Generalitat de Cataluña

  • Son subvenciones en especie consistentes en la contratación de las actuaciones de espectáculos de artes escénicas y conciertos profesionales incluidos en el catálogo de espectáculos Programa.cat (http://cultura.gencat.cat/programacat) que formen parte de la programación estable de iniciativa municipal.

    La Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural abonará directamente a la compañía, formación musical o empresa responsable del espectáculo la parte subvencionada de su coste y el resto lo debe pagar el ente local que lo ha programado.

    La cuantía de la subvención no puede ser superior en ningún caso al 55% del coste subvencionable del proyecto.

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    Plazo de presentación de solicitudes: del 16 febrero al 30 de octubre de 2016.

    A quién va dirigido

    • A ayuntamientos de Cataluña.
    • A entes públicos vinculados o dependientes, incluidos los consorcios, las fundaciones y las sociedades mercantiles con capital social íntegramente o mayoritariamente de las entidades mencionadas.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la subvención

    Plazos

    El plazo para presentar la solicitud es del 16 de febrero al 30 de octubre de 2016.

    Documentación

    No hay que presentar proyecto de actividad ni presupuesto.

    Requisitos

    Requisitos generales

    1. Hacer la actividad subvencionada dentro del año natural.
    2. Hacer la actividad subvencionada en el ámbito territorial de Cataluña.
    3. No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que imposibilitan de convertirse en beneficiario de las subvenciones.
    4. Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat de Catalunya, así como las obligaciones ante la Seguridad Social.
    5. Cumplir con los requisitos que la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüísticaestablece en los artículos siguientes:
      • Artículo 36.4, que obliga a que los carteles de los centros de trabajo y las informaciones que haya estén al menos en catalán.
      • Artículos 32.1 y 32.3, que obligan a que las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña puedan atender al público en catalán y que tanto la señalización y carteles como la documentación de oferta comercial estén al menos en catalán.
    6. Si se dispone de una plantilla igual o superior a 50 personas, dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores con disminución sobre la plantilla total, o bien aplicar las medidas que prevén el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 322/2011, de 19 de abril.
    7. Si la plantilla es igual o superior a 25 personas, disponer, con el acuerdo de los agentes sociales, de los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo y utilizarlos adecuadamente, tal como prevén los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
    8. Si para la realización de la actividad objeto de la subvención se utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir con lo que dispone la normativa sobre propiedad intelectual.

    Requisitos específicos:

    1. Las actuaciones objeto de subvención tienen que estar dentro del catálogo de espectáculos Programa. cat (http://cultura.gencat.cat/programacat).
    2. Las entidades solicitantes y los equipamientos donde se lleve a cabo el espectáculo que opte a la subvención tienen que formar parte del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña (SPEEM), como "equipamientos escénicos y musicales básicos" o como "otros espacios escénicos y musicales". Además, en el caso de municipios de la provincia de Barcelona, se tiene que haber firmado el Protocolo del Circuito de la Red de Espacios Escénicos Municipales de la Diputación de Barcelona. Quedan eximidos de estos requisitos si la totalidad de la actividad se hace en espacios que no constituyen equipamientos escénicos o musicales en municipios de menos de 5.000 habitantes que no disponen de ellos.
    3. Estas subvenciones son incompatibles con otras ayudas por el mismo concepto del Departamento de Cultura o de la Diputación de Barcelona, o de las entidades que están adscritas o vingulades.
    4. Las segundas y posteriores funciones de un espectáculo en un mismo municipio sólo son subvencionables si la compañía o la empresa ha establecido una rebaja de la remuneración de, como mínimo, el 25%, para días consecutivos, y del 50%, para funciones en el mismo día. En todo caso, los porcentajes de apoyo previstos en la mesa de la base 4.3 se aplican de acuerdo con el coste de la primera función.
    5. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita de acuerdo con el régimen de concurrencia no competitiva.
    6. Incluir el logotipo del Departamento de Cultura y la expresión "con el apoyo del Departamento de Cultura" y, en el caso de municipios de la provincia de Barcelona, también el logotipo de la Diputación de Barcelona en todos los elementos de difusión de la actividad subvencionada. Los elementos de identificación visual que hay que utilizar están disponibles a las páginas web del Departamento de Cultura y de la Diputación de Barcelona
    7. En caso de que las programaciones o actuaciones no estén organizadas directamente por el ente local y que se consideren parte de la programación municipal, se debe aportar el convenio de colaboración o el documento de compromiso con la entidad, donde conste el apoyo y / o financiación municipal a la actividad de difusión artística.
    8. En caso de que el espectáculo se remunere en función de taquilla o mediante una fórmula mixta de acuerdo con la base 5.1, es necesario que la entidad beneficiaria presente, dentro de los 30 días siguientes a la actuación, un certificado que acredite la importe total de la actividad de acuerdo con la recaudación efectiva.
    9. La cuantía de la subvención se determina aplicando sobre el coste de cada espectáculo fijado de acuerdo con la base 4 el porcentaje correspondiente de conformidad con los baremos indicados en la tabla siguiente:

    Tipología

    Equipamientos

    Ámbitos

    Circo

    Danza

    Música

    Teatro

    ¿Municipios? de 5.000 habitantes sin equipamientos escénicos o musicales (no integrables en el SPEEM)

    40%

    40%

    28%

    25%

    "Otros espacios escénicos y musicales" del SPEEM (art. 7.1.e) del Decreto 48/2009, de 24 de marzo)

    30%

    30%

    23%

    20%

    "Equipamientos escénicos y musicales básicos" del SPEEM (art. 7.1.d) del Decreto 48/2009, de 24 de marzo)

    25%

    25%

    18%

    15%

    Apoyo adicional:
    Espectáculos y conciertos para público familiar: 5%
    A los efectos de estas bases se entiende por espectáculos y conciertos para público familiar aquéllos dirigidos para niños y niñas de educación infantil, primarias y secundarias, de una duración inferior a 60 minutos, que pueden programarse en horario diurno.

    Conciertos de música clásica: 3%.

    Espectáculos cuya producción haya sido subvencionada por la Generalidad de Cataluña durante los 4 años naturales anteriores al de la concesión de la subvención o que sean producciones que reciben, durante el año de concesión de la subvención, una ayuda de la Generalitat mediante convenio: 2,5%.
    Espectáculos y conciertos considerados de especial interés para itinerar por los municipios: hasta un 10%, de acuerdo con la clasificación y el porcentaje establecido en el catálogo de espectáculos Programa.cat.

    8. En el caso de municipios de la provincia de Barcelona, la cuantía de la subvención se determina sumando tanto los baremos indicados en la base 4.2, como los que prevé la tabla siguiente:

    Tipología de municipio

    Cuantía subvencionable igual o inferior a 2.200 ? + IVA

    Cuantía subvencionable de 2.201 ? a 5.000 ? + IVA

    Cuantía subvencionable superior a 5.000 ? + IVA

    Municipios de
    menos de 5.000 hab.

    35%

    25%

    20%

    Municipios entre
    5.001-25.000 hab.

    30%

    20%

    15%

    Municipios entre
    25.001-50.000 hab.

    25%

    20%

    15%

    Municipios de
    más de 50.001 hab.

    20%

    15%

    10%

    Apoyo adicional:

    • Espectáculos y conciertos considerados de especial interés para itinerar por los municipios: hasta un 10%, de acuerdo con la clasificación y el porcentaje que se establecen en el catálogo de espectáculos Programa.cat.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Gasto subvencionable
    Se considera gasto subvencionable el coste del espectáculo contratado, que se puede fijar:

    • a) Como caché, sin que pueda ser superior al caché máximo declarado por la compañía o empresa en el catálogo Programa.cat.
    • b) En función de la recaudación en taquilla más IVA no repercutible, siempre que en este caso el importe de taquilla no supere el caixet máximo declarado por la compañía o empresa en el catálogo Programa. cat, y que la taquilla sea gestionada y comporte un ingreso para el ente local y no para la compañía o empresa.
    • c) A través de una fórmula mixta que combine los dos sistemas previstos en los apartados a) y b).

    Los gastos en concepto de dietas o transportes se considerarán incluidas, a todos los efectos, dentro de los sistemas de remuneración mencionados.

    El coste subvencionable de cada uno de los espectáculos no puede superar los 8.000 euros más IVA.

    Comisión de valoración:

    Los nombres de las personas que formarán parte de la comisión de valoración se publicarán en breve.

    La solicitud, así como el resto de la documentación, se debe enviar a través de la plataforma EACAT.

