Subvenciones para la programación internacional de la creación artística catalana en el ámbito de la música y las artes escénicas

Actualizado el 7 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Estas subvenciones buscan impulsar la presencia internacional de la creación artística catalana, apoyando la programación de artes escénicas y música en el extranjero, así como la interpretación de repertorio catalán en el circuito profesional.

¿Quién puede solicitarlo?

Empresas, profesionales y entidades con sede social fuera de España.

Requisitos principales

  • Ser persona jurídica pública o privada con sede social fuera del Estado español.
  • Cumplir con los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria.

Plazos

El plazo de solicitud es del 24 de febrero al 17 de marzo de 2025, ambos inclusive.

Duración del trámite

6 meses

Información adicional

El pago de la subvención se realizará una vez efectuada la actividad subvencionada y tras la presentación de la documentación justificativa.

Resumen

Este trámite ofrece subvenciones para impulsar la programación internacional de la creación artística catalana en música y artes escénicas.

Quién puede usar este servicio:

  • Empresas y profesionales
  • Entidades

Lo que necesitas

  • Requisitos: Ser una persona jurídica pública o privada con sede fuera de España y cumplir con las bases de la convocatoria.
  • Plazos: La solicitud debe presentarse del 24 de febrero al 17 de marzo de 2025.
  • Costes: Este trámite no tiene tasas.

Cómo hacerlo

  1. Solicitar:
  2. Recibir la respuesta de la Administración: La resolución se notificará en un plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria.
  3. Justificar la subvención: El plazo para presentar la documentación justificativa es de un mes desde la finalización de la actividad subvencionada.
  4. Realizar el pago: El pago se tramitará una vez efectuada la actividad y presentada la documentación justificativa.

Después de hacerlo

  • La Dirección del Institut Ramon Llull resolverá en un plazo máximo de seis meses.
  • El pago se realizará tras la justificación de la actividad.

Ayuda

Normativa


Preguntas frecuentes


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