## Resumen Este trámite permite solicitar o justificar subvenciones para proyectos de cultura comunitaria y de transformación social. ## ¿Qué necesitas hacer? Consulta las opciones disponibles: * [Solicitar la subvención](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-per-a-projectes-de-cultura-comunitaria-i-de-transformacio-social-CLT507?category=&temesNom=Cultura&moda=1) * [Justificar la subvención](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-per-a-projectes-de-cultura-comunitaria-i-de-transformacio-social-CLT507?category=&temesNom=Cultura&moda=2)
Estas subvenciones tienen el objetivo de dar apoyo a proyectos impulsados por organizaciones no gubernamentales de desarrollo catalanas (ONGDC) con la sede social y fiscal en las comarcas de Girona, Lleida o Tarragona, que sean proyectos que se desarrollen en países receptores de Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD) y que se implementen con una contraparte local de estos países.
Leer másPlazo de presentación de la Nota conceptual de la subvención: del 22 de marzo al 6 de abril de 2016.
Plazo de presentación de la Nota ampliada de la subvención: del 27 de abril al 13 de mayo de 2016.
Plazo de aceptación de la subvención: del 23 de junio al 7 de julio de 2016.
Plazo de presentación del informe de seguimiento: del 29 de septiembre al 2 de noviembre de 2016.
Plazo de presentación del informe final: Según lo que esté previsto en las bases de la convocatoria.
Podéis consultar la Resolució definitiva de 20 de juliol de 2016, de la convocatòria de subvencions adreçades a actors de cooperació catalans de les comarques de Girona, Lleida o Tarragona.
A organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD), a organizaciones y movimientos de mujeres y feministas y agrupaciones de personas jurídicas, sin personalidad jurídica diferenciada, que cumplan cada una individualmente los requisitos establecidos.
Plazo de presentación de la Nota conceptual de la subvención: del 22 de marzo al 6 de abril de 2016.
Plazo de presentación de la Nota ampliada de la subvención: del 27 de abril al 13 de mayo de 2016.
Plazo de aceptación de la subvención: del 23 de junio al 7 de julio de 2016.
Plazo de presentación del informe de seguimiento: del 21 de julio al 2 de noviembre de 2016.
Plazo de presentación del informe final: Se abrirá a partir de septiembre.
La presentación de la solicitud de Nota conceptual no requerirá la presentación de ninguna otra documentación añadida al formulario normalizado de solicitud.
En otro caso, la solicitud de Nota ampliada o la solicitud única en los procedimientos con una única fase de valoración, se deberá acompañar de la documentación que, según formulario normalizado y sin perjuicio de otra documentación que establezcan las respectivas bases reguladoras específicas, se menciona a continuación:
Documentación genérica:
a. Proyecto de actuación.
b. Presupuesto completo del proyecto en el que figuren los gastos y los ingresos previstos desglosados por conceptos de gasto, el coste total del proyecto, la cuantía de la subvención que se solicita y el detalle de las fuentes de financiamientos, si los hay.
c. Si la solicitud se presenta por una agrupación de actores de cooperación, original o copia compulsada del documento identificativo de la agrupación establecida en las bases.
Documentación específica:
1. Copia compulsada del documento de identificación fiscal de la entidad beneficiaria.
2. Documentación que la entidad beneficiaria deberá presentar de la contraparte local.
2.1 Si es una ONGD o persona jurídica privada, hay que aportar el original o copia compulsada del acuerdo de colaboración entre la entidad solicitante y la contraparte, u otro instrumento jurídico vigente, conforme la entidad solicitante y la contraparte acuerdan, con derechos y obligaciones diferenciadas, apoyar el proyecto presentado y que la colaboración permanecerá a lo largo de la vida del proyecto.
2.2 Si la contraparte es institucional o gubernamental, hay que aportar original o copia compulsada del acuerdo de colaboración entre ambas partes, u otro instrumento jurídico vigente, conforme la entidad solicitante y la institución acuerdan, con derechos y obligaciones diferenciadas , apoyar el proyecto presentado y que la colaboración permanecerá a lo largo de la vida del proyecto.
Las entidades deben cumplir los siguientes requisitos:
Organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD):
1. Disponer de sede social y fiscal en las comarcas de Girona, Lleida o Tarragona debidamente inscrita en el registro oficial correspondiente, y tener una estructura permanente. El equipo de gestión debe tener capacidad de decisión en Cataluña y debe poder asumir la responsabilidad directa de los proyectos para los que se solicite subvención.
2. Estar inscrita en el Registro de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo previsto en la Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de cooperación al desarrollo, gestionado por la ACCD o en el Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo. La inscripción en el registro debe ser efectiva en la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria en el DOGC.
3. En su caso por la tipología del proyecto, cumplir con las disposiciones previstas en el Estatuto de los Cooperantes, y especialmente a los derechos previstos para los cooperantes, según se define en el artículo 2 del Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se regula el Estatuto del Cooperante.
4. No estar sometida a ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
5. En caso de que disponga de una plantilla igual o superior a 50 personas trabajadoras, dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores con disminución sobre la plantilla total, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo dispuesto el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364 / 2005, de 8 de abril, y por el Decreto 322/2011, de 19 de abril.
6. En caso de que tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir, en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, y utilizarlos adecuadamente, de conformidad con los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
7. Cumplir lo establecido en los artículos 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, respecto a los centros laborales, y en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos establecidos los artículos 32.1 y 32.3 de la Ley mencionada.
8. En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentación de las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
9. En el caso de fundaciones y de asociaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, ya la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.