    Plazos

    Del16.02.2016al 30.10.2016

    Por internet

    La solicitud se debe presentar obligatoriamente a través de la plataforma EACAT.

  • ## Resumen Esta página ofrece información sobre las subvenciones destinadas a financiar proyectos de educación y sensibilización ambiental en Cataluña, con el objetivo de promover la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad. **¿Qué necesitas hacer?** Consulta las diferentes opciones disponibles: * [Solicitar la subvención](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-per-al-financament-dactuacions-i-projectes-deducacio-i-sensibilitzacio-ambiental?category=&temesNom=Medi%20ambient&moda=1) * [Aportar documentación, alegar, desistir y reformular](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-per-al-financament-dactuacions-i-projectes-deducacio-i-sensibilitzacio-ambiental?category=&temesNom=Medi%20ambient&moda=2) * [Justificar la subvención](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-per-al-financament-dactuacions-i-projectes-deducacio-i-sensibilitzacio-ambiental?category=&temesNom=Medi%20ambient&moda=3)

  • ## Resumen Este trámite te permite solicitar o justificar una subvención para las actividades de formaciones musicales estables. ## ¿Qué necesitas hacer? Consulta las opciones disponibles: * [Solicitar la subvención](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-per-a-les-activitats-de-les-formacions-musicals-estables?category=74099878-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=1) * [Justificar la subvención](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-per-a-les-activitats-de-les-formacions-musicals-estables?category=74099878-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=2)

  • El objeto de esta línea de subvenciones es apoyar las actividades de las formaciones musicales

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    El plazo para presentar solicitudes es del 08 al 31 de marzo de 2016

    Esta ayuda es de tramitación telemática obligatoria:

    Consultar las condiciones técnicas necesarias para los trámites en linea

    Para información sobre del contenido de la subvención: 935 524 952, 935 547 848

    Para información sobre la tramitación telemática: 935 529 166

    Horario: de 9 a 14h. de lunes a viernes.

    A quién va dirigido

    • Pueden ser beneficiarias de las subvenciones empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, incluidas las sociedades civiles y las entidades privadas sin ánimo de lucro, que gestionan formaciones musicales incluidas en la siguiente tipología:
      a) Orquestas sinfónicas profesionales.
      b) Orquestas de cámara profesionales.
      c) Formaciones profesionales especializadas en música clásica contemporánea.
      d) Formaciones profesionales especializadas en música antigua con instrumentos originales.
      e) Big bands de jazz profesionales.
      f) Agrupaciones corales que actúan habitualmente en los circuitos profesionales o que son regularmente
      contratadas por orquestas profesionales.

    • Las personas solicitantes deben tener una actividad principal que no sea de carácter docente.

    • El solicitante solo puede presentar una solicitud para un único proyecto en una misma convocatoria.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar la subvención

    Plazos

    El plazo para presentar la solicitud es del 08 al 31 de marzo de 2016, ambos incluidos

    Documentación

    Documentación administrativa

    En el formulario de solicitud se autoriza a l'Institut Català de las Empresas Culturales a consultar de oficio los datos establecidos en el punto 7 de las Bases generales reguladoras.

    Documentación sobre el proyecto

    Memoria del proyecto según modelos facilitados por el Instituto Catalán de las Empresas Culturales

    Presupuesto de la actividad según modelo facilitado por el Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

    Requisitos

    Para poder optar a las subvenciones deberán cumplirse, aparte de los previstos en la base general 3, los siguientes requisitos y condiciones:

    a) Cumplir con el Código de buenas prácticas en el ámbito de la creación y de la interpretación musicales, disponible a través de la dirección de Internet http://www.gencat.cat/cultura/icic y en la sede del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, pasaje de la Banca 1-3, 08002 Barcelona.

    b) Llevar a cabo la actividad en la temporada comprendida entre el 1 de septiembre del año anterior al de concesión de la subvención y el 31 de agosto del año de concesión de la subvención.

    c) Llevar a cabo un mínimo de 10 conciertos por temporada, abiertos al público. Quedan excluidos los conciertos que se celebren en el marco de actos privados, presentaciones comerciales, participación en la entrega de premios o actos conmemorativos y los conciertos de jóvenes orquestas vinculadas.
    d) Deben intervenir en los conciertos un número mínimo de siete intérpretes por actuación, salvo para las tipologías c) y d) de la base 2.1, en las que el número mínimo de intérpretes debe ser de cinco.
    e) Haber realizado su actividad musical, como mínimo, durante las tres temporadas anteriores a la del año de la concesión de la subvención.
    f) Tener derecho a obtener una subvención por un importe mínimo de 4.000,00 euros tras aplicar el sistema de determinación de la cuantía que prevé la base 7.
    g) Que la actividad objeto de la subvención se realice mayoritariamente en Cataluña.
    h) Los conciertos que formen parte de la temporada deben tener un programa de mano o cartel.

