Son subvenciones en especie consistentes en la contratación de las actuaciones de espectáculos de artes escénicas y conciertos profesionales incluidos en el catálogo de espectáculos Programa.cat (http://cultura.gencat.cat/programacat) que formen parte de la programación estable de iniciativa municipal.
La Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural abonará directamente a la compañía, formación musical o empresa responsable del espectáculo la parte subvencionada de su coste y el resto lo debe pagar el ente local que lo ha programado.
La cuantía de la subvención no puede ser superior en ningún caso al 55% del coste subvencionable del proyecto.
Leer másPlazo de presentación de solicitudes: del 16 febrero al 30 de octubre de 2016.
El plazo para presentar la solicitud es del 16 de febrero al 30 de octubre de 2016.
No hay que presentar proyecto de actividad ni presupuesto.
Requisitos generales
Requisitos específicos:
Tipología Equipamientos | Ámbitos | ||||||
Circo | Danza | Música | Teatro | ||||
¿Municipios? de 5.000 habitantes sin equipamientos escénicos o musicales (no integrables en el SPEEM) | 40% | 40% | 28% | 25% | |||
"Otros espacios escénicos y musicales" del SPEEM (art. 7.1.e) del Decreto 48/2009, de 24 de marzo) | 30% | 30% | 23% | 20% | |||
"Equipamientos escénicos y musicales básicos" del SPEEM (art. 7.1.d) del Decreto 48/2009, de 24 de marzo) | 25% | 25% | 18% | 15% |
Apoyo adicional:
Espectáculos y conciertos para público familiar: 5%
A los efectos de estas bases se entiende por espectáculos y conciertos para público familiar aquéllos dirigidos para niños y niñas de educación infantil, primarias y secundarias, de una duración inferior a 60 minutos, que pueden programarse en horario diurno.Conciertos de música clásica: 3%.
Espectáculos cuya producción haya sido subvencionada por la Generalidad de Cataluña durante los 4 años naturales anteriores al de la concesión de la subvención o que sean producciones que reciben, durante el año de concesión de la subvención, una ayuda de la Generalitat mediante convenio: 2,5%.
Espectáculos y conciertos considerados de especial interés para itinerar por los municipios: hasta un 10%, de acuerdo con la clasificación y el porcentaje establecido en el catálogo de espectáculos Programa.cat.
8. En el caso de municipios de la provincia de Barcelona, la cuantía de la subvención se determina sumando tanto los baremos indicados en la base 4.2, como los que prevé la tabla siguiente:
Tipología de municipio | Cuantía subvencionable igual o inferior a 2.200 ? + IVA | Cuantía subvencionable de 2.201 ? a 5.000 ? + IVA | Cuantía subvencionable superior a 5.000 ? + IVA |
Municipios de | 35% | 25% | 20% |
Municipios entre | 30% | 20% | 15% |
Municipios entre | 25% | 20% | 15% |
Municipios de | 20% | 15% | 10% |
Apoyo adicional:
No hay tasas asociadas a este trámite.
Gasto subvencionable
Se considera gasto subvencionable el coste del espectáculo contratado, que se puede fijar:
Los gastos en concepto de dietas o transportes se considerarán incluidas, a todos los efectos, dentro de los sistemas de remuneración mencionados.
El coste subvencionable de cada uno de los espectáculos no puede superar los 8.000 euros más IVA.
Comisión de valoración:
Los nombres de las personas que formarán parte de la comisión de valoración se publicarán en breve.
La solicitud, así como el resto de la documentación, se debe enviar a través de la plataforma EACAT.
Plazos
Del16.02.2016al 30.10.2016
La solicitud se debe presentar obligatoriamente a través de la plataforma EACAT.
## Resumen Esta página ofrece información sobre las subvenciones destinadas a financiar proyectos de educación y sensibilización ambiental en Cataluña, con el objetivo de promover la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad. **¿Qué necesitas hacer?** Consulta las diferentes opciones disponibles: * [Solicitar la subvención](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-per-al-financament-dactuacions-i-projectes-deducacio-i-sensibilitzacio-ambiental?category=&temesNom=Medi%20ambient&moda=1) * [Aportar documentación, alegar, desistir y reformular](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-per-al-financament-dactuacions-i-projectes-deducacio-i-sensibilitzacio-ambiental?category=&temesNom=Medi%20ambient&moda=2) * [Justificar la subvención](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-per-al-financament-dactuacions-i-projectes-deducacio-i-sensibilitzacio-ambiental?category=&temesNom=Medi%20ambient&moda=3)
## Resumen Este trámite te permite solicitar o justificar una subvención para las actividades de formaciones musicales estables. ## ¿Qué necesitas hacer? Consulta las opciones disponibles: * [Solicitar la subvención](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-per-a-les-activitats-de-les-formacions-musicals-estables?category=74099878-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=1) * [Justificar la subvención](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-per-a-les-activitats-de-les-formacions-musicals-estables?category=74099878-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=2)
El objeto de esta línea de subvenciones es apoyar las actividades de las formaciones musicales
Leer másEl plazo para presentar solicitudes es del 08 al 31 de marzo de 2016
Esta ayuda es de tramitación telemática obligatoria:
Consultar las condiciones técnicas necesarias para los trámites en linea
Para información sobre del contenido de la subvención: 935 524 952, 935 547 848
Para información sobre la tramitación telemática: 935 529 166
Horario: de 9 a 14h. de lunes a viernes.
Pueden ser beneficiarias de las subvenciones empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, incluidas las sociedades civiles y las entidades privadas sin ánimo de lucro, que gestionan formaciones musicales incluidas en la siguiente tipología:
a) Orquestas sinfónicas profesionales.
b) Orquestas de cámara profesionales.
c) Formaciones profesionales especializadas en música clásica contemporánea.
d) Formaciones profesionales especializadas en música antigua con instrumentos originales.
e) Big bands de jazz profesionales.
f) Agrupaciones corales que actúan habitualmente en los circuitos profesionales o que son regularmente
contratadas por orquestas profesionales.
Las personas solicitantes deben tener una actividad principal que no sea de carácter docente.
El solicitante solo puede presentar una solicitud para un único proyecto en una misma convocatoria.
El plazo para presentar la solicitud es del 08 al 31 de marzo de 2016, ambos incluidos
Documentación administrativa
En el formulario de solicitud se autoriza a l'Institut Català de las Empresas Culturales a consultar de oficio los datos establecidos en el punto 7 de las Bases generales reguladoras.
Documentación sobre el proyecto
Memoria del proyecto según modelos facilitados por el Instituto Catalán de las Empresas Culturales
Presupuesto de la actividad según modelo facilitado por el Instituto Catalán de las Empresas Culturales.
Para poder optar a las subvenciones deberán cumplirse, aparte de los previstos en la base general 3, los siguientes requisitos y condiciones:
a) Cumplir con el Código de buenas prácticas en el ámbito de la creación y de la interpretación musicales, disponible a través de la dirección de Internet http://www.gencat.cat/cultura/icic y en la sede del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, pasaje de la Banca 1-3, 08002 Barcelona.
b) Llevar a cabo la actividad en la temporada comprendida entre el 1 de septiembre del año anterior al de concesión de la subvención y el 31 de agosto del año de concesión de la subvención.
c) Llevar a cabo un mínimo de 10 conciertos por temporada, abiertos al público. Quedan excluidos los conciertos que se celebren en el marco de actos privados, presentaciones comerciales, participación en la entrega de premios o actos conmemorativos y los conciertos de jóvenes orquestas vinculadas.
d) Deben intervenir en los conciertos un número mínimo de siete intérpretes por actuación, salvo para las tipologías c) y d) de la base 2.1, en las que el número mínimo de intérpretes debe ser de cinco.
e) Haber realizado su actividad musical, como mínimo, durante las tres temporadas anteriores a la del año de la concesión de la subvención.
f) Tener derecho a obtener una subvención por un importe mínimo de 4.000,00 euros tras aplicar el sistema de determinación de la cuantía que prevé la base 7.
g) Que la actividad objeto de la subvención se realice mayoritariamente en Cataluña.
h) Los conciertos que formen parte de la temporada deben tener un programa de mano o cartel.