10. En caso de que el importe solicitado sea superior a 10.000 euros, la entidad solicitante deberá declarar responsablemente las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, de acuerdo con lo establecido en la Ley 19/2014 , del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
11. La entidad no debe haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género.
Organizaciones y movimientos de mujeres y feministas:
1. Ser personas jurídicas sin ánimo de lucro legalmente constituidas en el registro correspondiente.
2. Disponer de sede social y fiscal en las comarcas de Girona, Lleida o Tarragona y debidamente inscrita en el registro oficial correspondiente, y tener una estructura permanente. El equipo de gestión debe tener capacidad de decisión en Cataluña y debe poder asumir la responsabilidad directa de los proyectos para los que se solicite subvención.
3. Tener previstas entre las finalidades estatutarias la promoción y realizaciones de acciones de igualdad de género en diferentes ámbitos.
4. En su caso por la tipología del proyecto, cumplir con las disposiciones previstas en el Estatuto de los Cooperantes, y especialmente a los derechos previstos para los cooperantes, según se define en el artículo 2 del Real Decreto 519/2006 de 28 de abril , por el que se regula el Estatuto del Cooperante.
5. No estar sometida a ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
6. En caso de que disponga de una plantilla igual o superior a 50 personas trabajadoras, dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores con disminución sobre la plantilla total, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo dispuesto el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364 / 2005, de 8 de abril, y por el Decreto 322/2011, de 19 de abril.
7. En caso de que tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir, en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, y utilizarlos adecuadamente, de conformidad con los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
8. Cumplir lo establecido en los artículos 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, respecto a los centros laborales, y en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos establecidos los artículos 32.1 y 32.3 de la Ley mencionada.
9. En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentación de las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
10. En el caso de fundaciones y de asociaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, ya la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.
11. En caso de que el importe solicitado sea superior a 10.000 euros, la entidad solicitante deberá declarar responsablemente las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, de acuerdo con lo establecido en la Ley 19/2014 , del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
12. La entidad no debe haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género.
Agrupaciones de personas jurídicas de los apartados 1 y 2 de esta base, sin personalidad jurídica diferenciada, que cumplan con los requisitos establecidos en la base 3.2 de las bases reguladoras generales.
No hay tasas asociadas a este trámite
Plazos
Del22.03.2016al 06.04.2016
La presentación electrónica de las solicitudes mediante Trámites gencat se efectuará mediante un certificado digital reconocido de firma electrónica.
Consulte la lista de certificados digitales admitidos.
Para más información o aclaraciones, puede contactar con la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo a través del buzón de correo electrónico subvencions.accd.exi@gencat.cat
La Oficina Técnica del Portal de Trámites está resolviendo una incidencia en relación con los certificados digitales emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT). En caso de que desee realizar el envío de las solicitudes con formularios firmados con los certificados de la FNMT necesita hacer a partir del 1 de abril hasta el 6 de abril de 2016. Recuerde que puede utilizar otros certificados digitales , como los tiene indicados en la siguiente página web:http://web.gencat.cat/ca/tramits/sobre-tramits-gencat/com-tramitar-en-linia/identificacio-digital/certificacio-digital/certificats-acceptats/
Las solicitudes se pueden presentar acompañadas de un disco compacto o USB en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Si la solicitud se presenta en las oficinas de correos, deberá hacerse dentro de un sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.
Subvenciones para apoyar a proyectos de apoderamiento de las mujeres impulsados por movimientos de mujeres y feministas como titulares de derechos, con el objeto de garantizar el acceso y el disfrute de los derechos humanos de las mujeres.
Leer másPlazo de solicitud de la subvención (Paso 1): Finalizado.
Plazo de solicitud de la aceptación de la subvención (Paso 3): Finalizado.
Plazo de presentación del informe de seguimiento (Paso 6): del 13 de octubre hasta el 15 de noviembre de 2015.
Plazo de presentación del informe final (Paso 7): del 13 de octubre de 2015 hasta el plazo de presentación previsto en el artículo 19 de las bases generales.
A las organizaciones y movimientos de mujeres y feministas de los países socios de alcance local y/o internacional, las agrupaciones de organizaciones y movimientos de mujeres y feministas de los países socios de alcance local y/o internacional, sin personalidad jurídica diferenciada.
Plazo de solicitud de la subvención (Paso 1): Finalizado.
Plazo de solicitud de la aceptación de la subvención (Paso 3): Finalizado.
Plazo de presentación del informe de seguimiento (Paso 6): del 13 de octubre hasta el 15 de noviembre de 2015.
Plazo de presentación del informe final (Paso 7): del 13 de octubre de 2015 hasta el plazo de presentación previsto en el artículo 19 de las bases generales.
Documentación general:
En otro caso, la solicitud única en los procedimientos con una única fase de valoración, se deberá acompañar de la documentación que, según formulario normalizado y sin perjuicio de otra documentación que establezcan las respectivas bases reguladoras específicas, se menciona a continuación:
Documentación específica:
Documento en el que se recoja la trayectoria de acciones de la entidad que tengan como ejes centrales el feminismo, la igualdad de género o la defensa de los derechos humanos de las mujeres.
En le formulario de solicitud deben constar las declaraciones y memorias siguientes:
1. Declaración responsable conforme la persona jurídica que representa no se encuentra en ninguna circunstancia prevista en la legislación nacional que le es aplicable conforme no puede percibir subvenciones procedentes de administraciones públicas ya sean nacionales o de otros países y que son:
2. Que la persona jurídica que representa está al corriente de las obligaciones derivadas de subvenciones percibidas de la Generalidad o de la ACCD.
3. Declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad. Debe constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.
4. Declaración del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en las bases reguladoras generales, las bases específicas y la normativa general de subvenciones en caso de ser beneficiaria de subvención
Las entidades deben cumplir los siguientes requisitos:
Las organizaciones y movimientos de mujeres y feministas:
1. Ser personas jurídicas sin ánimo de lucro legalmente constituidas en el registro correspondiente.
2. Tener sede o delegación en alguno de los siguientes países: Mozambique, Colombia, Senegal, Marruecos o la República Democrática del Congo.
3. Que sus actuaciones tengan impacto de alcance local y / o internacional.
4. Contar con una trayectoria de acciones que tengan como ejes centrales el feminismo (erradicación de las desigualdades y patriarcado) y / o la igualdad de género y / o la defensa de los derechos humanos de las mujeres.
5. Que la persona jurídica no se encuentra en ninguna circunstancia prevista en la legislación nacional que le es aplicable conforme no puede percibir subvenciones procedentes de administraciones públicas ya sea nacional o de otros países y que son:
Las agrupaciones de organizaciones y movimientos de mujeres y feministas de los países socios de alcance local y / o internacional, sin personalidad jurídica diferenciada, que cumplan cada una individualmente los requisitos establecidos en la base 3.2 de las bases reguladoras generales.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Plazos
Del29.05.2015al 04.07.2015
Puntos de tramitación
El formulario de solicitud estará disponible cuando se abra la convocatoria.
Las solicitudes se pueden presentar acompañadas de un disco compacto o USB en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Si la solicitud se presenta en las oficinas de correos, deberá hacerse dentro de un sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.
Son subvenciones para apoyar proyectos impulsados por entidades catalanas, que se desarrollen en países receptores de Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD), con un foco local, nacional o internacional y que se implementen con una contraparte local de estos países.
Leer más
Plazo de solicitud de la nota conceptual de la subvención (Paso 1): Finalizado.
Plazo de solicitud de la nota ampliada de la subvención (Paso 2): Finalizado.
Plazo de aceptación de la subvención (Paso 4): Finalizado.
Plazo de presentación del informe de seguimiento (Paso 7): Finalizado.
Plazo de presentación del informe final (Paso 8): del 13 de octubre de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2017.
A las organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD), las organizaciones y movimientos de mujeres y feministas, las universidades catalanas y centros de investigación adscritos a una universidad catalana y en las agrupaciones de personas jurídicas sin personalidad jurídica diferenciada.
Plazo de solicitud de la nota conceptual de la subvención (Paso 1): Finalizado.
Plazo de solicitud de la nota ampliada de la subvención (Paso 2): Finalizado.
Plazo de aceptación de la subvención (Paso 4): Finalizado.
Plazo de presentación del informe de seguimiento (Paso 7): dFinalizado.
Plazo de presentación del informe final (Paso 8): del 13 de octubre de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2017.
La presentación de la solicitud de Nota conceptual no requerirá la presentación de ninguna otra documentación añadida al formulario normalizado de solicitud.
En otro caso, la solicitud de Nota ampliada o la solicitud única en los procedimientos con una única fase de valoración, se deberá acompañar de la documentación que, según formulario normalizado y sin perjuicio de otra documentación que establezcan las respectivas bases reguladoras específicas, se menciona a continuación:
Documentación que la entidad beneficiaria deberá presentar de la contraparte local:
En el formulario de solicitud de Nota ampliada deben constar las declaraciones y memorias siguientes:
Requisitos de las entidades beneficiarias:
Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD) deben cumplir con los siguientes requisitos:
Las organizaciones y movimientos de mujeres y feministas deben cumplir con los siguientes requisitos:
Las agrupaciones de personas jurídicas deben cumplir con los requisitos establecidos en la base 3.2 de las bases reguladoras generales.
No hay tasas asociadas a este trámite.
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No hay tasas asociadas a este trámite
Plazos
Del29.05.2015al 10.06.2015
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Plazo de solicitud de la nota conceptual de la subvención (Paso 1): Finalizado.
El enlace "Solicitar con certificado digital" permite descargar la solicitud electrónica de subvención. Hay que rellenarla, validarla, adjuntar el formulario específico de la solicitud electrónica de subvención (PDF). Una vez realizadas todas estas acciones hay que guardar la solicitud y enviarla desde la misma página.
Para más información o aclaraciones, puede contactar con la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo a través del buzón de correo electrónico subvencions.accd.presidencia@gencat.cat
La presentación electrónica de las solicitudes mediante Trámites gencat se efectuará mediante un certificado digital reconocido de firma electrónica.
Consulte la lista de certificados digitales admitidos.
Puntos de tramitación
El formulario de solicitud estará disponible cuando se abra la convocatoria.
Las solicitudes se pueden presentar acompañadas de un disco compacto o USB en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Si la solicitud se presenta en las oficinas de correos, deberá hacerse dentro de un sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.
Estas subvenciones tienen el objetivo de dar apoyo a proyectos impulsados para entidades catalanas, que se desarrollen en países receptores de Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD), con un foco local, nacional o internacional y que se implementen con una contraparte local de estos países.
Leer másPlazo de presentación de la Nota conceptual de la subvención: del 22 de marzo al 6 de abril de 2016.
Plazo de presentación de la Nota ampliada de la subvención: del 5 al 23 de mayo de 2016.
Plazo de presentación de los requerimientos de la Nota ampliada de la subvención: del 14 al 25 de junio de 2016.
Plazo de aceptación de la subvención: del 1 al 14 de septiembre de 2016.