    2. Estas subvenciones son incompatibles con otras ayudas para el mismo fin del Instituto Catalán de las Empresas Culturales y de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural. Son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo fin de otras entidades adscritas o vinculadas al Departamento de Cultura o participadas por éste, otros departamentos de la Administración de la Generalidad, entes vinculados o participados por estos, otras administraciones y otros entes públicos o privados.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Gastos subvencionables

    Se consideran gastos subvencionables únicamente los siguientes:

    a) Gastos del personal artístico y de los servicios artísticos contratados, imputables a la actividad objeto de la solicitud (músicos, solistas, director artístico, etc.): se computarán las retribuciones brutas del personal laboral contratado por el solicitante y los gastos de Seguridad Social. También se subvencionarán los gastos por cachés de los servicios artísticos contratados. No son subvencionables las dietas del personal al margen de las que estén incluidas en las nóminas o minutas/facturas de honorarios o cachés. Tampoco son subvencionables las cantidades en concepto de distribución de beneficios ni de indemnizaciones por despidos.

    b) Gastos del equipo directivo, de gestión, administrativo o comercial imputable a la actividad objeto de la solicitud: se computarán las retribuciones brutas del personal laboral contratado por el solicitante y los gastos de Seguridad Social. También se subvencionarán los gastos por servicios de dirección, gestión, administración o comerciales que sean facturados al solicitante por parte de personal autónomo o sociedades. No son subvencionables las dietas
    del personal al margen de las que se encuentren incluidas en las nóminas o minutas/facturas de servicios. Tampoco son subvencionables las cantidades en concepto de distribución de beneficios ni de indemnizaciones por despidos.

    c) Gastos de producción de la actividad objeto de la solicitud: se computarán los gastos de alojamiento y de desplazamientos necesarios para la realización de los conciertos. Sólo se aceptarán como gasto de desplazamiento los billetes de avión, tren, líneas regulares de autobuses y alquiler de autocares. Alquiler de partituras, atriles y otros elementos imprescindibles para la realización de los conciertos, excluido el vestuario; alquiler de espacios de actuación; arrendamiento de material técnico; contratación puntual de personal técnico de sonido y de iluminación; alquiler y transporte de instrumentos; alquiler de espacios de oficinas, ensayo o almacén, y tarifas generales en favor de las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad
    intelectual.

    d) Gastos de difusión de la actividad objeto de la solicitud: se computarán los gastos de publicidad y promoción de la actividad (programas, carteles, publicaciones, etc.) y los gastos en páginas web y nuevas tecnologías, siempre que no se trate de la adquisición de hardware ni software. También se aceptan los gastos derivados de la producción de grabaciones fonográficas y videográficas de obras musicales.

    e) El gasto derivado de la contratación de los servicios de auditoría para elaborar la cuenta justificativa con informe de auditoría, de acuerdo con las bases generales 5.5 y 16.3.

