Generalitat de Cataluña

  • ## Resumen Este trámite permite solicitar o justificar subvenciones para la programación estable de actividades artísticas en equipamientos culturales gestionados por asociaciones y fundaciones. ## ¿Qué necesitas hacer? Consulta las opciones disponibles: * [Solicitar la subvención](/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-per-a-la-programacio-estable-dactivitats-artistiques-en-equipaments-culturals-gestionats-per-associacions-i-fundacions?category=73fa5630-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=1) * [Justificar la subvención](/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-per-a-la-programacio-estable-dactivitats-artistiques-en-equipaments-culturals-gestionats-per-associacions-i-fundacions?category=73fa5630-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=2)

  • ## Resumen Este trámite permite solicitar subvenciones para apoyar la programación internacional de la creación artística catalana en música y artes escénicas. **Quién puede usar este servicio:** Empresas, profesionales y entidades con sede fuera de España. **Plazo:** Del 24 de febrero al 17 de marzo de 2025. ## Lo que necesitas * Cumplir con los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria. * No hay tasas asociadas a este trámite. ## Cómo hacerlo 1. **Solicitar:** Presenta la solicitud a través de internet o presencialmente en el Institut Ramon Llull (https://web.gencat.cat/ca/adreces-i-telefons/detall/index.html?codInf=12863). 2. **Recibir la respuesta:** La resolución se notificará en un plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria. 3. **Justificar la subvención:** Presenta la documentación justificativa en el plazo de un mes desde la finalización de la actividad subvencionada. 4. **Realizar el pago:** El pago se tramitará una vez efectuada la actividad y presentada la justificación. ## Después de hacerlo * El plazo máximo para resolver es de seis meses. * Recibirás una notificación con la resolución. ## Ayuda * **Departament de Cultura:** (https://web.gencat.cat/ca/adreces-i-telefons/detall/index.html?codInf=2221) * **Institut Ramon Llull:** (https://web.gencat.cat/ca/adreces-i-telefons/detall/index.html?codInf=12863) * **Normativa:** * Resolución de 12 de febrero de 2025 * Resolución por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Dirección del Consorcio Instituto Ramon Llull de 16 de enero de 2025

  • ## Resumen Este trámite permite solicitar subvenciones para apoyar la programación internacional de la creación cultural catalana en el ámbito de las artes visuales, el diseño y la arquitectura. El objetivo es impulsar la proyección y difusión exterior de la cultura catalana en el circuito profesional. **Quién puede usar este servicio:** Empresas y profesionales del sector cultural. ## Lo que necesitas * Cumplir con los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria. * Presentar la solicitud dentro del plazo establecido. ## Cómo hacerlo 1. **Solicitar:** Presentar la solicitud dentro del plazo establecido (del 17 de febrero al 10 de marzo de 2025) a través de internet o presencialmente. * **Por Internet:** A través del enlace a Subvenciones en la web del Institut Ramon Llull: [https://www.llull.cat/espanyol/subvencions/subvencions.cfm](https://www.llull.cat/espanyol/subvencions/subvencions.cfm) * **Presencialmente:** En las oficinas del Institut Ramon Llull: [https://web.gencat.cat/ca/adreces-i-telefons/detall/index.html?codInf=12863](https://web.gencat.cat/ca/adreces-i-telefons/detall/index.html?codInf=12863) 2. **Recibir la respuesta de la Administración:** La resolución se notificará en un plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria. 3. **Recibir la subvención:** El pago se realizará una vez efectuada la actividad y presentada la documentación justificativa. 4. **Justificar la subvención:** Presentar la documentación justificativa en el plazo de un mes desde la finalización de la actividad. ## Después de hacerlo * El plazo para presentar la justificación es de un mes tras finalizar la actividad subvencionada. ## Ayuda * **Departament de Cultura:** [https://web.gencat.cat/ca/adreces-i-telefons/detall/index.html?codInf=2221](https://web.gencat.cat/ca/adreces-i-telefons/detall/index.html?codInf=2221) * **Institut Ramon Llull:** [https://web.gencat.cat/ca/adreces-i-telefons/detall/index.html?codInf=12863](https://web.gencat.cat/ca/adreces-i-telefons/detall/index.html?codInf=12863)