Plazo de presentación del informe de seguimiento: del 29 de septiembre de 2016 al 31 de marzo de 2017.
Plazo de presentación del informe final: según lo que esté previsto en las bases de la convocatoria.
A organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD), a organizaciones y movimientos de mujeres y feministas y a agrupaciones de personas jurídicas, sin personalidad jurídica diferenciada, que cumplan cada una individualmente los requisitos establecidos.
Plazo de presentación de la Nota conceptual de la subvención: del 22 de marzo al 6 de abril de 2016.
Plazo de presentación de la Nota ampliada de la subvención: del 5 al 23 de mayo de 2016.
La presentación de la solicitud de Nota conceptual no requerirá la presentación de ninguna otra documentación añadida al formulario normalizado de solicitud.
En otro caso, la solicitud de Nota ampliada o la solicitud única en los procedimientos con una única fase de valoración, se deberá acompañar de la documentación que, según formulario normalizado y sin perjuicio de otra documentación que establezcan las respectivas bases reguladoras específicas, se menciona a continuación:
Documentación genérica:
a. Proyecto de actuación.
b. Presupuesto completo del proyecto en el que figuren los gastos y los ingresos previstos desglosados por conceptos de gasto, el coste total del proyecto, la cuantía de la subvención que se solicita y el detalle de las fuentes de financiamientos, si los hay.
c. Si la solicitud se presenta por una agrupación de actores de cooperación, original o copia compulsada del documento identificativo de la agrupación establecida en las bases.
Documentación específica:
1. Documentación que la entidad beneficiaria deberá presentar de la contraparte local.
1.1 Si es una ONGD o persona jurídica privada, hay que aportar el original o copia compulsada del acuerdo de colaboración entre la entidad solicitante y la contraparte, u otro instrumento jurídico vigente, conforme la entidad solicitante y la contraparte acuerdan, con derechos y obligaciones diferenciadas, apoyar el proyecto presentado y que la colaboración permanecerá a lo largo de la vida del proyecto.
1.2 Si la contraparte es institucional o gubernamental, hay que aportar original o copia compulsada del acuerdo de colaboración entre ambas partes, u otro instrumento jurídico vigente, conforme la entidad solicitante y la institución acuerdan, con derechos y obligaciones diferenciadas , apoyar el proyecto presentado y que la colaboración permanecerá a lo largo de la vida del proyecto.
Organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD):
1. Estar inscrita en el Registro de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo previsto en la Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de cooperación al desarrollo, gestionado por la ACCD o en el Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo. La inscripción en el registro debe ser efectiva en la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria en el DOGC.
2. Disponer de sede social o delegación en Cataluña así como una estructura permanente en Cataluña debidamente inscrita en el registro oficial correspondiente. El equipo de gestión debe tener capacidad de decisión en Cataluña y debe poder asumir la responsabilidad directa de los proyectos para los que se solicite subvención.
3. En su caso por la tipología del proyecto, cumplir con las disposiciones previstas en el Estatuto de los Cooperantes, y especialmente a los derechos previstos para los cooperantes, según se define en el artículo 2 del Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se regula el Estatuto del Cooperante.
4. No estar sometida a ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
5. En caso de que disponga de una plantilla igual o superior a 50 personas trabajadoras, dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores con disminución sobre la plantilla total, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo dispuesto el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364 / 2005, de 8 de abril, y por el Decreto 322/2011, de 19 de abril.
6. En caso de que tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir, en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, y utilizarlos adecuadamente, de conformidad con los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
7. Cumplir lo establecido en los artículos 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, respecto a los centros laborales, y en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos establecidos los artículos 32.1 y 32.3 de la Ley mencionada.
8. En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentación de las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
9. En el caso de fundaciones y de asociaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, ya la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.
10. En caso de que el importe solicitado sea superior a 10.000 euros, la entidad solicitante deberá declarar responsablemente las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, de acuerdo con lo establecido en la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
11. La entidad no debe haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género.
Organizaciones y movimientos de mujeres y feministas:
1. Ser personas jurídicas sin ánimo de lucro legalmente constituidas en el registro correspondiente.
2. Disponer de sede social o delegación en Cataluña así como una estructura permanente en Cataluña debidamente inscrita en el registro oficial correspondiente. El equipo de gestión debe tener capacidad de decisión en Cataluña y debe poder asumir la responsabilidad directa de los proyectos para los que se solicite subvención.
3. Tener previstas entre las finalidades estatutarias la promoción y realizaciones de acciones de igualdad de género en diferentes ámbitos.
4. Contar con una trayectoria de acciones que tengan como ejes centrales el feminismo (erradicación de las desigualdades y patriarcado) y / o la igualdad de género y / o la defensa de los derechos humanos de las mujeres.
5. En su caso por la tipología del proyecto, cumplir con las disposiciones previstas en el Estatuto de los Cooperantes, y especialmente a los derechos previstos para los cooperantes, según se define en el artículo 2 del Real Decreto 519/2006 de 28 de abril , por el que se regula el Estatuto del Cooperante.
6. No estar sometida a ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
7. En caso de que disponga de una plantilla igual o superior a 50 personas trabajadoras, dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores con disminución sobre la plantilla total, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo dispuesto el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364 / 2005, de 8 de abril, y por el Decreto 322/2011, de 19 de abril.
8. En caso de que tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir, en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, y utilizarlos adecuadamente, de conformidad con los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
9. Cumplir lo establecido en los artículos 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, respecto a los centros laborales, y en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos establecidos los artículos 32.1 y 32.3 de la Ley mencionada.
10. En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentación de las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
11. En el caso de fundaciones y de asociaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, ya la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.
12. En caso de que el importe solicitado sea superior a 10.000 euros, la entidad solicitante deberá declarar responsablemente las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, de acuerdo con lo establecido en la Ley 19/2014 , del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
13. La entidad no debe haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género.
Agrupaciones de personas jurídicas de los apartados 1 y 2 de esta base, sin personalidad jurídica diferenciada, que cumplan con los requisitos establecidos en la base 3.2 de las bases reguladoras generales.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Plazos
Del22.03.2016al 06.04.2016
La presentación electrónica de las solicitudes mediante Trámites gencat se efectuará mediante un certificado digital reconocido de firma electrónica.
Consulte la lista de certificados digitales admitidos.
Para más información o aclaraciones, puede contactar con la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo a través del buzón de correo electrónico subvencions.accd.exi@gencat.cat
La Oficina Técnica del Portal de Trámites está resolviendo una incidencia en relación con los certificados digitales emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT). En caso de que desee realizar el envío de las solicitudes con formularios firmados con los certificados de la FNMT necesita hacer a partir del 1 de abril hasta el 6 de abril de 2016. Recuerde que puede utilizar otros certificados digitales , como los tiene indicados en la siguiente página web:http://web.gencat.cat/ca/tramits/sobre-tramits-gencat/com-tramitar-en-linia/identificacio-digital/certificacio-digital/certificats-acceptats/
Las solicitudes se pueden presentar acompañadas de un disco compacto o USB en cualquiera de los lugares previstos en el
## Resumen Este trámite permite solicitar o justificar subvenciones para proyectos que difundan la investigación en el ámbito de las letras. ## ¿Qué necesitas hacer? Consulta las opciones disponibles: * [Solicitar la subvención](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-per-a-projectes-de-difusio-de-la-recerca-en-lambit-de-les-lletres-00001?category=740579c2-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=1) * [Justificar la subvención](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-per-a-projectes-de-difusio-de-la-recerca-en-lambit-de-les-lletres-00001?category=740579c2-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=2)
Estas subvenciones tienen el objetivo de dar apoyo a proyectos impulsados por organizaciones no gubernamentales de desarrollo catalanas (ONGDC) con la sede social y fiscal en las comarcas de Girona, Lleida o Tarragona, que se desarrollen en Cataluña con un foco local, nacional o internacional, i con carácter transformador para contribuir a la construcción de una ciudadanía global i comprometida.
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Plazo de presentación de la Nota conceptual de la subvención: del 22 de marzo al 6 de abril de 2016.
Plazo de presentación de la Nota ampliada de la subvención: del 27 de abril al 13 de mayo de 2016.
Plazo de aceptación de la subvención: del 23 de junio al 7 de julio de 2016.
Plazo de presentación del informe de seguimiento: del 29 de septiembre al 2 de noviembre de 2016.
Plazo de presentación del informe final: Según lo que establezca las bases de la convocatoria
Podéis consultar la Resolució definitiva de 20 de juliol de 2016, de la convocatòria de subvencions adreçades a actors de cooperació catalans de les comarques de Girona, Lleida o Tarragona.
A las organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD), las organizaciones y movimientos de mujeres y feministas, las universidades catalanas y centros de investigación adscritos a una universidad catalana y en las agrupaciones de personas jurídicas sin personalidad jurídica diferenciada.
Plazo de presentación de la Nota conceptual de la subvención: del 22 de marzo al 6 de abril de 2016.
Plazo de presentación de la Nota ampliada de la subvención: del 27 de abril al 13 de mayo de 2016.
Plazo de aceptación de la subvención: del 23 de junio al 7 de julio de 2016.
Plazo de presentación del informe de seguimiento: del 21 de julio al 2 de noviembre de 2016.
Plazo de presentación del informe final: Se abrirá a partir de septiembre.
La presentación de la solicitud de Nota conceptual no requerirá la presentación de ninguna otra documentación añadida al formulario normalizado de solicitud.
En otro caso, la solicitud de Nota ampliada o la solicitud única en los procedimientos con una única fase de valoración, se deberá acompañar de la documentación que, según formulario normalizado y sin perjuicio de otra documentación que establezcan las respectivas bases reguladoras específicas, se menciona a continuación:
Documentación genérica:
a. Proyecto de actuación.
b. Presupuesto completo del proyecto en el que figuren los gastos y los ingresos previstos desglosados por conceptos de gasto, el coste total del proyecto, la cuantía de la subvención que se solicita y el detalle de las fuentes de financiamientos, si los hay.
c. Si la solicitud se presenta por una agrupación de actores de cooperación, original o copia compulsada del documento identificativo de la agrupación establecida en las bases.
Documentación específica:
1. Copia compulsada del documento de identificación fiscal de la entidad beneficiaria
2. En el supuesto de que la entidad beneficiaria sea organización y movimiento de mujeres y feministas, se deberá aportar un documento que recoja la trayectoria de acciones que tengan como ejes centrales el feminismo (erradicación de las desigualdades y patriarcado) y / o la igualdad de género y / o la defensa de los derechos humanos de las mujeres.
Las entidades deben cumplir los siguientes requisitos:
Organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD):
1. Disponer de sede social y fiscal en las comarcas de Girona, Lleida o Tarragona debidamente inscrita en el registro oficial correspondiente, y tener una estructura permanente. El equipo de gestión debe tener capacidad de decisión en Cataluña y debe poder asumir la responsabilidad directa de los proyectos para los que se solicite subvención.