2. Estas subvenciones son incompatibles con otras ayudas para el mismo fin del Instituto Catalán de las Empresas Culturales y de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural. Son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo fin de otras entidades adscritas o vinculadas al Departamento de Cultura o participadas por éste, otros departamentos de la Administración de la Generalidad, entes vinculados o participados por estos, otras administraciones y otros entes públicos o privados.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Se consideran gastos subvencionables únicamente los siguientes:
a) Gastos del personal artístico y de los servicios artísticos contratados, imputables a la actividad objeto de la solicitud (músicos, solistas, director artístico, etc.): se computarán las retribuciones brutas del personal laboral contratado por el solicitante y los gastos de Seguridad Social. También se subvencionarán los gastos por cachés de los servicios artísticos contratados. No son subvencionables las dietas del personal al margen de las que estén incluidas en las nóminas o minutas/facturas de honorarios o cachés. Tampoco son subvencionables las cantidades en concepto de distribución de beneficios ni de indemnizaciones por despidos.
b) Gastos del equipo directivo, de gestión, administrativo o comercial imputable a la actividad objeto de la solicitud: se computarán las retribuciones brutas del personal laboral contratado por el solicitante y los gastos de Seguridad Social. También se subvencionarán los gastos por servicios de dirección, gestión, administración o comerciales que sean facturados al solicitante por parte de personal autónomo o sociedades. No son subvencionables las dietas
del personal al margen de las que se encuentren incluidas en las nóminas o minutas/facturas de servicios. Tampoco son subvencionables las cantidades en concepto de distribución de beneficios ni de indemnizaciones por despidos.
c) Gastos de producción de la actividad objeto de la solicitud: se computarán los gastos de alojamiento y de desplazamientos necesarios para la realización de los conciertos. Sólo se aceptarán como gasto de desplazamiento los billetes de avión, tren, líneas regulares de autobuses y alquiler de autocares. Alquiler de partituras, atriles y otros elementos imprescindibles para la realización de los conciertos, excluido el vestuario; alquiler de espacios de actuación; arrendamiento de material técnico; contratación puntual de personal técnico de sonido y de iluminación; alquiler y transporte de instrumentos; alquiler de espacios de oficinas, ensayo o almacén, y tarifas generales en favor de las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad
intelectual.
d) Gastos de difusión de la actividad objeto de la solicitud: se computarán los gastos de publicidad y promoción de la actividad (programas, carteles, publicaciones, etc.) y los gastos en páginas web y nuevas tecnologías, siempre que no se trate de la adquisición de hardware ni software. También se aceptan los gastos derivados de la producción de grabaciones fonográficas y videográficas de obras musicales.
e) El gasto derivado de la contratación de los servicios de auditoría para elaborar la cuenta justificativa con informe de auditoría, de acuerdo con las bases generales 5.5 y 16.3.
