## Resumen Este trámite permite solicitar o justificar subvenciones para la mejora y equipamiento de teatros en Barcelona. ## ¿Qué necesitas hacer? Elige la opción que corresponda: * [Solicitar la subvención](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-per-a-la-rehabilitacio-i-la-dotacio-dequipament-de-teatres-de-Barcelona?category=&temesNom=Cultura&moda=1) * [Justificar la subvención - convocatoria 2023](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-per-a-la-rehabilitacio-i-la-dotacio-dequipament-de-teatres-de-Barcelona?category=&temesNom=Cultura&moda=2)
## Resumen Este trámite permite solicitar o justificar subvenciones destinadas a la restauración, conservación y mejora de equipamientos culturales de asociaciones y fundaciones dedicadas a la cultura popular y tradicional. ## ¿Qué necesitas hacer? Consulta las opciones disponibles: * [Solicitar la subvención](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-per-a-la-restauracio-conservacio-i-millora-dequipaments-culturals-dassociacions-i-fundacions-de-lambit-de-la-cultura-popular-i-tradicional?category=73fa5630-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=1) * [Justificar la subvención](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-per-a-la-restauracio-conservacio-i-millora-dequipaments-culturals-dassociacions-i-fundacions-de-lambit-de-la-cultura-popular-i-tradicional?category=73fa5630-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=2)
## Resumen Este trámite permite solicitar subvenciones para la subtitulación de obras audiovisuales producidas o coproducidas en Cataluña. El objetivo es impulsar la presencia del cine catalán en el exterior. **Quién puede solicitarlo:** Empresas de producción audiovisual independientes inscritas en el registro correspondiente. **Plazo:** Del 19 de febrero al 6 de marzo de 2024 (FUERA DE PLAZO). ## Lo que necesitas * Estar inscrito en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o equivalente. * Cumplir con los requisitos especificados en la convocatoria. ## Cómo hacerlo 1. **Solicitar:** Presentar la solicitud telemáticamente a través de la sede electrónica del Institut Ramon Llull (https://oficinavirtual.llull.cat/ov). 2. **Recibir la respuesta:** La resolución se notificará en un plazo máximo de seis meses. 3. **Recibir la subvención:** El pago se tramitará una vez realizada la actividad y presentada la documentación justificativa. 4. **Justificar la subvención:** Presentar una cuenta justificativa con los justificantes de gasto en el plazo de un mes desde la finalización de la actividad. ## Después de hacerlo * El Institut Ramon Llull verificará la documentación justificativa. * Se realizará el pago del importe total concedido.
## Resumen Este trámite permite solicitar subvenciones para la subtitulación de obras audiovisuales producidas o coproducidas en Cataluña. **Quién puede usar este servicio:** * Empresas de producción audiovisual independientes inscritas en el Registro de Empresas Audiovisuales de Cataluña o en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales gestionado por el ICAA, o empresas de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo con establecimiento operativo en España. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Formulario de solicitud normalizado. * Proyecto de actividad con dossier informativo de la obra audiovisual. * Presupuesto completo y detallado de la actividad, incluyendo gastos e ingresos previstos, cuantía de la ayuda solicitada y detalle de las fuentes de financiación. Debe incluir el presupuesto de la persona o empresa proveedora que realice la subtitulación (que no puede ser la productora solicitante, su personal ni sus administradores). * Acuerdo de coproducción con la empresa catalana (si aplica). * Acuerdos de coproducción internacional o con el agente de ventas internacional (si aplica). * Documentación que acredite la trayectoria del director del filme. * Cartas de invitación o documentación acreditativa de festivales, mercados, muestras y ciclos de cine internacionales donde se haya presentado o deba presentarse la obra audiovisual finalizada (si aplica). No se admiten inscripciones en festivales o mercados, ni cartas de invitación o documentación acreditativa de mercados de producción o coproducción. * Enlace para visionar online la obra audiovisual original finalizada (vimeo, youtube, etc.). El enlace debe estar operativo hasta el 31 de julio del año de la convocatoria. * Declaración responsable relativa a la versión original del filme. * Declaración responsable de la condición de empresa de producción audiovisual independiente. * Acuerdos con otras empresas coproductoras extranjeras, con productoras asociadas extranjeras o con agentes de ventas internacionales (si aplica). **Requisitos:** * Cumplir los requisitos y condiciones establecidos en las bases de la convocatoria. **Costes:** * Este trámite no tiene tasas asociadas. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. **Solicitar:** Presentar la solicitud y la documentación requerida a través de la sede electrónica del Institut Ramon Llull (https://oficinavirtual.llull.cat/ov) durante el plazo establecido (del 24 de abril al 8 de mayo de 2023). 2. **Recibir la respuesta de la Administración:** La Dirección del Institut Ramon Llull resolverá en un plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria. La resolución se notificará a los interesados. 3. **Recibir la subvención:** El Institut Ramon Llull iniciará el pago del 100% del importe otorgado una vez realizada la actividad subvencionada y presentada la documentación justificativa. 4. **Justificar la subvención:** Presentar una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, incluyendo una memoria explicativa del cumplimiento del fin de la subvención y una memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas. ## Después de hacerlo * La persona beneficiaria deberá presentar al Institut Ramon Llull, como documentación justificativa para la tramitación del pago del importe total concedido en concepto de subvención, una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto. ## Ayuda * Para más información, consultar la normativa aplicable y las bases de la convocatoria.
## ¿Qué necesitas hacer? Consulta a continuación todas las opciones vinculadas al trámite. Selecciona la que se corresponda con tu caso y podrás acceder a toda la información y condiciones de tramitación. [Solicitar la subvención](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-per-a-la-subtitulacio-en-catala-de-festivals-i-mostres-audiovisuals-a-Catalunya-00002?category=7563a9f2-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=1) [Justificar la subvención (convocatoria 2021)](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-per-a-la-subtitulacio-en-catala-de-festivals-i-mostres-audiovisuals-a-Catalunya-00002?category=7563a9f2-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=2) Fecha de actualización 12.06.2020
## ¿Qué necesitas hacer? Consulta a continuación todas las opciones vinculadas al trámite. Selecciona la que se corresponda con tu caso y podrás acceder a toda la información y condiciones de tramitación. [Solicitar la subvención](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-per-a-la-traduccio-al-catala-dobres-no-literaries-PLG065?category=7563a9f2-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=1) [Justificar la subvención](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-per-a-la-traduccio-al-catala-dobres-no-literaries-PLG065?category=7563a9f2-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=2) Fecha de actualización 24.10.2024
## Resumen Este trámite permite solicitar o justificar subvenciones para la traducción de obras literarias al catalán o al occitano. ## ¿Qué necesitas hacer? Elige la opción que corresponda a tu situación: * [Solicitar la subvención](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-per-a-la-traduccio-al-catala-i-a-loccita-dobres-literaries?category=740579c2-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=1) * [Justificar la subvención](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-per-a-la-traduccio-al-catala-i-a-loccita-dobres-literaries?category=740579c2-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=2)
Son subvenciones para cubrir la financiación de la traducción de obras originales en lengua catalana correspondientes a las modalidades siguientes :
a) Literatura (narrativa, poesía, teatro y novela gráfica)
b ) Pensamiento (no ficción y humanidades)
Leer másPlazos:
Primero: desde el 19 de marzo hasta el 19 de abril de 2016
Segundo: desde el 20 de abril hasta el 2 de junio de 2016
Tercero: desde el 21 de junio hasta el 31 de octubre de 2016.
A las editoriales, personas físicas empresarias o personas jurídicas , públicas o privadas , españolas o extranjeras, que tengan programada la traducción a otras lenguas de obras literarias y de pensamiento originales en lengua catalana durante el año de la convocatoria o el siguiente y hayan adquirido , a tal efecto , los derechos de edición para la publicación de la obra en soporte libro impreso y con distribución comercial.
Plazos:
Primero: desde el 19 de marzo hasta el 159 de abril de 2016.
Segundo: desde el 20 de abril hasta el 2 de junio de 2016.