2. Estar inscrita en el Registro de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo previsto en la Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de cooperación al desarrollo, gestionado por la ACCD o en el Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo. La inscripción en el registro debe ser efectiva en la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria en el DOGC.
3. En su caso por la tipología del proyecto, cumplir con las disposiciones previstas en el Estatuto de los Cooperantes, y especialmente a los derechos previstos para los cooperantes, según se define en el artículo 2 del Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se regula el Estatuto del Cooperante.
4. No estar sometida a ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
5. En caso de que disponga de una plantilla igual o superior a 50 personas trabajadoras, dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores con disminución sobre la plantilla total, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo dispuesto el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364 / 2005, de 8 de abril, y por el Decreto 322/2011, de 19 de abril.
6. En caso de que tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir, en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, y utilizarlos adecuadamente, de conformidad con los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
7. Cumplir lo establecido en los artículos 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, respecto a los centros laborales, y en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos establecidos los artículos 32.1 y 32.3 de la Ley mencionada.
8. En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentación de las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
9. En el caso de fundaciones y de asociaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, ya la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.
10. En caso de que el importe solicitado sea superior a 10.000 euros, la entidad solicitante deberá declarar responsablemente las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, de acuerdo con lo establecido en la Ley 19/2014 , del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
11. La entidad no debe haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género.
Organizaciones y movimientos de mujeres y feministas:
1. Ser personas jurídicas sin ánimo de lucro legalmente constituidas en el registro correspondiente.
2. Disponer de sede social y fiscal en las comarcas de Girona, Lleida o Tarragona y debidamente inscrita en el registro oficial correspondiente, y tener una estructura permanente. El equipo de gestión debe tener capacidad de decisión en Cataluña y debe poder asumir la responsabilidad directa de los proyectos para los que se solicite subvención.
3. Tener previstas entre las finalidades estatutarias la promoción y realizaciones de acciones de igualdad de género en diferentes ámbitos.
4. En su caso por la tipología del proyecto, cumplir con las disposiciones previstas en el Estatuto de los Cooperantes, y especialmente a los derechos previstos para los cooperantes, según se define en el artículo 2 del Real Decreto 519/2006 de 28 de abril , por el que se regula el Estatuto del Cooperante.
5. No estar sometida a ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
6. En caso de que disponga de una plantilla igual o superior a 50 personas trabajadoras, dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores con disminución sobre la plantilla total, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo dispuesto el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364 / 2005, de 8 de abril, y por el Decreto 322/2011, de 19 de abril.
7. En caso de que tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir, en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, y utilizarlos adecuadamente, de conformidad con los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
8. Cumplir lo establecido en los artículos 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, respecto a los centros laborales, y en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos establecidos los artículos 32.1 y 32.3 de la Ley mencionada.
9. En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentación de las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
10. En el caso de fundaciones y de asociaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, ya la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.
11. En caso de que el importe solicitado sea superior a 10.000 euros, la entidad solicitante deberá declarar responsablemente las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, de acuerdo con lo establecido en la Ley 19/2014 , del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
12. La entidad no debe haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género.
Universidades y centros de investigación adscritos a una universidad:
1. Ser personas jurídicas sin ánimo de lucro.
2. Disponer de sede social y fiscal en las comarcas de Girona, Lleida o Tarragona.
3. No estar sometida a ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
4. Estar al corriente de las obligaciones derivadas de subvenciones percibidas de la Generalitat y de la ACCD.
No hay tasas asociadas a este trámite
Plazos
Del22.03.2016al 06.04.2016
La presentación electrónica de las solicitudes mediante Trámites gencat se efectuará mediante un certificado digital reconocido de firma electrónica.
Consulte la lista de certificados digitales admitidos.
Para más información o aclaraciones, puede contactar con la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo a través del buzón de correo electrónico subvencions.accd.exi@gencat.cat
La Oficina Técnica del Portal de Trámites está resolviendo una incidencia en relación con los certificados digitales emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT). En caso de que desee realizar el envío de las solicitudes con formularios firmados con los certificados de la FNMT necesita hacer a partir del 1 de abril hasta el 6 de abril de 2016. Recuerde que puede utilizar otros certificados digitales , como los tiene indicados en la siguiente página web:http://web.gencat.cat/ca/tramits/sobre-tramits-gencat/com-tramitar-en-linia/identificacio-digital/certificacio-digital/certificats-acceptats/
Las solicitudes se pueden presentar acompañadas de un disco compacto o USB en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Si la solicitud se presenta en las oficinas de correos, deberá hacerse dentro de un sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.
Son subvenciones para apoyar proyectos de educación para el desarrollo impulsados por entidades catalanas, que se desarrollen en Cataluña con un foco local, nacional o internacional, y con carácter transformador e innovador para afrontar el reto de construir una ciudadanía global y comprometida diciembre del arraigo nacional.
Leer másPlazo de solicitud de la nota conceptual de la subvención (Paso 1): Finalizado.
Plazo de solicitud de la nota ampliada de la subvención (Paso 2): Finalizado.
Plazo de solicitud de la aceptación de la subvención (Paso 4): Finalizado.
Plazo de presentación del informe de seguimiento (Paso 7): Finalizado.
Plazo de presentación del informe final (Paso 8): del 13 de octubre de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2017.
A las organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD), las organizaciones y movimientos de mujeres y feministas, las universidades catalanas y centros de investigación adscritos a una universidad catalana ya las agrupaciones de personas jurídicas sin personalidad jurídica diferenciada.
Plazo de solicitud de la nota conceptual de la subvención (Paso 1): Finalizado.