    Plazos

    Del08.03.2016al 31.03.2016

    Por internet

    Consultar las condiciones técnicas necesarias para los trámites en linea

  • ## Resumen Esta subvención apoya programas que combinan orientación y formación profesional para personas afectadas por Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) en Cataluña. Estos programas son promovidos por el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña. ## ¿Qué es? Son programas que combinan orientación y formación profesional para personas afectadas por ERTE debido a la crisis del COVID-19. Este trámite solo se puede realizar online. El plazo de solicitud fue del 12 de mayo al 1 de junio de 2021. [Normativa aplicable](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/22417-programes-mixtos-orientacio-formacio-professional-persones-erto?category=&temesNom=Treball#normativa) **Organismo responsable:** * [Departament d'Empresa i Treball](https://web.gencat.cat/ca/adreces-i-telefons/detall/index.html?codInf=19775) * [Secretaria de Treball](https://web.gencat.cat/ca/adreces-i-telefons/detall/index.html?codInf=21662) **Otros organismos relacionados:** * [Consorci per a la Formació Contínua de Catalunya](https://web.gencat.cat/ca/adreces-i-telefons/detall/index.html?codInf=14168) ## ¿A quién va dirigido? * Empresas y profesionales * Entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el Registro de centros y entidades de formación del Servicio Público de Empleo de Cataluña, con instalaciones permanentes en Cataluña. No se permite la agrupación de entidades. ## Plazos El plazo de presentación de solicitudes fue del 12 de mayo al 1 de junio de 2021. ## Documentación Se debe adjuntar la siguiente documentación a la solicitud: 1. Memoria de la entidad y programa de formación creado en la [aplicación Conforcat](https://gestio.conforcat.extranet.gencat.cat/Account/LogOn) (se adjunta el número de expediente generado, no el documento). 2. Anexo de datos específicos de la solicitud de subvención, descargado de la aplicación Conforcat (ver Paso 1 Solicitar por internet). Este anexo incluye las declaraciones responsables. Las solicitudes deben tener el expediente correspondiente en la [aplicación Conforcat](https://gestio.conforcat.extranet.gencat.cat/Account/LogOn). ## Requisitos Las entidades solicitantes deben cumplir los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los siguientes: 1. Presentar declaración sobre otras ayudas solicitadas u obtenidas para la misma actividad. 2. En caso de entidades sin ánimo de lucro, estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente. 3. No incurrir en las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003. 4. Cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad. 5. Cumplir con la obligación de indicar los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y por razón de sexo. 6. Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística. 7. En caso de asociaciones y fundaciones, disponer de los estatutos adaptados e inscritos antes del 31 de diciembre de 2012 y haber elaborado las cuentas anuales. 8. En caso de fundaciones, presentar las cuentas anuales ante el Protectorado. 9. No haber sido sancionadas con la pérdida o exclusión al acceso de ayudas por infracciones en programas de empleo o formación profesional. 10. Disponer de capacidad técnica y económica para ejecutar las actuaciones subvencionables. 11. Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalitat y las obligaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social. 12. Cumplir con la obligación establecida en el artículo 11 de la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres. 13. Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención de riesgos laborales. 14. Cumplir con la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral. 15. Respetar el derecho de accesibilidad para las personas con discapacidad. 16. Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible. 17. Disponer de la acreditación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales para las personas que trabajan con menores. 18. Adherirse al código ético que figura en el anexo 2 de esta Orden. 19. Cumplir con las obligaciones que se determinan en la base 34 de este anexo. El cumplimiento de estos requisitos se acredita mediante la firma de las declaraciones responsables en la solicitud. ## Tasas No hay tasas asociadas a este trámite. ## Otras informaciones Los programas deben integrar orientación y formación, dirigidos prioritariamente a personas afectadas por ERTE en Cataluña. La convocatoria define el catálogo de acciones formativas subvencionables, incluyendo acciones calificadoras y de competencias transversales. ## Pasos a realizar 1. **Primer paso:** Solicitar por internet (del 12/05/2021 al 01/06/2021). * Este trámite solo se puede hacer por internet con certificado digital. * [Formulario de solicitud](https://ovt.gencat.cat/gsitgf/AppJava/ce/traint/renderitzarCE.do?reqCode=inicial&set-locale=es_ES&idServei=CFC002SOLC&urlRetorn=https%3A%2F%2Fweb.gencat.cat%2Fes%2Ftramits%2Ftramits-temes%2F22417-programes-mixtos-orientacio-formacio-professional-persones-erto%3Fcategory%3D%26temesNom%3DTreball) * Si hay interrupciones en los sistemas electrónicos durante el último día, se puede realizar el trámite en los tres días hábiles siguientes. * [Avisos y cortes de servicio](https://web.gencat.cat/es/seu-electronica/sobre-la-seu/avisos-i-talls-de-servei/index.html) * [Condiciones técnicas para trámites en línea](http://web.gencat.cat/es/tramits/com-tramitar-en-linia/index.html) 2. **Segundo paso:** Consulta de estado del trámite. * [Área privada de Canal Empresa](https://carpeta.canalempresa.gencat.cat/canalempresa/AppJava/autenticat/el_meu_espai.xhtml?set-locale=es_ES) (con idCAT Móvil o certificado digital). * [Estado de les mis gestiones](https://ovt.gencat.cat/gsitfc/AppJava/ce/tramit/queproCE.do;jsessionid=wQzktk6Ex7o9c6ZiRvebaEwyNEG8nQPtzFK2CDDP6BIxzpWc7NMi!249869284!1686561547?set-locale=es_ES&page=%2FqueproCE.do%3FreqCode%3Dlist&prefix=%2Fce%2Ftramit&reqCodeChangeLanguage=list) (con identificador del trámite y DNI/NIF). 3. **Tercer paso:** Recibir la respuesta de la Administración. * El plazo máximo para notificar la resolución es de seis meses desde la publicación de la convocatoria. Si no hay respuesta en este plazo, la solicitud se considera desestimada. * La propuesta de resolución provisional se notifica en el [Tablón electrónico](https://tauler.gencat.cat). * Las entidades propuestas deben presentar el documento de aceptación de la subvención en 10 días hábiles y ajustar el programa a la subvención otorgada. * La resolución definitiva se notifica también en el Panel electrónico. * Se puede presentar recurso de alzada ante la Secretaría General del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias en el plazo de un mes.