Plazos
Del08.03.2016al 31.03.2016
Consultar las condiciones técnicas necesarias para los trámites en linea
## Resumen Esta subvención apoya programas que combinan orientación y formación profesional para personas afectadas por Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) en Cataluña. Estos programas son promovidos por el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña. ## ¿Qué es? Son programas que combinan orientación y formación profesional para personas afectadas por ERTE debido a la crisis del COVID-19. Este trámite solo se puede realizar online. El plazo de solicitud fue del 12 de mayo al 1 de junio de 2021. [Normativa aplicable](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/22417-programes-mixtos-orientacio-formacio-professional-persones-erto?category=&temesNom=Treball#normativa) **Organismo responsable:** * [Departament d'Empresa i Treball](https://web.gencat.cat/ca/adreces-i-telefons/detall/index.html?codInf=19775) * [Secretaria de Treball](https://web.gencat.cat/ca/adreces-i-telefons/detall/index.html?codInf=21662) **Otros organismos relacionados:** * [Consorci per a la Formació Contínua de Catalunya](https://web.gencat.cat/ca/adreces-i-telefons/detall/index.html?codInf=14168) ## ¿A quién va dirigido? * Empresas y profesionales * Entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el Registro de centros y entidades de formación del Servicio Público de Empleo de Cataluña, con instalaciones permanentes en Cataluña. No se permite la agrupación de entidades. ## Plazos El plazo de presentación de solicitudes fue del 12 de mayo al 1 de junio de 2021. ## Documentación Se debe adjuntar la siguiente documentación a la solicitud: 1. Memoria de la entidad y programa de formación creado en la [aplicación Conforcat](https://gestio.conforcat.extranet.gencat.cat/Account/LogOn) (se adjunta el número de expediente generado, no el documento). 2. Anexo de datos específicos de la solicitud de subvención, descargado de la aplicación Conforcat (ver Paso 1 Solicitar por internet). Este anexo incluye las declaraciones responsables. Las solicitudes deben tener el expediente correspondiente en la [aplicación Conforcat](https://gestio.conforcat.extranet.gencat.cat/Account/LogOn). ## Requisitos Las entidades solicitantes deben cumplir los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los siguientes: 1. Presentar declaración sobre otras ayudas solicitadas u obtenidas para la misma actividad. 2. En caso de entidades sin ánimo de lucro, estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente. 3. No incurrir en las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003. 4. Cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad. 5. Cumplir con la obligación de indicar los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y por razón de sexo. 6. Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística. 7. En caso de asociaciones y fundaciones, disponer de los estatutos adaptados e inscritos antes del 31 de diciembre de 2012 y haber elaborado las cuentas anuales. 8. En caso de fundaciones, presentar las cuentas anuales ante el Protectorado. 9. No haber sido sancionadas con la pérdida o exclusión al acceso de ayudas por infracciones en programas de empleo o formación profesional. 10. Disponer de capacidad técnica y económica para ejecutar las actuaciones subvencionables. 11. Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalitat y las obligaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social. 12. Cumplir con la obligación establecida en el artículo 11 de la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres. 13. Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención de riesgos laborales. 14. Cumplir con la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral. 15. Respetar el derecho de accesibilidad para las personas con discapacidad. 16. Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible. 17. Disponer de la acreditación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales para las personas que trabajan con menores. 18. Adherirse al código ético que figura en el anexo 2 de esta Orden. 