Subvenciones para la promoción de libros en lengua catalana u occitana

Actualizado el 7 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Apoyar económicamente la promoción de libros en catalán u occitano mediante publicidad y alquiler de espacios en librerías y centros comerciales.

¿Quién puede solicitarlo?

Editoriales, ya sean empresas privadas o entidades privadas sin ánimo de lucro, cuya actividad principal sea la edición de libros.

Requisitos principales

  • Haber publicado un mínimo de seis títulos en catalán u occitano, o diez títulos en cualquier lengua, en el año anterior a la solicitud (o en el año de concesión para editoriales de nueva creación).
  • Presentar una única solicitud que incluya todas las actividades de promoción.
  • Las actividades de promoción deben realizarse en catalán u occitano.
  • Las actividades deben llevarse a cabo en territorios del dominio lingüístico catalán y occitano dentro de España.
  • Las actividades en medios de comunicación deben tener un ámbito de difusión que englobe al menos Cataluña (excepto para la lengua occitana).
  • Los libros promocionados deben editarse en formato papel para su comercialización con ISBN y número de depósito legal.
  • El importe de las solicitudes debe ser entre 500 y 25.000 euros.
  • Estar dado de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores en el epígrafe de edición de libros.

Plazos

El plazo para presentar solicitudes fue del 13 de junio al 4 de julio de 2024.

Duración del trámite

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de cinco meses desde la solicitud.

Información adicional

Quedan excluidas las actividades relativas a libros de enseñanza, libros editados por encargo de entidades públicas, libros solo asequibles para socios, libros de lujo, libros recortables, actividades académicas y audiolibros.

Resumen

Este trámite permite solicitar subvenciones para la promoción de libros en lengua catalana u occitana. El objetivo es apoyar las actividades de promoción que realicen las editoriales para dar a conocer sus libros.

Quién puede usar este servicio

Empresas y profesionales del sector editorial que cumplan con los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria.

Antes de empezar

Es importante leer detenidamente las bases de la convocatoria y asegurarse de cumplir con todos los requisitos antes de presentar la solicitud.

Lo que necesitas

Documentos requeridos

  • Documentación según la base general 7.
  • Proyecto de actividad según modelo del ICEC (descripción de la actividad, identificación de los libros, relación de títulos publicados).
  • Opcionalmente, declaración responsable del cumplimiento de las directrices de la IFLA para libros de lectura fácil.

Requisitos previos

  • Haber publicado un mínimo de seis títulos en catalán u occitano, o diez títulos en cualquier lengua, en el año anterior a la solicitud (o en el año de concesión para editoriales de nueva creación).
  • Presentar una única solicitud que incluya todas las actividades de promoción.
  • Las actividades de promoción deben realizarse en catalán u occitano.
  • Las actividades deben llevarse a cabo en territorios del dominio lingüístico catalán y occitano dentro de España.
  • Las actividades en medios de comunicación deben tener un ámbito de difusión que englobe al menos Cataluña (excepto para la lengua occitana).
  • Los libros promocionados deben editarse en formato papel para su comercialización con ISBN y número de depósito legal.
  • El importe de las solicitudes debe ser entre 500 y 25.000 euros.
  • Estar dado de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores en el epígrafe de edición de libros.

Costes y plazos

Este trámite no tiene tasas asociadas. El plazo para presentar solicitudes fue del 13 de junio al 4 de julio de 2024.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso

  1. Solicitar: Presentar la solicitud telemáticamente a través del formulario disponible en la web.
  2. Consultar el estado del trámite: Consultar el estado del trámite en el Área Privada de trámites gencat con el código (ID) o el número de expediente y el DNI/NIF.
  3. Recibir la respuesta: El Instituto Catalán de las Empresas Culturales publicará la propuesta provisional de concesión en el Tablón de la Sede electrónica de la Generalitat de Cataluña. Las personas beneficiarias tendrán 10 días hábiles para presentar reformulaciones, renuncias o documentación adicional.
  4. Recibir la subvención: (Información no disponible en el texto original).
  5. Justificación: Presentar una cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto, como máximo, el último día hábil del mes de diciembre del año de concesión de la subvención.

Información sobre cada etapa

Tiempos de espera

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de cinco meses desde la solicitud. Transcurrido este período, si no hay una resolución expresa, los solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Después de hacerlo

Qué sucede después

Una vez recibida la subvención, se debe justificar el gasto realizado.

Plazos de resolución

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de cinco meses desde la solicitud.

Siguiente pasos

Presentar la justificación de la subvención en el plazo establecido.

Ayuda

Contacto

  • Para consultas sobre contenidos de la subvención: 93 554 78 55 y 93 554 78 52
  • Para consultas sobre la tramitación telemática: 93 552 91 66
  • Horario de atención telefónica: 9 a 14 h de lunes a viernes

Recursos adicionales

Preguntas frecuentes

(Ver sección FAQ)


Preguntas frecuentes


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