Plazo de solicitud de la nota ampliada de la subvención (Paso 2): Finalizado.
Plazo de solicitud de la aceptación de la subvención (Paso 4): Finalizado.
Plazo de presentación del informe de seguimiento (Paso 7): Finalizado.
Plazo de presentación del informe final (Paso 8): del 13 de octubre de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2017.
La presentación de la solicitud de Nota conceptual no requerirá la presentación de ninguna otra documentación añadida al formulario normalizado de solicitud.
En otro caso, la solicitud de Nota ampliada o la solicitud única en los procedimientos con una única fase de valoración, se deberá acompañar de la documentación que, según formulario normalizado y sin perjuicio de otra documentación que establezcan las respectivas bases reguladoras específicas, se menciona a continuación:
En el formulario de solicitud de Nota ampliada deben constar las declaraciones y memorias siguientes:
Por las organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD) y las organizaciones y movimientos de mujeres y feministas:
Por las universidades catalanas y centros de investigación adscritos a una universidad catalana:
Requisitos de las entidades beneficiarias:
Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD) deben cumplir con los siguientes requisitos:
Estar inscrita en el Registro de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo previsto en la Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de cooperación al desarrollo, gestionado por la ACCD o en el Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo. La inscripción en el registro debe ser efectiva en la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria en el DOGC.
Disponer de sede social o delegación en Cataluña así como una estructura permanente en Cataluña debidamente inscrita en el registro oficial correspondiente. El equipo de gestión debe tener capacidad de decisión en Cataluña y debe poder asumir la responsabilidad directa de los proyectos para los que se solicite subvención.
En su caso por la tipología del proyecto, cumplir con las disposiciones previstas en el Estatuto de los Cooperantes, y especialmente a los derechos previstos para los cooperantes, según se define en el artículo 2 del Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se regula el Estatuto del Cooperante.
No estar sometida a ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
En caso de que disponga de una plantilla igual o superior a 50 personas trabajadoras, dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores con disminución sobre la plantilla total, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real Decreto 364/2005 , de 8 de abril, y por el Decreto 322/2011, de 19 de abril.
En caso de que tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir, en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, y utilizarlos adecuadamente, de conformidad con los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
Cumplir lo establecido en los artículos 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, respecto a los centros laborales, y en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1 y 32.3 de la Ley mencionada.
En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentación de las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
En el caso de fundaciones y asociaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, ya la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior
Las organizaciones y movimientos de mujeres y feministas deben cumplir con los siguientes requisitos:
Las universidades catalanas y centros de investigación adscritos a una universidad catalana:
Son subvenciones para apoyar proyectos de educación para el desarrollo impulsados por entidades catalanas, que se desarrollen en Cataluña con un foco local, nacional o internacional, y con carácter transformador e innovador para afrontar el reto de construir una ciudadanía global y comprometida.
Leer másPlazo de solicitud de la nota conceptual de la subvención: del 22 de marzo al 6 de abril de 2016.
Plazo de solicitud de la nota ampliada de la subvención: del 5 al 23 de mayo de 2016.
Plazo de presentación de los requerimientos de la Nota ampliada de la subvención: del 14 al 25 de junio de 2016.
Plazo de aceptación de la subvención: del 1 al 14 de septiembre de 2016.
Plazo de presentación del informe de seguimento: del 29 de septiembre de 2016 al 31 de marzo de 2017.
Plazo de presentación del informe final: Según lo que esté previsto en las bases de la convocatòria.
A las organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD), las organizaciones y movimientos de mujeres y feministas, las universidades catalanas y centros de investigación adscritos a una universidad catalana ya las agrupaciones de personas jurídicas sin personalidad jurídica diferenciada.
Plazo de solicitud de la nota conceptual de la subvención: del 22 de marzo al 6 de abril de 2016.
Plazo de solicitud de la nota ampliada de la subvención: del 5 al 23 de mayo de 2016.
La presentación de la solicitud de Nota conceptual no requerirá la presentación de ninguna otra documentación añadida al formulario normalizado de solicitud.
En otro caso, la solicitud de Nota ampliada o la solicitud única en los procedimientos con una única fase de valoración, se deberá acompañar de la documentación que, según formulario normalizado y sin perjuicio de otra documentación que establezcan las respectivas bases reguladoras específicas, se menciona a continuación:
Documentación genérica:
a. Proyecto de actuación.
b. Presupuesto completo del proyecto en el que figuren los gastos y los ingresos previstos desglosados por conceptos de gasto, el coste total del proyecto, la cuantía de la subvención que se solicita y el detalle de las fuentes de financiamientos, si los hay.
c. Si la solicitud se presenta por una agrupación de actores de cooperación, original o copia compulsada del documento identificativo de la agrupación establecida en las bases.
Documentación específica:
1. En el supuesto de que la entidad beneficiaria sea organización y movimiento de mujeres y feministas, se deberá aportar un documento que recoja la trayectoria de acciones que tengan como ejes centrales el feminismo (erradicación de las desigualdades y patriarcado) y / o la igualdad de género y / o la defensa de los derechos humanos de las mujeres.
Organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD):
1. Estar inscrita en el Registro de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo previsto en la Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de cooperación al desarrollo, gestionado por la ACCD o en el Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo. La inscripción en el registro debe ser efectiva en la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria en el DOGC.
2. Disponer de sede social o delegación en Cataluña así como una estructura permanente en Cataluña debidamente inscrita en el registro oficial correspondiente. El equipo de gestión debe tener capacidad de decisión en Cataluña y debe poder asumir la responsabilidad directa de los proyectos para los que se solicite subvención.