  • ## Resumen Este trámite engloba las gestiones relacionadas con la normativa sobre suelos contaminados, específicamente el artículo 3 del Real Decreto 9/2005. Permite realizar diferentes tipos de informes según la situación de la actividad en relación con la contaminación del suelo. ## Lo que necesitas La documentación necesaria variará según el tipo de informe que se deba presentar: * **Informe Preliminar de Situación (IPS)**: Para conocer el estado inicial del suelo. * **Informe de situación periódica (ISp)**: Para actualizar la información sobre el estado del suelo. * **Informe de situación de cambio substancial (IScs)**: Cuando se producen cambios importantes en la actividad que puedan afectar al suelo. * **Informe de situación de cese (ISc)**: Al finalizar la actividad. ## Cómo hacerlo Para cada tipo de informe, debes seguir los siguientes pasos: 1. Selecciona el tipo de informe que necesitas presentar en la sección "¿Qué necesitas hacer?". 2. Accede a la información y condiciones específicas para ese tipo de informe. 3. Prepara la documentación requerida. 4. Presenta la documentación a través de los canales habilitados. ## Trámites relacionados * [Registro general de personas productoras de residuos](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Registrar-se-com-a-productor-de-residus?category=75c68a92-a82c-11e3-a972-000c29052e2c) * [Declaración anual de residuos industriales (DARI)](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Declaracio-anual-de-residus-industrials-DARI?category=75c68a92-a82c-11e3-a972-000c29052e2c) * [Declaración anual de residuos para los gestores (DARIG)](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Declaracio-anual-de-residus-per-a-gestors-DARIG-00002?category=75c68a92-a82c-11e3-a972-000c29052e2c)

  • El Proyecto "Suma't" combina acciones de orientación, formación y de adquisición de experiencia profesional en empresas, con el objetivo de mejorar la cualificación profesional de las personas jóvenes desempleadas y facilitar su inserción laboral en las empresas.

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    Estas actuaciones están cofinanciadas por el Programa Operativo de intervención comunitaria del Fondo Social Europeo en el marco del objetivo de competitividad regional y empleo en la Comunidad Autónoma de Cataluña (PO Regional 2007ES052PO007).

    A quién va dirigido

    A entidades locales, empresas y consejos comarcales.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la ayuda

    Plazos

    • El plazo para presentar la solicitud para las entidades locales finaliza el 22 de noviembre de 2010, incluido.
    • El plazo para presentar las solicitudes para las empresas seleccionadas finaliza un mes desde la fecha de inicio del contrato.

    Documentación

    Documentación que debe adjuntarse en la solicitud:

    1. Poder suficiente en derecho que acredite las facultades de representación de los firmantes de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.
    2. Fotocopia de la tarjeta de identificación de la entidad y del documento de identidad de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.
    3. Declaración expresa de la persona responsable donde hace constar que la entidad no ha sido sancionada, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo.
    4. Declaración conforme la entidad solicitante cumple los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
    5. Declaración expresa conforme no se incurre en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    6. Declaración expresa que la entidad cumple la cuota de reserva para la integración de las personas con disminución de acuerdo con la Ley 19/1982, de 7 de abril, o aplica las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 246/2000, de 24 de julio.
    7. Declaración que la entidad cumple con la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y la adopción de medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación entre mujeres y hombres.
    8. Hoja de domiciliación bancaria debidamente cumplimentada.
    9. Declaración de la existencia de otras subvenciones o ayudas públicas y / o privadas, nacionales o internacionales, para el mismo concepto, con indicación del programa al que se acoge, de la cuantía solicitada, del porcentaje que suponen del coste total del proyecto, de si se encuentran en fase de solicitud o concesión y con cargo a qué entidad pública o privada se ha solicitado. En caso de no haber solicitado otras, se debe adjuntar una declaración responsable en este sentido.
    10. Declaración responsable de la entidad o las entidades beneficiarias que abarque:
      • las remuneraciones que percibe el personal directivo de la entidad subvencionada, entendiendo por directivo o directiva a la persona que ejerce funciones ejecutivas y de administración;
      • el compromiso de dar publicidad a las remuneraciones en la memoria de los estados contables;
      • el compromiso de mantenimiento, en el marco de la relación laboral preexistente y durante el período de vigencia de la subvención, de la estructura retributiva citada, en cumplimiento del artículo 92.2 i) y los apartados a), b), c ) y d) del artículo 90 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
    11. Declaración de no incurrir en los supuestos del artículo 92.bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
    12. Las empresas también deben adjuntar una copia del contrato o contratos y de las correspondientes alta/as a la Seguridad Social.

    Las declaraciones de los puntos 3, 4, 5, 6, 7 y 9 están incluídas en la hoja de solicitud.

    Datos y documentos que la ciudadanía se ahorra de aportar a la Administración.

    Requisitos

    1. En el caso de que se trate de una empresa con una plantilla de 50 o más personas trabajadoras o más, cumplir la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, y la disposición transitoria del Decreto del Gobierno de la Generalidad de Cataluña 238/1987, de 20 de julio, de dar ocupación al menos a un 2% de personas trabajadoras con discapacidad sobre el número total de personas trabajadoras de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20 de abril de 2005), el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales, y el Decreto 246/2000, de 24 de julio.
    2. Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat, así como las obligaciones ante la Seguridad Social.
    3. Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
    4. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones.
    5. No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5 / 2000, de 4 de agosto.
    6. Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, las empresas deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. En el caso de las empresas de más de 250 trabajadores/as, estas deberán elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de Igualdad, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
    7. En el caso de empresas que tengan una plantilla igual o superior a 25 personas, deberán indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con la disposición adicional séptima de la Ley 5 / 2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista que añade un nuevo apartado 7 al artículo 92 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
    8. Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90 bis, 92.2 i) y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a esta trámite.

    Otras informaciones

    Destinatarios

    1. Para las actuaciones de tutorización, formación y acompañamiento a la inserción:
      • Las entidades locales correspondientes a los municipios de más de 30.000 habitantes en la demarcación de Barcelona.
      • Las entidades locales correspondientes a los municipios de más de 20.000 habitantes en el resto de demarcaciones.
      • Consejos comarcales y entidades jurídicas de creación voluntaria, constituidas de acuerdo con la normativa de régimen local vigente en Cataluña, de ámbito supramunicipal con participación mayoritaria por parte de administraciones públicas y competencias en políticas activas de empleo, promoción económica y desarrollo local, que abarquen un territorio de más de 20.000 habitantes.
    2. Para las actuaciones de experienciación profesional en empresas:
      • Empresas que hayan sido seleccionadas por las entidades locales anteriores.

    Beneficiarios
    Personas jóvenes desempleadas mayores de 18 años y menores de 25 años que no hayan finalizado la educación secundaria obligatoria, y que estén inscritas en la Oficina de Trabajo como demandantes de empleo no ocupadas.
    El proyecto Suma't será implementado en colaboración con las entidades locales de municipios de más de 20.000 habitantes y de más de 30.000 habitantes, en el caso de la demarcación de Barcelona. Las Oficinas de Trabajo serán las responsables de seleccionar y derivar a las personas participantes a las entidades locales, con el apoyo del Servicio Público de Ocupación de Cataluña en el proceso de búsqueda y selección de las empresas más adecuadas para la contratación de las personas participantes en el programa.
    Las actuaciones ocupacionales a desarrollar con el Proyecto Suma't son:

    1. Tutorización y acompañamiento a la inserción.
    2. Actuaciones de formación:
      • Formación profesionalizadora.
      • Formación para el logro de competencias clave.
      • Formación para facilitar la obtención del título de graduado en ESO.
    3. Experiencia profesional en empresas mediante el contrato de formación.

