Subvención para los programes mixtos de orientación y formación profesional para personas afectadas por ERTO
Información Rápida
Objetivo
Concesión de subvenciones para programas mixtos de orientación y formación profesional dirigidos a personas afectadas por ERTE, impulsados por el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.
¿Quién puede solicitarlo?
Entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el Registro de centros y entidades de formación del Servicio Público de Empleo de Cataluña, con instalaciones permanentes en Cataluña.
Requisitos principales
- Cumplir con los requisitos generales del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Presentar declaración sobre otras ayudas solicitadas o obtenidas para la misma actividad.
- En caso de entidades sin ánimo de lucro, estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
- Cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad o aplicar medidas alternativas.
- Cumplir con la obligación de indicar los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y por razón de sexo.
- Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
- Disponer de capacidad técnica y económica para ejecutar las actuaciones subvencionables.
- Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Cumplir con la obligación establecida en el artículo 11 de la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención de riesgos laborales.
- Cumplir con la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral.
- Respetar el derecho de accesibilidad para las personas con discapacidad.
- Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.
- Disponer de la acreditación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales para el personal en contacto habitual con menores.
- Adherirse al código ético que figura en el anexo 2 de esta Orden.
- Cumplir con las obligaciones que se determinan en la base 34 de este anexo.
Plazos
El plazo de presentación de solicitudes fue del 12 de mayo al 1 de junio de 2021.
Duración del trámite
El plazo máximo para notificar la resolución es de seis meses desde la publicación de la convocatoria.
Resumen
Este trámite permite solicitar subvenciones para programas mixtos de orientación y formación profesional dirigidos a personas afectadas por Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) en Cataluña. Estos programas son promovidos por el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.
Quién puede usar este servicio:
- Entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el Registro de centros y entidades de formación del Servicio Público de Empleo de Cataluña, con instalaciones permanentes en Cataluña.
Antes de empezar:
- Es necesario disponer de un certificado digital para realizar la solicitud por internet.
- La solicitud debe contar con el expediente correspondiente en la aplicación Conforcat.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Memoria de la entidad y programa de formación (creado en la aplicación Conforcat, adjuntando el número de expediente).
- Anexo de datos específicos de la solicitud de subvención (descargado de la aplicación Conforcat).
Requisitos previos:
- Cumplir con los requisitos generales del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Presentar declaración sobre otras ayudas solicitadas o obtenidas para la misma actividad.
- En caso de entidades sin ánimo de lucro, estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
- Cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad o aplicar medidas alternativas.
- Cumplir con la obligación de indicar los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y por razón de sexo.
- Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
- Disponer de capacidad técnica y económica para ejecutar las actuaciones subvencionables.
- Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Cumplir con la obligación establecida en el artículo 11 de la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención de riesgos laborales.
- Cumplir con la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral.
- Respetar el derecho de accesibilidad para las personas con discapacidad.
- Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.
- Disponer de la acreditación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales para el personal en contacto habitual con menores.
- Adherirse al código ético que figura en el anexo 2 de esta Orden.
- Cumplir con las obligaciones que se determinan en la base 34 de este anexo.
Costes y plazos:
- Este trámite no tiene tasas asociadas.
- El plazo de presentación de solicitudes fue del 12 de mayo al 1 de junio de 2021.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Primer paso: Solicitar la subvención por internet
- Acceder al formulario de solicitud a través de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, identificándose con un certificado digital.
- En caso de interrupción no planificada de los sistemas electrónicos durante el último día, el trámite se podrá realizar durante los tres días hábiles consecutivos.
- Iniciar trámite
- Segundo paso: Consulta de estado del trámite
- Consultar el estado del trámite en el Área privada de Canal Empresa (con idCAT Móvil o certificado digital) o en el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- Tercer paso: Recibir la respuesta de la Administración
- El plazo máximo para notificar la resolución es de seis meses desde la publicación de la convocatoria.
- La propuesta de resolución provisional se notifica a través del Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
- Las entidades propuestas como beneficiarias deben presentar, en un plazo de 10 días hábiles, el documento de aceptación de la subvención y ajustar el programa a la subvención otorgada.
- La resolución definitiva se notifica también a través del Tablón electrónico.
Después de hacerlo
Plazos de resolución:
- El plazo máximo para notificar la resolución es de seis meses desde la publicación de la convocatoria. Si no se recibe respuesta en este plazo, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.
Siguientes pasos:
- La resolución de concesión o denegación puede ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias en el plazo de un mes.
Ayuda
Contacto:
- Departament d'Empresa i Treball
- Secretaria de Treball
- Consorci per a la Formació Contínua de Catalunya
Recursos adicionales: