pero siempre antes de empezar la actividad.
La comunicación previa se deber realizar mediante un impreso ajustado al modelo oficial y debe ir acompañado de una declaración responsable según la cual la persona titular dispone de la documentación siguiente:
Documentación específica:
Las personas titulares de los campamentos juveniles acogidos al régimen de comunicación previa y de los autorizados y en funcionamiento, deben tener a disposición de las personas usuarias o de cualquier inspector/ora o de cualquier persona autorizada la documentación siguiente (debidamente acreditada):
La empresa deberá hacer una comunicación urgente de accidente de trabajo cuando se produzcan accidentes, en el centro de trabajo o por desplazamiento en jornada laboral, que se consideren accidentes graves, muy graves, mortales o que afecten a más de cuatro trabajadores, pertenezcan o no a la plantilla de la empresa. Además, se deberá rellenar el comunicado de accidente de trabajo con baja médica.
La comunicación urgente de accidente laboral se debe enviar al Servicio Territorial del Departamento que corresponda al ámbito geográfico en el que se haya producido el accidente.
La comunicación de accidentes de trabajo se debe realizar a través del portal de Comunicación y Notificación de Trabajadores Accidentados (CoNTA) al que se puede acceder mediante este enlace: CoNTA
Más información sobre el portal CONTA en este enlace
A las empresas.
La comunicación se debe hacer en un plazo máximo de 24 horas, a contar desde el momento en que ha tenido lugar el accidente. A efectos de cómputo de plazos, la recepción de la comunicación en un día inhábil se entiende efectuada en el primer día hábil siguiente.
No hay tasas asociadas a este trámite.
En cualquier momento, la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo puede requerir a la persona interesada la exhibición en soporte papel de los documentos relativos a los datos comunicados.
También se podrá hacer la comunicación urgente del accidente por Fax dirigido al Servicio Territorial correspondiente al lugar donde ha sucedido el accidente. En el Fax que se envía, se tendrá que hacer constar la razón social, domicilio y teléfono de la empresa, nombre del accidentado, dirección completa del lugar donde ha sucedido el accidente y una breve descripción del mismo.
Las empresas concesionarias de servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera deben mantener una comunicación constante con la Dirección General de Transportes y Movilidad y los diferentes servicios territoriales de Transportes en cuanto a la gestión y explotación de la red de transporte público regular.
Empresas concesionarias de servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera dependientes de la Dirección General de Transportes y Movilidad.
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
Las empresas deben ser concesionarias de la red de transporte público regular de transporte de viajeros por carretera.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Para la tramitación presencial se debe descargar y rellenar los formularios del enlace "Por internet" o del enlace de la página principal.
Hay que descargar el formulario de solicitud, rellenarlo y validar el formulario.
Se adjuntará el anexo de datos especificos para tramitar la autorización únicamente si es necesari y se indicará el Servicio Territorial de Transportes de la Demarcación competente, que será aquél por el que transcurra la mayor parte del itinerario del servicio. En el supuesto de coincidencia en el% de itinerario a dos o mas demarcaciones entenderá como competente el de la demarcación en la que esté domiciliada la empresa solicitante.
Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea en la Oficina Virtual de Trámites
Puntos de tramitación
Para ocupar el dominio público maritimoterrestre con obras o instalaciones no desmontables o con instalaciones desmontables para un plazo superior a cuatro años, hace falta que la Administración otorgue previamente la concesión.
Asimismo, será necesario que la Administración autorice las modificaciones, sustanciales o de obras menores, las actividades fuera de los usos establecidos, las prórrogas y las transmisiones durante la vigencia de la concesión. Para obras menores de reparación (conservación y mantenimiento) establecidas como obligatorias en el título de otorgamiento, sólo será necesaria una comunicación a efectos de conocimiento para la Administración.
Las concesiones de ocupación para vertidos en el dominio público maritimoterrestre se tramitan conjuntamente con la Agencia Catalana del Agua (ACA) a quien hace de administración puente.
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A personas físicas o jurídicas.
Para tramitar y resolver la solicitud es necesario que ésta se presente con antelación suficiente a la fecha prevista para el comienzo de las obras, instalaciones o actividades.
Documentación obligatoria que debe adjuntarse a la solicitud:
Fotocopia del NIF de la persona solicitante y, en su caso, de la persona representante, a menos que se autorice a la Administración a obtener los datos telemáticamente.
Si se actúa mediante representante legal, documentación que acredite la capacidad de representación.
Proyecto básico, suscrito por técnico competente, visado, en su caso, por el colegio correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente (1 ejemplar en formato de papel y 1 en formato digital).