19. Cumplir con las obligaciones que se determinan en la base 34 de este anexo. El cumplimiento de estos requisitos se acredita mediante la firma de las declaraciones responsables en la solicitud. ## Tasas No hay tasas asociadas a este trámite. ## Otras informaciones Los programas deben integrar orientación y formación, dirigidos prioritariamente a personas afectadas por ERTE en Cataluña. La convocatoria define el catálogo de acciones formativas subvencionables, incluyendo acciones calificadoras y de competencias transversales. ## Pasos a realizar 1. **Primer paso:** Solicitar por internet (del 12/05/2021 al 01/06/2021). * Este trámite solo se puede hacer por internet con certificado digital. * [Formulario de solicitud](https://ovt.gencat.cat/gsitgf/AppJava/ce/traint/renderitzarCE.do?reqCode=inicial&set-locale=es_ES&idServei=CFC002SOLC&urlRetorn=https%3A%2F%2Fweb.gencat.cat%2Fes%2Ftramits%2Ftramits-temes%2F22417-programes-mixtos-orientacio-formacio-professional-persones-erto%3Fcategory%3D%26temesNom%3DTreball) * Si hay interrupciones en los sistemas electrónicos durante el último día, se puede realizar el trámite en los tres días hábiles siguientes. * [Avisos y cortes de servicio](https://web.gencat.cat/es/seu-electronica/sobre-la-seu/avisos-i-talls-de-servei/index.html) * [Condiciones técnicas para trámites en línea](http://web.gencat.cat/es/tramits/com-tramitar-en-linia/index.html) 2. **Segundo paso:** Consulta de estado del trámite. * [Área privada de Canal Empresa](https://carpeta.canalempresa.gencat.cat/canalempresa/AppJava/autenticat/el_meu_espai.xhtml?set-locale=es_ES) (con idCAT Móvil o certificado digital). * [Estado de les mis gestiones](https://ovt.gencat.cat/gsitfc/AppJava/ce/tramit/queproCE.do;jsessionid=wQzktk6Ex7o9c6ZiRvebaEwyNEG8nQPtzFK2CDDP6BIxzpWc7NMi!249869284!1686561547?set-locale=es_ES&page=%2FqueproCE.do%3FreqCode%3Dlist&prefix=%2Fce%2Ftramit&reqCodeChangeLanguage=list) (con identificador del trámite y DNI/NIF). 3. **Tercer paso:** Recibir la respuesta de la Administración. * El plazo máximo para notificar la resolución es de seis meses desde la publicación de la convocatoria. Si no hay respuesta en este plazo, la solicitud se considera desestimada. * La propuesta de resolución provisional se notifica en el [Tablón electrónico](https://tauler.gencat.cat). * Las entidades propuestas deben presentar el documento de aceptación de la subvención en 10 días hábiles y ajustar el programa a la subvención otorgada. * La resolución definitiva se notifica también en el Panel electrónico. * Se puede presentar recurso de alzada ante la Secretaría General del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias en el plazo de un mes.
## Resumen Este trámite engloba las gestiones relacionadas con la normativa sobre suelos contaminados, específicamente el artículo 3 del Real Decreto 9/2005. Permite realizar diferentes tipos de informes según la situación de la actividad en relación con la contaminación del suelo. ## Lo que necesitas La documentación necesaria variará según el tipo de informe que se deba presentar: * **Informe Preliminar de Situación (IPS)**: Para conocer el estado inicial del suelo. * **Informe de situación periódica (ISp)**: Para actualizar la información sobre el estado del suelo. * **Informe de situación de cambio substancial (IScs)**: Cuando se producen cambios importantes en la actividad que puedan afectar al suelo. * **Informe de situación de cese (ISc)**: Al finalizar la actividad. ## Cómo hacerlo Para cada tipo de informe, debes seguir los siguientes pasos: 1. Selecciona el tipo de informe que necesitas presentar en la sección "¿Qué necesitas hacer?". 2. Accede a la información y condiciones específicas para ese tipo de informe. 3. Prepara la documentación requerida. 4. Presenta la documentación a través de los canales habilitados. ## Trámites relacionados * [Registro general de personas productoras de residuos](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Registrar-se-com-a-productor-de-residus?category=75c68a92-a82c-11e3-a972-000c29052e2c) * [Declaración anual de residuos industriales (DARI)](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Declaracio-anual-de-residus-industrials-DARI?category=75c68a92-a82c-11e3-a972-000c29052e2c) * [Declaración anual de residuos para los gestores (DARIG)](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Declaracio-anual-de-residus-per-a-gestors-DARIG-00002?category=75c68a92-a82c-11e3-a972-000c29052e2c)
El Proyecto "Suma't" combina acciones de orientación, formación y de adquisición de experiencia profesional en empresas, con el objetivo de mejorar la cualificación profesional de las personas jóvenes desempleadas y facilitar su inserción laboral en las empresas.