  • ## Resumen Este trámite permite solicitar o justificar subvenciones destinadas a promover actividades literarias. ## ¿Qué necesitas hacer? Elige la opción que corresponda: * [Solicitar la subvención](/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-per-a-la-promocio-dactivitats-literaries?category=7563a9f2-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=1) * [Justificar la subvención](/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-per-a-la-promocio-dactivitats-literaries?category=7563a9f2-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=2)

  • ## Resumen Este trámite ofrece subvenciones para promover la igualdad en el deporte a través de diferentes programas: * Apoyo a competiciones deportivas femeninas e inclusivas. * Formación en igualdad para personal técnico deportivo. * Campañas de sensibilización sobre la práctica deportiva igualitaria e inclusiva para niños y adolescentes. * Apoyo a la práctica deportiva de personas con discapacidad en centros de educación especial. **Quién puede usar este servicio:** * Federaciones deportivas catalanas * Consejos deportivos * Universidades catalanas * Clubes deportivos * Centros educativos de primaria y secundaria, públicos y concertados * Entidades deportivas y no deportivas con secciones deportivas * Centros de educación especial **Antes de empezar:** * Asegúrate de cumplir con los requisitos específicos para cada programa. * Ten a mano la documentación necesaria. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** La documentación específica se detalla en cada paso del proceso de solicitud. * Impreso de solicitud de transferencia bancaria (disponible en: [https://economia.gencat.cat/ca/ambits-actuacio/tresoreria-pagaments/models-formularis/](https://economia.gencat.cat/ca/ambits-actuacio/tresoreria-pagaments/models-formularis/)) * Declaración de las retribuciones (disponible en: [https://web.gencat.cat/web/shared/OVT/Departaments/PRE/Esports/Subvencions_activitats_impacte/9915_Declaracio_retribucions.pdf](https://web.gencat.cat/web/shared/OVT/Departaments/PRE/Esports/Subvencions_activitats_impacte/9915_Declaracio_retribucions.pdf)) * Formulario de desplazamientos (disponible en: /web/shared/OVT/Departaments/PRE/Esports/Subvencions_Promocio_Igualtat/Plantilla_DesplacamentsIgualtat2023_V01.xlsx) * Modelo de documento con logos (disponible en: /web/shared/OVT/Departaments/PRE/Esports/Subvencions_Promocio_Igualtat/23488_Model_word_amb_logos.dotx) (enviar en PDF) **Requisitos previos:** * Estar inscrito o adscrito al Registro de entidades deportivas de la Generalitat de Catalunya (REE). * Tener la junta directiva u órgano de gobierno debidamente inscrito o con la documentación presentada en el REE. **Costes y plazos:** * Este trámite no tiene tasas. * Plazo de presentación de solicitudes: del 27 de octubre al 10 de noviembre de 2023 (FUERA DE PLAZO). * Plazo para presentar la justificación: hasta el 30 de enero de 2024. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. **Solicitar:** Presenta la solicitud a través del formulario electrónico ([https://ovt.gencat.cat/gsitgf/AppJava/traint/renderitzar.do?reqCode=inicial&set-locale=es_ES&urlRetorn=http%3A%2F%2Fgecoplus.intranet.gencat.cat%2Fes%2Fintegraciodepartamentaltramit%2Ftramit%2FPerTemes%2F20175-Liquidacio-de-taxes-generades-per-les-inspeccions-dinstallacions-receptores-de-gasos-combustibles-per-canalitzacio-de-les-Empreses-Distribuidores-de-Gas-EDG-00001%3Fmoda%3D1&idServei=ESP024SOLC&fromFilter=true](https://ovt.gencat.cat/gsitgf/AppJava/traint/renderitzar.do?reqCode=inicial&set-locale=es_ES&urlRetorn=http%3A%2F%2Fgecoplus.intranet.gencat.cat%2Fes%2Fintegraciodepartamentaltramit%2Ftramit%2FPerTemes%2F20175-Liquidacio-de-taxes-generades-per-les-inspeccions-dinstallacions-receptores-de-gasos-combustibles-per-canalitzacio-de-les-Empresas-Distribuidores-de-Gas-EDG-00001%3Fmoda%3D1&idServei=ESP024SOLC&fromFilter=true)) o a través de EACAT si eres una entidad local ([https://idp.eacat.net/Logon.aspx?providerID=EACATPL6&nextPage=https%3A%2F%2Fpl6.eacat.cat%2F](https://idp.eacat.net/Logon.aspx?providerID=EACATPL6&nextPage=https%3A%2F%2Fpl6.eacat.cat%2F)). Necesitarás certificado digital o idCAT Móvil. 2. **Aportar documentación, presentar recurso, alegar, desistir:** Utiliza el formulario electrónico ([https://ovt.gencat.cat/gsitgf/AppJava/traint/renderitzar.do?reqCode=inicial&set-locale=es_ES&urlRetorn=http%3A%2F%2Fgecoplus.intranet.gencat.cat%2Fes%2Fintegraciodepartamentaltramit%2Ftramit%2FPerTemes%2F20175-Liquidacio-de-taxes-generades-per-les-inspeccions-dinstallacions-receptores-de-gasos-combustibles-per-canalitzacio-de-les-Empreses-Distribuidores-de-Gas-EDG-00001%3Fmoda%3D1&idServei=ESP024APOR&fromFilter=true](https://ovt.gencat.cat/gsitgf/AppJava/traint/renderitzar.do?reqCode=inicial&set-locale=es_ES&urlRetorn=http%3A%2F%2Fgecoplus.intranet.gencat.cat%2Fes%2Fintegraciodepartamentaltramit%2Ftramit%2FPerTemes%2F20175-Liquidacio-de-taxes-generades-per-les-inspeccions-dinstallacions-receptores-de-gasos-combustibles-per-canalitzacio-de-les-Empreses-Distribuidores-de-Gas-EDG-00001%3Fmoda%3D1&idServei=ESP024APOR&fromFilter=true)) o EACAT si eres una entidad local ([https://idp.eacat.net/Logon.aspx?providerID=EACATPL6&nextPage=https%3A%2F%2Fpl6.eacat.cat%2F](https://idp.eacat.net/Logon.aspx?providerID=EACATPL6&nextPage=https%3A%2F%2Fpl6.eacat.cat%2F)). 3. **Propuesta de resolución provisional:** Si es necesario, aporta documentación adicional, presenta alegaciones o desiste a través del formulario electrónico ([https://ovt.gencat.cat/gsitgf/AppJava/traint/renderitzar.do?reqCode=inicial&set-locale=es_ES&urlRetorn=http%3A%2F%2Fgecoplus.intranet.gencat.cat%2Fes%2Fintegraciodepartamentaltramit%2Ftramit%2FPerTemes%2F20175-Liquidacio-de-taxes-generades-per-les-inspeccions-dinstallacions-receptores-de-gasos-combustibles-per-canalitzacio-de-les-Empreses-Distribuidores-de-Gas-EDG-00001%3Fmoda%3D1&idServei=ESP024APOR&fromFilter=true](https://ovt.gencat.cat/gsitgf/AppJava/traint/renderitzar.do?reqCode=inicial&set-locale=es_ES&urlRetorn=http%3A%2F%2Fgecoplus.intranet.gencat.cat%2Fes%2Fintegraciodepartamentaltramit%2Ftramit%2FPerTemes%2F20175-Liquidacio-de-taxes-generades-per-les-inspeccions-dinstallacions-receptores-de-gasos-combustibles-per-canalitzacio-de-les-Empreses-Distribuidores-de-Gas-EDG-00001%3Fmoda%3D1&idServei=ESP024APOR&fromFilter=true)) o EACAT si eres una entidad local ([https://idp.eacat.net/Logon.aspx?providerID=EACATPL6&nextPage=https%3A%2F%2Fpl6.eacat.cat%2F](https://idp.eacat.net/Logon.aspx?providerID=EACATPL6&nextPage=https%3A%2F%2Fpl6.eacat.cat%2F)). 