Subvención para los programes mixtos de orientación y formación profesional para personas afectadas por ERTO

Actualizado el 19 de febrero de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Ofrecer subvenciones para programas mixtos de orientación y formación profesional dirigidos a personas afectadas por ERTE.

¿Quién puede solicitarlo?

Entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el Registro de centros y entidades de formación del Servicio Público de Empleo de Cataluña, con instalaciones permanentes en Cataluña.

Requisitos principales

  • Presentar declaración sobre otras ayudas solicitadas u obtenidas para la misma actividad.
  • En caso de entidades sin ánimo de lucro, estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
  • No incurrir en las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003.
  • Cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad.
  • Cumplir con la obligación de indicar los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y por razón de sexo.
  • Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalitat y las obligaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

Plazos

Del 12/05/2021 al 01/06/2021

Duración del trámite

El plazo máximo para notificar y emitir resolución es de seis meses a contar desde la fecha de publicación de esta convocatoria.

Información adicional

Los programas deben integrar orientación y formación, dirigidos prioritariamente a personas afectadas por ERTE en Cataluña. La convocatoria define el catálogo de acciones formativas subvencionables, incluyendo acciones calificadoras y de competencias transversales.

Resumen

Esta subvención apoya programas que combinan orientación y formación profesional para personas afectadas por Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) en Cataluña. Estos programas son promovidos por el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.

¿Qué es?

Son programas que combinan orientación y formación profesional para personas afectadas por ERTE debido a la crisis del COVID-19.

Este trámite solo se puede realizar online.

El plazo de solicitud fue del 12 de mayo al 1 de junio de 2021.

Normativa aplicable

Organismo responsable:

Otros organismos relacionados:

¿A quién va dirigido?

  • Empresas y profesionales
  • Entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el Registro de centros y entidades de formación del Servicio Público de Empleo de Cataluña, con instalaciones permanentes en Cataluña.

No se permite la agrupación de entidades.

Plazos

El plazo de presentación de solicitudes fue del 12 de mayo al 1 de junio de 2021.

Documentación

Se debe adjuntar la siguiente documentación a la solicitud:

  1. Memoria de la entidad y programa de formación creado en la aplicación Conforcat (se adjunta el número de expediente generado, no el documento).
  2. Anexo de datos específicos de la solicitud de subvención, descargado de la aplicación Conforcat (ver Paso 1 Solicitar por internet). Este anexo incluye las declaraciones responsables.

Las solicitudes deben tener el expediente correspondiente en la aplicación Conforcat.

Requisitos

Las entidades solicitantes deben cumplir los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los siguientes:

  1. Presentar declaración sobre otras ayudas solicitadas u obtenidas para la misma actividad.
  2. En caso de entidades sin ánimo de lucro, estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
  3. No incurrir en las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003.
  4. Cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad.
  5. Cumplir con la obligación de indicar los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y por razón de sexo.
  6. Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
  7. En caso de asociaciones y fundaciones, disponer de los estatutos adaptados e inscritos antes del 31 de diciembre de 2012 y haber elaborado las cuentas anuales.
  8. En caso de fundaciones, presentar las cuentas anuales ante el Protectorado.
  9. No haber sido sancionadas con la pérdida o exclusión al acceso de ayudas por infracciones en programas de empleo o formación profesional.
  10. Disponer de capacidad técnica y económica para ejecutar las actuaciones subvencionables.
  11. Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalitat y las obligaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
  12. Cumplir con la obligación establecida en el artículo 11 de la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
  13. Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención de riesgos laborales.
  14. Cumplir con la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral.
  15. Respetar el derecho de accesibilidad para las personas con discapacidad.
  16. Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.
  17. Disponer de la acreditación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales para las personas que trabajan con menores.
  18. Adherirse al código ético que figura en el anexo 2 de esta Orden.
  19. Cumplir con las obligaciones que se determinan en la base 34 de este anexo.

El cumplimiento de estos requisitos se acredita mediante la firma de las declaraciones responsables en la solicitud.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

Los programas deben integrar orientación y formación, dirigidos prioritariamente a personas afectadas por ERTE en Cataluña.

La convocatoria define el catálogo de acciones formativas subvencionables, incluyendo acciones calificadoras y de competencias transversales.

Pasos a realizar

  1. Primer paso: Solicitar por internet (del 12/05/2021 al 01/06/2021).

  2. Segundo paso: Consulta de estado del trámite.

  3. Tercer paso: Recibir la respuesta de la Administración.

    • El plazo máximo para notificar la resolución es de seis meses desde la publicación de la convocatoria. Si no hay respuesta en este plazo, la solicitud se considera desestimada.
    • La propuesta de resolución provisional se notifica en el Tablón electrónico.
    • Las entidades propuestas deben presentar el documento de aceptación de la subvención en 10 días hábiles y ajustar el programa a la subvención otorgada.
    • La resolución definitiva se notifica también en el Panel electrónico.
    • Se puede presentar recurso de alzada ante la Secretaría General del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias en el plazo de un mes.

Preguntas frecuentes


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