El proyecto deberá contener, como mínimo, la siguiente información (artículo 88 del Reglamento de la Ley General de Costas):
Memoria descriptiva de las características de las instalaciones y las obras, la declaración expresa de cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Costas y cualquier otra normativa sectorial que sea de aplicación, el programa de ejecución de los trabajos, el sistema de evacuación de aguas residuales, en su caso, el plazo de la ocupación y la justificación de la necesidad de ocupación del dominio público marítimo-terrestre por la naturaleza de las instalaciones y / o actividades.
Planos de situación (escala recomendada : 1/25000 - 1/10000), emplazamiento (escala recomendada : 1/2000), planta general (escala recomendada : 1/500), topográfico del estado actual (escala no inferior a 1/1000), alzado y sección (a escala conveniente para su definición), con identificación de la zona de dominio público marítimo-terrestre a ocupar con precisión de ubicación exacta y extensión (superficie en m2), con la clasificación y usos urbanísticos de la zona del entorno, con la geometría de las obras e instalaciones y con representación de las líneas de deslinde y servidumbre vigentes.
Evaluación de los posibles efectos del cambio climático sobre los terrenos donde se tenga que situar la obra realizada durante el plazo solicitado para la concesión. Esta evaluación incluirá, entre otros requisitos establecidos en el artículo 92 del Reglamento general de costas, la consideración de la subida del nivel medio del mar, la modificación de las direcciones del oleaje, los incrementos de altura de onda y la modificación de la duración de temporales.
Información fotográfica de la zona.
Presupuesto.
Determinación de la posible afectación a espacios de la Red Natura 2000 o de cualquier otro espacio dotado de figuras de protección ambiental y, en su caso, estudio bionómico referido al ámbito de la actuación prevista y de una franja de su entorno de al menos 500 metros de ancho.
El proyecto en formato digital tendría que cumplir los siguientes requisitos:
Archivo índice (en formato word) de la documentación del proyecto. Este debe contener al lado de cada apartado o subapartado el nombre del documento pdf que le corresponde.
La división del documento en archivos debe hacerse coincidiendo con el título o subtítulo del índice del documento.
Los archivos de los documentos (preferiblemente en formato pdf) no deben exceder de 6 Mb en texto y 10 Mb si son mapas.
Los nombres de los archivos y las carpetas no deben contener ni acentos, ni ç, ni apóstrofes, ni espacios, ni l·l, ni puntos o comas y deben estar en minúscula. Si hay que hacer separaciones de palabras se utilizará " _ ".
El nombre de los ficheros de los documentos no deben ser muy largos ya que muchos de los ordenadores no los admiten.
Documentación adicional (en función del objeto del proyecto):
Estudio económico que desarrolle la evolución previsible de la explotación con el siguiente, cuando la explotación no la haga una administración:
Relación de ingresos estimados con las tarifas a abonar por el público y, en su caso, descomposición de sus factores constitutivos como base para futuras revisiones.
Relación de gastos, incluyendo las de proyectos y obras y las de cánones y tributos a satisfacer, así como las de conservación, consumos energéticos, de personal y otras necesarias para la explotación. Cuando existan, costes derivados de las medidas correctoras a imponer, así como los gastos derivados del plan de seguimiento para comprobar la efectividad de estas medidas.
Evaluación de la rentabilidad neta antes de impuestos.
Estudio básico de la dinámica litoral (art. 93 del Reglamento de la Ley General de Costas), cuando el proyecto contemple actuaciones en el mar o en la zona en que éste pueda llegar, y especialmente en zonas de regresión de la playa.
Cuando el proyecto afecte a terrenos de espacio PEIN o de la Red Natura 2000, documento ambiental o documento inicial, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2008, de evaluación de impacto ambiental de proyectos.
Resguardo acreditativo de constitución de la fianza provisional del 2% del presupuesto, según el artículo 185 y siguientes del Reglamento de la Ley General de Costas, ante la Caja General de Depósitos de la Generalitat de Cataluña, a disposición de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, la cual será devuelta en caso de denegación de la solicitud (art. 185) o se perderá el derecho a su devolución si se produce el desistimiento o la renuncia (art. 187). En caso de otorgamiento del título de ocupación, se constituirá la fianza definitiva, elevándose la provisional al 5% del presupuesto (art. 186.1), la cual será devuelta al año de la aprobación del reconocimiento de las obras, con deducción de las cantidades que, en su caso, deban hacerse efectivas en concepto de penalidad y responsabilidad en que haya podido incurrir el titular del derecho otorgado (art. 189.1). Las administraciones públicas están exentas.