4. **Recibir la respuesta de la Administración:** La resolución se publicará en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat. El plazo máximo para resolver es de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el DOGC. Si no recibes respuesta en este plazo, se considera que la solicitud ha sido desestimada. 5. **Recibir la ayuda:** Una vez publicada la resolución definitiva, el Consell Català de l'Esport (CCE) tramitará el pago del anticipo. 6. **Justificar la subvención:** Presenta la justificación a través del formulario electrónico ([https://ovt.gencat.cat/gsitgf/AppJava/traint/renderitzar.do?reqCode=inicial&set-locale=es_ES&urlRetorn=http%3A%2F%2Fgecoplus.intranet.gencat.cat%2Fes%2Fintegraciodepartamentaltramit%2Ftramit%2FPerTemes%2F20175-Liquidacio-de-taxes-generades-per-les-inspeccions-dinstallacions-receptores-de-gasos-combustibles-per-canalitzacio-de-les-Empreses-Distribuidores-de-Gas-EDG-00001%3Fmoda%3D1&idServei=ESP024JUST&fromFilter=true](https://ovt.gencat.cat/gsitgf/AppJava/traint/renderitzar.do?reqCode=inicial&set-locale=es_ES&urlRetorn=http%3A%2F%2Fgecoplus.intranet.gencat.cat%2Fes%2Fintegraciodepartamentaltramit%2Ftramit%2FPerTemes%2F20175-Liquidacio-de-taxes-generades-per-les-inspeccions-dinstallacions-receptores-de-gasos-combustibles-per-canalitzacio-de-les-Empreses-Distribuidores-de-Gas-EDG-00001%3Fmoda%3D1&idServei=ESP024JUST&fromFilter=true)), o a través del formulario para aportar documentación ([https://ovt.gencat.cat/gsitgf/AppJava/traint/renderitzar.do?reqCode=inicial&set-locale=es_ES&urlRetorn=http%3A%2F%2Fgecoplus.intranet.gencat.cat%2Fes%2Fintegraciodepartamentaltramit%2Ftramit%2FPerTemes%2F20175-Liquidacio-de-taxes-generades-per-les-inspeccions-dinstallacions-receptores-de-gasos-combustibles-per-canalitzacio-de-les-Empreses-Distribuidores-de-Gas-EDG-00001%3Fmoda%3D1&idServei=ESP024APOR&fromFilter=true](https://ovt.gencat.cat/gsitgf/AppJava/traint/renderitzar.do?reqCode=inicial&set-locale=es_ES&urlRetorn=http%3A%2F%2Fgecoplus.intranet.gencat.cat%2Fes%2Fintegraciodepartamentaltramit%2Ftramit%2FPerTemes%2F20175-Liquidacio-de-taxes-generades-per-les-inspeccions-dinstallacions-receptores-de-gasos-combustibles-per-canalitzacio-de-les-Empreses-Distribuidores-de-Gas-EDG-00001%3Fmoda%3D1&idServei=ESP024APOR&fromFilter=true)) o a través de EACAT si eres una entidad local ([https://idp.eacat.net/Logon.aspx?providerID=EACATPL6&nextPage=https%3A%2F%2Fpl6.eacat.cat%2F](https://idp.eacat.net/Logon.aspx?providerID=EACATPL6&nextPage=https%3A%2F%2Fpl6.eacat.cat%2F)). ## Después de hacerlo * Asegúrate de cumplir con los plazos de justificación. * Guarda toda la documentación relacionada con la subvención. ## Ayuda * Preguntas frecuentes: [https://esport.gencat.cat/ca/SG_Esport_i_Activitat_Fisica/consell-catala-de-lesport/ajuts-i-subvencions/PMF-subv-activitats-esportives-22-23/](https://esport.gencat.cat/ca/SG_Esport_i_Activitat_Fisica/consell-catala-de-lesport/ajuts-i-subvencions/PMF-subv-activitats-esportives-22-23/) * Buzón de contacto: [https://ovt.gencat.cat/gsitfc/AppJava/generic/conqxsGeneric.do?webFormId=31&topicLevel1.id=1138&topicLevel2.id=1163](https://ovt.gencat.cat/gsitfc/AppJava/generic/conqxsGeneric.do?webFormId=31&topicLevel1.id=1138&topicLevel2.id=1163)