Tercero: desde el 21 de junio hasta el 31 de octubre de 2016.
Documentación a presentar con la solicitud:
Documentación administrativa
Para el caso de solicitantes extranjeros:
No es necesaria la aportación de estos documentos en el caso de que quien solicita la subvención los haya presentado anteriormente en el Instituto Ramon Llull, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación . En este supuesto, hay que indicar claramente la fecha en que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el Institut Ramon Llull, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, requerirá al / a la solicitante de la subvención que los aporte en el plazo de 10 días.
Para el caso de solicitantes españoles
a) Fotocopia del DNI de quien firma la solicitud. No es necesario aportar el documento mencionado si se autoriza al órgano gestor para que consulte los datos de identidad. Esta autorización consta en el formulario de solicitud.
b) Las personas jurídicas que hayan solicitado una ayuda de un importe superior a 10.000 euros deberán presentar una declaración responsable que contenga la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración con el fin previsto por el epígrafe j) de la base 16.
c) Acreditación mediante el certificado correspondiente de estar dado de alta en el impuesto sobre actividades económicas, si procede. El/La solicitante puede autorizar al Institut Ramon Llull a obtener dicho dato telemáticamente de las entidades gestoras. En este caso no es necesario aportar la documentación que se pueda obtener mediante este consentimiento. Esta autorización consta en el formulario de solicitud.
d) Para el caso de entidades u organismos que no estén inscritos en el Registro Mercantil, en el Registro de Asociaciones del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña o en el Registro General de Cooperativas de Cataluña, acreditación de la inscripción en el registro correspondiente y de la representación legal en nombre de la que actúa la persona física solicitante.
e) Para el caso de entidades que no tengan la obligación de estar inscritas en un registro público, acreditación de su personalidad jurídica y de la representación en nombre de la que actúa la persona física solicitante.
No es necesario aportar los documentos indicados en los apartados a y d en el caso de que el / la solicitante las haya presentado anteriormente en el Instituto Ramon Llull, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado modificación. En este supuesto, hay que indicar claramente la fecha en que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, requerirá a la persona beneficiaria que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.
Documentación específica:
La documentación relacionada anteriormente en esta base se puede aportar , bien en formato papel, o bien por medios telemáticos presentando copias digitalizadas de los documentos , de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio , de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Su fidelidad a los originales se garantiza mediante el uso de la firma electrónica correspondiente.
Requisitos que se deben cumplir para poder solicitar la subvención:
No hay tasas asociadas a este trámite.
Criterios de valoración
Son criterios para la concesión de las subvenciones los siguientes:
La puntuación máxima que puede ser alcanzada es de 50 puntos.
Plazos
Del19.03.2016al 19.04.2016
Del20.04.2016al 02.06.2016
Del21.06.2016al 31.10.2016
Las solicitudes y los otros trámites asociados al procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones se deben realizar preferentemente por vía telemática utilizando la sede electrónica del Institut Ramon Llull.