Concesiones de clubes náuticos
Con la solicitud, además de la documentación general de este apartado, será necesario que se aporte:
Concesiones de ayuntamientos
Las peticiones de concesión provenientes de los ayuntamientos serán acuerdos del Pleno o solicitudes del órgano competente correspondiente, de acuerdo con su normativa sectorial de atribuciones de competencias.
Concesiones de extranjeros
Con la solicitud, además de la documentación general de este apartado, documentación que acredite que la persona solicitante extranjera es nacional de un estado miembro de la Unión Europea o, de lo contrario, la siguiente documentación, la cual debe acreditar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos establecidos en los artículos 147 y 148 del Reglamento de la Ley de Costas, sin perjuicio de que pueden establecer leyes especiales para el otorgamiento de concesiones y autorizaciones a extranjeros:
Concesiones de clubes náuticos
En relación con las ocupaciones y usos de las nuevas instalaciones en dominio público marítimo-terrestre:
Libre acceso público.
Fomentar la práctica de los deportes náuticos a través de la escuela de vela y hacer extensible la actividad todo el año con programas adecuados de promoción, competición y tecnificación. La Federación Catalana de Vela puede informar al respecto.
Ocupación mínima y optimizada de las instalaciones y zona de botadura.
Tipología blanda de las edificaciones, para adaptarse al entorno y evitar distorsiones paisajísticas. Tipología de las vallas permeable a la vista.
Programa funcional, usos y superficies aproximadas:
Usos considerados no adecuados:
Ocupaciones deportivas no náuticas e importantes (piscinas, tenis, polideportivo, atletismo ...
Salones sociales
Restaurantes de gran envergadura
Otras consideraciones
En la adaptación de instalaciones preexistentes que se ha otorgado concesión y en el que se pide una nueva, hay que tener en cuenta el diseño y el impacto ambiental y paisajístico que provocan. No deben constituir barreras visuales para los peatones del paseo, si los hubiese. En las zonas de botadura, los cierres deben ser con vallas ligeras con una altura máxima recomendable de 1 metro.
Para tramitar el expediente de otorgamiento o modificación sustancial que altere las condiciones iniciales, se aplicará una tasa en función del importe del presupuesto total de ejecución material del proyecto. La cuantía de la tasa (t, en euros) es la raíz cúbica del cuadrado del presupuesto (p, en euros) de ejecución material del proyecto, multiplicado por un coeficiente de 0,5, de acuerdo con la fórmula t = 0,5 p2 / 3. Esta cuantía no será inferior a 840 ? ni superior a 3.150 ?. Sin embargo, para tramitaciones conjuntas con otros organismos, el tope inferior se minorará, en su caso, a 525 ?.
Estas tasas serán requeridas por el órgano instructor sin perjuicio del sentido favorable o desfavorable de la resolución, incluidas las que se opongan de manera notoria a la normativa de costas, ni de las tasas o precios públicos exigibles por parte de otras administraciones.
Para ejercer la actividad minera y aprovechar los recursos que se obtienen de esta actividad, se requiere una concesión, que puede ser de explotación directa o bien derivada de un permiso de investigación, que haya demostrado que los recursos son aprovechables.
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A las personas físicas o jurídicas que quieran hacer la explotación de los recursos de las secciones C y D.
Se puede solicitar cuando haya recursos conocidos y se estima viable su aprovechamiento.
Documentos a presentar per empezar el tràmite
Pulse para obtener el importe de la tasa a liquidar
Información ComplementariaConsulten el paso 2: "Hacer el pago" para saber com se tiene que abonar la tasa.
¿Qué es una concesión directa de explotación?
Se podrá solicitar directamente la concesión de explotación, sin obtener previamente el permiso de investigación en terrenos francos y registrables, en los siguientes casos:
La concesión se otorga para una determinada extensión de cuadrículas mineras y por un periodo de 30 años prorrogables por otros dos periodos iguales, hasta un máximo de 90 años. Anualmente se debe presentar el plan de labores correspondiente.
Se puede solicitar cuando un permiso de investigación previo haya comprobado que hay recursos aprovechables.
Documentos a presentar per empezar el tràmite
Consulten el paso 2: "Hacer el pago" para saber com se tiene que abonar la tasa.
¿Qué es una concesión derivada de un permiso de investigación?
Es la concesión que permite a la persona titular explotar los recursos de las secciones C y D, que un permiso de investigación previo ha demostrado que son aprovechables.
Este tipo de concesión va ligada al permiso de investigación y se debe pedir dentro del periodo de su vigencia; puede abarcar todo el terreno en el que se han hecho los estudios de investigación o solo una parte de este.