  • ## Resumen Este trámite permite solicitar o justificar subvenciones destinadas a la promoción de la música. Elige la opción que corresponda a tu situación. ## ¿Qué necesitas hacer? Consulta las opciones disponibles: * [Solicitar la subvención](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-per-a-la-promocio-de-la-musica?category=74099878-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=1) * [Justificar la subvención](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-per-a-la-promocio-de-la-musica?category=74099878-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=2)

  • ## Resumen Este trámite permite solicitar subvenciones para promocionar largometrajes en catalán u occitano (aranés). La promoción incluye actividades de distribución como copias, publicidad y marketing. **Quién puede solicitarlo:** Empresas de producción audiovisual independientes. **Plazo:** Del 26 de junio al 29 de julio. ## Lo que necesitas * **Documentación:** * Plan de lanzamiento del largometraje (modelo ICEC). * Estrategia de marketing y publicidad. * Contratos o cartas de compromiso con empresas de comunicación audiovisual, distribuidoras, etc. * Presupuesto de promoción y publicidad (modelo ICEC). * Muestra del material promocional (si existe). * **Requisitos:** * Haber finalizado el rodaje antes del 10 de diciembre del año de la subvención. * Haber recibido una subvención del ICEC para la producción del largometraje. * Estrenar la película en cines comerciales de Cataluña en los 12 meses siguientes a la justificación de la subvención. * El presupuesto total de producción debe ser igual o superior a 800.000 euros. * Las empresas que realicen la promoción no deben tener vinculación con la empresa solicitante. ## Cómo hacerlo 1. **Solicitar:** Presentar la solicitud y la documentación requerida telemáticamente a través de este enlace. 2. **Consultar el estado:** Verificar el estado de la solicitud en el Área Privada de Trámites de la Generalitat con el código de identificación o número de expediente y DNI/NIF: https://ovt.gencat.cat/carpetaciutadana360#/consulta 3. **Recibir la respuesta:** El ICEC publicará la propuesta de resolución provisional en el Tablero de la Sede electrónica. Los beneficiarios tendrán 10 días hábiles para presentar reformulaciones, renuncias o documentación adicional. 4. **Recibir la subvención:** La subvención se paga en tres plazos: 75%, 15% y 10%. 5. **Justificar la subvención:** Presentar la documentación justificativa en el área de Audiovisual del ICEC a través de Trámites gencat. ## Ayuda * **Contacto:** * Consultas sobre la subvención: 93 793 58 00 (de 9 a 14h, de lunes a viernes). * Consultas técnicas sobre la tramitación telemática: 93 552 91 66 (de 9 a 14h, de lunes a viernes). * **Normativa:** Consultar la sección de Normativa para ver la legislación aplicable.