Leer másEstas actuaciones están cofinanciadas por el Programa Operativo de intervención comunitaria del Fondo Social Europeo en el marco del objetivo de competitividad regional y empleo en la Comunidad Autónoma de Cataluña (PO Regional 2007ES052PO007).
A entidades locales, empresas y consejos comarcales.
Documentación que debe adjuntarse en la solicitud:
Las declaraciones de los puntos 3, 4, 5, 6, 7 y 9 están incluídas en la hoja de solicitud.
Datos y documentos que la ciudadanía se ahorra de aportar a la Administración.
No hay tasas asociadas a esta trámite.
Destinatarios
Beneficiarios
Personas jóvenes desempleadas mayores de 18 años y menores de 25 años que no hayan finalizado la educación secundaria obligatoria, y que estén inscritas en la Oficina de Trabajo como demandantes de empleo no ocupadas.
El proyecto Suma't será implementado en colaboración con las entidades locales de municipios de más de 20.000 habitantes y de más de 30.000 habitantes, en el caso de la demarcación de Barcelona. Las Oficinas de Trabajo serán las responsables de seleccionar y derivar a las personas participantes a las entidades locales, con el apoyo del Servicio Público de Ocupación de Cataluña en el proceso de búsqueda y selección de las empresas más adecuadas para la contratación de las personas participantes en el programa.
Las actuaciones ocupacionales a desarrollar con el Proyecto Suma't son:
Para cualquier consulta relacionada con el programa SUMA'T se puede escribir a la dirección de correo electrónico bustia.innovadors@gencat.cat o llamar al teléfono 935 536 188.
Plazos
Hasta al 11.04.2012
Se puede presentar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La solicitud debe presentarse tanto por el registro del SOC como por correo electrónico a la dirección bustia.innovadors@gencat.cat.
En todo caso, a efectos administrativos sólo tienen validez las solicitudes que entren físicamente por registro.
## Resumen Este trámite permite solicitar la licencia o realizar la comunicación previa para el suministro de carburante mediante camión cisterna en los puertos. **¿Qué opciones tienes?** * [Solicitar la licencia](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Subministrament-de-carburant-mitjancant-camio-cisterna-en-els-ports?category=75d557b2-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=1) * [Realizar la comunicación previa para ámbitos concesionados](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Subministrament-de-carburant-mitjancant-camio-cisterna-en-els-ports?category=75d557b2-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=2)
Si desea recibir las notificaciones de los expedientes sancionadores de tráfico por medios electrónicos es necesario que lo solicite haciendo el trámite de solicitud de suscripción a las notificaciones electrónicas. Se recibirán electrónicamente todas las notificaciones de los expedientes sancionadores de tráfico del Servicio Catalán de Tráfico, de la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco, de la Dirección General de Tráfico (DGT) y de los ayuntamientos que se vayan incorporando al sistema en las que consta como persona interesada.
Leer másHay que tener en cuenta que para efectuar este trámite es imprescindible disponer de certificado digital.
A las personas interesadas en la tramitación de un expediente sancionador de tráfico.
Se puede solicitar en cualquier momento.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Si se quieren recibir las notificaciones de los expedientes sancionadores de tráfico por medios electrónicos, deberá solicitarlo haciendo el trámite de suscripción a las notificaciones electrónicas. Para este trámite es imprescindible disponer de un certificado digital.
## Resumen Este trámite te permite suscribirte para recibir notificaciones electrónicas sobre temas de tráfico. También puedes modificar tus datos de suscripción o darte de baja. ## ¿Qué necesitas hacer? Consulta las opciones disponibles: * [Suscribirse a las notificaciones electrónicas de tráfico (DEV)](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Subscripcio-a-les-notificacions-electroniques-DEV?category=75db4b24-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=1) * [Modificar los datos de la suscripción](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Subscripcio-a-les-notificacions-electroniques-DEV?category=75db4b24-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=2) * [Solicitar la baja de la suscripción](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Subscripcio-a-les-notificacions-electroniques-DEV?category=75db4b24-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=3)