La persona titular de una concesión debe empezar los trabajos de explotación del yacimiento en el plazo de un año, a contar desde la fecha en que se le haya otorgado esta concesión, y estará obligada a mantener la actividad con la intensidad programada en los planes de labores anuales aprobados.
La conciliación administrativa es el trámite obligatorio y previo antes de presentar una demanda judicial en el juzgado de lo social. Su finalidad es, precisamente, evitar el procedimiento judicial.
Con la presentación de la demanda en el juzgado de lo social se tiene que acreditar el intento de la conciliación administrativa previa mediante aportación del certificado del acta de conciliación.
Se necesita la conciliación para el ejercicio de las acciones siguientes: despido, reclamación de cantidad, reconocimiento de derecho, sanciones, etc.
Las excepciones del trámite previo obligatorio de la conciliación (según el artículo 64 de la Ley reguladora de la jurisdicción social) son: los procesos que exigen reclamación previa en vía administrativa, los que versan sobre Seguridad Social, los de vacaciones, los de materia electoral, los de impugnación de convenios colectivos, los de impugnación de los estatutos de los sindicatos y sus modificaciones, los de tutela de libertad sindical, los de movilidad geográfica, los de modificación sustancial de las condiciones de trabajo...
Hay dos procedimientos para tramitar los expedientes de conciliación: el ordinario y el rápido.
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A los trabajadores/as.
En la medida en que es un requisito preprocesal obligatorio y constituye el primer peldaño del procedimiento laboral, el consejo y el acompañamiento de un profesional puede contribuir favorablemente en la resolución satisfactoria del conflicto.
En los despidos y sanciones se tiene que presentar la papeleta de conciliación dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha del despido o de la sanción, con carácter previo a la presentación de la demanda judicial.
En las reclamaciones de cantidad, el plazo es de 1 año de prescripción.
En el canal presencial el formato de la papeleta de conciliación es libre, si bien hay un formulario que se encuentra en el Paso 1 Presentar (presencialmente), de este trámite.
En el canal telemático se debe cumplimentar el formulario pdf del Portal de Conciliaciones.
En el canal telemático el presentador tiene que disponer de firma electrónica de nivel 3, reconocida por CATCERT.
En el canal presencial la papeleta de conciliación tiene que ir firmada por la persona interesada solicitante y el presentador recibe y firma la citación para comparecer al acto de conciliación.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Pueden presentar a través del canal telemático:
La representación telemática se refiere exclusivamente al acto de la presentación de la papeleta de conciliación a través del portal de Conciliaciones.
Efectos de la presentación de la papeleta de conciliación
La presentación de la papeleta de conciliación suspende los plazos de caducidad e interrumpe los plazos de prescripción. El cómputo de la caducidad se reanuda el día siguiente de haber intentado la conciliación o transcurridos quince días desde la presentación de la solicitud sin que se haya hecho la conciliación (artículo 65 de la Ley reguladora de la jurisdicción social). Se tiene que tener presente que, a estos efectos, los sábados, domingos y festivos no cuentan.
La comparecencia al acto de conciliación es obligatoria por ambas partes y las partes pueden comparecer al acto de conciliación por sí mismas o debidamente representadas.
Los acuerdos alcanzados en acta de conciliación tienen fuerza ejecutiva entre las partes y pueden llevarse a cabo para el trámite de ejecución de sentencias (artículo 68 de la Ley reguladora de la jurisdicción social).
Otros procedimientos auxiliares o de apoyo
Representación individual: las personas interesadas en un expediente de conciliación pueden comparecer en las unidades tramitadores para designar hasta tres representantes para el acto de conciliación. No necesitan cita previa (con la excepción hecha de los Servicios Territoriales de Barcelona donde se debe pedir cita previa por teléfono). Las personas comparecientes tienen que saber el nombre completo y el DNI de las personas designadas.
Representación colectiva: cuando se trata de un colectivo de trabajadores/as de más de 10 personas que quieren otorgar su representación a una o más personas ya sea por conciliación o para el juzgado de lo social, tienen que presentar una solicitud por el canal telemático con el formulario correspondiente del portal de conciliaciones.
Solicitud de copias compulsadas: las personas interesadas o sus representantes pueden solicitar copias compulsadas de los documentos que forman parte de los expedientes de conciliación mediante la presentación de la solicitud en el Registro de los Servicios Territoriales del Departamento, o bien en la OAC (Oficina de Atención Ciudadana en Barcelona) o, por el canal telemático con el formulario que hay en el portal de conciliaciones.
Hay dos procedimientos para tramitar los expedientes de conciliación: el ordinario y el rápido.
La papeleta de conciliación se tiene que presentar delante de los órganos de conciliación del lugar de la prestación de los servicios o del domicilio de los interesados a elección del solicitante.