  • ## Resumen Este trámite permite solicitar subvenciones para apoyar la promoción de libros en catalán u occitano. Las actividades de promoción incluyen publicidad en medios, alquiler de espacios en librerías y centros comerciales. **Quién puede usar este servicio:** Empresas y profesionales del sector editorial. **Plazo de solicitud:** El plazo de presentación de solicitudes fue del 13 de junio al 4 de julio de 2024. ## Lo que necesitas **Documentación requerida:** * Documentación según la base general 7. * Proyecto de actividad (según modelo del ICEC), que incluye: * Descripción de la actividad de promoción. * Identificación de los libros a promocionar. * Relación de títulos publicados por la editorial. * Opcionalmente, declaración responsable del cumplimiento de las directrices de la IFLA para libros de lectura fácil. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. **Solicitar:** Presentar la solicitud telemáticamente a través del formulario disponible en la web de la Generalitat. 2. **Consultar el estado del trámite:** Verificar el estado de la solicitud en el Área Privada de trámites gencat. 3. **Recibir la respuesta:** El ICEC publicará una propuesta provisional de concesión en el Tablón de la Sede electrónica de la Generalitat. Los beneficiarios tendrán 10 días para presentar reformulaciones o renuncias. 4. **Recibir la subvención:** (Información no disponible en el texto original) 5. **Justificación:** Presentar una cuenta justificativa sin justificantes de gasto antes del último día hábil de diciembre del año de concesión. ## Ayuda * Consultas sobre contenidos de la subvención: 93 554 78 55 y 93 554 78 52 * Consultas sobre la tramitación telemática: 93 552 91 66 ## Normativa * [Convocatòria](https://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/PDF/9182/2032847.pdf) * [Texto Refundido de las Bases Específicas](https://web.gencat.cat/web/shared/OVT/Departaments/CLT/ICEC/Documents/Llibre/TEC069_TEXT-REFOS-BASES-PROMOCIO-LLIBRE-EN-CATALA-O-OCCITA-2024.pdf) * [Modificación Bases Específicas](https://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/PDF/9153/2025911.pdf) * [Bases específicas](https://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/PDF/8932/1978806.pdf) * [Texto refundido de las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concessión de ayudas del ICEC](https://web.gencat.cat/web/shared/OVT/Departaments/CLT/ICEC/Documents/es_TEXT-REFOS-BASES-GENERALS-ICEC-2024.pdf) * [Tercera modificación de las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concessión de ayudas del ICEC](https://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/PDF/9093/2011441.pdf) * [Segunda modificación de las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia del Instituto Catalán de las Empresas Culturales](https://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/PDF/8867/1960938.pdf) * [Modificació de les bases generals reguladores dels procediments per a la concessió d'ajuts en règim de concurrència](https://dogc.gencat.cat/ca/document-del-dogc/?documentId=893871) * [Bases generals reguladores dels procediments per a la concessió d'ajuts en règim de concurrència](https://dogc.gencat.cat/ca/document-del-dogc/?documentId=888154)

  • ## Resumen Este trámite te permite solicitar o justificar subvenciones para la promoción digital de proyectos discográficos en lengua catalana u occitana. ## ¿Qué necesitas hacer? Elige la opción que corresponda: * [Solicitar la subvención](/es/tramits/tramits-temes/Promocio-digital-projectes-discografics?category=74099878-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=1) * [Justificar la subvención](/es/tramits/tramits-temes/Promocio-digital-projectes-discografics?category=74099878-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=2)

  • Es una línea de subvenciones para el período 2016-2018 que tiene por objeto la promoción y la consolidación de la custodia del territorio en Cataluña.
    Se entiende por custodia del territorio el conjunto de estrategias o técnicas jurídicas a través de las cuales se implica las personas propietarias y usuarias del territorio en la conservación y el uso de los valores y los recursos naturales, culturales y paisajísticos del territorio.
    Las actuaciones subvencionables deben formar parte de un Programa de custodia.