También se puede presentar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Las solicitudes también se pueden presentar por correo postal a:
Institut Ramon Llull
Avenida Diagonal , 373
08008 Barcelona (España)
## Resumen Este trámite corresponde a la convocatoria de 2023 para solicitar subvenciones destinadas a la traducción de obras y portafolios de artistas visuales, arquitectos, diseñadores y textos de críticos, con el objetivo de promover su difusión digital. ## ¿Qué tienes que saber? * **¿Qué es?** Es una convocatoria de subvenciones para la traducción de obras y portafolios de diversos artistas y críticos para su difusión digital. * **¿A quién va dirigido?** A personas físicas (empresarios) y jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos. * **Plazos:** El plazo para presentar las solicitudes fue del 2 al 16 de mayo de 2023. * **Tasas:** No hay tasas asociadas a este trámite. ## Pasos a realizar 1. **Solicitar:** Presentar una única solicitud con un máximo de 10 textos, independientemente del número de idiomas a los que se deseen traducir. Se puede hacer telemáticamente (preferentemente para personas físicas y obligatoriamente para personas jurídicas) a través de la sede electrónica del Institut Ramon Llull o presencialmente en el registro de la sede en Barcelona o en otros registros y oficinas. En caso de presentación en papel, el formulario está disponible en el Institut Ramon Llull y en su página web: [http://www.llull.cat/](http://www.llull.cat/) 2. **Recibir la respuesta de la Administración:** La Dirección del Institut Ramon Llull resolverá en un plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria. La resolución se notificará a los interesados. 3. **Justificar la subvención:** El plazo para presentar la documentación justificativa finaliza el 31 de enero del año siguiente a la convocatoria. La justificación se puede presentar telemáticamente o presencialmente. 4. **Realizar el pago:** El Institut Ramon Llull iniciará el pago con un anticipo del 80% del importe otorgado tras la notificación de la concesión, sin exigir garantías. El 20% restante se pagará una vez justificada la actividad y cumplido el fin de la subvención. ## Normativa * [RESOLUCIÓN de 12 de abril de 2023](https://dogc.gencat.cat/es/document-del-dogc/?documentId=957904) * [RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2023](https://dogc.gencat.cat/es/document-del-dogc/?documentId=963568) * [RESOLUCIÓN de 4 de abril de 2023](https://dogc.gencat.cat/es/document-del-dogc/?documentId=957186)
El objeto es la concesión de subvenciones para la subtitulación de largometrajes (ficción, documental y animación), cortometrajes y documentales televisión producidos en Cataluña para favorecer e impulsar la presencia en el exterior de la creación cinematográfica de Cataluña.
El largometraje (ficción, documental y animación), cortometraje y documental televisión debe estar acabado en el año de la convocatoria y se deberá presentar finalizado con la solicitud dentro del plazo de presentación que establece la resolución de la convocatoria. La subtitulación se debe realizar durante el año de la convocatoria y no es necesario que esté finalizada en el momento de presentar la solicitud.
Se entiende por subtitulación los costes de la traducción, localización, adaptación, archivo e incrustación de subtítulos de largometrajes (ficción, documental y animación), cortometrajes y documentales televisión en cualquier formato.
No son objeto de la presente convocatoria:
- Las series, las miniseries y las producciones audiovisuales con un fin de promoción comercial.
- Las producciones audiovisuales presentes en el ámbito de las artes visuales.
La cuantía destinada a cada subvención puede ser de hasta el 100% de los gastos subvencionables establecidos en la base 5, con un importe máximo de 2.500 ? por largometraje y documental y de 800 ? por cortometraje.
Leer másPlazo: del 18 de mayo hasta el 4 de julio de 2016.
Pueden optar a la subvención las empresas de producción audiovisual independientes que estén inscritas en el Registro de Empresas Audiovisuales de Cataluña o en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales gestionado por el ICAA (Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales) o las de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y con establecimiento operativo en el Estado español.
El plazo para presentar la solicitud es del 18 de mayo hasta el 4 de julio de 2016.
Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:
Requisitos que se deben cumplir para poder solicitar la subvención:
a) Cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18.11.2003).
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con el Estado español, así como de las obligaciones con la Seguridad Social. Si la persona solicitante no tiene la residencia fiscal en el territorio estatal, deberá presentar una declaración responsable donde lo haga constar.
c) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.
d) Cuando para la realización de la actividad objeto de la subvención se utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir lo que dispone la normativa sobre propiedad intelectual.
e) En el caso de las personas físicas empresarias españolas, estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.
f) En el caso de las entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.
g) En el caso de que se disponga de una plantilla igual o superior a 50 personas, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley General de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.
h) En el caso de que tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en ellos en sus centros de trabajo, según los agentes sociales, y utilizarlos adecuadamente, conforme a los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. En el supuesto de que el solicitante no esté sujeto a dicha Ley, deberá cumplir la normativa que le sea de aplicación.
i) Cumplir el requisito que establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística, respecto a los centros laborales y, en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1 y 32.3 de dicha Ley.
j) En el caso de las fundaciones y asociaciones, haber adaptado los Estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y según la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.