    Para cualquier consulta relacionada con el programa SUMA'T se puede escribir a la dirección de correo electrónico bustia.innovadors@gencat.cat o llamar al teléfono 935 536 188.

    Plazos

    Hasta al 11.04.2012

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Se puede presentar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Por correo electrónico

    La solicitud debe presentarse tanto por el registro del SOC como por correo electrónico a la dirección bustia.innovadors@gencat.cat.
    En todo caso, a efectos administrativos sólo tienen validez las solicitudes que entren físicamente por registro.

  • ## Resumen Este trámite permite solicitar la licencia o realizar la comunicación previa para el suministro de carburante mediante camión cisterna en los puertos. **¿Qué opciones tienes?** * [Solicitar la licencia](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Subministrament-de-carburant-mitjancant-camio-cisterna-en-els-ports?category=75d557b2-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=1) * [Realizar la comunicación previa para ámbitos concesionados](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Subministrament-de-carburant-mitjancant-camio-cisterna-en-els-ports?category=75d557b2-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=2)

  • Si desea recibir las notificaciones de los expedientes sancionadores de tráfico por medios electrónicos es necesario que lo solicite haciendo el trámite de solicitud de suscripción a las notificaciones electrónicas. Se recibirán electrónicamente todas las notificaciones de los expedientes sancionadores de tráfico del Servicio Catalán de Tráfico, de la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco, de la Dirección General de Tráfico (DGT) y de los ayuntamientos que se vayan incorporando al sistema en las que consta como persona interesada.

    Leer más

    Hay que tener en cuenta que para efectuar este trámite es imprescindible disponer de certificado digital.

    A quién va dirigido

    A las personas interesadas en la tramitación de un expediente sancionador de tráfico.

    Organismo responsable

    Normativa

    Suscribirse a las notificaciones electrónicas (DEV)

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    • Las notificaciones electrónicas se consultan en la sección "Mi carpeta" de la Oficina Virtual de Trámites. Para entrar en "Mi carpeta" es imprescindible disponer de un certificado digital.
    • Esta solicitud sirve para recibir todas las notificaciones de forma electrónica de los expedientes sancionadores de tráfico del Servicio Catalán de Tráfico, de la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco, de la Dirección General de Tráfico y los ayuntamientos que se vayan incorporando al sistema.Para realizar este trámite es imprescindible disponer de certificado digital.
    • Si en la solicitud se ha indicado la dirección de correo electrónico, se recibirá un mensaje avisando que tiene pendiente de leer una notificación recibida en el OVT. También se puede añadir el número de teléfono móvil, en este caso, se percibirá, además, un SMS informando del depósito de la notificación.
    • Una vez recibido el aviso, se dispone de 10 días naturales para aceptar la notificación o rechazarla. Si transcurrido este plazo no ha accedido a la notificación ésta se entenderá rechazada y continuará el procedimiento, con los mismos efectos que si se hubiera practicado la notificación.
    • Desde el momento en que se acceda al contenido de la notificación se entenderá que ésta ha sido efectuada.
    • La notificación electrónica de los expedientes de sanciones de tráfico tiene los mismos efectos jurídicos que la notificación en papel.
    • En cualquier momento del procedimiento el interesado podrá cambiar el medio de notificaciones.

    Por internet

    Si se quieren recibir las notificaciones de los expedientes sancionadores de tráfico por medios electrónicos, deberá solicitarlo haciendo el trámite de suscripción a las notificaciones electrónicas. Para este trámite es imprescindible disponer de un certificado digital.

    Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea en la Oficina Virtual de Trámites

  • ## Resumen Este trámite te permite suscribirte para recibir notificaciones electrónicas sobre temas de tráfico. También puedes modificar tus datos de suscripción o darte de baja. ## ¿Qué necesitas hacer? Consulta las opciones disponibles: * [Suscribirse a las notificaciones electrónicas de tráfico (DEV)](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Subscripcio-a-les-notificacions-electroniques-DEV?category=75db4b24-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=1) * [Modificar los datos de la suscripción](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Subscripcio-a-les-notificacions-electroniques-DEV?category=75db4b24-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=2) * [Solicitar la baja de la suscripción](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Subscripcio-a-les-notificacions-electroniques-DEV?category=75db4b24-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=3)

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