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    A quién va dirigido

    A asociaciones y fundaciones que tengan por objeto la gestión y conservación del patrimonio natural y la biodiversidad.

    Organismo responsable

    Normativa

    Tramitar la subvención

    Plazos

    • El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el 18 de enero de 2016
    • El plazo para ejecutar las actuaciones se inicia el 1 de enero de 2016 y finaliza el 31 de diciembre de 2017
    • El plazo para presentar la documentación justificativa finaliza el 31 de marzo de 2018

    Documentación

    1. Formulario de solicitud del 'PASO 1. Presentar la solicitud'.
    2. Programa de custodia detallado en el que figuren las actuaciones para las que se solicita subvención, firmado por el representante legal de la entidad, incluyendo las fechas de inicio y finalización previstas y el lugar de realización de las actuaciones previstas.
    3. Presupuesto completo y detallado de las actuaciones para las que se solicita subvención, en el que figuren todos los gastos y los ingresos previstos, la cuantía de la ayuda que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación, de acuerdo con el modelo normalizado. El presupuesto se desglosará por actuaciones y por conceptos de gasto.

    * Los requisitos que no se soliciten en el apartado de documentación se consultarán de forma telemática, excepto que la persona solicitante se oponga. En este caso, se le requerirá que aporte la documentación pertinente.

    Requisitos

    1. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    2. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Generalitat de Cataluña y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.
    3. Si se tiene actividad económica con establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones establecidas en los artículos, 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística; si no están abiertos al público sólo hay que cumplir el artículo 36.4.
    4. Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
    5. Declarar sobre si se han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actuación, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.
    6. Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual si la actuación objeto de la subvención utiliza algún elemento que genere derechos de autor.
    7. Si tiene actividad económica y una plantilla de 50 trabajadores/as o más: dar empleo a personas con discapacidad en un porcentaje mínimo de un 2% de la plantilla respectiva.
    8. Si se tiene actividad económica y una plantilla igual o superior a 25 personas: indicar los medios, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir, en los centros de trabajo.
    9. Haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y en la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.
    10. En el caso de fundaciones, haber presentado las cuentas anuales ante el Protectorado.
    11. No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    • El importe máximo subvencionable por Programa de custodia es de 72.000,00 euros, de los que 20.000,00 euros, como máximo, se pueden destinar a inversiones.
    • Las entidades beneficiarias podrán subcontratar parte de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, siempre que esta subcontratación no exceda el 70% del importe de las actuaciones.
    Gastos subvencionables:
    Los gastos subvencionables son los siguientes:
    1. Los gastos de personal de la entidad, que incluyen el coste de personal experto en custodia y vinculado a la entidad, sea en régimen autónomo o bien a través de contratación laboral. Los gastos del personal autónomo que presta sus servicios profesionales de forma habitual en una entidad beneficiaria se equiparan a las de personal propio a los efectos del porcentaje de subcontratación.
    2. Las actuaciones e inversiones de conservación y restauración de hábitats previstas y justificadas en el Programa de custodia del territorio, en terrenos donde la entidad beneficiaria tiene acuerdos de custodia firmados.
    3. Los gastos directamente ligados a la consecución del plan de trabajo del Programa de custodia, como inscripciones a congresos, dietas o impresión de documentos, y se justificarán de acuerdo con el Programa de custodia.
    4. Los gastos financieros correspondientes del crédito concedido a la entidad para llevar a cabo las actuaciones subvencionadas del Programa de custodia.
    5. Los tributos, cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
    Limitaciones de estos gastos subvencionables:
    1. Tan sólo se pueden imputar a la subvención las retribuciones de personal efectivamente devengadas por la actividad para la que se concede la subvención, y por tanto previstas en el Programa de custodia.
    2. Las dietas y gastos de viaje directamente relacionadas con la actividad objeto de la subvención pueden ser objeto de subvención en las cuantías establecidas en el Decreto 138/2008, de 8 de julio, de indemnizaciones por razón del servicio (DOGC núm. 5170, de 07.10.2008). Los viajes al extranjero tienen carácter excepcional y sólo se subvencionarán si se justifican como imprescindibles para la realización de la actividad subvencionada. Sólo se consideran subvencionables las dietas y gastos de viaje que estén suficientemente justificadas de acuerdo con el Programa de custodia.
    3. Respecto de los gastos de desplazamiento, se subvenciona prioritariamente el transporte público. De manera excepcional se subvencionan los gastos derivados de la utilización de transporte privado (gasolina y parking) cuando estén suficientemente justificadas en la memoria justificativa.
    Gastos no subvencionables:
    1. Gastos de funcionamiento general de las entidades beneficiarias de las subvenciones (alquileres, telefonía, material fungible, etc.).
    2. Inversiones para la compra de material informático y similar.
    3. Las comidas destinados a las personas que participan en las actuaciones desarrolladas en el Programa.