k) En el caso de las fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, según el artículo 336-3 del libro tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
l) En el caso de las empresas y las entidades, no haber sido sancionadas ni condenadas por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, según el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
m) Presentar declaración responsable de otras ayudas de minimis recibidas y/o solicitadas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores incluidas las otorgadas por el Institut Ramon Llull. Las ayudas de minimis pueden haber sido concedidas para la actividad de la subvención o para otras actividades distintas, y pueden haber sido otorgadas por cualquier Administración Pública del Estado y/o recibir financiación de la Unión Europea.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Son criterios de valoración para la adjudicación de las subvenciones los siguientes:
Son criterios de valoración para la adjudicación de las subvenciones los siguientes:
a) La trayectoria del director del largometraje (ficción, documental y animación), cortometraje o documental televisión.
Este criterio se valorará en función de los siguientes parámetros:
- Haber dirigido como mínimo un largometraje, cortometraje o documental sin tener en cuenta la producción audiovisual objeto de la solicitud: 1 punto
- Premios y trayectoria en festivales internacionales: 1 punto
En caso de codirección, se valorará la trayectoria del director más consolidado.
Valoración: hasta 2 puntos.
b) Internacionalización del proyecto. Este criterio se valorará en función de los siguientes parámetros:
- La participación de coproductores extranjeros: 1 punto
- Cartas de invitación de festivales, mercados, muestras y ciclos de cine internacionales donde se haya presentado o se tenga que presentar el largometraje, cortometraje o documental: 1 punto
- La inclusión en la base de datos de Catalan Films: 1 punto
- Interés de la propuesta a nivel internacional: 1 punto
Valoración: hasta a 4 puntos.
c) La versión original del largometraje (ficción, documental y animación), cortometraje o documental televisión. Este criterio se valorará en función de los siguientes parámetros:
- Si la versión original es en catalán y la lengua del film es íntegramente el catalán: 2 puntos
- Si la versión original es en catalán y la lengua del film es el catalán y otros idiomas: 1 punto
Valoración: hasta 2 puntos.
d) El interés y contenido del proyecto. Se valorarán principalmente en función de los siguientes parámetros:
- La relevancia que la cultura catalana tiene en la temática y la ambientación del largometraje, cortometraje o documental: 1 punto
- La participación de los siguientes creadores catalanes: director, compositor, guionista: 1 punto
- La participación de actores principales o protagonistas catalanes: 1 punto
- La calidad técnica y artística, el carácter innovador del lenguaje cinematográfico o la utilización de nuevas tecnologías: 1 punto
- Interés estratégico del Institut Ramon Llull con relación a la conmemoración de efemérides oficiales: 1 punto
Valoración: hasta 5 puntos.
La puntuación máxima que puede ser alcanzada es de 13 puntos.
Plazos
Del18.05.2016al 04.07.2016
Se debe presentar una única solicitud por largometraje (ficción, documental y animación), cortometraje y documental televisión.
Los ciudadanos españoles o ciudadanos extranjeros residentes en España que presenten las solicitudes por medios telemáticos se deben autenticar a través de los sistemas de firma electrónica admitidos por la sede electrónica para trámites de nivel medio según el Esquema Nacional de Seguridad (Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la administración electrónica) y el Protocolo de identificación y firma electrónica (Orden GRI/233/2015, de 20 de julio).
Los ciudadanos extranjeros no residentes que presenten las solicitudes por medios telemáticos, se deben autenticar a través del sistema de identificación en la sede electrónica con usuario y contraseña. El Institut Ramon Llull se encarga de hacer llegar de un modo seguro el usuario y la contraseña a las personas interesadas después de haber verificado la documentación que acredite su identidad.
Puntos de tramitación
Tambien se puede presentar en cualquiera de los registros y oficinas que establece el artículo 38.4 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el caso de presentar la solicitud en papel, el formulario normalizado se encuentra en la página web del Institut Ramon Llull y en el registro del mismo Institut.
Por correo postal a la dirección:
Institut Ramon Llull
Avinguda Diagonal, 373
08008 Barcelona (Espanya)