3. En su caso por la tipología del proyecto, cumplir con las disposiciones previstas en el Estatuto de los Cooperantes, y especialmente a los derechos previstos para los cooperantes, según se define en el artículo 2 del Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se regula el Estatuto del Cooperante.
4. No estar sometida a ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
5. En caso de que disponga de una plantilla igual o superior a 50 personas trabajadoras, dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores con disminución sobre la plantilla total, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo dispuesto el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364 / 2005, de 8 de abril, y por el Decreto 322/2011, de 19 de abril.
6. En caso de que tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir, en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, y utilizarlos adecuadamente, de conformidad con los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
7. Cumplir lo establecido en los artículos 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, respecto a los centros laborales, y en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos establecidos los artículos 32.1 y 32.3 de la Ley mencionada.
8. En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentación de las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
9. En el caso de fundaciones y de asociaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, ya la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.
10. En caso de que el importe solicitado sea superior a 10.000 euros, la entidad solicitante deberá declarar responsablemente las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, de acuerdo con lo establecido en la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
11. La entidad no debe haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género.
Organizaciones y movimientos de mujeres y feministas:
1. Ser personas jurídicas sin ánimo de lucro legalmente constituidas en el registro correspondiente.
2. Disponer de sede social o delegación en Cataluña así como una estructura permanente en Cataluña debidamente inscrita en el registro oficial correspondiente. El equipo de gestión debe tener capacidad de decisión en Cataluña y debe poder asumir la responsabilidad directa de los proyectos para los que se solicite subvención.
3. Tener previstas entre las finalidades estatutarias la promoción y realizaciones de acciones de igualdad de género en diferentes ámbitos.
4. Contar con una trayectoria de acciones que tengan como ejes centrales el feminismo (erradicación de las desigualdades y patriarcado) y / o la igualdad de género y / o la defensa de los derechos humanos de las mujeres.
5. En su caso por la tipología del proyecto, cumplir con las disposiciones previstas en el Estatuto de los Cooperantes, y especialmente a los derechos previstos para los cooperantes, según se define en el artículo 2 del Real Decreto 519/2006 de 28 de abril , por el que se regula el Estatuto del Cooperante.
6. No estar sometida a ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
7. En caso de que disponga de una plantilla igual o superior a 50 personas trabajadoras, dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores con disminución sobre la plantilla total, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo dispuesto el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364 / 2005, de 8 de abril, y por el Decreto 322/2011, de 19 de abril.
8. En caso de que tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir, en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, y utilizarlos adecuadamente, de conformidad con los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
9. Cumplir lo establecido en los artículos 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, respecto a los centros laborales, y en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos establecidos los artículos 32.1 y 32.3 de la Ley mencionada.
10. En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentación de las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
11. En el caso de fundaciones y de asociaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, ya la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.
12. En caso de que el importe solicitado sea superior a 10.000 euros, la entidad solicitante deberá declarar responsablemente las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, de acuerdo con lo establecido en la Ley 19/2014 , del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
13. La entidad no debe haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género.
Las universidades catalanas y centros de investigación adscritos a una universidad catalana:
1. Ser personas jurídicas sin ánimo de lucro.
2. Tener sede social o delegación con establecimiento permanente en territorio catalán.
3. No estar sometida a ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones .
4. Estar al corriente de las obligaciones derivadas de subvenciones percibidas de la Generalitat y de la ACCD.
Las agrupaciones de personas jurídicas (de los apartados 1, 2, y / o 3 de esta base) deben cumplir con los requisitos establecidos en la base 3.2 de las bases reguladoras generales.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Plazos
Del22.03.2016al 06.04.2016
Plazo de solicitud de la nota conceptual de la subvención: del 22 de marzo al 6 de abril de 2016.
La presentació electrònica de les sol·licituds mitjançant Tràmits gencat s?ha d?efectuar mitjançant un certificat digital reconegut de signatura electrònica.
Consulteu la llista de certificats digitals admesos .
Per a més informació o aclariments, podeu contactar amb l?Agència Catalana de Cooperació al Desenvolupament a través de la bústia de correu electrònic subvencions.accd.exi@gencat.cat
L?Oficina Tècnica del Portal de Tràmits està resolent una incidència en relació amb els certificats digitals emesos per la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT). En cas que vulgueu fer l?enviament de les sol·licituds amb formularis signats amb els certificats de la FNMT caldrà que ho feu a partir l?1 d?abril fins al 6 d?abril del 2016. Recordeu que podeu utilitzar altres certificats digitals , com que els teniu indicats en la següent pàgina web: http://web.gencat.cat/ca/tramits/sobre-tramits-gencat/com-tramitar-en-linia/identificacio-digital/certificacio-digital/certificats-acceptats/
Las solicitudes se pueden presentar acompañadas de un disco compacto o USB en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Si la solicitud se presenta en las oficinas de correos, deberá hacerse dentro de un sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.
## Resumen Este trámite permite solicitar o justificar subvenciones para proyectos de entidades que impulsen la cultura digital. ## ¿Qué necesitas hacer? Elige la opción que corresponda: * [Solicitar la subvención](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-per-a-projectes-dentitats-que-articulin-el-sector-de-la-cultura-digital-CLT514?category=230652bb-0738-11e8-ac82-005056924a59&moda=1) * [Justificar la subvención](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-per-a-projectes-dentitats-que-articulin-el-sector-de-la-cultura-digital-CLT514?category=230652bb-0738-11e8-ac82-005056924a59&moda=2)