    Contenido del Programa de Custodia:
    Descripción breve del ámbito donde se desarrollará, haciendo referencia a:
    Localización
    Presencia de espacios naturales protegidos (PEIN, Red Natura 2000. IEIGC, IZHC)
    Titularidad, cargas y situación legal de los terrenos.
    Características ecológicas y biológicas de interés.
    Aspectos socioeconómicos de interés.
    Aspectos del patrimonio cultural y paisajístico de interés.
    Descripción de la estrategia de custodia de la entidad, los objetivos generales y de los agentes implicados en el desarrollo del Programa de custodia. Si el programa se presenta con el apoyo y / o la colaboración de otras entidades, hay que explicar los motivos, la estrategia a seguir y el sistema de trabajo.
    Plan de trabajo temporalizado y vinculado a los objetivos del Programa de custodia, con indicación de las actuaciones para las que se solicita subvención. Estas actuaciones se describirán y presupuestar.
    Propuesta de Plan de seguimiento y evaluación del Programa y de las actuaciones del Plan de trabajo.
    Información adicional sobre la entidad que solicita la subvención:
    Memoria de las experiencias en custodia del territorio.
    Relación (y descripción breve) de los acuerdos de custodia firmados y / o en curso.
    Capacidad técnica y operativa para desarrollar el Programa.
    Breve CV de los técnicos que intervendrán directamente en la ejecución del Programa.
    Resumen del presupuesto, con desglose de los gastos para las que se solicita la subvención (de acuerdo con el formulario de presupuesto). Ver el anexo 2 de la Orden TES / 320/2015, de 14 de octubre.

    Plazos

    Del19.12.2015al 18.01.2016

    Por internet

    Las notificaciones electrónicas se consultan desde las secciones "Mi carpeta" o "Notificaciones electrónicas" dentro de los servicios de Trámites gencat. Puede acceder a sus notificaciones electrónicas a través de un certificado digital o con contraseña de un solo uso. Consulte cuáles son los certificados aceptados en Trámites gencat.
    Desde la emisión
    del aviso de notificación dispone de 10 días naturales para su aceptación o rechazo. Si transcurrido este plazo no ha accedido a la notificación, ésta se entenderá rechazada.

    Desde el momento en que acceda al contenido de la notificación se entenderá que ésta ha sido efectuada (practicada).

    Esta información es de aplicación al resto de pasos del trámite a través de Internet.

    Por problemas técnicos de la aplicación, por favor no haga clic en la opción de respuesta vía SMS, ya que genera problemas en la tramitación.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Se puede presentar también en:

    En cualquiera de los sitios previstos en el artículo 25 de la Llei 26/2010, de 3 d?agost, de règim jurídic i de procediment de les administracions públiques de Catalunya, en relación con el artículo 38.4 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, de règim jurídic de les administracions públiques i del procediment administratiu comú.

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
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Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.